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LEY Nº 20287 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.287 Página 14 de 47<br />

DISCUSION EN SALA<br />

armonía con lo preceptuado en la ley madre, <strong>Nº</strong> 20.087.<br />

De esta forma, el ministro manifestó que junto a las modificaciones<br />

propuestas por la moción parlamentaria, el Ejecutivo se ha permitido agregar<br />

tres más que corrigen algunos aspectos menores de la ley recientemente<br />

publicada.<br />

Finalmente, agregó que, en lo referido a varias consultas sobre la<br />

modificación de la preferencia con que se tramitan las causas sobre tutela de<br />

derechos fundamentales, la modificación que excluye de dicha preferencia a las<br />

causas en que, además de tutela de derechos fundamentales, se solicita el<br />

pronunciamiento sobre despido injustificado, indebido o improcedente, tiene su<br />

razón de ser en el hecho de que siendo éstas la mayor parte de los ingresos en<br />

los tribunales, se corre el riesgo de que la preferencia en el trámite de otras<br />

causas sobre tutela, dentro de la relación laboral, sea inaplicable al estar<br />

prácticamente todas las causas del tribunal con la referida preferencia.<br />

Discusión particular.<br />

La Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 1 de abril del año en<br />

curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley.<br />

Puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por ocho<br />

votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.<br />

No hubo indicaciones ni artículos rechazados por la Comisión.<br />

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones<br />

señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la<br />

aprobación del siguiente proyecto de ley:<br />

“Artículo único.- Modifícanse las siguientes normas del Código del<br />

Trabajo:<br />

A) Agrégase al artículo 439 bis, el siguiente inciso final:<br />

“Con todo, si en cualquiera región del país la cercanía y conectividad de<br />

las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser<br />

realizadas sin necesidad de exhorto.”<br />

Por ejemplo, en el caso de Viña de Mar y Valparaíso, no es necesario que<br />

un tribunal de la primera ciudad envíe un exhorto a la segunda, solicitando que<br />

se realice alguna diligencia. Basta que el juez lo ordene para que se efectúe.<br />

“B) Suprímase el inciso tercero del artículo 446.<br />

C) Sustitúyese, en el numeral 5 del artículo 454 el número “7” por el<br />

número “8”.<br />

D) Intercálese, en el inciso final del artículo 489, a continuación de su<br />

punto seguido (.), la siguiente oración:<br />

“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del<br />

artículo 488”.<br />

E) Elimínese en el artículo 497 la frase “En caso de que el trabajador<br />

opte por el procedimiento monitorio,”.<br />

F) Intercálese, en el inciso quinto del artículo 500, la palabra<br />

“contestación”, precedida de una coma, entre la palabra “conciliación” y la<br />

disyunción “y”.<br />

Por lo tanto, lo que ha pretendido el proyecto es acondicionar la

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