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LEY Nº 20287 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.287 Página 7 de 47<br />

INFORME COMISION TRABAJO<br />

entrada en vigencia calendarizada del nuevo procedimiento laboral,<br />

gradualidad que dispuso que en las regiones III y XII la reforma comenzó a<br />

regir el 31 de marzo pasado; las regiones I, IV, V, y XIV se incorporarán el 31<br />

de octubre del presente año; las regiones II, VI, VII, y VIII el 30 de abril de<br />

2009; la Región Metropolitana el 31 de agosto de 2009, y las regiones IX, X,<br />

XI, y XV el 30 de octubre de 2009, de tal forma que las originales normas del<br />

Libro V del Código del Trabajo siguen vigentes en aquellas regiones del país<br />

que aún no son parte de la reforma, pero que una vez incorporadas se rigen –<br />

en materia procesal laboral- por las normas del mismo Libro V, pero<br />

modificadas por las leyes 20.087 y 20.260.<br />

Durante y con ocasión de la tramitación de los proyectos de<br />

ley que dieron lugar a las leyes N°s 20.087 y 20.260, varios señores<br />

parlamentarios, como también el Ejecutivo, detectaron la necesidad de<br />

introducir algunas adecuaciones a las normas propuestas, puesto que la<br />

compleja y lata tramitación legislativa de que fueron objeto implicó la<br />

existencia involuntaria de imprecisiones o errores.<br />

El presente proyecto de ley viene en corregir dichos defectos<br />

introduciendo perfeccionamientos en aspectos relevantes de su contenido que,<br />

a juicio de su autor, era imprescindible acotar para el éxito de esa reforma.<br />

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL<br />

PROYECTO.<br />

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento<br />

de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución<br />

Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la<br />

idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar normas del libro V del<br />

Código del Trabajo, modificado por la ley 20.087, con el objeto de un mejor<br />

desempeño de la justicia laboral.<br />

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto<br />

aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.<br />

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS<br />

CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.<br />

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión,<br />

los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de<br />

quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.<br />

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA<br />

COMISION.

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