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LEY Nº 20287 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.287 Página 21 de 47<br />

INFORME DE COMISION TRABAJO<br />

juicio. Dicho momento es, sin duda, la audiencia preparatoria, por lo que la<br />

presente Moción elimina la norma por la cual podría eventualmente<br />

interpretarse que dicho medio de prueba pudiera presentarse junto con la<br />

interposición de la demanda.<br />

El tercer aspecto en cuestión, se refiere a la necesidad de clarificar cuál<br />

será el procedimiento aplicable al juicio iniciado por despido injustificado que,<br />

además, contiene una denuncia por infracción a los derechos fundamentales<br />

del trabajador. Explica que, atendida la gran frecuencia con que se plantean<br />

este tipo de peticiones ante los tribunales del trabajo, es presumible que una<br />

parte importante de las causas sobre despido injustificado contengan una<br />

denuncia de derechos fundamentales, por lo que la preferencia para tratar<br />

causas urgentes sobre tutela de tales derechos podría desnaturalizarse,<br />

derivando ello en un perjuicio para los trabajadores que, estando en una<br />

relación laboral no terminada, requieren con premura el pronunciamiento del<br />

tribunal sobre dicha relación.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR<br />

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:<br />

“Artículo único.- Modifícanse las siguientes normas del Código del<br />

Trabajo:<br />

A) Agrégase en el artículo 439 bis, el siguiente inciso final:<br />

"Con todo, si en cualquier región del país la cercanía y conectividad de<br />

las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser<br />

realizadas sin necesidad de exhorto.".<br />

B) Suprímese el inciso tercero del artículo 446.<br />

C) Sustitúyese, en el número 5 del artículo 454, el número “7” por el<br />

número “8”.<br />

D) Intercálese, en el inciso final del artículo 489, a continuación de su<br />

punto seguido (.), la siguiente oración:<br />

“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del<br />

artículo 488.".<br />

E) Elimínase en el inciso primero del artículo 497, la frase “En caso de<br />

que el trabajador opte por el procedimiento monitorio,”, iniciando con<br />

mayúscula la voz “será” que sigue a continuación.

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