Revista Por ellos, por todos - Asociación Víctimas del Terrorismo
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Carta Abierta<br />
<strong>Por</strong> <strong>ellos</strong>, <strong>por</strong> <strong>todos</strong><br />
Marzo 2010<br />
José Manuel<br />
Rodríguez Uribes<br />
Director General de Apoyo a <strong>Víctimas</strong> <strong>del</strong> <strong>Terrorismo</strong> <strong>del</strong> Ministerio de Interior<br />
El concepto de víctima <strong>del</strong> terrorismo: una cuestión de reconocimiento<br />
“V<br />
íctima <strong>del</strong> terrorismo” es sin duda<br />
una expresión polisémica, con varios<br />
significados. Las razones no<br />
son tanto semánticas sino políticas,<br />
jurídicas e incluso emotivas<br />
to sentido y alcance, es fundamental explicitar el<br />
punto de vista que adoptemos.<br />
Así, podemos adoptar un punto de vista político,<br />
y desde esta óptica es habitual referirse a<br />
o sentimentales. Y la vaguedad de su significado las víctimas <strong>del</strong> terrorismo en un sentido amplio,<br />
deriva tanto <strong>del</strong> primer término, “víctima”, como como el conjunto de los ciudadanos que se ven<br />
<strong>del</strong> segundo, “terrorismo”. En el presente artículo, afectados <strong>por</strong> la amenaza y la acción terrorista<br />
atendiendo al encargo de la AVT, voy a tratar de en cualquiera de sus formas. El terrorismo, como<br />
a<strong>por</strong>tar algo de luz al respecto, sobre todo en re- sabemos, no sólo se dirige contra las personas<br />
concretas a las que golpea<br />
la acción violenta,<br />
sino que pretende también<br />
(y esto es lo que<br />
le distingue de otros<br />
<strong>del</strong>itos violentos) destruir<br />
el sistema constitucional<br />
y democrático<br />
vigente, generando<br />
terror so pretexto de<br />
ensoñaciones étniconacionalistas<br />
(ETA),<br />
“revolucionarias” (históricamente,<br />
los Grapo<br />
pero también ETA) o<br />
religiosas y “culturales”<br />
(terrorismo yihadista, o<br />
islamista). <strong>Por</strong> eso, políticamente<br />
no es inadecuado<br />
hablar <strong>del</strong> conjunto<br />
de los ciudadanos<br />
de una democracia<br />
como “víctimas <strong>del</strong> terrorismo”,<br />
sin perjuicio<br />
de las víctimas directas<br />
y concretas que lo son<br />
stricto sensu.<br />
lación con el primer término (víctima), asumiendo<br />
de entrada la imposibilidad de llegar a una noción<br />
cerrada, unívoca o definitiva.<br />
La primera consideración deriva de la reflexión de<br />
partida. Si víctima <strong>del</strong> terrorismo es un concepto<br />
que expresa diferentes concepciones, con distin-<br />
Otro punto de vista es el jurídico, legal o jurisprudencial,<br />
es decir, el que deriva de las normas<br />
de reconocimiento a las víctimas <strong>del</strong> terrorismo<br />
o de las sentencias penales condenatorias de<br />
los terroristas (o de otras resoluciones judiciales),<br />
respectivamente. Víctima <strong>del</strong> terrorismo, desde<br />
esta óptica, se corresponde con quien es iden-