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2010-10-04 auto prisión incondicional y con fianzas. DPA ... - El País

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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5<br />

MADRID<br />

GARCIA GUTIERREZ S/N<br />

Teléfono: 913973316/7<br />

Fax: 913194731<br />

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 262 /2008 J<br />

AUTO<br />

En Madrid, a 02 de octubre de <strong>20<strong>10</strong></strong><br />

HECHOS<br />

PRIMERO.- En el día de hoy se ha practicado la comparecencia del<br />

artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de los detenidos en<br />

el marco de las presentes Diligencias Previas 262/08, de Jenny Alexandra<br />

FASCE SCHUMACKER, Luis BERHO VELASCO; Ana María SANABRIA<br />

LÓPEZ, Ernesto RUTH MENACHO; Paula Marisol BARCIA CÓRDOVA,<br />

Ricardo VASQUEZ CORRALES, Óscar Mauricio ECHAVARRIA<br />

ZULETA, Antonio JIMÉNEZ PARDO, Royer Steeven RIOS GRISALES,<br />

Angélica María HOYOS CARVAJAL y Ehumir TABORDA LONDOÑO.<br />

En la citada comparecencia el Ministerio Fiscal ha interesado la <strong>prisión</strong><br />

provisional <strong>in<strong>con</strong>dicional</strong> de los detenidos JENNY ALEXANDRA FASCE<br />

SCHUMACKER, LUIS BERHO VELASCO, RICARDO VASQUEZ<br />

CORRALES, ROYER STEEVEN RIOS GRISALES, PAULA<br />

MARISOL BARCIA CORDOVA, ANGÉLICA MARÍA HOYOS<br />

CARVAJAL, ANA MARIA SANABRIA LOPEZ, ERNESTO RUTH<br />

PENACHO, ANTONIO JIMENEZ PARDO, EHUMIR TABORDA<br />

LONDOÑO y OSCAR MAURICIO ECHAVARRIA ZULETA. La<br />

Defensa interesa la libertad provisional de sus patrocinados; y los imputados<br />

han formulado las manifestaciones recogidas en el acta.<br />

SEGUNDO.- De la instrucción <strong>con</strong>cluida al momento histórico<br />

procesal, y según se refleja en el Informe policial nº 92.393/<strong>20<strong>10</strong></strong>, de fecha<br />

22.09.<strong>10</strong> elaborado por la Fuerza policial actuante (Brigadas de Blanqueo de<br />

Capitales y Brigada de Estupefacientes, adscritas a la Unidad Central de<br />

Delincuencia E<strong>con</strong>ómica y Fiscal (UCDEF) y a la Unidad Central de Drogas y<br />

Crimen Organizado (UCDYCO) de la Comisaría General de Policía Judicial),<br />

la presente investigación ha permitido <strong>con</strong>cluir, <strong>con</strong> suficiente solidez<br />

indiciaria, el establecimiento en España, al menos desde el año 2007, y de


forma permanente en el tiempo, de una organización compuesta<br />

principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana,<br />

dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de<br />

sustancia estupefaciente a nivel europeo, a través de una extensa red de<br />

agentes y agencias colaboradoras.<br />

Así, a lo largo de la investigación se ha podido determinar que JENNY<br />

ALEXANDRA FASCE lidera y coordina una organización de blanqueo<br />

de capitales de ámbito internacional afincada en España que, en <strong>con</strong>tacto<br />

<strong>con</strong> otras organizaciones ubicadas en Colombia, remesa desde nuestro país,<br />

mediante giros, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias<br />

estupefacientes en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de<br />

ámbito internacional, los cuales a su vez presuntamente pudieran estar<br />

vinculadas a la organización terrorista FARC y sirviendo los beneficios<br />

remesados para financiar las actividades de dicho grupo terrorista.<br />

La organización que dirige Jenny Alexandra Fasce está compuesta por<br />

una pluralidad de personas y está perfectamente estructurada, pudiéndose<br />

determinar la distribución de papeles entre los mismos: unas personas se<br />

<strong>con</strong>stituyen como agentes de transferencias, otras recogen el dinero, otras<br />

ayudan a Jenny Alexandra Fasce en la digitación de los giros, junto <strong>con</strong> otras<br />

funciones diversas.<br />

En el transcurso de la investigación se ha podido determinar que la<br />

organización de blanqueo de capitales que dirige y coordina Jenny Alejandra<br />

Fasce ha remesado más de SEIS MILLONES DE EUROS procedentes<br />

los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en parte de<br />

Europa.<br />

Por lo que respecta a la operativa general seguida por la organización<br />

investigada, la misma se dividiría en SEIS FASES:<br />

A) FASE I: Organizaciones de Blanqueo de Capitales. En<br />

Colombia, Ecuador y España se encuentran al menos siete organizaciones<br />

independientes de blanqueo de capitales que se encargan de <strong>con</strong>tactar <strong>con</strong> las<br />

diferentes organizaciones de narcotráfico que se encuentran en Colombia <strong>con</strong><br />

el fin de negociar las <strong>con</strong>diciones para remesar el dinero que las ventas en<br />

Europa de la sustancia estupefaciente de la que son propietarios generan.<br />

La primera de las organizaciones de blanqueo de capitales se encuentra<br />

afincada en la localidad de Pereira (Colombia) y está liderada por un varón<br />

llamado JAMES quien se encarga de negociar las <strong>con</strong>diciones de las<br />

operaciones de entrega y remesa del dinero procedente del narcotráfico <strong>con</strong><br />

las organizaciones propietarias de la sustancia estupefaciente. Destacar que la


organización de James paga a Jenny Alexandra un seis por ciento del total del<br />

dinero entregado, por la operación de remesa, y aparte una cantidad fija,<br />

normalmente seiscientos euros, cuando Jenny tiene que desplazarse fuera de<br />

Madrid a recoger el dinero.<br />

La segunda de las organizaciones de blanqueo también se encuentra<br />

afincada en la localidad de Pereira (Colombia) y entre sus representantes se<br />

encuentra el llamado Augusto Alejandro LÓPEZ ROMERO, si bien a través<br />

de las <strong>con</strong>versaciones interceptadas entre éste y la investigada Carmenza<br />

ACOSTA BELTRÁN, quien dirige la organización es su padre, al que se<br />

refieren como “Don Julio”. De este modo tanto Augusto Alejandro López<br />

Romero (al que se refieren de forma habitual como “Alejo”) como su padre<br />

Don Julio se encargan de <strong>con</strong>tactar <strong>con</strong> diferentes organizaciones de<br />

narcotráfico <strong>con</strong> el fin de acordar las <strong>con</strong>diciones de las operaciones de<br />

entrega y remesa del dinero procedente del narcotráfico. Destacar que por la<br />

operación de remesa la organización de Alejo paga un seis por ciento del total<br />

de dinero entregado y transferido en <strong>con</strong>cepto de remisión. Dicha comisión se<br />

reparte a partes iguales entre Carmenza Acosta y Jenny Alexandra Fasce.<br />

En la tercera organización se integran dos hermanos de Carmenza<br />

ACOSTA BELTRÁN, llamados respectivamente EDGAR y MARIO.<br />

Carmenza se refiere a esta organización como “la sangre” y que la misma se<br />

ubica al igual que las dos anteriores en la localidad de Pereira (Colombia).<br />

Destacar que por la operación de remesa la organización en la que se integran<br />

los hermanos de Carmenza entregan a modo de comisión un porcentaje que<br />

fluctúa entre el tres y el cinco y medio por ciento del total del dinero recogido<br />

y remesado.<br />

Por lo que respecta a la cuarta organización, se encuentra ubicada en<br />

Ecuador y la misma está relacionada <strong>con</strong> un varón de al que Jenny Alexandra<br />

Fasce identifica como “su cliente ecuatoriano” y a quien la Fuerza policial ha<br />

podido identificar como Omar Patricio ERAZO ORTEGA.<br />

La quinta organización de blanqueo de capitales estaría representado<br />

por el llamado Óscar Mauricio ECHAVARRÍA ZULETA, alias “Frunas”.<br />

Esta persona durante gran parte de la investigación se encuentra en España<br />

desde donde está en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> organizaciones ubicadas en Colombia<br />

quienes le comisionan a recoger dinero en efectivo procedente presuntamente<br />

del narcotráfico. Posteriormente una vez recogido el dinero el propio Óscar<br />

Mauricio procede a la remesa de parte del mismo desde el locutorio que<br />

regenta en la localidad de Leganés (Madrid), <strong>con</strong> la razón comercial<br />

“SERVITEL WORK CENTER”. La parte restante es entregada a Jenny<br />

Alexandra Fasce para que ésta lo remese mediante giros. No obstante en un<br />

momento dado de la investigación Óscar Mauricio aparentemente deja de


trabajar a través del locutorio citado y vuelva su actividad en la organización<br />

de Jenny Alexandra Fasce.<br />

Por lo que respecta a la sexta organización, señalar que su<br />

intermediario <strong>con</strong> el grupo de Jenny Alexandra Fasce es el llamado Carlos<br />

Alberto ROMERO HOLGUÍN, quien se encuentra en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong>, entre<br />

otras personas, José Joaquín MARÍN GUEVARA o Luis Carlos BAYER<br />

GÓMEZ @ “Loco”, afincados todos ellos en España, que le entregan dinero<br />

en efectivo procedente del narcotráfico <strong>con</strong> el fin de que se lo haga llegar a<br />

Jenny Alexandra al objeto de ésta proceda posteriormente a su remesa<br />

mediante giros. <strong>El</strong> hermano de Luis Carlos, Luis Alberto BAYER GÓMEZ<br />

@ “Petru” guarda plena <strong>con</strong>nivencia <strong>con</strong> aquél, tanto en las actividades ilícitas<br />

de la organización (envío fraudulento de dinero a Sudamérica) como en las<br />

labores de coordinación y dirección de la citada organización. Asimismo, se ha<br />

tenido <strong>con</strong>ocimiento de la implicación de Wilmar Andrés BAYER GÓMEZ en<br />

la citada organización, desarrollando labores de intermediación entre terceras<br />

personas y los mencionados “Petru” y “Loco”, <strong>con</strong>sistiendo esta práctica en una<br />

medida de seguridad, dirigida a dificultar la localización final de los máximos<br />

responsables de la organización; habiendo también participado el citado Filmar<br />

en el envío fraudulento de dinero a Sudamérica.<br />

Vinculados al citado José Joaquín MARÍN GUEVARA se ha identificado<br />

al investigado Francisco CAMARGO RAMÍREZ, quien junto a su mujer, María<br />

Ruth SÁNCHEZ DÍAZ, y a Alfonso VARELA SÁNCHEZ se dedicaban al<br />

tráfico de cocaína en Madrid. En dos ocasiones claras, ambos varones dirigen la<br />

operación desde Colombia, indicándoles a sus respectivas parejas cómo<br />

desarrollar la misma: precauciones que tienen que adoptar, la cantidad que tienen<br />

que vender, y el precio que tienen que establecer, para obtener el mayor<br />

beneficio posible; manteniéndose un <strong>con</strong>tacto directo entre las mujeres de<br />

ambos para citarse y desarrollar las instrucciones dadas por sus parejas de la<br />

manera perfecta. Asimismo, el investigado Óscar de Jesús JARAMILLO<br />

RAMÍREZ <strong>con</strong>tacta <strong>con</strong> Carmenza Acosta Beltrán en lo relativo a las<br />

operaciones de envío de dinero, y de manera paralela realizaría pequeñas<br />

operaciones de tráfico de estupefacientes, para lo cual <strong>con</strong>tactaría <strong>con</strong> su<br />

<strong>con</strong>sorte José Joaquín MARÍN GUEVARA, y <strong>con</strong> Pedro LUCAS CORTES.<br />

Por último la séptima organización ésta representada por un varón de<br />

origen sudamericano afincado en Colombia al que se refieren como “Pelu” y<br />

que está relacionado <strong>con</strong> Mario Acosta Beltrán, hermano de Carmenza.<br />

Todas estas organizaciones cuentan <strong>con</strong> redes de personas afincadas en<br />

Colombia o Ecuador que se prestan a figurar como beneficiarios de los giros<br />

mediante los que se remesa desde España el dinero procedente del


narcotráfico. Estas personas una vez recogen el dinero se lo entregan a los<br />

representantes de las organizaciones de blanqueo de capitales quienes a<br />

<strong>con</strong>tinuación se lo hacen llegar a las personas o grupos propietarios de la<br />

sustancia estupefaciente.<br />

B) FASE II: Funcionamiento seguido por cada Organización.<br />

Una vez acordadas las <strong>con</strong>diciones de las operaciones de remesa del dinero<br />

relacionado <strong>con</strong> el narcotráfico cada organización sigue el siguiente patrón:<br />

La primera de ellas relacionada <strong>con</strong> el varón llamado James se pone en<br />

<strong>con</strong>tacto telefónico <strong>con</strong> la llamada Jenny Alexandra FASCE SCHUMACKER<br />

que dirige la organización de blanqueo de capitales ubicada en España para<br />

transmitirle las instrucciones y <strong>con</strong>diciones acordadas <strong>con</strong> la organización de<br />

narcotráfico para la recepción del dinero procedente de dicha actividad y su<br />

posterior remesa.<br />

Por lo que respecta a la segunda organización de blanqueo, en la que se<br />

integra el llamado Augusto Alejandro López Romero, señalar que éste<br />

<strong>con</strong>tacta telefónicamente de forma habitual <strong>con</strong> la llamada Carmenza<br />

ACOSTA BELTRÁN que realizar labores de intermediación entre Jenny<br />

Alexandra Fasce y esta segunda organización. De este modo una vez que<br />

“Alejo” transmite las instrucciones a Carmenza ésta procede a iniciar la<br />

operación de recogida del dinero procedente del narcotráfico, si bien en los<br />

caso en los que no puede acudir a la cita <strong>con</strong> la persona que le va a entregar el<br />

dinero se pone en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> Jenny Alexandra Fasce para lo recoja ella y<br />

posteriormente proceda a su remesa mediante giros <strong>con</strong> destino a Colombia.<br />

La tercera organización vinculada a los hermanos de Carmenza sigue el<br />

mismo patrón que la anterior. En primer lugar <strong>con</strong>tactan <strong>con</strong> Carmenza a<br />

quien le informa de las <strong>con</strong>diciones de la operación. Seguidamente la propia<br />

Carmenza o Jenny Alexandra proceden a la recogida del mismo y ésta última a<br />

su remesa mediante giros.<br />

La cuarta organización representada por Omar Patricio Erazo Ortega<br />

<strong>con</strong>tacta directamente <strong>con</strong> Jenny Alexandra Fasce para que ésta recoja y<br />

remese el dinero procedente presuntamente del narcotráfico.<br />

Por lo que respecta a la quinta organización en la que se integra Óscar<br />

Mauricio Echavarría Zuleta sigue tres vías para la recogida del dinero. En la<br />

primera vía es el propio Óscar Mauricio quien recoge el dinero y<br />

posteriormente le entrega todo o una parte a Jenny Alexandra Fasce. En la<br />

segunda vía Óscar Mauricio comisiona a Jenny Alexandra para que se desplace<br />

al lugar que éste le indica <strong>con</strong> el fin de que se encuentre <strong>con</strong> personas que le<br />

van a entregar el dinero que posteriormente Jenny remesará mediante giros.


Por último en la tercera vía tiene un papel importante el llamado Jorge Darío<br />

ZULETA CARVAJAL, primo de Óscar Mauricio y que mientras éste se<br />

encuentra en Colombia y bajo sus instrucciones entrega dinero a Jenny<br />

Alexandra Fasce para que ésta lo remese mediante giros.<br />

Por lo que respecta a la sexta organización en la que se integra el<br />

llamado Carlos Alberto Romero Holguín, señalar que es éste quien<br />

personalmente se desplaza hasta el domicilio de Jenny Alexandra Fasce <strong>con</strong> el<br />

fin de entregarle el dinero que tiene que ser remesado mediante giros <strong>con</strong><br />

destino a Colombia.<br />

Por último la séptima organización relacionada <strong>con</strong> el varón al que se<br />

refieren como “Pelu”, señalar que se pone en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> Carmenza Acosta<br />

Beltrán a quien le informa de las <strong>con</strong>diciones de la operación. Seguidamente<br />

la propia Carmenza o su amiga Natalia CÁRDENAS VALENCIA quienes<br />

proceden a la recogida del dinero y seguidamente se lo entregan a Jenny<br />

Alexandra <strong>con</strong> el fin de que ésta lo remese mediante giros.<br />

Significar que paralelamente a la transmisión de instrucciones entre las<br />

organizaciones de blanqueo de capitales afincadas en Colombia, Ecuador y<br />

España respectivamente, las primeras remiten a Jenny Alexandra Fasce, vía<br />

correo electrónico, la información necesaria para llevar a cabo los giros<br />

mediante los que se remesan los beneficios obtenidos de la venta de sustancia<br />

estupefacientes en nuestro país.<br />

De este modo tanto Jenny Alexandra Fasce como Carmenza Acosta.<br />

Óscar Mauricio Echavarría o Carlos Alberto Romero reciben correos<br />

electrónicos en los que <strong>con</strong>stan las identidades, teléfonos y otros datos de<br />

filiación de las personas que deben <strong>con</strong>star como beneficiarios de los giros (en<br />

los dos últimos casos los correos electrónicos son inmediatamente reenviados<br />

a Jenny Alexandra Fasce).<br />

C) FASE III: Recepción del dinero por la Organización liderada<br />

por Jenny Alexandra FASCE. Una vez que Jenny Alexandra Fasce o el resto<br />

de personas que participan en las operaciones de recogida del dinero han<br />

recibido instrucciones sobre cuándo, dónde y <strong>con</strong> quién en<strong>con</strong>trarse, se ponen<br />

en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> las personas que les van a entregar el dinero y acuerdan una<br />

cita.<br />

A lo largo de la investigación se ha podido <strong>con</strong>statar que Jenny<br />

Alexandra Fasce y las personas relacionadas <strong>con</strong> ésta que participan en las<br />

operaciones de recogida de dinero, llevan a cabo estas operaciones en<br />

diferentes puntos de España como Madrid, Barcelona, Alicante, Las Palmas<br />

de Gran Canaria, Cubelles (Barcelona), Cunit (Tarragona), etc.


Por lo que respecta a las operaciones de recogida de dinero que son<br />

desarrolladas directamente por Jenny Alexandra Fasce cabe señalar que ésta<br />

acude acompañada en la práctica totalidad de las ocasiones por su marido Luis<br />

Berho Velasco quien realiza funciones de seguridad al objeto de detectar una<br />

posible presencia policial.<br />

Destacar que en las ocasiones en las que Jenny Alexandra Fasce no<br />

puede acudir personalmente a recoger el dinero procedente del narcotráfico<br />

comisiona bien a su marido Luis Berho Velasco si la entrega es en Madrid o a<br />

su habitual colaboradora Paula Marisol Barcia Córdoba si la operación se lleva<br />

a cabo en la provincia de Barcelona.<br />

No obstante también se ha detectado que en ocasiones es la propia<br />

Carmenza Acosta o su hermano Jorge Eduardo Acosta Beltrán quienes se<br />

desplazan bien a Valencia, Barcelona o Madrid al objeto de recoger el dinero<br />

para posteriormente hacérselo llegar a Jenny Alexandra Fasce y que ésta<br />

proceda a su remisión. Asimismo cabe reseñar cómo cuando Jenny Alexandra<br />

se ausenta de España por vacaciones comisiona bien a Carmenza Acosta o a<br />

alguna de las personas de su entorno como es el caso de Natalia CÁRDENAS<br />

VALENCIA y su marido Ricardo VÁSQUEZ CORRALES para que lleven a<br />

cabo las recogidas de dinero procedente del narcotráfico.<br />

En el transcurso de la investigación se ha podido determinar la<br />

identidad de algunas de las personas que entregan dinero procedente del<br />

narcotráfico a Jenny Alexandra Fasce o Carmenza Acosta Beltrán, ello pese a<br />

las extraordinarias medidas de seguridad adoptadas por dichas personas en<br />

orden a evitar la detección de estas entregas. Entre las personas identificadas<br />

se ha <strong>con</strong>statado el vínculo de alguna de ellas <strong>con</strong> el tráfico de estupefacientes,<br />

siendo éste el caso de Rubén Darío VALENCIA RIVAS, Marlon BEDOYA<br />

OSORIO, Nora Sulay TABÁREZ COLORADO, Héctor Emilio LOPERA<br />

OBANDO, José Joaquín MARÍN GUEVARA, José Jesús GARCÉS<br />

AGUDELO, su hermano Jorge Enrique GARCÉS AGUDELO, Jairo<br />

CARDONA VALENCIA o Albert VERGARA LONDOÑO (en relación a<br />

este último, numerosas entregas de dinero procedente presuntamente del<br />

tráfico de drogas han sido acordadas entre Albert VERGARA LONDOÑO y<br />

Jenny Alexandra FASCE en el recinto ubicado en la Cañada Real Galiana –<br />

Madrid- ubicada en las coordenadas GPS N 40.38668 W 3.54505 y viviendas<br />

<strong>con</strong>tenidas en el interior, recinto donde habita el <strong>con</strong>ocido como “Clan de Los<br />

Ratones”, que estaría liderado por Ramón Jiménez Bruno, siendo su hijo<br />

Antonio JIMÉNEZ PARDO el <strong>con</strong>tacto habitual de Albert Vergara Londoño<br />

según la información aportada por las Autoridades Policiales de Colombia,<br />

DAVA), así como Ferney HENAO RIVERA y Christian Giovanni MINDA<br />

MORALES.


D) FASE IV: Remesa del dinero. Una vez que Jenny Alexandra<br />

Fasce tiene el dinero en su poder comienza lo que podría <strong>con</strong>siderarse la fase<br />

de remesa del dinero que le han entregado. Esta fase podría dividirse a su vez<br />

en diferentes apartados o tareas a realizar, siendo desarrolladas las mismas por<br />

diferentes personas:<br />

- d.1) La primera actuación que realizan Jenny o las personas que<br />

colaboran <strong>con</strong> ella en la recogida de dinero procedente del narcotráfico es el<br />

ingreso del mismo en las cuentas bancarias de las entidades gestoras de<br />

transferencias a través de las que opera, fundamentalmente “Telegiros S.A.” y<br />

“Titanes S.A.”. Estos ingresos, que son coordinados y supervisados en todo<br />

momento por Jenny Alexandra Fasce, se realizan a nombre o <strong>con</strong> las claves de<br />

los diferentes agentes de transferencias a través de los que ésta opera<br />

<strong>con</strong>siguiendo de este modo <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> crédito para los giros que<br />

seguidamente comenzarán a realizar, siendo realizada esta actividad de<br />

ingresos bancarios, fundamentalmente, por cinco personas.<br />

Si la entrega de dinero ha sido en Madrid o Jenny se ha desplazado<br />

hasta la provincia de Barcelona es su marido Luis Berho el que, generalmente<br />

al día siguiente, realiza los ingresos en las cuentas citadas. No obstante durante<br />

el tiempo en que Jenny se encuentra de vacaciones en Ecuador son los<br />

llamados Natalia CÁRDENAS VALENCIA y su marido Ricardo VÁSQUEZ<br />

CORRALES quienes tras recoger el dinero proceden a su ingreso.<br />

Por el <strong>con</strong>trario si es Paula Marisol BARCIA CÓRDOVA quien recoge<br />

el dinero o la cantidad que le han entregado a Jenny Alexandra Fasce es muy<br />

elevada ésta lo fracciona y el mismo es ingresado por la propia Paula Marisol o<br />

por su hija Génesis Bibiana MEJÍA BARCIA en sucursales bancarias ubicadas<br />

en Sabadell (Barcelona), lugar donde residen, o en Parets del Vallés<br />

(Barcelona) lugar donde trabaja la primera.<br />

Destacar que tanto Luis Berho como Paula Marisol Barcia y su hija<br />

adoptan diversas medidas de seguridad a la hora de realizar los ingresos al<br />

objeto de no levantar sospechas en las diferentes sucursales a las que acuden.<br />

Entre otras medidas se ha tenido <strong>con</strong>ocimiento de que los ingresos se hacen<br />

fundamentalmente a través de cajero <strong>auto</strong>mático y no en ventanilla como sería<br />

más normal <strong>con</strong> el fin de que los empleados de la sucursal no detecten que<br />

una misma persona ingresa grandes cantidades de dinero y a nombre de<br />

diferentes agentes. Otra de las medidas que ambos adoptan es la de fraccionar<br />

las cantidades de dinero entre diferentes sucursales de una misma entidad<br />

bancaria, ello <strong>con</strong> idéntica finalidad a la anteriormente señalada.


- d.2) Una vez que el dinero es ingresado comienza lo que los propios<br />

investigados califican como la “digitación” de los giros. Esta tarea <strong>con</strong>siste<br />

en elaborar a través de las páginas de Internet <strong>con</strong> las que cuentan las gestoras<br />

antes referidas los giros mediante los que remesar el dinero procedente del<br />

narcotráfico que le entregan a Jenny Alexandra Fasce. En estos giros se<br />

utilizan dos tipos de información: por un lado la relativa a los ordenantes de<br />

los mismos que en este caso son ficticios utilizando Jenny Alexandra, según<br />

sus manifestaciones, identidades de personas que están almacenadas en<br />

“CD´s” y que son integradas en documentos oficiales previamente escaneados<br />

y falsificados. Así, a la vista de la información obtenida de la intervención de la<br />

línea ADSL instalada en el domicilio de Jenny Alexandra Fasce se <strong>con</strong>statan<br />

diversos pasaportes en los que se observan identidades y fotografías distintas<br />

<strong>con</strong> idéntico número de registro troquelado, firma y sello oficial así como<br />

documentos en los que únicamente <strong>con</strong>sta la identidad de la persona si bien la<br />

página en la que debería aparecer el número de registro troquelado aparece en<br />

blanco.<br />

En este punto adquiere especial importancia el papel que desempeña<br />

otro de los investigados el llamado Ernesto RUTH MENACHO, empleado<br />

de Jenny Alexandra en el establecimiento comercial que ésta regenta en la calle<br />

Marqués de Corbera número 47 quien entre otras cuestiones se encarga de<br />

preparar la documentación necesaria para llevar a cabo los envíos de dinero.<br />

De este modo Ernesto utilizada fotocopias de pasaporte escaneados <strong>con</strong> los<br />

que cuenta en las que introduce en ellos los datos de filiación y la fotografía de<br />

otras personas.<br />

Por lo que respecta al segundo tipo de información que <strong>con</strong>tienen los<br />

giros señalar que hace referencia a los beneficiarios de los giros, siendo aquí<br />

donde se utilizan los datos que facilitan vía correo electrónico las<br />

organizaciones de blanqueo de capitales que se encuentran en Colombia,<br />

Ecuador o España a Jenny Alexandra Fasce.<br />

En esta tarea de “digitación” de los giros colaboran <strong>con</strong> Jenny<br />

Alexandra Fasce diversas personas: así, es frecuente que Jenny Alexandra<br />

intercambie vía correo electrónico la información necesaria para llevar a cabo<br />

los giros <strong>con</strong> los llamados María Piedad SÁNCHEZ AGUILAR, Bolívar<br />

Gabriel SÁNCHEZ AGUILAR, Paula Marisol BARCIA CÓRDOBA,<br />

Génesis Bibiana MEJÍA BARCIA y Ana María SANABRIA LÓPEZ, quienes<br />

colaboran y auxilian a Jenny cuando ésta tiene que remesar gran volumen de<br />

dinero logrando de éste modo reducir el tiempo y una mayor eficacia en el<br />

envío del mismo. En estos casos, la operativa es la siguiente: Jenny Alexandra<br />

remite un correo electrónico que <strong>con</strong>tiene la información necesaria para<br />

realizar los giros y seguidamente tiene lugar una <strong>con</strong>versación telefónica en la<br />

que da instrucciones sobre cómo llevarlos a cabo y qué agentes de


transferencias utilizar. Posteriormente una vez realizado el “trabajo” las<br />

personas que colaboran <strong>con</strong> Jenny Alexandra se ponen en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> ella<br />

para informarle de la finalización del mismo.<br />

- d.3) Por lo que respecta a los agentes de transferencia que utiliza<br />

Jenny Alexandra para remesar el dinero procedente del narcotráfico destacar<br />

que ésta cuenta <strong>con</strong> una red de personas que ceden su identidad a cambio de<br />

una compensación e<strong>con</strong>ómica para que Jenny Alexandra gestione su alta<br />

como agentes de transferencias en diferentes gestoras. De este modo la<br />

capacidad para remesar el dinero procedente del narcotráfico que le entregan a<br />

Jenny se multiplica exponencialmente logrando asimismo una mayor opacidad<br />

en las operaciones que ésta lleva a cabo.<br />

Este agrupamiento de agentes queda indiciariamente acreditado <strong>con</strong><br />

diversos documentos interceptados a través de la intervención de la línea<br />

ADSL instalada en el domicilio de Jenny Alexandra Fasce, tales como cartas<br />

remitidas a la gestora Telegiros a la atención de Alberto BOUSQUET<br />

(Director Comercial de Telegiros) solicitando la devolución de unas<br />

cantidades de dinero firmadas aparentemente por diferentes agentes de<br />

transferencias en los que solicita la devolución del dinero a cuentas bancarias<br />

de las que Jenny Alexandra Fasce es titular o un correo electrónico remitido<br />

por una empleada de Telegiros llamada Clara Domínguez a la dirección de<br />

correo alexandra_fasce@hotmail.com en el que <strong>con</strong>stan una serie de códigos<br />

de agentes de transferencias (que coinciden <strong>con</strong> los utilizados por Jenny<br />

Alexandra), cantidades de dinero y cuentas bancarias (De tres de ellas es<br />

Jenny Alexandra la titular) en las que ingresar devoluciones que tienen<br />

pendientes y en el que posteriormente Jenny anota la siguiente frase “Confirmo<br />

todas las cuentas de cada agente están correctas” y firma <strong>con</strong> su nombre y NIE.<br />

<strong>El</strong> grupo de agentes utilizados o <strong>con</strong>trolados por Jenny Alexandra está<br />

formado por los llamados: Gloria Emilse LONDOÑO TAPASCO, Yoladis<br />

de Jesús LONDOÑO TAPASCO, John Fabio RODRÍGUEZ FLÓREZ,<br />

Rita Cecilia FALCÓN MURILLO, Fanny Lucilla BATSON ANALUISA,<br />

Carmenza ACOSTA BELTRÁN, Carlos Alberto ROMERO HOLGUÍN<br />

(colaborando <strong>con</strong> el mismo en su relación directa <strong>con</strong> Jenny Alexandra su<br />

mujer Angélica María HOYOS CARVAJAL), Edison Olmedo VÁSQUEZ<br />

MERO, Paula Marisol BARCIA CÓRDOVA, Felicia CRUZ BONILLA,<br />

Willver Serd LOBO TORRES, realizándose también a través del Locutorio<br />

Medio Mundo S.L. (tres agentes de transferencias). A quienes hay que sumar a<br />

la propia Jenny Alexandra Fasce y a su marido Luis Berho Velasco que<br />

también están dados de alta como agentes de transferencias<br />

Destacar asimismo el papel desempeñado por Ana Maria SANABRIA<br />

LÓPEZ quien desarrolla una actividad similar a la de Jenny Alexandra Fasce si


ien a un nivel inferior. La importancia de Ana María radica en que <strong>con</strong>trola<br />

o gestiona dos agentes de transferencias, Amparo Margot LÓPEZ COBO (su<br />

madre) e Iván MORENO RUÍZ (en <strong>con</strong>versaciones lo califica como un<br />

amigo) cuyas claves de operaciones cede frecuentemente a Jenny Alexandra<br />

Fasce cuando ésta necesita remesar elevadas cantidades de dinero en un<br />

espacio corto de tiempo. Asimismo también se ha detectado la misma<br />

operativa a la inversa, cediendo en ocasiones Jenny Alexandra a algunos de los<br />

agentes que <strong>con</strong>trola para que Ana María opere <strong>con</strong> ellos. De este modo son<br />

frecuentes las <strong>con</strong>versaciones entre ambas al objeto de coordinar la utilización<br />

de dichos agentes.<br />

Destacar que todas estas personas <strong>con</strong>sienten de forma totalmente<br />

<strong>con</strong>sciente en que Jenny Alexandra les dé de alta como agentes de<br />

transferencias en diferentes gestoras según el momento y las necesidades que<br />

tiene para lo cual le entregan la documentación necesaria para ello que<br />

<strong>con</strong>siste entre otra documentación en la de identidad y en un certificado de<br />

antecedentes penales.<br />

Por último, por esta participación Jenny les entrega una compensación<br />

e<strong>con</strong>ómica que procede de las propias comisiones de los giros que realiza a<br />

través de cada uno de los agentes de transferencias. De este modo a lo largo<br />

de la investigación se ha podido determinar que cada una de estas personas<br />

percibe una media de unos doscientos euros mensuales por su participación.<br />

En este punto es preciso reseñar el papel desempeñado por las gestoras<br />

de transferencias a través de las que opera Jenny Alexandra Fasce y más<br />

<strong>con</strong>cretamente de la entidad gestora de transferencias “TELEGIROS S.A.”. A<br />

lo largo de la investigación se ha podido comprobar como ésta es la gestora a<br />

través de la que trabaja <strong>con</strong> más asiduidad Jenny Alexandra dándose una serie<br />

de circunstancias que a <strong>con</strong>tinuación se relacionan que hacen llegar a la<br />

<strong>con</strong>clusión de la existencia de un grupo de trabajadores de dicha gestora que<br />

<strong>con</strong>ocen, colaboran o facilitan las actividades de Jenny Alexandra Fasce aún a<br />

sabiendas o <strong>con</strong> la presunción de la ilegalidad de la mismas y de la procedencia<br />

ilícita del dinero que es transferido. La participación del grupo de empleados<br />

que a <strong>con</strong>tinuación se detalla adquiere especial importante dado que la<br />

mayoría de ellos ostentan puestos de especial responsabilidad y capacidad de<br />

actuación en la empresa “Telegiros” lo que <strong>con</strong>lleva que su participación sea<br />

decisiva en muchas ocasiones a la hora de facilitar las actividades de Jenny<br />

Alexandra Fasce y en aumentar exponencialmente la capacidad de remesa de<br />

ésta.<br />

En el grupo de empleados citado anteriormente se integran entre otros<br />

los llamados José Luis NICOLÁS SÁNCHEZ, comercial de la empresa<br />

Telegiros y Alberto BOUSQUET ALFONSO, Director Comercial de la


misma. Cuando Jenny Alexandra quiere dar de alta nuevos agentes a través de<br />

los que operar <strong>con</strong>tacta <strong>con</strong> José Luis para que éste lleve a cabo los tramites<br />

oportunos. Se da la circunstancia de que José Luis realiza las gestiones aún a<br />

sabiendas de la ausencia por parte de dichas personas de un local donde llevar<br />

a cabo la actividad de envíos de dinero y de que es Jenny quien realmente va a<br />

utilizar sus claves de operaciones. Destacar que de éstas circunstancias tiene<br />

pleno <strong>con</strong>ocimiento Alberto Bousquet ya que de forma general José Luis<br />

<strong>con</strong>tacta <strong>con</strong> él para informarle de las actividades de Jenny Alexandra.<br />

Igualmente es frecuente que José Luis Nicolás y Alberto Bousquet<br />

recomienden a Jenny cómo realizar los giros de forma que bien la gestora en<br />

España, en este caso “Telegiros” o bien la empresa pagadora en Colombia no<br />

los bloquee al sospechar su relación <strong>con</strong> el blanqueo de capitales procedente<br />

del narcotráfico.<br />

Asimismo cuando Jenny Alexandra tiene alguna incidencia <strong>con</strong> sus<br />

agentes o <strong>con</strong> las operaciones que ha realizado a través de éstos <strong>con</strong>tacta tanto<br />

<strong>con</strong> José Luis como <strong>con</strong> Alberto. A <strong>con</strong>tinuación bien José Luis o bien<br />

Alberto se ponen en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> diferentes empleados de Telegiros para<br />

solucionar el problema habiéndose podido observar que cuando dichos<br />

empleados no dan la respuesta que necesitan <strong>auto</strong>máticamente se ponen en<br />

<strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> los responsables del departamento oportuno para obtener la<br />

gestión que precisan lo que generalmente <strong>con</strong>lleva que Jenny pueda <strong>con</strong>tinuar<br />

<strong>con</strong> su actividad de remesa o bien aumentar la capacidad de la misma.<br />

Algunas de los empleados de Telegiros <strong>con</strong> los que <strong>con</strong>tactan o a los<br />

que se refieren tanto José Luis como Alberto en diferentes <strong>con</strong>versaciones y<br />

de los que se pone de manifiesto que <strong>con</strong>ocen las actividades de Jenny son los<br />

llamados Enrique José Fernández Cardellach Bonifasi (Director General de<br />

Telegiros), Jordi Pérez Roselló (Director departamento de Sistemas), Diego<br />

Germán Zapata Londoño (Director departamento Atención al cliente),<br />

Salvador Tort Tarroc (Director Departamento Contabilidad) así como<br />

determinados empleados de dichos empleados de los que únicamente se sabe<br />

que se llaman, Gustavo, Marta, Amina, Clara, Carmen, y Lara.<br />

A modo de ejemplo destacar que en numerosas ocasiones se han<br />

detectado comentarios realizados por algunos de los empleados citados tales<br />

como: “ésta se dedica a blanquear”; “éstos son del cartel de los colombianos”, “la policía<br />

ha cogido un cargamento y entonces el negocio se resiente”, “¿han encendido la lavadora?;<br />

¿hay mucha ropa sucia en Madrid? Etc. que evidencian de forma indiciaria la<br />

relación que éstos establecen entre las actividades de Jenny Alexandra Fasce y<br />

el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. Otros de los comentarios<br />

detectados inciden en el <strong>con</strong>ocimiento que empleados de las gestora de


transferencias Telegiros tiene de las irregularidades y las falsedades existentes<br />

en la documentación que utilizada Jenny para realizar los giros.<br />

Finalmente, destacar también la implicación de otros investigados en<br />

esta fase de la actividad de remesa de dinero, de forma que la identificada<br />

como Diana Lorena PÉREZ ACOSTA coordina junto a su pareja<br />

sentimental, Royer Steeven RÍOS GRISALES, la remesa de fondos de<br />

procedencia ilícita mediante giros que efectúan desde el locutorio “Ciber<br />

Laura”, regentado en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) por<br />

parte de Ehumir TABORDA LONDOÑO.<br />

E) FASE V: Destino de los Giros. Los giros mediante los que se<br />

remesa el dinero procedente del narcotráfico tienen por norma general como<br />

destino Colombia, donde se encuentran tanto las organizaciones de blanqueo<br />

de capitales anteriormente citadas que se encargan de coordinar la recogida del<br />

dinero, como las de narcotráfico propietarias de la sustancia estupefaciente<br />

cuyos beneficios obtenidos de su venta se remesan mediante giros.<br />

No obstante, la operativa reflejada en el párrafo anterior presenta dos<br />

importantes excepciones. La primera de ellas está relacionada <strong>con</strong> la<br />

organización liderada por el llamado Omar Patricio ERAZO ORTEGA que<br />

se encuentra ubicada en Ecuador y es a éste país donde da instrucciones a<br />

Jenny para que remese el dinero que transfiere mediante giros. En dichos giros<br />

<strong>con</strong>stan como beneficiarias personas cuyas identidades son facilitadas por<br />

Omar Patricio.<br />

Ahora bien, a lo largo de la investigación se ha podido determinar que<br />

cuando Omar Patricio no cuenta <strong>con</strong> personas suficientes para recibir todo el<br />

dinero que se tiene que remesar desde España Jenny Alexandra ofrece la<br />

posibilidad de utilizar a sus familiares que también se encuentran en Ecuador,<br />

<strong>con</strong>cretamente en la localidad de Manta. En esta segunda opción juegan un<br />

papel fundamental tanto los hermanos de Jenny Alexandra, Walter Guillermo<br />

FASCE, Emilio Giovanni FASCE y Jeannette del Rocío FASCE, como una<br />

amiga de la familia a la que se refieren como Angelita, quienes se encargan de<br />

reclutar o <strong>con</strong>seguir personas que se presten a figurar como beneficiarios de<br />

los giros. Cabe destacar que por su participación en los hechos tanto las<br />

personas citadas como las que se prestan a figurar como beneficiarios de los<br />

giros perciben una <strong>con</strong>traprestación e<strong>con</strong>ómica.<br />

Seguidamente una vez que los giros han sido cobrados las personas que<br />

<strong>con</strong>stan como beneficiarios entregan el dinero a los citados Emilio Giovanni,<br />

Walter Guillermo y Angelita, así como a la esposa del primero llamada<br />

Anastacia Lorena Cedeño López y otra hermana de Jenny Alexandra llamada<br />

María <strong>El</strong>ena Fasce quienes se encargan de centralizar todo el dinero.


A <strong>con</strong>tinuación una vez que los familiares de Jenny Alexandra han<br />

reunido todo el dinero proceden a ingresarlo en diferentes cuentas bancarias<br />

que previamente Omar Patricio Erazo facilita a Jenny Alexandra Fasce.<br />

Dichas cuentas bancarias previsiblemente son <strong>con</strong>troladas por la organización<br />

de blanqueo de capitales o directamente por la de narcotráfico propietaria de<br />

la sustancia estupefaciente cuya venta genera los beneficios que son remesados<br />

por Jenny Alexandra y sus colaboradores.<br />

<strong>El</strong> segundo modo mediante el que la organización de blanqueo de<br />

capitales que lidera Omar Patricio recibe el dinero procedente del narcotráfico<br />

que es remesado desde España es a través de giros que son realizados a una<br />

cuenta bancaria de las que es titular la empresa ecuatoriana “Moldecua S.A.”<br />

Así a lo largo de la investigación se ha podido determinar que en<br />

ocasiones Omar Patricio indica a Jenny que los giros mediante los que remesa<br />

el dinero que le han entregado no se hagan a personas físicas sino a la cuenta<br />

bancaria número 30853475<strong>04</strong> del banco Pichincha de la que es titular la<br />

empresa “Moldecua S.A.”.<br />

Por lo que respecta a la segunda excepción en cuanto al destino de los<br />

giros cabe indicar que está relacionada <strong>con</strong> la organización en la que se<br />

integran tanto el llamado “Alejo” como su padre “Don Julio”, quienes<br />

además de solicitar que el dinero sea remesado mediante giros <strong>con</strong> destino a<br />

Colombia han utilizado en repetidas ocasiones la que se ha venido<br />

denominando en anteriores informes “Vía Ecuador”.<br />

Esta vía <strong>con</strong>siste en remesar el dinero que le entregan a Jenny mediante<br />

giros <strong>con</strong> destino a su país de origen, Ecuador, coincidiendo <strong>con</strong> épocas en<br />

que se han intensificado los <strong>con</strong>troles y medidas de seguridad en materia de<br />

prevención del blanqueo de capitales en Colombia ya que en Ecuador dichas<br />

medidas son mucho menos estrictas que las que se siguen en Colombia.<br />

Asimismo Augusto Alejandro da instrucciones en ocasiones a<br />

Carmenza Acosta y ésta a su vez a Jenny Alexandra Fasce para que una vez<br />

cobrados los giros que ésta realiza el dinero sea ingresado en el Banco<br />

Pichincha.<br />

Una vez más los familiares de Jenny Alexandra y su amiga Angelita<br />

vuelven a desempeñar un papel fundamental ya que también en este caso son<br />

los encargados de coordinar las recogidas del dinero y una vez reunido<br />

ingresarlo en las cuentas corrientes indicadas.


F) FASE VI: Destino final de los beneficios e<strong>con</strong>ómicos<br />

generados por la actividad presuntamente delictiva investigada. Por<br />

último una vez que el dinero llega a su destino la organización de blanqueo de<br />

capitales entrega el dinero remesado a las de narcotráfico propietarias de la<br />

sustancia estupefacientes cuya venta genera los beneficios que son<br />

transferidos.<br />

En este <strong>con</strong>creto punto, y por lo que respecta a la vinculación que el<br />

dinero transferido pudiera tener <strong>con</strong> otras actividades delictivas, <strong>con</strong>viene<br />

reseñar la información remitida por organismos policiales colombianos, en el<br />

seno de la presente investigación, sobre la identidad de uno de los<br />

beneficiarios de las transferencias monetarias remitidas por la organización<br />

investigada, siendo ésta la de Juan Manuel GÓMEZ BUITRAGO. Esta<br />

persona según la información facilitada por la UIAF de Colombia estaría<br />

relacionada <strong>con</strong> “la masacre de <strong>con</strong>cejales en Rivera” por el que el grupo guerrillero<br />

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) habría pagado 15<br />

millones de pesos, según informaciones del Diario La Nación, de 13 de marzo<br />

de 2008.<br />

Además el llamado Juan Manuel Gómez Buitrago se encuentra<br />

relacionado en el Boletín de la Fiscalía General de la Nación de 29 de agosto<br />

de 2007 <strong>con</strong> la detención de cinco guerrilleros de las FARC, <strong>con</strong>stándole<br />

también tres procesos vigentes por delitos de homicidio, lesiones, terrorismo,<br />

rebelión, <strong>con</strong>cierto para delinquir y lesiones personales culposas.<br />

Asimismo, otras doce personas beneficiarias de los giros investigados<br />

utilizaron como información sobre su domicilio o teléfonos de <strong>con</strong>tacto los<br />

mismos que Juan Manuel Gómez Buitrago, según identificación realizada por<br />

organismos colombianos, lo que pondría de manifiesto la <strong>con</strong>certación de<br />

estas personas en la percepción de estas cantidades de las que aparentemente<br />

eran beneficiarios <strong>con</strong> Juan Manuel Gómez Buitrago o <strong>con</strong> las personas para<br />

las que éste trabaja. Dichas personas son las siguientes: Julio Enrique Rojas<br />

Arboleda, Juan de Dios Castaño Vélez, <strong>El</strong>cira Vélez de Castaño, Carlos<br />

Alberto Gaviria Ossa, Filmar de Jesús Higuita Franco, Juan Carlos Albornoz<br />

Ruiz, Dámara del Socorro Uribe González, María Eugenia Naranjo Herrera,<br />

Catalina María Hincapié Henao, Javier Hincapié Castaño, María Jasmín<br />

Gutiérrez Jaramillo y Beatriz <strong>El</strong>ena Bolívar Játiva.<br />

De entre los anteriores, la investigación ha permitido detectar varios<br />

giros realizados por la organización liderada por Jenny Alexandra FASCE, a<br />

través de ella misma y sus agentes Luis Berho Velasco, Paula Marisol Barcia<br />

Córdova y Rita Cecilia Falcón Murillo, en los que <strong>con</strong>sta como beneficiario<br />

Julio Enrique ROJAS ARBOLEDA, detectándose los siguientes datos: el<br />

importe medio de las operaciones es de 898 euros; ninguno de los ordenantes


guarda aparentemente relación de parentesco <strong>con</strong> el beneficiario de los giros;<br />

ninguno de los ordenantes aporta NIE sino pasaporte; y el destino de los giros<br />

es en todos los casos Colombia y salvo en uno la ciudad de Pereira.<br />

De lo anteriormente expuesto se desprende que las FARC o algunos de<br />

sus miembros pudieren haber sido destinatarios de parte de estos fondos<br />

remesados a Colombia, pudiendo corresponder a dicha organización la<br />

propiedad de la cocaína vendida, origen del dinero transferido, pudiendo<br />

<strong>con</strong>stituir el mismo una importante fuente de financiación de dicho grupo<br />

terrorista, sin perjuicio de los datos restantes por recabar en la presente<br />

instrucción en atención a las diligencias practicadas hasta la fecha y pendientes<br />

de cumplimentación.<br />

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS<br />

PRIMERO.- La legitimidad <strong>con</strong>stitucional de la <strong>prisión</strong> provisional<br />

atiende, <strong>con</strong> acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal<br />

(artículos 502 y siguientes, básicamente 502, 503 y 5<strong>04</strong>), a que su<br />

<strong>con</strong>figuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de<br />

indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva <strong>con</strong> una<br />

determinada previsión penológica (“que <strong>con</strong>ste en la causa la existencia de<br />

uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado <strong>con</strong> pena<br />

cuyo máximo sea igual o superior a dos años de <strong>prisión</strong>, o bien <strong>con</strong> pena<br />

privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes<br />

penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de <strong>con</strong>dena<br />

por delito doloso”) y su atribución a persona determinada (“que aparezcan en<br />

la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la<br />

persona <strong>con</strong>tra quien se haya de dictar el <strong>auto</strong> de <strong>prisión</strong>”); como objetivo, la<br />

<strong>con</strong>secución de fines <strong>con</strong>stitucionalmente legítimos y <strong>con</strong>gruentes <strong>con</strong> la<br />

naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito –<br />

evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga<br />

del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir<br />

la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar <strong>con</strong>tra<br />

bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-,<br />

por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del<br />

ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la <strong>con</strong>ciba, en su adopción, y en<br />

su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria,<br />

provisional y proporcionada a la <strong>con</strong>secución de los fines antedichos.


<strong>El</strong> artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija: “2. La <strong>prisión</strong><br />

provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de<br />

<strong>con</strong>formidad <strong>con</strong> lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no<br />

existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de<br />

las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que <strong>con</strong> la <strong>prisión</strong> provisional.<br />

3. <strong>El</strong> juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la <strong>prisión</strong> provisional la<br />

repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, <strong>con</strong>siderando sus<br />

circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de<br />

la pena que pudiera ser impuesta”.<br />

<strong>El</strong> artículo 5<strong>04</strong>.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: “La<br />

<strong>prisión</strong> provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de<br />

los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que<br />

justificaron la adopción”. Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del<br />

artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “3º. Que mediante la<br />

<strong>prisión</strong> provisional se persiga alguno de los siguientes fines:<br />

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda<br />

inferirse racionalmente un riesgo de fuga.<br />

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá <strong>con</strong>juntamente a la<br />

naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al<br />

imputado, a la situación familiar, laboral y e<strong>con</strong>ómica de éste, así como a la<br />

inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos<br />

en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido<br />

regulado en el título III del libro IV de esta ley.<br />

Procederá acordar por esta causa la <strong>prisión</strong> provisional de la persona<br />

imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las<br />

actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su<br />

llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.<br />

En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena<br />

establece el ordinal 1.º de este apartado.<br />

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de<br />

prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro<br />

fundado y <strong>con</strong>creto.<br />

No procederá acordar la <strong>prisión</strong> provisional por esta causa cuando<br />

pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de<br />

defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la<br />

investigación.<br />

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del<br />

imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o<br />

para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.<br />

c) Evitar que el imputado pueda actuar <strong>con</strong>tra bienes jurídicos de la<br />

víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se<br />

refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el<br />

límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.


También podrá acordarse la <strong>prisión</strong> provisional, <strong>con</strong>curriendo los<br />

requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para<br />

evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.<br />

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias<br />

del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.<br />

Sólo podrá acordarse la <strong>prisión</strong> provisional por esta causa cuando el<br />

hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el<br />

ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes<br />

del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o<br />

resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado<br />

viene actuando <strong>con</strong>certadamente <strong>con</strong> otra u otras personas de forma<br />

organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades<br />

delictivas <strong>con</strong> habitualidad.”<br />

<strong>El</strong> artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge: “1. Las<br />

resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán<br />

la forma de <strong>auto</strong>. <strong>El</strong> <strong>auto</strong> que acuerde la <strong>prisión</strong> provisional o disponga su<br />

prolongación expresará los motivos por los que la medida se <strong>con</strong>sidera<br />

necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.<br />

2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el <strong>auto</strong> de <strong>prisión</strong> se<br />

expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del<br />

secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún<br />

caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado<br />

y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende<br />

<strong>con</strong>seguir <strong>con</strong> la <strong>prisión</strong>. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará<br />

de inmediato el <strong>auto</strong> íntegro al imputado.<br />

3. Los <strong>auto</strong>s relativos a la situación personal del imputado se pondrán<br />

en <strong>con</strong>ocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito<br />

cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.”<br />

SEGUNDO.- En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la<br />

<strong>prisión</strong> provisional <strong>in<strong>con</strong>dicional</strong> de JENNY ALEXANDRA FASCE<br />

SCHUMACKER, LUIS BERHO VELASCO, RICARDO VASQUEZ<br />

CORRALES, ROYER STEEVEN RIOS GRISALES, PAULA<br />

MARISOL BARCIA CORDOVA, ANGÉLICA MARÍA HOYOS<br />

CARVAJAL, ANA MARIA SANABRIA LOPEZ, ERNESTO RUTH<br />

PENACHO, ANTONIO JIMENEZ PARDO, EHUMIR TABORDA<br />

LONDOÑO y OSCAR MAURICIO ECHAVARRIA ZULETA.<br />

Efectuado el juicio de proporcionalidad y necesidad respecto de las<br />

medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal, estima este instructor<br />

que, al presente estadio procesal, <strong>con</strong>curren las circunstancias necesarias<br />

fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la


<strong>prisión</strong> provisional respecto de todos los imputados, si bien <strong>con</strong> las salvedades<br />

que posteriormente se dirán:<br />

En primer término, los hechos expuestos en los Antecedentes de la<br />

presente resolución, que la presente instrucción permite tener por<br />

indiciariamente acreditados respecto la totalidad de los imputados, revisten<br />

evidentes caracteres de graves delitos, siendo presuntamente <strong>con</strong>stitutivos de<br />

un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de<br />

los artículos 301 y siguientes del Código Penal, previéndose en el Cuerpo<br />

Legal una elevada penalidad para tales tipos (de tres años y tres meses a seis<br />

años de <strong>prisión</strong>), superando en todo caso las previsiones penológicas<br />

<strong>con</strong>tenidas en el art. 503 de la LECrim. Dicha previsión penológica por el<br />

delito de blanqueo podría alcanzar hasta los nueve años de <strong>prisión</strong> respecto de<br />

las imputadas Jenny Alexandra Fasce Shumacker y Ana María Sanabria López,<br />

en aplicación, al menos en el plano indiciario, de la agravante específica<br />

<strong>con</strong>tenida en el artículo 302.1 inciso segundo del Código Penal, referido a los<br />

jefes, administradores y encargados de las organizaciones de blanqueo de<br />

dinero. Por otra parte, existen indicios suficientes para presumir la imputación<br />

a los encartados en los siguientes delitos: [a] un delito <strong>con</strong>tra la salud<br />

pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal, sancionado<br />

<strong>con</strong> penas de hasta nueve años de <strong>prisión</strong>, respecto de Angelica María Hoyos<br />

Carvajal y Antonio Jiménez Pardo; [b] un delito de falsedad <strong>con</strong>tinuada en<br />

documento público de los artículos 392, 390 y 74 del Código Penal,<br />

sancionado <strong>con</strong> pena de hasta tres años de <strong>prisión</strong>, Jenny Alexandra Fasce<br />

Shumacker, Luis Berho Velasco, Paula Marisol Barcia, Ernesto Ruth<br />

Menacho; [c] un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo<br />

563 del Código Penal sancionado <strong>con</strong> pena de hasta tres años de <strong>prisión</strong>,<br />

respecto de Antonio Jiménez Pardo; [d] un delito de colaboración <strong>con</strong><br />

banda armada u organización terrorista previsto y penado en el artículo<br />

576 del Código Penal sancionado <strong>con</strong> penas de hasta diez años de <strong>prisión</strong>,<br />

respecto de Jenny Alexandra Fasce Shumacker, si bien en este último caso<br />

descansando la imputación en meros indicios derivados del curso de la<br />

investigación, que fueron parcialmente corroborados por la imputada en su<br />

declaración, debiendo no obstante estar a la espera de las diligencias e<br />

investigación complementaria interesada por este Juzgado respecto de las<br />

Autoridades Colombianas, <strong>con</strong> el objeto de corroborar la solidez indiciaria de<br />

dicha imputación, y en su caso, determinar si la misma podría ser ampliable a<br />

otros investigados, lo que no puede <strong>con</strong>cluirse <strong>con</strong> el material indiciario<br />

obrante en las actuaciones al vigente momento procesal.<br />

La participación de los encartados en las <strong>con</strong>ductas imputadas se<br />

deduce del <strong>con</strong>junto de indicios recopilados en la presente instrucción,<br />

estando <strong>con</strong>formado dicho patrimonio incriminatorio por el <strong>con</strong>junto<br />

documental obrante en la causa, y los seguimientos y vigilancias policiales


establecidos sobre su entorno, investigación y análisis de instrumentos<br />

financieros y observaciones telefónicas practicadas en las actuaciones.<br />

No obstante, el referido patrimonio incriminatorio, común al <strong>con</strong>junto<br />

de los imputados, debe ser debidamente individualizado al objeto de justificar<br />

la valoración independiente de las medidas cautelares a adoptar respecto de<br />

cada uno de ellos, a la vista también del resultado provisional arrojado por las<br />

diligencias de entrada y registro practicadas, declaraciones prestadas en el día<br />

de hoy en calidad de imputados, y demás elementos <strong>con</strong>currentes. Así:<br />

1.- Respecto de Jenny Alexandra FASCE SCHUMACKER, por lo<br />

que respecta a la entrada y registro practicada en su domicilio se ha<br />

intervenido la cantidad de ciento trece mil seiscientos sesenta euros en<br />

billetes de diferente valor facial que se en<strong>con</strong>traban en el interior de una bolsa<br />

agrupados por paquetes sujetos por gomas, habiendo <strong>con</strong>firmado la imputada<br />

en su declaración que se trataba de dinero pendiente de remesar a Colombia<br />

en fechas próximas. Tanto por la cantidad de dinero como por la distribución<br />

de la misma no cabe otra posibilidad de que dicho dinero tenga otro origen a<br />

tenor de la información obtenida de las intervenciones telefónicas que el de<br />

anteriores entregas de dinero presuntamente procedente del narcotráfico a<br />

Jenny Alejandra Fasce. Asimismo se han intervenido otras cantidades de<br />

dinero que se en<strong>con</strong>traban en distintos lugares del domicilio como por<br />

ejemplo en el interior de una caja fuerte. De ese modo el total de dinero<br />

intervenido en el domicilio de Jenny Alejandra Fasce asciende a ciento treinta<br />

y ocho trescientos sesenta y cuatro euros.<br />

Destacar asimismo que se han intervenido gran cantidad de<br />

documentos en los que <strong>con</strong>stan tablas <strong>con</strong> operaciones de envío, boletas o<br />

justificantes de dichas operaciones, anotaciones manuscritas, referencias a los<br />

códigos de referencia de varios de los agentes de transferencias que Jenny<br />

utiliza habitualmente para remesar el dinero que le entregan y gran cantidad de<br />

resguardos de ingresos en entidades bancarias.<br />

Otros objetos de interés hallados en el domicilio de Jenny Alejandra<br />

Fasce son además de diferente material informático, una máquina de <strong>con</strong>tar<br />

billetes y gran cantidad de teléfonos móviles.<br />

En cuanto a la declaración prestada en sede judicial la imputada efectuó<br />

un re<strong>con</strong>ocimiento pleno de todos los hechos imputados <strong>con</strong> excepción de la<br />

imputación efectuada por delito de terrorismo, sin perjuicio de re<strong>con</strong>ocer que<br />

entre los destinatarios de los giros efectuados a Colombia se en<strong>con</strong>traba una<br />

de las personas vinculadas a la identidad de Juan Manuel Gómez Buitrago,<br />

presunto miembro de las FARC.


2.-Respecto de Luis BERHO VELASCO, reside en el mismo<br />

domicilio que su pareja Jenny Alexandra por lo que las <strong>con</strong>clusiones anteriores<br />

son igualmente predicables respecto del mismo.<br />

3.- Respecto de Ana María SANABRIA LÓPEZ, Cabe destacar que<br />

el registro domiciliario practicado en su domicilio se han intervenidos ocho<br />

mil doscientos euros en efectivo, un elevado número de boletas y justificantes<br />

de envíos así como un gran número de justificantes de ingresos bancarios.<br />

En su declaración judicial la imputada re<strong>con</strong>oció su participación en las<br />

<strong>con</strong>ductas de blanqueo imputadas habiendo utilizado a su madre y a un amigo<br />

como agentes de transferencia para remitir los giros a Colombia, desarrollando<br />

una actividad de características similares, si bien de menos entidad, a la<br />

realizada por Jenny Alexandra.<br />

4.- En cuanto a Ernesto RUTH MENACHO, destacar que en el<br />

registro practicado en el establecimiento comercial “Detallitos” sito en la<br />

Avda. Marqués de Corbera donde Ernesto trabaja de forma habitual e<br />

individual hasta hace poco tiempo se intervino material informático que<br />

<strong>con</strong>tenía gran cantidad de tablas <strong>con</strong> información necesaria para llevar a cabo<br />

los envíos de dineros. Cabe destacar que gran parte de esta información se<br />

en<strong>con</strong>traba en una carpeta denominada “Jefa”, lo que puesto en común <strong>con</strong> la<br />

información obtenidas de las diferentes intervenciones telefónicas incide en la<br />

participación de Ernesto en la <strong>con</strong>fección de dichas tablas.<br />

5.- Respecto de Paula Marisol BARCÍA CÓRDOVA, en relación al<br />

registro domiciliario practicado en su domicilio, entre los documentos<br />

intervenidos se encuentran gran cantidad de resguardos de ingresos bancarios<br />

lo que abunda en el papel antes citado que desarrolla Paula Marisol de<br />

recogida de dinero e ingreso del mismo en entidades bancarias, destacando<br />

una operación reciente efectuada el 29 de septiembre de <strong>20<strong>10</strong></strong> por un valor<br />

total de 35.3<strong>10</strong> Euros, habiéndose intervenido los resguardos bancarios<br />

acreditativos de tal ingreso. La imputada re<strong>con</strong>oció en su declaración su<br />

participación en las operaciones de blanqueo a ella atribuidas.<br />

6.- Con respecto a Ricardo VÁSQUEZ CORRALES, bajo las<br />

directrices de Jenny Alejandra Fasce <strong>con</strong>tacta <strong>con</strong> diferentes personas para<br />

que le entreguen dinero procedente presuntamente del narcotráfico. La<br />

segunda de las actividades que lleva a cabo Ricardo Vásquez <strong>con</strong>siste en<br />

ingresar el dinero relacionado <strong>con</strong> el tráfico de estupefacientes en las<br />

diferentes cuentas de las gestoras de transferencias <strong>con</strong> el fin de que Jenny<br />

Alejandra Fasce cuente <strong>con</strong> crédito suficiente en los diferentes agentes de<br />

transferencias que <strong>con</strong>trola.


Por lo que respecta a la participación de Ricardo en actividades de<br />

tráfico de estupefacientes cabe destacar que en el mes de febrero de <strong>20<strong>10</strong></strong> fue<br />

detenido en el aeropuerto de Granada tras <strong>con</strong>tactar <strong>con</strong> un varón que<br />

portaba entre sus pertenencias la cantidad de dos kilos doscientos gramos de<br />

cocaína. Reseñar que esta operación fue iniciada por el llamado Augusto<br />

Alejandro López Romero quien se puso en <strong>con</strong>tacto <strong>con</strong> Carmenza Acosta<br />

Beltrán al objeto de coordinar la recogida y traslado del varón anteriormente<br />

citado. Seguidamente Carmenza <strong>con</strong>tactó <strong>con</strong> Ricardo Vásquez Corrales<br />

aceptando éste la operación. Por estos hechos el Juzgado de Instrucción<br />

número Tres de Santa Fé instruyó las Diligencias Previas 225/<strong>10</strong>.<br />

En otro orden de cuestiones y por lo que respecta al registro<br />

domiciliario practicado en el domicilio de Ricardo Vásquez cabe destacar que<br />

además de justificantes de envío de dinero se intervinieron siete teléfonos<br />

móviles<br />

7.- En lo relativo a Royer Steeven RÍOS GRISALES, se ha podido<br />

determinar la participación del mismo en actividades de blanqueo de capitales<br />

al ser uno de los proveedores de dinero procedente presuntamente del tráfico<br />

de estupefacientes. Asimismo se pudo determinar que Royer Steeven Ríos<br />

Grisales lleva a cabo una actividad similar y paralela a la de Jenny Alejandra<br />

Fasce y para ello se desplaza por diferentes puntos de la geografía española<br />

<strong>con</strong> el fin de recoger dinero presuntamente procedente del narcotráfico y<br />

proceder a su remesa <strong>con</strong> destino a Colombia. Para la actividad de envío del<br />

dinero recibido Royer Steeven cuenta fundamentalmente <strong>con</strong> la ayuda de<br />

Ehumir TABORDA LONDOÑO, quien regenta el locutorio Ciberlaura sito<br />

en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) desde el que procede a<br />

remesar mediante giros el dinero entregado a Royer Steeven.<br />

Por lo que respecta al registro domiciliario practicado en el domicilio de Royer<br />

Steeven cabe destacar que además de documentos relativos a envío de dinero<br />

se intervinieron cuarenta mil euros en efectivo.<br />

En cuanto a su participación en una operación de entrega de dinero a<br />

Jenny Alexandra en fecha 25.05.<strong>10</strong>, documentada en las actuaciones, pese a<br />

que Royer Steeven negó cualquier implicación en los hechos, fue la propia<br />

Jenny Alexandra quien re<strong>con</strong>oció en su declaración judicial que dicha entrega<br />

se produjo y que fue por importe de 80.000 Euros.<br />

8.- En cuanto a Óscar Mauricio ECHAVARRÍA ZULETA,<br />

aprovechando la cobertura que le da la regencia del locutorio en la calle<br />

Priorato número 44 de Leganés, realiza “ingentes cantidades” de envío de<br />

dinero a Sudamérica, fragmentando el mismo en múltiples envíos, tal y como<br />

<strong>con</strong>sta acreditado en las actuaciones por las vigilancias y seguimientos


policiales, y observaciones telefónicas practicadas sobre el mismo. Además<br />

aparece como la persona de enlace entre las organizaciones colombianas de<br />

narcotráfico y la imputada Jenny Alexandra, debiendo destacarse que en el<br />

registro de su domicilio fueron intervenidos 400.000 Euros, sin que el<br />

imputado haya querido dar razón de su origen en su declaración judicial.<br />

9.- En lo relativo a Antonio JIMÉNEZ PARDO, se procedió en el<br />

registro domiciliario a la intervención de aproximadamente cincuenta mil<br />

euros y una pistola marca Glock <strong>con</strong> cargador extendido, extremos que fueron<br />

re<strong>con</strong>ocidos por el propio imputado. Además, de la investigación practicada<br />

aparece como la persona de <strong>con</strong>tacto en España de otro de los investigados,<br />

Albert Vergara Londoño, quien tendría alquilada una vivienda en el mismo<br />

recinto donde habita Antonio y su familia (denominada “Clan de Los<br />

Ratones”), donde fue intervenida una cantidad de sustancia estupefaciente,<br />

presuntamente cocaína, de aproximadamente 500 gramos, junto <strong>con</strong> útiles y<br />

efectos para el corte y preparación de la droga. <strong>El</strong> referido Antonio Jiménez<br />

habría participado junto <strong>con</strong> Albert Vergara en diversas entregas de dinero<br />

efectuadas a Jenny Alexandra en la Cañada Real, <strong>con</strong> la finalidad presunta de<br />

blanquear beneficios procedentes de la droga, según se <strong>con</strong>stata por las<br />

observaciones telefónicas y vigilancias practicadas.<br />

<strong>10</strong>.- En relación a Angélica María HOYOS CARVAJAL, en el curso<br />

del registro realizado en su vivienda aparecieron utensilios y sustancias que<br />

indican que se dedica de manera activa y directa al tráfico de estupefacientes a<br />

pequeña y mediana escala, hechos que se <strong>con</strong>statan en el listado de los efectos<br />

aparecidos: 9.800 euros en efectivo, dos básculas de precisión, justificantes de<br />

envío de dinero al extranjero, dos bolsas <strong>con</strong>teniendo en su interior sustancia<br />

blanca, al parecer cocaína, de unos 20 gramos de peso cada una, una bolsa<br />

<strong>con</strong>teniendo en su interior una sustancia blanca, al parecer sustancia de corte y<br />

adulteración, de unos 300 gramos de peso, tres envoltorios <strong>con</strong>teniendo en su<br />

interior una sustancia blanca, al parecer cocaína de unos 3 gramos de peso<br />

cada una y una máquina de prensado y envasado al vacío.<br />

11.- Y por último, en relación a Ehumir TABORDA LONDOÑO,<br />

registro practicado en el domicilio y en el establecimiento comercial regentado<br />

por el mismo (Locutorio “Ciberlaura” en San Fernando de Henares, utilizado<br />

por otros miembros de la organización para efectuar remesas de dinero al<br />

extranjero, caso de Royer Steeven Rios Grisales) cabe destacar que en ambos<br />

lugares se intervinieron grandes cantidades de justificantes de envíos o boletas<br />

y listados manuscritos <strong>con</strong> nombres apellidos y anotaciones.<br />

TERCERO.- En cuanto a las finalidades a <strong>con</strong>jurar <strong>con</strong> la <strong>prisión</strong><br />

provisional (siguiendo la doctrina recogida, por todas, en Sentencia del<br />

Tribunal Constitucional 35/07 de 12 de febrero de 2007), este Instructor


aprecia que en una primera aproximación, y sin perjuicio de las matizaciones<br />

que posteriormente se razonarán, existe un evidente riesgo fundado de huida y<br />

efectiva sustracción a la acción de la Justicia (se ha producido una <strong>con</strong>creta<br />

actuación judicial de la que puede derivarse una sanción grave y que tiene una<br />

íntima relación <strong>con</strong> organizaciones dedicadas al narcotráfico y ubicadas en<br />

Colombia y Ecuador, que puede implicar la posibilidad, en este <strong>con</strong>creto<br />

momento procesal, que la puesta en libertad de los imputados favorezca el<br />

riesgo de huida, bien por razones personales, bien por indicaciones o<br />

directrices procedentes de aquellas organizaciones que traten de obstruir la<br />

actuación judicial).<br />

Asimismo, la situación actual del procedimiento la falta de práctica de<br />

diligencias acordadas en el seno de la instrucción, alguna de ellas en el ámbito<br />

de la Cooperación Internacional <strong>con</strong> las Autoridades de Colombia y Ecuador<br />

podrían agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal imputada, y<br />

de ahí que el riesgo de sustracción se eleve incluso en los casos en los que se<br />

tiene el arraigo acreditado en España. Esta circunstancia unida a la gravedad<br />

objetiva de las <strong>con</strong>ductas sancionadas <strong>con</strong> penas graves determinan que no sea<br />

algo despreciable ese riesgo, y, por ende debe ser neutralizado, siendo la única<br />

medida cautelar posible para enervar el referido riesgo de sustracción a la<br />

acción de la justicia la adopción de la <strong>prisión</strong> provisional, en los términos que<br />

fue solicitada por el Ministerio Fiscal, respecto de JENNY ALEXANDRA<br />

FASCE SCHUMACKER, LUIS BERHO VELASCO, RICARDO<br />

VASQUEZ CORRALES y OSCAR MAURICIO ECHAVARRIA<br />

ZULETA, sin que las circunstancias de arraigo familiar y social invocada por<br />

su defensa letrada puedan valorarse como de suficiente entidad para hacer<br />

desaparecer al presente estadio procesal el indicado riesgo de sustracción a la<br />

acción de la justicia, vista su indiciaria implicación en los hechos objeto de<br />

investigación, y ello sin perjuicio de las variaciones que pudieren darse<br />

respecto de la situación personal de cada imputado, a la vista del avance<br />

procesal y sustantivo que se produzca en la instrucción de las presentes<br />

actuaciones, en <strong>con</strong>sonancia <strong>con</strong> la doctrina <strong>con</strong>stitucional anteriormente<br />

fijada.<br />

Las <strong>con</strong>clusiones anteriores deben ser matizadas respecto de ROYER<br />

STEEVEN RIOS GRISALES, PAULA MARISOL BARCIA<br />

CORDOVA, ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL, ANA MARIA<br />

SANABRIA LOPEZ, ERNESTO RUTH PENACHO, ANTONIO<br />

JIMENEZ PARDO, EHUMIR TABORDA LONDOÑO, al entender<br />

este instructor que el <strong>con</strong>junto de indicios de presunta participación criminal<br />

existentes sobre los mismos, sin perjuicio de resultar sólidos para fundamentar<br />

la <strong>prisión</strong>, revelan una participación de segundo orden o menor entidad en la<br />

trama delictiva investigada, no obstante las <strong>con</strong>sideraciones previamente<br />

expuestas, o bien revelan su participación indiciaria en delitos de menor


gravedad que los imputados al resto de implicados. Si a lo anterior se añaden<br />

las especiales circunstancias de arraigo familiar y social invocadas y acreditadas<br />

por la defensa de cada imputado en su comparecencia judicial, que aminoran<br />

sensiblemente el riesgo de sustracción a la acción de la justicia antes aludida,<br />

los intereses en <strong>con</strong>flicto deben ser ponderados y equilibrados mediante la<br />

fijación de una fianza como <strong>con</strong>dición para decretar su libertad provisional en<br />

la causa, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 531 LECrim, se<br />

estima procedente fijar en las siguientes cantidades:<br />

• Respecto de PAULA MARISOL BARCIA CORDOVA, ROYER<br />

STEEVEN RIOS GRISALES y ANA MARIA SANABRIA<br />

LOPEZ, la cantidad de 80.000 Euros.<br />

• Respecto de ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL,<br />

ANTONIO JIMENEZ PARDO, la cantidad de 40.000 Euros.<br />

• Respecto de ERNESTO RUTH PENACHO y EHUMIR<br />

TABORDA LONDOÑO, la cantidad de <strong>10</strong>.000 Euros.<br />

En ambos casos, de <strong>con</strong>signarse la fianza, los inculpados quedarán<br />

sometidos a las medidas aseguratorias que se fijen en el <strong>auto</strong> que declare<br />

bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición<br />

de salida del territorio español, <strong>con</strong> entrega del pasaporte en el plazo de tres<br />

días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad;<br />

presentación semanal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación<br />

de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación<br />

de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser<br />

comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (<strong>con</strong><br />

domicilio de la misma y teléfono de <strong>con</strong>tacto) para recibir cualquier tipo de<br />

notificación, citación o emplazamiento que se haga al imputado en libertad<br />

provisional.<br />

CUARTO.- Teniendo en cuenta la adopción de la medida del secreto<br />

de las presentes diligencias, que se mantiene el tiempo imprescindible para<br />

evitar que pueda frustrarse el resultado de la investigación llevada a cabo,<br />

procede alzar parcialmente sin mayor dilación la restricción que afecta a las<br />

partes decretada <strong>con</strong>forme al art. 302 de la LECrim y jurisprudencia<br />

<strong>con</strong>stitucional que la interpreta, a los solos y únicos efectos que se dirán en la<br />

parte dispositiva de la presente resolución.<br />

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación;


PARTE DISPOSITIVA<br />

1.- Decretar la <strong>prisión</strong> provisional <strong>in<strong>con</strong>dicional</strong> y comunicada de<br />

JENNY ALEXANDRA FASCE SCHUMACKER, LUIS BERHO<br />

VELASCO, RICARDO VASQUEZ CORRALES y OSCAR MAURICIO<br />

ECHAVARRIA ZULETA.<br />

2.- Decretar la <strong>prisión</strong> provisional comunicada de ROYER<br />

STEEVEN RIOS GRISALES, PAULA MARISOL BARCIA<br />

CORDOVA, ANA MARIA SANABRIA LOPEZ, ANTONIO<br />

JIMÉNEZ PARDO, ANGELICA MARIA HOYOS y ERNESTO<br />

RUTH PENACHO, eludible previa prestación de fianza en las siguientes<br />

cuantías:<br />

• Respecto de PAULA MARISOL BARCIA CORDOVA, ROYER<br />

STEEVEN RIOS GRISALES y ANA MARIA SANABRIA<br />

LOPEZ, la cantidad de 80.000 Euros.<br />

• Respecto de ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL,<br />

ANTONIO JIMENEZ PARDO, la cantidad de 40.000 Euros.<br />

• Respecto de ERNESTO RUTH PENACHO y EHUMIR<br />

TABORDA LONDOÑO, la cantidad de <strong>10</strong>.000 Euros.<br />

En todos los casos, de <strong>con</strong>signarse la fianza, los inculpados quedarán<br />

sometidos a las medidas aseguratorias que se fijen en el <strong>auto</strong> que declare<br />

bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición<br />

de salida del territorio español, <strong>con</strong> entrega del pasaporte en el plazo de tres<br />

días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad;<br />

presentación semanal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación<br />

de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación<br />

de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser<br />

comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (<strong>con</strong><br />

domicilio de la misma y teléfono de <strong>con</strong>tacto) para recibir cualquier tipo de<br />

notificación, citación o emplazamiento que se haga al imputado en libertad<br />

provisional.<br />

Expídanse los preceptivos mandamientos de ingreso en <strong>prisión</strong> de los<br />

imputados.<br />

Álcese parcialmente el SECRETO de las presentes actuaciones a los<br />

solos efectos de la notificación de esta resolución.


Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes<br />

personadas.<br />

Contra este <strong>auto</strong> cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante<br />

este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en<br />

un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en<br />

aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

Así lo acuerda, manda y firma D. PABLO RAFAEL RUZ<br />

GUTIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción<br />

nº 5 de MADRID.- Doy fe.<br />

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

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