12.05.2013 Views

Untitled - Deloitte Chile

Untitled - Deloitte Chile

Untitled - Deloitte Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La tasa de impuestos para el 2007 es de 0,125% que se aplica por mes o fracción de mes, con un<br />

máximo de 1,5%. Si la operación es a la vista o no tiene plazo de vencimiento la tasa del impuesto es<br />

de 0,625%.<br />

- Las importaciones con cobertura diferida están afectas a un impuesto único que grava toda la<br />

documentación necesaria para efectuar la operación. La tasa de impuesto es de 0,134%, por mes con<br />

un máximo de 1,608% y se aplica por el periodo de tiempo entre la aceptación de la documentación<br />

aduanera o ingreso de mercadería y la fecha de compra de la moneda extranjera para el pago del<br />

precio o crédito, o el pago de cada cuota, sin considerar intereses.<br />

• Patentes municipales<br />

La Patente Municipal es una patente anual que grava la actividad efectuada por un contribuyente en el<br />

territorio de una determinada municipalidad. La patente se calcula sobre el patrimonio del<br />

contribuyente a una tasa fijada por cada municipalidad, con un mínimo de 0,25% y un máximo de<br />

0,5%.<br />

La patente anual no puede exceder de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente<br />

US$486.000.-). Esta patente se distribuye entre las municipalidades en las cuales el contribuyente tenga<br />

oficinas, locales, fábricas, depósitos u otros establecimientos.<br />

PENSIONES, SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS DE LOS<br />

EMPLEADOS<br />

• Sistema de pensiones en <strong>Chile</strong><br />

Existen dos sistemas generales de pensiones en <strong>Chile</strong>. El llamado sistema antiguo, que es administrado<br />

por una entidad que agrupó a los numerosos fondos de pensiones estatales y proporciona beneficios de<br />

salud, pensiones y ciertos otros beneficios de seguridad social. Los empleadores deben retener y pagar<br />

al fondo los aportes de los empleados, que son un porcentaje fijo de la remuneración total. Las<br />

pensiones por pagar son fijadas por el Gobierno.<br />

En 1980 se estableció un nuevo sistema privado de fondos de pensiones. A partir de esa fecha, los<br />

nuevos empleados que se suman a la fuerza laboral tienen la obligación de contribuir al sistema<br />

privado. Los otros empleados podían elegir cambiarse al sistema privado antes del 1 de mayo de 1986.<br />

Los aportes de los empleados a los fondos de pensiones privados también se retienen de las<br />

remuneraciones mensuales a un porcentaje fijo, y basándose para estos efectos, en una remuneración<br />

mensual de hasta 60 UF. (La UF es una unidad de cuenta indexada que es aproximadamente<br />

equivalente a US$35). El empleado puede elegir realizar aportes adicionales al fondo considerando<br />

una remuneración mensual de hasta a 60 UF. Los empleadores pueden, además, hacer depósitos<br />

voluntarios no tributables a las cuentas de sus trabajadores.<br />

<strong>Deloitte</strong><br />

Fono: 56-2-270 31 26<br />

Tax & Legal<br />

e-mail:taxlegalchile@deloitte.com<br />

Abril 2007<br />

Av. Providencia 1760, piso 7°<br />

www.deloitte.cl<br />

23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!