Descargar PDF - Crowe Horwath International
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2<br />
2010<br />
c) Estos contribuyentes no pueden ser dueños o explotar a cualquier título, derechos<br />
sociales, acciones en sociedades, o formar parte en contratos de cuentas en<br />
participación.<br />
d) Que tengan un Capital Propio (tributario) hasta de 14.000 UTM, ($523.838.000 a<br />
octubre 2010. En todo caso este monto debe medirse a diciembre de cada año)<br />
e) El Límite de exención alcanza hasta las 1.440 UTM de utilidad tributaria (Renta<br />
Líquida Imponible), calculada al mes de diciembre de cada año o el último mes de<br />
actividad en caso de términos de giro.<br />
Si proyectamos la UTM al mes de diciembre de 2010, suponiendo que la equivalencia<br />
de la unidad reajustable sea igual al valor de la UTM a septiembre 2010, el beneficio<br />
tributario se aplicaría hasta los $ 53.082.720 .<br />
Este valor es el que se asume exento del impuesto de Primera Categoría. Las<br />
utilidades que excedan de este monto, deben tributar con la tasa del impuesto de<br />
Primera Categoría vigente. Obviamente si las utilidades determinadas fueran iguales o<br />
menores al tope referido, no hay pago de impuestos por concepto de Primera<br />
Categoría.<br />
El valor exento, debe reflejarse en el libro de FUT, como rentas afectas, sin derecho a<br />
crédito fiscal al ser retiradas.<br />
El siguiente ejemplo numérico demuestra en forma práctica como se determinan el<br />
monto exento.<br />
- Renta líquida imponible (después de ajustes artículos 29 al 33 de LIR y antes de<br />
aplicar exención con tope de UTM 1.440: …………………………………….. $<br />
103.000.000<br />
- Tope rentas exentas (menos) $ (53.082.720<br />
- Renta afecta a Impuesto 1ª. Cat. $ 49.917.280