13.05.2013 Views

Descargar PDF - Crowe Horwath International

Descargar PDF - Crowe Horwath International

Descargar PDF - Crowe Horwath International

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

4<br />

2010<br />

A raíz del terremoto del 27 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial del 31 de<br />

julio de 2010 la ley Nº 20.455 que modificó ciertas leyes con el propósito de obtener<br />

fondos para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el fuerte movimiento<br />

telúrico. En esta ley se introdujo una necesaria modificación restrictiva a la exención de<br />

que gozan las rentas de este tipo de inmuebles y es así como ahora podrán acogerse<br />

al beneficio tributario solo las personas naturales que tengan hasta 2 “viviendas<br />

económicas”, terminándose por lo tanto con la arbitrariedad de que las personas<br />

jurídicas también se hacían acreedoras a tal privilegio.<br />

Entendemos que a raíz de las presiones ejercidas ante el Parlamento y el Gobierno por<br />

el sector económico interesado, la aplicación de esta modificación legal comienza a<br />

regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir hasta el próximo<br />

31 de octubre tienen los inversionistas rentistas para inscribir en los Conservadores de<br />

Bienes Raíces (CBR) del país sus inmuebles “económicos” por los cuales mantendrán<br />

todos los beneficios, franquicias y exenciones fijadas en el DFL2 de 1959. Para evitar<br />

malos entendidos, los Notarios y los CBR deben remitir al SII, en la forma y plazo que<br />

éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que<br />

les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de<br />

dominio de estas „„viviendas económicas‟‟.<br />

Estando todo claro para la aplicación de este cambio legal, han aparecido las siempre<br />

oportunistas voces pidiendo más plazos para la entrada en vigencia de esta legislación<br />

y es así como ahora una reconocida asociación gremial inmobiliaria, cuyos dichos<br />

interesados son constantemente recogidos por los consorcios periodísticos<br />

dominantes, está pidiendo que las simples promesas de compraventas suscritas antes<br />

del 31 de octubre tengan las mismas características de las inscripciones de dominio en<br />

el CBR para mantener la totalidad de las franquicias del DFL2 y así evitarse la<br />

limitación de las 2 “viviendas económicas”.<br />

Pero la rápida y fundada respuesta del SII a los pedigüeños fue contundente: “La<br />

intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres<br />

meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después”,<br />

expresión consignada en el denominado decano de la prensa, con lo cual se evidenció<br />

la legitimidad del requisito ineludible de la inscripción del dominio del inmueble en el<br />

CBR antes de la vigencia del cambio legal para evadir su aplicación.<br />

La Cámara de la Construcción y este sector de la economía pretendían ablandar al SII<br />

con el objetivo de congelar en la práctica las promesas de compraventa de estas<br />

viviendas, con lo cual la Ley Nº 20.455 quedaría en el limbo más absoluto, pues de<br />

esta manera se daría pábulo para que los inversionistas, cada uno a su pinta, podría<br />

perfeccionar su contrato en cualquier fecha posterior a la límite fijada, estableciéndose<br />

así un tratamiento asimétrico y discriminatorio, lo que es inaceptable en un país<br />

miembro pleno de la OCDE y en donde debe existir un Estado de Derecho.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!