Descargar PDF - Crowe Horwath International
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2010<br />
A raíz del terremoto del 27 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial del 31 de<br />
julio de 2010 la ley Nº 20.455 que modificó ciertas leyes con el propósito de obtener<br />
fondos para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el fuerte movimiento<br />
telúrico. En esta ley se introdujo una necesaria modificación restrictiva a la exención de<br />
que gozan las rentas de este tipo de inmuebles y es así como ahora podrán acogerse<br />
al beneficio tributario solo las personas naturales que tengan hasta 2 “viviendas<br />
económicas”, terminándose por lo tanto con la arbitrariedad de que las personas<br />
jurídicas también se hacían acreedoras a tal privilegio.<br />
Entendemos que a raíz de las presiones ejercidas ante el Parlamento y el Gobierno por<br />
el sector económico interesado, la aplicación de esta modificación legal comienza a<br />
regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir hasta el próximo<br />
31 de octubre tienen los inversionistas rentistas para inscribir en los Conservadores de<br />
Bienes Raíces (CBR) del país sus inmuebles “económicos” por los cuales mantendrán<br />
todos los beneficios, franquicias y exenciones fijadas en el DFL2 de 1959. Para evitar<br />
malos entendidos, los Notarios y los CBR deben remitir al SII, en la forma y plazo que<br />
éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que<br />
les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de<br />
dominio de estas „„viviendas económicas‟‟.<br />
Estando todo claro para la aplicación de este cambio legal, han aparecido las siempre<br />
oportunistas voces pidiendo más plazos para la entrada en vigencia de esta legislación<br />
y es así como ahora una reconocida asociación gremial inmobiliaria, cuyos dichos<br />
interesados son constantemente recogidos por los consorcios periodísticos<br />
dominantes, está pidiendo que las simples promesas de compraventas suscritas antes<br />
del 31 de octubre tengan las mismas características de las inscripciones de dominio en<br />
el CBR para mantener la totalidad de las franquicias del DFL2 y así evitarse la<br />
limitación de las 2 “viviendas económicas”.<br />
Pero la rápida y fundada respuesta del SII a los pedigüeños fue contundente: “La<br />
intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres<br />
meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después”,<br />
expresión consignada en el denominado decano de la prensa, con lo cual se evidenció<br />
la legitimidad del requisito ineludible de la inscripción del dominio del inmueble en el<br />
CBR antes de la vigencia del cambio legal para evadir su aplicación.<br />
La Cámara de la Construcción y este sector de la economía pretendían ablandar al SII<br />
con el objetivo de congelar en la práctica las promesas de compraventa de estas<br />
viviendas, con lo cual la Ley Nº 20.455 quedaría en el limbo más absoluto, pues de<br />
esta manera se daría pábulo para que los inversionistas, cada uno a su pinta, podría<br />
perfeccionar su contrato en cualquier fecha posterior a la límite fijada, estableciéndose<br />
así un tratamiento asimétrico y discriminatorio, lo que es inaceptable en un país<br />
miembro pleno de la OCDE y en donde debe existir un Estado de Derecho.