REFORMAS CONSTITUCIONALES HONDURAS - UNAH
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<strong>REFORMAS</strong> <strong>CONSTITUCIONALES</strong><br />
G -19<br />
ANTE CONGRESO NACIONAL DE<br />
<strong>HONDURAS</strong><br />
1<br />
ENERO 2012
1 •<br />
.<br />
.<br />
2<br />
CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de competitividad,<br />
globalización y desarrollo tecnológico demandan de un ambiente innovador<br />
y de gestión eficiente que permita a las universidades poner al alcance de la<br />
Sociedad Hondureña las más altas normas académicas con<br />
calidad internacional para contribuir con efectividad al logro de los<br />
Objetivos establecidos en la Visión de País 2010-2038.<br />
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las Universidades, contribuir<br />
con el Estado en la búsqueda de la transformación de la sociedad a través<br />
del dominio del saber, la formación integral de la persona humana, sobre la<br />
base de las cualidades éticas y morales, ampliando y diversificando la<br />
educación superior con calidad académica.<br />
CONSIDERANDO: Que fa Constitución de la República establece en el<br />
Título VII, Capítulo I De la Reforma de la Constitución, en el artículo 373 la<br />
facultad del. Soberano Congreso Nacional para reformar la propia<br />
Constitución de la República.<br />
POR TANTO<br />
DECRETA<br />
Articulo 1. Reformar los Artículos 156, 159, 160, 161 y 163, contenidos<br />
en el Decreto número 131-82, del 11 de enero de 1982, que<br />
contiene la Constitución de la República, publicado en el Diario Oficial<br />
La Gaceta Nó.23,612 el 20 de enero de 1982 en el ejercicio de las<br />
atribuciones que le confieren los artículos 205 numeral 1) y 213 de la<br />
Constitución de la República de Honduras, los que deberán leerse así:<br />
Artículo 156. Los niveles de educación formal, serán determinados en la<br />
ley respectiva, excepto el nivel de Educación Superior que será<br />
determinado por la Comisión Nacional de Educación Superior y se regirá<br />
por sus respectivas leyes.
DECRETO NÚMERO.............<br />
El Congreso de la República de Honduras,<br />
CONSIDERANDO: Que todos los hombres nacen libres e iguales en<br />
derechos, que de conformidad con la Constitución de la República, en<br />
Honduras no existen clases privilegiadas y que todos somos iguales ante la<br />
ley.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la Constitución de la República en el artículo 205<br />
Numeral 1 otorga al Soberano Congreso Nacional la facultad de crear, decretar,<br />
interpretar, reformar y derogar las leyes<br />
CONSIDERANDO: Que la norma constitucional y las leyes que regulan las<br />
facultades y responsabilidad de organizar, dirigir y desarrollar la<br />
educación superior y profesional en el. país., por el transcurrir del tiempo y el<br />
surgimiento de otras universidades e instituciones del nivel superior, al<br />
delegar esta facultad y responsabilidad exclusivamente a la Universidad<br />
Nacional Autónoma<br />
de Honduras, ha perdido su valor y propósito original1 produciendo<br />
un estancamiento en el desarrollo del país que impide el crecimiento<br />
económico y social de la sociedad hondureña.<br />
CONSIDERANDO: Que el surgimiento y crecimiento de las instituciones de<br />
educación superior/ diseminadas estratégicamente en el contexto de la<br />
geografía nacional, acercándose a 1a población, evita el desplazamiento de<br />
los educandos hacia las grandes ciudades, contribuyendo a la integración<br />
de las familias hondureñas, al contexto cultural y a la reducción de costos.<br />
CONSIDERANDO: Que la ausencia de un marco regulatorio actualizado y<br />
pertinente que permita el cumplimiento de los requerimientos que al<br />
Sistema de Educación Superior le demanda el país, ha restringido su<br />
desarrollo, lo que imposibilita dar respuestas integrales a las necesidades del<br />
pueblo hondureño.<br />
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Articulo 159. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la<br />
Comisión Nacional de Educación Superior, sin menoscabo de las respectivas<br />
competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que<br />
la programación general de la educación nacional se integre en un sistema<br />
coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los<br />
Requerimientos del país.<br />
Artículo 160. La Comisión Nacional de Educación Superior, es responsable de<br />
organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior.<br />
La Ley y sus Reglamentos fijarán su organización,<br />
funcionamiento y atribuciones.<br />
Las Universidades contribuirán a1 la investigación científica, humanística y<br />
tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas<br />
nacionales, debiendo participar activamente en la transformación de la<br />
sociedad hondureña. La Ley de Educación Superior y los Estatutos de cada<br />
Institución de Educación Superior fijarán su organización, funcionamiento y<br />
atribuciones.<br />
La supervisión de la calidad de la Educación Superior estará a cargo del<br />
Sistema Hondureño de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la<br />
Educación Superior, aprobado por la Comisión Nacional de Educación<br />
Superior.<br />
La Comisión Nacional de Educación Superior es la única facultada para<br />
resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades<br />
extranjeras.<br />
Solo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades<br />
profesionales.<br />
Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo<br />
otorgamiento corresponda al Poder ejecutivo tendrán validez legal.<br />
Articulo 161. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y<br />
engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con<br />
una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de<br />
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ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones. Tanto<br />
las Universidades Estatales como las Particulares, están exoneradas de toda<br />
clase de impuestos y contribuciones.<br />
Articulo 163. La, formación de docentes es función y responsabilidad<br />
exclusiva del Estado, la que ejercerá, a través de las Universidades,<br />
Institutos, Escuelas y demás Instituciones de Educación Superior legalmente<br />
autorizadas. Se entenderá como docente a quien administra, organiza,<br />
dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como<br />
profesión el magisterio.<br />
ARTICULO 2.- El presente Decreto deberá ser<br />
ratificado constitucionalmente por el Congreso Nacional en la subsiguiente<br />
legislatura ordinaria por dos tercios de la totalidad de sus miembros, en<br />
cumplimiento del· Artículo 373 de la Constitución de la República y entrará<br />
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.<br />
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el<br />
Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los·.; ..............<br />
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO<br />
PRESIDENTE<br />
RIGOBERTO CHANG CASTILLO<br />
SECRETARIO<br />
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