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REFORMAS CONSTITUCIONALES HONDURAS - UNAH

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1 1<br />

<strong>REFORMAS</strong> <strong>CONSTITUCIONALES</strong><br />

G -19<br />

ANTE CONGRESO NACIONAL DE<br />

<strong>HONDURAS</strong><br />

1<br />

ENERO 2012


1 •<br />

.<br />

.<br />

2<br />

CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de competitividad,<br />

globalización y desarrollo tecnológico demandan de un ambiente innovador<br />

y de gestión eficiente que permita a las universidades poner al alcance de la<br />

Sociedad Hondureña las más altas normas académicas con<br />

calidad internacional para contribuir con efectividad al logro de los<br />

Objetivos establecidos en la Visión de País 2010-2038.<br />

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las Universidades, contribuir<br />

con el Estado en la búsqueda de la transformación de la sociedad a través<br />

del dominio del saber, la formación integral de la persona humana, sobre la<br />

base de las cualidades éticas y morales, ampliando y diversificando la<br />

educación superior con calidad académica.<br />

CONSIDERANDO: Que fa Constitución de la República establece en el<br />

Título VII, Capítulo I De la Reforma de la Constitución, en el artículo 373 la<br />

facultad del. Soberano Congreso Nacional para reformar la propia<br />

Constitución de la República.<br />

POR TANTO<br />

DECRETA<br />

Articulo 1. Reformar los Artículos 156, 159, 160, 161 y 163, contenidos<br />

en el Decreto número 131-82, del 11 de enero de 1982, que<br />

contiene la Constitución de la República, publicado en el Diario Oficial<br />

La Gaceta Nó.23,612 el 20 de enero de 1982 en el ejercicio de las<br />

atribuciones que le confieren los artículos 205 numeral 1) y 213 de la<br />

Constitución de la República de Honduras, los que deberán leerse así:<br />

Artículo 156. Los niveles de educación formal, serán determinados en la<br />

ley respectiva, excepto el nivel de Educación Superior que será<br />

determinado por la Comisión Nacional de Educación Superior y se regirá<br />

por sus respectivas leyes.


DECRETO NÚMERO.............<br />

El Congreso de la República de Honduras,<br />

CONSIDERANDO: Que todos los hombres nacen libres e iguales en<br />

derechos, que de conformidad con la Constitución de la República, en<br />

Honduras no existen clases privilegiadas y que todos somos iguales ante la<br />

ley.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la Constitución de la República en el artículo 205<br />

Numeral 1 otorga al Soberano Congreso Nacional la facultad de crear, decretar,<br />

interpretar, reformar y derogar las leyes<br />

CONSIDERANDO: Que la norma constitucional y las leyes que regulan las<br />

facultades y responsabilidad de organizar, dirigir y desarrollar la<br />

educación superior y profesional en el. país., por el transcurrir del tiempo y el<br />

surgimiento de otras universidades e instituciones del nivel superior, al<br />

delegar esta facultad y responsabilidad exclusivamente a la Universidad<br />

Nacional Autónoma<br />

de Honduras, ha perdido su valor y propósito original1 produciendo<br />

un estancamiento en el desarrollo del país que impide el crecimiento<br />

económico y social de la sociedad hondureña.<br />

CONSIDERANDO: Que el surgimiento y crecimiento de las instituciones de<br />

educación superior/ diseminadas estratégicamente en el contexto de la<br />

geografía nacional, acercándose a 1a población, evita el desplazamiento de<br />

los educandos hacia las grandes ciudades, contribuyendo a la integración<br />

de las familias hondureñas, al contexto cultural y a la reducción de costos.<br />

CONSIDERANDO: Que la ausencia de un marco regulatorio actualizado y<br />

pertinente que permita el cumplimiento de los requerimientos que al<br />

Sistema de Educación Superior le demanda el país, ha restringido su<br />

desarrollo, lo que imposibilita dar respuestas integrales a las necesidades del<br />

pueblo hondureño.<br />

1


Articulo 159. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la<br />

Comisión Nacional de Educación Superior, sin menoscabo de las respectivas<br />

competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que<br />

la programación general de la educación nacional se integre en un sistema<br />

coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los<br />

Requerimientos del país.<br />

Artículo 160. La Comisión Nacional de Educación Superior, es responsable de<br />

organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior.<br />

La Ley y sus Reglamentos fijarán su organización,<br />

funcionamiento y atribuciones.<br />

Las Universidades contribuirán a1 la investigación científica, humanística y<br />

tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas<br />

nacionales, debiendo participar activamente en la transformación de la<br />

sociedad hondureña. La Ley de Educación Superior y los Estatutos de cada<br />

Institución de Educación Superior fijarán su organización, funcionamiento y<br />

atribuciones.<br />

La supervisión de la calidad de la Educación Superior estará a cargo del<br />

Sistema Hondureño de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la<br />

Educación Superior, aprobado por la Comisión Nacional de Educación<br />

Superior.<br />

La Comisión Nacional de Educación Superior es la única facultada para<br />

resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades<br />

extranjeras.<br />

Solo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades<br />

profesionales.<br />

Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo<br />

otorgamiento corresponda al Poder ejecutivo tendrán validez legal.<br />

Articulo 161. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y<br />

engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con<br />

una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de<br />

3


ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones. Tanto<br />

las Universidades Estatales como las Particulares, están exoneradas de toda<br />

clase de impuestos y contribuciones.<br />

Articulo 163. La, formación de docentes es función y responsabilidad<br />

exclusiva del Estado, la que ejercerá, a través de las Universidades,<br />

Institutos, Escuelas y demás Instituciones de Educación Superior legalmente<br />

autorizadas. Se entenderá como docente a quien administra, organiza,<br />

dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como<br />

profesión el magisterio.<br />

ARTICULO 2.- El presente Decreto deberá ser<br />

ratificado constitucionalmente por el Congreso Nacional en la subsiguiente<br />

legislatura ordinaria por dos tercios de la totalidad de sus miembros, en<br />

cumplimiento del· Artículo 373 de la Constitución de la República y entrará<br />

en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.<br />

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el<br />

Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los·.; ..............<br />

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO<br />

PRESIDENTE<br />

RIGOBERTO CHANG CASTILLO<br />

SECRETARIO<br />

4

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