PROTECCIÓN SEGURA - Seguros MAPFRE México
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• Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento<br />
en caso contrario.<br />
• Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria).<br />
• Notas de evolución.<br />
• En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del<br />
hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes.<br />
Especificaciones<br />
La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado y no es objeto de reinstalación.<br />
4.1.2.3. INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO<br />
Definición: Trastorno del músculo cardíaco que consiste en la muerte celular de las miofibrillas,<br />
producida como consecuencia de una disminución del riesgo sanguíneo, generalmente por una<br />
obstrucción de las arterias encargadas del transporte de sangre al corazón (arterias coronarias).<br />
Cobertura: Diagnóstico del padecimiento.<br />
Período de espera: seis meses.<br />
Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico:<br />
• Estudio(s) de laboratorio y/o gabinete u otros con interpretación que confirme(n) el<br />
diagnóstico, por ejemplo: Angiografía de las coronarias, electrocardiograma, análisis de<br />
sangre con reporte de enzimas cardiacas.<br />
• Informe médico emitido por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo<br />
acredite para el legal ejercicio de la profesión firmado con los datos de quien lo expide<br />
donde se indique el diagnóstico y procedimiento realizado. El informe debe contener todos<br />
los datos solicitados en el formato “Informe Médico” mencionado en la sección 6ª numeral<br />
6.1.2.2, “PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES”.<br />
• Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento<br />
en caso contrario.<br />
• Formato de egreso hospitalario (nota de alta hospitalaria).<br />
• Notas de evolución.<br />
• En caso de haberse atendido en un hospital privado, se requiere la factura original del<br />
hospital expedida a nombre del Asegurado afectado con los requisitos fiscales vigentes.<br />
Especificaciones<br />
La Suma Asegurada es única dentro de la vigencia de la póliza para cada Asegurado,<br />
independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho período.<br />
4.1.2.4. ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL<br />
Definición: Es la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales<br />
que produce secuelas neurológicas con duración superior a 24 horas, que provoca lesiones<br />
irreversibles y de carácter permanente y que incluye infarto del tejido cerebral, la hemorragia<br />
intracraneal o subaracnoidea y embolismo.<br />
Cobertura: Diagnóstico del padecimiento.<br />
Período de espera: seis meses.<br />
Documentos necesarios para comprobar el diagnóstico:<br />
CONDICIONES GENERALES