PROTECCIÓN SEGURA - Seguros MAPFRE México
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CONDICIONES GENERALES<br />
corporales, cremas, cosméticos y dermocosméticos, medias,<br />
alimentos de acompañante, caja fuerte, depósito en garantía<br />
para el hospital, dulcería, estacionamiento, florista, servicio<br />
telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control<br />
de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de<br />
restaurante y cafetería, fotografía del bebé, paquete del recién<br />
nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites del registro<br />
civil, entre otros.<br />
5.29. Cualquier gasto realizado por acompañantes del Asegurado<br />
durante la hospitalización y traslados de éste, salvo la cama<br />
extra.<br />
5.30. Gastos de atención de recién nacidos, como son: incubadora,<br />
cunero, pediatra, entre otros.<br />
5.31. Lesiones producidas en riñas en las cuales el Asegurado sea<br />
el provocador, así como las sufridas al presentar servicio<br />
militar, naval, policiaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a<br />
consecuencia de radiaciones atómicas o nucleares de cualquier<br />
índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones,<br />
excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al<br />
Ministerio Público).<br />
5.32. Lesiones sufridas como consecuencia de la participación<br />
directa del Asegurado en actos delictuosos como sujeto activo<br />
del delito.<br />
5.33. Salvo pacto en contrario, las lesiones producidas como<br />
consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier<br />
deporte.<br />
5.34. Lesiones producidas como consecuencia de la práctica, ya sea<br />
profesional o amateur, de los siguientes deportes peligrosos:<br />
alpinismo, automovilismo, aviación deportiva, salto de bungee,<br />
lucha grecorromana, espeleología, box y tauromaquia.<br />
5.35. Lesiones derivadas de una agravación del riesgo, con relación<br />
a lo declarado en la solicitud del presente contrato de seguro<br />
y que se consideró para la evaluación del riesgo por parte de<br />
<strong>MAPFRE</strong>.<br />
5.36. Lesiones que el Asegurado sufra cuando participe como<br />
tripulante en cualquier vehículo durante competencias, carreras,