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sección derecho comercial - informativo vera paredes

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egula el mínimo señalado, más no el<br />

máximo permitido.<br />

c. Pago de Dividendos<br />

El Artículo 230° de la Ley General de Sociedades,<br />

establece las reglas a considerar<br />

para el reparto de dividendos.<br />

- Existencia real de utilidades: Sólo pueden<br />

ser pagados dividendos en razón<br />

de utilidades obtenidas o de reservas<br />

de libre disposición y siempre que el<br />

patrimonio neto no sea inferior al capital<br />

pagado (estas deben ser ciertas y<br />

liquidas, y las que arroje el balance).<br />

- Pago de dividendos y clase de acciones:<br />

Todas las acciones de la sociedad,<br />

aun cuando no se encuentren totalmente<br />

pagadas, tienen el mismo <strong>derecho</strong><br />

al dividendo, independientemente de<br />

la oportunidad en que hayan sido<br />

emitidas o pagadas, salvo disposición<br />

contraria del estatuto o acuerdo de la<br />

junta general.<br />

- Distribución a cuenta: Es válida la distribución<br />

de dividendos a cuenta, salvo<br />

para aquellas sociedades para las que<br />

existe prohibición legal expresa.<br />

- Responsabilidad por distribución: Si<br />

la junta general acuerda un dividendo<br />

a cuenta sin contar con la opinión<br />

favorable del directorio, la responsabilidad<br />

solidaria por el pago recae<br />

exclusivamente sobre los accionistas<br />

que votaron a favor del acuerdo.<br />

- Delegación de acuerdo: Es válida la<br />

delegación en el directorio de la facultad<br />

de acordar el reparto de dividendos a<br />

cuenta.<br />

G - 2<br />

III. APUNTES FISCALES<br />

Para entender las reglas fiscales que inciden<br />

sobre la retribución a favor de los<br />

directores de las empresas, ensayemos<br />

diversas interrogantes.<br />

1. ¿Los montos asignados a los Directores<br />

son deducibles tributariamente?<br />

Al respecto, para efectos tributarios, el<br />

inciso m) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, señala que es deducible<br />

para determinar la renta neta de tercera<br />

categoría, las remuneraciones que por el<br />

ejercicio de sus funciones correspondan<br />

a los directores de sociedades anónimas,<br />

en la parte que en conjunto no exceda del<br />

6% de la utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio<br />

antes del Impuesto a la Renta.<br />

2. ¿Qué ocurre con el exceso que supera<br />

el Límite Legal?<br />

El importe abonado en exceso a la deducción<br />

autorizada, constituirá renta gravada<br />

para el director que lo perciba.<br />

A este efecto, la norma reglamentaria<br />

del mencionado tributo, dispone que el<br />

exceso de las retribuciones asignadas a<br />

los directores de sociedades que resulte<br />

por aplicación del límite previsto, no será<br />

deducible a efecto de la determinación del<br />

impuesto que deba tributar la sociedad.<br />

3. ¿Qué clase de rentas perciben los<br />

Directores por las Retribuciones que<br />

obtienen?<br />

Estos perceptores de las retribuciones las<br />

considerarán rentas de la cuarta categoría<br />

del período fiscal en el que las perciban,<br />

computando tanto las que hubieran<br />

resultado deducibles para la sociedad<br />

como las retribuciones que ésta le hubiera<br />

reconocido en exceso.<br />

En efecto, conforme lo señala el Artículo<br />

33º de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

constituyen rentas de cuarta categoría las<br />

obtenidas, entre otros, por, el desempeño<br />

de las funciones de director de empresas,<br />

incluyendo el desempeño de las funciones<br />

del regidor municipal o consejero<br />

regional, por las cuales perciban dietas.<br />

4. ¿Qué tipo de documento debe emitir el<br />

Director de una Sociedad Comercial?<br />

Conforme lo señala el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, los directores no<br />

están obligados a emitir recibos por honorarios,<br />

aun cuando perciban rentas de<br />

cuarta categoría del Impuesto a la Renta.<br />

En tal sentido, deberá cancelarse sus<br />

dietas vía recibos de caja expedidos por<br />

la empresa.<br />

Sobre el particular, tenemos importantes<br />

pronunciamientos de la Administración<br />

Tributaria, tales como la Directiva N° 010-<br />

94-EF-SUNAT.<br />

En esta directiva, la SUNAT señaló que:<br />

- “Las personas que perciban dietas de<br />

directorio no se encuentran obligadas<br />

a emitir comprobantes de pago; y,<br />

- El gasto que origine el pago de las<br />

dietas podrá ser sustentado, con el<br />

respectivo documento contable.”<br />

Asimismo, tenemos otro pronunciamiento<br />

de la Administración Tributaria, mediante<br />

el Oficio N° 255-2003-2B0000, por el cual,<br />

la SUNAT, determinó lo siguiente:<br />

“Los sujetos que perciben rentas por<br />

las funciones de director de empresas,<br />

albacea, síndico, gestor de negocios,<br />

mandatario, regidor de municipalidades<br />

y actividades similares, se encuentran<br />

exceptuados de la obligación de otorgar<br />

recibos por honorarios respecto de los<br />

ingresos que perciban por el ejercicio de<br />

dichas funciones. Sin embargo, no existe<br />

impedimento para emitirlos en caso que<br />

estos sujetos lo consideren necesario”.<br />

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN<br />

1. La retribución del director es obligatoria,<br />

conforme lo establece el Artículo<br />

166° de la Ley General de Sociedades,<br />

y en caso no lo prevea el estatuto,<br />

corresponderá determinarlo a la junta<br />

obligatoria anual.<br />

2. La participación de utilidades para el<br />

directorio sólo puede ser detraída de<br />

las utilidades líquidas y, en su caso,<br />

después de la detracción de la reserva<br />

legal correspondiente al ejercicio.<br />

3. El fundamento de la obligatoriedad de<br />

la retribución al director, además de<br />

constituir una obligación establecida<br />

por mandato de la Ley, tiene una explicación<br />

en la propia función de este sujeto<br />

en una organización empresarial,<br />

como es de conducir a la empresa a<br />

fin que obtenga los mayores recursos<br />

y beneficios para la misma.<br />

4. La norma societaria también permite<br />

que los directores participen en la distribución<br />

de utilidades que arroje el ente<br />

empresarial. Aquí, la norma obliga que<br />

la participación sólo puede ser detraída<br />

de las utilidades líquidas, y después<br />

de la detracción de la reserva legal del<br />

ejercicio, si así correspondiera.<br />

5. La reserva legal es la una modalidad de<br />

reserva, la cual se origina de los beneficios<br />

no distribuidos, ya sea originados<br />

por su exclusión y que afectarán a un<br />

fin futuro determinado, cuyo efecto<br />

para la empresa será una mayor solidez<br />

financiera. La reserva legal es creada<br />

por Ley, a diferencia de las reservas<br />

voluntarias o estatutarias.<br />

6. El fin de la reserva legal es reforzar<br />

el capital social de la empresa, ante<br />

potenciales perjuicios y detrimentos<br />

que este pueda sufrir.<br />

7. Para el reparto de dividendos, debe<br />

contemplarse las siguientes características:<br />

Existencia real de utilidades;<br />

es válida la distribución de dividendos<br />

a cuenta, salvo para aquellas sociedades<br />

para las que existe prohibición legal<br />

expresa; es válida la delegación en<br />

el directorio de la facultad de acordar<br />

el reparto de dividendos a cuenta.<br />

8. Para efectos tributarios, el inciso m)<br />

del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, señala que es deducible<br />

para determinar la renta neta de tercera<br />

categoría, las remuneraciones<br />

que por el ejercicio de sus funciones<br />

correspondan a los directores de sociedades<br />

anónimas, en la parte que<br />

en conjunto no exceda del 6% de la<br />

utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio antes<br />

del Impuesto a la Renta. El importe<br />

abonado en exceso a la deducción<br />

autorizada, constituirá renta gravada<br />

para el director que lo perciba.<br />

9. Los directores por las retribuciones<br />

que obtienen se considerarán rentas<br />

de la cuarta categoría del período<br />

fiscal en el que las perciban, computando<br />

tanto las que hubieran resultado<br />

deducibles para la sociedad como<br />

las retribuciones que ésta le hubiera<br />

reconocido en exceso.<br />

10. Conforme lo señala el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, los directores<br />

no están obligados a emitir recibos<br />

por honorarios, aun cuando perciban<br />

rentas de cuarta categoría del Impuesto<br />

a la Renta. En tal sentido, deberá<br />

cancelarse sus dietas vía recibos de<br />

caja expedidos por la empresa.<br />

Informativo<br />

Vera Paredes

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