sección derecho comercial - informativo vera paredes
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G<br />
Sección Derecho <strong>comercial</strong><br />
Contenido<br />
INFORME<br />
Las Retribuciones a favor del Directorio ..................................................................................................................................G-1<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica ..................................................................G-3<br />
CONSULTORÍA ......................................................................................................................................................................G-3<br />
MEMODATOS ..........................................................................................................................................................................G-4<br />
INDICADORES COMERCIALES .........................................................................................................................................G-4<br />
Dr. Ronald Martin Carneiro *<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
<br />
A estas alturas, el ejercicio 2009 habrá<br />
llegado a su fin, y con ello, las empresas<br />
cumplirán una serie de obligaciones para<br />
con sus accionistas o socios, tales como<br />
el reparto de las utilidades si las hubiere.<br />
Dentro de este punto, algunas empresas<br />
convendrán que los beneficiarios de dichas<br />
utilidades también sean a favor de<br />
los directores, sin perjuicio del pago de<br />
las denominadas “dietas” por asistencia<br />
a sus sesiones.<br />
EL motivo del presente trabajo es tratar el<br />
tema de las retribuciones a favor de los directores,<br />
en sus diferentes modalidades.<br />
II. ASPECTOS SOCIETARIOS<br />
1. Obligatoriedad de la Retribución<br />
Conforme lo establece el Artículo 166° de<br />
la Ley General de Sociedades, el cargo<br />
de director es retribuido. Señala además,<br />
que si el estatuto no prevé el monto de la<br />
retribución, corresponde determinarlo a<br />
la junta obligatoria anual. Culmina agregando,<br />
que la participación de utilidades<br />
para el directorio sólo puede ser detraída<br />
de las utilidades líquidas y, en su caso,<br />
después de la detracción de la reserva<br />
legal correspondiente al ejercicio.<br />
La mencionada disposición legal nos<br />
conduce a afirmar que el director de una<br />
sociedad tiene el <strong>derecho</strong> irrestricto a percibir<br />
una retribución por sus servicios. Esta<br />
retribución puede ser vía la asignación de<br />
dietas por asistencia a las sesiones de directorio,<br />
o también se podrá convenir que<br />
su retribución se cristalice vía participaciones<br />
en las utilidades de la empresa.<br />
Debemos señalar que lo dispuesto por la<br />
norma societaria acerca de la obligatoriedad<br />
de la retribución a favor del director,<br />
se plasma en base a principios básicos<br />
del <strong>derecho</strong> laboral, que inclusive tienen<br />
rango constitucional.<br />
En efecto, el Artículo 23° de la Constitución<br />
Política del Perú, consagra el principio de retribución<br />
por el trabajo, cuando afirma que<br />
“nadie está obligado a prestar trabajo sin<br />
Las Retribuciones a favor del Directorio<br />
retribución o sin su libre consentimiento”.<br />
En consecuencia, ni por estatuto social o<br />
por acuerdo de asamblea de socios, se puede<br />
convenir la no retribución del director.<br />
• ¿Cuál es el fundamento de la obligatoriedad<br />
para la retribución al Director?<br />
Consideramos que el fundamento de la<br />
obligatoriedad de la retribución al director,<br />
además de constituir una obligación<br />
establecida por mandato de la Ley, tiene<br />
un fundamento en la propia función de<br />
este sujeto dentro de una organización<br />
empresarial.<br />
Nos referimos a que la función primordial<br />
de esta persona es conducir a la empresa<br />
a fin que obtenga los mayores recursos y<br />
beneficios para la misma; inclusive estas<br />
personas pueden ser objeto de responsabilidad<br />
de tipo societaria, tributaria,<br />
penal, y legal en general. De ahí que es<br />
propicio y comprensible la retribución a<br />
favor del director.<br />
Recordemos que el Artículo 177° de la norma<br />
societaria determina diversas responsabilidades<br />
para el director, entre otras,<br />
responsabilidad solidaria por los daños y<br />
perjuicios de sus acuerdos, o por realizar<br />
actos dolosos, abusar de sus facultades o<br />
en caso actúe con negligencia grave.<br />
2. Participación en las Utilidades de la<br />
Empresa<br />
Tal como señalamos anteriormente, la<br />
norma societaria también permite que los<br />
directores participen en la distribución de<br />
utilidades que arroje el ente empresarial.<br />
En este contexto, la norma obliga que la<br />
participación sólo pueda ser detraída de<br />
las utilidades líquidas, y después de la<br />
detracción de la reserva legal del ejercicio,<br />
si así correspondiera.<br />
Para entender mejor la mencionada figura,<br />
remitámonos a las reglas sobre distribución<br />
de utilidades líquidas, así como el<br />
concepto de reservas.<br />
a. ¿Qué entendemos por Reserva Legal?<br />
Se entiende como reserva, los benefi-<br />
Infor me<br />
cios no distribuidos, originados por su<br />
exclusión y que afectarán a un fin futuro<br />
determinado. El efecto para la empresa<br />
será una mayor solidez financiera.<br />
Para el autor nacional Enrique Elías Laroza,<br />
las reservas en general, tienen, entre otras,<br />
las siguientes características:<br />
a. Estas provienen de beneficios de la<br />
sociedad que no se distribuyen a los<br />
accionistas.<br />
b. Las reservas pueden constituirse con<br />
cualquier clase de beneficios.<br />
c. Estas representan un incremento del<br />
haber social, y por consiguiente, del<br />
patrimonio neto de la sociedad.<br />
d. Las reservas se crean para un fin determinado.<br />
e. Asimismo, se crean para un fin futuro.<br />
Concretamente, en relación a la reserva<br />
legal, debemos afirmar que se trata de<br />
un tipo de reserva -valga la redundancia-<br />
creada por Ley, a diferencia de las reservas<br />
voluntarias o estatutarias.<br />
Esta reserva tiene como obligación reforzar<br />
el capital social de la empresa, ante<br />
potenciales perjuicios y detrimentos que<br />
este pueda sufrir.<br />
b. ¿Cómo se forma la Reserva Legal?<br />
La reserva legal se forma con un mínimo<br />
de 10% de las utilidades distribuibles de<br />
cada ejercicio, hasta un tope máximo del<br />
20% del capital social.<br />
Como notas importantes, debemos señalar<br />
que la norma societaria dispone lo<br />
siguiente:<br />
- Se debe efectuar el cómputo de la integridad<br />
de las utilidades distribuibles de<br />
todos los ejercicios.<br />
- Observamos la existencia de un tope<br />
máximo de reserva del 20% del capital<br />
social suscrito.<br />
- Existe plena libertad para que la empresa<br />
establezca un porcentaje mayor del<br />
10% (detracción anual). La norma sólo<br />
* Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial.<br />
Asesor de empresas. Miembro del Staff de Asesoría del<br />
Informativo Vera Paredes<br />
Informativo<br />
Vera Paredes G - 1
egula el mínimo señalado, más no el<br />
máximo permitido.<br />
c. Pago de Dividendos<br />
El Artículo 230° de la Ley General de Sociedades,<br />
establece las reglas a considerar<br />
para el reparto de dividendos.<br />
- Existencia real de utilidades: Sólo pueden<br />
ser pagados dividendos en razón<br />
de utilidades obtenidas o de reservas<br />
de libre disposición y siempre que el<br />
patrimonio neto no sea inferior al capital<br />
pagado (estas deben ser ciertas y<br />
liquidas, y las que arroje el balance).<br />
- Pago de dividendos y clase de acciones:<br />
Todas las acciones de la sociedad,<br />
aun cuando no se encuentren totalmente<br />
pagadas, tienen el mismo <strong>derecho</strong><br />
al dividendo, independientemente de<br />
la oportunidad en que hayan sido<br />
emitidas o pagadas, salvo disposición<br />
contraria del estatuto o acuerdo de la<br />
junta general.<br />
- Distribución a cuenta: Es válida la distribución<br />
de dividendos a cuenta, salvo<br />
para aquellas sociedades para las que<br />
existe prohibición legal expresa.<br />
- Responsabilidad por distribución: Si<br />
la junta general acuerda un dividendo<br />
a cuenta sin contar con la opinión<br />
favorable del directorio, la responsabilidad<br />
solidaria por el pago recae<br />
exclusivamente sobre los accionistas<br />
que votaron a favor del acuerdo.<br />
- Delegación de acuerdo: Es válida la<br />
delegación en el directorio de la facultad<br />
de acordar el reparto de dividendos a<br />
cuenta.<br />
G - 2<br />
III. APUNTES FISCALES<br />
Para entender las reglas fiscales que inciden<br />
sobre la retribución a favor de los<br />
directores de las empresas, ensayemos<br />
diversas interrogantes.<br />
1. ¿Los montos asignados a los Directores<br />
son deducibles tributariamente?<br />
Al respecto, para efectos tributarios, el<br />
inciso m) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, señala que es deducible<br />
para determinar la renta neta de tercera<br />
categoría, las remuneraciones que por el<br />
ejercicio de sus funciones correspondan<br />
a los directores de sociedades anónimas,<br />
en la parte que en conjunto no exceda del<br />
6% de la utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio<br />
antes del Impuesto a la Renta.<br />
2. ¿Qué ocurre con el exceso que supera<br />
el Límite Legal?<br />
El importe abonado en exceso a la deducción<br />
autorizada, constituirá renta gravada<br />
para el director que lo perciba.<br />
A este efecto, la norma reglamentaria<br />
del mencionado tributo, dispone que el<br />
exceso de las retribuciones asignadas a<br />
los directores de sociedades que resulte<br />
por aplicación del límite previsto, no será<br />
deducible a efecto de la determinación del<br />
impuesto que deba tributar la sociedad.<br />
3. ¿Qué clase de rentas perciben los<br />
Directores por las Retribuciones que<br />
obtienen?<br />
Estos perceptores de las retribuciones las<br />
considerarán rentas de la cuarta categoría<br />
del período fiscal en el que las perciban,<br />
computando tanto las que hubieran<br />
resultado deducibles para la sociedad<br />
como las retribuciones que ésta le hubiera<br />
reconocido en exceso.<br />
En efecto, conforme lo señala el Artículo<br />
33º de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
constituyen rentas de cuarta categoría las<br />
obtenidas, entre otros, por, el desempeño<br />
de las funciones de director de empresas,<br />
incluyendo el desempeño de las funciones<br />
del regidor municipal o consejero<br />
regional, por las cuales perciban dietas.<br />
4. ¿Qué tipo de documento debe emitir el<br />
Director de una Sociedad Comercial?<br />
Conforme lo señala el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, los directores no<br />
están obligados a emitir recibos por honorarios,<br />
aun cuando perciban rentas de<br />
cuarta categoría del Impuesto a la Renta.<br />
En tal sentido, deberá cancelarse sus<br />
dietas vía recibos de caja expedidos por<br />
la empresa.<br />
Sobre el particular, tenemos importantes<br />
pronunciamientos de la Administración<br />
Tributaria, tales como la Directiva N° 010-<br />
94-EF-SUNAT.<br />
En esta directiva, la SUNAT señaló que:<br />
- “Las personas que perciban dietas de<br />
directorio no se encuentran obligadas<br />
a emitir comprobantes de pago; y,<br />
- El gasto que origine el pago de las<br />
dietas podrá ser sustentado, con el<br />
respectivo documento contable.”<br />
Asimismo, tenemos otro pronunciamiento<br />
de la Administración Tributaria, mediante<br />
el Oficio N° 255-2003-2B0000, por el cual,<br />
la SUNAT, determinó lo siguiente:<br />
“Los sujetos que perciben rentas por<br />
las funciones de director de empresas,<br />
albacea, síndico, gestor de negocios,<br />
mandatario, regidor de municipalidades<br />
y actividades similares, se encuentran<br />
exceptuados de la obligación de otorgar<br />
recibos por honorarios respecto de los<br />
ingresos que perciban por el ejercicio de<br />
dichas funciones. Sin embargo, no existe<br />
impedimento para emitirlos en caso que<br />
estos sujetos lo consideren necesario”.<br />
IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN<br />
1. La retribución del director es obligatoria,<br />
conforme lo establece el Artículo<br />
166° de la Ley General de Sociedades,<br />
y en caso no lo prevea el estatuto,<br />
corresponderá determinarlo a la junta<br />
obligatoria anual.<br />
2. La participación de utilidades para el<br />
directorio sólo puede ser detraída de<br />
las utilidades líquidas y, en su caso,<br />
después de la detracción de la reserva<br />
legal correspondiente al ejercicio.<br />
3. El fundamento de la obligatoriedad de<br />
la retribución al director, además de<br />
constituir una obligación establecida<br />
por mandato de la Ley, tiene una explicación<br />
en la propia función de este sujeto<br />
en una organización empresarial,<br />
como es de conducir a la empresa a<br />
fin que obtenga los mayores recursos<br />
y beneficios para la misma.<br />
4. La norma societaria también permite<br />
que los directores participen en la distribución<br />
de utilidades que arroje el ente<br />
empresarial. Aquí, la norma obliga que<br />
la participación sólo puede ser detraída<br />
de las utilidades líquidas, y después<br />
de la detracción de la reserva legal del<br />
ejercicio, si así correspondiera.<br />
5. La reserva legal es la una modalidad de<br />
reserva, la cual se origina de los beneficios<br />
no distribuidos, ya sea originados<br />
por su exclusión y que afectarán a un<br />
fin futuro determinado, cuyo efecto<br />
para la empresa será una mayor solidez<br />
financiera. La reserva legal es creada<br />
por Ley, a diferencia de las reservas<br />
voluntarias o estatutarias.<br />
6. El fin de la reserva legal es reforzar<br />
el capital social de la empresa, ante<br />
potenciales perjuicios y detrimentos<br />
que este pueda sufrir.<br />
7. Para el reparto de dividendos, debe<br />
contemplarse las siguientes características:<br />
Existencia real de utilidades;<br />
es válida la distribución de dividendos<br />
a cuenta, salvo para aquellas sociedades<br />
para las que existe prohibición legal<br />
expresa; es válida la delegación en<br />
el directorio de la facultad de acordar<br />
el reparto de dividendos a cuenta.<br />
8. Para efectos tributarios, el inciso m)<br />
del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, señala que es deducible<br />
para determinar la renta neta de tercera<br />
categoría, las remuneraciones<br />
que por el ejercicio de sus funciones<br />
correspondan a los directores de sociedades<br />
anónimas, en la parte que<br />
en conjunto no exceda del 6% de la<br />
utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio antes<br />
del Impuesto a la Renta. El importe<br />
abonado en exceso a la deducción<br />
autorizada, constituirá renta gravada<br />
para el director que lo perciba.<br />
9. Los directores por las retribuciones<br />
que obtienen se considerarán rentas<br />
de la cuarta categoría del período<br />
fiscal en el que las perciban, computando<br />
tanto las que hubieran resultado<br />
deducibles para la sociedad como<br />
las retribuciones que ésta le hubiera<br />
reconocido en exceso.<br />
10. Conforme lo señala el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, los directores<br />
no están obligados a emitir recibos<br />
por honorarios, aun cuando perciban<br />
rentas de cuarta categoría del Impuesto<br />
a la Renta. En tal sentido, deberá<br />
cancelarse sus dietas vía recibos de<br />
caja expedidos por la empresa.<br />
Informativo<br />
Vera Paredes
Modelos y Formatos<br />
Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre<br />
La solicitud de Reserva puede ser presentada por uno o varios<br />
socios, el abogado o el Notario interviniente en la constitución<br />
de una sociedad o en la modificación del pacto social, o por<br />
la persona autorizada por la propia sociedad, si ésta estuviera<br />
constituida.<br />
El plazo de atención de las solicitudes de reserva de nombre,<br />
sea personal o virtual, es de 24 horas, contados desde el día del<br />
ingreso al diario de la oficina registral.<br />
Mientras que la tasa registral correspondiente al acto de reserva<br />
1. 1 Modificación<br />
de estatuto,<br />
Constitución<br />
2<br />
3<br />
C.A.L.,<br />
R.U.C.,<br />
Pasaporte,<br />
D.N.I.,<br />
Carnet de<br />
Extranjería<br />
Persona Jurídica<br />
o<br />
Persona Natural<br />
xxxxxxxxxxx<br />
1<br />
xxxxxxxxxxx<br />
3<br />
de Persona Juridica (*)<br />
xxxxxxxxxxx<br />
de nombre, será abonado por el solicitante, al momento del<br />
ingreso de la solicitud a través de la página WEB de la SUNARP,<br />
utilizando para ello el monedero electrónico habilitado para<br />
ello en la citada página virtual. Este tiene un costo de S/. 18.00<br />
nuevos soles.<br />
En caso de no estar suscrito al Servicio de Publicidad Registral<br />
en Línea, el pago será abonado por el solicitante al momento de<br />
la presentación de la solicitud impresa por el Diario de la Oficina<br />
Registral correspondiente.<br />
xxxxxxxxxxx 2<br />
xxxxxxxxxxx<br />
xxxxxxxxxxx<br />
xxxxxxxxxxx<br />
1. 4 Cooperativa,<br />
Asociación,<br />
S.A. , etc<br />
1. 5 Títular,<br />
Socio,<br />
Abogado,<br />
Notario<br />
1. 6 DNI,<br />
C.I.<br />
C.E.<br />
R.U.C.<br />
Informativo<br />
Vera Paredes G - 3<br />
4<br />
5<br />
6<br />
(*) FUENTE: SUNARP
OBSERVACIÓN POR INSCRIPCIÓN DE<br />
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA<br />
Base Legal:<br />
Artículo 81° del Reglamento del Registro de<br />
Sociedades<br />
Consulta:<br />
Un suscriptor que a su vez es accionista<br />
de una empresa de servicios recientemente<br />
fundada, nos señala que han<br />
solicitado la inscripción de la misma en<br />
los registros públicos bajo la modalidad<br />
de sociedad anónima. En dicho acto, el<br />
registrador ha observado el título argumentando<br />
que el número de accionistas<br />
es muy alto para el citado tipo de sociedad<br />
anónima. Nos consulta el suscriptor<br />
cómo proceder en este caso.<br />
Solución:<br />
<br />
Procedimientos Registrales Personas Jurídicas: Ratificación o Modificación<br />
del Reglamento Interno del CAFAE (Constitución del Comité de Administración<br />
del Fondo de Asistencia y Estímulo)<br />
N° Procedimiento<br />
3 Ratificación<br />
o modificación<br />
del reglamento<br />
interno<br />
G - 4<br />
<br />
<br />
Dr. Ronald Martin Carneiro *<br />
<br />
Indicadores Comerciales<br />
Requisitos Base Legal Tasa Plazo de<br />
aprobación<br />
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y<br />
suscrito.<br />
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia<br />
de haber sufragado en las últimas elecciones o haber<br />
solicitado la dispensa respectiva.<br />
3.- Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente<br />
o quien haga sus veces, de la parte pertinente del<br />
acta en el que conste el acuerdo de ratificación o modificación,<br />
según el caso, debiendo consignarse en la copia respectiva, el<br />
número del libro de actas, folios de que consta y demás datos<br />
que permitan obtener una idea completa de su contenido. En<br />
el caso de la modificación, el acta debe precisar la modificación<br />
efectuada.<br />
4.- Pago de <strong>derecho</strong>s registrales.<br />
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.<br />
Sobre el particular, debemos manifestar<br />
que el Registrador tiene plena autonomía<br />
para califica los títulos registrales ingresados<br />
por el diario (mesa de partes). En<br />
el presente caso, existe una disposición<br />
expresa en el Reglamento del Registro de<br />
Sociedades que establece la prohibición<br />
de la inscripción del acto societario cuando<br />
se advierta que la sociedad ordinaria<br />
o cerrada deba tener la modalidad de<br />
abierta, por cumplir con una o más de<br />
las condiciones estipuladas en la Ley para<br />
esta forma societaria.<br />
Como se observa, en el caso en consulta,<br />
el registrador en ejercicio de sus facultades<br />
administrativas, en observancia<br />
de lo dispuesto por la Ley General de<br />
Sociedades y del reglamento antes indicado,<br />
decidió observar (también pudo<br />
declarar su tacha administrativa) el titulo<br />
de inscripción.<br />
Recordemos que la Ley General de So-<br />
Artículos 15°, 17° y 176°<br />
del Reglamento General<br />
de los Registros Públicos,<br />
aprobado por Resolución<br />
N° 195- 2001-SUNARP/<br />
SN (23/07/2001); D.U. N°<br />
088-2001 (22/07/2001) ;<br />
numeral 5.6 de la Directiva<br />
N° 001-2002-SUNARP/<br />
SN, aprobada por R. N°<br />
015-2002-SUNARP/SN<br />
(13/01/02); Decre-Supremo<br />
N° 37-94- JUS<br />
(07/07/1994)<br />
0.24% UIT<br />
por derec<br />
h o s d e<br />
calificación<br />
y 0 . 2 4 %<br />
U I T p o r<br />
<strong>derecho</strong>s<br />
de inscripción.<br />
Consultoría<br />
ciedades manifiesta que estamos ante<br />
una sociedad anónima abierta cuando se<br />
cumpla una o más de las siguientes condiciones:<br />
a. Haya realizado oferta pública<br />
primaria de acciones u obligaciones convertibles<br />
en acciones; b. Tenga más de<br />
setecientos cincuenta accionistas; c. Más<br />
del 30% de su capital pertenezca a 175<br />
o más accionistas, sin considerar dentro<br />
de este número aquellos accionistas cuya<br />
tenencia accionaria individual no alcance<br />
al dos por mil del capital o exceda del 5%<br />
del capital; d. Se constituya como tal; o e.<br />
Todos los accionistas con <strong>derecho</strong> a voto<br />
aprueban por unanimidad la adaptación<br />
a dicho régimen.<br />
De lo dicho, podemos señalar que el<br />
registrador actúo en forma correcta, ya<br />
que las características de la sociedad<br />
anónima cuya solicitud de inscripción se<br />
solicite, no reúna los requisitos legalmente<br />
establecidos.<br />
Memodatos<br />
REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚ-<br />
BLICA PARA AUMENTO DE CAPITAL<br />
Los requisitos para la inscripción de<br />
modificaciones del estatuto social (en<br />
la escritura pública) son: (i) Se debe<br />
señalar el acta de la junta general que<br />
contenga el acuerdo de modificación,<br />
con la indicación de los artículos que se<br />
modifican, derogan o sustituyen y el texto<br />
de los artículos sustitutorios o adicionales;<br />
(ii) En caso que la modificación la<br />
acuerde el directorio, el acta de la sesión<br />
de directorio que satisfaga los requisitos<br />
indicados anteriormente; y el acta de la<br />
junta de accionistas que delega en el<br />
directorio la facultad de modificar, derogar,<br />
sustituir o agregar determinados<br />
artículos del estatuto social; y, (iii) Si en<br />
caso la decisión la adopta el gerente<br />
general, tal decisión debe expresarse<br />
en la escritura pública.<br />
Artículo 61° del Reglamento del<br />
Registro de Sociedades<br />
ASIENTO DE INSCRIPCIÓN RELATI-<br />
VOS A LA GERENCIA<br />
Para efectos del acto relacionado a la<br />
inscripción del cargo de gerente, en el<br />
asiento de inscripción de la respectiva<br />
partida registral, debe constar cuando<br />
así aparezca del título, que la sociedad<br />
tiene más de un gerente general; la<br />
designación de los diferentes gerentes<br />
previstos en el estatuto, o de los gerentes<br />
designados por el directorio o, en su<br />
caso por la junta general de accionistas;<br />
la duración del cargo de los gerentes; y,<br />
si los nombramientos de cualquiera de<br />
los gerentes constituye condición del<br />
pacto social.<br />
Artículo 60° del Reglamento de Sociedades<br />
Inicio del<br />
Trámite<br />
Aprueba<br />
el trámite<br />
X Diario Registrador<br />
Público<br />
Informativo<br />
Vera Paredes<br />
Resuelve<br />
la apelación<br />
Tribunal<br />
Fiscal