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sección derecho comercial - informativo vera paredes

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G<br />

Sección Derecho <strong>comercial</strong><br />

Contenido<br />

INFORME<br />

Las Retribuciones a favor del Directorio ..................................................................................................................................G-1<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Jurídica ..................................................................G-3<br />

CONSULTORÍA ......................................................................................................................................................................G-3<br />

MEMODATOS ..........................................................................................................................................................................G-4<br />

INDICADORES COMERCIALES .........................................................................................................................................G-4<br />

Dr. Ronald Martin Carneiro *<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

<br />

A estas alturas, el ejercicio 2009 habrá<br />

llegado a su fin, y con ello, las empresas<br />

cumplirán una serie de obligaciones para<br />

con sus accionistas o socios, tales como<br />

el reparto de las utilidades si las hubiere.<br />

Dentro de este punto, algunas empresas<br />

convendrán que los beneficiarios de dichas<br />

utilidades también sean a favor de<br />

los directores, sin perjuicio del pago de<br />

las denominadas “dietas” por asistencia<br />

a sus sesiones.<br />

EL motivo del presente trabajo es tratar el<br />

tema de las retribuciones a favor de los directores,<br />

en sus diferentes modalidades.<br />

II. ASPECTOS SOCIETARIOS<br />

1. Obligatoriedad de la Retribución<br />

Conforme lo establece el Artículo 166° de<br />

la Ley General de Sociedades, el cargo<br />

de director es retribuido. Señala además,<br />

que si el estatuto no prevé el monto de la<br />

retribución, corresponde determinarlo a<br />

la junta obligatoria anual. Culmina agregando,<br />

que la participación de utilidades<br />

para el directorio sólo puede ser detraída<br />

de las utilidades líquidas y, en su caso,<br />

después de la detracción de la reserva<br />

legal correspondiente al ejercicio.<br />

La mencionada disposición legal nos<br />

conduce a afirmar que el director de una<br />

sociedad tiene el <strong>derecho</strong> irrestricto a percibir<br />

una retribución por sus servicios. Esta<br />

retribución puede ser vía la asignación de<br />

dietas por asistencia a las sesiones de directorio,<br />

o también se podrá convenir que<br />

su retribución se cristalice vía participaciones<br />

en las utilidades de la empresa.<br />

Debemos señalar que lo dispuesto por la<br />

norma societaria acerca de la obligatoriedad<br />

de la retribución a favor del director,<br />

se plasma en base a principios básicos<br />

del <strong>derecho</strong> laboral, que inclusive tienen<br />

rango constitucional.<br />

En efecto, el Artículo 23° de la Constitución<br />

Política del Perú, consagra el principio de retribución<br />

por el trabajo, cuando afirma que<br />

“nadie está obligado a prestar trabajo sin<br />

Las Retribuciones a favor del Directorio<br />

retribución o sin su libre consentimiento”.<br />

En consecuencia, ni por estatuto social o<br />

por acuerdo de asamblea de socios, se puede<br />

convenir la no retribución del director.<br />

• ¿Cuál es el fundamento de la obligatoriedad<br />

para la retribución al Director?<br />

Consideramos que el fundamento de la<br />

obligatoriedad de la retribución al director,<br />

además de constituir una obligación<br />

establecida por mandato de la Ley, tiene<br />

un fundamento en la propia función de<br />

este sujeto dentro de una organización<br />

empresarial.<br />

Nos referimos a que la función primordial<br />

de esta persona es conducir a la empresa<br />

a fin que obtenga los mayores recursos y<br />

beneficios para la misma; inclusive estas<br />

personas pueden ser objeto de responsabilidad<br />

de tipo societaria, tributaria,<br />

penal, y legal en general. De ahí que es<br />

propicio y comprensible la retribución a<br />

favor del director.<br />

Recordemos que el Artículo 177° de la norma<br />

societaria determina diversas responsabilidades<br />

para el director, entre otras,<br />

responsabilidad solidaria por los daños y<br />

perjuicios de sus acuerdos, o por realizar<br />

actos dolosos, abusar de sus facultades o<br />

en caso actúe con negligencia grave.<br />

2. Participación en las Utilidades de la<br />

Empresa<br />

Tal como señalamos anteriormente, la<br />

norma societaria también permite que los<br />

directores participen en la distribución de<br />

utilidades que arroje el ente empresarial.<br />

En este contexto, la norma obliga que la<br />

participación sólo pueda ser detraída de<br />

las utilidades líquidas, y después de la<br />

detracción de la reserva legal del ejercicio,<br />

si así correspondiera.<br />

Para entender mejor la mencionada figura,<br />

remitámonos a las reglas sobre distribución<br />

de utilidades líquidas, así como el<br />

concepto de reservas.<br />

a. ¿Qué entendemos por Reserva Legal?<br />

Se entiende como reserva, los benefi-<br />

Infor me<br />

cios no distribuidos, originados por su<br />

exclusión y que afectarán a un fin futuro<br />

determinado. El efecto para la empresa<br />

será una mayor solidez financiera.<br />

Para el autor nacional Enrique Elías Laroza,<br />

las reservas en general, tienen, entre otras,<br />

las siguientes características:<br />

a. Estas provienen de beneficios de la<br />

sociedad que no se distribuyen a los<br />

accionistas.<br />

b. Las reservas pueden constituirse con<br />

cualquier clase de beneficios.<br />

c. Estas representan un incremento del<br />

haber social, y por consiguiente, del<br />

patrimonio neto de la sociedad.<br />

d. Las reservas se crean para un fin determinado.<br />

e. Asimismo, se crean para un fin futuro.<br />

Concretamente, en relación a la reserva<br />

legal, debemos afirmar que se trata de<br />

un tipo de reserva -valga la redundancia-<br />

creada por Ley, a diferencia de las reservas<br />

voluntarias o estatutarias.<br />

Esta reserva tiene como obligación reforzar<br />

el capital social de la empresa, ante<br />

potenciales perjuicios y detrimentos que<br />

este pueda sufrir.<br />

b. ¿Cómo se forma la Reserva Legal?<br />

La reserva legal se forma con un mínimo<br />

de 10% de las utilidades distribuibles de<br />

cada ejercicio, hasta un tope máximo del<br />

20% del capital social.<br />

Como notas importantes, debemos señalar<br />

que la norma societaria dispone lo<br />

siguiente:<br />

- Se debe efectuar el cómputo de la integridad<br />

de las utilidades distribuibles de<br />

todos los ejercicios.<br />

- Observamos la existencia de un tope<br />

máximo de reserva del 20% del capital<br />

social suscrito.<br />

- Existe plena libertad para que la empresa<br />

establezca un porcentaje mayor del<br />

10% (detracción anual). La norma sólo<br />

* Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial.<br />

Asesor de empresas. Miembro del Staff de Asesoría del<br />

Informativo Vera Paredes<br />

Informativo<br />

Vera Paredes G - 1


egula el mínimo señalado, más no el<br />

máximo permitido.<br />

c. Pago de Dividendos<br />

El Artículo 230° de la Ley General de Sociedades,<br />

establece las reglas a considerar<br />

para el reparto de dividendos.<br />

- Existencia real de utilidades: Sólo pueden<br />

ser pagados dividendos en razón<br />

de utilidades obtenidas o de reservas<br />

de libre disposición y siempre que el<br />

patrimonio neto no sea inferior al capital<br />

pagado (estas deben ser ciertas y<br />

liquidas, y las que arroje el balance).<br />

- Pago de dividendos y clase de acciones:<br />

Todas las acciones de la sociedad,<br />

aun cuando no se encuentren totalmente<br />

pagadas, tienen el mismo <strong>derecho</strong><br />

al dividendo, independientemente de<br />

la oportunidad en que hayan sido<br />

emitidas o pagadas, salvo disposición<br />

contraria del estatuto o acuerdo de la<br />

junta general.<br />

- Distribución a cuenta: Es válida la distribución<br />

de dividendos a cuenta, salvo<br />

para aquellas sociedades para las que<br />

existe prohibición legal expresa.<br />

- Responsabilidad por distribución: Si<br />

la junta general acuerda un dividendo<br />

a cuenta sin contar con la opinión<br />

favorable del directorio, la responsabilidad<br />

solidaria por el pago recae<br />

exclusivamente sobre los accionistas<br />

que votaron a favor del acuerdo.<br />

- Delegación de acuerdo: Es válida la<br />

delegación en el directorio de la facultad<br />

de acordar el reparto de dividendos a<br />

cuenta.<br />

G - 2<br />

III. APUNTES FISCALES<br />

Para entender las reglas fiscales que inciden<br />

sobre la retribución a favor de los<br />

directores de las empresas, ensayemos<br />

diversas interrogantes.<br />

1. ¿Los montos asignados a los Directores<br />

son deducibles tributariamente?<br />

Al respecto, para efectos tributarios, el<br />

inciso m) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, señala que es deducible<br />

para determinar la renta neta de tercera<br />

categoría, las remuneraciones que por el<br />

ejercicio de sus funciones correspondan<br />

a los directores de sociedades anónimas,<br />

en la parte que en conjunto no exceda del<br />

6% de la utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio<br />

antes del Impuesto a la Renta.<br />

2. ¿Qué ocurre con el exceso que supera<br />

el Límite Legal?<br />

El importe abonado en exceso a la deducción<br />

autorizada, constituirá renta gravada<br />

para el director que lo perciba.<br />

A este efecto, la norma reglamentaria<br />

del mencionado tributo, dispone que el<br />

exceso de las retribuciones asignadas a<br />

los directores de sociedades que resulte<br />

por aplicación del límite previsto, no será<br />

deducible a efecto de la determinación del<br />

impuesto que deba tributar la sociedad.<br />

3. ¿Qué clase de rentas perciben los<br />

Directores por las Retribuciones que<br />

obtienen?<br />

Estos perceptores de las retribuciones las<br />

considerarán rentas de la cuarta categoría<br />

del período fiscal en el que las perciban,<br />

computando tanto las que hubieran<br />

resultado deducibles para la sociedad<br />

como las retribuciones que ésta le hubiera<br />

reconocido en exceso.<br />

En efecto, conforme lo señala el Artículo<br />

33º de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

constituyen rentas de cuarta categoría las<br />

obtenidas, entre otros, por, el desempeño<br />

de las funciones de director de empresas,<br />

incluyendo el desempeño de las funciones<br />

del regidor municipal o consejero<br />

regional, por las cuales perciban dietas.<br />

4. ¿Qué tipo de documento debe emitir el<br />

Director de una Sociedad Comercial?<br />

Conforme lo señala el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, los directores no<br />

están obligados a emitir recibos por honorarios,<br />

aun cuando perciban rentas de<br />

cuarta categoría del Impuesto a la Renta.<br />

En tal sentido, deberá cancelarse sus<br />

dietas vía recibos de caja expedidos por<br />

la empresa.<br />

Sobre el particular, tenemos importantes<br />

pronunciamientos de la Administración<br />

Tributaria, tales como la Directiva N° 010-<br />

94-EF-SUNAT.<br />

En esta directiva, la SUNAT señaló que:<br />

- “Las personas que perciban dietas de<br />

directorio no se encuentran obligadas<br />

a emitir comprobantes de pago; y,<br />

- El gasto que origine el pago de las<br />

dietas podrá ser sustentado, con el<br />

respectivo documento contable.”<br />

Asimismo, tenemos otro pronunciamiento<br />

de la Administración Tributaria, mediante<br />

el Oficio N° 255-2003-2B0000, por el cual,<br />

la SUNAT, determinó lo siguiente:<br />

“Los sujetos que perciben rentas por<br />

las funciones de director de empresas,<br />

albacea, síndico, gestor de negocios,<br />

mandatario, regidor de municipalidades<br />

y actividades similares, se encuentran<br />

exceptuados de la obligación de otorgar<br />

recibos por honorarios respecto de los<br />

ingresos que perciban por el ejercicio de<br />

dichas funciones. Sin embargo, no existe<br />

impedimento para emitirlos en caso que<br />

estos sujetos lo consideren necesario”.<br />

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN<br />

1. La retribución del director es obligatoria,<br />

conforme lo establece el Artículo<br />

166° de la Ley General de Sociedades,<br />

y en caso no lo prevea el estatuto,<br />

corresponderá determinarlo a la junta<br />

obligatoria anual.<br />

2. La participación de utilidades para el<br />

directorio sólo puede ser detraída de<br />

las utilidades líquidas y, en su caso,<br />

después de la detracción de la reserva<br />

legal correspondiente al ejercicio.<br />

3. El fundamento de la obligatoriedad de<br />

la retribución al director, además de<br />

constituir una obligación establecida<br />

por mandato de la Ley, tiene una explicación<br />

en la propia función de este sujeto<br />

en una organización empresarial,<br />

como es de conducir a la empresa a<br />

fin que obtenga los mayores recursos<br />

y beneficios para la misma.<br />

4. La norma societaria también permite<br />

que los directores participen en la distribución<br />

de utilidades que arroje el ente<br />

empresarial. Aquí, la norma obliga que<br />

la participación sólo puede ser detraída<br />

de las utilidades líquidas, y después<br />

de la detracción de la reserva legal del<br />

ejercicio, si así correspondiera.<br />

5. La reserva legal es la una modalidad de<br />

reserva, la cual se origina de los beneficios<br />

no distribuidos, ya sea originados<br />

por su exclusión y que afectarán a un<br />

fin futuro determinado, cuyo efecto<br />

para la empresa será una mayor solidez<br />

financiera. La reserva legal es creada<br />

por Ley, a diferencia de las reservas<br />

voluntarias o estatutarias.<br />

6. El fin de la reserva legal es reforzar<br />

el capital social de la empresa, ante<br />

potenciales perjuicios y detrimentos<br />

que este pueda sufrir.<br />

7. Para el reparto de dividendos, debe<br />

contemplarse las siguientes características:<br />

Existencia real de utilidades;<br />

es válida la distribución de dividendos<br />

a cuenta, salvo para aquellas sociedades<br />

para las que existe prohibición legal<br />

expresa; es válida la delegación en<br />

el directorio de la facultad de acordar<br />

el reparto de dividendos a cuenta.<br />

8. Para efectos tributarios, el inciso m)<br />

del Artículo 37° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, señala que es deducible<br />

para determinar la renta neta de tercera<br />

categoría, las remuneraciones<br />

que por el ejercicio de sus funciones<br />

correspondan a los directores de sociedades<br />

anónimas, en la parte que<br />

en conjunto no exceda del 6% de la<br />

utilidad <strong>comercial</strong> del ejercicio antes<br />

del Impuesto a la Renta. El importe<br />

abonado en exceso a la deducción<br />

autorizada, constituirá renta gravada<br />

para el director que lo perciba.<br />

9. Los directores por las retribuciones<br />

que obtienen se considerarán rentas<br />

de la cuarta categoría del período<br />

fiscal en el que las perciban, computando<br />

tanto las que hubieran resultado<br />

deducibles para la sociedad como<br />

las retribuciones que ésta le hubiera<br />

reconocido en exceso.<br />

10. Conforme lo señala el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, los directores<br />

no están obligados a emitir recibos<br />

por honorarios, aun cuando perciban<br />

rentas de cuarta categoría del Impuesto<br />

a la Renta. En tal sentido, deberá<br />

cancelarse sus dietas vía recibos de<br />

caja expedidos por la empresa.<br />

Informativo<br />

Vera Paredes


Modelos y Formatos<br />

Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre<br />

La solicitud de Reserva puede ser presentada por uno o varios<br />

socios, el abogado o el Notario interviniente en la constitución<br />

de una sociedad o en la modificación del pacto social, o por<br />

la persona autorizada por la propia sociedad, si ésta estuviera<br />

constituida.<br />

El plazo de atención de las solicitudes de reserva de nombre,<br />

sea personal o virtual, es de 24 horas, contados desde el día del<br />

ingreso al diario de la oficina registral.<br />

Mientras que la tasa registral correspondiente al acto de reserva<br />

1. 1 Modificación<br />

de estatuto,<br />

Constitución<br />

2<br />

3<br />

C.A.L.,<br />

R.U.C.,<br />

Pasaporte,<br />

D.N.I.,<br />

Carnet de<br />

Extranjería<br />

Persona Jurídica<br />

o<br />

Persona Natural<br />

xxxxxxxxxxx<br />

1<br />

xxxxxxxxxxx<br />

3<br />

de Persona Juridica (*)<br />

xxxxxxxxxxx<br />

de nombre, será abonado por el solicitante, al momento del<br />

ingreso de la solicitud a través de la página WEB de la SUNARP,<br />

utilizando para ello el monedero electrónico habilitado para<br />

ello en la citada página virtual. Este tiene un costo de S/. 18.00<br />

nuevos soles.<br />

En caso de no estar suscrito al Servicio de Publicidad Registral<br />

en Línea, el pago será abonado por el solicitante al momento de<br />

la presentación de la solicitud impresa por el Diario de la Oficina<br />

Registral correspondiente.<br />

xxxxxxxxxxx 2<br />

xxxxxxxxxxx<br />

xxxxxxxxxxx<br />

xxxxxxxxxxx<br />

1. 4 Cooperativa,<br />

Asociación,<br />

S.A. , etc<br />

1. 5 Títular,<br />

Socio,<br />

Abogado,<br />

Notario<br />

1. 6 DNI,<br />

C.I.<br />

C.E.<br />

R.U.C.<br />

Informativo<br />

Vera Paredes G - 3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

(*) FUENTE: SUNARP


OBSERVACIÓN POR INSCRIPCIÓN DE<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA<br />

Base Legal:<br />

Artículo 81° del Reglamento del Registro de<br />

Sociedades<br />

Consulta:<br />

Un suscriptor que a su vez es accionista<br />

de una empresa de servicios recientemente<br />

fundada, nos señala que han<br />

solicitado la inscripción de la misma en<br />

los registros públicos bajo la modalidad<br />

de sociedad anónima. En dicho acto, el<br />

registrador ha observado el título argumentando<br />

que el número de accionistas<br />

es muy alto para el citado tipo de sociedad<br />

anónima. Nos consulta el suscriptor<br />

cómo proceder en este caso.<br />

Solución:<br />

<br />

Procedimientos Registrales Personas Jurídicas: Ratificación o Modificación<br />

del Reglamento Interno del CAFAE (Constitución del Comité de Administración<br />

del Fondo de Asistencia y Estímulo)<br />

N° Procedimiento<br />

3 Ratificación<br />

o modificación<br />

del reglamento<br />

interno<br />

G - 4<br />

<br />

<br />

Dr. Ronald Martin Carneiro *<br />

<br />

Indicadores Comerciales<br />

Requisitos Base Legal Tasa Plazo de<br />

aprobación<br />

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y<br />

suscrito.<br />

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia<br />

de haber sufragado en las últimas elecciones o haber<br />

solicitado la dispensa respectiva.<br />

3.- Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente<br />

o quien haga sus veces, de la parte pertinente del<br />

acta en el que conste el acuerdo de ratificación o modificación,<br />

según el caso, debiendo consignarse en la copia respectiva, el<br />

número del libro de actas, folios de que consta y demás datos<br />

que permitan obtener una idea completa de su contenido. En<br />

el caso de la modificación, el acta debe precisar la modificación<br />

efectuada.<br />

4.- Pago de <strong>derecho</strong>s registrales.<br />

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.<br />

Sobre el particular, debemos manifestar<br />

que el Registrador tiene plena autonomía<br />

para califica los títulos registrales ingresados<br />

por el diario (mesa de partes). En<br />

el presente caso, existe una disposición<br />

expresa en el Reglamento del Registro de<br />

Sociedades que establece la prohibición<br />

de la inscripción del acto societario cuando<br />

se advierta que la sociedad ordinaria<br />

o cerrada deba tener la modalidad de<br />

abierta, por cumplir con una o más de<br />

las condiciones estipuladas en la Ley para<br />

esta forma societaria.<br />

Como se observa, en el caso en consulta,<br />

el registrador en ejercicio de sus facultades<br />

administrativas, en observancia<br />

de lo dispuesto por la Ley General de<br />

Sociedades y del reglamento antes indicado,<br />

decidió observar (también pudo<br />

declarar su tacha administrativa) el titulo<br />

de inscripción.<br />

Recordemos que la Ley General de So-<br />

Artículos 15°, 17° y 176°<br />

del Reglamento General<br />

de los Registros Públicos,<br />

aprobado por Resolución<br />

N° 195- 2001-SUNARP/<br />

SN (23/07/2001); D.U. N°<br />

088-2001 (22/07/2001) ;<br />

numeral 5.6 de la Directiva<br />

N° 001-2002-SUNARP/<br />

SN, aprobada por R. N°<br />

015-2002-SUNARP/SN<br />

(13/01/02); Decre-Supremo<br />

N° 37-94- JUS<br />

(07/07/1994)<br />

0.24% UIT<br />

por derec<br />

h o s d e<br />

calificación<br />

y 0 . 2 4 %<br />

U I T p o r<br />

<strong>derecho</strong>s<br />

de inscripción.<br />

Consultoría<br />

ciedades manifiesta que estamos ante<br />

una sociedad anónima abierta cuando se<br />

cumpla una o más de las siguientes condiciones:<br />

a. Haya realizado oferta pública<br />

primaria de acciones u obligaciones convertibles<br />

en acciones; b. Tenga más de<br />

setecientos cincuenta accionistas; c. Más<br />

del 30% de su capital pertenezca a 175<br />

o más accionistas, sin considerar dentro<br />

de este número aquellos accionistas cuya<br />

tenencia accionaria individual no alcance<br />

al dos por mil del capital o exceda del 5%<br />

del capital; d. Se constituya como tal; o e.<br />

Todos los accionistas con <strong>derecho</strong> a voto<br />

aprueban por unanimidad la adaptación<br />

a dicho régimen.<br />

De lo dicho, podemos señalar que el<br />

registrador actúo en forma correcta, ya<br />

que las características de la sociedad<br />

anónima cuya solicitud de inscripción se<br />

solicite, no reúna los requisitos legalmente<br />

establecidos.<br />

Memodatos<br />

REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚ-<br />

BLICA PARA AUMENTO DE CAPITAL<br />

Los requisitos para la inscripción de<br />

modificaciones del estatuto social (en<br />

la escritura pública) son: (i) Se debe<br />

señalar el acta de la junta general que<br />

contenga el acuerdo de modificación,<br />

con la indicación de los artículos que se<br />

modifican, derogan o sustituyen y el texto<br />

de los artículos sustitutorios o adicionales;<br />

(ii) En caso que la modificación la<br />

acuerde el directorio, el acta de la sesión<br />

de directorio que satisfaga los requisitos<br />

indicados anteriormente; y el acta de la<br />

junta de accionistas que delega en el<br />

directorio la facultad de modificar, derogar,<br />

sustituir o agregar determinados<br />

artículos del estatuto social; y, (iii) Si en<br />

caso la decisión la adopta el gerente<br />

general, tal decisión debe expresarse<br />

en la escritura pública.<br />

Artículo 61° del Reglamento del<br />

Registro de Sociedades<br />

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN RELATI-<br />

VOS A LA GERENCIA<br />

Para efectos del acto relacionado a la<br />

inscripción del cargo de gerente, en el<br />

asiento de inscripción de la respectiva<br />

partida registral, debe constar cuando<br />

así aparezca del título, que la sociedad<br />

tiene más de un gerente general; la<br />

designación de los diferentes gerentes<br />

previstos en el estatuto, o de los gerentes<br />

designados por el directorio o, en su<br />

caso por la junta general de accionistas;<br />

la duración del cargo de los gerentes; y,<br />

si los nombramientos de cualquiera de<br />

los gerentes constituye condición del<br />

pacto social.<br />

Artículo 60° del Reglamento de Sociedades<br />

Inicio del<br />

Trámite<br />

Aprueba<br />

el trámite<br />

X Diario Registrador<br />

Público<br />

Informativo<br />

Vera Paredes<br />

Resuelve<br />

la apelación<br />

Tribunal<br />

Fiscal

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