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sección derecho comercial - informativo vera paredes

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OBSERVACIÓN POR INSCRIPCIÓN DE<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA<br />

Base Legal:<br />

Artículo 81° del Reglamento del Registro de<br />

Sociedades<br />

Consulta:<br />

Un suscriptor que a su vez es accionista<br />

de una empresa de servicios recientemente<br />

fundada, nos señala que han<br />

solicitado la inscripción de la misma en<br />

los registros públicos bajo la modalidad<br />

de sociedad anónima. En dicho acto, el<br />

registrador ha observado el título argumentando<br />

que el número de accionistas<br />

es muy alto para el citado tipo de sociedad<br />

anónima. Nos consulta el suscriptor<br />

cómo proceder en este caso.<br />

Solución:<br />

<br />

Procedimientos Registrales Personas Jurídicas: Ratificación o Modificación<br />

del Reglamento Interno del CAFAE (Constitución del Comité de Administración<br />

del Fondo de Asistencia y Estímulo)<br />

N° Procedimiento<br />

3 Ratificación<br />

o modificación<br />

del reglamento<br />

interno<br />

G - 4<br />

<br />

<br />

Dr. Ronald Martin Carneiro *<br />

<br />

Indicadores Comerciales<br />

Requisitos Base Legal Tasa Plazo de<br />

aprobación<br />

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y<br />

suscrito.<br />

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia<br />

de haber sufragado en las últimas elecciones o haber<br />

solicitado la dispensa respectiva.<br />

3.- Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente<br />

o quien haga sus veces, de la parte pertinente del<br />

acta en el que conste el acuerdo de ratificación o modificación,<br />

según el caso, debiendo consignarse en la copia respectiva, el<br />

número del libro de actas, folios de que consta y demás datos<br />

que permitan obtener una idea completa de su contenido. En<br />

el caso de la modificación, el acta debe precisar la modificación<br />

efectuada.<br />

4.- Pago de <strong>derecho</strong>s registrales.<br />

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.<br />

Sobre el particular, debemos manifestar<br />

que el Registrador tiene plena autonomía<br />

para califica los títulos registrales ingresados<br />

por el diario (mesa de partes). En<br />

el presente caso, existe una disposición<br />

expresa en el Reglamento del Registro de<br />

Sociedades que establece la prohibición<br />

de la inscripción del acto societario cuando<br />

se advierta que la sociedad ordinaria<br />

o cerrada deba tener la modalidad de<br />

abierta, por cumplir con una o más de<br />

las condiciones estipuladas en la Ley para<br />

esta forma societaria.<br />

Como se observa, en el caso en consulta,<br />

el registrador en ejercicio de sus facultades<br />

administrativas, en observancia<br />

de lo dispuesto por la Ley General de<br />

Sociedades y del reglamento antes indicado,<br />

decidió observar (también pudo<br />

declarar su tacha administrativa) el titulo<br />

de inscripción.<br />

Recordemos que la Ley General de So-<br />

Artículos 15°, 17° y 176°<br />

del Reglamento General<br />

de los Registros Públicos,<br />

aprobado por Resolución<br />

N° 195- 2001-SUNARP/<br />

SN (23/07/2001); D.U. N°<br />

088-2001 (22/07/2001) ;<br />

numeral 5.6 de la Directiva<br />

N° 001-2002-SUNARP/<br />

SN, aprobada por R. N°<br />

015-2002-SUNARP/SN<br />

(13/01/02); Decre-Supremo<br />

N° 37-94- JUS<br />

(07/07/1994)<br />

0.24% UIT<br />

por derec<br />

h o s d e<br />

calificación<br />

y 0 . 2 4 %<br />

U I T p o r<br />

<strong>derecho</strong>s<br />

de inscripción.<br />

Consultoría<br />

ciedades manifiesta que estamos ante<br />

una sociedad anónima abierta cuando se<br />

cumpla una o más de las siguientes condiciones:<br />

a. Haya realizado oferta pública<br />

primaria de acciones u obligaciones convertibles<br />

en acciones; b. Tenga más de<br />

setecientos cincuenta accionistas; c. Más<br />

del 30% de su capital pertenezca a 175<br />

o más accionistas, sin considerar dentro<br />

de este número aquellos accionistas cuya<br />

tenencia accionaria individual no alcance<br />

al dos por mil del capital o exceda del 5%<br />

del capital; d. Se constituya como tal; o e.<br />

Todos los accionistas con <strong>derecho</strong> a voto<br />

aprueban por unanimidad la adaptación<br />

a dicho régimen.<br />

De lo dicho, podemos señalar que el<br />

registrador actúo en forma correcta, ya<br />

que las características de la sociedad<br />

anónima cuya solicitud de inscripción se<br />

solicite, no reúna los requisitos legalmente<br />

establecidos.<br />

Memodatos<br />

REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚ-<br />

BLICA PARA AUMENTO DE CAPITAL<br />

Los requisitos para la inscripción de<br />

modificaciones del estatuto social (en<br />

la escritura pública) son: (i) Se debe<br />

señalar el acta de la junta general que<br />

contenga el acuerdo de modificación,<br />

con la indicación de los artículos que se<br />

modifican, derogan o sustituyen y el texto<br />

de los artículos sustitutorios o adicionales;<br />

(ii) En caso que la modificación la<br />

acuerde el directorio, el acta de la sesión<br />

de directorio que satisfaga los requisitos<br />

indicados anteriormente; y el acta de la<br />

junta de accionistas que delega en el<br />

directorio la facultad de modificar, derogar,<br />

sustituir o agregar determinados<br />

artículos del estatuto social; y, (iii) Si en<br />

caso la decisión la adopta el gerente<br />

general, tal decisión debe expresarse<br />

en la escritura pública.<br />

Artículo 61° del Reglamento del<br />

Registro de Sociedades<br />

ASIENTO DE INSCRIPCIÓN RELATI-<br />

VOS A LA GERENCIA<br />

Para efectos del acto relacionado a la<br />

inscripción del cargo de gerente, en el<br />

asiento de inscripción de la respectiva<br />

partida registral, debe constar cuando<br />

así aparezca del título, que la sociedad<br />

tiene más de un gerente general; la<br />

designación de los diferentes gerentes<br />

previstos en el estatuto, o de los gerentes<br />

designados por el directorio o, en su<br />

caso por la junta general de accionistas;<br />

la duración del cargo de los gerentes; y,<br />

si los nombramientos de cualquiera de<br />

los gerentes constituye condición del<br />

pacto social.<br />

Artículo 60° del Reglamento de Sociedades<br />

Inicio del<br />

Trámite<br />

Aprueba<br />

el trámite<br />

X Diario Registrador<br />

Público<br />

Informativo<br />

Vera Paredes<br />

Resuelve<br />

la apelación<br />

Tribunal<br />

Fiscal

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