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3.3 Descargas a Cursos de Agua<br />
3.3.1 Descargas de tipo domiciliario<br />
Limarí<br />
29.<br />
La cuenca del río Limarí posee una población urbana total estimada por la<br />
Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) al año 2001 de 110.035 habitantes. Esta<br />
población incluye a la ciudad de Ovalle, así como los poblados de Combarbalá, Monte Patria,<br />
El Palqui, Chañaral Alto, Punitaqui y Sotaqui.<br />
Del total de población urbana presente en la cuenca, el 92% (101.121<br />
habitantes) posee servicios de agua potable y alcantarillado. Esto refleja que un grupo<br />
importante de población urbana es atendida con estos servicios por la empresa sanitaria<br />
ESSCO.<br />
La empresa sanitaria además de los servicios anteriores, provee a la población<br />
con servicios de tratamiento de aguas servidas. Según estimaciones al año 2002 (SISS), la<br />
ciudad de Ovalle posee 99,5% de cobertura en el tratamiento de aguas servidas. Las<br />
localidades de Combarbalá, Punitaqui y Chañaral Alto poseen coberturas superiores al 86%,<br />
mientras que Monte Patria, Sotaqui y El Palqui poseen coberturas que no superan el 79%.<br />
Se estima que al año 2005, en la ciudad de Ovalle no se incrementará la<br />
cobertura de tratamiento de las aguas servidas, mientras que en los poblados menores como El<br />
Palqui, Monte Patria y Sotaqui, se proyectan incrementos que varían entre 10 y 19% en la<br />
cobertura de tratamiento. Las proyecciones para las localidades de Combarbalá, Chañaral Alto<br />
y Punitaqui, estiman incrementos variables entre 0,1 y 3,2%.<br />
A continuación, en la tabla 3.5 se incluye información referente a la empresa de<br />
servicios sanitarios que opera actualmente en la cuenca; el cuerpo receptor de las aguas<br />
servidas; el porcentaje de cobertura de tratamiento de aguas servidas (estimadas al año 2001) y<br />
población total estimada (urbana y saneada) para cada localidad. Los valores de concentración<br />
de los parámetros característicos de las aguas servidas, son aquellos estipulados en el Decreto<br />
Nº 90/00, en el cual se incluyen como límite máximo permisible.