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<strong>Vivir</strong> el derecho<br />
Horas extraordinarias<br />
12 - <strong>Vivir</strong> <strong>Valdemoro</strong> • <strong>Junio</strong> <strong>2009</strong><br />
Las horas extraordinarias se regulan<br />
en el artículo 35 del Estatuto de los<br />
trabajadores en el que se establece que<br />
“Tendrán la consideración de horas<br />
extraordinarias aquellas horas de trabajo<br />
que se realicen sobre la duración<br />
máxima de la jornada ordinaria de trabajo.<br />
Mediante convenio colectivo o,<br />
en su defecto, contrato individual, se<br />
optará entre abonar las horas extraordinarias<br />
en la<br />
cuantía que se fije, que en ningún caso<br />
podrá ser inferior al valor de la hora<br />
ordinaria, o compensarlas por tiempos<br />
equivalentes de descanso retribuido.<br />
En ausencia de pacto al respecto, se<br />
entenderá que las horas extraordinarias<br />
realizadas deberán ser compensadas<br />
mediante descanso dentro de los<br />
cuatro meses siguientes a su realización”.<br />
Así mismo, se establece el número<br />
máximo de horas extraordinarias<br />
anuales que se fija en 80 horas y,<br />
para los trabajadores que por<br />
la modalidad o duración<br />
de su contrato<br />
realizasen una<br />
jornada en<br />
cómputo<br />
a n u a l<br />
i n -<br />
fer<br />
i o r<br />
a la<br />
j o r n a d a<br />
general en<br />
la empresa, el<br />
número máximo<br />
anual de horas extraordinarias<br />
se reducirá en la<br />
misma proporción que exista en-<br />
tre tales jornadas. No se computarán<br />
las horas extraordinarias que hayan<br />
sido compensadas mediante descanso<br />
dentro de los cuatro meses siguientes<br />
a su realización. Pero ¿Cuál es el<br />
sentido de esta limitación? El fomento<br />
del empleo. Es decir, si a un trabajador<br />
se le exige con cierta regularidad<br />
el ejercicio de horas extraordinarias<br />
que en el cómputo anual supera esta<br />
limitación es porque, para la realización<br />
de sus funciones, es necesaria la<br />
contratación de otra persona ya sea a<br />
tiempo completo o a tiempo parcial.<br />
Así pues, si un trabajador supera el<br />
límite de horas extraordinarias el empresario<br />
puede ser sancionado por una<br />
falta muy grave.<br />
En ningún caso podrán realizar horas<br />
extraordinarias los menores de 18<br />
años y en todo caso entre el final de<br />
la jornada laboral y el comienzo de la<br />
siguiente deben mediar como mínimo<br />
12 horas.<br />
No se tendrá en cuenta, a efectos<br />
de la duración máxima de la jornada<br />
ordinaria laboral, ni para el cómputo<br />
del número máximo de las horas extraordinarias<br />
autorizadas, el exceso<br />
de las trabajadas para prevenir<br />
o reparar siniestros y otros daños<br />
extraordinarios y urgentes, sin<br />
perjuicio de su compensación<br />
como horas extraordinarias. Es<br />
lo que se denomina horas extraordinaria<br />
por fuerza mayor.<br />
Las horas extraordinarias cotizan<br />
a la seguridad social en<br />
los mismos porcentajes que una<br />
hora ordinaria tanto por parte<br />
del empresario como por parte<br />
del trabajador. Pero ¿cuál es la<br />
diferencia? Para el trabajador es<br />
muy positivo ya que aunque deba<br />
cotizar por ellas aumenta su base<br />
de cotización. Sin embargo, para el<br />
empresario, no lo es tanto ya que se le<br />
disparan los gastos de seguridad social<br />
de los trabajadores.<br />
Es importante que aquellos trabajadores<br />
que realizan horas extraordinarias<br />
comprueben que en su nómina<br />
aparecen bajo este concepto y se esté<br />
cotizando por ellas. Hago este apunte<br />
porque, en ocasiones, algunos empresarios,<br />
bien para superar el límite de<br />
las 80 horas ( sin canjearlas por periodos<br />
equivalentes de descanso) o bien<br />
para no cotizar por ellas a la seguridad<br />
social, sustituyen el concepto de