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Junio 2009 - Revista Vivir Valdemoro

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<strong>Vivir</strong> el derecho<br />

Horas extraordinarias<br />

12 - <strong>Vivir</strong> <strong>Valdemoro</strong> • <strong>Junio</strong> <strong>2009</strong><br />

Las horas extraordinarias se regulan<br />

en el artículo 35 del Estatuto de los<br />

trabajadores en el que se establece que<br />

“Tendrán la consideración de horas<br />

extraordinarias aquellas horas de trabajo<br />

que se realicen sobre la duración<br />

máxima de la jornada ordinaria de trabajo.<br />

Mediante convenio colectivo o,<br />

en su defecto, contrato individual, se<br />

optará entre abonar las horas extraordinarias<br />

en la<br />

cuantía que se fije, que en ningún caso<br />

podrá ser inferior al valor de la hora<br />

ordinaria, o compensarlas por tiempos<br />

equivalentes de descanso retribuido.<br />

En ausencia de pacto al respecto, se<br />

entenderá que las horas extraordinarias<br />

realizadas deberán ser compensadas<br />

mediante descanso dentro de los<br />

cuatro meses siguientes a su realización”.<br />

Así mismo, se establece el número<br />

máximo de horas extraordinarias<br />

anuales que se fija en 80 horas y,<br />

para los trabajadores que por<br />

la modalidad o duración<br />

de su contrato<br />

realizasen una<br />

jornada en<br />

cómputo<br />

a n u a l<br />

i n -<br />

fer<br />

i o r<br />

a la<br />

j o r n a d a<br />

general en<br />

la empresa, el<br />

número máximo<br />

anual de horas extraordinarias<br />

se reducirá en la<br />

misma proporción que exista en-<br />

tre tales jornadas. No se computarán<br />

las horas extraordinarias que hayan<br />

sido compensadas mediante descanso<br />

dentro de los cuatro meses siguientes<br />

a su realización. Pero ¿Cuál es el<br />

sentido de esta limitación? El fomento<br />

del empleo. Es decir, si a un trabajador<br />

se le exige con cierta regularidad<br />

el ejercicio de horas extraordinarias<br />

que en el cómputo anual supera esta<br />

limitación es porque, para la realización<br />

de sus funciones, es necesaria la<br />

contratación de otra persona ya sea a<br />

tiempo completo o a tiempo parcial.<br />

Así pues, si un trabajador supera el<br />

límite de horas extraordinarias el empresario<br />

puede ser sancionado por una<br />

falta muy grave.<br />

En ningún caso podrán realizar horas<br />

extraordinarias los menores de 18<br />

años y en todo caso entre el final de<br />

la jornada laboral y el comienzo de la<br />

siguiente deben mediar como mínimo<br />

12 horas.<br />

No se tendrá en cuenta, a efectos<br />

de la duración máxima de la jornada<br />

ordinaria laboral, ni para el cómputo<br />

del número máximo de las horas extraordinarias<br />

autorizadas, el exceso<br />

de las trabajadas para prevenir<br />

o reparar siniestros y otros daños<br />

extraordinarios y urgentes, sin<br />

perjuicio de su compensación<br />

como horas extraordinarias. Es<br />

lo que se denomina horas extraordinaria<br />

por fuerza mayor.<br />

Las horas extraordinarias cotizan<br />

a la seguridad social en<br />

los mismos porcentajes que una<br />

hora ordinaria tanto por parte<br />

del empresario como por parte<br />

del trabajador. Pero ¿cuál es la<br />

diferencia? Para el trabajador es<br />

muy positivo ya que aunque deba<br />

cotizar por ellas aumenta su base<br />

de cotización. Sin embargo, para el<br />

empresario, no lo es tanto ya que se le<br />

disparan los gastos de seguridad social<br />

de los trabajadores.<br />

Es importante que aquellos trabajadores<br />

que realizan horas extraordinarias<br />

comprueben que en su nómina<br />

aparecen bajo este concepto y se esté<br />

cotizando por ellas. Hago este apunte<br />

porque, en ocasiones, algunos empresarios,<br />

bien para superar el límite de<br />

las 80 horas ( sin canjearlas por periodos<br />

equivalentes de descanso) o bien<br />

para no cotizar por ellas a la seguridad<br />

social, sustituyen el concepto de

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