01-12-1811. Nº 425 - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...
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2410 11 DIP DICI~BRE D111 <strong>1811.</strong><br />
artículo suprimiéndose las últimas palabras dando<br />
artículo si no se le quita la expresion<br />
porque si apareciere que no <strong>de</strong>ba imponerse pena<br />
ial al preso, <strong>de</strong>be serpuesto este en libertad, segun el ar- El Sr. MEãIDIOLA: Se pue<strong>de</strong> remediar esto fiiciltículo<br />
285, pues que en tal caso su pena nuuca podria neut,e cou solo añadir una palabra. Es cosa sabida que<br />
ser mayor que la <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro. Y aunque uo está bien cla- :nando un preso no pue<strong>de</strong> dar fianza se le pone en liberro<br />
bi esta es 6 no pena corporal, lo más que podria suce- ,3d bajo caucion juratoria; y así pudiera <strong>de</strong>cirse adando<br />
<strong>de</strong>r que huyendo <strong>de</strong> la justicia se fugase, y entonces él ianza, ó bajo la caucion que corresponda, ó caucionando<br />
mismo se impone una pena mayor que la que tendria por<br />
la ley. ih qué, pues, dar la fianza? Podrá suce<strong>de</strong>r que un<br />
as resultas.?<br />
El Sr. VILL9FA&E: Bajo la palabra flanza se ha eninfeliz<br />
no tenga quien le fie, y sin embargo reaultur que ;endido siempre la caucion juratoria; <strong>de</strong> modo que todo<br />
scgun la ley no <strong>de</strong>be estar en la cárcel, Por lo mismo uez entien<strong>de</strong> la caucion juratoria para con el pobre, y<br />
apruebo el artículo tal como está, con solo qua se quiten ?ara con el rico dar fiador.<br />
las referidas palabras.<br />
El Sr. CAREJA: Las leyes distinguen con distintos<br />
El Sr. ARÉR: Este artículo está bien extendido en nombres la caucion juratoria y la firnza. Por lo mismo,<br />
mi concepto, pues aun cuando no se le imponga peaa si no se pone Ir palabra mcion jwatoria no se creer4 que<br />
corporal, alguna se le ha <strong>de</strong> imponer; y para ponerle eu está comprendida.<br />
libertad es preciso que haya <strong>de</strong> dar algun fiador. Si no le El Sr. WRALES GALLEGO: No pue<strong>de</strong>n oponerse<br />
encuentra, quedará al arbitrio <strong>de</strong>l juez ponerle en liber- loe señores <strong>de</strong> la comision á una cosa que es <strong>de</strong> ley. Extad;<br />
mas no queramos, por dar libertad 6 hacer bien 8 presamente está <strong>de</strong>terminado que el que no pueda dar<br />
unos, perjudicar á otros. Yo entiendo que no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>, fiador dé la caucion jurrtoria.<br />
cir mSs que lo que dice la comision.<br />
Apoyó el Sr. Dre6a.s eab dict%men, y is confirmó con<br />
El Sr. GOLFI$: En el artículo anterior se ha dichc algunos ejemploe.<br />
que ninguno pueda ser preso sino por <strong>de</strong>lito que merezca El Sr. HERRERA: El que no merezca la pena corpena<br />
corporal, y en éste se dice que se le ponga en liber- poral, <strong>de</strong>be ser puesto en libertad y restituido en el mistnd<br />
siempre que dé fianza. Yo veo que lo que va á resul. ;/ mo estado que antes; porque se ha dicho que á ninguno<br />
tar <strong>de</strong> aquí es una gran<strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad entre el rico y e. pueda ponérsele preso si no resulta que merece pena corpobre,<br />
pues el primero podr5 facilitarse la fianza y el se- . : poral; y si esto no se explica bien, resultarán las mismas<br />
gundo estará imposibilitado <strong>de</strong> hacerlo. A<strong>de</strong>mâs, si nin- . i arbitrarieda<strong>de</strong>s que tratamos <strong>de</strong> evitar. »<br />
gun ciudadano pue<strong>de</strong> ser preso sino por <strong>de</strong>lito que merez- -1 Quedo aprobado el artículo conforme está.<br />
ca pena corporis aJicliva, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que en el curso <strong>de</strong>l pro- .<br />
ceso se vea que su <strong>de</strong>lito no merece esta pena, <strong>de</strong>be 1381 r<br />
puesto en libertad sin flanza, pues no <strong>de</strong>bió habérsele pre, .<br />
so. En efecto, es cierto que si <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego se hubiera sa- I<br />
bido su <strong>de</strong>lito, y que ni por él ni por otra alguna circuns.<br />
Saña16 el Sr. Presi<strong>de</strong>nte la sesion <strong>de</strong>l dia inmediato<br />
parala discusion <strong>de</strong>l dictámen dado por la comisiou Hltancia<br />
merecia peno corporis aAk¿ivfl, es cierto, digo, que ;i tramarina sobre la Memoria leida en la <strong>de</strong> 2’7 <strong>de</strong> Julio úlno<br />
<strong>de</strong>bió habérsele preso; luego se le <strong>de</strong>be poner en libertad<br />
en el caso que menciona el artfoulo, porque en él sf<br />
acredita que no <strong>de</strong>be estar preso, ó por mejor <strong>de</strong>cir, que<br />
no se le <strong>de</strong>bid pren<strong>de</strong>r. Por esta razon, y por ia enorme<br />
timo por el encargado <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda <strong>de</strong> India+s.<br />
<strong>de</strong>sigualdad que establece entre ricos y pobres, clesapruo- Se levantó la sesion.