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01-12-1811. Nº 425 - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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24<strong>12</strong> ; 18 DE DICIEMBRE DE <strong>1811.</strong><br />

pública, estamcs en el caso <strong>de</strong> la observancia <strong>de</strong>! referido<br />

principio y <strong>de</strong> no contravenir á él por melio <strong>de</strong> dicha manifebtacion.<br />

‘La dificultad solo consiste en averignar si con efecto<br />

ella no aprovecha al reo en aquel acto, y perjudica al actor<br />

6 querellante y á la causa y vindicta pública; y que<br />

es lo uno y lo otro, RO pue<strong>de</strong> dudarse.<br />

Toda la utilidad que pudiera sacar el reo <strong>de</strong> saber<br />

quiénes son los testigos que habian <strong>de</strong>puesto contra él en<br />

el <strong>de</strong>lito que hubiese cometido, 6 que se le impute, estaria<br />

reducida á saber sus cualida<strong>de</strong>s y tachas <strong>de</strong> enemistsd,<br />

parentesco ú otras que los inhabilitasen <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rlo<br />

ser, ó que hicieran <strong>de</strong>caer el mérito <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>posiciones;<br />

mas como aunque así fuera, no se ha <strong>de</strong> estar en esta<br />

parte á su juicio, aun cuando sea cierto, mientras no juatifique<br />

las tachas ó <strong>de</strong>fectos, lo cual no ha <strong>de</strong> ser entony<br />

el honor <strong>de</strong> haber aprandido 10 poC0 que sb, y don<strong>de</strong><br />

siempre ha habido jueces y letrados <strong>de</strong> alto y conocido<br />

mérito.<br />

A que se agrega que teniendo como tiene Y. Na<br />

aprobado el art. 289, porque se establece cque la <strong>de</strong>claracien<br />

<strong>de</strong>l arrestado sea sio juramento, que á nadie ha <strong>de</strong><br />

tomarse en materias criminale sobre hecho propio,o ha<br />

cesado ya la necesidad que para haber <strong>de</strong> manife,-tar al<br />

reo !os nombres <strong>de</strong> loe testigos al tiempo <strong>de</strong> recibírsele sll<br />

confesion querian sostener algunos, y sobre que habia variedad<br />

<strong>de</strong> opiniones entre los autores,<br />

Conformes tollos en que el reo en su confesion <strong>de</strong>be<br />

<strong>de</strong>cir la verdad «siendo legítimamente preguntndo,)) y ea<br />

que para que se verifique esto se requiere, entre otras<br />

cosas, haya jusfificscion <strong>de</strong>l hecho ó <strong>de</strong>lito, movian la<br />

cuestion y suscitaban la duda <strong>de</strong> si pwa ello era necesaces<br />

ni en aquel acto, y sf en el término <strong>de</strong> prueba, <strong>de</strong> rio no solo que se le legesv las <strong>de</strong>posiciones <strong>de</strong> los testiahi<br />

es que esta diligencia <strong>de</strong>be reservarse á ella, 9 se re- gos, sino es tambien que se Ie dijesen sus nombres, y<br />

serva con efecto segun las leyes y con arreglo á la prác- manifestase quiénes eran; y aunque unos <strong>de</strong>cian que no y<br />

tica inconcusa, porque <strong>de</strong> esta suerte logra el reo toda su otros que sí, yo he estado siempre por la opinion <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>fensa en este punto, sin que se le prive <strong>de</strong> alguna por primeros por BU dignidad, autoridad, y sobre todo por las<br />

no anticiparle 10s nombres <strong>de</strong> los test.igos en el acto <strong>de</strong> la sábias leyes y concluyentes razones en que se fundan, y<br />

confesion .<br />

todo subsiste; que parece que, como he dicho, ha cesado<br />

Tan cierto como es esto, lo es igualmente el que <strong>de</strong> ya esta cuestion y su resolucion con lo establecido y aproverificarse<br />

la expresada manifestacion se aeguirian , ó se bado en el citado art. 289.<br />

daria lugar á que SO siguiesen gravísimos perjuicios al De todo se concluye que sobre no estarse en el cas3<br />

actor y á la causa y vindicta pública, quedando in<strong>de</strong>m- <strong>de</strong> haber para qué manifestar al reo al tiempo <strong>de</strong> tomárnes<br />

los <strong>de</strong>litos; pues sabedor el reo <strong>de</strong> quiénas son los tes- sele su confesion los nombres <strong>de</strong> los testigos, ni <strong>de</strong> darles<br />

tigos antes <strong>de</strong> la prueba y <strong>de</strong> que tenga efecto su ratifi- noticia para venir en conocimiento <strong>de</strong> ellos, si lo pidiese,<br />

cacion, se valdria <strong>de</strong> cuantos medios soa posibks, ya en aun cuando lo estuviésemos, no podia difarirse á ello por<br />

ruegos, en amenazas, en empeños, en sobornos y <strong>de</strong>más no resultarle ninguna utilidad, porque toda la que pueda<br />

para que no la hiciesen, quedase ilusoria Ia causa y os- tener la consigue con que sepa quiénes son antes <strong>de</strong> la<br />

curecida y confundida la verdad.<br />

prueba, como lo sabrá necesariamente cuando más tar<strong>de</strong><br />

Conociendo esto así las leyes, y tratando <strong>de</strong> evitar al tiempo <strong>de</strong> satisfacerse, paes tiene <strong>de</strong>recho para verlos<br />

tantos y fan graves malea y perjuicios, tienen prevenido juramentar, y sin lo cual, ysin su ratificacion, no le puey<br />

mandado no se reciban á prueba los pleitos en las ee- <strong>de</strong>n perjudicar sus <strong>de</strong>posiciones, por hechas sin EU citagundas<br />

instancias ni en las terceras sobre los mismos ar- cion y con la notoria nulidad que por falta <strong>de</strong> ésta estatítulos,<br />

6 <strong>de</strong>rechamente contrarios, fundadas en que <strong>de</strong> blecen las leyes en todas las pruebas, y segoirse, <strong>de</strong> lo<br />

ello se sigue que las partes los sobornan, los corrompen, contrario, gravísimos é insanables perjuicios al actor, y<br />

hacen probanzas falsas, y resulta en los pleitos mucho á la causa y vindicta pública; y por lo tanto, mi voto es y<br />

daño y fatiga, segun que es expreso en la 4.a, título IX, será siempre que aprobándose el citado art. 299 en cuana<strong>de</strong>l<br />

ór<strong>de</strong>n <strong>de</strong> sustanciar los procesos,» Iibro 4.’ <strong>de</strong> Ia to dice y establece que al tomar la confeaion al tratado<br />

nueva Recopilacion, que en laNovísima es la G.‘, títulox, como reo, ee le leerán íntegramente todos los documentos<br />

a<strong>de</strong> las probanzas y sus términos, D libro ll, y en otras y las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los testigos, se suprima y repruemuchas<br />

anteriores, con las cuales son concordantes, p be, en cuanto á que haya <strong>de</strong> manifestáIsele los nombres<br />

que están ciertamente contrarias á lo que en el Congreso <strong>de</strong> estos, y á que si por ello no los conociere, se le darán<br />

he oido yo varias veces sentar, sobre que en la segunda cuantas noticias pida para venir en conocimiento <strong>de</strong> quiéinstancia<br />

se pue<strong>de</strong> probar lo no probado en la primera, nes son. He dicho.<br />

pues esto solo tiene lugar sobre hechos nuevos é in<strong>de</strong>pen- El Sr. DUE&AS: NO creí que sufriese impugaacion<br />

dientes; y si en algun caso se verifica lo contrario, es<br />

porque no hay temor <strong>de</strong> que se experimenten aquellos daños<br />

y perjuicios, y aun entonces por puro estilo y práctica,<br />

dimanada <strong>de</strong> conmiseracion <strong>de</strong> los tribunales.<br />

La práctica constante <strong>de</strong> todos losTribunales Supremos,<br />

alguna el presente artículo, por hallarse fundado en todos<br />

los <strong>de</strong>rechos y en la justicia y equidad natural: el señor<br />

preopinante ha manifestado varias equivocaciones, que<br />

son las que en mi concepto le alejan <strong>de</strong> la aprobacion;<br />

procuraré manifestarlas y <strong>de</strong>svanecerlas brevemente. sUcon<br />

inclusion <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la córte, en las causas ó procesos pone que por el art. 289, aprobado, no se podrá tomar al<br />

criminales, ha sido la <strong>de</strong> no entregar la causa á los reos reo <strong>de</strong>claracion ó confesion sobre sus <strong>de</strong>litos, y no es esto<br />

hasta <strong>de</strong>spues <strong>de</strong> ratificados los testigos en observancia <strong>de</strong> lo mandado, sino que no sea bajo juramento, como se<br />

las leyes; y si en algunos <strong>de</strong> los eclesiásticos 6 juzgados ha practicado en Cataluña; pero bien podrán ser pregun<strong>de</strong><br />

la mtsma clase no se ejecuta así y ae entregan al reo tados, y si no quieren <strong>de</strong>clarar sus <strong>de</strong>litos, faltarin 4 la<br />

para su <strong>de</strong>fensa tan luego como se le rscibe su confesion verdad y 6 la obligacion que tiene toJo ciudadano da resy<br />

se le pone la acusacion, es pasándose por el oficio y no- pon<strong>de</strong>r, segun ella, á las preguntas <strong>de</strong> su juez natural;<br />

tario en <strong>de</strong>rechura al abogado, y firmando éste la caucion Pero no se les pondrá en la dura necesidad <strong>de</strong> entregarse<br />

jurada que va estendida en la causa y proceso <strong>de</strong> no <strong>de</strong>- Gs mismos al rigor <strong>de</strong> la pena por no faltar al juramencir<br />

al reo los nombres <strong>de</strong> los testigos, ni palabra alguna to, 6 <strong>de</strong> cometar un nuevo <strong>de</strong>lito para no sufrir la peaa<br />

por don<strong>de</strong> directamente pueda venir en conocimiento <strong>de</strong><br />

ellos; 6 al menos así ha sucedido en Sos tribunales y juzmdos<br />

<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Sevilla, don<strong>de</strong> he tenido la fortunq<br />

ie los anteriores. Que no se podrán averiguar los <strong>de</strong>litos<br />

lijo tambien el seiíor preopinante, si en la confesion s,’<br />

hen 81 no los nombres <strong>de</strong>l acusador y testigos.<br />

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