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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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REVISTA DE LAACADEMIAPUERTORRIQUEÑADE JURISPRUDENCIAY LEGISLACIÓNSAN JUAN, 1989VOLUMEN I, NÚMERO 1


ACADEMIA PUERTORRIQUEÑA DE JURISPRUDENCIA YLEGISLACIÓNCorrespondiente <strong>de</strong> laReal <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y LegislaciónFundada el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985Académicos <strong>de</strong> númeroDr. José Trías Monge, Presi<strong>de</strong>nteLcdo. Fernando E. Agrait, Vice Presi<strong>de</strong>nteLcdo. Antonio García Padilla, Secretario GeneralLcda. Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano, TesoreraHon. Miguel Hernán<strong>de</strong>z AgostoHon. Juan R. TorruellaDr. Efraín González TejeraDr. Carmelo Delgado CintrónLcdo. Antonio Escu<strong>de</strong>ro VieraLcdo. Marcos A. Ramírez IrizarryLcdo. Lino J. SaldañaLcdo. Salvador E. Casellas MorenoLcdo. Wallace González OliverDr. Demetrio Fernan<strong>de</strong>z Quiñones, Académico electoLcdo. Pedro Ortiz Alvarez, Aca<strong>de</strong>mico electo“La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, correspondiente<strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> España, tiene como fines promover lainvestigación y la práctica <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong> sus ciencias auxiliares, así comocontribuir a las reformas y progreso <strong>de</strong> la legislación puertorriqueña”. Artículo 1,Título primero <strong>de</strong> los Estatutos.


<strong>Revista</strong> Jurídica<strong>de</strong> laACADEMIA PUERTORRIQUEÑA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓNComisión <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong>Carmelo Delgado CintrónDirectorAntonio García PadillaSecretario GeneralLa <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación sepublica periódicamente. Es el órgano oficial científico <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>. Todacorrespon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>berá dirigirse al Director a la dirección postal siguiente:Apartado <strong>de</strong> Correos 23340, Estación <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, RíoPiedras, Puerto Rico 00931.Para que la revista dé cuenta <strong>de</strong> o inserte una nota crítica <strong>de</strong> alguna obra, <strong>de</strong>berádirigirse un ejemplar a su redacción a la mencionada dirección postal.La revista no se solidariza con las opiniones sostenidas por los autores en susartículos o monografías.Suscripción: $10.00 la anualidad.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación ispublished by the <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación.Subscription price is $10.00 yearly.


REVISTA<strong>de</strong> laACADEMIA PUERTORRIQUEÑA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓNVOL. I 1989 NÚM. 1ÍNDICEMENSAJESPágs.Mensaje <strong>de</strong>l Gobernador <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong> Puerto RicoHon. Rafael Hernán<strong>de</strong>z Colón .......................................................................................................... 1Sobre la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Hon. Miguel A. Hernán<strong>de</strong>z Agosto ................................................................................................... 5DISCURSOS DE RECEPCIONDiscurso inauguralJosé Trías Monge .............................................................................................................................. 9Discurso <strong>de</strong> Don Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil .......................................................................................... 17La libertad <strong>de</strong> prensa y la protección <strong>de</strong> la reputación:Reflexiones sobre dos valores en conflictoSalvador E. Casellas .......................................................................................................................... 27Contestación al discurso <strong>de</strong>l Licenciado Salvador CasellasLady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano ............................................................................................................... 37Perestroika en la reglamentación inmobiliaria puertorriqueñaWallace González Oliver .................................................................................................................. 49Contestación al discurso <strong>de</strong>l Licenciado Wallace González OliverAntonio Escu<strong>de</strong>ro Viera ..................................................................................................................... 71ARTÍCULOSLa <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación en su contexto históricoCarmelo Delgado Cintrón ................................................................................................................ 79Desarrollos recientes y ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Derecho civil para el Siglo XXI en Puerto RicoPedro F. Silva-Ruiz ........................................................................................................................... 85Los estudios jurídicos <strong>de</strong> Hostos en MadridCarmelo Delgado Cintrón ................................................................................................................. 105La tutela <strong>de</strong>l domicilio como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> intimidad en laConstitución Española <strong>de</strong> 1978 —Acercamiento Comparativo—Ramón Antonio Guzmán ................................................................................................................... 115


Apuntes para una historia <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong>l CódigoPenal luego <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> soberaníaLuis E, González Vales ............................................................................................................... 141La cultura <strong>de</strong>l abogado —El lenguaje jurídico—Carmelo Delgado Cintrón .......................................................................................................... 177DOCUMENTOS ACADÉMICOSActa <strong>de</strong> la reunión constitutiva <strong>de</strong> laComisión Gestora <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña<strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación ................................................................................................... 191Estatutos <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación ................................................................................................................................... 193Reglamento <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación ................................................................................................................................... 205Or<strong>de</strong>n Ejecutiva <strong>de</strong>l Gobernador <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong>Puerto Rico .................................................................................................................................. 225Convenio <strong>de</strong> cooperación y Promoción <strong>de</strong> Comunes Intereses entre laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico, su Recinto <strong>de</strong> Río Piedras y la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación ......................................................... 227


MENSAJE DEL GOBERNADORDEL ESTADO LIBRE ASOCIADODE PUERTO RICO, HON. RAFAELHERNÁNDEZ COLÓN En una <strong>de</strong>mocracia liberal como la nuestra los procesosdirigidos a la formulación <strong>de</strong> normas legales son tanfascinantes como complejos. Participan en ellos, <strong>de</strong> variadasformas y en función <strong>de</strong> va-riadas lealta<strong>de</strong>s, el legislador, eladministrador y el juez. En distintos tiempos, la importanciarelativa <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> este singulartriunvirato cambia y se reorganiza. En ocasiones, se hanachicado el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los jueces y el valor <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>nciacomoinstitución creadora <strong>de</strong> normas; en otros casos, laadministración rebasa al legislador en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>alternativas y en la capacidad política para promoverlas; entiempos, ocurre al revés.Sin embargo, la observación y examen <strong>de</strong> ese intrigante y encantadorproceso <strong>de</strong> interacción entre los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado,nos lleva, en ocasiones, a per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista la importante funciónque el sector privado, a través <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s apropiadas, realizacomo promotor <strong>de</strong> la gestión normativa, al presentar iniciativaspropias, o como brazo auxiliador <strong>de</strong> los organismos oficiales enel a<strong>de</strong>lantamiento <strong>de</strong> las iniciativas <strong>de</strong> éstos.A esa participación <strong>de</strong>l sector privado, <strong>de</strong> importanciatrascen<strong>de</strong>ntal, le hemos prestado las más <strong>de</strong> las veces escasaatención en perjuicio <strong>de</strong> nuestros mejores intereses.Se afectan nuestros intereses toda vez que los procesos quediscurren en el sector público son complicados y conducen, aDiscurso pronunciado en el acto <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong> los académicosnumerarios fundadores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación; celebrado el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1987 en el Centro Ceremonial <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Estado en San Juan.1


2 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 1, 1989veces, a que se preste poca atención a algunas <strong>de</strong> las zonasimportantes <strong>de</strong>l quehacer social que se or<strong>de</strong>nan a través <strong>de</strong> laley. En otros casos, aunque exista el interés oficial inmediato yse ofrezca la mayor atención a cuanto suce<strong>de</strong> en algunoscampos <strong>de</strong>l quehacer jurídico, no se tiene en la estructuraestatal el recurso para i<strong>de</strong>ntificar científicamente los viciosprevalecientes y promover su or<strong>de</strong>nada solución. Hay ámbitosen don<strong>de</strong> este problema <strong>de</strong> nuestras <strong>de</strong>mocracias se <strong>de</strong>ja sentircon particular agu<strong>de</strong>za. El <strong>de</strong>recho privado y <strong>de</strong>terminadaszonas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho público son las más propensas a afectarse.¿Cómo se explica, si no así, que partes importantes <strong>de</strong> nuestraactividad económica estén regidas por un Código <strong>de</strong> Comercioque ya ha cumplido cien años? ¿Qué otra razón justifica que nocontemos con una ley <strong>de</strong> corporaciones más ajustada a nuestrasnecesida<strong>de</strong>s; o con una Ley <strong>de</strong> Instrumentos Negociables que noacuse tantos síntomas <strong>de</strong> obsolescencia; o con un Código <strong>de</strong>familia más afín con nuestras presentes aspiraciones?Para aten<strong>de</strong>r estos problemas, para promover el examen acuciosoy justo, amplio y sensato, ambicioso y pragmático <strong>de</strong> estoscampos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que tantas veces se escapan <strong>de</strong>l calendariooficial, en otras jurisdicciones han surgido entida<strong>de</strong>s que hanpodido hacer valiosas aportaciones. Los países europeos y algunoslatinoamericanos han mantenido comisiones permanentessobre codificación que, en comunicación con los órganos oficiales,han cargado con alguna parte <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollar las zonas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho tradicionalmente codificadas.Grupos académicos han participado también. En los EstadosUnidos ha ocurrido algo similar. El Instituto Americano <strong>de</strong>lDerecho ha tenido a su cargo el examen <strong>de</strong> importantes cuerpos<strong>de</strong> la legislación y muchos Estados han seguido ese ejemplo alcrear sus propios institutos.Estos grupos son los homólogos <strong>de</strong> nuestra <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación que hoy seinstala. Son, como ha <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hoy nuestra <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, unvehículo principal que genere <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sector privado, pero encomunicación con el sector público, iniciativas dirigidas a lareforma <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho patrio. Son entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>dicadas alestudio científico <strong>de</strong> los cuerpos legales más complejos ytécnicos. Son una fuerza importante para el cultivo <strong>de</strong>l mejorclima <strong>de</strong> producción jurídica.


Hon. Rafael Hernán<strong>de</strong>z Colón 3Tienen ante uste<strong>de</strong>s, en consecuencia, señores académicos,una pesada y difícil responsabilidad. En un tiempo ya pretérito,tolerábamos en el país la importación impensada <strong>de</strong> legislaciónextranjera satisficiera o no nuestras aspiraciones colectivas.Hoy ya no es así. Nuestro país exige un <strong>de</strong>recho diseñado paraaten<strong>de</strong>r sus necesida<strong>de</strong>s; pero que mantenga un marcadotimbre <strong>de</strong> lo propio. Puerto Rico requiere un <strong>de</strong>recho justo; queno olvi<strong>de</strong> al débil, al <strong>de</strong>svalido, a aquél que no ha recibido aúnlas buenas nuevas <strong>de</strong> la paz interior o la solvencia material. Elpaís reclama un <strong>de</strong>recho útil; que lejos <strong>de</strong> andar rezagadomoviéndose a tirones, sea agente catalizador <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Lapatria aspira a un <strong>de</strong>recho vivo; que esté abierto al constanteestudio, a la crítica que lo renueve, lo corrija y lo mejore.Tras <strong>de</strong> esas metas ambiciosas comenzamos la marcha estanoche. En el camino hay trampas peligrosas que nos ha tendidola inacción a través <strong>de</strong> los años. Sólo el envolvimiento personaly pleno <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s, señores académicos, pue<strong>de</strong> superarlas. Lagestión que inician hoy es in<strong>de</strong>legable.La visibilidad se encuentra reducida por periodos grises <strong>de</strong>es-casa relación con el mundo con el que interactuamos. Porello, señores, es preciso reanudar relaciones que nos permitanensanchar nuestros horizontes y enten<strong>de</strong>r mejor las alternativasque tenemos a mano. Con el American Law Institute, conUNCITRAL en Viena, con UNIDROIT en Roma, por sólo mencionartres ejemplos, <strong>de</strong>bemos ponernos a la voz cuanto antes.Hay también muchas actitu<strong>de</strong>s que reexaminar. No faltan vocesque parecen <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r más a los códigos <strong>de</strong>cimonónicos queal propio <strong>de</strong>recho civil. A veces se confun<strong>de</strong> a los unos con elotro y se les trata como si fueran la misma cosa.Es preciso, por otra parte, <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong>l chauvinismojurídico que priva en algunos sectores. Así como en la política,el estado-nación es un fenómeno relativamente reciente que seencuentra bajo examen en nuestro mundo <strong>de</strong> estrechas<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, en lo jurídico no hay por qué seguir insistiendoen la proliferación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos municipales que dificultan yencarecen el tráfico internacional. Al menos la legislacióneconómica se mueve velozmente hacia el surgimiento <strong>de</strong> unanueva ley mercadoría, que facilite <strong>de</strong> verdad el intercambioentre los pueblos.El valor <strong>de</strong> lo sencillo en ocasiones se olvida. Aceptemos elreto <strong>de</strong> simplificar nuestras leyes para hacerlas más accesibles


4 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 1, 1989y para hacer que su implantación resulte más económica. Cadavericueto innecesario, cada rebuscamiento viene finalmente arepresentar gastos adicionales a las personas y a las empresas.Démosle a este país un <strong>de</strong>recho simple aunque se intereseresolver complejos problemas. Mas si caminar es arduo,aligera el paso la superior voluntad <strong>de</strong> servicio que uste<strong>de</strong>s,señores académicos, <strong>de</strong>muestran hoy. Esta noche hacen uste<strong>de</strong>sun gravísimo compromiso con el país. En el <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> esaresponsabilidad, cuenten con la cooperación <strong>de</strong>l Gobierno ybusquen y obtengan la cooperación que no pue<strong>de</strong> negarse a darla empresa privada. Es éste un esfuerzo con-junto queempren<strong>de</strong>mos todos como puertorriqueños que estamoscomprometidos con Puerto Rico.Muchas gracias.


SOBRE LA ACADEMIA Hon. Miguel A. Hernán<strong>de</strong>z Agosto Hace aproximadamente un año, para ser precisos el 14 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, la Comisión Temática <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> laComisión Puertorriqueña para la Conmemoración <strong>de</strong>l QuintoCentenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> América y Puerto Rico,acordó coauspiciar la fundación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña<strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, como correspondiente <strong>de</strong> laReal <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación. Seguidos lostrámites <strong>de</strong> rigor, hoy fructifican los esfuerzos que se iniciaronen aquel tiempo.Es singularmente significativo que se instale nuestra<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> en calidad <strong>de</strong> correspondiente <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>española como una <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que Puerto Rico auspiciaen conmemoración <strong>de</strong>l Quinto Centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento<strong>de</strong> América. Lo es también, que sea la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>puertorriqueña, la única correspondiente <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Española que se instala en el plazo <strong>de</strong> un siglo, entre el Cuartoy Quinto Centenario, cuando correspondió tal honor a la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> mejicana.Debemos hacer los mayores esfuerzos porque nuestrospueblos entiendan el verda<strong>de</strong>ro significado <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>lQuinto Centenario que nos preparamos a celebrar.No se hizo la colonización sin plan ni concierto. Todo se hizoen América como un proyecto colectivo en<strong>de</strong>rezado a incorporarel orbe nuevo a la corona, a evangelizar a los naturales y atrasplantar la cultura <strong>de</strong>l reino en las nuevas tierras. Discurso pronunciado en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación en el acto solemne <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación como correspondiente <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> española, Madrid, 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986. Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong> la Comisión Puertorriqueña parala Celebración <strong>de</strong>l Quinto Centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> Puerto Rico yAmérica.5


6 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 5, 1989Hay muchas cosas que hoy sabemos y antes no sabíamos, quenos permitirán, con el auxilio <strong>de</strong> técnicas mo<strong>de</strong>rnas, valorar elpasado sin caer ni en leyendas negras ni en leyendas rosadas.Nos va mucho en juego a hispanoamericanos y españoles en<strong>de</strong>sterrar prejuicios y rencores que puedan impedir unareaproximación <strong>de</strong>l mundo hispánico, tan parcelado por acci<strong>de</strong>nteshistóricos <strong>de</strong>sgraciados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las guerras <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.Hoy, el mundo está aglutinándose en gran<strong>de</strong>s concentraciones<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r. A Europa, a la gran Europa, creadora <strong>de</strong> razas yculturas, no le ha quedado otra alternativa que buscar en launidad la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> su soberanía. La nota que es la <strong>de</strong>fensacomún, le ha dado fuerza para protegerse. La comunidad económicaeuropea a la que han ingresado España y Portugal -aprincipios <strong>de</strong> año- ha permitido <strong>de</strong>sarrollar mercados capaces<strong>de</strong> sustentar una gran industria europea.Existe ya un parlamento europeo que tal vez pueda<strong>de</strong>sarrollarse en plenitud.Hispanoamérica, con un pasado común, una lengua común yculturas tan similares vendrá obligada a unirse. Nada unetanto a los hombres como la necesidad y el peligro, y estos estánpresentes.Puerto Rico ha vivido en este siglo un drama que no pue<strong>de</strong>tener solución artificial. Y el drama es éste. Culturalmente,histórica-mente, nos movemos en la órbita <strong>de</strong>l mundo hispánico.Política y económicamente en la órbita norteamericana.Nos movemos en órbitas que no son concéntricas y que se interceptany chocan en ocasiones. No hay a la vista ninguna otrasolución que la que nos permita ampliar nuestra autonomía,según lo requieran las circunstancias, mientras se mantiene lafuerza <strong>de</strong> la asociación.No es fácil enten<strong>de</strong>r nuestra realidad, para los que nos ven<strong>de</strong>s<strong>de</strong> fuera, ni siquiera la enten<strong>de</strong>mos muchos <strong>de</strong> nosotrosmismos. Pero según se acerca el Quinto Centenario se nos reafirmala voluntad <strong>de</strong> preservarnos y acrecienta nuestra herencia,nuestra firme cultura y nuestra lengua inmortal. Y sólo eseorgullo <strong>de</strong> ser lo que somos explica que casi un siglo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>nuestra relación con Estados Unidos, Puerto Rico, sigue siendoPuerto Rico.Pero en fin, todos nuestros pueblos hemos unido la afrenta <strong>de</strong>la arbitrariedad por períodos más o menos prolongados. Pero


Hon. Miguel A. Hernán<strong>de</strong>z Agosto 7una y otra vez hemos <strong>de</strong>mostrado que lo que no se muere esnuestro compromiso con la libertad.Y es partiendo <strong>de</strong> ese compromiso que <strong>de</strong>bemos mirar al porvenir,al conmemorar el Quinto Centenario. Mirar al porvenircon ánimo <strong>de</strong> re<strong>de</strong>scubrir en nosotros mismos y en nuestrospueblos el enorme potencial que hay para el bien y la justicia. Ydiría que más que el potencial, la enorme responsabilidad quepesa sobre nuestros hombros <strong>de</strong> asegurar la paz, teniendo comobase la justicia.Ha dicho en Australia sólo hace unos días el Papa Juan PabloII, que "la incapacidad <strong>de</strong>l mundo para alimentar a loshambrientos es uno <strong>de</strong> los mayores escándalos <strong>de</strong> nuestrotiempo .He ahí uno <strong>de</strong> nuestros gran<strong>de</strong>s retos <strong>de</strong> hoy y <strong>de</strong>lporvenir.Asegurar a la mujer la plenitud <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, es otro retosque no po<strong>de</strong>mos ignorar.Enten<strong>de</strong>r a nuestra juventud y darle una justa participaciónen la construcción <strong>de</strong> su futuro, convocarlos a una jornada <strong>de</strong>creación que les asegure un mundo mejor, es obligación que<strong>de</strong>bemos cumplir con entusiasmo y con amor.Los enormes progresos científicos y tecnológicos <strong>de</strong>benorientarse hacia el bien <strong>de</strong> los seres humanos <strong>de</strong> todo eluniverso.Sólo así lograremos una paz dura<strong>de</strong>ra. Pero no po<strong>de</strong>mosolvidar que no pue<strong>de</strong> haber paz sin justicia.La Ley y la manera en que ésta se interpreta <strong>de</strong>ben asegurarla libertad y la justicia que garantice la paz que el mundoansía.Es en ese espíritu que con honda y sincera emoción saludo ala Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Española <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación y asu próxima correspondiente, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> puertorriqueña. Queal aproximarse el Quinto Centenario y comenzar el tercermilenio <strong>de</strong> nuestra era, sean faros luminosos en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>la libertad y la justicia.Lancemos, pues, nuestras carabelas <strong>de</strong> optimismo al mar <strong>de</strong>la esperanza hasta llegar al Nuevo Mundo <strong>de</strong> paz y <strong>de</strong> justiciaque con tanto afán busca la humanidad entera.Muchas gracias.


DISCURSO INAUGURAL José Trías Monge El <strong>de</strong>recho puertorriqueño ha llevado una vida azarosa. Ha tenidomomentos <strong>de</strong> esplendor y tiempos <strong>de</strong> opacidad, eras <strong>de</strong> navegaciónrelativamente tranquila y segura y épocas <strong>de</strong> travesía riesgosae incierta. Tanto albur, tanto viajar por mares diversos, muchasveces sin brújula, tanto intento <strong>de</strong> sortear corrientes dispares,han <strong>de</strong>jado su huella. El <strong>de</strong>recho puertorriqueño sufre todavía losestragos <strong>de</strong> una grave crisis <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. Tien<strong>de</strong> a per<strong>de</strong>r elrumbo. Sin or<strong>de</strong>n ni concierto, a veces entremezcla doctrinas <strong>de</strong> losdos sistemas jurídicos que conviven en el país. Descuida su pasado.Confun<strong>de</strong> su presente. Parece en ocasiones que no le preocupael futuro. La distancia entre <strong>de</strong>recho y realidad se alarga. Lavida <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> sus instituciones se acorta. Es evi<strong>de</strong>nte que lareforma <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en Puerto Rico es inaplazable. Nuestra AsambleaLegislativa, otros componentes <strong>de</strong> nuestro gobierno, las faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> nuestras universida<strong>de</strong>s, el Colegio <strong>de</strong> Abogadosy otras organizaciones están laborando arduamente a tal fin.Han hecho mucho. Pue<strong>de</strong> hacerse más.Repasemos a gran<strong>de</strong>s rasgos lo ocurrido para precisar las dimensiones<strong>de</strong>l problema.Por los primeros cuatro siglos a partir <strong>de</strong>l Descubrimiento, el <strong>de</strong>rechopuertorriqueño perteneció íntegramente a la prestigiosa familia<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos romano-germánicos. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Casti11aviajó a América con las carabelas <strong>de</strong> Colón. La vastedad <strong>de</strong>l imperioexigió pronto legislación especial. Des<strong>de</strong> 1511 funcionaba ya<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Castilla una sección <strong>de</strong>nominada Consejo <strong>de</strong>Indias, antecesora <strong>de</strong>l Real y Supremo Consejo <strong>de</strong> Indias, creado Discurso pronunciado en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación en el acto solemne <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación como correspondiente <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> española, Madrid, 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986. Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación;Juez Presi<strong>de</strong>nte que fue <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico.9


10 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 9 1989en 1524. De ahí emanaron las propuestas al Rey que se convirtieronen las célebres Leyes <strong>de</strong> Indias, recopiladas en 1681, 1841 y1846, sin contar las ediciones sin variantes. Las Leyes <strong>de</strong> Indias noconstituyeron la totalidad <strong>de</strong>l Derecho Indiano, ni el Derecho Indianorepresentó la totalidad <strong>de</strong>l universo jurídico <strong>de</strong> América. El<strong>de</strong>recho español sirvió <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho supletorio y, en tal carácter,aportó el grueso <strong>de</strong> las normas reguladoras <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado.Hasta 1805, fecha en que se aprobó la Novísima Recopilación <strong>de</strong>las Leyes <strong>de</strong> España, Puerto Rico se gobernaba, en primer término,por los <strong>de</strong>cretos, pragmáticas y otras ór<strong>de</strong>nes reales extendidasexpresamente a la Isla por cédula real. Las Leyes <strong>de</strong> Indias representabanla segunda fuente a acudir para la solución <strong>de</strong> los problemasjurídicos. En tercer lugar, por disposición <strong>de</strong> las propias Leyes<strong>de</strong> Indias (Leyes 1 y 2, Tít. 1, Lib.2), regía el <strong>de</strong>recho español. Elor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> consulta para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> éste estaba establecidopor ley. Primero <strong>de</strong>bía consultarse la Nueva Recopilación <strong>de</strong> lasLeyes <strong>de</strong> España (1567); luego, las Leyes <strong>de</strong> Toro (1505) y, finalmente,las Siete Partidas. A partir <strong>de</strong> 1805, el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aplicaciónsupletoria era el siguiente: La Novísima Recopilación, la NuevaRecopilación, el Or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> Montalvo (1484), otros fuerosno comprendidos en la Novísima Recopilación, las Leyes <strong>de</strong> Toro(1505), el Fuero Real (1255), el Fuero Juzgo (655) y el Or<strong>de</strong>namiento<strong>de</strong> Alcalá (1348).Estos gran<strong>de</strong>s cuerpos jurídicos son todavía objeto <strong>de</strong> consultaocasional en Puerto Rico, junto a otros no enumerados, tales comolos códigos visigóticos, el Fuero Viejo, el Espéculo, las Leyes <strong>de</strong>lEstilo. Ello es indispensable para <strong>de</strong>finir los orígenes y evolución<strong>de</strong> diversas figuras <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho civil. La historia <strong>de</strong> nuestro<strong>de</strong>recho, sin embargo, está todavía por escribirse. Fuentes primariasindispensables para estudiar las peculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namientojurídico durante los primeros siglos no están asequibles<strong>de</strong>l todo. Nuestros cedularios, por ejemplo, están incompletos.Igual ocurre con los autos acordados y las sentencias <strong>de</strong> los tribunales.Los documentos aguardan, en el Archivo <strong>de</strong> Indias, en elArchivo Nacional, en Santo Domingo, en el propio Puerto Rico,pero no los hemos compilado.Aunque con rasgos acentuados <strong>de</strong> especialización en ciertas zonas,menos evi<strong>de</strong>ntes en el caso <strong>de</strong> Puerto Rico que en la mayoría<strong>de</strong> otras regiones <strong>de</strong> América, el <strong>de</strong>recho hispanoamericano y el


José Trías Monge 11<strong>de</strong>recho español mantuvieron durante los primeros tres siglos apartir <strong>de</strong>l Descubrimiento un grado notable <strong>de</strong> integración. A pesar<strong>de</strong> la intención, nunca realizada, <strong>de</strong> implantar en Cuba y PuertoRico durante el siglo XIX un régimen <strong>de</strong> especialidad <strong>de</strong> las leyes,miro ese vital período <strong>de</strong> la historia puertorriqueña como una marcha,con sus entendibles titubeos y <strong>de</strong>svíos, hacia la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho español y el puertorriqueño. El Artículo 258 <strong>de</strong> la Constitucióngaditana <strong>de</strong> 1812 dispuso:El Código Civil y Criminal y el <strong>de</strong> Comercio serán unosmismos para toda la Monarquía, sin perjuicio <strong>de</strong> las variacionesque por particulares circunstancias podrán hacer lasCortes.El Artículo 4 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1837 fue más allá:Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía y enellos no se establecerá más que un solo fuero para todos losespañoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Las constituciones <strong>de</strong> 1845, 1856 (no promulgadas), 1869 y1876 reiteraron este último principio.A tono con él se fueron extendiendo a Puerto Rico los códigos<strong>de</strong>cimonónicos. El Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> 1829 comenzó a regiren Puerto Rico el 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1832. El Código <strong>de</strong> Comercio<strong>de</strong> 1885 se extendió a la Isla el 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1886. Otra legislaciónorgánica española pasó a ser parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho puertorriqueño.Al cerrarse el siglo XIX, regían en el país el referido Código <strong>de</strong>Comercio <strong>de</strong> 1885; el Código Civil <strong>de</strong> 1888, promulgado en PuertoRico el 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1889; el Código Penal <strong>de</strong> 1870, extendido ala Isla el 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1879; la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal<strong>de</strong> 1872, aplicada a Puerto Rico, según reformada en 1882, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1888; la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil <strong>de</strong> 1855, según enmendadaen 1881, extendida en 1885. Otras importantes leyes orgánicas rigieronen Puerto Rico, entre ellas la Ley Hipotecaria <strong>de</strong> 1861, reformadaen 1869 y adaptada a ultramar el 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1880 y laLey Orgánica <strong>de</strong> la Judicatura <strong>de</strong> 1870, base para la organización<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial en Puerto Rico hasta 1898.


12 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 9 1989En lo que toca al <strong>de</strong>recho político, la espléndida Carta Autonómica<strong>de</strong> 1897 gobernaba las relaciones entre España y la Isla. Superadamás tar<strong>de</strong> en varios aspectos, en otros no lo sería. La CartaAutonómica era irreformable, por ejemplo, excepto por consentimientomutuo <strong>de</strong> las partes. Hoy se <strong>de</strong>bate todavía en Puerto Ricosi nuestro pueblo goza <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r comparable en sus relaciones conEstados Unidos. Los partidos políticos puertorriqueños coinci<strong>de</strong>nen la actualidad en una sola cosa: el grado <strong>de</strong> gobierno propio; elgrado <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> que goza el país es insatisfactorio.La Carta Autonómica tuvo cortísima vida. El 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1898Estados Unidos invadió a Puerto Rico. El 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1898 sefirmó el Protocolo <strong>de</strong> Paz entre España y los Estados Unidos. Lasconsecuencias jurídicas <strong>de</strong> lo ocurrido en los primeros años a partir<strong>de</strong> esos sucesos se <strong>de</strong>jarían sentir hasta la actualidad. El sistemajurídico <strong>de</strong> Puerto Rico y sus instituciones <strong>de</strong> gobierno sufriríanalteraciones profundas.Los militares que gobernaron la Isla hasta el establecimiento <strong>de</strong>un gobierno civil comenzaron a cambiar con fervor misionero elor<strong>de</strong>namiento jurídico vigente. Abolieron la Audiencia Territorialy el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, creando un nuevoTribunal Supremo al uso estadouni<strong>de</strong>nse. Disolvieron el Parlamento,el Consejo <strong>de</strong> Secretarios y la Diputación Provincial. Suprimieronel Colegio <strong>de</strong> Abogados. Establecieron un Tribunal <strong>de</strong>los Estados Unidos en Puerto Rico, foro <strong>de</strong> privilegio entoncespara los norteamericanos resi<strong>de</strong>ntes en Puerto Rico, quienes podíanlitigar en él sin cumplir los requisitos jurisdiccionales aplicables atribunales análogos en Estados Unidos.Los cambios efectuados en los inicios <strong>de</strong>l gobierno civil fueronaún más <strong>de</strong>vastadores. La Ley Foraker, que estableció ese gobierno,creó una Asamblea Legislativa que era un triste remedo <strong>de</strong>lParlamento Autonómico. La Cámara Alta era nombrada en su totalidadpor el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos, con el consejo yasentimiento <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> los Estados Unidos. Los norteamericanospredominaban en ella. La Cámara <strong>de</strong> Delegados, que completabael cuerpo legislativo, estaba integrada totalmente durantelos primeros años <strong>de</strong> su establecimiento por partidarios furibundos<strong>de</strong> la asimilación <strong>de</strong> Puerto Rico a los usos y costumbres norteamericanos.En 1902, tras breve y superficial estudio por una ComisiónCodificadora <strong>de</strong> escasa distinción, esa Asamblea Legislativa


José Trías Monge 13adoptó jubilosamente para Puerto Rico el Código Penal <strong>de</strong> Montana,calcado <strong>de</strong>l <strong>de</strong> California; el Código <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminaly el Código Político <strong>de</strong> California; y el Código <strong>de</strong> EnjuiciamientoCivil <strong>de</strong> Idaho. Ni el propio Código Civil salió ileso <strong>de</strong>lasalto, reformándose algunas <strong>de</strong> sus disposiciones. En los añossubsiguientes sobrevino un verda<strong>de</strong>ro diluvio <strong>de</strong> leyes <strong>de</strong> facturanorteamericana que arrasó con buena parte <strong>de</strong> la legislación anterior.Hay que recordar el clima i<strong>de</strong>ológico imperante en sectores <strong>de</strong>1a opinión pública estadouni<strong>de</strong>nse <strong>de</strong> la época para enten<strong>de</strong>r losucedido. Algunos <strong>de</strong> nuestros gobernantes <strong>de</strong> entonces consi<strong>de</strong>rabana los puertorriqueños una aglomeración <strong>de</strong> bárbaros, <strong>de</strong>positarios<strong>de</strong> una cultura inferior. Estados Unidos venía a Puerto Rico enmisión civilizadora, a librarlo <strong>de</strong> la ignorancia, a inculcarle principios<strong>de</strong> buen gobierno. Uno <strong>de</strong> los gobernadores militares <strong>de</strong>scribíaasí su esfuerzo humanitario.“Estoy estableciendo contacto con el pueblo e intentandoinculcarle la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be ayudar a gobernarse a símismo. Con tal motivo le estoy ofreciendo educación equivalenteal grado <strong>de</strong> Kin<strong>de</strong>rgarten para que aprenda a controlarse,aunque sin permitirle mucha libertad…” 1Estas actitu<strong>de</strong>s eran, por supuesto, reflejo <strong>de</strong> un anticuado darwinismopolítico que sirvió <strong>de</strong> sostén al sentimiento expansionistaprevaleciente en los Estados Unidos <strong>de</strong>l Destino Manifiesto. Uno<strong>de</strong> los exponentes más vigorosos <strong>de</strong> la teoría, Josiah Strong, concebíaasí el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> la raza estadouni<strong>de</strong>nse:Entonces esta raza <strong>de</strong> energía inigualada, respaldada contoda la majestad <strong>de</strong> su gran<strong>de</strong>za numérica y el po<strong>de</strong>río <strong>de</strong> suriqueza –esta raza, la representante, esperamos, <strong>de</strong> la libertadmás amplia, el Cristianismo más puro, la civilización másalta- habiendo <strong>de</strong>sarrollado rasgos peculiarmente agresivosencaminados a imponer sus instituciones sobre la humanidad1 E J Berbusse The United States and Puerto Rico, 1898-1900, Chappel Hill,U. of. North Carolina Press, 1966, pág. 88. (Traducción nuestra).


14 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 9 1989habrá <strong>de</strong> diseminarse sobre la faz <strong>de</strong> la tierra. Si no me equivoco,esta raza po<strong>de</strong>rosa se moverá hacia México, se exten<strong>de</strong>ráa toda la América Central y a toda la América <strong>de</strong>l Sur, alas islas, a África y aun más allá. ¿Y es que alguien pue<strong>de</strong>dudar que el resultado <strong>de</strong> esa competencia <strong>de</strong> razas será lasupervivencia <strong>de</strong> la más fuerte? 2El propio Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico sirvió, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>aquel clima, <strong>de</strong> agencia <strong>de</strong> transculturación. Sin beneficio <strong>de</strong> legislación,importó doctrinas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común angloamericano yprácticamente rehízo porciones completas <strong>de</strong>l Código Civil, comola referente al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> daños. La argumentación <strong>de</strong>l Tribunalera curiosa. Se asumía la superioridad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común angloamericanoal <strong>de</strong>recho civil. En Chevremont v. el Pueblo, 3 explicóel Tribunal:Siempre nos inclinamos a aducir las doctrinas <strong>de</strong> lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Estados Unidos cuando son aplicables,a los problemas judiciales en los tribunales <strong>de</strong> esta Isla,consi<strong>de</strong>rando las mismas más progresivas y como unaevolución <strong>de</strong>l sistema antiguo. 4Y en Esbrí v. Serrallés, 5 el Tribunal afirmó:“... I.as Leyes <strong>de</strong> Puerto Rico... <strong>de</strong>ben ser interpretadas yajustadas al espíritu, aplicación, ten<strong>de</strong>ncia y fines <strong>de</strong> laJurispru<strong>de</strong>ncia Americana, y todo lo que a ello se opusiere, oestuviere en conflicto o fuere incompatible o ina<strong>de</strong>cuado,<strong>de</strong>be <strong>de</strong>saparecer sin necesidad <strong>de</strong> acto legislativo especialpara ese fin… Las doctrinas y principios Americanos <strong>de</strong>benregular las Cortes <strong>de</strong> Puerto Rico hasta en la interpretación2 J.W. Pratts, Expansionists of 1898. The Acquisition of Hawaii and theSpanish Islands, Baltimore, The John Hopkins Press, 1936, pág. 7. (Traducciónnuestra)3 1 DPR 431 (1903).4 1 DPR 431, 445 (1903).5 1 DPR 321 (1902).


José Trías Monge 15<strong>de</strong> las Leyes <strong>de</strong> España que aún se encuentren en losEstatutos <strong>de</strong> Puerto Rico". 6El 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1979 estas <strong>de</strong>satinadas sentencias recibieronformal sepultura en Valle v. American Insurance Co. 7Hasta aquí el recuento <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> las vicisitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> nuestralegislación y nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia. A pesar <strong>de</strong> ellas, Puerto Ricocuenta hoy con un <strong>de</strong>recho ágil y vivo en muchas <strong>de</strong> sus zonas.Otras exigen atención inmediata. Hay <strong>de</strong>masiadas leyes obsoletas uobsolescentes. Persiste en ocasiones la ten<strong>de</strong>ncia a confundir doctrinas,a dudar <strong>de</strong> lo que somos y <strong>de</strong> lo que queremos. Se impone lareforma a fondo <strong>de</strong> trozos vitales <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico.Hay que evitar toda posibilidad <strong>de</strong> regreso a las actitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comienzos<strong>de</strong> siglo, <strong>de</strong>volverle a Puerto Rico por entero su sentido <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad en este campo.Para acometer <strong>de</strong>bidamente la reforma o, al menos, para no posponerla,hay que librarla <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> nuestro inacabable <strong>de</strong>batesobre el futuro político <strong>de</strong>l país. La opinión pública puertorriqueñasigue trágicamente escindida entre los partidarios <strong>de</strong> la separación<strong>de</strong> Puerto Rico <strong>de</strong> los Estados Unidos, los propulsores <strong>de</strong> la integracióntotal <strong>de</strong> Puerto Rico a los Estados Unidos y los favorecedores<strong>de</strong> la autonomía o la libre asociación <strong>de</strong> Puerto Rico con losEstados Unidos. De intentar realizarse la reforma <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>rechocon fi<strong>de</strong>lidad estricta a una sola <strong>de</strong> estas posiciones el resultadoserá que no habrá reforma por relativo largo rato. Es imprescindible,a mi juicio, ya que hay tanto camino por recorrer y no haytiempo para requedarnos a la vera <strong>de</strong>l camino, i<strong>de</strong>ntificar las basescomunes en el Puerto Rico <strong>de</strong> hoy que permiten el remozamiento<strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho sin violentar el credo político <strong>de</strong> partido alguno.Después <strong>de</strong> todo, <strong>de</strong> lo que se trata es <strong>de</strong> empren<strong>de</strong>r una tareacientífica y no <strong>de</strong> confeccionar manifiestos.Una <strong>de</strong> estas bases es la ten<strong>de</strong>ncia, cada vez más acusada, a respetarpor igual las dos ricas corrientes que nutren nuestro sistemajurídico. La corriente civilista es, como nuestra lengua, parte íntima<strong>de</strong> nuestra cultura, <strong>de</strong> nuestra hispanidad, <strong>de</strong> nuestro propio6 1 DPR 321, 336-337 (1902)7 .108 DPR 692 (1979).


16 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 9 1989ser. La corriente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común angloamericano recibe tambiénen nuestro medio justo reconocimiento. La compartición <strong>de</strong>una misma ciudadanía, la integración económica existente entre losdos países y los lazos <strong>de</strong> asociación política y amistad que los unenfomentan la utilización en ciertos sectores <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namientojurídico <strong>de</strong> figuras <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho norteamericano.Otra base, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la anterior, es que ya no hay que enten<strong>de</strong>rla coexistencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil y el <strong>de</strong>recho común angloamericanoen Puerto Rico como una pugna entre los dos sistemas jurídicos.La consigna no es vencer sino convivir. Cada cual en su esfera,ambos sistemas pue<strong>de</strong>n florecer y continuar enriqueciéndose<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su tradición particular. No hay que marginar nuestro <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> siglos, disminuir nuestro acervo cultural. Tampoco hayque entremezclar sistemas alocadamente. El préstamo jurídico esaceptable, pero tan sólo si es producto <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión consciente yfino ajuste al medio en que ha <strong>de</strong> operar.La tercera y última base, central a este esfuerzo <strong>de</strong> reforma, resi<strong>de</strong>en la comunidad <strong>de</strong> propósito. Como toda otra sociedad,Puerto Rico clama por un <strong>de</strong>recho que cuadre a sus realida<strong>de</strong>s históricas,económicas y sociales. Ello exige atención continua a lanorma jurídica: atención a su historia, a su <strong>de</strong>sarrollo funcionamientoactual, al modo en que otras socieda<strong>de</strong>s se han enfrentado aproblemas análogos. El objetivo es un <strong>de</strong>recho nutrido <strong>de</strong> universalidad,a la par que a<strong>de</strong>cuado a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país en querige.Para colaborar, entre sus otras funciones, en esta magna tarea <strong>de</strong>reforma y velar porque ésta se realice con el respeto <strong>de</strong>bido anuestras raíces culturales e idiosincrasia, así como a nuestras aspiracionesy objetivos <strong>de</strong> pueblo, es que se constituye hoy la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación comocorrespondiente <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación <strong>de</strong> España. Puerto Rico se honra con estefortalecimiento <strong>de</strong> sus lazos <strong>de</strong> sangre e invariable afecto con laMadre Patria.Muchas gracias.


DISCURSO DE DON ANTONIOHERNÁNDEZ GIL Me congratula participar en esta sesión, a la vez solemne ygratísima, <strong>de</strong>dicada a satisfacer la aspiración <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong>distinguidos juristas puertorriqueños que ven realizado supropósito <strong>de</strong> constituir una <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> correspondiente <strong>de</strong> esta Real<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación <strong>de</strong> España. Para dotar ala vinculación entre ambas <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s <strong>de</strong> la mayor autenticidad,tanto en su dimensión real como en su significado espiritual, lospromotores han querido que se celebre el acto <strong>de</strong> constitución enEspaña, junto a nosotros y en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Casa matriz, vestida <strong>de</strong>gala en vuestro honor. He ahí el motivo <strong>de</strong> la que podía llamarsesesión conjunta. Bienvenidos, señores académicos, al país hermanoy a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> hermana. Os acogemos con cariñosa hospitalidady os expresamos nuestra gratitud por la <strong>de</strong>ferencia y estima quenos dispensáis y a las que correspon<strong>de</strong>mos con vivos sentimientos<strong>de</strong> aprecio y amistad. Si nuestros pueblos recorrieren unidos unaparte consi<strong>de</strong>rable <strong>de</strong> su historia, todavía queda pendiente antenosotros una senda común por la que nos complace transitar enbusca <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que, tributario <strong>de</strong> la tradición e impelido porel progreso, llegue a satisfacer completamente las aspiraciones <strong>de</strong>un or<strong>de</strong>n justo, fundamento <strong>de</strong> la paz y la concordia como valoressupremos, a uno y otro lado <strong>de</strong>l Atlántico, <strong>de</strong> la convivencia colectiva.Vosotros, juristas y académicos puertorriqueños, tenéis lacondición <strong>de</strong> protagonistas en el empeño; motivaciones que osconciernen muy directamente por el estado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y lalegislación en vuestro país, os mueven y conducen vuestros pasos.Sentíos, queridos amigos, acompañados y comprendidos. Y sabedtambién que, por unas u otras razones, todos estamos llamados a Discurso pronunciado en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación por su presi<strong>de</strong>nte en el acto solemne <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación como correspondiente<strong>de</strong> la aca<strong>de</strong>mia española, Madrid, 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986.17


18 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 17 1989colaborar en el gran proyecto <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>n jurídico en el que elgénero humano encuentre, sin excepción <strong>de</strong> grupos, clases yEstados, la protección <strong>de</strong> la libertad inherente a la persona y lasatisfacción <strong>de</strong> sus necesida<strong>de</strong>s, eliminando, por fin, los residuossociales <strong>de</strong> pobreza y miseria que pueblan el mundo como<strong>de</strong>nuncia y prueba permanente <strong>de</strong> la injusticia social a gran escala,por lo tanto ofen<strong>de</strong> al fondo ético <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y a la conciencia <strong>de</strong>ljurista. El proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación correspondiente <strong>de</strong> la <strong>de</strong> España fuepromovido por una Comisión gestora integrada por el Dr. JoséTrías Monge, que ha sido Juez Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong>Puerto Rico (al que hemos escuchado un precioso discursoinaugural), el Profesor Antonio García Padilla, Decano <strong>de</strong> laFacultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico (que haleído el acta <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>), la Profesora LadyAlfonso Cumpiano, antigua Secretaria General <strong>de</strong>l TribunalSupremo y <strong>de</strong> la Conferencia Judicial <strong>de</strong> Puerto Rico, y el Dr.,Fernando E. Agrait, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico.Esta Comisión fue ampliada, pasando a formar parte <strong>de</strong> ella DonMiguel Hernán<strong>de</strong>z Agosto (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado), que tambiénnos ha <strong>de</strong>leitado con sus palabras en este acto y Don MarcosRamírez, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Superior <strong>de</strong> Educación, así comootros ilustres juristas.A un acontecimiento <strong>de</strong> tan alta significación para las relacionesentre nuestros pueblos y sus respectivos <strong>de</strong>rechos, le ha servido <strong>de</strong>cauce normativo lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 25 <strong>de</strong> losEstatutos <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación y82, 85 y 86 <strong>de</strong> su Reglamento, que se señalan como finesespecíficas <strong>de</strong> esta Corporación mantener relaciones como las quese instituyen en la presente solemnidad. Un acto similar al <strong>de</strong> hoyse celebró el 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1890 para conmemorar lainauguración <strong>de</strong> las <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> México yPerú correspondientes <strong>de</strong> la <strong>de</strong> España, El entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>nuestra <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, Don Vicente Romero Girón, dijo: "Espero queasí como allen<strong>de</strong> los mares se levanta gallarda la Estatua <strong>de</strong> laLibertad que es el medio legítimo <strong>de</strong> realización <strong>de</strong> todo el<strong>de</strong>recho, esta fiesta <strong>de</strong> unión <strong>de</strong> pueblos en la comunidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>asy en la consagración a la verdad, contribuya a alzar otromonumento perdurable en la conciencia <strong>de</strong> la generación presente


Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil 19y en las sucesivas", Ahora, casi un siglo <strong>de</strong>spués, se cumple aquelventuroso presagio. Aunque ha sido largo el tiempo <strong>de</strong> espera yquizá <strong>de</strong> indiferencia, vosotros, académicos puertorriqueños,habéis evitado el olvido y nos habéis <strong>de</strong>parado la satisfacción a losmiembros actuales <strong>de</strong> esta <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> española <strong>de</strong> conocer un gesto<strong>de</strong> tanto relieve en lo que podría llamarse el mundo (y quizás elmito) <strong>de</strong> las creencias hispanoamericanas.La Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, cuyo altoPatronazgo correspon<strong>de</strong> al Rey, preocupada por todas las manifestacioneshistóricas y actuales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, siempre ha tendidoespecialmente su mirada hacia Iberoamérica atraída por lo que hayen ella <strong>de</strong> España, pero también por lo autóctono y distinto y, sobretodo, por lo que la construcción <strong>de</strong>l Nuevo Mundo significó y significapara la historia <strong>de</strong> la Humanidad. Si bien el <strong>de</strong>recho tiene suasiento en la naturaleza humana, se realiza y concreta en la convivenciasocial por lo que es reflejo <strong>de</strong>l carácter, la idiosincrasia y elespíritu <strong>de</strong> los distintos pueblos. Siendo el lenguaje medio <strong>de</strong> expresióny <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, no cabe duda que el contactoentre los diferentes or<strong>de</strong>namientos jurídicos es más fácil eintenso cuando compartimos la forma <strong>de</strong> expresar nuestros pensamientose i<strong>de</strong>as como suce<strong>de</strong>, como poco, cuando existe unai<strong>de</strong>ntificación lingüística, pues la lengua común , si es asumidacomo propia (y tan propio es el castellano <strong>de</strong> España como <strong>de</strong>América), no constituye un mero revestimiento formal, sino queimplica unos presupuestos espirituales también comunes.Lejos ya <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> emancipación <strong>de</strong> los países iberoamericanosy superado cualquier intento <strong>de</strong> paternalismo protector, en elmarco <strong>de</strong> una auténtica igualdad, es preciso perseverar con fuerzaen la consolidación <strong>de</strong> la comunidad hispanoamericana que tienepor base la comunidad en la lengua y el ya viejo contacto entrenuestras culturas para que se afiancen y refuercen, los vínculossociales, políticos y económicos que nos unen, <strong>de</strong> forma que todoello no sea sólo una remembranza <strong>de</strong>l pasado, sino el modo <strong>de</strong>afrontar los <strong>de</strong>rroteros <strong>de</strong>l porvenir. Dentro <strong>de</strong> ese contexto, nosincumbe a nosotros, los hombres <strong>de</strong> leyes, la construcción <strong>de</strong> ununiverso jurídico que, sin <strong>de</strong>sconocer las específicospeculiarida<strong>de</strong>s, permita alcanzar, en la mayor medida posible, unaaproximación <strong>de</strong> los correspondientes sistemas normativos representadapor un conjunto <strong>de</strong> principios e instituciones generales, una


20 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 17 1989jurispru<strong>de</strong>ncia intercambiable y, en consecuencia, una ciencia jurídicacompenetrada.Por ello, la grata reunión que celebramos es altamente significativay está llamada a ser, en sus logros, fructífera. Si para el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l saber jurídico es menester la labor personal y silenciosa<strong>de</strong>l científico en la soledad <strong>de</strong> su <strong>de</strong>spacho y la función <strong>de</strong>l profesoren las aulas, no es menos indispensable, como complemento <strong>de</strong>ambas tareas, la cooperación reflexiva que incumbe a las <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>scon sus estudios y <strong>de</strong>liberaciones.Cuando España afrontó el hecho histórico <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong>América, muy pronto se hizo ostensible la voluntad <strong>de</strong> los ReyesCatólicos <strong>de</strong> que las instituciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Castilla conformarantambién el régimen jurídico <strong>de</strong> los territorios y pueblos <strong>de</strong>scubiertos.Aun cuando había <strong>de</strong> coexistir con los <strong>de</strong>rechos indígenasen cuanto éstos no fuesen contrarios a los principios fundamentales<strong>de</strong> la religión -que era al mismo tiempo, expresión <strong>de</strong> unafe y medida ética <strong>de</strong>l comportamiento- y <strong>de</strong> las leyes reales promulgadas,con <strong>de</strong>stino a aquellas tierras. Hubo <strong>de</strong> realizarse la granempresa <strong>de</strong> acomodar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Viejo Mundo a unas socieda<strong>de</strong>snuevas, <strong>de</strong>sconocidas y aun contradictorias. Así cobró vida el<strong>de</strong>recho indiano; pero bien entendido que aun cuando muchos autoresconsi<strong>de</strong>ran como indiano exclusivamente el <strong>de</strong>recho promulgadopor España para las Indias (las leyes <strong>de</strong> Indias), lo cierto esque, como ha subrayado nuestro compañero en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, elProfesor Alfonso García Gallo en los valiosos estudios <strong>de</strong>dicadosal tema, el calificativo <strong>de</strong> indiano correspon<strong>de</strong> atribuirlo también al<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Castilla que rigió en el Nuevo Continente con el carácter<strong>de</strong> supletorio. Luego nuestra comunicación jurídica fue muyíntima y plena. No sólo España proporcionó a las distintas regiones<strong>de</strong> América un <strong>de</strong>recho a<strong>de</strong>cuado a sus necesida<strong>de</strong>s y circunstancias,sino que les ofrecimos nuestro mismo <strong>de</strong>recho.El <strong>de</strong>recho promovido por España en América no constituyó unaunidad cerrada. En cada Virreinato o zona <strong>de</strong> influencia tuvo supeculiar fisonomía, sin formar, pese al gran número <strong>de</strong> sus textos,un aluvión <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> preceptos. Tiene sus perfiles estructuralesy aparece dividido, tanto por las características diferenciadoras<strong>de</strong> los territorios como por las sucesivas etapas <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo.Si a<strong>de</strong>más se tiene en cuenta que no se impuso como necesaria la<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos autóctonos, bien pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que se


Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil 21reconoció en el Nuevo Mundo un pluralismo jurídico, como lo hahabido y lo sigue habiendo en España, aunque por razones diferentes.Junto a un <strong>de</strong>recho legislado, España llevó a América una abundanteliteratura jurídica. Como advierte José María CastánVázquez (en su discurso <strong>de</strong> ingreso en esta <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>) aún no habíanterminado los <strong>de</strong>scubrimientos cuando ya la doctrina jurídicay con ella el <strong>de</strong>recho romano y el canónico, hacían el viaje a Américaen libros y naves españolas. Así pudo realizarse no sólo el"trasplante <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho castellano", sino también "la transfusión<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano", tan <strong>de</strong>cisiva para la incorporación <strong>de</strong> Américaal área <strong>de</strong> la cultura jurídica romanista. El <strong>de</strong>recho legisladopara las Indias era el más específicamente español. En las Partidashabía ya un importante legado romano que se incrementaba con ladoctrina jurídica fundamentalmente elaborada sobre el <strong>de</strong>rechoromano, cuyas instituciones y fórmulas, aun cuando <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong>aplicarse <strong>de</strong> un modo directo, se mantuvieron como criterios interpretativosa través <strong>de</strong> la glosa y el comentario <strong>de</strong> los juristas.España, pues, ofrece a América, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong>l elaboradoexpresamente para el Nuevo Continente las i<strong>de</strong>as jurídicasdominantes en Europa. De esta forma llegaría a forjarse con eltiempo, al menos en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado, un sistema jurídicoiberoamericano; no, claro es, un sistema unificado, aunque siun conjunto <strong>de</strong> sistemas coherentes, en el fondo <strong>de</strong> los cuales sei<strong>de</strong>ntifica la herencia española.La emancipación <strong>de</strong> los países iberoamericanos tuvo un largoproceso <strong>de</strong> gestación, si bien en su fase final adquirió manifestacionesmilitares y revolucionarias. Aunque España en su acciónpolítica <strong>de</strong> gobierno incurrió en errores que contribuyeron al<strong>de</strong>senlace, hay que reconocer el hecho cierto y legítimo que todopueblo aspira a gobernarse por sí mismo. Ya fue tar<strong>de</strong> cuando laConstitución <strong>de</strong> Cádiz en la que participaron muchos parlamentarios<strong>de</strong> la América hispana, <strong>de</strong>claraba la equiparación <strong>de</strong> los españoles<strong>de</strong> ambos hemisferios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> la nación española.Si, en general, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los distintos países <strong>de</strong>América Latina dio lugar a una profunda mutación en sus estructuraspolíticas, no ocurrió otro tanto en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, ya quefaltó una estructura <strong>de</strong>l mismo calado e igual ritmo. El <strong>de</strong>rechoprivado, en el que es tradicional su inclinación a permanecer y aun


22 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 17 1989el <strong>de</strong>recho indiano (con regulaciones no circunscritas al estricto<strong>de</strong>recho privado) subsistieron hasta la entrada en vigor <strong>de</strong> los nuevosCódigos nacionales que, por otra parte, acusan claramente unainspiración hispano-romana. Entonces, a diferencia <strong>de</strong> lo que hoyocurre al consi<strong>de</strong>rar la Constitución como el fundamento <strong>de</strong>l totalor<strong>de</strong>namiento jurídico, las Constituciones y los Códigos podíanmarchar por caminos paralelos, y <strong>de</strong> ahí que aquéllas se anticiparany fueran más sensibles a las i<strong>de</strong>as políticas <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia francesae inglesa recogidas por los textos constitucionales.El grado <strong>de</strong> comunicación jurídica <strong>de</strong> Puerto Rico y España fueel máximo. Por su más tardía separación fue receptor <strong>de</strong> la Codificaciónespañola y, en general, <strong>de</strong> nuestra importante obra legislativa<strong>de</strong>l siglo XIX. Todas las Constituciones españolas <strong>de</strong>l sigloXIX (las <strong>de</strong> 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876), con ligeras diferenciasen las palabras, proclamaron el principio <strong>de</strong> que unos mismosCódigos regirían en toda la Monarquía sin perjuicio <strong>de</strong> las variacionesque por particulares circunstancias <strong>de</strong>terminaran las leyes.En consecuencia rigieron en Puerto Rico (no meramente se aplicaban,se aplicaban porque regían) el Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> 1885(que ha cumplido el centenario el año pasado), el Código Civil <strong>de</strong>1889 (cuyo centenario esperamos celebrar y organizar como semerece), el Código Penal <strong>de</strong> 1870 (cuyas bases esenciales se mantienena través <strong>de</strong> códigos penales y reformas posteriores), las Leyes<strong>de</strong> Enjuiciamiento civil y criminal, la Ley Hipotecaria, la <strong>de</strong>Minas, la <strong>de</strong> Propiedad intelectual, etc. Puerto Rico llegó a ser, portanto, en lo jurídico, una parte <strong>de</strong> España. El <strong>de</strong>recho y la doctrinajurídica se compartieron como se sigue compartiendo la lengua.Después <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> ser así, aunque subsista un pasado común y lapresencia <strong>de</strong>l mismo en el sistema jurídico actual. Se aprecia unadiferencia entre la lengua, plenamente común y enriquecida por suuso en Hispanoamérica, y los <strong>de</strong>rechos, entre los que no hay igualgrado <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación. Como he dicho en otra ocasión (al contestaral discurso <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>l profesor Castán Vázquez) la diferenciaproce<strong>de</strong> <strong>de</strong> que mientras la lengua es un producto plenamentesocial y espontáneo, con escasas intromisiones <strong>de</strong>l Estado, en el<strong>de</strong>recho hay una mayor presencia <strong>de</strong> la conformación estatal, auncuando no quepa consi<strong>de</strong>rarlo exclusivamente como creación suya.Existe, sí, un grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que falta en la espontaneidad<strong>de</strong>l hecho lingüístico. Sin embargo, si traspasamos el aspecto for-


Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil 23mal <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Ley y la superficie normativa cambiante,para <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r a la estructura profunda, a los valores, a losprincipios fundamentales y al contenido esencial <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación,también en el <strong>de</strong>recho se aprecian muchas coinci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> fondoy <strong>de</strong>beríamos preguntarnos si hay razón para que falte una verda<strong>de</strong>raunidad.El Dr. José Trías Monge, al referirse a la situación <strong>de</strong> PuertoRico a raíz <strong>de</strong> su anexión a Estados Unidos, en 1898, se ha expresadoen términos <strong>de</strong> un doloroso realismo. No creo que haya recargadolas tintas por el hecho <strong>de</strong> dirigirse a un auditorio predominantementeespañol. Palabras todavía más duras que las pronunciadasaquí se encuentran en su discurso sobre La crisis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoen Puerto Rico 1 con el que ingresó en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña<strong>de</strong> la Lengua. Después <strong>de</strong> referirse al pasado jurídico <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia española, dice:«A raíz <strong>de</strong> la anexión <strong>de</strong> Puerto Rico a Estados Unidosvientos huracanados <strong>de</strong>l asimilismo se lanzaron contra elbosque frondoso <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho… Para honra <strong>de</strong> estepueblo se supo <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el español contra estos vientos, quetambién lo azotaron, y conservarlo limpio y vibrante, aunqueacosado <strong>de</strong> barbarismos y lapsos sintácticos y morfológicosocasionales, como lengua oficial <strong>de</strong>l país. Para <strong>de</strong>shonranuestra, sin embargo, hemos permitido la <strong>de</strong>sfiguración y elmestizaje <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho. EL <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Puerto Rico yano pertenece a la familia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos romanogermánicos.Tampoco es parte <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> naciones enque se rige el <strong>de</strong>recho común inglés o el norteamericano» 2La catalogación que hace René David <strong>de</strong> Puerto Rico como unpaís <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho mixto, pue<strong>de</strong> aceptarse formalmente. Sin embargo,falta la síntesis armónica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil <strong>de</strong> tradición romana yproce<strong>de</strong>ncia hispana y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> origen inglés y proce<strong>de</strong>ncianorteamericana. La ruptura con el pasado no fue seguida <strong>de</strong> unaacomodación a la realidad concreta <strong>de</strong> Puerto Rico <strong>de</strong> las institu-1 Publicaciones JTS, Inc. 1979.2 I<strong>de</strong>m., p. 8.


24 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 17 1989ciones y fórmulas propias <strong>de</strong>l ámbito cultural norteamericano. Haymás que presión coherente, mezcla <strong>de</strong> factores que se rechazan.El Dr. José Trías Monge <strong>de</strong>nuncia numeroso anglicismo y barbarismosque han inundado en Puerto Rico el lenguaje jurídico y enparticular el forense. Tampoco España es un paraíso lingüístico enestado <strong>de</strong> pureza. Muchas <strong>de</strong> las palabras y expresiones que lepreocupan por incorrecta también han penetrado en España. Llamara las alegaciones (o a las pruebas, podría añadirse) “irrelevantes”,en lugar <strong>de</strong> “impertinentes”, <strong>de</strong>cir “levantar” en lugar <strong>de</strong>“alzar” el embargo, “evi<strong>de</strong>ncia” por “prueba”, repetir una y otravez el anafónico “el mismo”, “la misma”, y afirmar con pretensiones<strong>de</strong> elegancia “Según escribiera Sánchez Román”, en lugar <strong>de</strong>“Según escribió Sánchez Román”, son una pequeña muestra <strong>de</strong>incorrecciones y falta <strong>de</strong> sentido que, junto a otras muchas, estánen España a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día. También en nosotros, aunque por víasdiferentes han hecho acto <strong>de</strong> presencia el léxico impropio y losefectos <strong>de</strong> una sintaxis ajena a las estructuras <strong>de</strong>l castellano. Comprendoque las lenguas no son inmóviles y que el paradigma <strong>de</strong> lacorrección no está exento <strong>de</strong> cierta arbitrariedad. Por tanto, la aspiración<strong>de</strong> mantener una lengua como fue, así como la <strong>de</strong> predicar<strong>de</strong> ella un <strong>de</strong>ber ser <strong>de</strong> absoluto cumplimiento, son en gran medidapretensiones utópicas que si siempre se han <strong>de</strong>sbordado más aún se<strong>de</strong>sbordan en nuestro tiempo en el que las relaciones entre las lenguasse multiplican con la misma amplitud y celeridad que las relacionesentre los hombres y los pueblos. Si es rechazable la actitud<strong>de</strong> la indiferencia en el uso <strong>de</strong>l lenguaje y la entrega irreflexivaa cuánto va irrumpiendo en él, también resulta presuntuoso y carganteestar dispuesto siempre a disparar el dardo <strong>de</strong> la correccióncontra todos los términos que sean heterodoxos o infundan sospecha.La espontaneidad social <strong>de</strong>l lenguaje se manifiesta en su génesis,en su vida y en su transformación, y es muy difícilmente dominable.Frente a lo que es un producto colectivo, pue<strong>de</strong> muy poco,por mucho que sepa, la persona individual que habla en nombre <strong>de</strong>las reglas. Sin embargo, hay que encarecer el cuidado, la vigilanciaatenta. El <strong>de</strong>recho es más exigente que la propia gramática en la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong> las palabras; sobre ellas o con ellas seconstruyen muchos conceptos y distinciones. Cuando un neologismoaporte un significado o acepción que falta en nuestra lengua,


Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil 25habrá que introducirlo; otra cosa es entregarse al mimetismo y a lanovedad sin ninguna otra justificación.Las intervenciones <strong>de</strong> los señores Trías Monge y Hernán<strong>de</strong>zAgosto en este acto han puesto <strong>de</strong> manifiesto muy autorizadamenteque Puerto Rico tiene motivos para mostrarse preocupado por unareforma jurídica en cuyos planteamientos y orientaciones está llamadaa realizar una labor fecunda la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>nciaque se constituye. Cuando posiblemente el señor Trías Monge yaacariciaba la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> constituirla, escribió estas palabras:“…la reforma jurídica que necesitamos no es la creación <strong>de</strong>una hermosa, pero estéril estructura abstracta. Por lo queclama con razón esta comunidad es por un <strong>de</strong>recho que almenos se acerque más a la justicia, por un sistema jurídicoque ayu<strong>de</strong> a la construcción y gobierno <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong> lamás alta calidad <strong>de</strong> vida. Este pueblo pa<strong>de</strong>ce todavía <strong>de</strong> granpobreza; <strong>de</strong> hábitos <strong>de</strong> política tribal; <strong>de</strong> inseguridad intolerablea causa <strong>de</strong>l crimen; <strong>de</strong> una economía vulnerable y pendular;<strong>de</strong> una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia inquietante en la dadiva, adicciónque está haciendo surgir al puertorriqueño pedigüeño. Formemosun <strong>de</strong>recho que contribuya a extirpar estos males.Re<strong>de</strong>scubramos el Puerto Rico digno, laborioso y creadorque vive <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nosotros”. 3Creo que este modo <strong>de</strong> pensar guarda cierto paralelismo con el<strong>de</strong> Francisco <strong>de</strong> Vitoria cuando, ante los problemas que planteabala realidad americana recién <strong>de</strong>scubierta, sustituyó las estrecheces<strong>de</strong>l ius commune, por el ius gentium, más amplio y generoso, máspróximo al <strong>de</strong>recho natural. Por encima <strong>de</strong> una u otra proce<strong>de</strong>ncia,<strong>de</strong> una u otra técnica están las bases ético-sociales <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>njurídico centrado en el valor <strong>de</strong> la justicia.Sin duda, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña recién creada tiene plenajustificación. Es atractiva, por compleja y trascen<strong>de</strong>ntal, la tareacon que habrá <strong>de</strong> enfrentarse, que la andadura emprendida se verácoronada por el éxito. Así se lo <strong>de</strong>seo en nombre <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> estaReal <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación que con más <strong>de</strong>


26 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 17 1989dos siglos <strong>de</strong> experiencia son ya muchos los avatares que haconocido.Venir a España para la celebración <strong>de</strong> este acto académico esuna manifestación más <strong>de</strong>l amor y el pensamiento puesto en nosotrosy por nosotros correspondido; algo muy superior al recuerdo yla añoranza; o bien un recuerdo vigente como empresa cultural;algo, en suma, que siendo expresión simbólica <strong>de</strong> un pasadocomún es también la realización práctica <strong>de</strong> una compenetraciónfraterna y cordial. Nos consi<strong>de</strong>ramos, por tanto, partícipes en eli<strong>de</strong>al y en la tarea. Porque para nosotros el significado <strong>de</strong> lacorrespon<strong>de</strong>ncia académica que <strong>de</strong>jamos establecida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hoypara un futuro sin límites, es, en lo humano, el reconocimiento <strong>de</strong>unos vínculos personales <strong>de</strong> amistad, y en lo institucional, elmantenimiento <strong>de</strong> unas relaciones <strong>de</strong> cooperación.Por último, si todo tiempo es propicio para rendir culto a lacomunidad cultural hispanoamericana, lo es singularmente cuando,al aproximarnos al V Centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento, encontramosnuevos motivos para el reencuentro y el acercamiento. Empezando<strong>de</strong> la nada, construimos una historia hacia el futuro; ahora nos respalday estimula un largo pasado en nuestro caminar hacia el porvenir.Muchas gracias.


LA LIBERTAD DE PRENSA YLA PROTECCIÓN DE LAREPUTACIÓN: REFLEXIONESSOBRE DOS VALORES ENCONFLICTO Salvador E. Casellas IntroducciónDurante los últimos años y en particular este año, muchas figurasy funcionarios públicos se han visto afectados y perjudicados porla diseminación <strong>de</strong> información falsa sobre ellos por un lado, o <strong>de</strong>otro lado, por la diseminación <strong>de</strong> información, que aunque correcta,parece ser <strong>de</strong> escasa importancia o relevancia para evaluarlos méritos <strong>de</strong> la persona y su trabajo. El primer caso es el <strong>de</strong> lapersona que es objeto <strong>de</strong> imputaciones o comentarios falsos porparte <strong>de</strong> la prensa. El segundo caso se da cuando a través <strong>de</strong> laprensa se preten<strong>de</strong> arrojar dudas sobre alguien, ya sea por asociación,como cuando se dice que tal funcionario tiene un familiarconvicto por cometer tal o cual <strong>de</strong>lito, o haciendo alusión a un dato<strong>de</strong> dudoso valor, como por ejemplo que hace 28 años fue multadopor una infracción a la ley <strong>de</strong> tránsito.A consecuencia <strong>de</strong> situaciones como estas, algunos funcionariospúblicos han renunciado a sus puestos, o se han quedado en losmismos teniendo que tolerar imputaciones falsas y comentarios<strong>de</strong>spectivos. Otros han visto tronchadas sus aspiraciones <strong>de</strong> llegar a Discurso <strong>de</strong> recepción como académico <strong>de</strong> número <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación celebrado en el Centro <strong>de</strong>Estudios Avanzados <strong>de</strong> Puerto Rico y el Caribe el l0 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987. Abogado en ejercicio; Ex-Secretario <strong>de</strong> Hacienda <strong>de</strong>l Estado LibreAsociado <strong>de</strong> Puerto Rico.27


28 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989ocupar distintas posiciones. Estos casos nos mueven a reflexionar ypreguntarnos sobre el valor que tienen en nuestra sociedad la protección<strong>de</strong> la honra, la reputación, la intimidad y la dignidad humanafrente a la libertad <strong>de</strong> prensa y el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> muchos <strong>de</strong> conocertodo aspecto <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> las figuras públicas <strong>de</strong> la sociedad.La pregunta hace indispensable que examinemos críticamente,no sólo los fundamentos y pilares <strong>de</strong> nuestro sistema <strong>de</strong> gobierno yconvivencia social, sino que meditemos sobre nuestro futuro comoente colectivo. Ciertamente este fenómeno que hemos venido observandoy al que me he referido, tiene serias implicaciones paranuestra sociedad. Quiero compartir con uste<strong>de</strong>s unas i<strong>de</strong>as sobretan trascen<strong>de</strong>ntal asunto, evaluando brevemente en primer términolos <strong>de</strong>sarrollos jurispru<strong>de</strong>nciales en el área <strong>de</strong> difamación, paraentonces pasar a discutir unas propuestas y sugerencias sobre lasdos dimensiones <strong>de</strong>l tema que nos ocupa.Desarrollo Jurispru<strong>de</strong>ncialDurante las últimas décadas los tribunales han intentado armonizardos intereses sociales en conflicto, éstos son el interés en laprotección <strong>de</strong> la honra, la reputación y la intimidad que está resguardadopor lo dispuesto en el Artículo II, Sección 8 <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> Puerto Rico, conjuntamente con la acción legal por difamación;y el interés en mantener la libre circulación <strong>de</strong> informacióny el <strong>de</strong>bate sobre asuntos <strong>de</strong> interés público, según protegidosen las cláusulas sobre libre expresión y prensa <strong>de</strong> la Primera Enmienda<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> los Estados Unidos, y por lo dispuestoen el Artículo II, Sección 4 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> PuertoRico. Los tribunales en esa tarea, han ido dándole forma a ciertosconceptos y doctrinas a fin <strong>de</strong> lograr el justo acomodo <strong>de</strong> los mismos.La situación al presente pue<strong>de</strong> resumirse <strong>de</strong> la siguiente forma:aquellos que se creen afectados por una información que consi<strong>de</strong>ranlibelosa o calumniosa e intentan acudir a los tribunales paraproteger sus <strong>de</strong>rechos, han sido divididos en tres grupos, a saber:los "funcionarios públicos", las “figuras públicas”, y las “personasprivadas”. A cada uno <strong>de</strong> esos grupos le aplican normas diferentesal juzgar la proce<strong>de</strong>ncia y méritos <strong>de</strong> su reclamo.


Salvador E. Casellas 29El primer grupo constituido por los “funcionarios públicos” segúnhan resuelto los tribunales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> New York Times Co. v.Sullivan’s 1 y Torres Silva v. El Mundo, 2 incluye todos aquellos enjerarquía gubernamental que tienen o aparentan ante el públicotener responsabilidad sustancial o control sobre la conducta <strong>de</strong> losasuntos gubernamentales, aunque recientemente los tribunales hanincluido también bajo esta clasificación prácticamente cualquierempleado público o candidato a un puesto público.A estos le aplica la norma <strong>de</strong> que las <strong>de</strong>claraciones difamatoriasen su contra están protegidas por las disposiciones constitucionales<strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> expresión y prensa, a menos que hayan sido formuladascon malicia real, esto es, con conocimiento <strong>de</strong> su falsedad ocon indiferencia temeraria o grave menosprecio <strong>de</strong> su verdad.Respecto a la malicia real, es necesario por lo menos <strong>de</strong>mostrarque la persona que expresó o publicó la información tenía seriasdudas en cuanto a la veracidad <strong>de</strong> su contenido.Precisamente por lo difícil que resulta establecer esa mala fe <strong>de</strong>leditor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista subjetivo, fue que en Herbert v.Lando 3 se permitió que en el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> prueba, el reclamanteinquiriera sobre el estado mental <strong>de</strong>l editor <strong>de</strong>mandadocuando expresó o publicó la información, y sobre el proceso editorialque precedió a la publicación. Hoy en día, como cuestión <strong>de</strong>realidad, prácticamente todas las expresiones o publicaciones concernientesa la gestión <strong>de</strong> los funcionarios públicos probablementeestán protegidas por el privilegio constitucional, incluyendo elimputarle al funcionario público conducta criminal. La jurispru<strong>de</strong>nciaha sostenido como privilegiadas las acusaciones <strong>de</strong> queciertos jueces eran ineficientes, vagos y que habían amapuchadouna investigación; <strong>de</strong> que un candidato había sido contrabandista, y<strong>de</strong> que un alcal<strong>de</strong> había cometido perjurio. Así también los tribunalesle han requerido a un policía probar malicia real respecto aunas expresiones en su contra.El segundo grupo lo constituyen las "figuras públicas" a quieneslos tribunales han <strong>de</strong>finido como aquellas personas en quienesconcurren ciertas características que tienen gran importancia tales1 374 U.S. 254 (1964).2 106 D. P. R. 415 (1977)3 441 U. S. 153 (1979)


30 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989como: especial prominencia en los asuntos <strong>de</strong> la sociedad, que poseencapacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión<strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> interés público, y que participen activamente en ladiscusión <strong>de</strong> controversias públicas específicas, con el propósito <strong>de</strong>inclinar la balanza en la solución <strong>de</strong> las cuestiones envueltas.Dentro <strong>de</strong> esta clasificación se han reconocido varios tipos <strong>de</strong>“figuras públicas" como, por ejemplo: la persona que por su posiciónoficial, su po<strong>de</strong>r o su señalado envolvimiento en los asuntospúblicos, ha alcanzado fama o notoriedad en la comunidad; la personaque voluntariamente participa, en una contienda o controversiapública; y la persona que involuntariamente se convierte en unpersonaje público como las personas acusadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito y personasasociadas a un personaje público.Al igual que los funcionarios públicos, las figuras públicas tienenque <strong>de</strong>mostrar, para que sus reclamaciones por difamaciónsean exitosas, que la expresión o publicación se hizo con maliciareal, esto es, con conocimiento <strong>de</strong> su falsedad o con indiferenciatemeraria o grave menosprecio <strong>de</strong> su verdad.Como se señaló a manera <strong>de</strong> recapitulación en Clavell v. ElVocero <strong>de</strong> Puerto Rico:«La aplicación a una persona <strong>de</strong> la etiqueta <strong>de</strong> “figura pública”significa a fin <strong>de</strong> cuentas, que para prevalecer en unpleito <strong>de</strong> difamación se le someterá a un criterio más riguroso<strong>de</strong> prueba, que su <strong>de</strong>recho a la intimidad pesa menosque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> otros a la libre expresión, a menos que <strong>de</strong>muestrela existencia en esto <strong>de</strong> malicia real». 4Finalmente el tercer grupo es el <strong>de</strong> las “personas privadas”,constituido por los restantes ciudadanos que no pue<strong>de</strong>n clasificarsecomo “funcionario público” o “figura pública”. En cuanto a estos,Gertz v. Robert Welch, Inc. 5 estableció que es suficiente que éstos<strong>de</strong>muestren negligencia en la expresión o publicación paraestablecer responsabilidad. Es así ya que en Gertz el TribunalSupremo <strong>de</strong> Estados Unidos dispuso que siempre que los Estados4 115 D. P. R. 685,692-693 (1984).5 418 U.S. 323 (1974).


32 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989<strong>de</strong>smedidamente a favor <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> prensa y en contra <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l funcionario o figura pública a la protección <strong>de</strong> suhonra, reputación e intimidad. New York Times prácticamente lebrinda inmunidad a los medios <strong>de</strong> comunicación en casos <strong>de</strong>difamación relacionados con funcionarios y figuras públicas pordos razones: primero, es sumamente difícil probar malicia real enuna acción por difamación, y segundo, el costo prohibitivo <strong>de</strong> unlitigio prácticamente convierte en académica la acción pordifamación. Ante una prensa tan po<strong>de</strong>rosa económicamente,conjuntamente con sus compañías <strong>de</strong> seguro, la figura ofuncionario público se convierte muchas veces en una figurain<strong>de</strong>fensa sin remedio práctico alguno para protegerse contra ladifamación. Únicamente personas ricas, po<strong>de</strong>rosas e influyentescomo el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mobil Oil, el señor Tavourelas, el exministroisraelí Sharon, o el General Westmoreland, pue<strong>de</strong>n reunirlos recursos económicos necesarios para enfrentarse a los medios<strong>de</strong> comunicación en un largo y costoso litigio por difamación.En adición a una <strong>de</strong>nuncia por difamación, que obviamente notiene que concluir necesariamente en con<strong>de</strong>na, prácticamente elúnico remedio legal que tiene una persona para protegerse contra ladifamación por los medios <strong>de</strong> comunicación es la acción legal pordaños. Este remedio es muy antiguo en Occi<strong>de</strong>nte y existe en elor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> los países civilizados y <strong>de</strong>mocráticos. Laposibilidad <strong>de</strong> una acción legal por daños en caso <strong>de</strong> difamación esla que disciplina a los medios <strong>de</strong> comunicación y los obliga a nopublicar negligentemente información que afecte la honra y lareputación <strong>de</strong> personas particulares. Es interesante observar cómoen Estados Unidos, distinto a otros países <strong>de</strong>sarrollados y <strong>de</strong> avanzada,se ha <strong>de</strong>svirtuado la naturaleza <strong>de</strong> la acción por difamación.¿Por qué, contrario a otros países <strong>de</strong> profunda tradición <strong>de</strong>mocrática,tuvo el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Estados Unidos que apartarse <strong>de</strong>la norma tradicional que les permitía a los funcionarios y figuraspúblicas <strong>de</strong>mandar por daños a los medios <strong>de</strong> comunicacióncuando negligentemente publicasen información que lesionara lahonra, la reputación y la intimidad <strong>de</strong> su persona? ¿Por qué otrospaíses <strong>de</strong>mocráticos, don<strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> expresión y <strong>de</strong> prensa estambién amplia, no han variado la norma tradicional que permite laacción por daños contra los medios <strong>de</strong> comunicación cuando negligentementele causan daño a la reputación <strong>de</strong> un funcionario o


Salvador E. Casellas 33figura pública? Basta con mencionar dos ejemplos. El mes <strong>de</strong> juliopasado, Jeffrey Archer, figura prominente en el Partido ConservadorInglés obtuvo una consi<strong>de</strong>rable compensación luego <strong>de</strong> que<strong>de</strong>mandara a un periódico por publicar que había tenido relacionessexuales con una prostituta. Por otro lado, el pasado mes <strong>de</strong> agosto,un periódico informó que durante un intento <strong>de</strong> golpe <strong>de</strong> Estado asu gobierno, la Presi<strong>de</strong>nte Corazón Aquino se había escondido bajosu cama. La señora Aquino no vaciló en tomar acción judicialcontra el periodista y cuatro ejecutivos <strong>de</strong>l periódico.En mi opinión, estos otros países no han variado la normaporque compren<strong>de</strong>n claramente que la acción <strong>de</strong> daños es el únicoremedio que tiene el funcionario o figura pública para protegersecontra los excesos <strong>de</strong> los medios noticiosos y que su meraexistencia necesariamente le impone disciplina, cautela y mesura adichos medios. Cuando no está presente la posibilidad <strong>de</strong> ejercitarla acción tradicional <strong>de</strong> daños por difamación, me parece que labalanza se inclina <strong>de</strong>smedidamente a favor <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>comunicación, convirtiendo al funcionario o figura pública enblanco fácil <strong>de</strong> ataques contra su honra, su reputación y suintimidad. En otras palabras, a raíz <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> New York Times,el llamado "cuarto" po<strong>de</strong>r parece tener ahora, en cuanto al temaque nos ocupa, un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>smedido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro marcoconstitucional y <strong>de</strong>mocrático.Creo que al truncar la acción por difamación requiriendo prueba<strong>de</strong> malicia real en el caso <strong>de</strong> funcionarios y figuras públicas, la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Estados Unidos ha alterado elequilibrio histórico y fundamental entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la prensa yel individuo. Ello ha traído como resultado, me imagino queimprevisto, un hostigamiento inaceptable <strong>de</strong> los medios noticiososcontra algunas <strong>de</strong> estas personas y que en balance, especialmenteen Puerto Rico, el resultado ha sido negativo para la vida pública<strong>de</strong>l país, y por en<strong>de</strong>, para nuestro ente colectivo.Otra <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> New York Times es el que cada díase dificulta más el po<strong>de</strong>r interesar y reclutar personas talentosaspara el servicio público. Un país sin lí<strong>de</strong>res <strong>de</strong> primer or<strong>de</strong>ninevitablemente cae en la mediocridad.Recientemente hemos visto a personas como Gary Hart yDouglas H. Ginsburg <strong>de</strong>jar a un lado unas legítimas ambicionespor causa <strong>de</strong> ciertas informaciones publicadas sobre ellos. Hemos


34 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989visto también a otras personas hacer público <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> sus vidas o<strong>de</strong> las <strong>de</strong> sus familiares bajo la teoría <strong>de</strong> que si ellos los divulgan,no tendrán tanto impacto como si la prensa los divulgase. En díaspasados Bill Clinton, Mario Cuomo y Sam Nunn, quienes se rumorabaserían candidatos a la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Estados Unidos, expresaronque no estaban interesados en participar en la contiendaporque no querían exponer sus familias al escrutinio <strong>de</strong> los medios<strong>de</strong> comunicación.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los méritos que puedan tener las activida<strong>de</strong>sque sacaron <strong>de</strong> contienda a Hart y Ginsburg, por mencionardos ejemplos, la realidad es que la prensa al amparo <strong>de</strong> las doctrinasque la resguardan, pue<strong>de</strong> estar contribuyendo a crear unos estándares<strong>de</strong> moralidad y funcionamiento que no guardan relacióncon nuestra realidad social. Varias personas han señalado que escurioso cómo muchos miembros <strong>de</strong> nuestra comunidad que hanhecho lo mismo que hicieron Hart y Ginsburg y que hoy ocupanaltas posiciones en el gobierno, la em-presa privada e inclusive losmismos medios <strong>de</strong> comunicación, critican y persiguen a otros escudándosetras unas normas éticas que ellos no siguen, y a las quepreten<strong>de</strong>n hacer ver como que gozan <strong>de</strong> apoyo prácticamente unánimeen la sociedad, cuando en realidad no lo tienen.No parece tratarse aquí, sin embargo, <strong>de</strong> un intento premeditadoy concertado <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la prensa por promover cambios importantesen nuestras estructuras sociales y conceptos morales fundamentales.No obstante, es importante que reflexionemos sobre en qué medidalos preceptos constitucionales que protegen la libertad <strong>de</strong> expresióny prensa están, con respecto al tema que nos ocupa, siendoverda<strong>de</strong>ramente utilizados para informar al pueblo o si por el contrariose utilizan para perseguir otros propósitos. Es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>bemospon<strong>de</strong>rar sobre hasta qué punto la prensa está actuando bajo elmanto y la protección <strong>de</strong> la Constitución y la jurispru<strong>de</strong>ncia, paraimpulsar unos objetivos puramente comerciales.¿Qué po<strong>de</strong>mos hacer ante esta realidad que vive el país? Eldictamen <strong>de</strong> New York Times rige en Puerto Rico <strong>de</strong>bido a nuestracondición como Estado Libre Asociado. Aunque nuestro TribunalSupremo quisiera modificar dicha norma y darle más fuerza anuestra propia disposición constitucional protegiendo la honra, lareputación y la intimidad, la interpretación <strong>de</strong>l Tribunal Supremo


Salvador E. Casellas 35<strong>de</strong> Estados Unidos es la que prevalece. Necesariamente actúa comocamisa <strong>de</strong> fuerza para nuestro Tribunal.Aun con las limitaciones constitucionales vigentes, creo quepodríamos dar los siguientes pasos.Lo primero que hay que hacer es fomentar más <strong>de</strong>bate sobre estetema. El justo y <strong>de</strong>licado balance entre la libertad <strong>de</strong> prensa los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l individuo, especialmente los funcionarios y figuraspúblicas a que se les proteja su honra, su reputación y su intimidad,tiene que constituir tema frecuente <strong>de</strong> discusión seria.Debemos darle mayor autonomía y fuerza a nuestra disposiciónconstitucional que protege el <strong>de</strong>recho a la honra, la reputación y laintimidad ya que no tiene equivalente en los Estados Unidos.Creo que se <strong>de</strong>be estudiar <strong>de</strong>tenidamente la posibilidad, a la luz<strong>de</strong> dicha cláusula, pero consciente también <strong>de</strong> las limitacionesimpuestas por el caso <strong>de</strong> Miami Herald v. Tornillo, 6 <strong>de</strong> legislarpara proveer un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica a los ciudadanos afectados en elpropio medio <strong>de</strong> comunicación que publicó o difundió lainformación. Dicha réplica <strong>de</strong>biera ser con la misma prominenciaque tuvo la información original. Podría disponerse también, que elproveedor <strong>de</strong> la réplica en el caso <strong>de</strong> funcionario o figura pública,y estos acogerse voluntariamente a ésta, ello sustituiría la acciónpor daño. La legislación podría afincarse, no solamente en nuestracláusula constitucional, sino en las diferencias históricas, sociales yculturales entre Puerto Rico y Estados Unidos. Por ejemplo,cuando se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> el caso <strong>de</strong> New York Times, Estados Unidoscontaba con una larga tradición periodística, numerosas escuelas<strong>de</strong> comunicaciones, más varias asociaciones <strong>de</strong> periodistas, <strong>de</strong>dueños <strong>de</strong> periódicos, tele difusores y radiodifusores con normas<strong>de</strong> ética sentadas y respetadas por muchos años. Otros países hanexperimentado <strong>de</strong> forma exitosa con el concepto <strong>de</strong> que la personaque difama pida públicamente excusas al difamado y exprese suarrepentimiento por lo hecho. ¿Podría esta i<strong>de</strong>a sernos <strong>de</strong> utilidad?La Ley <strong>de</strong> Libelo y Calumnia <strong>de</strong> Puerto Rico podría enmendarse<strong>de</strong> manera que permita <strong>de</strong>mandar para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la honra, sin tenerque probar daños y que se compensen los mismos económicamente.Bastaría con probar que lo que se dijo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante era6 416 U. S. 251 (1974).


36 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989falso, para que éste pueda obtener sentencia a su favor por unmonto nominal <strong>de</strong> digamos un dólar. Obviamente, un pleito <strong>de</strong> estanaturaleza implica altos gastos para ambas partes. Para ello podríaestablecerse un fondo financiado por el gobierno o por una contribuciónespecial. Dicho fondo serviría para pagar los gastos razonablesen que incurran ambas partes en un pleito <strong>de</strong> esta naturaleza.Deben también fortalecerse todas las instituciones que participanen la formulación e implantación <strong>de</strong> las normas éticas que rigen losmedios <strong>de</strong> comunicación y la profesión periodística. El fortalecimiento<strong>de</strong> la ética periodística conlleva crear conciencia <strong>de</strong> la necesidad<strong>de</strong> mantener un equilibrio justo y razonable entre las funcionesinformativas <strong>de</strong> la prensa y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los funcionarios yfiguras públicas a que no se les afecte su honra, su reputación y suintimidad. Entre estas instituciones se me ocurren la Escuela <strong>de</strong>Comunicaciones <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong> la Universidad<strong>de</strong>l Sagrado Corazón, la Asociación <strong>de</strong> Periodistas, la Asociación<strong>de</strong> Tele difusores y la Asociación <strong>de</strong> Radiodifusores.Podría también establecerse una organización similar al Consejo<strong>de</strong> Prensa ("Press Council") Británico, la cual tiene como funciónla auto reglamentación <strong>de</strong> la industria periodística.Estas y otras alternativas que puedan surgir <strong>de</strong>l análisis ydiscusión seria <strong>de</strong> este tema pue<strong>de</strong>n y <strong>de</strong>ben ser exploradas, a fin<strong>de</strong> que podamos movernos en una nueva dirección. Es vital paranuestra salud como pueblo, que <strong>de</strong>fendamos tan preciados valorescomo lo son el <strong>de</strong> la reputación y la intimidad, en un justo balancecon el ejercicio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> expresión y prensa.


CONTESTACIÓN AL DISCURSODEL LICENCIADO SALVADORCASELLAS Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano El tema central <strong>de</strong>l discurso pronunciado por el distinguido académico,Lic. Salvador Casellas, plantea una <strong>de</strong> las controversias <strong>de</strong> mayoractualidad: hasta qué punto el <strong>de</strong>recho a la libre expresión y prensagarantizado en la Primera Enmienda <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> los EstadosUnidos y en el Artículo II, Sección 4 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado LibreAsociado conflige con el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> la honra, lareputación y la intimidad, también <strong>de</strong> carácter constitucional.En síntesis, se argumenta que existe un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>smedido <strong>de</strong> la prensa<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro marco constitucional y <strong>de</strong>mocrático a partir <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> New York Times v. Sullivan; 1 que se ha truncado la acciónpor difamación con el requerimiento <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> malicia real en el caso<strong>de</strong> funcionarios y figuras públicas, alterándose así el equilibrio históricoy fundamental entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la prensa y el individuo. Elresultado, se nos indica, ha sido negativo para la vida pública <strong>de</strong>l país.Se presentan las siguientes propuestas: mayor <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>l tema; otorgarmayor autonomía a nuestra cláusula constitucional que protege el<strong>de</strong>recho a la honra, la reputación y la intimidad; consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>medidas legislativas para proveer un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica; permitir<strong>de</strong>mandas para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la honra, sin tener que probar daños; elfortalecimiento <strong>de</strong> todas las instituciones que participan en laformulación e implantación <strong>de</strong> normas éticas para los medios <strong>de</strong> Celebrado el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987, en el Centro <strong>de</strong> Estudios Avanzados<strong>de</strong> Puerto Rico y el Caribe. Tesorera <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>. Abogada en ejercicio; Ex Secretaria <strong>de</strong>l TribunalSupremo <strong>de</strong> Puerto Rico; profesora en la Escuela <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Recinto <strong>de</strong> RíoPiedras.1 376 U. S. 254 (1964).37


38 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 37 1989comunicación y el establecimiento <strong>de</strong> una organización cuya función seala auto-reglamentación <strong>de</strong> la industria periodística.Comparto la posición expuesta por el licenciado Casellas, en cuanto alexamen <strong>de</strong> medidas que propendan al balance entre dos intereses tanfundamentales: la reputación e intimidad, eje <strong>de</strong> la dignidad humana y lalibertad <strong>de</strong> expresión, eje <strong>de</strong> toda verda<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>mocracia. No obstante,estimo que si consi<strong>de</strong>ramos <strong>de</strong>tenidamente el <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncialen cuanto a la garantía constitucional <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> palabra y <strong>de</strong>prensa no po<strong>de</strong>mos afirmar categóricamente que existe un po<strong>de</strong>r<strong>de</strong>smedido <strong>de</strong> la prensa, a tal grado que se haya alterado el equilibrioentre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ésta y los <strong>de</strong>l individuo. A gran<strong>de</strong>s rasgos, veamoslas <strong>de</strong>terminaciones judiciales principales que dan base a nuestraposición.Des<strong>de</strong> que el Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong>cidió el caso<strong>de</strong> New York Times y. Sullivan en 1964, la doctrina en el campo <strong>de</strong>llíbelo no ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser confusa y tambaleante. New York Timesrevocó la jurispru<strong>de</strong>ncia anterior que reconocía la verdad como única<strong>de</strong>fensa con eficacia en los casos <strong>de</strong> libelo y estableció que losfuncionarios públicos no podían reclamar daños por difamación sinprobar que había mediado malicia real. Posteriormente, se amplió lanorma para exten<strong>de</strong>rla a figuras públicas 2 y para cubrir asuntos <strong>de</strong> interésgeneral. 3 No obstante, en Gertz v. Robert Welch, Inc., 4 el Tribunalestableció que el status público o privado <strong>de</strong> un <strong>de</strong>mandante es<strong>de</strong>terminante en la naturaleza <strong>de</strong> los daños a imponerse. La personaprivada <strong>de</strong>-mandante recobra por daños a su reputación si se prueba queexiste negligencia <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, pero no se impondrán dañospunitivos, a menos que se pruebe malicia real. A juicio <strong>de</strong>l Tribunal, lasfiguras públicas merecen menos protección porque tienen los mediospara respon<strong>de</strong>r a las críticas <strong>de</strong> la prensa y porque han invitado o propiciado,que se les dé atención al lanzarse al <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> controversiaspúblicas.Decisiones posteriores a Gertz limitaron el alcance <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> NewYork Times v. Sullivan en cuanto a la aplicación <strong>de</strong> la norma <strong>de</strong> maliciareal y restringieron el ámbito <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> prensa bajo<strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> cierta clase <strong>de</strong> personas como figuraspúblicas, limitaron los <strong>de</strong>rechos procesales <strong>de</strong> la prensa, permitieronamplio <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> su proceso editorial, limitaron la protección <strong>de</strong>2 Rosenblatt v. Baer, 383 U. S. 75 (1966); Curtis Pub. Co. v. Butts, 388 U. S.130 (1967).3 Rosenbloom v. Metromedia, Inc., 403 U. S. 29 (1971).4 418 U. S. 323 (1974).


Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano 39las fuentes <strong>de</strong>l periodista, or<strong>de</strong>naron la incautación <strong>de</strong> records <strong>de</strong> laprensa y redujeron el acceso a información gubernamental bajo el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong> neutralidad. 5Un caso importante en la trayectoria jurispru<strong>de</strong>ncial que examinamoses Dun & Bradstreet Inc. v. Greenmoors Buil<strong>de</strong>rs, 6 que cambió elenfoque centralizado en el <strong>de</strong>mandante en lo que a daños se refiere. Enopinión dividida, el Tribunal dictaminó que una persona privada queentabla pleito por difamación, no tiene que probar malicia real <strong>de</strong> parte<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado como un requisito para recobrar daños punitivos, cuandoel relato difamatorio se refiere a un asunto privado y no público. Dun &Bradstreet trataba <strong>de</strong> un informe falso <strong>de</strong> crédito comercial que secirculó por el <strong>de</strong>mandado. Tiene especial interés para el temaprincipalmente por las expresiones <strong>de</strong> las diversas opiniones <strong>de</strong> losjueces, las que <strong>de</strong>muestran las contradicciones y enfoques diversos encuanto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> expresión y prensa vis a vis los <strong>de</strong> reputación.El entonces Juez Presi<strong>de</strong>nte Burger abogó por la revocación <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong>Gertz; el Juez White aludió al "balance impru<strong>de</strong>nte" entre los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l público a estar informado sobre sus funcionarios públicos y losintereses <strong>de</strong> éstos en su reputación establecido en el caso <strong>de</strong> New YorkTimes. Sugirió la re-vocación <strong>de</strong> Gertz y la reinstalación <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong>l `common Law', que permitían sólo daños razonables.El Juez Brennan, en su disi<strong>de</strong>nte, concluyó que el caso <strong>de</strong> Dun &Bradstreet <strong>de</strong>bió seguir los postulados <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Gertz, esto es,<strong>de</strong>bieron <strong>de</strong>negarse los daños reales y los punitivos, aún si se trataba <strong>de</strong>expresión <strong>de</strong> naturaleza privada o económica. Rechazó la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>"interés público" <strong>de</strong> la mayoría y la catalogó <strong>de</strong> amorfa e irreconciliablecon los principios <strong>de</strong> la Primera Enmienda.Basten los señalamientos generales <strong>de</strong> las opiniones anteriores paraconcluir que el caso <strong>de</strong> Dun & Bradstreet confundió aún más un área <strong>de</strong>lDerecho hasta entonces suficientemente compleja. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la<strong>de</strong>terminación que <strong>de</strong>ben hacer los tribunales en cuanto a si la persona<strong>de</strong>mandante es funcionario o figura pública o persona privada, se creóotra etapa <strong>de</strong>cisional, con tan poca dirección como la primera: el carácterpúblico o privado <strong>de</strong> la expresión en disputa. La clasificación <strong>de</strong> laexpresión en pública o privada <strong>de</strong>termina, pues, cuándo un <strong>de</strong>mandante5 Para un recuento <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia al respecto, véase, Trías Monge,Sociedad, Derecho y Justicia, Prensa y Derecho, Editorial UPR, p. 330 (1986);Notes, Media Counteractions: Restoring the Balance to Mo<strong>de</strong>rn Libel Law, 75The Georgetown Journal 315 (1986).6 “Matters of Private Concern” Give Libel Defendants Lowered FirstAmendment Protection, 35 Catholic Un L. Rev. 883 (1986).


40 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 37 1989es susceptible a respon<strong>de</strong>r por daños que se presumen y por dañospunitivos. Contrario a la visión <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res excesivos <strong>de</strong> la prensa, laopinión <strong>de</strong> Dun & Bradstreet hizo más factible la imposición <strong>de</strong> estosdaños y puso en juego el principio fundamental <strong>de</strong> la Primera Enmienda,consistente en que las medidas que directamente inhiben la libertad <strong>de</strong>expresión, <strong>de</strong>ben ser claramente <strong>de</strong>finidas para que prevalezcan. 7Phila<strong>de</strong>lphia Newspaper Inc. v. Hepps, 8 caso resuelto en 1986,constituye la expresión más reciente <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> losEstados Unidos sobre el tema. El Tribunal resolvió que cuando se trate<strong>de</strong> una publicación por un periódico <strong>de</strong> expresiones <strong>de</strong> interés públicouna figura pública <strong>de</strong>mandante no pue<strong>de</strong> reclamar daños sin probar,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la falsedad <strong>de</strong>l hecho, que se actuó con culpa. La JuezO'Connor, quien escribió la opinión mayoritaria, 9 reconocióexpresamente que en un asunto en que las escalas <strong>de</strong> la balanza seencuentran en posición tan incierta, las disposiciones constitucionalesobligan a mover ligeramente la balanza en favor <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> lalibre expresión.El caso <strong>de</strong> Falwell v. Hustler 10 ,ante la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l TribunalFe<strong>de</strong>ral establecerá sin duda importante jurispru<strong>de</strong>ncia respecto alalcance <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> prensa, no frente a un caso <strong>de</strong> libelo, sino encuanto a los daños sufridos por la presentación en una revista <strong>de</strong>caricaturas altamente ofensivas y <strong>de</strong>liberadamente maliciosas. ElTribunal posiblemente tendrá dificultad en trazar la línea entre lo quehiere los sentimientos y aquello que es intencionalmente ofensivo.Estimamos que en este caso, <strong>de</strong>bido al contenido repulsivo <strong>de</strong> lacaricatura, la balanza se moverá hacia la protección <strong>de</strong> la dignidad <strong>de</strong> lapersona afectada. 117 Dun & Bradstreet, Inc. v. Greenmoors Buil<strong>de</strong>rs: “Matters of PrivateConcern” Give Libel Defendants Lowered First Amendment Protection, 35Catholic Un. L. Rev. 883 (1986).8 475 U. S. 767 (1986); 106 S. Ct. 1558; 89 L Ed 2d. 783.9 Tres jueces disintieron.10 Núm. 86-1278.11 El caso se resolvió con posterioridad a la lectura <strong>de</strong> esta ponencia. El 25 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 1988 el Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos, en <strong>de</strong>cisión 8-0,reafirmó y extendió ampliamente las normas <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> expresión queprotegen la crítica <strong>de</strong> figuras públicas, aun si la crítica es ofensiva. Por voz <strong>de</strong>lHon. William H. Rehnquist, el Tribunal expresó: “We conclu<strong>de</strong> that publicfigures and public officials may not recover for the tort of intentional inflictionof emotional distress by reason of publications such as the one here at issuewithout showing in addition that the publication contains a false statement offact which was ma<strong>de</strong> with actual malice…; it reflects our consi<strong>de</strong>red judgment


Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano 41Una rápida mirada al <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial en Puerto Rico a partir<strong>de</strong> 1977, refleja que nuestro Tribunal Supremo adoptó las normasfundamentales <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong>rogó las normas sobredifamación hasta entonces operantes en Puerto Rico. Torres Silva v. ElMundo, 12 Zequeira v. El Mundo. 13 García Cruz v. El Mundo, 14 Clavell v.El Vocero, 15 Oliveras v. Paniagua, 16 Soc.Gan. Arroyo v. LópezCintrón, 17 adoptaron la norma que requiere malicia real cuando se trate<strong>de</strong> difamación <strong>de</strong> funcionarios públicos o figuras públicas. Los casosaplicaron la regla cuando la parte <strong>de</strong>mandada que publica la informaciónalegadamente libelosa es un medio <strong>de</strong> comunicación o cuando es obra <strong>de</strong>persona ajena a éste. Voces disi<strong>de</strong>ntes en algunos <strong>de</strong> los citados casoscuestionaron la adopción en Puerto Rico <strong>de</strong> las reglas prevalecientes enlos Estados Unidos y abogaron por la adopción <strong>de</strong> normas autóctonas.Esta posición parece tener acogida en el discurso en cuanto se sugieredar mayor autonomía y fuerza a nuestra disposición constitucional queprotege el <strong>de</strong>recho a la honra, la reputación y la intimidad. Sin embargo,en otra parte se nos indica que nuestra realidad política impi<strong>de</strong> alTribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico modificar la norma <strong>de</strong> New YorkTimes y darle mayor fuerza a la aludida disposici6n constitucional. Caberecordar al respecto que Puerto Rico, al igual que las jurisdiccionesestatales, tiene la facultad <strong>de</strong> establecer sus propias normas <strong>de</strong>responsabilidad por difamación, pero nuestra relación con los EstadosUnidos nos impi<strong>de</strong> imponer responsabilidad absoluta, y no nos permitereducir el contenido <strong>de</strong> la Primera Enmienda. Así pues, si la personainjuriada es persona privada, las leyes <strong>de</strong> Puerto Rico o lasinterpretaciones judiciales podrán establecer una norma <strong>de</strong>responsabilidad menos exigente, pero no si se trata <strong>de</strong> funcionariopúblico o figura pública. No obstante, bajo las normas jurídicasaplicables, pue<strong>de</strong> hacerse valer nuestra visión <strong>de</strong> los valores morales ysociales en la interpretación <strong>de</strong> éstas, <strong>de</strong>bido a que el campo es sensitivoa las fuerzas culturales.Como aspecto importante <strong>de</strong> nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia vale <strong>de</strong>stacar quetanto Torres Silva como Zequeira sostienen la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> unathat such a standard is necessary to give a<strong>de</strong>quate „breathing space‟ to thefreedoms protected by the First Amendment.”12 106 D.P.R. 415 (1977).13 106 D.P.R. 422 (1977).14 108 D.P.R. 174 (1977).15 115 D.P.R. 685 (1984).16 115 D.P.R. 257 (1984).17 116 D.P.R. 112 (1985)


42 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 37 1989sentencia sumaria cuando el <strong>de</strong>mandante no <strong>de</strong>-muestra la existencia <strong>de</strong>malicia real. Des<strong>de</strong> entonces se vislumbró en Puerto Rico que laprolongación <strong>de</strong> los pleitos que se refieren a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong>un <strong>de</strong>mandado, tienen un impacto disuasivo sobre el ejercicio <strong>de</strong> estos<strong>de</strong>rechos. Esa orientación está a tono con recientes propuestas en losEstados Unidos <strong>de</strong> dilucidar preliminarmente la prueba sobre veracidad omalicia real. Guarda también cierta relación con la medida presentada <strong>de</strong>una acción a los solos efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la honra, puesto que lo que sepreten<strong>de</strong> es la obtención <strong>de</strong> un remedio rápido.Decisiones más recientes <strong>de</strong> nuestro Tribunal reiteran la trayectoriadoctrinal en este campo 18 y consi<strong>de</strong>ran el privilegio <strong>de</strong> informaciónconfi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l Estado, 19 sin cambios significativos a doctrinasestablecidas.Los enfoques divergentes en las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los tribunales, sobretodo en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>muestran ten<strong>de</strong>ncias más bien haciareprimir que ampliar el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> prensa. Eseconvencimiento ha motivado preocupación por no haberse reconocidojurispru<strong>de</strong>ncialmente un <strong>de</strong>recho separado a la libertad <strong>de</strong> prensa, y queel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> éste haya estado siempre ligado a la libertad <strong>de</strong>expresión. Los propulsores <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho separadoconsi<strong>de</strong>ran que las responsabilida<strong>de</strong>s particulares <strong>de</strong> la prensa, no pue<strong>de</strong>nprotegerse a<strong>de</strong>cuadamente bajo las teorías sobre la libertad <strong>de</strong> palabra. 20Como corolario <strong>de</strong> una garantía constitucional in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>libertad <strong>de</strong> prensa limitada a ciertas activida<strong>de</strong>s protegidas, como porejemplo, a miembros <strong>de</strong> periódicos reconocidos, revistas <strong>de</strong> noticias,servicios noticiosos <strong>de</strong> radio y televisión, se ha abogado por elevar arango constitucional el privilegio <strong>de</strong> la prensa a no divulgar sus fuentes,al menos en procedimientos criminales <strong>de</strong> libelo. 21Estas y otras medidas similares se basan en la insatisfacción con elalcance que se ha dado al <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> prensa, con los límites18 En González Martínez v. López, 87 JTS 2, pág. 4657, se reafirmó que encasos <strong>de</strong> figuras privadas basta cumplir con el peso <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> que lasimputaciones son falsas. Quedó sin resolver cuál es el peso <strong>de</strong> la prueba cuandola parte ofendida es una figura privada y la expresión no versa sobre unacuestión <strong>de</strong> interés público.19 Santiago v. El Mundo, 86 JTS 27, pág. 4277; López Vives v. Policía, 87JTS 6, pág. 4678.20 Trías Monge, ob. cit., p. 330-331.21 A Press Privilege for the Worst of Times, 75 The Georgetown L. J. 361;394 (1986); Acosta <strong>de</strong> Santiago, Norma, Informe <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> laConferencia Judicial sobre el Privilegio <strong>de</strong>l Periodista, Año 1, Núm. III,Boletín Judicial 2 (1979).


Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano 43a que ha estado sujeto, y con la fragilidad e in-consistencia <strong>de</strong> lasdoctrinas que se han esbozado jurispru<strong>de</strong>ncialmente. Se cimentan en lateoría <strong>de</strong> que los valores <strong>de</strong> una comunidad libre y abierta <strong>de</strong>bentrascen<strong>de</strong>r la preocupación por intereses individuales.Es acertado el señalamiento <strong>de</strong> que prácticamente el único remediolegal que tiene una persona para protegerse contra la difamación por losmedios <strong>de</strong> comunicación es la acción legal por daños. 22 Con laaprobación <strong>de</strong>l Código Penal en 1974 se actualizó el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> difamaciónbajo la clasificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos contra el honor y se dio atención a lajurispru<strong>de</strong>ncia ya vigente, en cuanto a si la persona alegadamenteinjuriada era <strong>de</strong> carácter público o privado. 23 Se estableció un medionovedoso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagravio para los casos <strong>de</strong> difamación, cuando se otorgófacultad al tribunal sentenciador para or<strong>de</strong>nar la difusión <strong>de</strong> la sentenciacon<strong>de</strong>natoria por el mismo medio utilizado por el difamador o por otroanálogo o <strong>de</strong> igual naturaleza y a costa <strong>de</strong> éste. Consultadas lasestadísticas <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> Puerto Rico, encontramos que entre losaños 1975-76 y 1985-86 el 10.6% <strong>de</strong> los casos criminales <strong>de</strong> difamaciónresueltos en el Tribunal Superior culminaron en convicción y en elTribunal <strong>de</strong> Distrito, el 14.92%. 24 No obstante el porcentaje bajo en22 En Puerto Rico, Ley <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902 (32 L. P. R. A. 3141-3149);Art. 1802 C. C. P.R.23 Artículos 118-121, Código Penal <strong>de</strong> Puerto Rico (33 L. P. R. A. secs. 4101-4104)24Casos <strong>de</strong> difamación por Tribunal:-1975-76 AL 1985-86TRIBUNAL SUP.TRIBUNAL DISTRITOAños Pre. Con. Res. Pre. Con. Res.1975•76 4 0 3 189 16 1451976•77 5 0 5 199 40 2141977-78 1 1 2 181 28 1851978•79 4 0 3 172 26 1641979•80 4 1 3 156 22 1651980-81 5 0 1 167 33 1691981•82 7 0 7 125 11 1231982•83 0 0 4 138 16 1321983•84 5 0 3 167 34 1641984•85 3 3 6 168 24 1611985•86 9 0 5 128 17 142TOTALES 47 5 42 1790 290 1762Fuente <strong>de</strong> información: Informes Anuales <strong>de</strong>l Director Administrativo <strong>de</strong> losTribunales, División <strong>de</strong> Estadísticas, 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1987.


44 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 37 1989convicciones, existe y se utiliza la vía penal para vindicar la difamación,aparentemente en su gran mayoría cuando se trata <strong>de</strong> personas privadas. 25Nuestro Tribunal Supremo pasó juicio sobre las disposiciones penales ysostuvo una convicción por difamación en el caso <strong>de</strong> Pueblo v., OliveroRodríguez. 26 No obstante, no se ha puesto en vigor la disposición <strong>de</strong>divulgación <strong>de</strong> la sentencia con<strong>de</strong>natoria, mecanismo que tenemosdisponible hace más <strong>de</strong> una década. Este medio está a tono con laspropuestas que hoy examinamos y amerita mayor exposición para quelos tribunales la pongan en ejecución. Debemos señalar que la litigacióncivil en casos <strong>de</strong> difamación no es tan sólo onerosa para el <strong>de</strong>mandante;tiene también alto costo para los medios <strong>de</strong> comunicación. La excesivalitigación en este campo y sus costos va en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>sconstitucionales <strong>de</strong> la prensa y <strong>de</strong> los otros medios, pue<strong>de</strong> ocasionarauto-censura, con serias consecuencias en el interés <strong>de</strong>l público <strong>de</strong> estar<strong>de</strong>bidamente informado <strong>de</strong> las actuaciones gubernamentales.Estudios recientes han señalado que el número <strong>de</strong> pleitos por difamacióncontra los medíos noticiosos ha aumentado dramáticamente enlos Estados Unidos durante los años 80. Dichos estudios <strong>de</strong>muestran quea los <strong>de</strong>mandantes les anima, no tan sólo el interés en obtenerrecompensa económica, sino penar a la prensa, obtener publicidad libre<strong>de</strong> costos, intimidar a los medios <strong>de</strong> comunicación o utilizar el tribunalcomo foro para respon<strong>de</strong>r. 27Ciertamente algunas <strong>de</strong> las medidas señaladas por el licenciadoCasellas, en búsqueda <strong>de</strong> remedios alternos a la litigación, son <strong>de</strong>beneficio tanto para el <strong>de</strong>mandante, como para el <strong>de</strong>mandado. Esinteresante notar que los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> mayores <strong>de</strong>rechos para la prensahan propuesto acciones contra el abuso <strong>de</strong>l procedimiento judicial; <strong>de</strong>persecución maliciosa; imposición automática <strong>de</strong> honorarios <strong>de</strong> abogadoa la parte victoriosa; sanciones y honorarios <strong>de</strong> abogado contra elabogado que lleve un litigio frívolo. 28 En cuanto al <strong>de</strong>mandante, los25Se ha cuestionado si la materia <strong>de</strong> difamación <strong>de</strong>be ser objeto <strong>de</strong>legislación penal. Ni el Código Penal Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l American Law Institute ni elCódigo Penal Fe<strong>de</strong>ral contemplan el <strong>de</strong>lito. Véase comentario y nota al calce <strong>de</strong>lArtículo 118 <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> Puerto Rico Comentado, 36 Rev. Col. Abog.<strong>de</strong> P. R., págs. 150-151 (1975). Veinticinco (25) estados norteamericanos penanel <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> difamación. A Press Privilege for the Worst of Times, ob. cit., pág.362, nota al calce 6, (1986).26 112 DPR 369 (1982).27Media Counteractions: Restoring the Balance to Mo<strong>de</strong>rn Libel Law, ob.cit., págs. 315 y ss.28 Ibíd., págs. 336-359.


Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano 45remedios que se han propuesto son <strong>de</strong> carácter vindicativo. Así, se haabogado por la publicación compulsoria <strong>de</strong> una sentencia contra laprensa, medida que como antes señalamos, está accesible en el ámbitopenal en Puerto Rico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1974 y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica. 29 Se hasugerido, a<strong>de</strong>más, que se permita a los funcionarios públicos traeracciones <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong>claratoria para <strong>de</strong>terminar la veracidad <strong>de</strong> lasalegaciones sobre difamación. Bajo esta propuesta, la sentencia<strong>de</strong>claratoria se daría a favor <strong>de</strong>l funcionario público <strong>de</strong>mandante si sureputación sufre daño por alegaciones difamatorias que resultan falsas. 30El licenciado Casellas propone legislar para establecer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>réplica, incluso para los funcionarios públicos y figuras públicas y hacereferencia a nuestra cláusula constitucional y a las diferencias sociales yculturales entre Puerto Rico y Estados Unidos, para sostener la medida.Antes discutimos las limitaciones que nos impi<strong>de</strong>n aprobar leyes<strong>de</strong>claradas inconstitucionales bajo la Primera Enmienda.En el caso <strong>de</strong> Miami Herald v. Tornillo. 31 El Tribunal Supremo <strong>de</strong> losEstados Unidos rehusó dar vali<strong>de</strong>z a un estatuto que disponía comoremedio el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica. Sin embargo, los que abogan por esteremedio argumentan que podría sostenerse constitucionalmente unestatuto que provea el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica limitado al contenido <strong>de</strong> ladifamación, y en cuanto a personas privadas. En el 1967 el TribunalSupremo en el caso <strong>de</strong> Red Lion Broadcasting v. FCC 32 dio vali<strong>de</strong>z a lareglamentación <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Comunicaciones que requería,en cuanto a las estaciones <strong>de</strong> radio, el uso libre <strong>de</strong> sus facilida<strong>de</strong>s poraquellos a quienes critique. A<strong>de</strong>más, la i<strong>de</strong>a central <strong>de</strong> la pluralidad <strong>de</strong>opiniones en el caso <strong>de</strong> Rosenbloom v. Metromedia, 33 <strong>de</strong>cidido en 1971,fue reconocer a los Estados el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> proveer la posibilidad <strong>de</strong>respuestas a expresiones difamatorias. Toda vez que el caso <strong>de</strong> MiamiHerald v. Tornillo invalidó un estatuto que confería <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica,pero no limitado al contenido <strong>de</strong> la difamación, una medida legislativaasí limitada y en cuanto a personas privadas, se argumenta, pue<strong>de</strong> ser unamanera <strong>de</strong> reconciliar ambas opiniones y obviar reparosconstitucionales. 34 Tenemos serias dudas <strong>de</strong> que una medida que requierael <strong>de</strong>recho a réplica, aun bajo esas limitaciones, sea sostenible. Al día <strong>de</strong>29 Barron, Jerome A., The Search for Media Accountability, XIX Suffolk UnL Rev. 789 (1985).30 Ibíd., pág. 798.31 416 U. S. 241 (1974).32 395 U. S. 367 (1967).33 403 U.S. 29 (1971).34 Barron, Jerome A., ob. cit., pág. 809.


46 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 37 1989hoy, la situación respecto a las estaciones <strong>de</strong> radio y televisión en torno aeste asunto ha variado. En agosto <strong>de</strong> 1987 la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Comunicaciones revocó el requisito <strong>de</strong> ofrecer oportunidad <strong>de</strong> presentarpuntos <strong>de</strong> vista divergentes bajo el fundamento <strong>de</strong> que éste restringe <strong>de</strong>manera inconstitucional los <strong>de</strong>rechos a la libre expresión <strong>de</strong> losradiodifusores. La Comisión expresó su intención, al así actuar, <strong>de</strong>exten<strong>de</strong>r a los medios electrónicos las mismas garantías <strong>de</strong> que goza laprensa escrita. 35Consi<strong>de</strong>ro que hay base suficiente para concluir que las complicadas yconfusas reglas doctrinales vigentes no proveen remedios satisfactoriosni para las personas que se ven afectadas por publicaciones o expresiones<strong>de</strong> la prensa, ni para los medios <strong>de</strong> comunicación. Por ello, alternativasque simplifiquen y <strong>de</strong>n coherencia a los procedimientos <strong>de</strong>ben ser objeto<strong>de</strong> seria consi<strong>de</strong>ración. Es claro que las medidas para restablecer lareputación únicamente por medios judiciales no pue<strong>de</strong>n prevalecer.Unos comentarios finales para propiciar el <strong>de</strong>bate sugerido: no sólo losmedios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>ben revisar sus normas <strong>de</strong> actuación respectoa la difusión <strong>de</strong> noticias sobre funcionarios públicos. Los funcionariospúblicos y aspirantes a cargos públicos <strong>de</strong>ben utilizar los medios <strong>de</strong>comunicación para presentar su programa o la obra gubernamental, comomedida educativa o informativa. La exposición pública, sin contenidosustantivo, expone al funcionario público al tratamiento trivial que enmuchas ocasiones le da la prensa. Coincido con el señalamiento sobre lamerma sustancial en personas cualificadas disponibles para el serviciopúblico. Pero ello a mi enten<strong>de</strong>r no respon<strong>de</strong> principalmente a la difusión<strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> su vida privada, ni por razón <strong>de</strong> noticias malintencionadas<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la prensa. El <strong>de</strong>bate público ha bajado a niveles tales que secentra en la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>l opositor. Criterios ajenos a una sanaadministración pública <strong>de</strong>terminan la permanencia <strong>de</strong> los funcionarios ensus puestos. Existe poco respeto por el disenso y se acalla conpersonalismos. Se exaltan por las propias personas concernidas y por lacomunidad las características personales y no las agendas programáticas.Esos factores contribuyen a que los medios <strong>de</strong> comunicación se unan a lacorriente y se sientan en libertad <strong>de</strong> presentar información que en muchasocasiones es impertinente, <strong>de</strong>sproporcionada y lesiva a la dignidad.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las propuestas presentadas, revestidas <strong>de</strong> legítimapreocupación, <strong>de</strong>bemos buscar medidas para contrarrestar esos factores.Finalmente, recor<strong>de</strong>mos que bajo el actual equilibrio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos hasido posible la revelación <strong>de</strong> encubrimientos, corrupción gubernamental,conflictos <strong>de</strong> intereses e ineptitud <strong>de</strong> funcionarios y figuras públicas para35 New York Times, 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1987, sec. a. p. 1.


Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano 47aten<strong>de</strong>r la gestión pública y regir un pueblo. Ello es suficiente parareclamar que cualquier cambio en ese equilibrio sea sometido al másriguroso análisis.Muchas gracias.


PERESTROIKA EN LAREGLAMENTACIÓNINMOBILIARIAPUERTORRIQUEÑA Wallace González Oliver Siendo esta la ocasión en que se me instala como Académico <strong>de</strong>número en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, quiero expresar antes que nada que me sientoaltamente honrado y profundamente agra<strong>de</strong>cido.El tema que hoy me ocupa se relaciona con la reglamentación <strong>de</strong>l uso<strong>de</strong> la tierra en Puerto Rico —y con la relación entre esta reglamentacióny los <strong>de</strong>rechos que les confiere nuestro sistema constitucionalrespectivamente al individuo y al estado para poblar, <strong>de</strong>sarrollar ypreservar éste nuestro más preciado recurso natural.A mediados <strong>de</strong> 1987, el Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidosemitió dos opiniones que a mi parecer señalan un cambio significativo enel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> planificación inmobiliaria, y presagian una tormentalitigiosa <strong>de</strong> proporciones mayores para Puerto Rico. Las condicionesclimatológicas que intensificarán esta tormenta en nuestra isla las hemospropiciado nosotros, y <strong>de</strong> esas condiciones quiero hablar hoy. Me refieroa ese tema frecuentemente visitado y nunca verda<strong>de</strong>ramente resuelto: lapolítica <strong>de</strong> reglamentación <strong>de</strong> terrenos en Puerto Rico, o quizás mejor, laausencia <strong>de</strong> la misma. Quisiera hoy compartir algunas <strong>de</strong> mis inquietu<strong>de</strong>scon respecto a la necesidad apremiante <strong>de</strong> coordinar un verda<strong>de</strong>rocambio <strong>de</strong> enfoque en la forma en que los puertorriqueños <strong>de</strong>cidimosdón<strong>de</strong>, cuándo y cómo vamos a <strong>de</strong>sarrollar nuestra tierra.Discurso <strong>de</strong> recepción como académico <strong>de</strong> número <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación celebrado en la Escuela <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico el 26 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1988 Abogado en ejercicio; ha <strong>de</strong>sempeñado las carteras <strong>de</strong> Secretario <strong>de</strong>Hacienda y Secretario <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico.49


50 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Al pensar sobre el futuro <strong>de</strong> la planificación <strong>de</strong> terrenos en nuestra islaviene a mi mente el cuento <strong>de</strong>l artista a quién el Museo <strong>de</strong> Ponce lecomisionó para que pintara una obra con tema puertorriqueño. Después<strong>de</strong> muchos meses <strong>de</strong> trabajo, el pintor anunció que <strong>de</strong>velaría un cuadrointitulado: "Finca jíbara con ganado pastando." Cuando llego la ocasión,frente a un grupo casi tan distinguido como el que aquí se encuentra, elpintor <strong>de</strong>scorrió el velo para revelar un gran lienzo blancocompletamente vacío. Ante las miradas incrédulas <strong>de</strong> los concurrentes,dijo: "El ganado se lo llevaron para Costa Rica, el jíbaro se fue para NewYork, y la finca la clasificaron "para uso público." Dice la leyenda que laJunta <strong>de</strong> Planificación consiguió la expropiación <strong>de</strong>l cuadro por unasuma consi<strong>de</strong>rable, pero que todavía no lo ha pagado.Un cuadro real <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> terrenos en Puerto Ricoes algo mucho más complejo. Nuestra isla recoge todas las característicasnecesarias para generar la gran crisis urbana: limitación territorial y <strong>de</strong>recursos naturales, fragilidad ambiental, industrialización,sobrepoblación, reglamentación excesiva, pobreza, inestabilidadmigratoria e in<strong>de</strong>finición política. Hemos optado por la in<strong>de</strong>cisión, elaplazamiento y el status quo.La reglamentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> tierras en Puerto Rico es obradigna <strong>de</strong> Dante Alighieri. Para todos propósitos prácticos, la propiedad sedivi<strong>de</strong> en tres clases. Primero, está la propiedad expropiable. Aunqueésta está con<strong>de</strong>nada a muerte, por lo menos se le ha fijado una fecha parala ejecución. Esta es la propiedad más feliz.Segunda viene la propiedad clasificada "P", o reservada para usopúblico. Esta propiedad ha sido transferida a un limbo jurídico <strong>de</strong>duración in<strong>de</strong>finida, perpetuado por lo menos por ocho años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quese adoptó la ley Número 2 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979, la cual fue <strong>de</strong>rogada,sin embargo, sus disposiciones principales reencarnaron en, la ley 46 <strong>de</strong>26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987. Estas dos leyes, a contrapelo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>los Estados Unidos fijaron un término <strong>de</strong> ocho años durante el cual elEstado Libre Asociado pue<strong>de</strong> reservar o congelar propiedad inmuebleprivada para fines públicos sin pagarla.Una vez la propiedad está marcada con esa letra "P" escarlata, loscompradores potenciales le huyen con más repulsión que la que le teníanal famoso personaje Hawthorniano. La limitación legislativa a ocho añosen limbo no crea un verda<strong>de</strong>ro aliciente, pues todos sabemos que lapropiedad pue<strong>de</strong> estar envuelta en pleitos o enredos administrativos por


Wallace González Oliver 51un tiempo mayor. Para todos propósitos, la propiedad marcada "P" sufreun <strong>de</strong>stino peor que la muerte: la preterición, y muchas veces, el olvido.Finalmente, la propiedad que no muere o pasa al limbo público seconsi<strong>de</strong>ra propiedad <strong>de</strong>sarrollable. A ésta se le con<strong>de</strong>na al purgatorioadministrativo. Allí muchas veces se le <strong>de</strong>stierra a un laberintoreglamentario poblado por organismos tales y como la Junta <strong>de</strong>Planificaci6n, la Administración <strong>de</strong> Reglamentos y Permisos, RecursosNaturales, Calidad Ambiental, Fomento, La EPA, el Instituto <strong>de</strong> Cultura,Turismo, los Municipios, Carreteras, Energía Eléctrica, Acueductos, y enalgunos casos también por esa agencia cuasi gubernamental que todosconocemos como la Corporación <strong>de</strong> Servicios Legales. Una vez en ellaberinto, no la rescata ni el hilo <strong>de</strong> Teseo, pues el engranajeadministrativo que se supone la extraiga se mueve a una velocidadimperceptible. Es virtualmente imposible que <strong>de</strong> allí salga algo sin que eldueño tenga que pagar algún tipo <strong>de</strong> penitencia, aún cuando la concesiónque le haga el estado no guar<strong>de</strong> relación alguna con el <strong>de</strong>sarrollopropuesto.En vista <strong>de</strong> lo anterior, la reglamentación <strong>de</strong>l inmueble privado enPuerto Rico produce frecuentemente un confortamiento <strong>de</strong> índoleconstitucional. Por un lado, se esgrime el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado, elllamado po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía que le permite al gobierno reglamentar lapropiedad privada para perseguir el interés público. Este po<strong>de</strong>r estáreforzado por el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> expropiación, que autoriza al estado aincautarse <strong>de</strong> la propiedad privada. Por otro lado, se encuentran lascláusulas constitucionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido procedimiento y la igual protección<strong>de</strong> las leyes, y las protecciones constitucionales en contra <strong>de</strong> laexpropiación sin justa compensación. Estas últimas surgen <strong>de</strong>l ArtículoII, Sección 7 <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Puerto Rico y<strong>de</strong> la Quinta Enmienda <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral aplicable a los estadosa través <strong>de</strong> la catorce. Ambas, la disposición local y la fe<strong>de</strong>ral,específicamente prohíben que se tome propiedad privada para usopúblico sin justa compensación.Durante las últimas tres décadas, este conflicto constitucional haengendrado una jurispru<strong>de</strong>ncia vacilante y ambigua, tanto a nivel localcomo fe<strong>de</strong>ral. Muchos juristas han señalado las injusticias que surgen <strong>de</strong>la in<strong>de</strong>bida reglamentación, sin que se haya resuelto el problema. Laseveridad <strong>de</strong> la clasificación "P", por ejemplo, ha sido reconocida por el


52 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1950 en el caso <strong>de</strong> Segarra, 1don<strong>de</strong> en dictum asumió lo obvio, que el gobierno venía obligado acomprar un terreno congelado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un tiempo razonable. En Heftlerv. Junta <strong>de</strong> Planificación, 2 <strong>de</strong>cidido veinte años <strong>de</strong>spués, nuestroTribunal Supremo <strong>de</strong>scribió un predio congelado para uso público <strong>de</strong> lasiguiente forma:Una clasificación "P" constituye casi una total congelación. Elpropietario no pue<strong>de</strong> utilizarlo durante el tiempo que esté asíclasificado. Suena casi a una expropiación aunque sincompensación. Urge ya que las autorida<strong>de</strong>s correspondientes lepresten su atención a estas iniquida<strong>de</strong>s en el sistema vigente <strong>de</strong>clasificación <strong>de</strong> terrenos con miras a corregirlas en bien <strong>de</strong> unasana administración pública. 3Después <strong>de</strong> citar numerosas autorida<strong>de</strong>s y argumentos contun<strong>de</strong>ntesque coincidían en que la clasificación "P" sin seguimiento expropiatoriorazonable era injusta e inconstitucional, el Supremo en Heftler pronunciósu famosa sentencia, y cito: "Preferimos no mover nuestro brazo por elmomento," 4 <strong>de</strong>firiendo a las agencias administrativas. Hay quién hacomentado que si "no mover el brazo" fuera una justificación legalválida, los muertos cualificarían para la judicatura.Ese mismo día el Supremo <strong>de</strong>cidió el caso <strong>de</strong> Viuda <strong>de</strong> Iturregui, 5don<strong>de</strong> concluyó que una congelación por un término <strong>de</strong> catorce años noconstituía una incautación compensable en los tribunales, porque la<strong>de</strong>mandante no había agotado todos los recursos apelativos a niveladministrativo. Así <strong>de</strong>sterró a la viuda <strong>de</strong> Iturregui a penar en elpurgatorio administrativo, por haber cometido el pecado capital <strong>de</strong>poseer un terreno prohibitivamente codiciable. Como pue<strong>de</strong>n ver, <strong>de</strong>Dante y Hawthorne pasamos a Franz Kafka.La in<strong>de</strong>cisión e inercia que caracteriza la política <strong>de</strong> congelación <strong>de</strong>terrenos en Puerto Rico también ha permeado a la reglamentación <strong>de</strong> uso.Uno <strong>de</strong> los casos más interesantes, y quizá la opinión mejor documentadasobre el tema, es la <strong>de</strong>l Juez Trías Monge en The Richards Group v.1 Segarra v. Junta <strong>de</strong> Planificación, 71 D.P.R. 150, 153 (1950).2 Heftler International, Inc. v. Junta <strong>de</strong> Planificación, 99 D.P.R. 467 (1970).3 99 D.P.R. 474 (1970).4 99 D.P.R. 467, 476 (1970).5 Vda. <strong>de</strong> Iturregui v. E.L.A., 99 D.P.R. 488 (1970).


Wallace González Oliver 53Junta <strong>de</strong> Planificación. 6 En este caso, la Junta había condicionado laaprobación <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una urbanización a que lapeticionaria construyera una calle principal don<strong>de</strong> el gobierno proyectabaque iba a transcurrir la Avenida Los Dominicos. Cuando la peticionariarehusó, la Junta la eximió <strong>de</strong>l requisito con la condición <strong>de</strong> que letransfiriese al estado una servidumbre <strong>de</strong> 36 metros a todo lo largo <strong>de</strong> lapropuesta avenida. Como era <strong>de</strong> esperarse, la peticionaria alegó quedicho requisito constituía una expropiación sin justa compensación. 7En una opinión <strong>de</strong> gran profundidad investigativa, el Supremo optópor no adoptar una teoría uniforme que aplique al problema <strong>de</strong>reglamentaci6n <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano, insistiendo en que había quesopesar, caso a caso, los valores envueltos. 8 Después <strong>de</strong> observar que lajurispru<strong>de</strong>ncia en este sector se hallaba en un estado incierto, el Supremoprocedió a analizar la multiplicidad <strong>de</strong> factores y teorías relevantes.Finalmente, <strong>de</strong>cidió que los factores más importantes a consi<strong>de</strong>rar sonlos <strong>de</strong>l llamado marco i<strong>de</strong>ológico, que incluyen principalmente el papelque juega la tierra en nuestra economía, 9 la expansión creciente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado en otras jurisdicciones, 10 y las ten<strong>de</strong>nciaspatrimoniales en países con tradiciones comparables a la nuestra. 11Basándose primordialmente en estos factores, concluyó el Supremoque la Junta <strong>de</strong> Planificación poseía amplio po<strong>de</strong>r para imponercondiciones como las que impugnaba la <strong>de</strong>mandante. 12 Dicho esto, sinembargo, el Supremo rehusó adjudicar los hechos <strong>de</strong>l caso y lo <strong>de</strong>volvióa las agencias administrativas para que éstas analizaran los múltiplesfactores señalados en la opinión. 13Esa disposición la comparó un compañero con el cuento <strong>de</strong>l abogadoiraní que le dijo a su cliente que tenía una mala noticia y una buenanoticia que darle. La buena noticia es que el tribunal islámico por fin teha encontrado culpable y te ha con<strong>de</strong>nado a muerte. La mala noticia esque le han <strong>de</strong>vuelto el caso a los guardias revolucionarios para que te6 108 D.P.R. 23, (1978.7 108 D.P.R. 23, 27 (1978).8 108 D.P.R. 23, 39 (1978).9 Id.10 108 D. P. R. 40.11 108 D. P. R. 41.12 108 D. P. R. 46.13 Id.


54 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989torturen un tiempito antes <strong>de</strong> ejecutarte y por tanto no puedas apelar lasentencia."La ausencia <strong>de</strong> una teoría jurispru<strong>de</strong>ncial uniforme para dilucidar lasalegaciones <strong>de</strong> usurpación reglamentaria también se ha manifestado anivel fe<strong>de</strong>ral. Partiendo <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Euclid, 14 don<strong>de</strong> se convalidó unazonificación que mantenía la viabilidad económica <strong>de</strong> la propiedad, elSupremo fe<strong>de</strong>ral se ha enfrentado a distintos tipos <strong>de</strong> restricciones al<strong>de</strong>sarrollo y ha aplicado distintos enfoques, ya sea bajo la cláusula <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bido procedimiento, la <strong>de</strong> igual protección, o la llamada cláusula <strong>de</strong>l"taking" <strong>de</strong> la Quinta Enmienda. Después <strong>de</strong> muchos años, el propioSupremo reconoció en el caso <strong>de</strong> Penn Central 15 que la doctrina <strong>de</strong>l"taking" era algo así como una colcha multicolor, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> lascircunstancias <strong>de</strong> cada caso.Ciertos principios básicos, sin embargo, reaparecen frecuentemente enla jurispru<strong>de</strong>ncia fe<strong>de</strong>ral interpretativa <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong>l "taking." Uno <strong>de</strong>ellos es la noción <strong>de</strong> que dicha cláusula fue diseñada para prohibirle algobierno que le impusiera una carga pública a algunos individuos enparticular, cuando dicha carga <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> ser compartida por el públicoen general. 16 También surge <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia fe<strong>de</strong>ral la ten<strong>de</strong>ncia aresolver que hubo un "taking" con más facilidad cuando se trata <strong>de</strong> unainvasión física que cuando existe meramente una restricción reglamentaria.17 Finalmente, se ha reiterado que las meras fluctuaciones en el valor<strong>de</strong> la propiedad durante la gestión administrativa no constituyen un"taking" a menos que hubiera una <strong>de</strong>mora extraordinaria. 18En 1980, el Supremo fe<strong>de</strong>ral resume la doctrina <strong>de</strong>l "taking"reglamentario en el caso <strong>de</strong> Agins v. City of Tiburon. 19 El <strong>de</strong>mandante enese caso había impugnado una reglamentación que restringía laconstrucción en su predio <strong>de</strong> cinco acres a no más <strong>de</strong> cinco resi<strong>de</strong>ncias<strong>de</strong> familia. El Supremo fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>cidió que dicha zonificación obe<strong>de</strong>cía aun interés público <strong>de</strong>finido y le permitía a la vez al <strong>de</strong>mandante lucrarserazonablemente con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su terreno. A<strong>de</strong>más, la zonificación14 Euelid v. Amblar Realty Co., 272 V.S. 365 (1962).15 438 V.S. 104 (1978).16 Armstrong v. U. S., 364 U.S. 40 (1960).17 Pean Central Transp. Co. v. New York City, 438 U.S. 104 (1978).18 Danforth v. U.S., 308 V.S. 271, 285 (1939).19 447 U. S. 255 (1980).


Wallace González Oliver 55afectaba igualmente a todos los vecinos. 20 En opinión unánime, el JuezPowell recapituló la doctrina <strong>de</strong>l "taking" reglamentario, señalando quela zonificación sí pue<strong>de</strong> constituir una apropiación compensable cuandono está diseñada para promover sustancialmente un interés legítimoestatal, y cuando le niega viabilidad económica al terreno. 21Durante la primera parte <strong>de</strong> la década en curso, el Supremo fe<strong>de</strong>ral seconfrontó con varios casos <strong>de</strong> reglamentación urbana. En la mayoría <strong>de</strong>las ocasiones, <strong>de</strong>cidió no asumir jurisdicción porque la restrictividad <strong>de</strong>la reglamentación no fue lo suficientemente aclarada a nivel inferior. Dos<strong>de</strong> los casos <strong>de</strong>cididos durante ese período, sin embargo, sonparticularmente interesantes, porque auguran las ten<strong>de</strong>ncias que en 1987se cristalizarían en lo que, a mi parecer, es una nueva vertienteconstitucional.El primero es el <strong>de</strong> Loretto v. Teleprompter. 22 En Teleprompter, elEstado <strong>de</strong> New York había promulgado una reglamentaciónpermitiéndoles acceso a la compañía <strong>de</strong> cable <strong>de</strong> televisión a los edificios<strong>de</strong> alquiler mediante la compensación nominal <strong>de</strong> un dólar a lospropietarios. El Supremo invalidó la reglamentación, señalando que lamisma permitía una ocupación física permanente, y que como tal,constituía un "taking" compensable in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l interéspúblico envuelto o <strong>de</strong>l efecto económico que tuviera sobre lapropiedad. 23La importancia <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Teleprompter estriba en que, mediante unaaplicación directa <strong>de</strong> la Cláusula <strong>de</strong>l "Taking," el Supremo <strong>de</strong>termina quelos dos factores primordiales en la casuística anterior, o sea, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>razón <strong>de</strong> estado y el efecto económico <strong>de</strong> la reglamentación sobre lapropiedad, son completamente impertinentes cuando se trata <strong>de</strong> unareglamentación que permite la invasión física <strong>de</strong> carácter permanente a lapropiedad privada.El segundo caso es el <strong>de</strong> San Diego Gas and Electric Company v. Cityof San Diego. 24 En este caso, la ciudad <strong>de</strong> San Diego le había clasificado20 Id. at 260-26221 Id. at 260.22 458 U.S. 418 73 L. Ed. 2d 868 (1982)23 73 L. Ed. 2d 868, 876.24 450 V.S. 621 (1981).


56 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989214 acres <strong>de</strong> terreno a la <strong>de</strong>mandante como "espacio abierto." ElTribunal Superior <strong>de</strong> California <strong>de</strong>cidió que esta clasificación constituíaun "taking" compensable y con<strong>de</strong>nó a la ciudad <strong>de</strong> San Diego a pagarmás <strong>de</strong> tres millones <strong>de</strong> dólares. La corte <strong>de</strong> apelaciones revocó,basándose en que la ley <strong>de</strong> California no permitía la compensaciónmonetaria por una apropiación, sino que limitaba el remedio a laanulación <strong>de</strong> la clasificación. El Supremo <strong>de</strong> California confirmó<strong>de</strong>volviéndole el caso al tribunal inferior para procedimientos ulteriores.En una opinión 5 a 4, el Supremo fe<strong>de</strong>ral resolvió que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>las cortes californianas no era una <strong>de</strong>cisión final, porque no estaba clarosi se basaba exclusivamente en la indisponibilidad <strong>de</strong>l remedio <strong>de</strong> daños,o si también había revisado la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la corte inferior <strong>de</strong> quehubo un "taking". El Supremo fe<strong>de</strong>ral por lo tanto se <strong>de</strong>claró sinjurisdicci6n.Uste<strong>de</strong>s dirán: qué importancia pue<strong>de</strong> tener una opinión como ésta. Ala verdad que casi ninguna. Pero la opinión disi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Juez Brennanen este caso cayó como un malletazo que levantó el polvo <strong>de</strong> sesentaaños <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia. Después <strong>de</strong> opinar que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la corteestatal era final, dice el Juez Brennan, y yo traduzco:Los reglamentos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado tales y como lasor<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> zonificación y otras restricciones al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>terrenos pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>struir el uso y disfrute <strong>de</strong> la propiedad parapromover el bien público tan efectivamente como unaexpropiación formal o una invasión física <strong>de</strong> la propiedad. Des<strong>de</strong>el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l propietario, poco importa si su terreno se leexpropió o inundó, o si se le restringió por reglamento al uso <strong>de</strong>estado natural, si el efecto en ambos casos es privarle <strong>de</strong> todo eluso y disfrute. 25Aña<strong>de</strong> Brennan:El hecho <strong>de</strong> que una incautación reglamentaria sea temporera,por razón <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r gubernamental para rescindir o enmendar lareglamentación, no la hace menos incautación en el sentidoconstitucional. 2625 25 450 U.S. 653.26 Id.


Wallace González Oliver 57Finalmente propone Brennan una regla constitucional que requeriríaque una vez la corte <strong>de</strong>termine que un reglamento o clasificaciónconstituye un "taking", el gobierno <strong>de</strong>berá pagar la justa compensaciónpor el período que dure dicho "taking" reglamentario, que eventualmenteéste se repudie, revoque o invali<strong>de</strong>.Y así llegamos al ojo <strong>de</strong>l huracán que anuncié al comienzo <strong>de</strong> estediscurso; porque seis años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> San Diego, hace apenasdiez meses, la disi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Brennan se acaba <strong>de</strong> convertir en la doctrinamayoritaria <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos.El caso, como muchos <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s saben, se llama First EnglishEvangelical Lutheran Church of Glendale v. County of Los Angeles. 27 Eneste caso, el gobierno <strong>de</strong>l Condado <strong>de</strong> Los Ángeles había adoptado unaor<strong>de</strong>nanza interina prohibiendo la construcción en una zona quetemporeramente se había clasificado como inundable. La <strong>de</strong>mandantealegó que dicha or<strong>de</strong>nanza le privaba <strong>de</strong> su propiedad sin justacompensación. Como lo habían hecho en el caso <strong>de</strong> San Diego, las cortescalifornianas fallaron que la <strong>de</strong>mandante no tenía <strong>de</strong>recho a pedirresarcimiento monetario aún cuando hubiera habido un "taking".Esta vez el Juez Rehnquist adoptó la posición <strong>de</strong> Brennan, y surgióuna rara coalición entre jueces liberales y conservadores. En una opinión6 a 3, el Supremo falló que una reglamentación <strong>de</strong> carácter temporeroque priva efectivamente al dueño <strong>de</strong>l uso y disfrute <strong>de</strong> su propiedadconstituye un "taking" compensable aunque luego el gobierno la retire olas cortes la invali<strong>de</strong>n.El Supremo no <strong>de</strong>cidió si el reglamento específico en cuestiónconstituía una incautación, porque entendía que esta <strong>de</strong>terminación eraimpertinente para propósitos <strong>de</strong> su análisis. En cierto sentido, ladisertación constitucional <strong>de</strong>l Supremo fe<strong>de</strong>ral en Glendale va muchomás allá que lo que hubiere sido una mera adjudicación fáctica <strong>de</strong> sihubo o no un "taking".Primero, dice el Supremo que el mero hecho <strong>de</strong> que el gobierno sereserve el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> retirar una clasificación o reglamentación, o <strong>de</strong>invalidarla posteriormente, no implica que no haya ocurrido ya un27 96 L. Ed. 2d 250 (June 9, 1987)


58 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989"taking", una incautación constitucionalmente compensable. 28 Estepronunciamiento pone en tela <strong>de</strong> juicio el argumento principal <strong>de</strong> losproponentes <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> la clasificación "P" en PuertoRico, que alegan que el hecho <strong>de</strong> que el gobierno pue<strong>de</strong> eximir al dueño<strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> esta clasificación, o retirarla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un términorazonable, implica que la clasificación <strong>de</strong> por sí no constituye unaincautación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista constitucional, sino que el enfoque<strong>de</strong>be <strong>de</strong> ser en el tiempo que se tarda el gobierno en <strong>de</strong>cidirse.Segundo, el Supremo fe<strong>de</strong>ral elimina la distinción conceptual entre lareglamentación temporera y la <strong>de</strong> carácter permanente para propósitos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> compensación bajo la Quinta Enmienda. 29 Dice Rehnquist:Cuando las activida<strong>de</strong>s gubernamentales ya han ocasionado laocupación <strong>de</strong> todo el uso <strong>de</strong> la propiedad, la acción posterior <strong>de</strong>lgobierno no pue<strong>de</strong> relevarlo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> proveer compensaciónpor el período durante el cual la incautación estuvo en vigor. 30Finalmente, el Supremo aclara que aunque no estaba opinando sobrelas <strong>de</strong>moras normales en la obtención <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> construcción ocambios <strong>de</strong> zonificación, la opinión <strong>de</strong> Glendale iba a tenernecesariamente consecuencias significativas. Cito y traduzco la opinión<strong>de</strong>l Juez Rehnquist como sigue:Nos damos cuenta <strong>de</strong> que aún nuestro fallo <strong>de</strong> hoyindudablemente disminuirá <strong>de</strong> alguna forma la libertad y flexibilidad<strong>de</strong> los planificadores, agencias gubernamentales y corporacionesmunicipales al promulgar reglamentación <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>terrenos. Pero tales consecuencias fluyen necesariamente <strong>de</strong>cualquier <strong>de</strong>cisión que sostenga el reclamo a un <strong>de</strong>rechoconstitucional; muchas <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la Constitución hansido diseñadas para limitar la flexibilidad y libertad <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s gubernamentales, y la Cláusula <strong>de</strong> Justa Compensación<strong>de</strong> la Quinta Enmienda es una <strong>de</strong> ellas. 31Como si la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> Glendale no hubiera sido <strong>de</strong> por sí un relámpagoominoso para la política pública inmobiliaria en Puerto Rico,28 96 L. Ed. 2d 265.29 96 L. Ed. 2d. 266.30 96 L. Ed. 2d. 268.31 Id.


Wallace González Oliver 59diecisiete días más tar<strong>de</strong> el Supremo fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>cidió el caso <strong>de</strong> Nollan v.California Coastal Commission. 32El matrimonio Nollan era dueño <strong>de</strong> un solar playero que quedaba cerca<strong>de</strong> un balneario público en el Condado <strong>de</strong> Ventura, California. Cuandosolicitaron permiso para construir una casa <strong>de</strong> tres habitaciones en elsolar, el gobierno les condicionó el permiso a que otorgaran unaservidumbre por el lado <strong>de</strong> su solar para facilitarle al público acceso albalneario. Los Nollan impugnaron dicha condición bajo la QuintaEnmienda, y las cortes <strong>de</strong> California rechazaron su <strong>de</strong>manda.La opinión <strong>de</strong>l Supremo esta vez fue 5 a 4 revocando la <strong>de</strong>cisiónestatal. Comienza diciendo el Juez Scalia, autor <strong>de</strong> la mayoritaria, que siel gobierno le hubiera impuesto a los Nollan abiertamente unaservidumbre <strong>de</strong> paso a la playa, en vez <strong>de</strong> requerírsela como condición aun permiso <strong>de</strong> construcción, esto hubiera constituido indudablemente un"taking". Basándose en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> Teleprompter, dice Scalia que unaservidumbre <strong>de</strong> paso constituye la aprobación gubernamental <strong>de</strong> una"ocupación física permanente," aun cuando no se le permita al públicoestacionarse permanentemente sobre el predio sirviente. 33Dada la premisa <strong>de</strong> que el gobierno no hubiera podido imponerle unaservidumbre normal a los Nollan sin in<strong>de</strong>mnizarlos, proce<strong>de</strong> Scalia aanalizar la condición reglamentaria para <strong>de</strong>terminar si era necesaria parapromover sustancialmente un interés público legítimo, y por lo tanto noconstituía una incautación compensable. El gobierno estatal alegaba quelos intereses a ser promovidos incluían principalmente el permitir la vistaa la playa y advertir al público <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un balneario en lacercanía. Scalia menciona que si el gobierno hubiera optado porcondicionar el permiso a una limitación en la altura <strong>de</strong> la estructura, porejemplo, para aminorar el impacto que la construcción propuesta hubieratenido sobre la vista a la playa, esta restricción hubiera sido constitucional,asumiendo que no le negara la viabilidad económica al predio y queno discriminara en contra <strong>de</strong> los Nollan.El problema, dice Scalia, es que verda<strong>de</strong>ramente no existía unarelación lógica entre el alegado interés público y la condición impuesta.Traduzco lo que dice el Tribunal:32 107 S. Ct. 3141 (26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987).33 107 S. Ct. 3:45.


60 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Cuando ese nexo esencial se elimina, la situación resulta lamisma que si la ley <strong>de</strong> California prohibiera gritar fuego en unteatro lleno <strong>de</strong> gente, pero eximiera a aquellos que estuvierendispuestos a pagar $100 al tesoro estatal. 34Scalia no encuentra la relación entre el permiso <strong>de</strong> acceso al público através <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> los Nollan y la reducción <strong>de</strong> los obstáculosvisuales que hubiera creado la construcción propuesta. 35Finalmente, Scalia se enfrenta al argumento alterno <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la condición requerida era parte <strong>de</strong> un programa comprensivopara proveer acceso público continuo a lo largo <strong>de</strong> la playa mientras seiban <strong>de</strong>sarrollando los solares costeros. A esto respon<strong>de</strong>, y cito:Pue<strong>de</strong> que (el gobierno) esté en lo correcto y que ésta sea unabuena i<strong>de</strong>a, pero eso no establece que los Nollan (y otrosresi<strong>de</strong>ntes costeros) por sí solos puedan ser obligados a contribuira su realización. De hecho, California pue<strong>de</strong> promover tal"programa comprensivo," si así lo <strong>de</strong>sea, utilizando su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>expropiación para este "propósito público,"…pero si quiere unaservidumbre a través <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> los Nollan, tendrá quepagar por ella. 36Me parece que los casos <strong>de</strong> Glendale y Nollan socavan profundamentegran parte <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia y legislación puertorriqueña en materia <strong>de</strong>reglamentación <strong>de</strong> incautación y uso <strong>de</strong> terrenos, y que abren las puertasa una ola <strong>de</strong> litigios. De hecho, el día que salió la opinión <strong>de</strong> Glendale, elNew York Times reportó que un grupo <strong>de</strong> propietarios en Staten Islandya había comenzado a planear su <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> compensaciónimpugnando una reglamentación que clasificaba su propiedad comopantano abierto. 37En lo que se refiere a la reserva o congelación para uso público enPuerto Rico, las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> litigio son igualmente siniestras.Primero, en la medida en que las reservas o congelaciones hechas bajolas Leyes Núm. 2 <strong>de</strong> 1979 y la 46 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987 puedan34 107 S. Ct. 3148.35 107 S. Ct. 3149.36 107 S. Ct. 315037 Dunlap, "Ruling May Dempen Ardor of Local Planners," N.Y. Times, 10<strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987, p. 17 col. 1


Wallace González Oliver 61interpretarse como restricciones al <strong>de</strong>recho a la compensación hasta tantohaya transcurrido el término <strong>de</strong> ocho años <strong>de</strong> clasificación pública,Glendale arroja serias dudas sobre la constitucionalidad <strong>de</strong> éstas.Claro está, Glendale no dice que la clasificación "P" <strong>de</strong> por síconstituye un "taking". Sin embargo, sí dice que una vez los atributosdominicales y patrimoniales iban sido sustraídos por la reglamentación,no hay diferencia entre una congelación temporera y una permanentefrente a la obligación <strong>de</strong> compensación.Por otro lado, casos como el <strong>de</strong> Urbanizadora Versalles, 38 <strong>de</strong>cididopor el Primer Circuito en 1983, no <strong>de</strong>jan dudas <strong>de</strong> que la clasificación"P" en Puerto Rico constituye una total congelación <strong>de</strong> los atributospatrimoniales, ya que el dueño <strong>de</strong> la propiedad no pue<strong>de</strong> usarla nidisponer <strong>de</strong> ella durante el tiempo que esté así clasificada. 39A mi parecer, el viejo argumento <strong>de</strong> que el propietario pue<strong>de</strong> solicitaruna exención <strong>de</strong> la clasificación "P", y que por lo tanto la meraclasificación no constituye una incautación, también ha sido <strong>de</strong>bilitado,tanto por el Primer Circuito en Urbanizadora Versalles, 40 como por elSupremo fe<strong>de</strong>ral en Glendale cuando dice que la cancelación <strong>de</strong> laclasificación no elimina el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> compensación. Para el Supremofe<strong>de</strong>ral, una vez ha ocurrido una incautación en el sentido constitucional,el estado tiene que pagar.Finalmente, el período que transcurre entre la clasificación "P" y la<strong>de</strong>cisión final <strong>de</strong>l gobierno no se pue<strong>de</strong> justificar como una <strong>de</strong>moraordinaria. Dichas <strong>de</strong>moras presumen que el aparato administrativo ya hacomenzado a <strong>de</strong>splazarse hacia la expropiación. Ciertamente, la inercia,abandono e in<strong>de</strong>cisión que típicamente acompañan a una clasificación"P" en Puerto Rico no se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r como <strong>de</strong>mora ordinaria en lagestión administrativa.De hecho, resulta interesante estudiar la crítica que le hace la opinióndisi<strong>de</strong>nte a la mayoritaria en el caso Glendale. Dice Stevens en ladisi<strong>de</strong>nte que la mayoritaria no establece diferencia entre las llamadas"<strong>de</strong>moras normales" administrativas y el tiempo que transcurre antes <strong>de</strong>38 701 F. 2d 993 (1983).39 701 F. 2d 993,996 (1983).40 Id., p. 999.


62 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989que se <strong>de</strong>termine que una reglamentación constituye un "taking". 41 Lamayoritaria parece por lo tanto abrir las puertas a que se pidacompensación por las meras <strong>de</strong>moras ordinarias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n administrativo.Si Stevens tiene razón, dada la velocidad <strong>de</strong> las agencias administrativasen Puerto Rico, me parece que vamos a tener pleito por largo rato.Sea como sea, el impacto para Puerto Rico <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Glendale esarrollador. Está claro para empezar que gran parte <strong>de</strong> las interrupcionesreglamentarias <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la propiedad que hoy en día encontramos ennuestra isla obligarán al gobierno a pagar compensación, y que talcompensación, se medirá partiendo <strong>de</strong>l momento original <strong>de</strong> laclasificación o reglamentación confiscatoria. 42Asumiendo, entonces, que el efecto principal <strong>de</strong> Glendale para PuertoRico sea el requerir que el gobierno pague retroactivamente por eltiempo en que todas las propieda<strong>de</strong>s hayan sido reservadas para usopúblico, surge una interrogante: ¿cuál será la medida <strong>de</strong> los daños?Brennan menciona en la disi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> San Diego 43 que se <strong>de</strong>berán aplicarlos principios ordinarios para <strong>de</strong>-terminar la compensación en casos <strong>de</strong>incautación permanente o temporera. Si examinamos la jurispru<strong>de</strong>ncianos daremos cuenta <strong>de</strong> que las cortes han utilizado varios métodos paramedir la justa compensación, incluyendo la rentabilidad perdida, elprecio <strong>de</strong> opción, el interés retroactivo sobre la ganancia que se hubierapercibido, el beneficio público, y la diferencia <strong>de</strong> tasación. 44Sea cual fuera <strong>de</strong> éstos el método que finalmente se adopte en PuertoRico, el resultado será una maraña litigiosa sin prece<strong>de</strong>ntes. Esto es asíparticularmente en una jurisdicción como la nuestra, don<strong>de</strong> por más <strong>de</strong>veinte años hemos acostumbrado a menoscabar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>propiedad consagrados en nuestras dos Constituciones "congelando"in<strong>de</strong>finidamente la propiedad inmueble, prorrogando estas congelacionesy tomándolas en "casos gravosos", institucionalizando por ley el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> reservar por ocho años y noventa días, y finalmente acumulandocientos <strong>de</strong> los tales "casos gravosos", con una multimillonariaresponsabilidad monetaria contingente. Glendale y su inevitable progenierepresentan para nosotros una posible medicina radical que podría41 96 L. Ed. 2d 276.42 Glendale, 96 L. Ed. 2d. 267 n. 10.43 San Diego, 450 V.S. at 658-59.44 Patton, Affirmative Relief for Temporary Regulatory Takings, 48 U. Pitt L.Rev. 1215 (1987).


Wallace González Oliver 63menoscabar severamente las aras ya altamente comprometidas <strong>de</strong> PuertoRico.Las consecuencias potenciales <strong>de</strong> Nollan son igualmente significativas.En síntesis, Nollan parece esbozar un requisito constitucional <strong>de</strong>que exista un fuerte nexo, una relación lógica entre el interés estatal y larestricción inmobiliaria. Me apena <strong>de</strong>cir que esta relación no siempre seha guardado en Puerto Rico. Por ejemplo, la típica condición <strong>de</strong> que elurbanizador le conceda un solar al gobierno para un parque, seguida <strong>de</strong> laventa o la transformación <strong>de</strong>l solar por el gobierno para otro uso, tiñe <strong>de</strong>inconstitucionalidad, en mi opinión, a la condición original. Deja <strong>de</strong>haber un nexo entre la necesidad pública creada por el proyecto y lacondición reglamentaria que se impuso. En palabras <strong>de</strong>l Supremo fe<strong>de</strong>ral,lo que era una condición permisible se transforma en mera"extorsión". 45El nexo lógico que requiere Nollan no se cumple con una merajustificación basada en intereses públicos <strong>de</strong> carácter general. Cuando ladisi<strong>de</strong>nte en Nollan menciona que el gobierno no <strong>de</strong>bería tener mayorproblema en <strong>de</strong>mostrar un nexo que evada el impacto <strong>de</strong> la mayoritaria,Scalia difiere, observando que el mandato <strong>de</strong> la Cláusula <strong>de</strong>Compensación <strong>de</strong> la Quinta Enmienda es más que un requisito formal, ysu cumplimiento más que un ejercicio en astucia e imaginación. Diceentonces la mayoritaria y yo traduzco:…Nuestros casos condicionan la restricción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>propiedad a través <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r policial a que se esté promoviendosustancialmente un interés legítimo <strong>de</strong>l estado. Nos inclinamos aser particularmente cuidadosos con ese adjetivo cuando secondiciona el permiso a la enajenación <strong>de</strong> propiedad, pues en esecontexto hay un riesgo mayor <strong>de</strong> que el propósito sea evadir elrequisito <strong>de</strong> compensación, en vez <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ramente perseguir unobjetivo público. 46Igualmente, Nollan le da importancia especial al llamado componente<strong>de</strong> "taking" <strong>de</strong> la Cláusula <strong>de</strong> Igual Protección 47 que prohíbe que elgobierno le imponga a algunos en particular una carga que <strong>de</strong>be <strong>de</strong> sersostenida por todos en general.45 107 S. Ct. 3148.46 Nollan, 197 S. Ct. p. 3150.47 107 S. Ct. 3147 n. 4 y 3150


64 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Volvamos a analizar por un momento a la luz <strong>de</strong> Nollan el caso <strong>de</strong> TheRichards Group <strong>de</strong>cidido por el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico. Comorecordarán, en Richards la Junta <strong>de</strong> Planificación le había impuesto alurbanizador la condición <strong>de</strong> que le cediera una amplia servidumbre por elterreno por don<strong>de</strong> iba a pasar la Avenida Los Dominicos en un futuro. Sieste caso se hubiera dado hoy, el gobierno podría argumentar bajo Nollanque existe un nexo lógico entre la necesidad pública <strong>de</strong> minimizar elimpacto disruptivo <strong>de</strong> la urbanización sobre la propuesta avenida y lacondición <strong>de</strong> que se le ceda el terreno correspondiente al estado.Por otro lado, el urbanizador pue<strong>de</strong> argumentar que la mera condición<strong>de</strong> que no se construyeran estructuras por don<strong>de</strong> va a pasar la avenidacumple el mismo propósito público sin requerir la enajenación <strong>de</strong> lapropiedad a favor <strong>de</strong>l estado. El argumento <strong>de</strong>l urbanizador se fortalecesi pensamos que a éste se le estaba exigiendo que cediera propiedad parauso público sin compensación, cuando lo mismo no se les podría haberexigido a los vecinos con terrenos localizados por don<strong>de</strong> iba a pasar laavenida sin violarle a éstos sus <strong>de</strong>rechos constitucionales.Como era <strong>de</strong> esperarse, sin embargo, el análisis <strong>de</strong>l Juez Trías Mongeen Richards mantiene gran vigencia en la medida en que sopesacuidadosamente los varios intereses envueltos. Pero aun cuando Nollanno afectara el proceso <strong>de</strong> análisis jurídico en Richards, creo que sí alterala jerarquía <strong>de</strong> intereses que propuso el Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico en esecaso. Por ejemplo, el llamado marco i<strong>de</strong>ológico anunciado en Richardsque enfatiza la importancia <strong>de</strong> la tierra y la amplitud <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón<strong>de</strong> estado en Puerto Rico y países con tradiciones similares, quedasubordinado a mi parecer bajo Nollan a un marco fe<strong>de</strong>ral que le da igualvalor al <strong>de</strong>recho constitucional a la justa compensación mientras queenfatiza el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> enfocar el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estadohacia la promoción sustancial <strong>de</strong> intereses públicos legítimos <strong>de</strong>finidos.Creo que la ten<strong>de</strong>ncia ejemplificada por los casos <strong>de</strong> Glendale yNollan probablemente encontrará terreno fértil y seguirá <strong>de</strong>sarrollándoseen casos posteriores. Esto lo creo primero por la ya conocida influenciaque ha <strong>de</strong>sarrollado el Juez Scalia en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho reglamentario.Aún en los casos reglamentarios en que Scalia se encuentra en laminoría, muchas veces influye sobre la opinión mayoritaria. El ejemplo


Wallace González Oliver 65más reciente es el <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Pennell v. City of San José, 48 <strong>de</strong>cidido haceapenas dos meses.El <strong>de</strong>mandante en Pennell alegaba que la inclusión <strong>de</strong> la indigencia <strong>de</strong>larrendatario como uno <strong>de</strong> los elementos a consi<strong>de</strong>rarse al <strong>de</strong>terminar elincremento <strong>de</strong> la renta bajo una ley <strong>de</strong> alquileres razonables le violaba laigual protección y el <strong>de</strong>bido procedimiento al arrendador, y constituía un"taking" sin la <strong>de</strong>bida compensación. El Supremo no tuvo la más mínimadificultad en <strong>de</strong>cidir que no había violación al <strong>de</strong>bido procedimiento o ala igual protección. Sin embargo, no quiso entrar en el análisis <strong>de</strong> Scaliabajo la cláusula <strong>de</strong> "taking", porque no se había probado que laindigencia <strong>de</strong>l arrendatario en un caso específico hubiera resultado en ladisminución <strong>de</strong> la renta para un arrendador.La disi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Scalia en Pennell propone que la mera inclusión <strong>de</strong> laindigencia como uno <strong>de</strong> los muchos elementos a consi<strong>de</strong>rarse al<strong>de</strong>terminar el alquiler viola la Quinta Enmienda, por-que permite laimposición al arrendador <strong>de</strong> un peso que <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> ser compartido por elpúblico en general a través <strong>de</strong> impuestos <strong>de</strong> bienes raíces y subsidios alos arrendatarios indigentes. El hecho <strong>de</strong> que el Supremo no hubieraquerido examinar el efecto <strong>de</strong> la Cláusula <strong>de</strong> "Taking" que proponeScalia hasta que tenga un caso concreto sugiere que reconoce en esacláusula unas restricciones que no se encuentran en las <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoprocedimiento y la igual protección. Queda por lo tanto abierta laposibilidad <strong>de</strong> impugnar bajo la Cláusula <strong>de</strong> "Taking" una reducción alalquiler que estuviera basada en la indigencia <strong>de</strong>l arrendatario.Aunque el Juez Kennedy no participó en el caso <strong>de</strong> Pennell, lareputación que lo prece<strong>de</strong> es parecida a la <strong>de</strong> Scalia, un conservador quecuestiona la interferencia <strong>de</strong>l gobierno con la propiedad privada. Creoque se sumará a la mayoría <strong>de</strong> Glendale en cuanto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>compensación por la congelación temporera, y no nos <strong>de</strong>bería sorpren<strong>de</strong>rsi adopta una posición parecida a la <strong>de</strong> Scalia en casos como el <strong>de</strong>Nollan. En un caso <strong>de</strong>cidido en 1986, 49 por ejemplo, Kennedy indica queaunque el período prescriptivo en casos <strong>de</strong> expropiación a la inversa nocomienza a transcurrir hasta que haya una <strong>de</strong>terminación final sobre elgrado <strong>de</strong> restricción a la propiedad, la duración <strong>de</strong>l "taking" antes <strong>de</strong> que48 107 S. Ct. 3147 n. 4 y 315049 Norco Construction v. King Country, 801 F. 2d 1143 (9 Cir. 1986).


66 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989se adjudicara como tal pue<strong>de</strong> ser relevante para <strong>de</strong>terminar la cuantía <strong>de</strong>los daños sufridos por el propietario. 50Pero el tuétano <strong>de</strong>l problema que nos ocupa hoy no resi<strong>de</strong> en lainterpretación <strong>de</strong> Scalia, Brennan o Kennedy, ni en la propiaConstitución <strong>de</strong> los Estados Unidos. En mi opinión, el impacto disruptivoque podrán tener los casos <strong>de</strong> Glendale y Nollan sobre Puerto Rico se<strong>de</strong>be a la ausencia histórica <strong>de</strong> una política reglamentaria coherente,eficiente y enfocada en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> terrenos en nuestra isla.Para propósitos <strong>de</strong> la discusión, quisiera señalar lo que entiendo sonalgunas <strong>de</strong> las aflicciones principales que ha pa<strong>de</strong>cido la políticainmobiliaria puertorriqueña:Primero: está la falta <strong>de</strong> particularización en las metas <strong>de</strong> planificación.Vivimos en una isla <strong>de</strong> proporciones geográficas limitadas. Yaes hora <strong>de</strong> que se establezca un plan verda<strong>de</strong>ramente <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo que <strong>de</strong>fina específicamente los intereses públicos a serpromovidos a largo plazo.Segundo: una vez han i<strong>de</strong>ntificado metas específicas que requierenexpropiación, los gobiernos <strong>de</strong> turno en Puerto Rico han <strong>de</strong>satendido lapresupuestación, evadido la compensación y <strong>de</strong>morado el procedimientoexpropiatorio. En ocasiones nuestro erario público ha terminado pagandomás, y continuará pagando más gastos administrativos, dañosretroactivos y costas <strong>de</strong> litigio <strong>de</strong> lo que le hubiera costado al gobiernoexpropiar inmediatamente.Tercero: con el <strong>de</strong>bido respeto que me merecen nuestros planificadores,creo que el gobierno ha perdido noción <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro valor <strong>de</strong> latierra y se ha convertido en un especulador privado. La política <strong>de</strong>congelación para uso público en Puerto Rico a fin <strong>de</strong> cuentas no ha sidomás que la institucionalización <strong>de</strong> un costoso "lay-away plan" — reserveahora y preocúpese luego por pagar. Estamos tratando a nuestro máspreciado recurso natural como si fuera un par <strong>de</strong> zapatos para nuestroshijos. Cuando finalmente los vayamos a comprar, ya se les habránquedado chicos.Cuarto: el problema inmobiliario en nuestra isla se ha complicadoenormemente con la excesiva reglamentación y burocracia. No hay razón50 Id. 801 F. 2d 1145.


Wallace González Oliver 67por la cual una simple solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> construcción o unapropuesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en este país tenga que ser rumiada rutinariamentepor un número infinito <strong>de</strong> oficiales, cuando en última instancia sólo dos otres personas verda<strong>de</strong>ramente la estudian a fondo y la entien<strong>de</strong>n. Creoque el interés público se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> más efectivamente con diez horas <strong>de</strong>estudio por un oficial capaz y concienzudo que con media hora <strong>de</strong>contemplación por veinte funcionarios incapaces aunque bienintencionados.Quinto: la lentitud <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> nuestras agencias administrativas hasido y es inexcusable. En parte, esta lentitud se <strong>de</strong>be a la falta <strong>de</strong>directrices, a la falta <strong>de</strong> iniciativa o a la <strong>de</strong>legación impropia <strong>de</strong>responsabilida<strong>de</strong>s. Pero más frecuentemente, se <strong>de</strong>be a la duplicación <strong>de</strong>esfuerzos en agencias con jurisdicción concurrente. Espero no ser muycruel al <strong>de</strong>cir esto, pero el burócrata puertorriqueño se ha convertido enun ser que se <strong>de</strong>splaza a una velocidad cataléptica, partiendo <strong>de</strong> unproblema inexorablemente insoluble, hacia una solución patentementeobvia, mediante el uso intensivo <strong>de</strong> una fotocopiadora.Este estupor administrativo, y la reglamentación inconexa en materia<strong>de</strong> planificación y permisos que lo acompaña, afectan adversamente anuestra economía, engendran corrupción, coartan la iniciativa privada, yatrasan la gestión pública. No es cierto que los únicos afectados sean losgran<strong>de</strong>s intereses económicos. Por lo general, éstos tienen los recursospara contratar profesionales que <strong>de</strong>senre<strong>de</strong>n la maraña reglamentaria. Enúltima instancia, el costo lo sufre el gobierno o se le pasa al ciudadanocomún. Estoy convencido <strong>de</strong> que en Puerto Rico un por ciento sustancial<strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> una casa correspon<strong>de</strong> a los costos relacionados con la reglamentacióninnecesaria. Ya lo dijo Spinoza: "El que trata <strong>de</strong> arreglar y<strong>de</strong>terminar todo a través <strong>de</strong> la ley, enar<strong>de</strong>cerá en vez <strong>de</strong> corregir losvicios <strong>de</strong>l mundo."Sexto: nuestros gobiernos no se acaban <strong>de</strong> percatar <strong>de</strong> que el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>razón <strong>de</strong> estado no es auto justificable; en Puerto Rico, este po<strong>de</strong>r estálimitado por las cláusulas fe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong> justa compensación, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoprocedimiento, y <strong>de</strong> la igual protecci6n <strong>de</strong> las leyes. En otras palabras, elpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado no faculta al estado para actuar sin razón.En cierto sentido, los seis señalamientos que he resumido aclaran elverda<strong>de</strong>ro mensaje <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> Glendale y Nollan. Creo que éste esun mensaje positivo que <strong>de</strong>clara que el estado está obligado a a<strong>de</strong>cuar lagestión pública a unos intereses <strong>de</strong>finidos, y a su vez proteger al


68 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989individuo <strong>de</strong>l posible abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r por parte <strong>de</strong>l estado cuando éste seampara en un interés intangible o fabricado.Entiendo que algunos pensadores muy serios y respetables proponenque el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado en Puerto Rico se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>spojar <strong>de</strong> algunas<strong>de</strong> las bridas que le impone la Constitución americana; aún más, queen la medida en que la Constitución fe<strong>de</strong>ral no aplica ex proprio vigore aPuerto Rico, las consi<strong>de</strong>raciones fe<strong>de</strong>rales quedan subordinadas a lasparticularida<strong>de</strong>s geográficas, históricas o i<strong>de</strong>ológicas <strong>de</strong> nuestra isla enmateria inmobiliaria. Respeto esa posición, Sin embargo, me recuerda aljuez <strong>de</strong> primera instancia quién, interrumpiendo las súplicas <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> un abogado, le dijo: "Licenciado, estoy completamente convencido<strong>de</strong> que mi interpretación judicial es la correcta y no hay nadaque usted pueda <strong>de</strong>cir que me haga cambiar <strong>de</strong> opinión," a lo que el abogadorespondió: "por supuesto, Su Señoría, yo sólo quería señalarle elerror craso que ha cometido nuestro Tribunal Supremo al adoptar unainterpretación diametralmente opuesta a la <strong>de</strong> Vuestro Honor."Creo a<strong>de</strong>más que <strong>de</strong>bemos rechazar la hipótesis simplista que proponeque lo que está aquí en conflicto son los intereses avaros <strong>de</strong> unosterratenientes en contra <strong>de</strong>l interés estatal <strong>de</strong> pre-servar nuestra tierra ynuestro ambiente. No nos <strong>de</strong>bemos olvidar que por lo general don<strong>de</strong> seve el nuevo árbol plantado, la nueva casa pintada, el nuevo prediosembrado, es don<strong>de</strong> el individuo tiene concepto <strong>de</strong> propiedad, ya seaporque el predio es indiscutiblemente propio, o porque sabe que no se lovan a quitar sin ofrecerle la justa compensación. Cuando el gobiernoi<strong>de</strong>ntifica una propiedad necesaria para uso público, sin embargo, <strong>de</strong>becomprarla y pagar por ella.Tampoco quiero implicar que el gobierno no <strong>de</strong>ba imponer condicionesreglamentarias que promuevan un interés <strong>de</strong>finido, o inclusoque no <strong>de</strong>ba imponer las más severas penalida<strong>de</strong>s a aquellos quecontaminan nuestro ambiente o hacen peligrar a nuestros ciudadanos.Pero la protección reglamentaria <strong>de</strong>be ser eso —protección. No <strong>de</strong>be serun ritual interagencial sin sentido. No <strong>de</strong>be ser la predilección <strong>de</strong>lpartidario político por su correligionario, o <strong>de</strong>l sobornador por elsobornado. Debe <strong>de</strong> ser el verda<strong>de</strong>ro ejercicio cívico— la búsqueda <strong>de</strong>lbien común.Del mismo modo que he señalado las <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s y aflicciones queentiendo acosan al sistema <strong>de</strong> incautación <strong>de</strong> propiedad inmueble enPuerto Rico, <strong>de</strong>bo i<strong>de</strong>ntificar ciertos remedios específicos que en mi


Wallace González Oliver 69opinión podrían ayudar a aliviar los problemas que Glendale y Nollanposiblemente causen en nuestra isla.En primer lugar, hay que recordar que la visión creativa conjunta <strong>de</strong>los Gobernadores Luis Muñoz Marín y Roberto Sánchez Vilella culminócon la creación <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Terrenos, a la cual se leconfirieron amplísimos po<strong>de</strong>res para la adquisición y venta <strong>de</strong> inmueblesen Puerto Rico.Esa Administración y la Compañía <strong>de</strong> Fomento poseen hoy en díapropieda<strong>de</strong>s inmuebles valoradas en multimillones <strong>de</strong> dólares que ya no<strong>de</strong>ben pertenecer a estas entida<strong>de</strong>s, puesto que el fin público en el que sebasó su adquisición ya no subsiste.Por otro lado, la Administración <strong>de</strong> Terrenos ha tenido en su po<strong>de</strong>r elcomprar muchas propieda<strong>de</strong>s a plazos con saldos diferidos <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>compraventa; éstas han tenido un mo<strong>de</strong>sto costo <strong>de</strong> intereses y se hanpodido negociar con tasas bajas a cambio <strong>de</strong> exención contributiva.Vislumbro que la Administración <strong>de</strong> Terrenos y la Compañía <strong>de</strong>Fomento podrían constituirse en un formidable instrumento paraenfrentar, por lo menos parcialmente, los retos que sobrevendrán <strong>de</strong>Glendale y Nollan. Para esto habrá que reorientar y reestructurar a dichosorganismos con personal dinámico que entienda claramente que sumisión es adquirir los inmuebles necesarios para fines públicos en unaforma disciplinada, negociando para tales adquisiciones los términos másfavorables para el Estado Libre Asociado, y ven<strong>de</strong>r y/o <strong>de</strong>volver <strong>de</strong> igualforma aquellos inmuebles que ya no están revestidos con un fin públicoprimario y esencial.Con el alza en valor <strong>de</strong> la propiedad inmueble en casi todas las zonasmetropolitanas, no du<strong>de</strong>mos que el Estado Libre Asociado <strong>de</strong> PuertoRico cuente con una gran "alcancía" para po<strong>de</strong>r por lo menos comenzar aresolver el problema inmobiliario en nuestra isla. Es imperativo, sinembargo, que cambien unas actitu<strong>de</strong>s fundamentales que rechazan a todacosta la venta o <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> lo que es y <strong>de</strong>be ser vendible, y esigualmente imperativo que toda esta función tan esencial <strong>de</strong> adquisicióny ventas se centralice en un equipo dinámico <strong>de</strong>bidamente concientizado,no sólo en cuanto a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro interés público, sinotambién sobre las obligaciones constitucionales que surgen <strong>de</strong>jurispru<strong>de</strong>ncia como la <strong>de</strong> Glendale y Nollan.


70 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Señores, creo que ya es tiempo para una pequeña perestroikapuertorriqueña en materia inmobiliaria, una restructuración <strong>de</strong> la formaen que nuestro gobierno y nuestros ciudadanos conjugan los variosintereses envueltos en el disfrute y aprovechamiento <strong>de</strong> la tierra. Si no lohacemos, señores, todos pagaremos por ello. Si no lo hacemos, las cortesse llenarán <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandantes, las agencias se abarrotarán <strong>de</strong> papelesinútiles, y los campos se poblarán <strong>de</strong> terrenos baldíos o contaminados. Sino lo hacemos en aras <strong>de</strong> permitirle al estado que nos proteja, ya serámuy tar<strong>de</strong>, señores, cuando nos encontremos todos <strong>de</strong>sterrados ennuestra propia tierra. Quién, señores, quién nos protegerá entonces <strong>de</strong>nuestros protectores.Muchas gracias.


CONTESTACIÓN AL DISCURSODEL LICENCIADO WALLACEGONZÁLEZ OLIVER Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera Me correspon<strong>de</strong> contestar un discurso que invita a la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>tenida y a la reflexión profunda <strong>de</strong> la política pública que rige el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> terrenos en nuestra Isla. Porque nuestra <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> es joveny <strong>de</strong> pocas tradiciones propias, pregunté a mis compañeros académicosqué en esencia comprendía contestar un discurso <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong> unacadémico <strong>de</strong> número. Me informaron que no existían guías precisas. Poren<strong>de</strong>, he <strong>de</strong>cidido que <strong>de</strong>bemos analizar con un poco <strong>de</strong> más<strong>de</strong>tenimiento el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> expropiación y quéhan aportado los casos que discute el licenciado González Oliver al<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> ella. No hay duda que las opiniones <strong>de</strong>l Tribunal Supremo<strong>de</strong> los Estados Unidos que discutimos esta noche señalan un cambiosignificativo en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la planificación inmobiliaria y quizáspresagien una tormenta litigiosa <strong>de</strong> proporciones mayores en los EstadosUnidos. No creo, sin embargo, que ese sea nuestro caso por las razonesque más a<strong>de</strong>lante señalaré. Someto que aunque los casos <strong>de</strong> Glendale yNollan representan un gran paso a<strong>de</strong>lante, no resuelven todos losproblemas y quizás presentan otros más difíciles <strong>de</strong> resolver. Como todossabemos, la quinta y <strong>de</strong>cimocuarta enmiendas prohíben al gobiernofe<strong>de</strong>ral y a los estados, incluyendo a Puerto Rico, que se prive a lapersona <strong>de</strong> su propiedad sin el <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley y que se tome lapropiedad privada para uso público sin el pago <strong>de</strong> justa compensación. Elprimer caso significativo sobre la cláusula <strong>de</strong> expropiación fue el caso <strong>de</strong> Celebrado el 26 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1988, en el Aula Magna <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico. Académico <strong>de</strong> número <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación; abogado en ejercicio y profesor <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico.71


72 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 71 1989Pumpelly v. Green Bay Co. en 1871. En él, el Tribunal Supremo limitó lacompensación a la invasión física que resultó cuando la construcción <strong>de</strong>una represa causó que el agua inundara una propiedad privada. El "test"<strong>de</strong> Pumpelly limitó aún más en Mugler v. Kansas en 1887. Allí, elTribunal Supremo <strong>de</strong>cidió que el ejercicio válido <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong>estado no constituye una expropiación aun cuando resulte en pérdidaeconómica. Es más, una ley o reglamento podía tener el efecto <strong>de</strong><strong>de</strong>struir propiedad que es un estorbo público sin que eso constituyera unaexpropiación compensable. Luego, en Pennsylvania Coal v. Mahon en1922, se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> que el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado pue<strong>de</strong> ejercerse hastacierto punto y que si la acción alcanza tal magnitud que disminuyeirrazonablemente el valor <strong>de</strong> una propiedad, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estadose convierte en el <strong>de</strong> expropiación forzosa y hay que compensar.La aplicación <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> expropiación a un reglamento <strong>de</strong>zonificación se <strong>de</strong>cidió por primera en Village of Euclid v. Ambler RealtyCo. en 1926. En este caso estaba envuelto un plan abarcador <strong>de</strong>zonificación y se le presenta al Tribunal si ese plan constituye unaexpropiación en violación al <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley garantizado por la<strong>de</strong>cimocuarta enmienda. El plan regulaba y restringía la ubicación <strong>de</strong>industrias y hogares, el tamaño <strong>de</strong> los solares y las mejoras que en ellospodían construirse incluso el tamaño y la altura <strong>de</strong> los edificios. El<strong>de</strong>sarrollador en este caso había adquirido un predio <strong>de</strong> terreno para<strong>de</strong>sarrollo y ya no podría hacerlo. El Tribunal <strong>de</strong>claró el reglamentoválido como un ejercicio válido <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado y <strong>de</strong>cidióque no constituía una expropiación a menos que fuera claramentearbitrario e irrazonable y no tuviese relación sustancial a la salud,seguridad, moral y bienestar general. Decidió también que el ejercicio <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado no es susceptible <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición precisa y <strong>de</strong>be<strong>de</strong>cidirse caso por caso.Cincuenta años <strong>de</strong>spués, se <strong>de</strong>cidió el caso <strong>de</strong> Penn Central (1978) ycomo recordarán en ese caso Grand Central Transportation solicitópermiso para construir un edificio <strong>de</strong> oficinas en-cima <strong>de</strong> la estación <strong>de</strong>ferrocarril <strong>de</strong> Grand Central en la ciudad <strong>de</strong> Nueva York. La Comisiónpara la Preservación <strong>de</strong> Monumentos Históricos <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong>negó elpermiso y Penn Central presentó una acción reclamando que supropiedad había sido expropiada sin la compensación correspondiente. ElTribunal señaló un sinnúmero <strong>de</strong> factores que ayudarían a <strong>de</strong>terminar silas or<strong>de</strong>nanzas o reglamentos <strong>de</strong> este tipo son inválidos y si habíaocurrido una expropiación compensable. Entre ellas, incluyó el impactoeconómico <strong>de</strong>l reglamento sobre el reclamante y el grado <strong>de</strong> interferencia


Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera 73con las expectativas <strong>de</strong> inversiones. La or<strong>de</strong>nanza no se <strong>de</strong>claróinconstitucional porque no interfería con el interés presente ni lasexpectativas <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> la terminal. Declaró el Tribunal que hubiese sidomás fácil <strong>de</strong>terminar que había habido una expropiación si hubieseexistido una invasión física en vez <strong>de</strong> una <strong>de</strong> tipo reglamentario.Luego, en el caso <strong>de</strong> Agins v. City of Tiburón en 1980, el TribunalSupremo <strong>de</strong> los Estados Unidos tuvo la oportunidad <strong>de</strong> analizar quéremedios existen para una rezonificación <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> terrenos que afectaadversamente el uso <strong>de</strong> un predio <strong>de</strong> terreno. El caso se originó enCalifornia y la Corte Suprema <strong>de</strong> California <strong>de</strong>cidió que el remedioapropiado no era uno <strong>de</strong> daños y sí <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong>claratoria o mandamuspara que se <strong>de</strong>clare inválido el reglamento. El caso llega al TribunalSupremo fe<strong>de</strong>ral para que <strong>de</strong>cida si el estado <strong>de</strong> California podía limitarlos remedios en este tipo <strong>de</strong> caso. No tuvo, sin embargo, la oportunidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidirlo porque confirmó la <strong>de</strong>cisión que no había existido unaexpropiación al hacer un balance entre los intereses tanto públicos yprivados envueltos en el caso e inclinarse por los primeros. Se <strong>de</strong>cidióque para <strong>de</strong>cidir la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un reglamento <strong>de</strong> zonificaci6n había que<strong>de</strong>terminar si ésta a<strong>de</strong>lanta sustancialmente objetivos gubernamentaleslegítimos, si beneficia al dueño así como al público en general y si lepermite al dueño lograr expectativas <strong>de</strong> inversión razonables.Durante el término <strong>de</strong> 1986-87 hubo tres y no dos casos que versansobre la expropiación por vía <strong>de</strong> reglamentos. El primer caso, KeystoneBituminous Coal Association, reafirmó la habilidad <strong>de</strong> las agenciasgubernamentales para reglamentar la propiedad privada si lo que hayenvuelto es la protección <strong>de</strong> la salud, la seguridad y el bienestar público,cosa que ya sabíamos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Mahon. El segundo caso, el <strong>de</strong> First English,<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> compensarse económicamente al dueño cuando elreglamento o la ley privan al dueño <strong>de</strong> todo el uso <strong>de</strong> su propiedad. Y eltercer caso, el <strong>de</strong> Nollan, <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> que un reglamento es inconstitucionalcuando la condición que impone no tiene conexión razonable alguna conel interés público que preten<strong>de</strong> proteger.La conclusión primera y más obvia <strong>de</strong> la trilogía <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong>l 1986 es que la cláusula <strong>de</strong> expropiación continuaráconfundiendo a los estudiosos <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia norteamericana pormuchos años. A pesar <strong>de</strong> que el Tribunal reescribió algunos aspectos <strong>de</strong>la cláusula <strong>de</strong> expropiación levantó otras serie <strong>de</strong> preguntas que <strong>de</strong>jó sincontestar.


74 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 71 1989¿Cuáles son esas?Primero, en Glendale el Tribunal limitó su <strong>de</strong>cisión a los hechosespecíficos <strong>de</strong>l caso y excluyó aquellos casos que surgiría por dilacionesnormales en la obtención <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> construcción, cambios enor<strong>de</strong>nanzas o en reglamentos <strong>de</strong> zonificación otros por el estilo.Segundo, no adoptó una norma específica y práctica para <strong>de</strong>terminarcuándo un reglamento u or<strong>de</strong>nanza que se aprueba base <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>estado requiere compensación constitucional mente hablando.Tercero, para que exista el <strong>de</strong>recho a compensación requirió que elreglamento prive <strong>de</strong> todo uso. El Tribunal, sin embargo, dio por sentadoen First English que había existido una expropiación y nunca discutecuando es que a un dueño se le ha privado <strong>de</strong> todo uso.Cuarto, tampoco se enfrenta al "issue" <strong>de</strong> compensación. Aun cuando<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> que hay que compensar por el período completo durante el cual elreglamento <strong>de</strong>niega al dueño todo uso <strong>de</strong> su propiedad, excluye <strong>de</strong> esanorma la actividad preliminar. Hace por lo tanto menos claro cómo esque <strong>de</strong>be calcularse el período <strong>de</strong> la expropiación.Ante este cuadro, la Legislatura <strong>de</strong> Puerto Rico <strong>de</strong>rogó la Ley Núm. 2<strong>de</strong> 1979 y aprobó la Núm. 46 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987. Declara comopolítica pública que los costo <strong>de</strong> proveer terrenos para usos públicos<strong>de</strong>ben distribuirse entre los propietarios particulares <strong>de</strong> los mismos y laciudadanía en general; y que es necesario establecer criterios uniformespara <strong>de</strong>terminar cuándo los costos al propietario trascien<strong>de</strong>n losbeneficios a la sociedad. Define el término <strong>de</strong> "afectación" como la<strong>de</strong>negación <strong>de</strong> todo uso productivo en una propiedad y a su vez señalalos siguientes criterios para <strong>de</strong>terminar si ha habido afectación:(a) Si la reserva <strong>de</strong> los terrenos no rin<strong>de</strong> beneficio alguno a los dueños<strong>de</strong> los terrenos.(b) La <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> todo uso productivo, conforme a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>afectación que establece la ley, en un área mayor al 20% <strong>de</strong>l predio <strong>de</strong> unterreno tomando en consi<strong>de</strong>ración la cabida total <strong>de</strong>l predio original.


Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera 75(c) La afectación <strong>de</strong> la propiedad representa limitaciones adicionalespara el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l predio original.(d) Las características intrínsecas <strong>de</strong> los terrenos, tales como condición<strong>de</strong> inundabilidad, topografía, alta productividad agrícola, capacidad <strong>de</strong> lainfraestructura y zonificación <strong>de</strong> los mismos, permita el uso o <strong>de</strong>sarrollopropuesto.(e) La naturaleza <strong>de</strong> la mejora pública que requiere la paralización <strong>de</strong>luso <strong>de</strong> terrenos.(f) La prioridad <strong>de</strong> la misma en el programa <strong>de</strong> mejoras públicas.Fija en ocho años el período durante el cual una propiedad pue<strong>de</strong> estarafectada.Hay jurispru<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>clara que cuando la legislatura dispone paraunos períodos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales el estado pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir si va a llevar acabo o no un proyecto, esos períodos son mandatorios y hay queseguirlos como cuestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Está por verse si el período esirrazonablemente largo, pero lo cierto es que la legislatura actuó y esa esuna <strong>de</strong> las razones por las cuales entiendo que la tormenta litigiosa <strong>de</strong>proporciones mayores no se materializará necesariamente en PuertoRico.Nollan, por otro lado, crea una nueva norma ante la cual se medirán lascondiciones impuestas a un <strong>de</strong>sarrollador, pero <strong>de</strong>ja vigente unsinnúmero <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> segregación y zonificación don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> quelas condiciones impuestas a los <strong>de</strong>sarrolladores tienen que estarrazonablemente relacionadas con la condición impuesta al proyectistaparticular.Lo que sí implica, sin embargo, es que ante la nueva norma <strong>de</strong> que larelación entre el permiso solicitado y la condición impuesta <strong>de</strong>be sersustancial, los planificadores tendrán que crear un récord administrativopara evitar reclamaciones <strong>de</strong> expropiación sin compensación.Yo entiendo que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> Nollan los requisitos para parques y usosrecreativos según los conocemos en Puerto Rico tendrán que ser


76 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 71 1989analizados estrictamente, pero se sostendrá su vali<strong>de</strong>z porque sonnecesarios y se motivan por la construcción <strong>de</strong>l proyecto.Como podrán apreciar, si bien difiero en algún grado <strong>de</strong>l análisisestrictamente legal que hace el licenciado González Oliver, no puedoestar más <strong>de</strong> acuerdo en el impacto socio-político <strong>de</strong> la trilogía <strong>de</strong> casos<strong>de</strong>l 1986-87.Tenemos que preguntarnos, ¿qué ha pasado?No creo que la situación en Puerto Rico fue una <strong>de</strong> imponer "P" atientas y a locas. Tengoque pensar que los planificadores estaban convencidos <strong>de</strong> que todaclasificación "P" en ven pesa sobre fines que si son <strong>de</strong> interés públicoespecífico y por tanto el pecado es menor porque sólo fuimos <strong>de</strong>masiadoambiciosos y planificamos sin tener capacidad para absorber el costo <strong>de</strong>la planificación. Ese costo es el que tiene que fijarse y para eso esmenester revisar los planes maestros y hacer inventario las propieda<strong>de</strong>sque sufren la clasificación "P".No creo, sin embargo, que podamos encontrar una fórmula. Ante elreto <strong>de</strong> Glendale y Nollan "la tarea ante nosotros” y cito <strong>de</strong> la opinión <strong>de</strong>lcaso The Richards Group <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico, "eslograr un acomodo razonable entre el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado y el <strong>de</strong>expropiación forzosa a la luz <strong>de</strong> las circunstancias específicas…Unabúsqueda <strong>de</strong> la razonabilidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong> este tiempo y estesitio."Muchas gracias.


A. Leyes e historiales legislativos:Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera 77BIBLIOGRAFÍA1. Ley Núm. 2 <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979.Informe al Senado - 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1978.Informe a la Cámara <strong>de</strong> Representantes - 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1978.Vol. 33 Diario <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa, 1979, pág. 30.2. Ley Núm. 46 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987.P. <strong>de</strong>l S. Núm. 1103 (24 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987).Memorial al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Asuntos Urbanos -7 <strong>de</strong> abril<strong>de</strong> 1987.Informe <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Asuntos Urbanos (Senado) rendido conenmiendas -7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1987.Texto aprobado con enmiendas <strong>de</strong>l informe - 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1987.Aprobado por Senado en votación final 25-0 - 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1987.P. <strong>de</strong> la C. Núm. 1108 (20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987).B. Artículos <strong>de</strong> <strong>Revista</strong>s Jurídicas:1. Casenote, The Supreme Court Fashions a New "Taking" Remedy:First English Evangelical Lutheran Church of Glendale County of LosAngeles, California, 24 WILLAMETTE L. REV. 101 (1988) (authoredby David T. Bastian).2. Comment, Eminent Domain by Regulation: Developing a unifiedField Theory for the Regulatory Taking, 17 GOLDEN DATE U.L. REV.197 (1987) (authored by Barbara J. Savery).3. Falik, The "Takings" Nexus - The Supreme Court chooses a NewDirection in Land-Use Planning: A view from California, 39 HASTINGSL.J. 359 (1988).4. Geraci, Damages for a Temporary Regulatory Taking: First EnglishEvangelical Lutheran Church v. County of Los Angeles, 24 CAL. W.L.REV. 33 (1988).5. Recent Developments - Constitutional Law: Eminent Domain andConditional Grants of Building Permits, - Nollan California CoastalCommission, 11 HARV. J.L. & PUB. POL'Y 265 (1987) (authored byJohn L. Jacobus).6. Large, The Supreme Court and the Takings Clause: The Search fora Better Rule, 18 ENVTL. L. 3 (1987).7. Comment, Affirmative Relief for Temporary Regulatory Takings,48 U. PITT. L. REV. 1215 (1987) (authored by William J. Patton).


78 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 71 19898. Peterson, Recent Developments in "Takings" Jurispru<strong>de</strong>nce - LandUse Regulatory "Takings" Revisited: The New Supreme CourtApproaches, 39 HASTINGS L.J. 335 (1988).9. The Supreme Court, 1986 Term: Leading Cases, 101 HARV. L.REV. 119 (1987).C. Jurispru<strong>de</strong>ncia Estatal:1. The Richards Group of P.R. v. Junta <strong>de</strong> Planificación, 108 D.P.R.23 (1978).2. Vda. <strong>de</strong> Iturregui v. E.L.A., 99 D.P.R. 488 (1970).3. Heftler Int'l, Inc. v. Junta <strong>de</strong> Planificación, 99 D.P.R. 467 (1970).4. Segarra Serra v. Junta <strong>de</strong> Planificación, 71 D.P.R. 150 (1950).D. Jurispru<strong>de</strong>ncia Fe<strong>de</strong>ral:1. Nollan v. California Coastal Comm'n, 107 S. Ct. 3141 (1987).2. First English Evangelical Lutheran Church of Glendale v. Countyof Los Angeles, 107 S. Ct. 2378 (1987).3. Norco Constr., Inc. v. King County, 801 F. 2d. 1143 (9th Cir.1986).4. Connolly v. Pension Benefit Guar. Corp., 106 S. Ct. 1018 (1986).5. Urbanizadora Versalles, Inc. v. Rivera Ríos, 701 F. 2d. 993 (lst. Cir.1983).6. Loretto v. Teleprompter Manhattan CATV Corp., 102 S. Ct. 3164(1982).7. San Diego Gas & Elec. Co. v. City of San Diego, 101 S. Ct. 1287(1981).


LA ACADEMIAPUERTORRIQUEÑA DEJURISPRUDENCIAY LEGISLACIÓNEN SU CONTEXTOHISTÓRICO .Carmelo Delgado Cintrón Es tradición <strong>de</strong> los países civilizados, especialmente en Europa, <strong>de</strong>sostener corporaciones científicas para el a<strong>de</strong>lantamiento <strong>de</strong> las ciencias,las letras y las artes. Estas instituciones <strong>de</strong> facultativos, son establecidascomo coadyuvantes <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> la sociedad en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollan.Así, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siglo XVII comienzan a surgir las <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s, recor<strong>de</strong>mosa dos <strong>de</strong> las más antiguas, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Francesa y la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Española.En España, en diferentes momentos <strong>de</strong>l siglo XVIII, se establecenvarias; las Reales <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s; <strong>de</strong> la Historia; <strong>de</strong> Bellas Artes <strong>de</strong> SanFernando; <strong>de</strong> Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; <strong>de</strong> Ciencias Moralesy Políticas y la que nos correspon<strong>de</strong> como juristas, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Matritense <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación. Así, las diversas disciplinas<strong>de</strong>l saber, se congregan en institutos autónomos reconocidos por elgobierno, para el cultivo y propagación <strong>de</strong> la ciencia, <strong>de</strong> las artes y <strong>de</strong> lasletras. Tradición ésta, que se trasladó a los países hispanoamericanosdon<strong>de</strong> también funcionan, recor<strong>de</strong>mos a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Colombiana <strong>de</strong>Discurso pronunciado en el acto <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong> los académicosnumerarios fundadores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación celebrado el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1987 en el Centro Ceremonial <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Estado en San Juan. Catedrático <strong>de</strong> Derecho, Escuela <strong>de</strong> Derecho, Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico;Profesor <strong>de</strong> Derecho en la Universidad Católica <strong>de</strong> Puerto Rico; Profesor en elCentro <strong>de</strong> Estudios Avanzados <strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong>l Caribe. Presi<strong>de</strong>nte que fue<strong>de</strong> la Fundación Puertorriqueña <strong>de</strong> las Humanida<strong>de</strong>s.79


80 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 79 1989Jurispru<strong>de</strong>ncia y a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Argentina, paramencionar dos ejemplos.En Puerto Rico tenemos las siguientes, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong>la Lengua Española; la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> la Historia y la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Artes y Ciencias. Ahora se aña<strong>de</strong> a estas instituciones, larepresentativa <strong>de</strong> la ciencia jurídica: la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, <strong>de</strong> reciente creación. Esta nueva aca<strong>de</strong>mia,es correspondiente <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación<strong>de</strong> Madrid.La Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> España, <strong>de</strong> continuadoprestigio, por sus miembros y aportaciones al Derecho español, traza susorígenes a 1730. Tuvo, entre sus preclaros individuos entonces, ajurisconsultos <strong>de</strong> gran valía como Floridablanca; Campomanes; Forner; yCovarrubias, entre otros. Luego <strong>de</strong> diversos acontecimientos, en 1838, lainstitución obtuvo nuevos estatutos y constituciones aprobados por elgobierno. Los artículos 3 y 4 <strong>de</strong> las referidas constituciones nos ilustranlos objetivos y fines <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación:La aca<strong>de</strong>mia, como corporación científica, tiene por objetoinmediato la indagación, propagación y conservación <strong>de</strong> la ciencia<strong>de</strong>l Derecho en sí misma y en sus relaciones con los <strong>de</strong>másconocimientos humanos.El fin propio, permanente y esencial <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, el producirel a<strong>de</strong>lanto <strong>de</strong>l Derecho como ciencia, fomentando la culturajurídica, y obtener su realización más perfecta como arte,influyendo en las reformas y en los progresos <strong>de</strong> la legislación y<strong>de</strong>l Derecho internacional.La Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, tiene un lugarprepon<strong>de</strong>rante en la promoción <strong>de</strong> la cultura jurídica española. Es lugar<strong>de</strong> estudio, pues tiene una estupenda biblioteca; sitio <strong>de</strong> enseñanza, puesse ofrecen cursos, cátedras y conferencias; cenáculo apropiado para laconversación y el intercambio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as. Amén, <strong>de</strong> que la institución esconsultada por el gobierno y el parlamento sobre numerosas cuestionesjurídicas. Otros dos rasgos <strong>de</strong>finen su valía intelectual y presenciapública, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia, es centro <strong>de</strong> investigaciones paraofrecerle a la legislatura, proyectos <strong>de</strong> leyes que reforman el Derecho vigentey es Auxiliar <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la Justicia.Por los salones <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislaciónpasa la juventud estudiosa <strong>de</strong> la villa, especialmente los estudiantes <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> la Universidad Central <strong>de</strong> Madrid. Mencionemos solamente alos puertorriqueños <strong>de</strong> mediados <strong>de</strong>l siglo XIX que fueron acogidos en el


Carmelo Delgado Cintrón 81viejo caserón <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, entonces en la Calle <strong>de</strong> la Montera número4, cercano al viejo Ateneo <strong>de</strong> Madrid. Pasaron por sus salones yestudiaron allí: Segundo Ruiz Belvis, Eugenio María <strong>de</strong> Hostos, CarlosMaría Soler Martorell, José López Landrón, Herminio Díaz Navarro,Jacinto Texidor y José <strong>de</strong> Diego, entre otros. También en esos salonesacadémicos Julio Vizcarrondo fundó la Sociedad Abolicionista Española.La importancia <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s se agiganta, si recordamos, que comodicen Mariano y José Luis Peset en su obra La Universidad Española(siglos XVIII y XIX): “La ciencia jurídica <strong>de</strong>l XIX vivía fuera y porencima <strong>de</strong> la Universidad”. “Las viejas aca<strong>de</strong>mias <strong>de</strong> legislación yjurispru<strong>de</strong>ncia, o la <strong>de</strong> ciencias políticas y morales, brillan durante estosaños”. Los académicos <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong> los salones<strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> realizan aportaciones <strong>de</strong> primera, al foro, a la legislatura,a los tribunales, a las cátedras. Recor<strong>de</strong>mos algunos nombres <strong>de</strong>eminentes juristas españoles <strong>de</strong>l siglo XIX vinculados a la Real<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación: Manuel Cortina, JoaquínEsriche, Juan Bravo Murillo, José María Manresa, Florencio GarcíaGoyena, Pascual Madoz, Lorenzo Arrazola, Joaquín Francisco Pacheco,Manuel Alonso Martínez y Segismundo Moret.Hoy la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación es presididapor Don Antonio Hernán<strong>de</strong>z-Gil, ilustre catedrático, pensador yPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> España, entre otros miembrosfiguran los doctores Leonardo Prieto-Castro, Alfonso García Gallo, JuanVallet <strong>de</strong> Goytisolo, Luis Sánchez Agesta, Francisco Bonet y ManuelAlbala<strong>de</strong>jo.Convocados por el Doctor José Trias Monge, el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1985, en la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, se reunió unreducido número <strong>de</strong> abogados para <strong>de</strong>cidir la conveniencia, oportunidady necesidad <strong>de</strong> establecer una aca<strong>de</strong>mia que congregase juristas ysirviese a la ciencia <strong>de</strong>l Derecho. De esa reunión surgió la “Comisióngestora <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación”.Institución que según el acta <strong>de</strong> la reunión “<strong>de</strong>berá promover lainvestigación y la práctica <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong> sus ciencias auxiliares ycontribuir a las reformas y progresos <strong>de</strong> la legislación puertorriqueña”.No es casualidad, que la reunión se llevara a cabo en la Universidad,pues históricamente en España, nos dice el historiador Antonio Álvarez<strong>de</strong> Morales en su libro titulado: Génesis <strong>de</strong> la Universidad EspañolaContemporánea (Madrid, Instituto <strong>de</strong> Estudios Administrativos, 1972, p.4781 que:La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>stacó…, por ser laque más estuvo unida en su actividad con la facultad universitaria


82 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 79 1989correspondiente, la Jurispru<strong>de</strong>ncia, conexión <strong>de</strong> la que resultaronbeneficios para la ciencia y la enseñanza.Así mismo respalda la fundación <strong>de</strong> la nueva <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, el Comité <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> la Comisión Puertorriqueña para la celebración <strong>de</strong>l QuintoCentenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> América y Puerto Rico. La Comisióngestora incorpora nuestra <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislaciónsuscribiendo los documentos oficiales el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985. Unosdías <strong>de</strong>spués, el Gobernador <strong>de</strong> Puerto Rico, Honorable RafaelHernán<strong>de</strong>z Colón, por Or<strong>de</strong>n Ejecutiva (Boletín Administrativo número4584 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985) conce<strong>de</strong> el reconocimiento oficial <strong>de</strong>lGobierno <strong>de</strong> Puerto Rico a la institución, exhortando a los académicos "aaportar generosamente a la renovación <strong>de</strong> nuestro Derecho".Des<strong>de</strong> sus inicios, se <strong>de</strong>claró la adhesión <strong>de</strong> la instituciónpuertorriqueña a los principios y propósitos <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislaci6n <strong>de</strong> España. Así se gestionó <strong>de</strong> la misma,que constituyese a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña, como correspondientecon todos los <strong>de</strong>rechos y honores. Se interesa esta correspon<strong>de</strong>ncia, "enconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los centenarios lazos que vinculan el Derechopuertorriqueño con el español, en respuesta a la necesidad <strong>de</strong> revitalizarla comunicación entre las comunida<strong>de</strong>s jurídicas <strong>de</strong> ambos pueblos ypara significar la feliz celebración <strong>de</strong> los quinientos años <strong>de</strong><strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> América."Con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar formalmente a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña, correspondiente <strong>de</strong> la homóloga española, se llevó a caboen Madrid, un acto solemne en el imponente Palacio <strong>de</strong> la Real<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia, Calle <strong>de</strong>l Marqués <strong>de</strong> Cubas número 13. El4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986 bajo la alta dirección <strong>de</strong> Antonio Hernán<strong>de</strong>z-Gil,Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la casa, se procedió en acto público y solemne, con lapresencia <strong>de</strong> los académicos y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Mundo, <strong>de</strong>l Derecho, areconocer oficialmente a nuestra Institución. Por la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación hablaron su Presi<strong>de</strong>nte,Doctor José Trías Monge; el Licenciado Antonio García Padilla,Secretario General y el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado y <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>lQuinto Centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> América y Puerto Rico,Honorable Miguel Hernán<strong>de</strong>z Agosto. El cierre <strong>de</strong>l acto estuvo a cargo<strong>de</strong>l Excelentísimo Señor Don Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil, quien habló anombre <strong>de</strong> los juristas españoles. Representaron a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Puertorriqueña, en los actos <strong>de</strong> Madrid, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los mencionados, elLicenciado Marcos A. Ramírez, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> EducaciónSuperior; el Doctor Efraín González Tejera, Catedrático <strong>de</strong> Derecho yTratadista; la Licenciada Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano, profesora <strong>de</strong>Derecho y el Licenciado Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera, abogado en ejercicio y


Carmelo Delgado Cintrón 83profesor <strong>de</strong> Derecho. Todavía resuenan las palabras <strong>de</strong> Hernán<strong>de</strong>z-Gil:“Sin duda la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña recién creada tiene plenajustificación”.Deseo terminar estas breves palabras, citando el último párrafo <strong>de</strong>ldiscurso <strong>de</strong>l Doctor Trías Monge en Madrid:Para colaborar, entre sus otras funciones, en esta magna tarea <strong>de</strong>reforma (<strong>de</strong>l Derecho) y velar porque ésta se realice con el respeto<strong>de</strong>bido a nuestras raíces culturales e idiosincrasia, así como anuestras aspiraciones y objetivos <strong>de</strong> pueblo, es que se constituyehoy la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación<strong>de</strong> Puerto Rico.


DESARROLLOS RECIENTES YTENDENCIAS DELDERECHO CIVIL PARA ELSIGLO XXI EN PUERTO RICO Pedro F. Silva-Ruiz IntroducciónEste trabajo se divi<strong>de</strong> en cuatro partes.En la primera <strong>de</strong> ellas nos referiremos brevemente al <strong>de</strong>rechopuertorriqueño, en general, y, en particular, al <strong>de</strong>recho privado, el<strong>de</strong>recho civil, particularmente al cristalizado en el Código Civil.La segunda parte señala alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sarrollos -doctrinales, legislativosy jurispru<strong>de</strong>nciales- más recientes en el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>Puerto Rico.En la tercera parte elaboramos un particular tema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia.1 La cuarta parte son las conclusiones.Primera ParteEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Puerto Rico pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>scrito como uno "híbrido" o"mixto", 2 con el propósito <strong>de</strong> señalar la convivencia o el Ponencia leída en la Primera Semana Internacional <strong>de</strong> Derecho Civil,actividad celebrada en Ciudad <strong>de</strong> México, D.F., en marzo <strong>de</strong> 1989, organizada yauspiciada por el Colegio <strong>de</strong> Profesores <strong>de</strong> Derecho Civil, A.C., <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad Nacional Autónoma <strong>de</strong> México (UNAM),revisada para su publicación por el autor, que quiere <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> suagra<strong>de</strong>cimiento a los profesores mexicanos por sus observaciones y generosasatenciones. Doctor en Derecho, Universidad <strong>de</strong> Madrid. Catedrático <strong>de</strong> Derecho,Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico.(C) PFSR, 1989.1 1. La ponencia original también comprendía el examen <strong>de</strong> un tema <strong>de</strong><strong>de</strong>recho contractual, que en esta revisión ha sido omitido, con el propósito <strong>de</strong>ampliarlo y publicarlo oportunamente.85


86 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989entrecruzamiento <strong>de</strong> significativas características <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>namientoslegales propios <strong>de</strong> las familias jurídicas romano-germánica. (Derechocivil) y anglo norteamericana. (Common Law).Hasta 1898, ocasión <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> soberanía española norteamericana,el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Puerto Rico era prepon<strong>de</strong>rantemente el <strong>de</strong> España. Haciafines <strong>de</strong>l siglo pasado se encontraban vigentes en Puerto Rico el CódigoCivil español <strong>de</strong> 1888, el Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> 1885, el Código Penal<strong>de</strong> 1870, que había sido revisado en 1876, la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil<strong>de</strong> 1855, según enmendada, la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal <strong>de</strong> 1872,la Ley Hipotecaria <strong>de</strong> 1869, la Ley <strong>de</strong> Propiedad Intelectual y otrasmuchas más.Antes <strong>de</strong> 1905 se habían sustituido, por otros <strong>de</strong> factura y estilonorteamericano, los siguientes Códigos: (1) Penal, el español por el <strong>de</strong>Montana, copiado a su vez <strong>de</strong>l <strong>de</strong> California; (2) el <strong>de</strong> EnjuiciamientoCriminal español por el <strong>de</strong> California; (3) el <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civilespañol por el <strong>de</strong> Idaho y, a<strong>de</strong>más, (4) se adoptó el Código Político <strong>de</strong>California. 3Quedaron en vigor: (1) el Código Civil español, revisado en 1902,intercalándose, <strong>de</strong>satinadamente, artículos <strong>de</strong>l <strong>de</strong> Louisiana y otroslugares y modificándose algunas instituciones; (2) el Código <strong>de</strong>Comercio y (3) la Ley Hipotecaria hoy día reformada por la LeyHipotecaria y <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> la Propiedad, Ley núm. 198 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 1979, según enmendada.2T. B. Smith, The Preservation of the Civilian Tradition in MixedJurisdiction, vol. 35 <strong>Revista</strong> Jurídica Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, pág. 263 et.seg. (1966). A la pág. 265, el autor <strong>de</strong>fine una jurisdicción mixta como aquelladon<strong>de</strong> un or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil ha estado bajo la fuerteinfluencia <strong>de</strong>l Derecho común anglo-americano y, en consecuencia, su <strong>de</strong>rechoha sido influido/sustituido (―overlaid‖) por este último. Castán Tobeñas diceque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Puerto Rico es uno influido por el ―Common Law‖. Así,según esta docta opinión, el <strong>de</strong>recho puertorriqueño es un ―sistema <strong>de</strong> filiaciónibérica‖ (diferente <strong>de</strong>l español, portugués e iberoamericanos) y "<strong>de</strong> tipo latino"(distinto a los ―sistemas <strong>de</strong> filiación Ibérica‖ <strong>de</strong>l sistema francés e italiano), <strong>de</strong>―filiación romántico-cristiana" (distinto a los <strong>de</strong> "tipo germánico" como lo sonel austriaco, alemán y suizo) y perteneciente a ―la cultura occi<strong>de</strong>ntal‖. Lossistemas jurídicos contemporáneos <strong>de</strong>l mundo occi<strong>de</strong>ntal, Reus, Madrid, 1957,segunda edición, página 18.3 Manuel Rodríguez Ramos, Breve Historia <strong>de</strong> los Códigos Puertorriqueños,19 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, 233-272 (1950),particularmente la página 254. A<strong>de</strong>más, Luis Muñoz Morales, El Código Civil<strong>de</strong> Puerto Rico-Breve Reseña Histórica, 49 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> la Universidad<strong>de</strong> Puerto Rico 75-100 (1932).


Pedro F. Silva-Ruiz 87No sólo se sustituyeron o modificaron los textos legislativos, sino queel Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico ha sido "agencia <strong>de</strong> transculturación‖<strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho, no <strong>de</strong>jando pasar oportunidad para "restarleprestigio y pertinencia al <strong>de</strong>recho civil". 4 Así, "(S)e convirtió, por ejemplo,el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> daños, parte crítica <strong>de</strong>l Código Civil, en un <strong>de</strong>rechoangloamericano en su sustancia y español —a veces cuasi español tansólo— en la forma. Se importaron doctrinas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho angloamericano...sin base jurídica alguna para hacerlo…” 5En 1979, el propio Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico, aludiendo al<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> daños, sentenció en Valle v. American InternationalInsurance Co., 6 que "(S)e revocan en consecuencia las casos citados entodo lo que entrañe la utilización <strong>de</strong> preceptos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común pararesolver problemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil. En los casos apropiados será lícitoel empleo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común en sus múltiples y ricas versiones —laangloamericana, la original británica, la anglocanadiense y otras— amodo <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho comparado, así como el uso <strong>de</strong> ejemplos <strong>de</strong> otrossistemas jurídicos.” 7Es <strong>de</strong> rigor advertir que al jurista puertorriqueño le es indispensableconocer, en toda su amplitud, la técnica <strong>de</strong> los casos judiciales, pues ladoctrina <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>l stare <strong>de</strong>cisis rige plenamente, y se aplicancotidianamente, en nuestro país. 8 Para 1921, un eminente jurista4 José Trías Monge, La Crisis <strong>de</strong>l Derecho en Puerto Rico, 49 <strong>Revista</strong>Jurídica Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, páginas 8 y 9 (1989).5 Ibíd., pagina 11.6 108 DPR 692 (1979).7 Ibíd., páginas 696-697. La responsabilidad extracontractual, en Puerto Rico,se funda en el sistema subjetivo o <strong>de</strong> la culpa. Aunque no es el tema <strong>de</strong> esteensayo, meramente señalo que, en una revisión <strong>de</strong>l Código Civil, convendríaexaminar la sabiduría o no <strong>de</strong> la adopción, como norma general o especial para<strong>de</strong>terminados casos, <strong>de</strong> la responsabilidad objetiva. Podría ser fructífero estudiarla posibilidad <strong>de</strong> distinguir entre la responsabilidad subjetiva, la responsabilidadpor riesgo como complemento, y, distinta, la responsabilidad objetiva. Véase,Fernando Vidal Ramírez, La responsabilidad extracontractual: el sistemaadoptado por el Código Civil <strong>de</strong> 1984 /<strong>de</strong>l Perú/, en la <strong>Revista</strong> Judicial, CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, San José <strong>de</strong> Costa Rica, año XII, núm. 4, septiembre 1988,páginas 77-79 y autorida<strong>de</strong>s allí citadas.8 Un sólo caso resuelto por el Tribunal Supremo vincula, no sólo a las partes,sino también, prospectivamente, al mismo tribunal —a menos que se revoque odistinga la situación— y <strong>de</strong>más tribunales en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> futuros casos. Véase,Manuel Rodríguez Ramos, Re-examen <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>nte judicial en Puerto Rico,15 <strong>Revista</strong> <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico 7-22 (1954) y, <strong>de</strong>l mismoautor, "Los casos como uno <strong>de</strong> los instrumentos para la enseñanza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho",


88 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989norteamericano, Roscoe Pound, podía ya escribir: "Muchos síntomaspermiten creer que, en Fili-pinas y Puerto Rico, la aplicación <strong>de</strong> uncódigo romano con el método <strong>de</strong>l common law dará lugar a un sistemaangloamericano en lo sustancial, aunque sea hispanoamericano por suspala-bras." 9 Pero no ha resultado así <strong>de</strong>l todo. Manifestaciones judicialescomo la <strong>de</strong>l caso Valle y el redoblado esfuerzo <strong>de</strong> la doctrina hanayudado a preservar la rica herencia civilista. Pero queda aún muchatarea por realizar: <strong>de</strong>purar aún más nuestro <strong>de</strong>recho autóctono,incorporándole aquellas doctrinas útiles <strong>de</strong> otras familias y sistemasjurídicos, a la vez que se revisan las figuras e instituciones jurídicas paraatemperarlas a la realidad socio-económica <strong>de</strong> hoy día y futurasprevisibles.Segunda ParteEl proceso <strong>de</strong> revisión legislativa conlleva la autocrítica <strong>de</strong> loalcanzado por <strong>de</strong>terminado or<strong>de</strong>namiento jurídico y la investigación, porlo menos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho comparado <strong>de</strong>scriptivo, sino también analítico, <strong>de</strong>lquehacer en otros sistemas legales para conocer experiencias y trazarse<strong>de</strong>rroteros y metas. En el <strong>de</strong>recho civil <strong>de</strong> Puerto Rico, durante los añosmás recientes, se ha realizado la siguiente actividad: 101. La proclamación, por la doctrina, <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> inscripción enel Registro <strong>de</strong> la Propiedad <strong>de</strong> Inmuebles, <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> arrendamientofinanciero <strong>de</strong> inmuebles o leasing inmobiliario. 112. La advertencia y crítica, por la doctrina, a la posibilidad <strong>de</strong><strong>de</strong>snaturalización, por vía jurispru<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> la cláusula penal, mediantela incorporación <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> los daños líquidos por incumplimientoen Casos y notas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales, Editorial Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, RíoPiedras, PR, 1963, páginas 13-41.9 9 Roscoe Pound, El Espíritu <strong>de</strong>l "Common Law", José Puig Brutau,traductor, Bosch, Barcelona, sin fecha, página 18, según citado en el caso Valle,supra, a la página 696.10 Aquí tan sólo se recogen <strong>de</strong>sarrollos legislativos, jurispru<strong>de</strong>nciales y <strong>de</strong>doctrina, acaecidos en los últimos años. Propuestas <strong>de</strong> enmienda a la legislaciónsobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia puertorriqueño, recogido en el Código Civil o enlegislación especial, las he publicado —y a ellas refiero al lector— en Silva-Ruiz, Perspectivas futuras en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia en PuertoRico, 43 <strong>Revista</strong> <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico 460-470 (1982).11 Véase, Pedro F. Silva-Ruiz, El "Leasing" Inmobiliario en Puerto Rico, 46<strong>Revista</strong> <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico, 41-49 (1986). Tambiénpublicado por la <strong>Revista</strong> Notarial <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Escribanos <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>Buenos Aires, separata <strong>de</strong>l no. 880, 11 páginas.


Pedro F. Silva-Ruiz 89contractual, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho sajón, bajo el velo <strong>de</strong> la protección alconsumidor. La cláusula penal, instituto reconocido por nuestro CódigoCivil, es <strong>de</strong>sconocida por el <strong>de</strong>recho común anglo-norteamericano, queno es partidario <strong>de</strong> su naturaleza in terrorem. La doctrina ha sostenidoque si lo que se persigue es proteger al consumidor, <strong>de</strong>be aprobarselegislación modificativa <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> la cláusula penal, en vez <strong>de</strong><strong>de</strong>snaturalizarla, al interpretarla a la luz <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> los daños líquidospor incumplimiento <strong>de</strong>l Common Law. 123. La conformidad, por la doctrina, con la jurispru<strong>de</strong>nciaInterpretativa que ha resuelto que en las fuentes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho --artículo 7<strong>de</strong>l Código Civil— la referencia a la "equidad" no significa "Equity" —<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico anglo-americano— sino "criterio <strong>de</strong> justicia<strong>de</strong>l caso concreto, <strong>de</strong> forma individualizada, estimada como justa pararesolver o disciplinar un caso particular". 134. La crítica, por la doctrina, <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l TribunalSupremo que ha sostenido que la "causa" <strong>de</strong> los contratos es equivalentea la "consi<strong>de</strong>ration" anglo-norteamericana. Consecuencia <strong>de</strong> estaasimilación <strong>de</strong> conceptos, particularmente en la -solución <strong>de</strong> casos don<strong>de</strong>hay envuelto un contrato con causa <strong>de</strong> mera liberalidad, es que se han<strong>de</strong>cidido erróneamente dichos litigios, cometiéndose injusticia a una <strong>de</strong>las partes litigantes. Jurispru<strong>de</strong>ncia posterior a la crítica ha sido máscuidadosa y no ha entremezclado la "causa" y la "consi<strong>de</strong>ration", aunquealgún caso, en los últimos años, utiliza el término "precio oconsi<strong>de</strong>ración", que no es ni correcto ni fructífero. 145. La aprobación <strong>de</strong> la Ley Especial <strong>de</strong> Sustento <strong>de</strong> Menores, segúnenmendada. 15Esta importante legislación establece una serie <strong>de</strong> procedimientosencaminados a que se cumpla, por los padres o las personas a quienes12 Pedro F. Silva-Ruiz, La Clausula Penal, 54 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico 89-112 (1985).13 Pedro F. Silva-Ruiz, Notas para el estudio <strong>de</strong> la Equidad en el DerechoPuertorriqueño, <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Ciencias Sociales, Universidad <strong>de</strong> Valparaíso, Chile,núm. 18-19, 1981, páginas 145-153 y trabajos allí citados. Véase también <strong>de</strong>lmismo autor, El iusnaturalismo como fuente jurídica en el or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>Puerto Rico, Memoria <strong>de</strong>l X Congreso Mundial Ordinario <strong>de</strong> Filosofía <strong>de</strong>lDerecho y Filosofía Social, UNAM, México, vol. VI, 1982, páginas 141-145,particularmente las páginas 144-145.14 Véase, Pedro F. Silva-Ruiz, Casos para el estudio <strong>de</strong> la doctrina general<strong>de</strong>l contrato, Editorial <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, 1987, las páginas 286-353, y, particularmente las páginas 378-381.15 Ley núm. 5 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986, enmendada por la Ley núm. 16 <strong>de</strong>24 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1987, 8 LPRA 501 et. seq. (Supl.).


90 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989corresponda con la obligación <strong>de</strong> proveer alimentos a (sus hijos) menores<strong>de</strong> edad. Así, entre otros, se establecieron: (1) un servicio <strong>de</strong> localización<strong>de</strong> personas, con el auxilio <strong>de</strong> las computadoras u or<strong>de</strong>nadoreselectrónicos y el número <strong>de</strong> seguro social, <strong>de</strong> toda persona que recibe unsalario y que por ley su patrono ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir y retener, al momento <strong>de</strong>lpago, una cantidad <strong>de</strong> dinero para pago <strong>de</strong> contribuciones sobre ingreso yaportación al sistema <strong>de</strong> seguridad social; (2) un procedimiento judicialexpedito, con la ayuda <strong>de</strong> oficiales examinadores que celebran vistas ypreparan proyectos <strong>de</strong> resoluciones —sujetas a la aprobación <strong>de</strong> losjueces— imponiendo pensiones alimenticias y or<strong>de</strong>nando el cobromediante embargo <strong>de</strong> bienes o salarios.6. La aprobación <strong>de</strong> la Ley Notarial <strong>de</strong> 1987: 16 Si bien es cierto que el<strong>de</strong>recho notarial no es <strong>de</strong>recho civil —es rama que correspon<strong>de</strong> al<strong>de</strong>recho público y su carácter es, más bien, adjetivo— está íntimamenteligado a éste. Esta legislación, conforme reza su Exposición <strong>de</strong> Motivos,"actualiza y esclarece un sinnúmero <strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> la práctica notarial,orientada a que el notario pueda <strong>de</strong>sempeñar su profesión con probidad,con la competencia y <strong>de</strong>streza jurídica necesaria y con la diligencia, elcuidado y la observación <strong>de</strong>l valor ético <strong>de</strong> la verdad, que imprime alcontenido <strong>de</strong> los numerosos documentos que ante él se otorgan".Esta ley fortalece al notariado <strong>de</strong> tipo latino, parte <strong>de</strong>l preciadopatrimonio cultural jurídico, legado por España, que siempre ha existidoen Puerto Rico. Por ello, nuestro notario es un profesional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoque forma protocolo. No es un mero autenticador <strong>de</strong> firmas. 177. Continuando con la tarea <strong>de</strong> eliminar <strong>de</strong> la legislación escritacualquiera vestigio <strong>de</strong> discrimen por razón <strong>de</strong> sexo —contrario almandato constitucional—, se modificó el Código Civil: (a) y <strong>de</strong>rogó elartículo 94, 18 que disponía la obligación a la mujer casada <strong>de</strong> usar elapellido <strong>de</strong> su marido, cuando a éste no se le imponía una oblígaciónigual; 1916 16 Ley núm. 75 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1987.17 El autor <strong>de</strong> este escrito publicará este año (1989), pues ya está sometido a laEditorial <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico, habiéndose aprobado y dispuesto supublicación, el libro Derecho Notarial - Casos y Materiales. Véase, a<strong>de</strong>más, suintervención en unas jornadas notariales, en la Memoria <strong>de</strong> la II JornadaNotarial <strong>de</strong>l Norte, Centro América y el Caribe (Puerto Rico, noviembre <strong>de</strong>1985), Instituto <strong>de</strong> Derecho Notarial y Registral <strong>de</strong> Puerto Rico, Inc., San Juan,Puerto Rico, 1986, páginas 82-84.18 31 LPRA 287.19 Ley núm. 93 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1985.


Pedro F. Silva-Ruiz 91(b) y enmendó el artículo 1277, 20 con el propósito <strong>de</strong> eliminar eldiscrimen por razón <strong>de</strong> sexo, ya que era el cónyuge varón el que<strong>de</strong>terminaba el régimen patrimonial o económico bajo el cual se regirá elmatrimonio. Se estableció que si el matrimonio "se contrajere en paísextranjero, habiendo nacido en Puerto Rico uno <strong>de</strong> los contratantes y elotro en el extranjero, y nada <strong>de</strong>clarasen o estipulasen los contratantesrelativamente a sus bienes, se enten<strong>de</strong>rá que se casan bajo el régimen <strong>de</strong>lpaís en el cual los contratantes establezcan su domicilio conyugal;tomando en cuenta otros factores que en justicia <strong>de</strong>ban consi<strong>de</strong>rarse,tales como conflicto móvil o centro <strong>de</strong> intereses conyugales, todo sinperjuicio <strong>de</strong> lo establecido en este Código respecto a los bienesinmuebles. 218. Siguiendo pronunciamientos judiciales, se enmienda el <strong>de</strong>rechoprobatorio con el propósito <strong>de</strong> autorizar a los tribunales <strong>de</strong> justicia a queen cualquiera acción en que la paternidad sea un hecho pertinente pueda,"a iniciativa propia, o a moción <strong>de</strong> parte oportunamente presentada,or<strong>de</strong>nar a la madre, hijo o hija y al presunto padre o alegado padrebiológico a someterse a exámenes <strong>de</strong> sangre…”. 229. La Ley <strong>de</strong> Propiedad Intelectual española <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1879permaneció en vigor en Puerto Rico luego <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> soberaníaespañola a norteamericana, al menos en cuanto no esté en conflicto condisposiciones <strong>de</strong> la legislación fe<strong>de</strong>ral (<strong>de</strong> los Estados Unidos) aplicable(en Puerto Rico). 23 En el caso <strong>de</strong> Pancorbo v. Wometco, 24 el TribunalSupremo <strong>de</strong> Puerto Rico resolvió que el <strong>de</strong>recho moral estaba protegidopor la Ley <strong>de</strong> 1879 y no resultaba incompatible con la legislación fe<strong>de</strong>ralaplicable. En palabras <strong>de</strong>l Tribunal: "…<strong>de</strong>recho moral…La doctrina es<strong>de</strong> estirpe civilista…El concepto <strong>de</strong> la propiedad intelectual compren<strong>de</strong>dos categorías <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos: los <strong>de</strong> índole económica o patrimonial y losextrapatrimoniales, vinculados a la personalidad <strong>de</strong>l autor. La doctrina20 31 LPRA 3561.21 Artículo 1277 <strong>de</strong>l Código Civil, 31 LPRA 3561, según enmendado por laLey núm. 4 <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987.22 Ley núm. 121 <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988, que adiciona dos nuevos apartados ala Regla 82 <strong>de</strong> las Reglas <strong>de</strong> Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Puerto Rico <strong>de</strong> 1979, 32 LPRA ap. IVR. 82.23 17 USC 101 et. seg. (1976), que es la "codificación" <strong>de</strong> legislaciónnorteamericana don<strong>de</strong> se publica la (nueva) Ley sobre Propiedad Intelectual,vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el I <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1978.24 115 DPR 495 (1984). El Derecho moral "representa el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> quienexpone su personalidad en una creación intelectual a que no se atente contra esaobra que es extensión <strong>de</strong> su personalidad...", reza, en parte, la Exposición <strong>de</strong>Motivos <strong>de</strong> la Ley núm. 96 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988.


92 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho moral atañe a estos últimos. (Cita a Castán Tobeñas). Lalegislación norteamericana se ha concentrado históricamente en laprotección <strong>de</strong>l aspecto económico <strong>de</strong> la propiedad intelectual. La nuevaley fe<strong>de</strong>ral no altera básicamente este enfoque. Aunque a veces se haargumentado que el Derecho norteamericano ha ido reconociendo através <strong>de</strong> los años, con etiquetas, condiciones y propósitos distintos,elementos aislados <strong>de</strong> la doctrina civilista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho moral, ésta no seha adoptado por la ley fe<strong>de</strong>ral ni hay indicación alguna en el historiallegislativo <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> prohibir su aceptación por los estados o supermanencia don<strong>de</strong> exista… No existe base en <strong>de</strong>recho para sostener quela nueva legislación fe<strong>de</strong>ral sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor ha abolido ladoctrina <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho moral en Puerto Rico." 25En atención a esta <strong>de</strong>cisión judicial, se enmendó el Libro II <strong>de</strong>l CódigoCivil <strong>de</strong> Puerto Rico para añadirle dos capítulos: uno relativo a laPropiedad Intelectual; el otro crea el Registro <strong>de</strong> la PropiedadIntelectual. 2610. Otros dos ejemplos concluirán estas pinceladas <strong>de</strong> la actividadjurídica en el <strong>de</strong>recho puertorriqueño, principalmente en el campo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho privado, en los años más recientes:(a) Divorcio —una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico creójudicialmente la causal <strong>de</strong> "mutuo consentimiento" para disolver elvínculo matrimonial. Me refiero al caso <strong>de</strong> Figueroa Ferrer v. EstadoLibre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico (ELA), resuelto en el año 1978. 27 Varios25 Pancorbo. . ., 115 DPR 495, 500-501 (1984).26 Ley núm. 96 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988. Se codificará en 31 LPRA 1396(a) et.seg., que correspon<strong>de</strong> al Código Civil <strong>de</strong> Puerto Rico.27 107 DPR 250 (1978).Al jurista <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>namiento civilista le podrá extrañar mi calificación <strong>de</strong>creación judicial <strong>de</strong> una causal para la disolución <strong>de</strong>l matrimonio, puesenten<strong>de</strong>rá que ello es tan sólo potestad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo.En el caso <strong>de</strong> Figueroa Ferrer, el Tribunal se ampara en la normaconstitucional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad, que dice interpretar, y, a<strong>de</strong>más, indicaexpresamente que los tribunales pue<strong>de</strong>n ser también agentes <strong>de</strong>l cambio social.Ver 107 DPR 250, 258-263 y 278.En 1987, uno <strong>de</strong> los Jueces Asociados <strong>de</strong> ese Tribunal, que no era parte <strong>de</strong>lmismo en 1978, pues fue nombrado <strong>de</strong>spués, escribía en un voto particular queemitía entonces: "En la <strong>de</strong>cisión normativa <strong>de</strong> Figueroa Ferrer …autorizamos eldivorcio por consentimiento mutuo e impartimos una nueva dimensión al<strong>de</strong>recho a la intimidad ampliando la protección constitucional al núcleo familiar.Concluimos que las secciones I y 8 <strong>de</strong>l Artículo 8 <strong>de</strong>l Artículo II <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico no permiten limitar losfundamentos <strong>de</strong>l divorcio a causales basadas en el concepto <strong>de</strong> culpa y que "el


Pedro F. Silva-Ruiz 93proyectos <strong>de</strong> ley se han presentado, infructuosamente, ante la AsambleaLegislativa <strong>de</strong> Puerto Rico, con el propósito <strong>de</strong> enmendar el Código Civilpara adicionar la causal <strong>de</strong> "mutuo consentimiento" a las ya existentespara disolver el vínculo matrimonial, así como para establecer unprocedimiento uniforme al respecto (pues cada juez utiliza su mejorcriterio para resolver, en ausencia <strong>de</strong> un procedimiento establecido, yaque las normas procesales existentes no están pensadas para la situación).Hoy día aún no se ha aprobado legislación <strong>de</strong> clase alguna quedisponga <strong>de</strong> un procedimiento para tramitar la petición <strong>de</strong> divorcio pormutuo consentimiento. 28(b) La patria potestad 29 y custodia <strong>de</strong> hijos menores <strong>de</strong> edad postdivorcio<strong>de</strong> sus padres.La radicación <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong> divorcio por mutuo consentimientorequiere que las partes informen al tribunal, para su aprobación, elacuerdo: (1) para la disolución <strong>de</strong> la sociedad legal <strong>de</strong> bienes ganancialesy (2) los <strong>de</strong>beres, las obligaciones y los <strong>de</strong>rechos relativos a la patriapotestad y custodia, pensión alimenticia incluida, sobre los hijos menores<strong>de</strong> edad.Estado está impedido …<strong>de</strong> obligar a dos seres humanos a permanecer atadoscuando ambos reconocen que la convivencia entre ellos se le ha hechoimposible" …Por la vía judicial se adoptó como causal en los procedimientos<strong>de</strong> divorcio la mutua <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> divorciarse por la ruptura irreparable <strong>de</strong> losnexos, <strong>de</strong> la convivencia matrimonial, siguiéndose una ruta ya trazada por otrospaíses para reformar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia …A partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> FigueroaFerrer, los casos <strong>de</strong> divorcio por mutuo consentimiento han registrado unascenso vertiginoso. Las estadísticas recopiladas por la Oficina <strong>de</strong>Administración <strong>de</strong> los Tribunales revelan que el divorcio por consentimientomutuo constituye la principal forma <strong>de</strong> obtener el divorcio en Puerto Rico…".(Subrayado nuestro. Torres Ojeda y Chávez Sorge, Ex Parte, 87 JTS 19 (9marzo 1987), <strong>de</strong>l Voto Particular <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los jueces, a la página 4787 <strong>de</strong> laJTS.28 La inacción legislativa ha hecho que la Conferencia Judicial <strong>de</strong>l TribunalSupremo prepare unas Guías para Uniformar el Procedimiento <strong>de</strong> Divorcio porConsentimiento Mutuo (informe <strong>de</strong> 55 páginas, mayo <strong>de</strong> 1988), que propone laadopción, por el Tribunal Supremo, <strong>de</strong> varias guías. Aun no se ha tomado acciónsobre las propuestas. A<strong>de</strong>más, en una revisión <strong>de</strong>l Código Civil o, por lo menos,<strong>de</strong>l Libro Primero (Familia), <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>cidirse, oportunamente, si se va acontinuar con el régimen mixto que permite el divorcio por causales culposas,así como por causales no culposas (separación por <strong>de</strong>terminado tiempo, porejemplo).29 Sobre una nueva concepción <strong>de</strong> esta institución, cuya <strong>de</strong>nominación mismaresulta ina<strong>de</strong>cuada, Pedro F. Silva-Ruiz, Las relaciones paterno-filiales, 12-núm.26 <strong>Revista</strong> Cayey (UPR - Cayey) 169-172 (1980).


94 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989En este segundo aspecto lo que interesa es que padre y madre —excónyuges<strong>de</strong> aprobarse la petición <strong>de</strong> divorcio, <strong>de</strong>clarándose roto ydisuelto el vínculo matrimonial— se pongan <strong>de</strong> acuerdo sobre lo quecorresponda a los hijos menores <strong>de</strong> edad.En el caso <strong>de</strong> Torres Ojeda y Chávez Sorge, Ex Parte, 30 sobre divorciopor mutuo consentimiento, un juez <strong>de</strong> instancia se negó a aprobar elacuerdo, propuesto por las partes, <strong>de</strong> que la patria potestad y custodiafuese compartida por los ex-cónyuges, padre y madre, sobre una hijamenor <strong>de</strong> edad.El Tribunal Supremo revocó al tribunal <strong>de</strong> instancia y accedió aaprobar el acuerdo que habían propuesto las partes, concediendo la patriapotestad y custodia compartida a ambos padres por enten<strong>de</strong>r que ellosería lo más beneficioso para la hija menor edad.Esa misma Superioridad significa que lo que ellos habían dicho en uncaso previamente resuelto por ellos mismos —Viera v. Morell, 83 JTS113, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1983— en cuanto a que la patria potestadpost-divorcio <strong>de</strong>bía adjudicarse a uno sólo <strong>de</strong> los padres, en atención altexto <strong>de</strong> la ley, 31 es dictum: aquellas manifestaciones innecesarias en las<strong>de</strong>cisiones judiciales, que no vinculan o controlan al emitirse opinionesposteriores.Tercera Parte1. Reflexiones iniciales:En esta parte <strong>de</strong> mi contribución a esta actividad, estudiaré elfascinante tema, al cual le he venido prestando particular atención <strong>de</strong>s<strong>de</strong>30 87 JTS 19 (9 marzo 1987).31 Artículo 107 <strong>de</strong>l Código Civil, enmendado en 1976:"En todos los casos <strong>de</strong> divorcio los hijos menores serán puestos bajo elcuidado y la patria potestad <strong>de</strong>l cónyuge que el Tribunal, en el ejercicio <strong>de</strong> susana discreción, consi<strong>de</strong>re que los mejores intereses y bienestar <strong>de</strong>l menorquedarán mejor servidos, pero el otro cónyuge tendrá <strong>de</strong>recho a continuar lasrelaciones <strong>de</strong> familia con sus hijos, en la manera y extensión que acuer<strong>de</strong> elTribunal al dictar sentencia <strong>de</strong> divorcio según los casos". (Subrayado nuestro)Relacionado con la custodia <strong>de</strong> un menor <strong>de</strong> edad (persona que no hayacumplió los 18 años <strong>de</strong> edad), la "Ley <strong>de</strong> Protección a Menores", ley núm. 75<strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l 1980, 8 LPRA 401 (Supl.), permite privar a los padres <strong>de</strong>dicha custodia, con el propósito <strong>de</strong> brindar protección en situaciones inminentes<strong>de</strong> "daño físico", "daño mental o emocional" y "maltrato". En este contextolegislativo, menor <strong>de</strong> edad es una persona que no ha cumplido los 18 años <strong>de</strong>edad.


Pedro F. Silva-Ruiz 95hace algunos años, <strong>de</strong> la (nueva) biogenética y sus efectos en el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> familia. 32La codificación es el paso o tránsito, no la meta o conclusión, <strong>de</strong>lproceso legislativo que objetiva o cristaliza la conducta en una normajurídica. La codificación es, antes que una meta in-móvil, "un proceso enmarcha", como "algo que es y que existe dinámicamente, condinamicidad interna, como condición <strong>de</strong> su propia estructura", ha escritoHernán<strong>de</strong>z Gil.33 33 El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia no escapa a este proceso; por elcontrario, lo ilustra. Hoy día, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia, tanto el recogido enel Código Civil como en legislación especial, es susceptible <strong>de</strong>modificaciones para incorporarle normas que regulen conductas,aparecidas y posibilitadas por los avances científicos en la biogenética yotras ramas <strong>de</strong>l saber y <strong>de</strong>l quehacer humano.Cuando se habla <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil, en alguno que otro momentopensamos en Roma. Lledó escribe:Se ha dicho que, si un ciudadano <strong>de</strong> la Roma clásica irrumpiera<strong>de</strong> pronto en nuestros días, con quien menos dificulta<strong>de</strong>s tendríaen sostener un diálogo sería con un jurista; esto es indudable si32Véase Pedro F. Silva-Ruiz: (1) Artificial Reproduction Techniques,Fertility Regulation: The Challenge of Contemporary Family Law, en 34 TheAmerican Journal of Comparative Law, 125-140 (Supl. 1986); (2) La familia ylos avances científicos: la inseminación artificial y la fecundación extrauterina,19 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> la Universidad Interamericana <strong>de</strong> Puerto Rico 533-554(mayo-agosto 1985); (3) El contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta o suplente osubrogada, la maternidad <strong>de</strong> alquiler, en el Boletín <strong>de</strong> Información <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Justicia, Madrid, España, núm. 1447, 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987,páginas 3-12; (4) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia y la inseminación artificial in vivo e invitro, <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho Privado, Madrid, abril <strong>de</strong> 1987, págs. 323-331,también publicado en 48 <strong>Revista</strong> <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico 25-35(1987); (5) Panorámica general <strong>de</strong> la fecundación humana asistida(inseminación artificial, fertilización in vitro y maternidad sustituta, suplente osubrogada) en los Estados Unidos, en La Filiación a Finales <strong>de</strong>l Siglo XX -Problemática planteada por los Avances Científicos en materia <strong>de</strong> ReproducciónHumana (II Congreso Mundial Vasco), Editorial Trívium, Madrid, España, abril<strong>de</strong> 1988, páginas 85-97; (6) Baby M. y el contrato <strong>de</strong> maternidad subrogada,sustituta o suplente, en el Boletín <strong>de</strong> Información <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia,Madrid, España, núm. 1503, 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1988, páginas 3898-3901 (lesigue una traducción al español <strong>de</strong> la Opinión y Sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Supremo<strong>de</strong> Nueva Jersey, Estados Unidos, en el caso <strong>de</strong> Baby M).33 Véase la cita en Pedro F. Silva-Ruiz. El Derecho <strong>de</strong> Familia en Puerto Ricoy la Revisión <strong>de</strong>l Código Civil, 52 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> PuertoRico, 331342 (1983), a la página 332.


96 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989pensamos en la ínsula in flumine nata o en el constitutumposesorium, o en tantas y <strong>de</strong> no tan poca importancia cuestiones<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil; pero su perplejidad no sería menor que la que lesuscitaría otra persona, si el jurista le cuenta que en el foro se hadiscutido la cuestión concerniente a que un hijo pue<strong>de</strong> tener por lapropia naturaleza varias madres que colaborasen a su procreaciónefectiva, <strong>de</strong> suerte que quien consanguíneamente lo fuera por serla titular <strong>de</strong>l gameto femenino, sin embargo, biológicamente no losea por no ser ella, sino otra, la titular <strong>de</strong>l útero en el que se llevaráa cabo la gestación, y que posiblemente el varón progenitorhubiera sido no el consorte <strong>de</strong> la relación familiar ad-hoc, o por elcontrario conocido si fuera a la sazón el cónyuge <strong>de</strong> la mujergestante…¿Qué pensaría este ciudadano educado en el dogma biológico,social y jurídico, <strong>de</strong> que mater semper certa est, ya que el hecho<strong>de</strong>l parto y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l hijo arguyen apodícticamente sobrequién sea la madre?Pero, seguramente, no haría falta remontarse hasta Roma paraencontrar ciudadanos susceptibles <strong>de</strong> perplejidad. ¿Cuál sería, enefecto, la reacción <strong>de</strong> los redactores <strong>de</strong> nuestro venerable, ya casicentenario, Código Civil, para quienes el axioma pater is quemnuptiae <strong>de</strong>monstrant era no menos inconmovible que el matersempter cena est, si conociesen la admisión <strong>de</strong> la libreinvestigación <strong>de</strong> la paternidad, los abundantes y fiables medios <strong>de</strong>prueba que la ciencia nos suministra en el momento presente? 342. El tema:El tema concreto que en esta parte nos ocupa es el examen <strong>de</strong> lavali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta, suplente o subrogada, asícomo algunos otros aspectos íntimamente relacionados. 35 La maternidadsustituta, así como la inseminación artificial y la fertilización in vitro,¿<strong>de</strong>berían aceptarse tan sólo como procedimientos terapéuticos contra lainfertilidad o, por el contrario, también como avenidas alternativas para34 Francisco Lledó Yagua, Fecundación Artificial y Derecho, Tecno, Madrid,España, 1988, página 13.35 Se le llama erróneamente "madre subrogada" a la "madre natural". A<strong>de</strong>más,el término "subrogación" tiene un preciso significado en el or<strong>de</strong>n patrimonial,por lo cual su utilización en este contexto es objetable. Pero lo continuamosutilizando siguiendo a la abundante literatura en esta materia que lo hageneralizado.


Pedro F. Silva-Ruiz 97la reproducción humana? Esta es la trascen<strong>de</strong>ntal cuestión que <strong>de</strong>beaten<strong>de</strong>rse.La maternidad suplente conlleva el acuerdo, convenio o contrato <strong>de</strong>una mujer con un matrimonio (los cónyuges) o pareja estable, parainseminarse artificialmente con el semen <strong>de</strong>l esposo <strong>de</strong> aquélla otramujer; concebir, gestar y dar a luz o procrear una criatura, cuya custodiay patria potestad renunciará para que la esposa <strong>de</strong> aquél con cuyo semenfue inseminada pueda adoptarla. 36La maternidad sustituta o suplente conlleva la aplicación <strong>de</strong> una <strong>de</strong> lastécnicas utilizadas para la concepción/ fecundación artificial. Utilizandolas técnicas que posibilitan una concepción/ fecundación artificial, lossiguientes acuerdos <strong>de</strong> maternidad subrogada son posibles:(a) "Una mujer es inseminada artificialmente, en vivo, con el espermao material genético <strong>de</strong> un donante, y, al nacer la criatura, entrega sucustodia al donante.(b) "El óvulo extraído <strong>de</strong>l seno materno es fertilizado in vitro, y elembrión es trasplantado en el útero <strong>de</strong> otra mujer, que gesta y procreauna criatura, la que al nacer es entregada a la donante <strong>de</strong>l óvulo.(c) "Una mujer es fertilizada en vivo, el embrión es extraído <strong>de</strong> sucuerpo y trasplantado en el útero <strong>de</strong> otra mujer que gesta y procrea unacriatura, la que al nacer es entregada a la donante <strong>de</strong>l óvulo.(d) "El óvulo <strong>de</strong> una mujer es fertilizado in vitro y luego trasplantadoen el útero <strong>de</strong> otra mujer, que gesta y procrea una criatura; al nacer lacriatura se la entrega a tercera persona, por ejemplo, el donante <strong>de</strong> laesperma y su esposa". 373. A. Planteamiento ético:La Iglesia Católica Romana rechaza la maternidad subrogada. En undocumento aprobado por el Pontífice se expresa:¿Es moralmente lícita la maternidad 'sustitutiva'? No, por lasmismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificialheteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad <strong>de</strong>l matrimonio y ala dignidad <strong>de</strong> la procreación <strong>de</strong> la persona humana.La maternidad sustituta representa una falta objetiva contra lasobligaciones <strong>de</strong>l amor materno, <strong>de</strong> la fi<strong>de</strong>lidad conyugal y <strong>de</strong> la36 Véase Pedro F. Silva-Ruiz, El contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta o suplenteo subrogada, la maternidad <strong>de</strong> alquiler, citado, páginas 5 y 6.37Ontario Law Reform Commission, Report on Human ArtificialReproduction and Related Matters, vol. II, 1985, página 218 (traducciónnuestra).


98 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989maternidad responsable; ofen<strong>de</strong> la dignidad y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l hijo aser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propiospadres; instaura en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la familia, una división entre loselementos físicos, psíquicos y, morales, que la constituyen. 38El Informe Warnock, en Inglaterra, también rechazó la maternidadsubrogada <strong>de</strong>bido, principalmente, a la explotación comercial que lamisma conlleva. Dice:Las objeciones morales y sociales a la maternidad subrogada("surrogacy") han pesado mucho sobre nosotros. En primertérmino, todos estamos <strong>de</strong> acuerdo que la maternidad subrogadapor mera conveniencia, esto es, cuando una mujer está físicamentecapacitada para procrear una criatura, pero no quiere/ <strong>de</strong>seaembarazarse, es totalmente inaceptable éticamente. Aún encircunstancias médicas apremiantes, el peligro <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong>un ser humano por otro pesa más que los beneficios potenciales,en casi todos los casos, para la mayoría <strong>de</strong> nosotros. Que personaspuedan tratar a otras personas como medios para sus propios fines,por muy <strong>de</strong>seables que sean las consecuencias, siempre esmoralmente objetable/rechazable. Ese trato/uso <strong>de</strong> una persona porotra se convierte positivamente en su explotación cuando intereseseconómicos se envuelven/comprometen. Es, por consiguiente, conla explotación comercial <strong>de</strong> la maternidad subrogada queprincipalmente, pero no exclusivamente, nos hemos inquietado/preocupado. 394. Análisis jurídico:En Puerto Rico, antes <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong>l aspecto contractual, <strong>de</strong> lamaternidad sustituta, <strong>de</strong>be examinarse el <strong>de</strong>recho constitucional vigente.a. Derecho constitucional:El Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos ha afirmado:38 Instrucción sobre el Respeto <strong>de</strong> la Vida Humana Naciente y la Dignidad <strong>de</strong>la Procreación, emitida el 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987, Edición Mundo Cristiano,folleto 441, Primera edición <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1987, páginas 37-38.39Report of the Committee of Inquiry into Human Fertilization andEmbryology, Cmnd. 9814, July 1984, párrafo 8.17, página 46 (traducciónnuestra). Se le conoce como Informe Warnock.


Pedro F. Silva-Ruiz 99Es cierto que en Griswold el <strong>de</strong>recho a la intimidad…/ es/inherente en la relación marital. Sin embargo, la pareja casada noes una entidad in<strong>de</strong>pendiente con espíritu y corazón propio, pero laasociación <strong>de</strong> dos individuos cada uno con su propio y separadointelecto y constitución emocional. Si el <strong>de</strong>recho a la intimidadsignifica algo, es el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l individuo, casado o soltero, <strong>de</strong>estar libre <strong>de</strong> intromisión gubernamental injustificada en asuntosque afectan fundamentalmente a una persona como la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>si engendrar o parir /procrear/ un niño. 40A<strong>de</strong>más, el mismo Tribunal había ya caracterizado el <strong>de</strong>recho aprocrear como "uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles básicos <strong>de</strong>l ser humano". 41Indispensable es recordar que, contrario a la Constitución <strong>de</strong> lo:Estados Unidos que no establece en textos claros el <strong>de</strong>recho a laintimidad —y <strong>de</strong> ahí las variadas interpretaciones judiciales buscándole"autor o encasillado jurídico"—, la <strong>de</strong> Puerto Rico lo consagraexpresamente. 42 De conformidad con la interpretación inicial "… (L) aintromisión en la vida privada sólo ha <strong>de</strong> tolerare cuando así lo requieranfactores superantes <strong>de</strong> salud y seguridad públicas o el <strong>de</strong>recho a la vida ya la felicidad <strong>de</strong>l ser humano afectado…". 43 A<strong>de</strong>más, conocido es "que elEstado no pue<strong>de</strong> invadir la zona <strong>de</strong> la intimidad personal excepto paraproteger intereses públicos apremiantes…”. 44A mi juicio, existe un <strong>de</strong>recho, constitucionalmente protegido, a lareproducción/procreación. Por supuesto, que mediante el acto sexual ocoital. Si lo que está protegido constitucionalmente es el <strong>de</strong>recho a laprocreación, entonces tal parece que aunque dicha pro-creación sea nosexual/no coital, sino mediante técnicas <strong>de</strong> reproducción asistida, <strong>de</strong>beríaestar igualmente protegida. Lo constitucionalmente protegido es el<strong>de</strong>recho a la procreación/reproducción, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los40 Eisenstadt v. Baird, 405 US 438, 453 (1972) (Opinión <strong>de</strong> una pluralidad <strong>de</strong>jueces) (Traducción y énfasis nuestro).L. H. Tribe dice que "...el efecto <strong>de</strong> Eisenstadt v. Baird fue significar como<strong>de</strong>cisivo en Griswold el elemento <strong>de</strong> autonomía reproductiva…”. AmericanConstitutional Law, The Foundation Press, Mineola, Nueva York, segundaedición, 1988, página 1339.41 Skinner v. Oklahoma, 316 US 535, 541 (1942).42 Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a protección <strong>de</strong> la ley contra ataques abusivos asu honra, a su reputación y a su vida privada o familiar", reza el Artículo II, sec.8 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Puerto Rico (subrayado nuestro).43 García v. Acosta, 104 DPR 321, 324 (1975), citado en Figueroa Ferrer.44 Véase, Figueroa Ferrer v. ELA, 107 DPR 250, 261 (1978).


100 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989medios: realización <strong>de</strong>l acto sexual o no sexual/no coital, con técnicassustitutas o <strong>de</strong> asistencia. 45Dos <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> tribunales supremos estatales en los EstadosUnidos, <strong>de</strong> valor persuasivo en Puerto Rico, se han expresado en torno ala vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta. En Surrogate ParentingAssociates, Inc. v. Kentucky, 46 el Tribunal Supremo <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong>Kentucky convalidó un contrato <strong>de</strong> maternidad subrogada, reconociendoque "la <strong>de</strong>cisión o no <strong>de</strong> concebir o procrear un niño está en el corazónmismo…<strong>de</strong> las alternativas constitucionalmente protegidas". 47El Tribunal Supremo <strong>de</strong> Nueva Jersey, en el renombrado caso <strong>de</strong> BabyM, <strong>de</strong>claró nulo e inexigible el contrato <strong>de</strong> maternidad subrogada, porcontrario a la legislación y política pública estatal. 48 Resolvió, a<strong>de</strong>más,que el <strong>de</strong>recho a la procreación está protegido constitucionalmente,señalando que es "muy simplemente el <strong>de</strong>recho a tener hijos, bien seamediante relaciones sexuales o por inseminación artificial. No es nadamás que eso." 49 Es <strong>de</strong> rigor significar que en el caso <strong>de</strong> Baby M el pago<strong>de</strong> dinero o remuneración por servicios y la renuncia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosmaternos- filiales son obviamente los elementos diferenciadores <strong>de</strong> estaalternativa <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> maternidad subrogada. 50 Es por ello que el45 Esta es una apretadísima síntesis, sin matizaciones, <strong>de</strong> la ten<strong>de</strong>nciamayoritaria en la literatura jurídica norteamericana. Por todos, véase, John A.Robertson, Embryos, Families, and Procreative Liberty: The Legal Structure ofthe New Reproduction, 59 Southern California Law Review 939, 957-967(1986); a<strong>de</strong>más, Cynthia A. Rushevsky, Note: Legal Recognition of SurrogateGestation, 7 Women's Rights Law Reporter (Rutgers Law School) 107, 110-113(1982), sobre posibles limitaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad que se extien<strong>de</strong>n ala procreación.46 704 S. W. 2d 209 (1986).47 Ibíd., página 212.48 In the Matter oí Baby M, Nueva Jersey, 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988, 1988 N. J.Lexis, 5, 23, 25 y 65. Véase también 537 A. 2d 1227 (N.J. 1988).49 1988 N.J. Lexis 1, 66-67. También 537 A. 2d 1227, 1253 (1988).50 50 Las cláusulas más relevantes <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> maternidad subrogada en elcaso <strong>de</strong> Baby M son las siguientes:"1. El único propósito <strong>de</strong> este acuerdo es facilitar al señor Stern y su infértilesposa —que no es parte contractual— procrear una criatura que estébiológicamente relacionada/tenga parentesco biológico con Stern.2. Mary Beth Whitehead, madre subrogada, asegura que es capaz <strong>de</strong> concebirniños. Ella entien<strong>de</strong> y consiente, por el mejor interés <strong>de</strong>l niño, a no establecer niintentar establecer una relación paterno filial con la criatura o criaturas quepueda concebir, gestar y procrear, <strong>de</strong> conformidad con este acuerdo; ylibremente renunciará ("surren<strong>de</strong>r") y entregará su custodia a Stern, padre


Pedro F. Silva-Ruiz 101natural, inmediatamente luego <strong>de</strong>l nacimiento; y concluirá ("terminate") todossus <strong>de</strong>rechos materno-filiales con dicha criatura."3. Mary Beth Whitehead y Richard Whitehead, su esposo, han estadocasados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1973; Richard Whitehead está conforme coneste convenio y reconoce que su esposa será inseminada artificialmente según seestablece en este acuerdo. Richard Whitehead conviene, por el mejor interés <strong>de</strong>lniño, en no establecer ni intentar establecer una relación paterno-filial con lacriatura o criaturas que Mary Beth Whitehead pueda concebir medianteinseminación artificial. El acuerda, a<strong>de</strong>más, entregar a Stern, padre biológico, lacriatura para su custodia ("surren<strong>de</strong>r immediate custody") concluyendo("terminate") y renunciando a sus <strong>de</strong>rechos paterno-filiales. A<strong>de</strong>más, él reconoceque realizará todos los actos necesarios para impugnar/<strong>de</strong>sconocer la presunción<strong>de</strong> paternidad <strong>de</strong> la criatura que pudiera nacer. ."4. Stern, padre biológico, otorga este contrato por escrito, con Mary BethWhitehead, acordando que ella será inseminada artificialmente por un médico,con el semen <strong>de</strong> Stern. Mary Beth Whitehead, madre subrogada, reconoce queella gestará el embrión/ feto hasta el parto. Los esposos Whitehead convienen enentregar la custodia <strong>de</strong> la criatura a Stern, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>lnacimiento, reconociendo que es por el mejor interés <strong>de</strong>l niño lo que asíacuerda... Entien<strong>de</strong>n los esposos Whitehead que la criatura a ser concebida seconcebirá con el único propósito <strong>de</strong> entregarla a Stern, su padre naturalbiológico. ."5. Que la consi<strong>de</strong>ration por este convenio, que es compensación por losservicios y estos, y <strong>de</strong> ninguna forma <strong>de</strong>be ser interpretada como honorario porla renuncia <strong>de</strong>rechos paterno-filiales o pago a cambio <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> la criaturaconsintiendo su adopción, será; (a) $10,000.00 se pagarán a Mary BethWhitehead al entregar la custodia Stern; (b) La consi<strong>de</strong>ration a pagarse a MaryBeth Whitehead será <strong>de</strong>positada con el entro <strong>de</strong> Infertilidad <strong>de</strong> Nueva York,representante <strong>de</strong> Stern al momento <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> este acuerdo, y (c) Sternpagará los gastos en que incurra la señora Whitehead <strong>de</strong>bido al estado <strong>de</strong>embarazo."6. Los esposos Whitehead acuerdan que es <strong>de</strong>recho único y exclusivo <strong>de</strong>Stern, padre biológico, dar nombre a la criatura."7. ―En caso <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> Stern, antes o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l nacimiento <strong>de</strong> lacriatura, los esposos Whitehead reconocen que entregarían su custodia a laseñora Stern."8. Mary Beth Whitehead conviene que no abortará el niño concebido,excepto que en opinión profesional <strong>de</strong>l médico que la inseminó ello fuesenecesario para su propia salud o que se <strong>de</strong>termine que la criatura concebidafuese psicológicamente anormal." 1988 N.J. Lexis, 1, 101-102 (Ap. A)."A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l contrato anterior, había otro entre Stern y el Centro <strong>de</strong>Infertilidad <strong>de</strong> Nueva York, corporación que gestionó la búsqueda <strong>de</strong> la personaque realizaría los servicios <strong>de</strong> maternidad subrogada. Stern pagó al centro 7.500dólares. A<strong>de</strong>más, los 10.000 dólares que Stern pagaría a la señora Whitehead,los <strong>de</strong>positó en el Centro, el cual pagaría una vez cumplido el contrato <strong>de</strong>


102 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989mismo Tribunal señala que no es ofensivo al or<strong>de</strong>namiento jurídicovigente en el estado <strong>de</strong> Nueva Jersey el que "una mujer, voluntariamentey sin que medie pago/remuneración, convenga en ser madre subrogada,siempre que ella no esté contractualmente vinculada a renunciar a sucriatura". 51b. El <strong>de</strong>recho plasmado en el Código Civil:Refiriéndonos exclusivamente al or<strong>de</strong>namiento jurídico recogido en elCódigo Civil, abstracción hecha <strong>de</strong>l constitucional, un contrato <strong>de</strong>maternidad sustituta o suplente es nulo, bien sea por objeto ilícito (no sepermite el comercio con el cuerpo humano, que está fuera <strong>de</strong>l comercio<strong>de</strong> los hombres) o causa torpe. 525. Otros aspectos:La maternidad sustituta plantea otras cuestiones, tales como: (i)posibles excepciones a la norma general sobre nulidad e inexigibilidad <strong>de</strong>ese contrato; (ii) <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la maternidad: ¿es madre la mujer queha aportado el gameto femenino (madre biológica) o lo será la mujergestante (madre portadora/gestante), que pue<strong>de</strong> ser la misma mujer queha aportado el óvulo/ gameto femenino u otra diferente? ¿O, podría serlo,acaso, mujer distinta: aquélla a la cual se le entregue la criatura, yanacida?, y (iii) <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la paternidad. Discutiendo este aspectos,es conveniente <strong>de</strong>stacar que, en el Consejo <strong>de</strong> Europa el CAHBI, querecomendó que los contratos <strong>de</strong> maternidad sustituta se consi<strong>de</strong>ren nulose inexigibles, reconoció la posibilidad <strong>de</strong> casos excepcionales en loscuales admitiría dicho convenio. Así, por ejemplo, y por razoneshumanitarias, dicha excepción podría ser la siguiente: una madre hahecho los arreglos para un fertilización in vitro y subsiguientementematernidad subrogada." 1988 N. J. Lexis 113-121 (Apéndice B). Véase Pedro F.Silva-Ruiz, Baby M y el Contrato <strong>de</strong> Maternidad Subrogada, Sustituta oSuplente, publicado en el Boletín <strong>de</strong> Información <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia,Madrid, España, 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1988, núm. 1503, páginas 3898-99,codificándose las notas al pie <strong>de</strong> página (la traducción <strong>de</strong> las cláusulascontractuales es nuestra). Los Apéndices A y E aparecen en 537 A. 2d 1227,1265-1273 (1988).51 1988 N. J. Lexis 1, 6; 537 A.2d 1227, 1235 (1988).52 Véase Pedro F. Silva-Ruiz, El contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta o suplente osubrogada, la maternidad <strong>de</strong> alquiler, en el Boletín <strong>de</strong> Información <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Justicia, Madrid, España, núm. 1447, 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987,página 11. A<strong>de</strong>más, véase <strong>de</strong>l mismo autor, La familia y los avances científicos:la inseminación artificial y la fecundación extrauterina, 19 <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> laUniversidad Interamericana <strong>de</strong> Puerto Rico, páginas 550-552 (1985).


Pedro F. Silva-Ruiz 103adviene no apta para el re-implante <strong>de</strong>l embrión. En esta situación, unamadre sustituta es la única posibilidad para salvar la vida <strong>de</strong>l embrión,por lo proce<strong>de</strong>ría implantarlo en esta otra mujer.Aún en este caso, el CAHBI es <strong>de</strong> la opinión que la madre sustituta no<strong>de</strong>be recibir paga o remuneración por sus servicios y, sobre todo, ha <strong>de</strong>reconocérsele el <strong>de</strong>recho a retener a la criatura al nacer.Ese mismo cuerpo <strong>de</strong> expertos recomienda que las situacionesexcepcionales en las cuales se admitiría la maternidad subrogada <strong>de</strong>banquedar expresamente mencionadas en la legislación aprobada al efecto. 53En cuanto a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la maternidad jurídica, me <strong>de</strong>canto enfavor <strong>de</strong> la madre gestante, que parirá a la criatura. A mi juicio, prima elcomponente <strong>de</strong> la gestación al genético. La gestante lleva la criatura ensu vientre durante varios meses, protegiéndolo fisiológica ypsicológicamente (interacción entre el feto y el ambiente en el claustromaterno).Sobre la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la paternidad, existiendo la libreinvestigación <strong>de</strong> ésta, en Puerto Rico, padre sería aquél hombre queaportó el material genesíaco. Evi<strong>de</strong>ncia que "comprend(a) e incluy(a) lafecundación, hoy científicamente <strong>de</strong>mostrable, toda vez que no es elacceso carnal, y sí la fecundación, el germen <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> lapaternidad en última consecuencia", 54 dispondría, con éxito, la acción <strong>de</strong>impugnación <strong>de</strong> la paternidad-filiación que se incoe judicialmente en elsupuesto <strong>de</strong> maternidad subrogada con mujer casada que no fueseinseminada por su marido, pues la criatura se presume hijo <strong>de</strong>l marido. Elclásico principio Pater is quem nuptiae <strong>de</strong>monstrant se transmuta por el<strong>de</strong> Pater is quem sanguis <strong>de</strong>mostrat.ConclusionesEl contrato <strong>de</strong> maternidad sustituta, suplente o subrogada planteatrascen<strong>de</strong>ntales cuestiones éticas y jurídicas. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vistajurídico, en materia constitucional, está por resolverse sí el <strong>de</strong>recho a laprocreación compren<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la sexual/coital, la no sexual/nocoital. A mi juicio, los tribunales <strong>de</strong> justicia oportunamente resolverán53 Fritz W. Hondius, The Council of Europe's Contribution to SolvingProblema raised by Human Artificial Procreation, en la Filiación a Finales <strong>de</strong>lSiglo XX - Problemática planteada por los Avances Científicos en materia <strong>de</strong>Reproducción Humana, citado, página 61. CAHBI significa "Ad HocCommittee of Experts on Progress in the Biomedical Sciences".54 Moreno v. Moreno, 1982 Col. Abog. 41, Voto Particular <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> losJueces Asociados (señor Díaz Cruz).


104 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 85 1989que esta última queda también comprendida. Esto es, el <strong>de</strong>recho a laprocreación está constitucionalmente protegido, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>los medios para lograrlo: realización <strong>de</strong>l coito fecundador o mediantetécnicas <strong>de</strong> fecundación asistida. Entonces, si, a<strong>de</strong>más, el convenio esgratuito y no hay renuncia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos materno-filiales, evitándose asíotras controversias, tales como la adopción <strong>de</strong> menores, y contravención<strong>de</strong> alguna otra política pública, dicho contrato pudiera <strong>de</strong>clararse válido,pues conllevaría el medio para ejercer un <strong>de</strong>recho constitucionalmenteprotegido.El <strong>de</strong>recho menos jerárquico —el recogido en el Código Civil, porejemplo— tendría que acomodarse a la norma constitucional, pues éstaes <strong>de</strong> mayor jerarquía.Entretanto un tribunal no resuelva categóricamente que el <strong>de</strong>recho a laprocreación, constitucionalmente protegido, compren<strong>de</strong> también el <strong>de</strong> laprocreación no sexual/no coital, mediante técnicas <strong>de</strong> fecundaciónasistida, pue<strong>de</strong> pensarse en qué, entonces, <strong>de</strong>be aplicarse el <strong>de</strong>rechoconstituido: el <strong>de</strong>recho recogido en el Código Civil.En otros países, en los cuales el <strong>de</strong>recho constitucional no comprendala protección a la procreación, sexual y no/sexual, podría aprobarselegislación, como la española, 55 <strong>de</strong>clarando nulo el contrato <strong>de</strong>maternidad subrogada. Aunque aplicando normas ya existentes en elCódigo Civil, el <strong>de</strong>recho español, a mi juicio pudo llegar a la mismaconclusión sobre la no vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l trato aludido. Pero, para aten<strong>de</strong>r otrascuestiones, como la terminación <strong>de</strong> la maternidad fue convenientelegislar respecto.Resulta transparente <strong>de</strong> lo indicado prece<strong>de</strong>ntemente que convenientelegislar en materia <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong> reproducción asistida. Algunostemas/normas son propios <strong>de</strong> legislación especial, pero otras podríanincorporarse al capítulo sobre la filiación el Código Civil.55 En España, la Ley Núm. 35 <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988―sobre Técnicas<strong>de</strong> Reproducción Asistida―, publicada en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado núm.282 el jueves, 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988 (núm. 27108-Jefatura <strong>de</strong>l Estado),página 33373, en su artículo 10 or<strong>de</strong>na:"1. Será nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho el contrato por el que se convenga lagestación, con o sin precio, a cargo <strong>de</strong> una mujer que renuncia a la filiaciónmaterna en favor <strong>de</strong>l contratante o <strong>de</strong> un tercero."2. La filiación <strong>de</strong> los hijos nacidos por gestación <strong>de</strong> sustitución será<strong>de</strong>terminada por el parto."3. Queda a salvo la posible acción <strong>de</strong> reclamación <strong>de</strong> paternidad respecto <strong>de</strong>lpadre biológico, conforme a la reglas generales”.


LOS ESTUDIOS JURÍDICOS DEHOSTOS EN MADRID Carmelo Delgado Cintrón El aula magna <strong>de</strong> la Universidad Central <strong>de</strong> Madrid, en el antiguonoviciado, está llena <strong>de</strong> estudiantes, profesores y autorida<strong>de</strong>s. Se inicia elcurso <strong>de</strong> 1857 el 1 <strong>de</strong> octubre y la lección magistral está a cargo <strong>de</strong>lcatedrático <strong>de</strong> Historia <strong>de</strong> la Filosofía, el jurista Julián Sanz <strong>de</strong>l Río. Uncronista <strong>de</strong> la época nos expresa que: "El paraninfo presentaba unaspecto brillantísimo. Por primera vez se reunía el claustro extraordinariocon arreglo a la nueva ley <strong>de</strong> Instrucción Pública." Efectivamente enseptiembre <strong>de</strong> 1857 se había logrado la aprobación <strong>de</strong> una legislación,que reformaba la educación española, la llamada Ley Moyano.Entre el numeroso público, se encontraba un puertorriqueño <strong>de</strong>l oeste<strong>de</strong> la Isla, Eugenio María <strong>de</strong> Hostos, quien recién se había matriculado enla Facultad <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Cen-tral. El discurso <strong>de</strong>l ProfesorSanz <strong>de</strong>l Río, dio el tono moral a la reforma educativa. Allí expuso susi<strong>de</strong>as sobre la universidad, llamándola, "santuario y templo <strong>de</strong> laciencia". Dice el maestro a los alumnos <strong>de</strong> todas las faculta<strong>de</strong>s y a losprofesores que le escuchan reverentes que: "será nuestro primer <strong>de</strong>berenseñar la verdad, propagada y vivir enteramente para ella…Debéishonrar vuestra enseñanza con el testimonio <strong>de</strong> vuestra conducta." Llamaa la vocación profesoral "sacerdocio espiritual." Discurso principal en los actos <strong>de</strong> conmemoración <strong>de</strong>dicados a Eugenio Maríach Hostos por el Comité <strong>de</strong>l Sesquicentenario <strong>de</strong> Hostos celebrados el 11 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1987 Los mismos fueron celebrados en el Recinto <strong>de</strong> Río Piedras <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico ante la estatua <strong>de</strong>l héroe. Carmelo Delgado Cintrón es Secretario <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong>l Sesquicentenario <strong>de</strong>Eugenia María <strong>de</strong> Hostos; Catedrático <strong>de</strong> Historia <strong>de</strong>l Derecho en la Universidad<strong>de</strong> Puerto Rice y en la Universidad Católica <strong>de</strong> Puerto Rico y ex-Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laFundación Puertorriqueña <strong>de</strong> las Humanida<strong>de</strong>s. Dicta un seminario sobre lasi<strong>de</strong>as jurídicas <strong>de</strong> Hostos.105


106 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 105 1989Juan López-Morillas nos dice que, "el discurso boceta todo unprograma <strong>de</strong> articulación <strong>de</strong>l conocimiento humano." El profesor Sanz<strong>de</strong>l Río, una <strong>de</strong> las fuertes influencias en el pensamiento la ética <strong>de</strong>Hostos, es admirado y respetado por el estudiantado, como un escultor <strong>de</strong>la moral y un reformador <strong>de</strong> la España contemporánea. Los estudiantesadmiran la vocación <strong>de</strong>l maestro Sanz <strong>de</strong>l Río, su <strong>de</strong>dicarse a los másaltos i<strong>de</strong>ales <strong>de</strong>l hombre, su sobriedad y por sobre todo su falta <strong>de</strong>gazmoñería. Antonio Jiménez-Landi en un interesante libro, nos dice queel Profesor Sanz, educa a sus alumnos, "para la alta misión <strong>de</strong> vivir y serhombres." El sólido prestigio <strong>de</strong> este catedrático, nos dice PalomaRupérez, en su obra La cuestión universitaria y la noche <strong>de</strong> San Daniel,se cimentaba en que:"Hubiera un profesor, que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tomarse en serio su laborintelectual, algo ya verda<strong>de</strong>ramente extraordinario, (en unauniversidad española como la <strong>de</strong> estos años, <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>nte eincomprensible) atendiera y orientara a sus alumnos. Esto sólopodía justificar el prestigio que tiene Sanz <strong>de</strong>l Río en sus años <strong>de</strong>catedrático."Otro autor, Vicente Cacho Viu nos evalúa el discurso sosteniendo que:"Fue la primera afirmación pública y solemne <strong>de</strong> la doctrina krausista,difundida hasta entonces en la intimidad <strong>de</strong> las clases o <strong>de</strong> un círculo <strong>de</strong>amigos, o a través <strong>de</strong> colaboraciones en la prensa periódica". El profesorSanz <strong>de</strong>l Río exalta el fundamental papel que tienen en la formación <strong>de</strong>la sociedad y <strong>de</strong>l individuo la razón, la libertad y el progreso.El Krausismo nos dice María Dolores Gómez Molleda en su libro: Losreformadores <strong>de</strong> la España contemporánea es, "una ten<strong>de</strong>ncia a lareforma práctica <strong>de</strong> la vida, <strong>de</strong> la cultura y <strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> ser español."Azorín explicó en un artículo <strong>de</strong> 1936 sobre Julián Sanz <strong>de</strong>l Río, lo queera el Krausismo: "Es simplemente, no una filosofía, sino una moral. Yen eso estaba su fuerza consi<strong>de</strong>rable. Se podría <strong>de</strong>cir sin ribetes <strong>de</strong>paradoja que los krausistas son los últimos erasmistas españoles. Losantiguos erasmistas <strong>de</strong> España asientan su credo en una norma pura <strong>de</strong>vida." Sanz <strong>de</strong>l Río, el introductor <strong>de</strong>l Krausismo en España, segúnAzorín: "Trae consigo un nuevo sentido <strong>de</strong> la vida."A las clases <strong>de</strong>l profesor Sanz <strong>de</strong>l Río asisten los discípulosmatriculados y otras personas interesadas que se mezclan con losalumnos. Resuenan en los claustros las palabras <strong>de</strong>l catedrático: "Dejadtras <strong>de</strong> vuestro nombre un rastro <strong>de</strong> bellos ejemplos y doctrinas, y una


Carmelo Delgado Cintrón 107memoria sin tacha." Hostos, presente en las clases formales <strong>de</strong> laFacultad <strong>de</strong> Filosofía y Letras y en las <strong>de</strong> Derecho, así como en lasconferencias informales <strong>de</strong>l Círculo Filosófico <strong>de</strong> la Calle <strong>de</strong> Cañizares,escucha atento las lecciones <strong>de</strong>l profesor Sanz <strong>de</strong>l Río, que eran todo unprograma <strong>de</strong> vida. Dice el filósofo: "Sed justos, leales, benévolos,sacrificad sin temor, ni queja ni pretensión el provecho al <strong>de</strong>ber." Estaslecciones y ejemplos mol<strong>de</strong>aron el carácter y formaron el pensamiento <strong>de</strong>Hostos.Francisco Giner <strong>de</strong> los Ríos, también discípulo directo <strong>de</strong>l MaestroSanz, coloca a Eugenio María <strong>de</strong> Hostos, en la nómina <strong>de</strong> los asistentes yamigos <strong>de</strong>l gran reformador. Junto a Hostos se reunía lo más granado <strong>de</strong>la juventud estudiosa <strong>de</strong> la España <strong>de</strong> entonces. La lista <strong>de</strong> compañerosincluye a Fe<strong>de</strong>rico <strong>de</strong> Castro, luego Rector <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Madridcon la revolución <strong>de</strong> 1868; Nicolás Salmerón, quien llegó a serPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República española; Segismundo Moret, Ministro <strong>de</strong>Estado y <strong>de</strong> Ultramar; Gumersindo <strong>de</strong> Azcárate, jurista y sociólogo;Francisco Giner <strong>de</strong> los Ríos, jurista, innovador pedagógico y reformador<strong>de</strong> la España contemporánea; Rafael María <strong>de</strong> Labra, jurista, diputado ylí<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la política autonomista en España y Emilio Castelar, orador,catedrático <strong>de</strong> Historia y Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República española.Hostos inició su orientación académica con las doctrinas y enseñanzas<strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> entusiastas reformadores krausistas. Convivió y estudió conellos, pero como dice el maestro José Ferrer Canales, quien vive a laaltura <strong>de</strong> los i<strong>de</strong>ales <strong>de</strong> Hostos, "Krausismo y positivismo son dosestímulos <strong>de</strong>l pensamiento Hostosiano, <strong>de</strong>cíamos, pero felizmente,cuando alguien crea po<strong>de</strong>r aprisionar el alma inconcebible <strong>de</strong> Hostos,¡que lea en el Diario esta confesión <strong>de</strong>l egregio puertorriqueño: "Laimaginación y el sentimiento, (las) dos fuerzas creadoras <strong>de</strong> mi alma!"En la etapa que le estudiamos el Krausismo fue una constante <strong>de</strong> suformación jurídica. Luego <strong>de</strong> 1869 aunque mantenga los lazos <strong>de</strong>amistad con los hombres <strong>de</strong>l Krausismo, Hostos estará sometido a otrascorrientes jurídicas.Los estudios <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Hostos en Madrid duran <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1857 a1869, una docena <strong>de</strong> años. Llegó un adolescente <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad y semarcha a América un hombre a los treinta. Varias fueron lasinstituciones, escuelas y corrientes <strong>de</strong> pensamiento a que estuvosometido, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Krausismo jurídico. Su formación intelectualcomenzó en la Facultad <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia, que según el historiadorManuel Tuñón <strong>de</strong> Lara, "fue durante casi un siglo una especie <strong>de</strong>


108 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 105 1989"escuela <strong>de</strong> cuadros" <strong>de</strong> clases dominantes para sacar <strong>de</strong> ellas las élites<strong>de</strong>l gobierno, que impropiamente se ha llamado la clase política." Elmismo Giner <strong>de</strong> los Ríos, también jurista, cree que la universidad "educaa la clase gobernante, especialmente por medio <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong>Derecho, el tipo <strong>de</strong> cuya enseñanza se refleja, con su bienes y susinconvenientes, en nuestro parlamento y en todo los ór<strong>de</strong>nes civiles <strong>de</strong>lEstado." Hostos se encontraba pues, en la institución académicaa<strong>de</strong>cuada a su profundo sentido <strong>de</strong> justicia y política. La Facultad <strong>de</strong>Derecho a la que asistió Eugenio María <strong>de</strong> Hostos, a mediados <strong>de</strong>l SigloXIX, había sufrido un cambio en la calidad <strong>de</strong> los estudios. Lainvestigadora española antes citada, Gómez Molleda, nos consigna elcambio, al <strong>de</strong>cir: "La aparición <strong>de</strong> Sanz <strong>de</strong>l Río y <strong>de</strong> los nuevoscatedráticos <strong>de</strong> su escuela en la Universidad Central significó, sobre todoen la Facultad <strong>de</strong> Derecho, un cambio importante." Luego enfatiza: "LaFacultad <strong>de</strong> Derecho comenzó entonces a pasar <strong>de</strong> la fase brillante a lafase profunda."Pero Hostos no sólo recibe su educación en la Facultad <strong>de</strong> Derecho.También asiste a otros centros académicos, como el Círculo Filosóficoque se reunía en la casa <strong>de</strong> Sanz <strong>de</strong>l Río en la Calle <strong>de</strong> Cañizares. Allí elpuertorriqueño <strong>de</strong>batía fogosamente sobre temas filosóficos y sociales.Pero una institución que tuvo una gran presencia en la educación <strong>de</strong>lantillano fue el Ateneo Madrid. La "gran logia <strong>de</strong> la inteligencia", comoGaldós llamaba al Ateneo, estaba entonces situada en la Calle <strong>de</strong> laMontera. La docta casa era centro predilecto <strong>de</strong> intelectuales <strong>de</strong> todalaya. Rafael María <strong>de</strong> Labra, quien fue Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Ateneo, nos ilustrasobre la animación e importancia <strong>de</strong> este centro: "La multitud henchía loscorredores y salones, y el público… lle-naba las escaleras y hasta elmismo patio. Un jueves, una noche <strong>de</strong> sesión, era un acontecimiento entodo el Madrid <strong>de</strong> la inteligencia."En el Ateneo se libraban <strong>de</strong>bates entre los creyentes y <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>diversas escuelas <strong>de</strong> pensamiento. Gil Crema<strong>de</strong>s nos indica que, "hacia1860, los economistas, los <strong>de</strong>mócratas, los krausistas y los católicos,<strong>de</strong>baten entre sí con acritud." "El flujo y el reflujo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ologías en elAteneo es un síntoma <strong>de</strong> la situación intelectual <strong>de</strong>l momento." Hostospasaba largas horas en la Biblioteca, en las cátedras Antenistas y en lastertulias. Allí se entrenaba en el <strong>de</strong>bate y en la lectura. Su diario nos loconsigna. Galdós en uno <strong>de</strong> los Episodios Nacionales sitúa a Hostospolemizando en el Ateneo. De hecho <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los balcones <strong>de</strong>l Ateneo "fuetestigo <strong>de</strong> la masacre <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong> San Daniel, siendo <strong>de</strong> los primerosen <strong>de</strong>nunciarla al público <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las columnas <strong>de</strong>l Diario <strong>de</strong> Castelar.


Carmelo Delgado Cintrón 109Hostos concurrió, así mismo, a la Biblioteca <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación que estaba cerca <strong>de</strong>l Ateneo en la mismaCalle <strong>de</strong> la Montera. Por sus salones pasó polemizando y <strong>de</strong>jando laimpronta <strong>de</strong> su vigorosa personalidad. También participó en los asuntos<strong>de</strong> la Sociedad Abolicionista Española, que fundara el puertorriqueñoJulio Vizcarrondo, cuya casa visitaban los antillanos en Madrid. Lasociedad abolicionista se fundó informalmente el 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1864en la casa <strong>de</strong> Vizcarrondo, en la Calle <strong>de</strong>l Soldado número 4. Luego sellevó a cabo la constitución formal en los locales <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>Matritense <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación.El pensamiento hostosiano también se forma <strong>de</strong> los artículos,monografías y discursos publicados en diversas revistas científicas. Laprincipal es la <strong>Revista</strong> General <strong>de</strong> Legislación y Jurispru<strong>de</strong>ncia fundadaen 1853, otras revistas <strong>de</strong> entonces que <strong>de</strong>batían artículos <strong>de</strong> interés paraHostos, eran La Escuela <strong>de</strong> Derecho; El Derecho Mo<strong>de</strong>rno y <strong>Revista</strong> <strong>de</strong>España.Madrid es un hervi<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as filosóficas, jurídicas y sociales.Hostos participa en las tertulias, en la prensa y en la universidad. Son losaños que prece<strong>de</strong>n a la caída <strong>de</strong> la Reina Isabel II. Entonces una nuevageneración se prepara para tomar su lugar. Rupérez en la obra antescitada nos ilustra las tensiones sociales y el clima en la capital española:"Durante estos años se produce en Madrid algo que se podría llamar unaintensa actividad intelectual, entre cuyos más calificados protagonistasfiguran los hombres krausistas que nos hemos referido." Inmerso en elmomento social e intelectual, atento al <strong>de</strong>venir político se encuentraHostos.El puertorriqueño es uno <strong>de</strong> los seguidores <strong>de</strong>l pensamiento krausista<strong>de</strong>l Derecho. Para un hombre <strong>de</strong> las inquietu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Eugenio María <strong>de</strong>Hostos, la teoría jurídica que esta doctrina ex-ponía, era la más apropiadaen ese momento. Para Sanz <strong>de</strong>l Río y su escuela, nos dice Gil Crema<strong>de</strong>s,"El Derecho no es una ciencia sino un i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> vida." Así lo habíasignificado Sanz <strong>de</strong>l Río en una carta a Lorenzo Arrazola, quien fuePresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> España, enciclopedista jurídico ycatedrático. La epístola se publicó bajo el epígrafe <strong>de</strong>: "El Derecho comoi<strong>de</strong>al fundamental en la vida." Nos dice el profesor Sanz que: "No es unmero interés científico el que nos <strong>de</strong>be llevar una y otra vez esta santa ybella i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l Derecho, y el Derecho entre los hombres, sino unsentimiento <strong>de</strong> amor y un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> gratitud, un culto racional, cuantocabe en esta i<strong>de</strong>a mirada como la Ley <strong>de</strong>l Mundo."


110 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 105 1989La apoyatura filosófica y jurídica <strong>de</strong> esta teoría es el libro <strong>de</strong>l juristaalemán, el catedrático belga, Enrique Ahrens. Su obra fundamental sepublicó en París en 1838 bajo el título <strong>de</strong> Cours <strong>de</strong> Droit natural. Esteautor fue discípulo directo <strong>de</strong> Krause que por entonces enseñaban endiversas universida<strong>de</strong>s. La obra <strong>de</strong> Ahrens, conocida en España enidioma francés el mismo año 1838, fue traducida al idioma español porun amigo <strong>de</strong> Sanz <strong>de</strong>l Río el jurista Ruperto Navarro Zamorano. Latraducción se publicó en Madrid en 1841 bajo el título <strong>de</strong>: Curso <strong>de</strong>Derecho Natural o Filosofía <strong>de</strong>l Derecho formado con arreglo al estado<strong>de</strong> esta ciencia en Alemania. Giorgio <strong>de</strong>l Vecchio dice en su tratado <strong>de</strong>Filosofía <strong>de</strong>l Derecho que: "Su concepto fundamental consiste en que elDerecho es la condición <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la sociedad." He aquí losorígenes <strong>de</strong> la concepción hostosiana <strong>de</strong>l Derecho.El Krausismo jurídico entró a España con la traducción <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong>Enrique Ahrens. Este manual tuvo varias ediciones como señala Gil"podríamos <strong>de</strong>cir que para una amplia generación <strong>de</strong> juristas españoleséste fue realmente su 'libro <strong>de</strong> horas'." La influencia <strong>de</strong> este autor alemánen el pensamiento jurídico español <strong>de</strong>l Siglo XIX fue importante. Ya loha señalado Joaquín Costa en palabras que hemos citado en otra ocasión.Veamos ahora lo que opina un jurista <strong>de</strong> primera importancia quetambién es pedagogo y profesor <strong>de</strong> Derecho Natural, Francisco Giner <strong>de</strong>los Ríos. En un artículo publicado en 1880 asevera que la influencia <strong>de</strong>Ahrens fue <strong>de</strong>cisiva para la sociedad española en su momento. Tantaimportancia tuvieron los textos <strong>de</strong> Ahrens dice Giner <strong>de</strong> los Ríos que sehan "incorporado todos los conceptos esenciales <strong>de</strong> Ahrens a la culturajurídica <strong>de</strong> la España actual… Las <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s y Ateneos, el foro, lacátedra, el parlamento, el meeting, las leyes mismas, hasta laConstitución <strong>de</strong>l Estado.… toda nueva vida jurídica y política respira unaatmósfera en que el espíritu <strong>de</strong> este escritor representa en calidad elmismo papel que el oxígeno en el aire. Las concepciones <strong>de</strong>lpensamiento jurídico hostosianos están <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las teorías <strong>de</strong>lDerecho <strong>de</strong> Ahrens y otros juristas alemanes como Carlos AugustoRo<strong>de</strong>r, contemporáneo <strong>de</strong>l anterior y penalista. El tiempo asignado aestas palabras no permite que continuemos con nuestro análisis crítico <strong>de</strong>estos pensadores y su proyección en el pensador antillano.Hostos no terminó sus estudios jurídicos. No <strong>de</strong>bemos imaginarnos aéste como un regular estudiante <strong>de</strong> Derecho. Los tiempos que le tocóvivir en Madrid, años revolucionarios <strong>de</strong> continuas noveda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bieronafectarle. Su asistencia a clases se interrumpió en ocasiones y ladisciplina y <strong>de</strong>más obligaciones propias <strong>de</strong> la aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong>cimónica


Carmelo Delgado Cintrón 111resultaban fatigosas. Hostos <strong>de</strong>rivó más provecho <strong>de</strong> sus estudios libres ysu continua visita a bibliotecas y otros centros. Así como a lasconferencias <strong>de</strong>l Ateneo y <strong>de</strong> la Universidad. El mismo Hostos nos loseñala en su Diario. Las anotaciones <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1866 apuntan:“Vengo <strong>de</strong>l Ateneo y mucho más tranquilo <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>biera, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>mi lectura habitual en la Sala azul”.Se inició por el año 1867 la persecución <strong>de</strong> Julián Sanz <strong>de</strong>l Río y otroscatedráticos, por estos negarse a un juramento <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>lidad a la reina yuna profesión <strong>de</strong> fe religiosa, política y dinástica. A todo ello negóseSanz <strong>de</strong>l Río, siendo separado <strong>de</strong> su cátedra universitaria. Leacompañaron Nicolás Salmerón, Fernando <strong>de</strong> Castro y otros, con elconsabido escándalo entre la juventud. La monarquía <strong>de</strong> Isabel II, tocabaa su fin y Hostos conspiraba. Cuando triunfe la revolución gloriosa y susamigos y compañeros estén en el po<strong>de</strong>r, Hostos romperá con España,pues sus consejos sobre el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l ultramar español no se tomarán encuenta. Aunque <strong>de</strong>bemos consignar que el agudo sentido <strong>de</strong> observación<strong>de</strong> Hostos le hace pre<strong>de</strong>cir claramente que no se realizará revoluciónalguna a pesar <strong>de</strong> su nombre. El 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1868 unos meses antes<strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la llamada revolución gloriosa, Hostos escribió en su Diario:“Desconfianza <strong>de</strong> la revolución, porque no será una renovación”.El joven revolucionario se había trasladado a Paris a la fecha antesexpresada. Su estadía en la ciudad luz es significativa y <strong>de</strong> consecuenciaspara su i<strong>de</strong>ario político, pues Paris fue una meta para los revolucionariosque entonces pugnaban por realizar la revolución contra el trono <strong>de</strong>Isabel II. Allí los <strong>de</strong>mócratas y otros exilados obtienen su credo fe<strong>de</strong>ral.Juan Ferrando Badía en su obra: Historia político parlamentaria <strong>de</strong> laRepública 1873 sostiene que el orbe i<strong>de</strong>ológico <strong>de</strong> la generación<strong>de</strong>mócrata se obtiene en París, específicamente el principio fe<strong>de</strong>ralistaFrancisco Pi y Margall y Emilio Castelar que habían polemizado sobretemas fe<strong>de</strong>ralistas y sociales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus diarios La Democracia que dirigíaCastelar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1863 y La Discusión que dirige Pi y Margall <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1864,se trasladaron a París en 1867. Allí fundan un club revolucionario. En elestudio antes citado se nos explica el impacto <strong>de</strong> esos meses parisienses:"En realidad es en su estancia en Francia don<strong>de</strong> los <strong>de</strong>mócratasse convertirán al credo fe<strong>de</strong>ral. O mejor dicho, harán <strong>de</strong> lafe<strong>de</strong>ración contenido político <strong>de</strong> un partido. Explícitamente nos lodice Pi: "En Francia había yo fortalecido sobre este punto (lafe<strong>de</strong>ración) mis creencias."


112 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 105 1989Hostos se reunirá con ambos, Pi y Margall, quien no tiene fondo yCastelar que sólo tiene superficie, según el antillano y estas i<strong>de</strong>asfe<strong>de</strong>rales, serán <strong>de</strong> gran influencia en el pensamiento hostosiano. El 30<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1869, el brioso antillano <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> ir a Nueva York "para <strong>de</strong>s<strong>de</strong>allí, y probablemente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Cuba, inventar con esfuerzos personales, conlas armas en la mano, la conquista <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia." Ello ocurrirácuando Hostos confirme su evaluación <strong>de</strong> que la revolución no significarenovación y no se actúe en ultramar español.Si bien es cierto que Hostos no acabó la carrera <strong>de</strong> Derecho, susexperiencias, estudios y lecturas le dotarán <strong>de</strong> conocimientos jurídicosformándole como jurista. Recor<strong>de</strong>mos que tampoco terminaron suscursos <strong>de</strong> Derecho ni Roscoe Pound, Decano <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la HarvardLaw School, ni Clearence Darrow, célebre penalista norteamericano.Tampoco Andrés Bello realizó estudios académicos <strong>de</strong> Ciencia Jurídica yes reconocido como autor <strong>de</strong> Derecho y jurista. Hostos, una vez iniciadoen las claves <strong>de</strong>l pensamiento jurídico, en la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>Madrid y en aca<strong>de</strong>mias, ateneos y revistas españolas ehispanoamericanas continuó nutriéndose y <strong>de</strong>sempeñándose comojurista. Durante toda su vida dio fe <strong>de</strong> serlo, abrazándose a los principios<strong>de</strong> justicia que propugna el Derecho.Eugenio María <strong>de</strong> Hostos se nos presenta a los puertorriqueños yespecíficamente a la juventud como fuente <strong>de</strong> inspiración, como apóstol,ya lo dijo José Emilio González en su estudio titulado: "Eugenio María<strong>de</strong> Hostos y la reforma <strong>de</strong> la enseñanza":"Si nos reunimos hoy, como lo seguiremos haciendo por tantosaños Dios nos permita, no es porque consi<strong>de</strong>remos Eugenio María<strong>de</strong> Hostos venerable reliquia <strong>de</strong> un pasado abolido. No venimostampoco a llorar sobre unos restos. Vemos a dialogar con un servivo. Venimos a compartir la compañía <strong>de</strong> este hombreextraordinario, que no pue<strong>de</strong> morir, que no morirá mientras existaPuerto Rico. Porque él fue encarnación <strong>de</strong> las esencias más puras<strong>de</strong> la patria, en sus proyecciones <strong>de</strong> continente y universo."


LA TUTELA DEL DOMICILIOCOMO DERECHO DEINTIMIDAD EN LACONSTITUCIÓN ESPAÑOLADE 1978 —ACERCAMIENTOCOMPARATIVO— Ramón Antonio Guzmán I. IntroducciónDurante la primavera <strong>de</strong> 1988 asistí al seminario que, como parte <strong>de</strong>los cursos <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales, ofreció en Madrid elProfesor Geoffrey Marshall. 1 Los siguientes párrafos constituyen unaversión revisada <strong>de</strong> la participación que me correspondió conposterioridad a las lecciones <strong>de</strong>l Profesor Marshall. En ella me interesé,más que por señalar las bonda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>namientos constitucionales<strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América, por acentuar laslimitaciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento español. Consi<strong>de</strong>ro, sin embargo, que alcompartir estas reflexiones con los juristas puertorriqueños, éstos tendránla oportunidad no sólo <strong>de</strong> conocer algunos <strong>de</strong>talles <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoconstitucional español, sino <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, a<strong>de</strong>más, ciertos aspectos, un Ponencia presentada en el Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales <strong>de</strong> Madrid,30 mayo <strong>de</strong> 1988. El autor, igual que entonces, <strong>de</strong>dica este trabajo a los señoresManuel Enrique Jiménez, <strong>de</strong> Costa Rica, Oscar Romero, <strong>de</strong>l Perú, y JuanGuillermo Riancho, <strong>de</strong> Venezuela: hermanos en el oficio, en el afecto y en laPatria latinoamericana. Investigador profesional en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>nciay Legislación. Profesor en la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> PuertoRico.1 El título <strong>de</strong>l seminario dirigido por el Profesor Marshall fue "Bill of Rights1988; the basic problems".115


116 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989tanto pobres, que existen en estas longitu<strong>de</strong>s. Confío, una vez más, que laexposición <strong>de</strong> las normas jurídicas vigentes en distintos lugares, sirva nosólo para el enriquecimiento <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namiento, sinopara el perfeccionamiento, <strong>de</strong> la vida en libertad procurada por la normaconstitucionalCon gran acierto, el Profesor Marshall comenzó su seminario con laafirmación <strong>de</strong> que el proceso judicial es una <strong>de</strong> las funciones estatales"más misteriosas". Especialmente en el mundo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho anglonorteamericano,don<strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l juez posee mayor relevancia y serespeta más su discreción que en los sistemas civilistas, 2 en muy pocasocasiones pue<strong>de</strong>n los juristas pre<strong>de</strong>cir con certeza cuál será el fallojudicial en un caso <strong>de</strong>terminado. Existe, a<strong>de</strong>más, otro elemento <strong>de</strong>"misterio": sobre todo en la adjudicación constitucional, la sentenciamuchas veces utiliza un lenguaje impreciso, <strong>de</strong> fisuras abundantes, quehacen incomprensible el verda<strong>de</strong>ro alcance <strong>de</strong> su contenido. El "<strong>de</strong>rechoa la intimidad" es uno <strong>de</strong> los ejemplos más a<strong>de</strong>cuados para ilustrar esaactitud judicial.Qué es el <strong>de</strong>recho a la intimidad quizás, con exactitud, no lo sepanadie. Ni siquiera el Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos, que es elcuerpo judicial que más ha respetado y <strong>de</strong>fendido ese <strong>de</strong>recho frente adisposiciones legislativas <strong>de</strong> los Estados. 3 La Constituciónnorteamericana no lo reconoce expresamente. Tanto la doctrina como lajurispru<strong>de</strong>ncia constitucional han intentado fundamentarlo en lasdisposiciones constitucionales originales. El Profesor Westin, porejemplo, <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> que el valor <strong>de</strong> la intimidad fuejustipreciado por los "founding fathers", quienes le imprimieron carácter2 John Henry Merryman, The Civil Law Tradition, California, StanfordUniversity Press, 1981, p. 35-49.3 Su consecuencia más extensa es, a mi juicio, <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a laintimidad el que tiene la mujer embarazada a abortar libremente durante elprimer trimestre <strong>de</strong>l embarazo y, con algunas restricciones, durante el segundo.Lo importante <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión —en términos <strong>de</strong> su eficacia— es que <strong>de</strong>jósuspendidas ciertas disposiciones <strong>de</strong> los códigos penales <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> laUnión y <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico, que penaban duramente elaborto. Véase Roe v. Wa<strong>de</strong>, 410 U.S. 113 (1973). Aunque la norma allíestablecida no ha sido revocada por el Tribunal Supremo fe<strong>de</strong>ral, sí sufrió unamerma substancial —lo que hace más evi<strong>de</strong>nte el carácter "misterioso" <strong>de</strong> laadjudicación constitucional— en la sentencia <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Webster v.Reproductive Health Services, 1989 U.S. Lexis 3290.


Ramón Antonio Guzmán 117constitucional en la primera, la tercera y la cuarta enmiendas. 4 Sinembargo, éstas, a fin <strong>de</strong> cuentas, solamente protegen situacionesespecíficas, <strong>de</strong> las que sólo artificiosamente se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rivar un <strong>de</strong>rechoa la intimidad con esencia "clara y distinta", 5 según se entien<strong>de</strong> estaexpresión en la filosofía cartesiana. Por eso consi<strong>de</strong>ro que la protección<strong>de</strong> la intimidad es uno <strong>de</strong> los mejores ejemplos para explicar la<strong>de</strong>sconcertante imprecisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en el "Bill ofRights" <strong>de</strong> los Estados Unidos; imprecisión causada, fundamentalmente,por la fuerte dosis <strong>de</strong> iusnaturalismo ingredida en la Constituciónnorteamericana, que es, a su vez, en ciertas ocasiones, la causa <strong>de</strong> queresulte "misteriosa" la función adjudicativa <strong>de</strong>l Tribunal Supremo. 6El panorama se nos presenta más claro en la Constitución Española <strong>de</strong>1978. No obstante, a mi juicio, no se ha avanzado mucho. Aunque allí sereconoce expresamente —en el Artículo 18.1— el <strong>de</strong>recho a laintimidad, 7 no aparece una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> ésta que sirva <strong>de</strong> apoyo a lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional cuando se trata <strong>de</strong> situacionesdiferentes a las que aparecen más o menos especificadas en los Artículos18.2, 8 18.3 9 y 18.4. 10 Por eso tanto la doctrina científica como el Tribunal4 Alan F. Westin. Privacy and Freedom. Nueva York, Atheneum, 1967, p.330.5 He aquí el texto <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las citadas enmiendas:Primera Enmienda (1791): El Congreso no aprobará ninguna ley queestablezca alguna religión o que prohíba su libre ejercicio; o que limite lalibertad <strong>de</strong> palabra o <strong>de</strong> prensa; o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l pueblo a reunirse en asambleapacífica y a pedir al gobierno la reparación <strong>de</strong> agravios.Tercera Enmienda (1791): En tiempos <strong>de</strong> paz no se alojará a ningún soldadoen casa alguna sin el consentimiento <strong>de</strong>l propietario, ni en tiempo <strong>de</strong> guerra sinoen el modo que lo indicará la ley. (Traducción <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> este trabajo <strong>de</strong>l textoque aparece en: Gerald Gunther. Constitutional Law. 10ma. ed., Nueva York,1980, p. 13-9.Cuarta Enmienda (1791): Está reproducida en el escolio 30.6 Sobre el particular véase: Enrique Alonso García. "El iusnaturalismo en lajusticia constitucional alemana y norteamericana". En: La interpretación <strong>de</strong> laConstitución. Madrid, Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales, 1984, p. 255 - 270.7 "Se garantiza el <strong>de</strong>recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen." Artículo 18.1 <strong>de</strong> la Constitución. Siempre que me refiera a "laConstitución", sin más, la referencia es a la Constitución Española <strong>de</strong> 1978.8 "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en élsin el consentimiento <strong>de</strong>l titular o resolución judicial, salvo en caso <strong>de</strong> fragante<strong>de</strong>lito." Artículo 18.2 <strong>de</strong> la Constitución.


118 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989Constitucional tendrán que plantearse los problemas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lasperspectivas específicas contempladas en los citados Artículos 18.2, 18.3y 18.4 y acudir al Artículo 18.1 sólo en situaciones límite en las que, parasalvar la esencia <strong>de</strong> la Constitución, sea necesaria la "legislaciónjudicial".En una palabra: resulta más preciso hablar <strong>de</strong> "<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> intimidad"que <strong>de</strong>l "<strong>de</strong>recho a la intimidad", por más que a los juristas y a lostribunales les agra<strong>de</strong> esta segunda locución.De ahí que haya escogido, para hablar <strong>de</strong> la intimidad en formaconsecuente con esa conclusión inicial, uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos<strong>de</strong> intimidad enumerados en la Constitución: la protección <strong>de</strong>l domicilio;analizado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, como una consecuencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho principal,aunque in<strong>de</strong>terminado, que se reconoce en el Artículo 18.1. 11 El temaescogido permitirá apreciar cómo pue<strong>de</strong> ayudar la <strong>de</strong>claración general apuntualizar los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos y a legitimar lanecesidad, en ciertos casos, <strong>de</strong> la "legislación judicial".II. La ubicación <strong>de</strong>l Artículo 18.2 y su relación con latotalidad <strong>de</strong>l Artículo 18 y con otras disposicionesconstitucionalesLa protección contra las violaciones <strong>de</strong>l domicilio —mediante laentrada y el registro no consentidos por su titular o por la autoridadjudicial competente— es un corolario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, más amplio, a laintimidad personal. De ahí que cualquier exégesis <strong>de</strong>l apartado segundo<strong>de</strong>l Artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución no <strong>de</strong>be per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista ni supertenencia a la protección mayor que brinda todo ese Artículo ni lapresencia <strong>de</strong> éste en el Título primero <strong>de</strong> aquélla. Es <strong>de</strong>cir, ese apartadosegundo es un ejemplo no taxativo, como lo son también los Artículos9 "Se garantiza el secreto <strong>de</strong> las comunicaciones y, en especial, <strong>de</strong> laspostales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial." Artículo 18.3 <strong>de</strong> laConstitución.10 "La ley limitará el uso <strong>de</strong> la informática para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar <strong>de</strong> los ciudadanos y el pleno ejercicio <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos." Artículo 18.4 <strong>de</strong> la Constitución.11 El contenido <strong>de</strong>l Artículo 18.2 <strong>de</strong> la Constitución —tutelar <strong>de</strong>l domicilio—tiene una fuerte raigambre en la historia constitucional <strong>de</strong> España. Así loconfirma su presencia en las Constituciones <strong>de</strong> 1812 (Art. 306), 1837 (Art. 7),1845 (Art. 7), 1869 (Art. 5), 1876 (Art. 6) y 1931 (Art. 31), así como en elArtículo 15 <strong>de</strong>l Fuero <strong>de</strong> los Españoles.


Ramón Antonio Guzmán 11918.3 y 18.4, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamental que se reconoce en el Artículo18.1: el <strong>de</strong>recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen. Es necesario compren<strong>de</strong>rlo así, dada la redacción insuficiente<strong>de</strong>l Artículo 18.2.Es insuficiente porque el texto constitucional no brinda a su órganointerpretativo —el Tribunal Constitucional— ni a la autoridad judicialque emitirá las autorizaciones para la entrada y el registro <strong>de</strong>l domicilio,un criterio jurídico clave que oriente las interpretaciones o el procesomental <strong>de</strong>l juez que <strong>de</strong>ba emitir las ór<strong>de</strong>nes. Dicho <strong>de</strong> otro modo: si lepreguntamos al texto ¿cuándo se ha violado el domicilio?, noscontestará: cuando, sin mediar un caso <strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito, se ha entradoen él, más aún si también se ha registrado, sin la obtención previa <strong>de</strong> unaresolución judicial. Proce<strong>de</strong> entonces preguntarle, nuevamente al texto,¿cuándo ha <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>rse esa resolución judicial? El texto quedarámudo.¿Debe ser la ley, como lo establecieron las Constituciones Españolas<strong>de</strong> 1812, 1837, 1845, 1876 y el Fuero <strong>de</strong> los Españoles, ese criteriojurídico clave? Seguro que no. La ley podría contravenir los postulados oel espíritu <strong>de</strong> la Constitución. A esa negación correspon<strong>de</strong>, precisamente,uno <strong>de</strong> los méritos más importantes <strong>de</strong>l texto ahora estudiado y <strong>de</strong> lospasajes concordantes en las Constituciones <strong>de</strong> 1869 y 1931: excluyen laley, no hacen referencia a ella y, así, hacen constar que la ley noconstituye, por sí sola, la legitimación suprema <strong>de</strong> la ejecutoriagubernamental. 12 Pero ese paso avanzadísimo <strong>de</strong>l constituyente <strong>de</strong>slucegran<strong>de</strong>mente si, como a mi juicio ha ocurrido en el texto constitucional<strong>de</strong> 1978, <strong>de</strong>ja a los tribunales y a las ramas políticas <strong>de</strong>l Estado sin uncriterio jurídico clave que oriente y limite sus actuaciones. Des<strong>de</strong> luegoque no <strong>de</strong>bemos pensar que la asamblea constituyente que formuló elArtículo 18.2 tuvo la intención <strong>de</strong> proclamar un principio vacío, carente<strong>de</strong> virtualidad jurídica. Esa virtualidad hay, pues, que buscarla en elArtículo 18.1. A la pregunta sin respuesta en el Artículo 18.2, ¿cuándo ha<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>rse una resolución judicial que permita la entrada al domicilioy, dado el caso, el registro <strong>de</strong> éste?, el Artículo 18.1 respon<strong>de</strong>rá: cuandono mancille el honor ni la imagen <strong>de</strong>l ciudadano ni invada su intimidadpersonal o familiar.12 Véase: Gregorio Peces-Barba. "Las fuentes <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales".En: Derechos fundamentales. 4ta. ed., Madrid, Universidad Complutense,1983, p. 135 - 166.


120 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989Esa respuesta encuentra un claro apoyo en el sentencia <strong>de</strong>l TribunalConstitucional <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984, en la que se afirmó que "existeun nexo <strong>de</strong> unión indisoluble entre la norma que prohíbe la entrada yregistro en un domicilio (Art. 18.2 <strong>de</strong> la Constitución) y la que impone la<strong>de</strong>fensa y garantía <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> privacidad [sic] (Art. 18.1 <strong>de</strong> laConstitución)". De este modo el Tribunal acogió lo que la doctrina habíasugerido casi <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento mismo <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la leyfundamental española:[A]l garantizar la inviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio y <strong>de</strong> lacorrespon<strong>de</strong>ncia, el bien jurídico protegido en última instancia esla intimidad <strong>de</strong> la persona, que es a su vez corolario <strong>de</strong> sudignidad, proclamada en el Art. 10 <strong>de</strong> la Constitución, que no envano sirve <strong>de</strong> pórtico a la totalidad <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong>dicados a los<strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres fundamentales. 13Esa brillante afirmación <strong>de</strong> Alzaga está luego atacada colateralmentepor él mismo cuando comenta que el Artículo 18.4 "[s] e trata <strong>de</strong> unsimple corolario <strong>de</strong>l inciso primero <strong>de</strong> este artículo <strong>de</strong> la Constitución yes a todas luces innecesario." 14 Si por esa razón fuera innecesario elArtículo 18.4, lo serían también los Artículos 18.2 y 18.3. Ocurre que elconstituyente español se adhirió al principio <strong>de</strong>l adagio antiquísimo: "loque abunda no daña". Los incisos 2, 3, y 4 poseen, a mi juicio, uncarácter explicativo o interpretativo respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamentalreconocido en el Artículo 18.1. No lo dañan, lo <strong>de</strong>terminan, loespecifican.Si algo po<strong>de</strong>mos reprocharle al constituyente español es, precisamente,que no abundara más. Incluso <strong>de</strong>bió advertir, en el texto, el carácter notaxativo <strong>de</strong> los corolarios <strong>de</strong>l Artículo 18.1. Una advertencia clara sobreel particular evitaría las ficciones jurídicas y los silogismos. Por másloable que resulte la construcción <strong>de</strong> éstos, en este momento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>venirhistórico <strong>de</strong>bería ser ya innecesaria. 15Una <strong>de</strong> esas ficciones la presentó —antes <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> laConstitución— el Profesor Lucas Verdú. Éste ha dicho, con acierto, quela primera <strong>de</strong> las tres condiciones que sirven para concretar el concepto13 Oscar Alzaga. La Constitución Española <strong>de</strong> 1978 (comentario sistemático),Madrid, Ediciones <strong>de</strong>l Foro, 1978, p. 207.14 Í<strong>de</strong>m., p. 209-21015 No <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse, por estas expresiones, que postulo una fundamentaciónhistoricista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales. Simplemente me refiero a la promulgación<strong>de</strong> la Constitución como un hecho histórico.


Ramón Antonio Guzmán 121<strong>de</strong> domicilio es la promulgación espacial <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong> susocupantes. 16 Por los visto, ya es innecesario acudir a esta ficción cuandose trata <strong>de</strong>l domicilio. No obstante, más a<strong>de</strong>lante veremos que la ausenciaen el Artículo 18 <strong>de</strong> más corolarios <strong>de</strong> su inciso primero nos obligará arecurrir nuevamente a ella.Por las mismas razones no <strong>de</strong>be angustiamos el pasaje <strong>de</strong> la citadasentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, en la que se establece que el textoaquí analizado contiene dos reglas distintas: una <strong>de</strong> carácter "genérico oprincipal" y otra <strong>de</strong> "aplicación concreta <strong>de</strong> la primera", cuyo contenidoes, por consiguiente, más reducido. La primera, según el Tribunal, <strong>de</strong>finela inviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio, mientras que la segunda establece undoble condicionamiento a la entrada y al registro. No obstante, esa reglallamada <strong>de</strong> "carácter genérico o principal" lo es sólo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbitoexplicativo y reducido <strong>de</strong>l Articulo 18.2 y no supone la negación <strong>de</strong>carácter genérico o principal que tiene el Artículo 18.1 con relación a losArtículos 18.2, 18.3 y 18.4, que son reglas —insisto— <strong>de</strong> aplicaciónconcreta <strong>de</strong>l primero.Con todo, la utilización <strong>de</strong>l Artículo 18.1 como criterio jurídico clavesugiere, sin que pueda obviarse, una tercera pregunta: ¿cuándo la entradaal domicilio y el registro <strong>de</strong> éste no supondrán una violación al honor, ala intimidad y a la propia imagen?Acudamos, en primer término, a la citada sentencia <strong>de</strong>l TribunalConstitucional <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984. En ella se afirma:Sin consentimiento <strong>de</strong>l titular o resolución judicial, el acto esilícito y constituye violación al <strong>de</strong>recho, salvo el caso <strong>de</strong> flagrante<strong>de</strong>lito y salvo, naturalmente, las hipótesis que generan causas <strong>de</strong>justificación como pue<strong>de</strong> ocurrir con el estado <strong>de</strong> necesidad.Es <strong>de</strong>cir, según esa afirmación serán válidas las entradas y los registrosque puedan justificarse. ¿Cuáles lo estarán? Se nos ha mencionado, sólo<strong>de</strong> modo hipotético, el estado <strong>de</strong> necesidad. La respuesta, obviamente,<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial posterior. Pienso, empero,que las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> lo que será o no justificado <strong>de</strong>beránorientarse, dada la carencia <strong>de</strong> una orientación clara en el pasaje queahora se analiza, en los valores superiores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico que16 Pablo Lucas Verdú. Curso <strong>de</strong> Derecho político. Madrid, Tecno, 1976, T.III, p. 148.


122 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989se proclaman en el Artículo 1.1 <strong>de</strong> la Constitución: la libertad, la justicia,la igualdad y el pluralismo político. 17Más esclarecedor, por su mayor concreción, será acudir al Artículo10.2 <strong>de</strong> la Constitución, que establece lo siguiente:Las normas relativas a los <strong>de</strong>rechos fundamentales y a lasliberta<strong>de</strong>s que la Constitución reconoce se interpretarán <strong>de</strong>conformidad con la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanosy los tratados y acuerdos internacionales sobre la mismas materiasratificados por España.Olvi<strong>de</strong>mos la referencia a la Declaración Universal. Hay quereconocer, con honestidad, que su Artículo 12, que sería el artículopertinente para interpretar el texto que estudiamos ahora, no proporcionamucha ayuda. Reza así:Nadie será objeto <strong>de</strong> injerencias arbitrarias en su vida privada[íntima], su familia, su domicilio o su correspon<strong>de</strong>ncia, ni <strong>de</strong>ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho ala protección <strong>de</strong> la ley contra tales injerencias o ataques.Es notable que tampoco aparezca, en esa norma constitucional, elcriterio que se necesita.Hay que fijar la atención, pues, en la parte segunda <strong>de</strong>l citado Artículo10.2. Este nos ubica <strong>de</strong> frente al Artículo 8 <strong>de</strong>l Convenio Europeo para laProtección <strong>de</strong> los Derechos Humanos, ratificado por España el 4 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1979 y que, por consiguiente, es parte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namientojurídico español. El texto <strong>de</strong>l Artículo 8.1 <strong>de</strong>l Convenio establece que"[t]oda persona tiene <strong>de</strong>recho al respeto <strong>de</strong> su vida privada [íntima] yfamiliar, <strong>de</strong> su domicilio y <strong>de</strong> su correspon<strong>de</strong>ncia." Hasta aquí no ha idomás lejos que el Artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución. Don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>scubrirá elcriterio jurídico clave que necesitamos será en el Artículo 8.2 <strong>de</strong>lConvenio:No podrá haber injerencia <strong>de</strong> la autoridad pública en el ejercicio<strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, sino en tanto en cuanto esta injerencia estéprevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad17 España se constituye en un Estado social y <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> Derecho, quepropugna como valores superiores <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo político." Artículo 1.1 <strong>de</strong> la Constitución.Para una interpretación excelente <strong>de</strong> ese artículo —precisamente <strong>de</strong> quien,siendo miembro <strong>de</strong> la asamblea constituyente, lo redactó— véase: GregorioPeces-Barba. Los valores superiores. Ira, reimpresión, Madrid, Tecno, 1986.


Ramón Antonio Guzmán 123<strong>de</strong>mocrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridadpública, el bienestar económico <strong>de</strong>l país, la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y laprevención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la protección <strong>de</strong> la salud o <strong>de</strong> la moral, o laprotección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más.La simple lectura <strong>de</strong>l texto permite advertir, sin esfuerzo, (i) que la leyno pue<strong>de</strong> ser el criterio exclusivo, (ii) que lo será sólo cuando coincidacon el criterio jurídico clave, (iii) que es, en una sociedad <strong>de</strong>mocrática, lanecesidad. Así, la injerencia <strong>de</strong> la autoridad pública en la vida íntima, enel domicilio y en la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l ciudadano estará permitida sólocuando los supuestos enumerados en el Artículo 8.2 <strong>de</strong>l Convenio laconviertan en una diligencia pública necesaria.En consecuencia, es insuficiente el criterio adoptado por el TribunalConstitucional en su citada sentencia <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984. De ahí,que el juez que <strong>de</strong>ba emitir una resolución judicial que autorice laentrada al domicilio y el registro <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>berá examinar no si talesacciones están simplemente justificadas, sino que habrá <strong>de</strong> negarlascuando no estén justificadas por la necesidad, basada ésta en lossupuestos que aparecen en el Artículo 8.2 <strong>de</strong>l Convenio.Ese criterio es más plausible, por ser más restrictivo, que loestablecido en las Constituciones <strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong> los Estados Unidos<strong>de</strong> América. En éstas el criterio jurídico clave para que la autoridadjudicial emita ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> allanamiento y registro <strong>de</strong> la morada <strong>de</strong>lciudadano es la razonabilidad, 18 que es, a todas luces, un criterio másdébil que la necesidad. Un registro necesario es razonable pero unorazonable podría ser no necesario. Por eso tengo razones para pensar queel Tribunal Constitucional podrá, según se vayan planteando casos antesu consi<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong>sarrollar una doctrina jurispru<strong>de</strong>ncial más progresistay abarcadora, que alcance una mayor altura al parangonarse con loslogros obtenidos —que no me parecen pocos— en Puerto Rico y losEstados Unidos.Debe consignarse, finalmente en este apartado, que el Artículo 18.2 <strong>de</strong>la Constitución configura uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sujetos a suspensióncuando se acuer<strong>de</strong> el estado <strong>de</strong> excepción o <strong>de</strong> sitio, según lo establece elArtículo 55. 19 La forma en que está redactado este último, que permite la18 Véase el Artículo II, Sección 10 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado LibreAsociado <strong>de</strong> Puerto Rico y la Cuarta Enmienda <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> losEstados Unidos <strong>de</strong> América, Infra, escolios 29 y 30.19 Artículo 55 <strong>de</strong> la Constitución:


124 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989suspensión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en los Artículos 18.2 y 18.3 perono la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Artículos 18.1 y 18.4, pudiera utilizarsecomo punto <strong>de</strong> partida para contra<strong>de</strong>cir que los <strong>de</strong>rechos sujetos asuspensión no son, como he dicho, corolarios <strong>de</strong>l Artículo 18.1. Esposible, incluso, que la clasificación realizada en el Artículo 55 sea elfundamento <strong>de</strong> expresiones como las que hemos citado <strong>de</strong> Alzaga. 20 Sinembargo, hay por lo menos cuatro señalamientos que contradicen eseenfoque:1. Existen <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong>l Artículo 18.1, como es la protección <strong>de</strong>ldomicilio, que podrían, <strong>de</strong> no estar sujetas a suspensión, <strong>de</strong>jar al Estadoen total in<strong>de</strong>fensión e impotencia en situaciones que justifican la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> excepción o <strong>de</strong> sitio.2. Era innecesario, en el Artículo 55, permitir la suspensión <strong>de</strong>l Artículo18.4, puesto que éste lo que autoriza esencialmente es la aprobación <strong>de</strong>una ley y el funcionamiento <strong>de</strong> las Cámaras, incluida obviamente suesencial facultad legislativa, no podrá interrumpirse, según lo estableceel Artículo 116.5, durante los estados <strong>de</strong> alarma, <strong>de</strong> excepción o <strong>de</strong> sitio.3. La riqueza <strong>de</strong>l Artículo 18.1, posibilitadora <strong>de</strong> interpretacionesinsospechadas, requería más artículos interpretativos para tratara<strong>de</strong>cuadamente los estados <strong>de</strong> excepción o <strong>de</strong> sitio. 211. Los <strong>de</strong>rechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y articulo 37,apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuer<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l estado<strong>de</strong> excepción o <strong>de</strong> sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa<strong>de</strong> lo establecido anteriormente el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 17 para el supuesto <strong>de</strong><strong>de</strong>claración <strong>de</strong> estado <strong>de</strong> excepción.2. Una ley orgánica podrá <strong>de</strong>terminar la forma y los casos en los que, <strong>de</strong>forma individual y con la necesaria intervención judicial y el a<strong>de</strong>cuado controlparlamentario, los <strong>de</strong>rechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,apartados 2 y 3, pue<strong>de</strong>n ser suspendidos para personas <strong>de</strong>terminadas, en relacióncon las investigaciones correspondientes a la actuación <strong>de</strong> bandas armadas oelementos terroristas.La utilización injustificada o abusiva <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s reconocidas en dichaley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos yliberta<strong>de</strong>s reconocidos por las leyes.20 supra, escolio 14.21 Insisto en las <strong>de</strong>rivaciones jurispru<strong>de</strong>nciales, harto insospechadas, <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho a la intimidad. De la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Estados Unidos ya he citadoel famoso caso <strong>de</strong> Roe v. Wa<strong>de</strong>. En Puerto Rico tenemos la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> nuestroTribunal Supremo en Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978).


Ramón Antonio Guzmán 1254. Las expresiones <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional en la referida sentencia <strong>de</strong>17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984 y la <strong>de</strong>l Tribunal Supremo, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1983, que veremos más a<strong>de</strong>lante.En resumen: el Artículo 55 <strong>de</strong>jó incólume el <strong>de</strong>recho a la intimidadque aparece en el Artículo 18.1 y se limitó a restringir —por razón <strong>de</strong>necesida<strong>de</strong>s estatales <strong>de</strong> seguridad— las <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong>la intimidad que pudieran <strong>de</strong>jar in<strong>de</strong>fenso al Estado en situaciones <strong>de</strong>emergencia nacional.III. Análisis <strong>de</strong> los términos esenciales <strong>de</strong>l Artículo 18.2Encontrado ya el criterio jurídico clave, fijémonos en los términosesenciales <strong>de</strong>l Artículo 18.2.Hay que ver, en primer término, las implicaciones o el significado <strong>de</strong>ltérmino "domicilio". ¿Cuál es el domicilio protegido? Sólo la resi<strong>de</strong>nciao morada <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho o se ex-tien<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, al patio <strong>de</strong> lacasa, al lugar <strong>de</strong>l trabajo, al camión que se utiliza, con todas lascomodida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una resi<strong>de</strong>ncia, para pernoctar en un campamento odurante una larga travesía?Del contenido <strong>de</strong> los artículos pertinentes <strong>de</strong>l Código Penal y <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal, se <strong>de</strong>riva un concepto bastante estrecho. 22Aunque en el Código Penal no se <strong>de</strong>fine el domicilio, su Artículo 491impone el castigo <strong>de</strong> arresto mayor y multa <strong>de</strong> 20,000 a 100,000 pesetasal particular que entrare en morada ajena o que se mantuviere, sin habitaren ella, contra la voluntad <strong>de</strong> su morador. Es <strong>de</strong>cir, prima la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> queel término domicilio está reservado a la morada o casa-habitación,<strong>de</strong>jando fuera <strong>de</strong> su radio <strong>de</strong> protección los lugares en que se <strong>de</strong>sarrollanactivida<strong>de</strong>s extra domésticas.La misma i<strong>de</strong>a se colige, con mayor claridad, <strong>de</strong>l Artículo 554 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal. En ésta sólo se reputan, comodomicilio, (i) los palacios reales, (ii) el edificio o lugar cerrado o la parte<strong>de</strong> ellos que esté <strong>de</strong>stinada principalmente a la habitación <strong>de</strong> cualquierespañol o extranjero resi<strong>de</strong>nte en España y (iii) los buques nacionalesmercantes.La visión que nos presentan los citados artículos, cuya vigenciaantece<strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Constitución, <strong>de</strong>be quedar relegada. Así22 Me refiero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, al Código Penal y a la Ley <strong>de</strong> EnjuiciamientoCriminal <strong>de</strong> España.


126 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989ha procedido el Tribunal Constitucional en la precitada sentencia <strong>de</strong> 17<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984:[L]a i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> domicilio que utiliza el artículo 18 <strong>de</strong> laConstitución no coinci<strong>de</strong> plenamente con la que se utiliza enmateria <strong>de</strong> Derecho privado, y en especial en el artículo 40 <strong>de</strong>lCódigo Civil,[ 23 ] como punto <strong>de</strong> localización <strong>de</strong> la persona o lugar<strong>de</strong> ejercicio por ésta <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones. […] laprotección constitucional <strong>de</strong>l domicilio es una protección <strong>de</strong>carácter instrumental que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> los ámbitos en que se <strong>de</strong>sarrollala vida privada [íntima] <strong>de</strong> la persona.Así, la noción arcaica <strong>de</strong> domicilio —encarnada en las leyes promulgadasantes <strong>de</strong> 1978— es abandonada por el Tribunal Constitucional. Demodo que se abarcan nuevos ámbitos, que ex-ce<strong>de</strong>n, notablemente, loscontornos <strong>de</strong>l "antiguo régimen".Ya hemos visto, en el apartado anterior, el segundo concepto clave <strong>de</strong>lArtículo 18.2, que es la inviolabilidad. Atendamos, ahora, el <strong>de</strong> "entradao registro".Hay que apuntar, inicialmente, que el constituyente olvidó que laconjunción "o" realiza una función gramatical principalmenteexcluyente. 24 Es imposible registrar el domicilio sin antes haber entradoen él. Por eso <strong>de</strong>bió hablarse, con mayor corrección, <strong>de</strong> "entrada yregistro", aunque la resolución judicial pudiera autorizar exclusivamente23 Artículo 40 <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong> España:Para el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesciviles, el domicilio <strong>de</strong> las personas naturales es el lugar <strong>de</strong> su resi<strong>de</strong>nciahabitual, y en su caso, el que <strong>de</strong>termine la ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil.El domicilio <strong>de</strong> los diplomáticos resi<strong>de</strong>ntes por razón <strong>de</strong> su cargo en elextranjero, que gocen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> extraterritorialidad, será el último quehubieren tenido en territorio español.24 El señalamiento obe<strong>de</strong>ce, estrictamente, a un acercamiento gramatical. Nodiscuto que, partiendo <strong>de</strong> las convenciones <strong>de</strong> ciertos lenguajes lógicos, el textoconstitucional pudiera ser correcto. Reconozco, a<strong>de</strong>más, que en ciertasexpresiones la citada conjunción pue<strong>de</strong> realizar otro tipo <strong>de</strong> función. Refiero, encuanto al aspecto gramatical, a los señalamientos en: María Moliner.Diccionario <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l español. Reimpresión. Madrid, Gredos, 1987, T. II, p.537.


Ramón Antonio Guzmán 127la entrada. Pero este error <strong>de</strong> redacción es un pecado venial. No merecemás comentarios. 25Lo que sí es un pecado grave es que no se haya establecido un criterioorientador en cuanto al modo en que habrá <strong>de</strong> realizarse la entrada y, sifuera el caso, el registro. No obstante, consi<strong>de</strong>ro que el TribunalConstitucional habrá <strong>de</strong> pautar, en su día, la necesidad <strong>de</strong> que lasresoluciones judiciales que permitan la entrada al domicilio y el registro<strong>de</strong> éste <strong>de</strong>scriban, con <strong>de</strong>talles, los lugares <strong>de</strong>l domicilio que han <strong>de</strong>registrarse y los objetos que han <strong>de</strong> ocuparse. Una resolución judicial, no<strong>de</strong>bería autorizar, sin más, la entrada al apartamento 1-J <strong>de</strong>l número 24<strong>de</strong> la calle <strong>de</strong> Gaztambi<strong>de</strong> para que sea registrado. Queda mejorprotegida la intimidad <strong>de</strong>l ciudadano si la resolución autorizara, porejemplo, la entrada al mencionado apartamento para registrar el armario,ubicado en el dormitorio contiguo a la cocina y buscar allí cinco kilos <strong>de</strong>marihuana y dos revólveres. Si fuera posible, la resolución judicial<strong>de</strong>bería indicar, a<strong>de</strong>más, en cuál o cuáles cajones <strong>de</strong>l armario hay quebuscar los objetos mencionados.La Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal establece algunos parámetros queconviene tener presentes; su Artículo 552 establece:Al practicar los registros <strong>de</strong>berán evitarse las inspeccionesinútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más<strong>de</strong> lo necesario, y se adoptarán [sic] todo género <strong>de</strong> precaucionespara no comprometer su reputación, respetando sus secretos si nointeresaren a la instrucción.Nos presenta, pues, un criterio muy aguado. ¿Qué inspección es inútilpara un agente policial con ínfulas <strong>de</strong> inquisidor?El Artículo 573 presenta un criterio más espeso. Exige, en el caso <strong>de</strong>los libros y papeles <strong>de</strong> contabilidad, la existencia <strong>de</strong> "indicios graves" <strong>de</strong>que el registro resultará en el <strong>de</strong>scubrimiento o comprobación <strong>de</strong> algúnhecho "importante" a la causa. Se juega, así, con dos términos que si bienno son contradictorios tampoco son idénticos: la gravedad y laimportancia. Una lectura cuidadosa <strong>de</strong>l artículo permitirá apreciar queprevalece el <strong>de</strong> menos peso. Por eso aunque en la Ley <strong>de</strong> EnjuiciamientoCriminal los libros <strong>de</strong> los comerciantes están mejor protegidos que losdormitorios <strong>de</strong> sus clientes, esos artículos han quedado superados. El25 Hay que reconocer, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, que aunque la expresión utilizada por elconstituyente español carece <strong>de</strong> corrección gramatical, no adolece <strong>de</strong> aquelloque los gramáticos <strong>de</strong>nominan "propiedad"


128 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989criterio jurídico clave <strong>de</strong>l nuevo or<strong>de</strong>namiento constitucional, según hedicho, es la necesidad; un registro innecesario es ahora un registroinválido.En consecuencia, el Artículo 558 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> EnjuiciamientoCriminal, en el que se presenta otra orientación —exige que el registroesté "fundado"— seguirá siendo válido si es que le añadimos una frase,<strong>de</strong> modo que rece así: fundado en la necesidad.El nuevo criterio provoca también la ineficacia <strong>de</strong> aquella parte <strong>de</strong>lArtículo 550 que —para complicar más el entendimiento <strong>de</strong>l tema—presenta un criterio distinto a los previamente enumerados: requiere queel auto que suple la ausencia <strong>de</strong>l consentimiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l domicilioesté "motivado". Hay, pues, que corregirlo <strong>de</strong> igual modo para quefinalmente exprese: motivado por la necesidad.El citado Artículo 558 exige que, en la resolución emitida por el juez,(i) éste exprese concretamente el edificio o lugar cerrado en que habrá <strong>de</strong>verificarse el registro, (ii) si tendrá lugar sólo durante el día o podrárealizarse durante la noche y (iii) la autoridad o funcionario que habrá <strong>de</strong>practicarlo.Los Artículos <strong>de</strong>l 556 al 557 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminalgobiernan el procedimiento para la entrada al domicilio el registro <strong>de</strong>éste. Así, (i) el 556 versa sobre la notificación <strong>de</strong>l registro, (ii) el 568permite el auxilio <strong>de</strong> la fuerza luego <strong>de</strong> practicada la notificación, (iii) el569 requiere la presencia <strong>de</strong>l interesado o su representante, <strong>de</strong>l Secretarioy <strong>de</strong> dos testigos, (iv) el 570 y el 571 regulan los límites temporales <strong>de</strong>lregistro y (v) el 572 or<strong>de</strong>na levantar un acta o memoria <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> loocurrido.Tales exigencias son, a mi juicio, requerimientos mínimos que noalcanzan la pureza procesal más <strong>de</strong>seable. En este aspecto serían muyútiles al Tribunal Constitucional las doctrinas jurispru<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> lostribunales supremos <strong>de</strong> Puerto Rico y <strong>de</strong> los Estados Unidos; 26 en ellas seexige una gran especificación en las resoluciones judiciales que autorizanla realización <strong>de</strong> un registro. 27 Falta, sobre todo, exigir al juez que, para26 Nótese, sin embargo, que nuestras Reglas <strong>de</strong> Procedimiento Criminal nocontienen ninguna norma que requiera las mismas exigencias que los citadosartículos 569 y 572 <strong>de</strong> la ley española <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal27 El Profesor Chiesa ha publicado recientemente un excelente artículo en elque resume, con la perfección a que nos tiene acostumbrados, la jurispru<strong>de</strong>nciapuertorriqueña más reciente. El artículo es, al mismo tiempo, un repaso <strong>de</strong> lasdoctrinas concernientes al tema que nos ocupa. Véase: Ernesto L. Chiesa


Ramón Antonio Guzmán 129dictar la resolución que permita la entrada y el registro, escuchenecesariamente a por lo menos un testigo que tenga conocimientopersonal <strong>de</strong> los hechos que justifiquen la petición <strong>de</strong> la autorizaciónjudicial.Pienso que al Tribunal Constitucional no le irritan las argumentacionesprovenientes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucional comparado. Así, por ejemplo, ensu sentencia <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, en la que alu<strong>de</strong> a la regla <strong>de</strong>exclusión <strong>de</strong> prueba ("exclusionary rule") cita, con aprobación, losrazonamientos <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos en lasentencia <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> United States v. Janis. 28Veamos ahora el término "consentimiento <strong>de</strong>l titular" <strong>de</strong>l Artículo18.2. Nótese, primeramente, que el <strong>de</strong>recho se reconoce no a quien poseela titularidad dominical <strong>de</strong>l lugar a registrarse sino a quien se encuentreallí con un título legítimo, ya sea el arrendamiento, el usufructo ocualquiera otro <strong>de</strong>recho personal o real.Pudiera parecer una perogrullada la afirmación, en este espacio, <strong>de</strong> queel consentimiento, para ser tal, tendrá que poseer dos calificativos: libre—sin mediar intimidación, violencia o dolo— e inteligente —con elconocimiento <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> la renuncia. Sin embargo, elArtículo 551 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal presenta una<strong>de</strong>finición que supera la estratagema jurídica más aguda:Se enten<strong>de</strong>rá que presta su consentimiento aquel que requeridopor quien hubiera <strong>de</strong> efectuar la entrada y el registro para que lospermita, ejecuta por su parte los actos necesarios que <strong>de</strong> él<strong>de</strong>pendan para que pueda tener efecto, sin invocar la inviolabilidadque reconoce al domicilio el artículo 6to <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>lEstado.De modo que, por ejemplo, una persona a quien se hace elrequerimiento <strong>de</strong> entrada, abre la puerta <strong>de</strong> su habitación y, apabulladaante la presencia <strong>de</strong> la autoridad pública, permanece en silencio, ya haconsentido según los términos <strong>de</strong>l Artículo 551. Por consiguiente, elAponte. "Apuntes sobre jurispru<strong>de</strong>ncia reciente <strong>de</strong>l Tribunal Supremo [<strong>de</strong> PuertoRico] en la zona criminal". 58 Rev. Jur. U.P.R. 19 (1989). Hay que <strong>de</strong>stacar,a<strong>de</strong>más, el también reciente trabajo <strong>de</strong> la Profesora Resumil. Véase: Olga E.Resumil <strong>de</strong> Sanfilippo. "En nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley…La garantíaconstitucional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales a través <strong>de</strong>l Derecho penal sustantivoy la etapa investigativa <strong>de</strong>l proceso penal". 58 Reo. Jur. U.P.R. 135 (1989).28 428 U.S. 433 (1976).


130 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989contenido <strong>de</strong> éste repugna y carece <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z en un Estado <strong>de</strong> Derechocomo el que se constituyó en España en 1978.Resumiendo: el término consentimiento que aparece en los Artículos545, 550 y 551 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal es distinto, por no<strong>de</strong>cir antagónico, al término consentimiento que aparece en el Artículo18.2 <strong>de</strong> la Constitución.Finalmente, el Artículo 18.2 establece las dos excepciones en que laautoridad pública pue<strong>de</strong> prescindir <strong>de</strong>l consentimiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>ldomicilio para penetrarlo y registrarlo. El primero <strong>de</strong> ellos es laresolución judicial. Ya he <strong>de</strong>scrito algunos aspectos <strong>de</strong> ésta. Resta anotaruno <strong>de</strong> sus aspectos que está íntimamente ligado al tema <strong>de</strong>lconsentimiento: la necesidad <strong>de</strong> una resolución específica cuando eltitular <strong>de</strong>l domicilio lo niega o no está presente cuando la autoridadgubernamental se propone ejecutar otro tipo <strong>de</strong> mandamiento judicial.Así lo exige la precitada sentencia <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984:De la facultad que el titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho sobre el domicilio tiene<strong>de</strong> impedir la entrada en él es consecuencia que la resoluciónjudicial o la resolución administrativa que or<strong>de</strong>na una ejecuciónque sólo pue<strong>de</strong> llevarse a cabo ingresando en un domicilioprivado, por sí solas no conllevan el mandato y la autorización <strong>de</strong>lingreso, <strong>de</strong> suerte que cuando éste es negado por el titular <strong>de</strong>beobtenerse una nueva resolución judicial que autorice la entrada ylas activida<strong>de</strong>s que una vez <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l domicilio pue<strong>de</strong>n serrealizadas. [. . .] Si los agentes judiciales encargados <strong>de</strong> llevar, porejemplo, a cabo un <strong>de</strong>sahucio o un embargo encuentran cerrada lapuerta o el acceso a un domicilio, sólo en virtud <strong>de</strong> una específicaresolución judicial pue<strong>de</strong>n entrar.La segunda excepción —hemos visto— al requisito constitucional <strong>de</strong>lconsentimiento <strong>de</strong>l titular, la constituyen los casos <strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito. Eneste aspecto el texto constitucional no pue<strong>de</strong> ser más claro. La excepciónopera sólo en aquellos casos en que es muy clara la naturaleza <strong>de</strong>lictiva<strong>de</strong> la acción <strong>de</strong>l ciudadano afectado por el allanamiento <strong>de</strong> su domicilio.No es suficiente la mera creencia o sospecha <strong>de</strong> que se ha cometido o seestá cometiendo un <strong>de</strong>lito. No obstante, hay que señalar que estaexcepción es una puerta peligrosa cuando está a la disposición <strong>de</strong> unagente inescrupuloso <strong>de</strong> la autoridad pública; pue<strong>de</strong> alegarse, falsamente,que la actuación estuvo motivada por la conducta <strong>de</strong>lictiva <strong>de</strong>l ciudadanoafectado. De ahí que, en Puerto Rico y en los Estados Unidos, lasactuaciones policiales fundamentadas en esa excepción <strong>de</strong>ben serexaminadas con gran recelo y escepticismo por los tribunales.


Ramón Antonio Guzmán 131IV. El registro <strong>de</strong> la personaExaminado íntegramente el texto <strong>de</strong>l Artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución seextrañará, entre las reglas <strong>de</strong> aplicación concreta que aparecen en susapartados 2, 3 y 4, una regla que prohíba expresamente los registros <strong>de</strong> lapersona.La constitución <strong>de</strong> Puerto Rico, por ejemplo, en la Sección 10 <strong>de</strong>lArtículo II, establece lo siguiente:No se violará el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l pueblo a la protección <strong>de</strong> sus personas,casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientosirrazonables.No se interceptará la comunicación telefónica.Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientoso arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causaprobable apoyada en juramento o afirmación, <strong>de</strong>scribiendoparticularmente el lugar a registrarse, y las personas a <strong>de</strong>tenerse o lascosas a ocuparse.Evi<strong>de</strong>ncia obtenida en violación <strong>de</strong> esta sección será inadmisible enlos tribunales. 29Por su parte, en la Cuarta Enmienda <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> los EstadosUnidos <strong>de</strong> América se adoptó esta redacción:No se violará el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l pueblo a proteger sus personas, casas,papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonablesy no se emitirá resolución judicial que lo autorice sino en virtud <strong>de</strong>causa probable, apoyada por juramento o afirmación y que <strong>de</strong>scriba<strong>de</strong>talladamente el lugar a ser registrado, las personas a pren<strong>de</strong>rsey las cosas a incautarse. 3029 El constituyente puertorriqueño siguió tan <strong>de</strong> cerca la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lTribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos que tradujo "eui<strong>de</strong>nce" por"evi<strong>de</strong>ncia", cuando lo correcto era traducirlo por "prueba". La locución"evi<strong>de</strong>ncia" tiene, en la lengua castellana, una connotación distinta. De ahí quelos hispanoparlantes digamos que "lo evi<strong>de</strong>nte no se prueba". No hago mención<strong>de</strong> la utilización incorrecta <strong>de</strong>l gerundio que, por razón <strong>de</strong>l efecto empobrecedor<strong>de</strong>l inglés en el español <strong>de</strong> Puerto Rico, constituye ya la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día ennuestros textos jurídicos.30 Traducción <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> este trabajo <strong>de</strong>l texto que aparece en GeraldGunther. Op. cit., p. 13-9.


132 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989Ambos textos reconocen, en primer lugar, la protección <strong>de</strong> lapersona. ¿Podría pensarse, sin embargo, que el constituyente españolquiso prohibir —siguiendo con el ejemplo utilizado hasta ahora— elregistro <strong>de</strong> la cartera que el titular <strong>de</strong>l apartamento 1-J <strong>de</strong>l número 24<strong>de</strong> la calle <strong>de</strong> Gaztambi<strong>de</strong> tiene guardada en un armario allí ubicado,pero no le preocupó que fuera registrada cuando aquél la llevaraconsigo mientras paseara por la Plaza <strong>de</strong> España? ¿No le preocupóque pudieran registrarse arbitrariamente los bolsillos <strong>de</strong> su traje?Admitir semejante <strong>de</strong>spreocupación sería un terrible <strong>de</strong>sacierto. Es poreso que <strong>de</strong>be insistirse en el "carácter genérico o principal" que tiene elArtículo 18.1 y el "carácter <strong>de</strong> aplicación concreta" que tienen losArtículos 18.2 18.3 y 18.4. Así no será <strong>de</strong>scabellado, ni mucho menos,afirmar que el registro <strong>de</strong> la persona, cuando se soslaya —salvo en caso<strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito— el consentimiento <strong>de</strong>l registrado o lacorrespondiente resolución judicial que exige el Artículo 18.2, estáprohibido tácitamente en el Artículo 18.1 <strong>de</strong> la Constitución.La ausencia <strong>de</strong> una regla concreta y expresa forzará el retorno —aunque parcial— a la ficción reseñada por el Profesor Lucas Verdú. 31 Enella se parte <strong>de</strong>l ciudadano para llegar a la protección <strong>de</strong>l domicilio. Suutilización inversa nos permitirá arrancar <strong>de</strong>l domicilio para encontrarnoscon la persona.Podría <strong>de</strong>jar a un lado esa ficción y apoyarme en la cláusula <strong>de</strong>lArtículo 15 <strong>de</strong> la Constitución que hace referencia a los tratos inhumanoso <strong>de</strong>gradantes. 32 Es ciertamente <strong>de</strong>gradante que en medio <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong>España o a la entrada principal <strong>de</strong>l Corte Inglés —éste último ya no es unejemplo sino un testimonio— aparezcan <strong>de</strong> repente dos oficiales aregistrar en el área <strong>de</strong>l vientre y <strong>de</strong> los senos <strong>de</strong> una chica, a la quefinalmente no se encuentra ningún objeto prohibido o ilegalmenteobtenido. La acción infructuosa <strong>de</strong> esos agentes estaba, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,<strong>de</strong>sprovista <strong>de</strong> motivos fundados que la justificasen. De ahí que resultaseen un trato <strong>de</strong>gradante <strong>de</strong> aquella chica.Sin embargo, esta alusión al Artículo 15 me parece, aunque sea válida,<strong>de</strong>masiado artificiosa. Para lo que pretendo <strong>de</strong>mostrar no hay que buscar31 Infra, escolio 16.32 3Artículo 15 <strong>de</strong> la Constitución:Todos tienen <strong>de</strong>recho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, enningún momento, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o<strong>de</strong>gradantes. Queda abolida la pena <strong>de</strong> muerte, salvo lo que puedan disponer lasleyes penales militares para tiempos <strong>de</strong> guerra.


Ramón Antonio Guzmán 133más allá <strong>de</strong>l Artículo 18. Encuentro apoyo en la sentencia <strong>de</strong>l TribunalSupremo <strong>de</strong> España <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1983, <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>ben citarsesin recortes, por su importancia, estas líneas:[E]n el [Artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución] se <strong>de</strong>clara que eldomicilio es inviolable añadiéndose a continuación que ningunaentrada podrá hacerse en él sin el consentimiento <strong>de</strong>l titular oresolución judicial, salvo en caso <strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito, y, porconsiguiente, el análisis <strong>de</strong> este precepto parece el cauce a<strong>de</strong>cuadopara valorar atinadamente y <strong>de</strong>limitar <strong>de</strong> modo claro el alcance yfinalidad <strong>de</strong> su prevención, lo que nos conduce a <strong>de</strong>stacar que elmismo está integrado en un artículo consagrador también <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen, así como el secreto <strong>de</strong> las comunicaciones, es <strong>de</strong>cir, quetodos estos <strong>de</strong>rechos enunciados y garantizados en el preceptocitado forman el bloque <strong>de</strong> lo que en conjunto es conocido en elámbito jurídico bajo la <strong>de</strong>nominación genérica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>la personalidad, en los que el eje básico sobre el que se proyectanlas consecuencias <strong>de</strong> su ejercicio es la persona humana como tal,el respeto a su dignidad innata, a su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e intimidad, <strong>de</strong>forma que este es el bien jurídico objeto <strong>de</strong> protección mediante suconsagración en el texto constitucional y la encomienda <strong>de</strong> susalvaguarda a la autoridad judicial, que les pone a cubierto <strong>de</strong> todapesquisa, indagación o intromisión ilegítima en ellos, ten<strong>de</strong>ntes avulnerar ese ámbito que tales <strong>de</strong>rechos crean en torno a la personay su intimidad para impedir injerencias arbitrarias en su vidaprivada [íntima] <strong>de</strong> forma que sólo en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> superioresintereses generales <strong>de</strong> la comunidad ha <strong>de</strong> sufrir merma temporalmediante la adopción <strong>de</strong>l acuerdo oportuno adoptado por laautoridad facultada para ello por la ley.Es <strong>de</strong>cir, la intimidad <strong>de</strong> la persona es el fundamento contra todaintromisión innecesaria <strong>de</strong> la autoridad pública y sería risible pensar quesólo su domicilio está protegido contra registros arbitrarios. Me refiero,por supuesto, a una fundamentación jurídica que arranca <strong>de</strong>l textoconstitucional mismo y no a una fundamentación ontológica, por la quellegaríamos, más rápidamente, al mismo resultado.Hay que reconocer, empero, la existencia <strong>de</strong> casos en los que el agentepolicial tiene que intervenir con el ciudadano en lugares abiertos ocuando éste se encuentre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su automóvil. Estas situacionesacentúan la peligrosidad y, por consiguiente, la necesidad <strong>de</strong> proteger laseguridad <strong>de</strong>l agente. En algunos casos éste tendrá que actuar conprontitud para incautar armas que puedan utilizarse en contra suya o para


134 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989evitar la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> prueba que posteriormente pueda presentarse enel tribunal. Sobre este aspecto habrá que ver la doctrina jurispru<strong>de</strong>ncialque eventualmente vaya estableciendo el Tribunal Constitucional, la cual<strong>de</strong>berá, a mi juicio, exigir la existencia <strong>de</strong> motivos fundados en lanecesidad provocada por la circunstancia específica.V. Examen <strong>de</strong> las leyes especiales pertinentesEl patrón escogido precisó el análisis, en apartados anteriores, <strong>de</strong> lospasajes pertinentes <strong>de</strong>l Código Penal y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> EnjuiciamientoCriminal. Resta que nos acerquemos a la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>n Público <strong>de</strong> 1959.En el Artículo 2 <strong>de</strong> esa ley se tipifica, como contrarios al or<strong>de</strong>npúblico, los actos que "perturben o intenten perturbar el ejercicio <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos reconocidos en el Fuero <strong>de</strong> Los Españoles y <strong>de</strong>más LeyesFundamentales <strong>de</strong> la nación, o que atenten a la unidad espiritual,nacional, política y social <strong>de</strong> España." Es, obviamente, una <strong>de</strong>finición<strong>de</strong>masiado amplia —por no <strong>de</strong>cir fascista— y, por consiguiente, carente<strong>de</strong> precisión. ¿Qué es, por ejemplo, atentar contra la unidad espiritual <strong>de</strong>España?Lo peor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición citada es que en el Artículo 11 <strong>de</strong> la ley, en elque se establece que la entrada al domicilio podrá realizarse sinnecesidad <strong>de</strong>l consentimiento <strong>de</strong>l titular ni <strong>de</strong> manda-miento judicial,aparece la perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n como uno <strong>de</strong> los casos en que opera laexcepción. Es <strong>de</strong>cir, según este artículo se pue<strong>de</strong> entrar en el domicilio<strong>de</strong> una persona que la autoridad pública consi<strong>de</strong>re que está atentandocontra la unidad espiritual <strong>de</strong> España. Resulta clarísimo, pues, que luego<strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Constitución, los citados artículos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>n Público carecen <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z. 33No ocurre lo mismo, para ser consecuente con la exposición previa,con su Artículo 10. En éste se pauta que "[L]a autoridad gubernativa opor ór<strong>de</strong>nes concretas suyas sus agentes, podrán realizar lascomprobaciones personales necesarias a fin <strong>de</strong> que no se tengan armas <strong>de</strong>fuego para cuyo uso se carezca <strong>de</strong> licencia." Aunque sabemos que alredactarse dicho artículo, en 1959, sus autores no pensaron en elConvenio Europeo para la Protección <strong>de</strong> los Derechos Humanos, larealidad es que el Artículo 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>n Público recoge el33El inciso tercero <strong>de</strong> la Disposición Derogatoria <strong>de</strong> la Constituciónestablece: '[Q]uedan <strong>de</strong>rogadas cuantas disposiciones se opongan a loestablecido en esta Constitución."


Ramón Antonio Guzmán 135principio <strong>de</strong> la "necesidad" como el fundamento <strong>de</strong> aquellas actuaciones<strong>de</strong> la autoridad gubernativa. Hay que reconocer, empero, que estainterpretación es <strong>de</strong>masiado rebuscada y que los pasajes citados —asícomo los que hemos visto <strong>de</strong>l Código Penal y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Enjuiciamiento Criminal— quedaron afectados por el inciso tercero <strong>de</strong> laDisposición Derogatoria <strong>de</strong> la Constitución.Por su parte, la Ley Orgánica 4/81 <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> alarma, excepcióny sitio dispone, en su Artículo 17.1, lo siguiente:En los casos en que se produjera alguna calamidad, catástrofe o<strong>de</strong>sgracia pública, las Autorida<strong>de</strong>s gubernativas <strong>de</strong>berán adoptarpor sí mismas o <strong>de</strong> acuerdo con las <strong>de</strong>más las medidasconducentes a la protección, asistencia y seguridad <strong>de</strong> laspersonas, bienes y lugares afectables, y darán inmediata cuenta alGobierno para que éste resuelva lo proce<strong>de</strong>nte.El Artículo 17.2, <strong>de</strong> la misma ley, reza así:En todo caso, la Autoridad y sus agentes podrán requerir laayuda y colaboración <strong>de</strong> otras personas y disponer <strong>de</strong> lo necesarioen auxilio <strong>de</strong> las víctimas. Las resoluciones que adopten seránejecutivas.Aunque las disposiciones citadas son también <strong>de</strong>masiado amplias,presuponen una situación atípica o carente <strong>de</strong> normalidad, incluida entrelas llamadas hipótesis <strong>de</strong> justificación que hemos visto con anterioridad.Debe subrayarse, a<strong>de</strong>más, que el Artículo 17.2 recoge, no sabemos siconscientemente, el mismo requisito <strong>de</strong>l Artículo 8.2 <strong>de</strong>l ConvenioEuropeo: la necesidad. Por eso me parece perfectamente válido yutilizable por la autoridad pública en los casos a<strong>de</strong>cuados.VI. Las consecuencias <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong>l domicilioPeces-Barba ha dicho, con razón, que "[L]a plenitud <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechofundamental está en que los tribunales <strong>de</strong> Justicia acojan las pretensionesque vienen apoyadas en ellos”. 34 Estas pretensiones pue<strong>de</strong>n ser frente alEstado —la visión tradicional— o frente a los particulares, según se vaacogiendo por la doctrina más reciente. 35 Es así, puesto que el34 Gregorio Peces-Barba, Derechos fundamentales, citada, p. 182-183.35 El Profesor Pedro <strong>de</strong> Vega ha ofrecido cursos, tanto en la UniversidadComplutense <strong>de</strong> Madrid como en el Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales,<strong>de</strong>dicados al tema <strong>de</strong> la eficacia frente a terceros <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales.


136 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989reconocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, para que sea eficaz, <strong>de</strong>be llevar ingredidoun elemento <strong>de</strong> disuasión a las posibles violaciones <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>recho. 36El elemento disuasivo lo encontraremos, en el caso <strong>de</strong> los particulares,en el Artículo 491 <strong>de</strong>l Código Penal. Por su parte, el Artículo 191 <strong>de</strong>lmismo código impone, en su apartado primero, la pena <strong>de</strong> suspensión ymulta <strong>de</strong> veinte mil pesetas al "funcionario que no siendo autoridadjudicial, entrare en el domicilio <strong>de</strong> un súbdito español sin suconsentimiento, fuera <strong>de</strong> los casos permitidos por las leyes." En suapartado segundo se impone la misma pena al funcionario que, no siendoautoridad judicial, y fuera <strong>de</strong> los casos permitidos por las leyes, registrarelos papeles <strong>de</strong> un súbdito español y los efectos que se hallaren en sudomicilio a no ser que el dueño hubiera prestado su consentimiento."A pesar <strong>de</strong> su aparente bondad, la redacción <strong>de</strong> ese artículo contieneuna excepción peligrosa: no castiga la entrada <strong>de</strong> la autoridad judicial sinel consentimiento <strong>de</strong>l dueño <strong>de</strong>l domicilio. Esa excepción pudiera<strong>de</strong>scansar en la i<strong>de</strong>a, que no comparto totalmente, <strong>de</strong> que la autoridadjudicial no viola los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos, puesto que su funciónesencial es protegerlos.Otro pasaje disonante <strong>de</strong>l Artículo 191 <strong>de</strong>l Código Penal es quesustituye la figura constitucional, más amplia, <strong>de</strong>l "titular <strong>de</strong>l domicilio",por una mucho más reducida: la <strong>de</strong>l "dueño". Por eso pienso que elArtículo 191 <strong>de</strong>be ser examinado a la luz <strong>de</strong> la nueva realidadconstitucional <strong>de</strong> España. Ello sin olvidar, por supuesto, en las posiblesviolaciones que se verifiquen antes <strong>de</strong> la revisión sugerida, el principio<strong>de</strong> interpretación restrictiva <strong>de</strong> la ley penal.Debo indicar, sin embargo, que la protección mayor contra lasviolaciones al domicilio es, a mi juicio, la llamada "regla <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>Se espera que muy pronto publique los resultados <strong>de</strong> su investigación y <strong>de</strong> susreflexiones. Su postura es, en resumen, que la visión tradicional haceprácticamente inexistentes los <strong>de</strong>rechos fundamentales, puesto que son losparticulares quienes más oportunidad tienen para violar tales <strong>de</strong>rechos.En Puerto Rico, el Tribunal Supremo no ha dudado en reconocer que laprotección constitucional <strong>de</strong> ciertos bienes jurídicos opera más allá <strong>de</strong>l simpleámbito gubernativo. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986) yColón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1986). La doctrina jurispru<strong>de</strong>ncialfe<strong>de</strong>ral relativa a la "state action" es, en parte, un artificio con esa mismafinalidad.36 No es que pretenda apoyar la concepción kelseniana que i<strong>de</strong>ntifica la normajurídica con la sanción, aunque si consi<strong>de</strong>ro que ésta pue<strong>de</strong> ser el elemento <strong>de</strong>disuasión a que me refiero.


Ramón Antonio Guzmán 137prueba", que obliga a los tribunales a no admitir, en los procesos penalescontra un ciudadano, la prueba obtenida en contravención a las normasconstitucionales. Esa regla no está recogida expresamente en elor<strong>de</strong>namiento jurídico español. Por eso, los afectados por la presentación<strong>de</strong> prueba obtenida en violación a los <strong>de</strong>rechos reconocidos en elArtículo 18 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>berán invocar el principio establecidoen el Artículo 53.1:Los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s reconocidos en el Capítulo segundo<strong>de</strong>l presente Título vinculan a todos los po<strong>de</strong>res públicos. Sólo porley, que en todo caso <strong>de</strong>berá respetar su contenido esencial, podráregularse el ejercicio <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s, que setutelarán <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1,a).El po<strong>de</strong>r judicial, vinculado por esta norma constitucional, <strong>de</strong>berárechazar el fruto ilícito <strong>de</strong> las acciones gubernativas que hayan violadolos <strong>de</strong>rechos reconocidos en el Artículo 18. De ahí que, a mi juicio,llegados los momentos procesales que están reglados por los Artículos659 y 799 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal, el juez no sólo <strong>de</strong>berárechazar las pruebas que consi<strong>de</strong>re impertinentes sino también aquellasque se han obtenido en violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales.Sin embargo, el Tribunal Constitucional no piensa así. En su sentencia<strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, siguiendo acomodaticiamente el criterio <strong>de</strong>lTribunal Supremo <strong>de</strong> los Estados Unidos, afirmó que no existe un<strong>de</strong>recho constitucional a la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> la prueba ilícita y se inclinóhacia este criterio:[Hay que pon<strong>de</strong>rar] en cada caso, los intereses en tensión paradar acogida preferente en su <strong>de</strong>cisión a uno u otro <strong>de</strong> ellos (interéspúblico en la obtención <strong>de</strong> la verdad procesal e interés, también,en el reconocimiento <strong>de</strong> plena eficacia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosconstitucionales.)Esta <strong>de</strong>cisión coinci<strong>de</strong> con el juicio <strong>de</strong> Enrique Alonso sobre laacogida, en Europa, <strong>de</strong> la "regla <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> prueba":La exclusionary rule supone que no pue<strong>de</strong> incorporarse alproceso como prueba toda aquella evi<strong>de</strong>ncia [sic] sobre la que elEstado haya puesto sus manos inconstitucionalmente. Su finalidad,obviamente, es la <strong>de</strong> disuadir a la policía <strong>de</strong> utilizar métodos [sic]<strong>de</strong> investigación inconstitucionales. En Europa esa regla estotalmente impensable, canalizándose la solución <strong>de</strong>l problema através <strong>de</strong> la penalización <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s tipificándolas como


138 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989<strong>de</strong>lito, pero sin que en ningún momento <strong>de</strong>n lugar a no po<strong>de</strong>raportar la prueba al proceso. 37Consi<strong>de</strong>ro que el criterio europeo, seguido por el TribunalConstitucional, relativiza peligrosamente el reconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos fundamentales. De ahí que el Tribunal Supremo <strong>de</strong> los EstadosUnidos, quien creó jurispru<strong>de</strong>ncialmente la "regla <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>prueba", in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> sus expresiones en el caso <strong>de</strong> Janis, 38 nohaya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> aplicarla. Mayor relevancia tiene esa regla en elor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> Puerto Rico, don<strong>de</strong> la norma jurispru<strong>de</strong>ncialfe<strong>de</strong>ral alcanzó rango <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho fundamental.No hay que extrañar, pues, que en un caso posterior, en el que sepresenten las alegaciones necesarias, el Tribunal Constitucional adopteuna interpretación más acor<strong>de</strong> con el texto <strong>de</strong> la Constitución.Enrique Alonso es un tanto hiperbólico y pesimista —por lo menos asílo percibe un latinoamericano que aún no ha perdido la fe en lacapacidad creativa <strong>de</strong> la vetusta Europa— al <strong>de</strong>scribir la realida<strong>de</strong>uropea. Una norma tan simple y lógica como la "exclusionary rule" nopue<strong>de</strong> ser "totalmente impensable" en la Europa <strong>de</strong> hoy; especialmente sise tiene presente el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales tanto encada uno <strong>de</strong> los países como en el ámbito comunitario. España, porejemplo, es el único país <strong>de</strong>l mundo don<strong>de</strong> existe un centro —el Instituto<strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Universidad Complutense <strong>de</strong> Madrid,dirigido por Gregorio Peces-Barba— <strong>de</strong>dicado al estudio <strong>de</strong> lajustificación filosófica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales. El Centro <strong>de</strong>Estudios Constitucionales <strong>de</strong> Madrid <strong>de</strong>dica gran parte <strong>de</strong> sus recursos ala exégesis <strong>de</strong>l Derecho positivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales. Para losconstitucionalistas españoles el Derecho constitucional no se agota,agraciadamente, en el estudio <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong>l TribunalConstitucional.VII. ConclusiónLas páginas que prece<strong>de</strong>n, en las que se han examinado variosaspectos <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l Artículo 18 y su relación con otro: artículos <strong>de</strong>la Constitución, pue<strong>de</strong> resumirse en dos puntos:37 Enrique Alonso García “Los efectos formales <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>inconstitucionalidad en el sistema constitucional norteamericano”, <strong>Revista</strong>Española <strong>de</strong> Derecho Constitucional, Año 2, núm. 6, 1982, p. 247.38 supra, escolio 27.


Ramón Antonio Guzmán 1391. La Constitución ha dado al traste con el espíritu y la mayor parte <strong>de</strong>lcontenido material <strong>de</strong> la legislación preconstitucional que versa sobre laprotección <strong>de</strong>l domicilio, mientras que una pequeña parte es salvable si leson inyectadas, mediante su interpretación por el TribunalConstitucional, los nuevos valores constitucionales.2. Urge que el po<strong>de</strong>r legislativo realice una revisión <strong>de</strong> aquellalegislación y proceda a sustituirla o enmendarla según los postulados <strong>de</strong>la nueva Constitución y <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia que la ha interpretado. Asíevitará, con mayores probabilida<strong>de</strong>s, los vacíos jurídicos inmediatos queimplican las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> inconstitucionalidad.El criterio existente en el or<strong>de</strong>namiento jurídico español para laintervención en el ámbito <strong>de</strong> intimidad <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>be sustituir, enuna próxima revisión <strong>de</strong> la Constituci6n <strong>de</strong> Puerto Rico, el criterio menosestricto que nos gobierna ahora. Es <strong>de</strong>cir, la "razonabilidad" <strong>de</strong>be serreemplazada por la "necesidad". Alcanzaríamos, así, ubicarnos en lasituación <strong>de</strong> altura y avanzada que existe hoy, en cuanto a materia <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos fundamentales se refiere, en el mundo europeo. Esa mismarevisión <strong>de</strong>be darse en cuanto al modo en que otros <strong>de</strong>rechosfundamentales han sido plasmados en nuestro or<strong>de</strong>namientoconstitucional.


APUNTES PARA UNAHISTORIA DEL PROCESODE ADOPCIÓN DEL CÓDIGOPENAL LUEGO DEL CAMBIODE SOBERANÍALuis E. González Vales Al amanecer <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1898, día en que toda la naciónespañola celebraba la festividad <strong>de</strong> su patrono, el apóstol Santiago,fuerzas militares <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong>sembarcaban en el puerto <strong>de</strong>Guánica, al suroeste <strong>de</strong> Puerto Rico. Daban inicio, en esa forma, lasoperaciones terrestres <strong>de</strong> la Guerra Hispanoamericana en suelo isleño. Alfrente <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l ejército estaba el Mayor General NelsonAppleton Miles, General Comandante <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong> los EstadosUnidos, uno <strong>de</strong> los más tenaces proponentes <strong>de</strong> que se llevara la guerra aPuerto Rico. 1 Las hostilida<strong>de</strong>s estaban en sus postrimerías pues España,abatida en Cuba y Filipinas, poco podía hacer ya para socorrer a lapequeña Antilla.Las operaciones militares en suelo puertorriqueño duraron muy poco,los combates fueron esporádicos y las bajas, <strong>de</strong> ambos lados, escasas. Alcabo <strong>de</strong> poco más <strong>de</strong> dos semanas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sembarco, se firmaba enWashington el Protocolo <strong>de</strong> Armisticio que ponía fin a la lucha armada. 2 Catedrático <strong>de</strong> Historia en la Facultad <strong>de</strong> Humanida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Recinto <strong>de</strong> RíoPiedras <strong>de</strong> la U.P.R.; Rector que fue <strong>de</strong>l Puerto Rico Junior College; Ex-Secretario Ejecutivo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Educación Superior.1 La biografía mo<strong>de</strong>rna más completa sobre el General Miles es la <strong>de</strong> VirginiaWeisel Johnson. The Unregimented General, Houghton Mufflin Co., Boston,1962.2 La literatura sobre la Guerra Hispanoamericana se ha visto enriquecida enlas últimas décadas con una serie <strong>de</strong> importante estudios entre los cuales cabecitar los <strong>de</strong> Graham A. Comas An Army for Empire: The United States Army inthe Spanish-American War. University of Missouri Press, 1971; David F. Trask,The War with Spain in 1898. Mc Millar Publishing Co. New York, 1981, elcapítulo 15 discute la campaña militar en Puerto Rico; Philips S. Foner Laguerra hispano-cubano-americana y el nacimiento <strong>de</strong>l imperialismo141


142 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989El documento, suscrito por el embajador francés Jules Cambón a nombre<strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> España y por el Secretario <strong>de</strong> Estado norteamericanoWilliam R. Day, disponía en su Artículo Segundo que España cedía a losEstados Unidos la isla <strong>de</strong> Puerto Rico y aquellas otras islas bajo lasoberanía española en las Indias Occi<strong>de</strong>ntales. 3 Quedaba, pues,establecido que los lazos que por más <strong>de</strong> cuatro siglos habían vinculadoel <strong>de</strong>stino político <strong>de</strong> Puerto Rico a la metrópoli española serían disueltosy surgían nuevas relaciones políticas esta vez con los Estado Unidos <strong>de</strong>América, a nombre <strong>de</strong> la "libertad, la justicia y la humanidad".Al momento <strong>de</strong> firmarse el Protocolo, la isla se gobernaba <strong>de</strong>conformidad con los Reales <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1897. Elgobierno <strong>de</strong> la isla se regía por la Carta Autonómica contenida en elprincipal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos. El "ensayo <strong>de</strong> autonomía" había sido <strong>de</strong> cortaduración pero no empece ese hecho, constituía el estado político vigentetoda vez que estaban <strong>de</strong>bidamente constituidos y en funciones el gabineteAutonómico y las Cámara Insulares. Estas últimas, instaladasoficialmente el 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1898 habían recesado, por motivo <strong>de</strong> laguerra, al día siguiente <strong>de</strong> su instalación. 4En adici6n a la Carta Autonómica, tenían vigencia en Puerto Rico almomento <strong>de</strong> producirse la entrada <strong>de</strong> los americanos, "las cinco leyesbásicas que encontramos en los países don<strong>de</strong> impera el Derecho Civil."Estas leyes eran las siguientes:1. El Código Civil Español <strong>de</strong> 1888, el cual se hizo extensivo a la Islamediante Real Decreto <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1889.norteamericano 1895-1902, Akal Editor, Madrid, 1975; Carlos Serrano Final<strong>de</strong>l Imperio: España 1895-1898, Siglo XXI, Madrid 1984. En cuanto a la guerraen Puerto Rico la obra clásica es la <strong>de</strong>l Capitán Don Ángel Rivero, Crónica <strong>de</strong>la Guerra Hispanoamericana en Puerto Rico. La primera edición es <strong>de</strong> 1922más existe una edición mo<strong>de</strong>rna publicada por el Instituto <strong>de</strong> CulturaPuertorriqueña, San Juan, 1972. El estudio más completo es el <strong>de</strong>l Dr. CarmeloRosario Natal, Puerto Rico y la crisis <strong>de</strong> la Guerra Hispanoamericana (1895-1898), San Juan, 1975.3 Libro Rojo Tratado <strong>de</strong> Paris: Documentos Presentados a las Cortes en laLegislatura <strong>de</strong> 1898 por el Ministro <strong>de</strong> Estado. Editorial <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico, 1988. Edición facsímil Negociaciones Diplomáticas, pág. 142.4 Sobre el régimen autonómico véase Pilar Barbosa <strong>de</strong> Rosario El Ensayo <strong>de</strong>la Autonomía, Vol. VII <strong>de</strong> la Obra <strong>de</strong> José Celso Barbosa, San Juan, 1975. JoséTrías Monge, Historia Constitucional <strong>de</strong> Puerto Rico, Vol. I, San Juan, 1980,págs. 107-134.


Luis E. Gonzalez Vales 1432. El Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> 1885, puesto en vigor por un RealDecreto <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1886.3. El Código Penal <strong>de</strong> 1870, revisado en 1876, hecho extensivo a la Islapor Real Decreto <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1879.4. La Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil <strong>de</strong> 1855, sustancialmente enmendadaen 1861, puesta en vigor el 25 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1885.5. La Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal <strong>de</strong> 1877, extendida a Puerto Ricoel 19 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1888. 5Las autorida<strong>de</strong>s españolas entendieron que el Protocolo no cambiabael estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Puerto Rico y que la gestión administrativa,económica, judicial y política se realizaría con sujeción a los RealesDecretos <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1897 <strong>de</strong>finiendo así el estado transitorio<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en la isla hasta la ratificación <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> Pazque estaba siendo negociado por los comisionados <strong>de</strong> España y EstadosUnidos en París. 6 Esta interpretación, sostenida por los comisionadosespañoles, no fue aceptada por los representantes <strong>de</strong>l gobiernoamericano.En el caso <strong>de</strong> Puerto Rico, "<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> la ocupación- military por supuesto, antes <strong>de</strong>l canje <strong>de</strong> las ratificaciones <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> París,ocurrido el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1899, empezaron [los gobernadores militares] a<strong>de</strong>smantelar toda la estructura política, judicial y administrativa creadabajo la Constitución Autonómica <strong>de</strong> 1897". 7Los Gobernadores MilitaresEl gobierno militar americano se inicia con el general Nelson A. Milesquien ejerció el pleno control civil y militar <strong>de</strong> la isla entre el 25 <strong>de</strong> julio5 Manuel Rodríguez Ramos, “Breve Historia <strong>de</strong> los Códigos Puertorriqueños”19, <strong>Revista</strong> Jurídica UPR, pág. 254 (1949). Carmelo Delgado Cintrón Derecho yColonialismo. Editorial Edil Inc., Río Piedras, 1988. Véase en particular laspartes II y TU; <strong>de</strong>l mismo autor Historia <strong>de</strong>l Derecho Puertorriqueño (Lasinstituciones judiciales <strong>de</strong> Puerto Rico 1797-1932), Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico,Escuela <strong>de</strong> Derecho, 1971; José Trías Monge, El Sistema Judicial <strong>de</strong> PuertoRico, Editorial Universitaria, 1978.6 Libro Rojo, Sexta parte Documento Núm. 122, pág. 158.7 Alfonso L. Garcia Martinez, “Libro Rojo-Tratado <strong>de</strong> Paris 1898”, pág. 12;introducción al Libro Rojo.


144 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989y el 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1898. Como comandante en jefe <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>Ocupación fue <strong>de</strong>signado gobernador militar y administrador civil conpo<strong>de</strong>res para emitir ór<strong>de</strong>nes, que tendrían fuerza <strong>de</strong> ley, <strong>de</strong> conformidad,con la Or<strong>de</strong>n General 101, Serie <strong>de</strong> 1898.Toda vez que la ocupación <strong>de</strong> la isla <strong>de</strong> Cuba precedió a la <strong>de</strong> PuertoRico, el 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1898, el Presi<strong>de</strong>nte McKinley cursó un mensajereferente a la capitulación <strong>de</strong> las fuerzas españolas en Cuba y a la políticaque allí <strong>de</strong>bería observarse durante la ocupación militar.Aunque la autoridad <strong>de</strong> la fuerza ocupadora es absoluta ysuprema y ejerce una acción inmediata sobre el estado político <strong>de</strong>los habitantes, las leyes municipales <strong>de</strong>l territorio conquistado queafectan los <strong>de</strong>rechos privados <strong>de</strong> personas y propieda<strong>de</strong>s ydisponen el castigo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos, se consi<strong>de</strong>ran vigentes en todolo que no fuera incompatible con el nuevo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cosas,mientras no serán suspendidas o anuladas por el beligeranteconquistador y por lo general, no se abrogarán en la práctica, sinoque se <strong>de</strong>jan subsistentes para ser administradas por el tribunalordinario tales como en su sustancia existían antes <strong>de</strong> laocupación. A esta práctica <strong>de</strong> los pueblos ilustrados, <strong>de</strong>beráajustarse en la presente ocasión hasta don<strong>de</strong> fuera posible. 8Estas normas se hicieron extensivas a los gobernadores militares <strong>de</strong>Puerto Rico comenzando, como indicáramos arriba, con el mando <strong>de</strong>lgeneral Miles.Al abandonar la isla el general Miles <strong>de</strong>jó en comando al MayorGeneral John R. Brooke a quien correspondió, junto al ContraalmiranteWilliam S. Schley y al Brigadier General WilliamW. Gordon discutir con el General Ricardo Ortega todo lo relativo alretiro <strong>de</strong> las fuerzas españolas <strong>de</strong> la isla y la transferencia <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res. El18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1898, al retirarse las últimas tropas españolas, elGeneral Brooke asumió los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> gobernador militar <strong>de</strong> PuertoRico. En esa forma se iniciaba la vida política <strong>de</strong> Puerto Rico bajo lanueva metrópoli.8“Military Or<strong>de</strong>rs Having the Force of Law –Promulgated by theCommanding General –Department of Puerto Rico” (Compilación oficial enespañol y en inglés sin fecha ni pie <strong>de</strong> imprenta), US Congress Laws,Ordinances, Decrees and Military Having the Force of Law in Puerto Rico, May1, 1900; House of Representatives Document No. 1484, 60th Congress, 2ndSession, 1909. Citado en Rodríguez Ramos, Op. Cit., págs. 2-3; DelgadoCintrón, Derecho y Colonialismo, pág. 113.


Luis E. Gonzalez Vales 145Por los siguientes 18 meses la isla estará gobernada por una sucesión<strong>de</strong> gobernadores militares hasta que el 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1900 se instala en laisla el primer gobierno civil bajo el régimen americano. 9 Losgobernadores militares someterán la isla a un régimen <strong>de</strong> "Or<strong>de</strong>nes". Fuemediante ór<strong>de</strong>nes generales que se abolió la Diputación Provincial, 10 sedisolvió el Gabinete Autonómico presidido por Luis Muñoz Rivera 11 y sereorganizó radicalmente el sistema judicial. 12Durante el período <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l General Brooke se emitieron ór<strong>de</strong>nesdando por terminadas las relaciones entre Puerto Rico y España y<strong>de</strong>jando en vigor aquellas leyes municipales y provinciales que no fuesenincompatibles con las nuevas condiciones. A la vez se emitió otra quesuspendió todo tipo <strong>de</strong> apelaciones a la Corte Suprema <strong>de</strong> Españadisponiendo que las apelaciones se viesen en el Tribunal Supremo <strong>de</strong>Puerto Rico. 13Bajo el mandato <strong>de</strong>l General Henry se <strong>de</strong>signaron comisiones militarespara juzgar casos <strong>de</strong> incendios y asesinatos que estaban pendientes <strong>de</strong>verse en los tribunales civiles. Esta medida estaba encaminada aenfrentar el reto a la ley y el or<strong>de</strong>n presentado por las "partidassediciosas". 149 Edward J. Barbusse, The United States in Puerto Rico 1898-1900. TheUniversity of North Carolina Press, 1966, pág. 78. Al general Brooke lesustituyó el General <strong>de</strong> Brigada Guy V. Henry el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1898 y éstea su vez fue seguido por el Brigadier General George W. Davis el 9 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1899. El mandato <strong>de</strong> Davis concluyó al instalarse el primer gobernador civil,Charles H. Allen el 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1900. Fernando Picó S.J. 1898: La guerra<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la guerra, Editorial Huracán, Río Piedras, 1987. Estudio <strong>de</strong> lasituación en Puerto Rico durante el período entre octubre <strong>de</strong> 1898 y febrero <strong>de</strong>1899 en que operaron en la isla las "partidas sediciosas”.10 Or<strong>de</strong>n General 84, 18 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1900, en Cayetano Coll y Toste, BoletínHistórico <strong>de</strong> Puerto Rico 1914-1927, 14 vols. Cantero Fernán<strong>de</strong>z y Co. Vol. VI,pág. 149. En a<strong>de</strong>lante se citará BHPR, vol. y pág.11 Or<strong>de</strong>n General, 17 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1898 en Military Or<strong>de</strong>r……12 Or<strong>de</strong>n General 114 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1899 y 118 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1899.BHPR, VI, pág. 137; García Martinez Op. Cit., pág. 12.13 Henry K. Carroll, Report on the Island of Puerto Rico its Population, CivilGovernment, Commerce, Industries, Production, Roads, Tariff and Currency,with Recommendations. Washington: Government Printing Office, 1899. Pág.53; Or<strong>de</strong>n General 19 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1898 citada en Delgado Cintrón,Historia <strong>de</strong>l Derecho, pág. 21.14 Carroll, Op. Cit., pág. 54. Delgado Cintrón, Historia <strong>de</strong>l Derecho, pág. 34;Delgado Cintrón, Derecho y Colonialismo, pág. 113. Consi<strong>de</strong>ra las comisionesmilitares como antecesores Tribunal Fe<strong>de</strong>ral en Puerto Rico.


146 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l sistema judicial, el que máscambios propició fue el General Davis quien fue el autor <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong>ór<strong>de</strong>nes generales que establecieron el procedimiento <strong>de</strong> "HabeasCorpus", creó el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral Provisional, antecesor inmediato <strong>de</strong> laCorte Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Distrito <strong>de</strong> Puerto Rico y reorganizó el sistema judicial<strong>de</strong> la isla creando un Tribunal Supremo, con se<strong>de</strong> en San Juan, tribunales<strong>de</strong> distrito en San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao, yor<strong>de</strong>nando modificaciones en los procedimientos civil y criminal. 15 Elúltimo <strong>de</strong> los gobernadores militares, el Brigadier General George W.Davis en su informe dirigido al Secretario <strong>de</strong> Guerra el 22 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1901 <strong>de</strong>scribe el gobierno militar en Puerto Rico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus inicios. Enel mencionado informe al aludir a las Or<strong>de</strong>nes Generales emitidas por losgobernadores militares señala que las ór<strong>de</strong>nes "…cubrieron un grancampo”. Casi todas las ramas <strong>de</strong> la administración, la política, la civil, lafinanciera y la judicial, fueron afectadas por sus disposicionesmilitares". 16 Aun cuando advierte la posibilidad <strong>de</strong> haber cambiadocódigos cuyas medidas no confligían con el carácter político, lasinstituciones o la Constitución <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong>fendió lasacciones tomadas por él y los otros gobernadores militares como parte<strong>de</strong>l privilegio y <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los comandantes militares "con miras a adaptarel sistema <strong>de</strong> leyes y administración locales a uno que, a juzgar por losprece<strong>de</strong>ntes, podría esperarse que el Congreso aprobara para la isla,preparándole así para un régimen territorial cuando el Congreso estuvieradispuesto a autorizar tal régimen." 17Más a<strong>de</strong>lante el General Davis, luego <strong>de</strong> indicar que la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lGobierno Militar era "la <strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong> intervenir con los tribunales,las leyes y las instituciones nativas" advertía que en ocasiones elcomandante militar "se veía obligado a intervenir, porque las leyesinsulares contenían algunas disposiciones <strong>de</strong> imposible cumplimiento.” 18Bajo el criterio <strong>de</strong> imposibilidad <strong>de</strong> cumplimiento se hacía caso omiso<strong>de</strong> todo un sistema jurídico fundamentado en una larga tradición civilistay que en muchos <strong>de</strong> sus aspectos representaba lo mejor <strong>de</strong>l pensamientojurídico <strong>de</strong> la época.15 Carroll, Op. Cit., págs. 54-5516 US Congress, "Report of the Military Governor of Puerto Rico" en AnnualReports of the War Department for the year ending June 30, 1900. House ofRepresentatives, Document No. 2 Part 13, 56th Congress 2nd Session (1902),pág. 45.17 Ibíd. Citado en Rodríguez Ramos, Op. Cit. pág. 258.18 US Congress, "Report…", pág. 58.


Luis E. Gonzalez Vales 147En el ínterin las negociaciones <strong>de</strong> paz entre España y los EstadosUnidos culminaron con la firma <strong>de</strong> un Tratado <strong>de</strong> paz el 10 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1898. El Artículo 2 <strong>de</strong>l mencionado documento hacía oficial la cesión<strong>de</strong> Puerto Rico por España a los Estados Unidos y en el Artículo 9 seestableció que "los <strong>de</strong>rechos civiles y la condición política <strong>de</strong> loshabitantes naturales <strong>de</strong> los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos,se <strong>de</strong>terminarán por el Congreso. 19Un memorando <strong>de</strong> los representantes estadouni<strong>de</strong>nses contestando aotro <strong>de</strong> los españoles explicaba la política <strong>de</strong> la nueva metrópoli respectoa los habitantes <strong>de</strong> Puerto Rico. El documento <strong>de</strong>cía en parte:[...] su condición y sus <strong>de</strong>rechos civiles se reservan al Congresoquien hará las leyes para gobernar los territorios cedidos. Esto estan solo la afirmación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r soberano, para <strong>de</strong>jaral nuevo gobierno el establecimiento <strong>de</strong> estas importantesrelaciones. Pue<strong>de</strong>, seguramente, confiarse que el Congreso <strong>de</strong> unanación que nunca dio leyes para oprimir o mermar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> sus dominios y cuyas leyes aseguran la mayorlibertad compatible con la conservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y la protección<strong>de</strong> la propiedad, no saldrá <strong>de</strong> su bien establecida práctica alocuparse <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong> estas islas. 20Puerto Rico queda pues al arbitrio <strong>de</strong>l Congreso en lo que respecta a sucondición política y a los <strong>de</strong>rechos civiles <strong>de</strong> sus habitantes.La adquisición <strong>de</strong> Puerto Rico, Guam y las Filipinas comoconsecuencia <strong>de</strong> la guerra, no fue algo casual. Fue la culminación <strong>de</strong> unproceso que proyectó el po<strong>de</strong>río americano en la arena <strong>de</strong> la política y enel comercio internacional. Los Estados Unidos advenía, pues, al status <strong>de</strong>una gran potencia. 21Leo S. Rowe quien, como veremos más a<strong>de</strong>lante, figuró conprominencia en las comisiones codificadoras, en su obra The UnitedStates and Puerto Rico, al referirse al gobierno militar señala que elmismo era no solamente <strong>de</strong>seable, sino que era, a<strong>de</strong>más, el único medio19 Libro Rojo, Documento 134, Tratado <strong>de</strong> Paz entre España y los EstadosUnidos <strong>de</strong> América, firmado en París el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1898, pág. 305 y312..20 Libro Rojo, Documento 133 Anejo E. "Memorándum <strong>de</strong> los Comisariosamericanos contestando al <strong>de</strong> los comisarios españoles presentado en la sesión<strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1898. (Traducción). Pág. 301.21 H. Wayne Morgan. Arnerica's Road to Ernpire: The War with Spain andOverseas Expansion. Alfred A. Knopf, New York, 1965. Pág. X.


148 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989para resolver los problemas inmediatos <strong>de</strong>l gobierno. No obstantereconoció que no era posible continuarlo por mucho tiempo ya que lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> un gobierno militar repugnaba a los principios políticos <strong>de</strong>lpueblo americano. En adición gradualmente fue surgiendo unsentimiento profundo <strong>de</strong> inconformidad entre los puertorriqueños. Alinicio <strong>de</strong>l año 1900 era evi<strong>de</strong>nte que no era posible posponer por mástiempo el establecimiento <strong>de</strong> un gobierno civil. 22La necesidad <strong>de</strong> establecer un gobierno civil había sido articulada,mucho antes <strong>de</strong> lo expresado por Rowe por el propio Presi<strong>de</strong>nteMcKinley quien en un mensaje fechado el 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1899 dijoque había llegado el momento <strong>de</strong> adoptar una forma provisional <strong>de</strong>gobierno para Puerto Rico. 23 El Informe CarrollAntes <strong>de</strong> que el Presi<strong>de</strong>nte y el Congreso pudiesen actuar con respectoal caso <strong>de</strong> Puerto Rico era obvio que se hacía necesario contar con lainformación más completa y fiel sobre la situación <strong>de</strong> la isla. ElPresi<strong>de</strong>nte McKinley procedió a <strong>de</strong>signar a Henry K. Carroll comoComisionado Especial y lo envió a Puerto Rico para estudiar lascondiciones <strong>de</strong> la isla. El informe <strong>de</strong>l Comisionado Carroll fue sometidoel 6 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1899 y constituye uno <strong>de</strong> los documentos másimportantes sobre esa primera etapa <strong>de</strong> las relaciones entre la isla y lanueva metrópoli. Carroll condujo extensas vistas públicas en diferentespueblos <strong>de</strong> Puerto Rico y recogió el sentir <strong>de</strong> la comunidadpuertorriqueña sobre numerosos aspectos <strong>de</strong> la relación con los EstadosUnidos así como <strong>de</strong> las condiciones imperantes en la Isla. 2422 Leo S. Rowe, The United States and Porto Rico, Arno Press, New York,1975, pág. 127. Es una reimpresión <strong>de</strong> la edición original <strong>de</strong> 1904.23 Rodríguez Ramos, Op. Cit., pág. 262. para un excelente análisis <strong>de</strong> laevolución <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> la administración McKinley con referencia a PuertoRico véase Arturo Morales Carrión, et. al. Puerto Rico: A Political and CulturalHistory, WW Norton and Co. New York, 1983, pág. 147-151.24 Henry K. Carroll, Report on the 'stand of Porto Rico, Its Population, CivilGovernment, Commerce, Industries, Production, Roads, Tariff, and Currencywith Recommendations. Washington: Government Printing Office, 1899. 813pages. Complemento <strong>de</strong> este informe lo es Reseña <strong>de</strong>l Estado Social, Económicoe Industrial <strong>de</strong> la Isla <strong>de</strong> Puerto Rico al tomar posesión <strong>de</strong> ella los EstadosUnidos por Cayetano Col] y Toste, Secretario Civil. Imprenta <strong>de</strong> "LaCorrespon<strong>de</strong>ncia" Calle San Francisco 59, 1899.


Luis E. Gonzalez Vales 149Rebasa los límites <strong>de</strong> este trabajo el hacer un análisis <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>lInforme Carroll. Sólo nos interesa centrar la atención en la evaluaciónque hace el comisionado sobre las opiniones recogidas que inci<strong>de</strong>n sobreel sistema judicial vigente en la isla, al momento <strong>de</strong> iniciarse lasrelaciones con la nación norteamericana, en la medida en que las mismasson relevantes para lo que ha <strong>de</strong> ocurrir <strong>de</strong>spués.En el informe propiamente el Comisionado Carroll señala que lamayoría <strong>de</strong> los jueces y abogados en Puerto Rico consi<strong>de</strong>ran el sistemajudicial imperante como uno justo y equitativo. Eso no quiere <strong>de</strong>cir queno sea susceptible <strong>de</strong> enmienda en algún aspecto pero lo consi<strong>de</strong>rancomo el mejor entre todos los que rigen en Latinoamérica. A juicio <strong>de</strong> los<strong>de</strong>ponentes don<strong>de</strong> existe margen para cambios es en la estructura <strong>de</strong> lascortes y en los procedimientos judiciales. 25El aspecto más controvertible es el relacionado con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losacusados en causas criminales. Al compararlo con el sistema anglosajónimperante en los Estados Unido, Carroll señala que bajo la jurispru<strong>de</strong>nciaamericana el acusado es consi<strong>de</strong>rado inocente hasta que se pruebe locontrario mientras que en el sistema español, y en esto alu<strong>de</strong> a la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l juez Salvador Fulladosa Mir, se le consi<strong>de</strong>raba culpablehasta probar su inocencia. 26 En otras palabras que correspondía alacusado el peso <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> su inocencia.Al referirse a la actitud <strong>de</strong> los puertorriqueños ante el nuevo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cosas Carroll afirma que los habitantes <strong>de</strong> la isla vieron con generalbeneplácito la llegada <strong>de</strong> los americanos y que confiaban que bajo lasoberanía americana se corrigieran males centenarios, que la isla gozaría<strong>de</strong> un gobierno honesto y eficiente, y el máximo <strong>de</strong> liberta<strong>de</strong>s comociudadanos bajo la Constitución <strong>de</strong> una Gran República. Aspiraban lospuertorriqueños a que se extendiera a la isla el status <strong>de</strong> territorio y se lesconcediera la oportunidad <strong>de</strong> participar en el gobierno. En otras palabrasque se hiciesen extensivos a Puerto Rico todas aquellas instituciones quecontribuyeron a la prosperidad, progreso y felicidad <strong>de</strong>l puebloamericano. 27El 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1898, escasamente doce días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> latransferencia oficial <strong>de</strong>l mando <strong>de</strong> la isla a los americanos, se celebró enSan Juan una magna asamblea con el propósito <strong>de</strong> formular un programa<strong>de</strong> acción. Dicho congreso, según el comisionado Carroll, contó conrepresentación <strong>de</strong> los elementos más representativos <strong>de</strong> la sociedadpuertorriqueña. Las peticiones formuladas en dicha asamblea fueron25 25 Carroll, “Report…” pág. 24.26 Ibíd. pág, 55-56.27 Ibíd. pág. 56.


150 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989presentadas al comisionado para que por su conducto, fuerantransmitidas al Presi<strong>de</strong>nte McKinley. Entre las principales peticionesestaban la <strong>de</strong> la terminación inmediata <strong>de</strong>l régimen militar y sureemplazo por un gobierno civil, la reforma <strong>de</strong>l sistema judicial y laintroducción <strong>de</strong>l juicio por jurado. 28El Secretario <strong>de</strong> Justicia, Herminio Díaz Navarro, presentó unasinopsis <strong>de</strong> los códigos españoles vigentes en Puerto Rico que se incluyócomo apéndice <strong>de</strong>l informe Carroll. 29 Al consi<strong>de</strong>rar posibles reformas alos códigos civil y criminal vigentes, el Secretario Díaz Navarro hace una<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los mismos. A su juicio éstos no son tan <strong>de</strong>ficientes comoafirman algunos, sin haberse estudiado con <strong>de</strong>tenimiento. Lo que proce<strong>de</strong>es atemperarlos a la nueva realidad política y adoptar ciertas reformasque incorporen a los mismos el pensamiento jurídico más avanzado. 30El documento <strong>de</strong> Díaz Navarro concluye con una serie <strong>de</strong>recomendaciones específicas <strong>de</strong> enmiendas al Código Penal y a la Ley <strong>de</strong>Enjuiciamiento Criminal. Con referencia al primero, propone que en laaplicación <strong>de</strong> las penalida<strong>de</strong>s a los autores, cómplices o accesorios <strong>de</strong>crímenes o <strong>de</strong>litos graves o menos graves lo jueces tengan la flexibilidad,al <strong>de</strong>terminar la sentencia a imponerse, <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la gravedad <strong>de</strong> laofensa y las circunstancias agravantes o atenuantes que ro<strong>de</strong>an el caso.Solicita que se <strong>de</strong>finan claramente los <strong>de</strong>litos y que una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>litosque en el código vigente se consi<strong>de</strong>ran graves sean <strong>de</strong>finidos como <strong>de</strong>naturaleza menos grave.En cuanto a los procedimientos criminales, las recomendacionesprincipales son: que se haga público el proceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio y que nose mantenga al acusado incomunicado. Que se permita el procedimiento<strong>de</strong> "Habeas Corpus" en casos <strong>de</strong> prisión preventiva y que se establezca eljuicio por jurado. 31El testimonio <strong>de</strong>l Juez Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo, Don JoséSevero Quiñones es particularmente importante. En su exposición ante elComisionado Carroll, el Juez Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la permanencia <strong>de</strong>lCódigo Civil con pequeñas enmiendas y <strong>de</strong> igual modo sostiene que elCódigo Penal <strong>de</strong>be continuar vigente con algunas enmiendas. 32Es basado en esto y otros testimonios presentados por los diversos<strong>de</strong>ponentes que a través <strong>de</strong> toda la isla concurrieron ante el ComisionadoCarroll que esté, en sus recomendaciones al Presi<strong>de</strong>nte McKinley,28 Ibíd. pág. 56.29 Carroll, “Report…” Appendix Co<strong>de</strong>s and Courts, págs. 264-284.30 Ibíd. págs. 284-285.31 Ibíd. , pág. 288.32 Ibíd. pág. 292


Luis E. Gonzalez Vales 151propone que se mantengan en vigor los Códigos Penal, Civil y <strong>de</strong>Comercio en tanto sean compatibles con la Constitución <strong>de</strong> los EstadosUnidos, y hasta que una comisión a ser nombrada por el Presi<strong>de</strong>nteAmericano, consi<strong>de</strong>re, revise y enmien<strong>de</strong> los mismos y el Congresoapruebe dicha revisión. En cuanto a la comisión a ser nombrada sugiereque ésta que<strong>de</strong> integrada por cinco miembros tres <strong>de</strong> los cuales (lo queconstituye mayoría) sean puertorriqueños y dos norteamericanos. Lacomisión recomendada tendría la encomienda <strong>de</strong> revisar y <strong>de</strong> sernecesario reestructurar los códigos. 33La Primera Comisión CodificadoraEl reclamo <strong>de</strong> los puertorriqueños porque se pusiese fin al gobiernomilitar y se estableciere un régimen <strong>de</strong> gobierno civil unido a lanecesidad <strong>de</strong> establecerlo, movió al Presi<strong>de</strong>nte McKinley a recomendar,en su mensaje al Congreso el 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1899, el que se adoptaralegislación para proveer un gobierno provisional para la isla.El Congreso <strong>de</strong> los Estados Unidos aprobó el 12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1900 una"Ley para proveer Temporalmente <strong>de</strong> Rentas y un Gobierno Civil a laIsla <strong>de</strong> Puerto Rico", la cual comenzaría a regir el 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> eseaño. 34 La Ley se conoce como la Ley Orgánica <strong>de</strong> 1900 o Ley Foraker,pues su autor había sido el Senador por Ohio, Joseph Burson Foraker. 35La Sección 40 <strong>de</strong> dicha ley proveía para el establecimiento <strong>de</strong> lacomisión propuesta en el Informe Carroll aunque con una importantemodificación. El estatuto establecía:Que una comisión, compuesta por tres miembros, <strong>de</strong> los cualespor lo menos uno <strong>de</strong>berá ser ciudadano nativo <strong>de</strong> Puerto Rico, seránombrada por el Presi<strong>de</strong>nte con el consejo y consentimiento <strong>de</strong>lSenado para compilar y revisar las leyes <strong>de</strong> Puerto Rico y también33 Carroll, "Report..." Recommendations 6 and 7. Pág. 64.34 Documents on the Constitutional History of Puerto Rico, Office of PuertoRico, Washington, págs. 64 y ss.; Manuel Fraga hiberne, Las Constituciones <strong>de</strong>Puerto Rico, Editorial Cultural Hispánica, Madrid, 1953, paga 286 y ss.;Documents on the Constitutional Relationship of Puerto Rico and the UnitedStates. Edited by Marcos Ramírez Lavan<strong>de</strong>ro. Puerto Rico Fe<strong>de</strong>ral AffairsAdministration, Washington, 1988.35 Sobre el proceso <strong>de</strong> aprobación e implantación <strong>de</strong> la Ley Foraker véase:Lyman J. Gould, La Ley Foraker: Raíces <strong>de</strong> la política colonial <strong>de</strong> los EstadosUnidos. Editorial Universitaria, 1969; María Dolores Luque <strong>de</strong> Sánchez, LaOcupación Norteamericana y la Ley Foraker (La Opinión PúblicaPuertorriqueña 1898-1904). Editorial Universitaria, 1980; Carmen I. Raffucci<strong>de</strong> García, El Gobierno Civil y la Ley Foraker. Editorial Universitaria, 1980.


152 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989los diversos Códigos <strong>de</strong> procedimientos y sistemas <strong>de</strong>administración municipal hoy en vigor, y para preparar ydictaminar la legislación que fuere necesaria para lograr ungobierno simple armónico y económico.... . . y dicha Comisión hará un dictamen completo y final, enambos idiomas inglés y español, <strong>de</strong> todas las revisiones,compilaciones y recomendaciones, con notas aclaratorias encuanto a los cambios y las razones que los motiven, al Congreso alaño, o antes, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> la presente ley. 36Varias observaciones están en or<strong>de</strong>n. En primer término, la Comisiónestablecida era más pequeña que la recomendada por Carroll pues sólocontaría con tres miembros. La composición <strong>de</strong> la Comisión, contrario alo recomendado por el Comisionado Carroll, que sugería una mayoría <strong>de</strong>juristas puertorriqueños, el estatuto la <strong>de</strong>jaba a la discreción <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte con la única limitación <strong>de</strong> que por lo menos uno <strong>de</strong> susmiembros sería natural <strong>de</strong> Puerto Rico. Al <strong>de</strong>signar los integrantes <strong>de</strong> laComisión, el Presi<strong>de</strong>nte McKinley se aseguró que el control <strong>de</strong> la mismaestuviese en manos <strong>de</strong> juristas norteamericanos. Toda vez que la ley noentraba en vigor hasta el 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1900 el tiempo para la comisióncumplir con su encomienda se redujo a 11 meses, 18 días. 37El Presi<strong>de</strong>nte McKinley inició en junio el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>los comisionados, cuyo nombramiento <strong>de</strong>bía pasar por el proceso <strong>de</strong>consejo y consentimiento <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> los EstadosUnidos. El cumplimiento <strong>de</strong> dicha disposición produjo una dilaciónadicional ya que no fue hasta el 3 <strong>de</strong> julio que juró su cargo el último <strong>de</strong>los miembros. Esto significó que la Comisión contaría únicamente connueve meses para familiarizarse con la situación prevaleciente en la Isla,para acordar los cambios que había <strong>de</strong> recomendar y hacer su informe alCongreso.La comisión quedó integrada por Leo S. Rowe <strong>de</strong> Pennsylvania, JuanHernán<strong>de</strong>z López <strong>de</strong> Puerto Rico y Joseph F. Daly <strong>de</strong> New York. Lapresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Comisión recayó en el señor Daly. 38Los dos comisionados norteamericanos, que constituían la mayoría, sereunieron en Nueva York un total <strong>de</strong> ocho veces entre los meses <strong>de</strong> junioy <strong>de</strong> agosto. Rowe había jurado su cargo el 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1900 más Daly36 Ley Foraker o Primera Ley Orgánica <strong>de</strong> Puerto Rico, aprobada el 12 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1900 en Fraga Iribarne, Op. Cit., págs. 330-331.37 Delgado Cintrón, Derecho y Colonialismo, pág. 95.38 Reports of the Commission to Revise and Compile the Laws of Puerto Rico,Washington: Government Printing Office, 1901, 2 vols. Vol. I, pág. 11.


Luis E. Gonzalez Vales 153no lo hizo hasta el 3 <strong>de</strong> julio por lo cual las tres primeras reuniones enque participó con Rowe ocurrieron antes <strong>de</strong> ser oficial su <strong>de</strong>signación. ElComisionado Hernán<strong>de</strong>z López que juró su cargo el 30 <strong>de</strong> junio noparticipó en ninguna <strong>de</strong> esas reuniones.En la primera reunión entre Daly y Rowe el 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1900, estosacordaron invitar al licenciado Hernán<strong>de</strong>z López, quien residía en PuertoRico, a que se uniese a sus compañeros en New York con el fin <strong>de</strong>organizarse, <strong>de</strong>linear un plan <strong>de</strong> trabajo y hacer arreglos para reunirsecon el Presi<strong>de</strong>nte y el Procurador General (Attorney-General) <strong>de</strong> losEstados Unidos. Hernán<strong>de</strong>z López <strong>de</strong>clinó la invitación y en cartacursada a los compañeros expresó su preferencia por que la Comisión sereuniese en San Juan. En vista <strong>de</strong> las razones <strong>de</strong> peso expuestas en sumisiva, fue acuerdo que el Comisionado Rowe saliese para Puerto Ricoel 25 <strong>de</strong> agosto y que el Comisionado Daly hiciese otro tanto el 1 <strong>de</strong>septiembre. 39Durante las reuniones celebradas en Nueva York, Daly y Roweacordaron una división <strong>de</strong> trabajo para la investigación preliminar la cualsería alterada al constituirse la comisión en pleno en San Juan el 8 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 1900. 40 De conformidad con la mencionada división <strong>de</strong>trabajo el Presi<strong>de</strong>nte Daly concentraría sus esfuerzos en los CódigosCivil y Criminal, las Leyes <strong>de</strong> Enjuiciamiento Civil y Criminal y lasLeyes Notarial e Hipotecaria. La responsabilidad <strong>de</strong> Rowe se centró enlas cuestiones relativas al <strong>de</strong>recho público, incluso la forma <strong>de</strong> gobiernoinsular, gobierno municipal; tributación, organización <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> la enseñanza; la ley relativa a ferrocarriles y obraspúblicas; administración <strong>de</strong> beneficencia y el sistema electoral.El Comisionado Rowe llegó a San Juan el 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1900, yjunto al Licenciado Hernán<strong>de</strong>z López comenzó a preparar una serie <strong>de</strong>reuniones, para cuando llegara el Comisionado Daly. En la mañana <strong>de</strong>l 8<strong>de</strong> septiembre, los tres comisionados se reunieron en el Hotel Inglaterra,en San Juan, con lo que quedó formalmente constituida la comisión. Setomaron acuerdos sobre el personal necesario, los trabajos por realizar ytodo lo concerniente a la administración económica.A los fines <strong>de</strong> recibir el insumo <strong>de</strong> las personas interesadas, laComisión dispuso celebrar vistas públicas y otras <strong>de</strong> carácter privado yse cursaron invitaciones a los representantes <strong>de</strong>l Gobierno, laMagistratura, los Ayuntamientos, el Colegio <strong>de</strong> Abogados, asociacionesmercantiles y a ciudadanos prominentes. También fueron invitados losdirectores <strong>de</strong> los periódicos La Correspon<strong>de</strong>ncia, El País, El Diario <strong>de</strong>Puerto Rico, el Boletín Mercantil, La Democracia y La Ban<strong>de</strong>ra39 Ibid.40 Report of the Commission, Vol. I, pág. 13.


154 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989Americana, los dos últimos editados en Ponce y Mayagüezrespectivamente. 41El plan <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los comisionados fue consi<strong>de</strong>rado y aprobado yasignándole a cada miembro un grupo <strong>de</strong> materias a que <strong>de</strong>bíaconcretarse y elaborar el correspondiente informe.El Comisionado Daly: (1) código penal; (2) enjuiciamiento civil ycriminal, particularmente el habeas corpus; (3) ley <strong>de</strong> prueba juicio porjurados; (4) jurisdicción y organización <strong>de</strong> los tribunales.A Hernán<strong>de</strong>z López: (1) código civil; (2) enjuiciamiento civil ycriminal; (3) ley hipotecaria y territorial; (4) ley notarial; (5) jurisdiccióny organización <strong>de</strong> los tribunales.Al Dr. Rowe: (1) gobierno local rural; (2) gobierno local urbano; (3)organización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos administrativos; (4) tributación yrentas; (5) instituciones <strong>de</strong> beneficencia.Cada miembro tomó a su cargo también la cuestión <strong>de</strong> forma <strong>de</strong>lgobierno insular y organización <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> enseñanza. 42La Comisión celebró vistas en San Juan entre el 6 y el 20 <strong>de</strong>septiembre con exclusión <strong>de</strong> los domingos y concedió hasta el 30 <strong>de</strong>noviembre para consi<strong>de</strong>rar los informes y escritos remitidos por personasescogidas, invitadas por la Comisión. Se recibió un gran número <strong>de</strong>comunicaciones escritas <strong>de</strong> magistrados, funcionarios y comerciantes <strong>de</strong>la Isla; todas las cuales fueron compendiadas y tomados en consi<strong>de</strong>raciónen la redacción <strong>de</strong>l informe final.De los comisionados norteamericanos, sólo Rowe permaneció en laIsla por un periodo extenso durante el cual visitó, entre los meses <strong>de</strong>octubre y noviembre, la mayor parte <strong>de</strong> las poblaciones y celebróconferencias públicas y privadas en las cuales oyó la opinión <strong>de</strong>funcionarios locales y vecinos prominentes. Daly por su parte limitó suestadía a siete días regresando a Estados Unidos el 7 <strong>de</strong> septiembre, antesincluso <strong>de</strong> que terminaran las vistas. 43El 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1900, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Delegados,Lcdo. Manuel F. Rossy, envió una comunicación a la Comisión en lacual le participaba el acuerdo <strong>de</strong> dicho cuerpo <strong>de</strong> que se le remitiese "unresumen <strong>de</strong> los trabajos hechos en las distintas ramas <strong>de</strong> su estudio, para41 Report of the Commission, Vol. I, págs. 13 y 15.42 Report of the Commission, Vol. I, pág. 17.43 Report of the Commission, Vol. I, pág 17; Delgado Cintrón, Derecho yColonialismo, pág. 95.


Luis E. Gonzalez Vales 155que puedan servir <strong>de</strong> base y auxilio a la Comisión Legislativa <strong>de</strong> esteCuerpo." 44La Comisión, por voz <strong>de</strong> los comisionados Rowe y Hernán<strong>de</strong>z López,contestó al pedido <strong>de</strong> la Cámara al día siguiente 18 <strong>de</strong> diciembre.Mediante acuerdo se puso a la disposición <strong>de</strong>l cuerpo legislativo, segúnse fuesen terminando, el trabajo <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la comisión. Todavez que los documentos a remitirse no reflejaban las <strong>de</strong>cisiones finales<strong>de</strong> la comisión se hizo la <strong>de</strong>bida salvaguarda al señalar que eran"ponencias <strong>de</strong> sus miembros, aun cuando en lo fundamental existencoinci<strong>de</strong>ncias en los puntos <strong>de</strong> vista y ten<strong>de</strong>ncias que inspiran dichostrabajos." 45Los documentos remitidos a la Cámara <strong>de</strong> Delegados fueron lossiguientes proyectos:(1) Uno en idioma español sobre la reorganización <strong>de</strong> los tribunales yministerio fiscal y procedimientos.(2) Uno en español e inglés sobre la organización <strong>de</strong> condados enPuerto Rico.(3) Uno para la reorganización <strong>de</strong> ciuda<strong>de</strong>s, con nota preliminar.(4) Uno sobre aranceles judiciales.Los comisionados prometen enviar muy pronto otra serie <strong>de</strong>proyectos. 46Era evi<strong>de</strong>nte, que en el tiempo disponible la Comisión no iba a po<strong>de</strong>rcumplir con su misión. La labor <strong>de</strong> armonizar "las diferencias entre elDerecho Civil y el Derecho Común en Puerto Rico no podíaresponsablemente llevarse a cabo en el tiempo que la Ley Forakerespecificaba para la preparación <strong>de</strong>l informe. Los mismos comisionadoslo admiten con toda candi<strong>de</strong>z cuando señalan que "la necesidad <strong>de</strong>presentar el informe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término fijado... hizo imposible unaamplia y <strong>de</strong>tenida discusión <strong>de</strong> dichos proyectos". 4744 Carta <strong>de</strong> Manuel F. Rossy <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1900 en Report of theCommission, Vol. I, pág. 19.45 Ibid.46 Report of the Commission, Vol. I, pág. 21.47 Ibíd. Rodríguez Ramos, Op. Cit., pág. 264.


156 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989El informe presentado al Congreso <strong>de</strong> los Estados Unidos con fecha <strong>de</strong>12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1901 resulta ser una compilación <strong>de</strong> trabajos <strong>de</strong> naturalezadisímil ya que sólo algunas <strong>de</strong> sus secciones, las partes I, II y IV reflejanel sentir <strong>de</strong> la Comisión mientras que las revisiones contenidas en laspartes III y V <strong>de</strong>l informe no fueron discutidas por la Comisión sino que"fueron preparadas por individuos <strong>de</strong> ella con arreglo al plan generalaprobado por todos". 48 El informe se divi<strong>de</strong> en cinco partes, a saber: I.Introducción General; II. Comentario a las medidas propuestas por laComisión; III. Comentarios a las medidas sugeridas individualmente porlos miembros <strong>de</strong> la Comisión; IV. Texto <strong>de</strong> las Revisiones Propuestaspor la Comisión; y V. Texto <strong>de</strong> las Provisiones propuestasindividualmente por los Miembros <strong>de</strong> la Comisión.La parte más útil <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> la Primera Comisión Codificadoraresulta ser la parte final <strong>de</strong> la introducción general al mismo, en la cualconsi<strong>de</strong>ran el problema <strong>de</strong> la revisión.Al abordar el problema se hace una distinción entre las normas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho público y las <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado o sea entre el código político,<strong>de</strong> una parte, y los códigos civil y criminal y las leyes <strong>de</strong> enjuiciamiento<strong>de</strong> la otra. La teoría <strong>de</strong>l tutelaje se permea en la afirmación <strong>de</strong> que a pesar<strong>de</strong> reconocer que el pueblo <strong>de</strong> Puerto Rico "está ansioso [sic] <strong>de</strong> recibirlos beneficios <strong>de</strong> las instituciones americanas" hay que proce<strong>de</strong>r concautela a fin <strong>de</strong> no introducir instituciones "para las cuales el pueblo noestá preparado".Ante dichas circunstancias la Comisión convino que era menester que"se revista al gobierno territorial o insular <strong>de</strong> tal facultad <strong>de</strong> altainspección respecto a las autorida<strong>de</strong>s locales, que tienda a proteger losintereses <strong>de</strong> la Isla, asegurando una administración económica y unanorma o grado <strong>de</strong> capacidad claramente <strong>de</strong>finida". 49 Se negaba pues a lospuertorriqueños el <strong>de</strong>recho a gobernarse a sí mismos amparándose en lafalta <strong>de</strong> participación en la vida política que caracterizó el dominioespañol hasta sus últimos momentos.A juicio <strong>de</strong> los Comisionados, la revisión <strong>de</strong> los códigos criminal, civily <strong>de</strong> comercio y la <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> enjuiciamiento, propósitosespecificados en la Ley Foraker, resultaban aún más difíciles pues lamisma conllevaba el examinar "instituciones íntimamente i<strong>de</strong>ntificadascon las tradiciones, hábitos <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>l pueblo y en cierto modo nacidos<strong>de</strong> éstos". 5048 Report of the Commission, Vol. I, pág. 21.49 Report of the Commission, Vol. I, pág. 23.50 Ibíd.


Luis E. Gonzalez Vales 157Luego <strong>de</strong> hacer un breve historial <strong>de</strong> los códigos civil y <strong>de</strong> comercio yreconocer que "constituyen un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho mucho más avanzadoque los que existen en cualquier <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> Sud América" adviertela Comisión que el problema principal que presenta la revisión <strong>de</strong> éstoses "la simplificación <strong>de</strong>l sistema en ciertas partes, y la eliminación <strong>de</strong>instituciones que no han echado raíz en Puerto Rico." 51En lo que respecta al Código Penal se señala que el mismo no ha sidoobjeto <strong>de</strong> la misma esmerada revisión que los anteriores. Su másprimitivo carácter se <strong>de</strong>muestra por la poca protección que brinda a los<strong>de</strong>rechos personales y "por la ten<strong>de</strong>ncia para castigar con excesivo rigorlos <strong>de</strong>litos contra la propiedad." En términos <strong>de</strong> las penas impuestas, elcódigo se limita casi exclusivamente a aplicar la pena <strong>de</strong> prisión. Enadición la graduación <strong>de</strong>l castigo no está acor<strong>de</strong> con el conceptomo<strong>de</strong>rno <strong>de</strong>l bien y el mal. Por todo lo anterior merece someterse a unarevisión minuciosa. 52Las labores <strong>de</strong> la Comisión se han visto afectadas por la falta <strong>de</strong>prece<strong>de</strong>ntes "tanto en la jurispru<strong>de</strong>ncia americana como en la <strong>de</strong> lospaíses extranjeros. Aun cuando reconoce la Comisi6n que en los casos <strong>de</strong>Nuevo Méjico y California el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho americano se puso encontacto con el español, las circunstancia., fueron diferentes y su historia"no arroja luz alguna sobre las que rigen en Puerto Rico. 53El informe, en esta parte, concluye afirmando que los asuntosconfiados a la Comisión "son <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la asamblealegislativa local" y que la revisión <strong>de</strong>l sistema legal "tendrá que serllevada a cabo por la asamblea insular". 54Quedaba, pues, planteado por la propia Comisión en su informe elcamino que habría <strong>de</strong> seguir en a<strong>de</strong>lante el proceso <strong>de</strong> revisión.Si nos propusiéramos <strong>de</strong>scribir sucintamente la situación y lascircunstancias que ro<strong>de</strong>aron el trabajo <strong>de</strong> la Comisión concluiríamoscomo Rodríguez Ramos al <strong>de</strong>scribirlo con palabras "pre-mura yconfusión". 55La Segunda Comisión CodificadoraLa Legislatura <strong>de</strong> Puerto Rico mediante Ley aprobada el 31 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1901 crea una Comisión Codificadora y dispone que la misma rinda51 Report of the Commission, Vol. I, pág. 25.52 Ibíd.53 Report of the Commission, Vol. I, pág. 27.54 Report of the Commission, Vol. I, pág 29.55 Rodríguez Ramos, Op. Cit., pág. 266.


158 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989su informe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> un año. Esta Segunda Comisión fuecreada por iniciativa <strong>de</strong>l Dr. José Celso Barbosa, lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l PartidoRepublicano insular y miembro <strong>de</strong>l Consejo Ejecutivo, que a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>ser parte <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r ejecutivo, fungía como la Cámara Alta o Senado <strong>de</strong> laLegislatura. 56La nueva Comisión, al igual que la anterior, quedó compuesta por dosnorteamericanos y un puertorriqueño. Leo S. Rowe fue <strong>de</strong>signadoPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión y John M. Keedy sustituyó a Daly como elotro miembro norteamericano mientras que el Lcdo. Hernán<strong>de</strong>z Lópezfue <strong>de</strong>signado como el miembro puertorriqueño. El nuevo miembro sehabía <strong>de</strong>sempeñado, por <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l General Davis, el cargo <strong>de</strong>Fiscal en la Corte Provisional <strong>de</strong> los Estados Unidos en Puerto Rico<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1899 hasta la inauguración <strong>de</strong>l gobierno civil. Los nombramientos<strong>de</strong> los comisionados fueron hechos por el Gobernador Charles H. Allen,primer gobernador civil <strong>de</strong> Puerto Rico. 57Los trabajos <strong>de</strong> esta Comisión Codificadora ocuparon el resto <strong>de</strong>l año.No es <strong>de</strong> dudar que el hecho <strong>de</strong> que dos <strong>de</strong> sus miembros habíanpertenecido a la anterior Comisión fuera un factor importante en acelerarlos trabajos. Al comenzar el año <strong>de</strong> 1902, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> nueve meses <strong>de</strong>labor, la Comisión remitió a la Asamblea Legislativa susrecomendaciones y los proyectos <strong>de</strong> nuevos Códigos. El Congreso <strong>de</strong> losEstados Unidos envió a comienzos <strong>de</strong> ese mismo año, el informepreparado por la Primera Comisión para la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> laLegislatura Insular. Con los informes <strong>de</strong> ambas comisiones ante sí y bajola presión <strong>de</strong> tener unos códigos revisados para entrar en vigor el 1 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1902 comenzó la Asamblea Legislativa su tarea.Durante el período comprendido entre los meses <strong>de</strong> enero y marzo <strong>de</strong>1902 y simultáneamente con la consi<strong>de</strong>ración por la Legislatura <strong>de</strong> losproyectos <strong>de</strong> nuevos códigos se <strong>de</strong>sarrollará en la prensa <strong>de</strong>l país unintenso <strong>de</strong>bate particularmente en torno al proyecto <strong>de</strong> Código Penal. Esa ese proceso al que hemos <strong>de</strong> dirigir <strong>de</strong> inmediato nuestra atención.El <strong>de</strong>bate en torno al Código PenalUno <strong>de</strong> los problemas confrontados al tratar <strong>de</strong> reconstruir el <strong>de</strong>batepúblico referente al propuesto Código Penal es el <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>56 Sección 27 Ley Foraker en Fraga Iribarne, Op. Cit., pág. 309.57 First Animal Register of Puerto Rico, July 1901. San Juan, págs. 64-66. Seincluye un boceto biográfico <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>signados. La fecha <strong>de</strong>nombramiento que se registra en abril, 1901. Delgado Cintrón, Derecho yColonialismo fija la fecha <strong>de</strong> los nombramientos el 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1901.


Luis E. Gonzalez Vales 159lagunas en las colecciones periódicas existentes. No obstante hemospodido revisar las <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> los más importantes diarios publicadosdurante ese período como La Correspon<strong>de</strong>ncia, La Democracia, elBoletín Mercantil, el San Juan News, el Puerto Rico Herald y el Águila<strong>de</strong> Puerto Rico.La polémica pública se ha <strong>de</strong> centrar en el propuesto Código Penal. J.Marbourg Keedy había recibido la encomienda <strong>de</strong> trabajar con el CódigoPenal y con la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho procesal penal, aunque el estatutohabilitador no proveía para esto último. La propuesta endosada por lamayoría <strong>de</strong> la comisión estaba basada en el Código Penal <strong>de</strong> Montanaque a su vez se <strong>de</strong>rivó <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> California, edición <strong>de</strong> 1878. 58El voto disi<strong>de</strong>nte fue el <strong>de</strong>l único puertorriqueño en la Comisión, donJuan Hernán<strong>de</strong>z López, quien fundamenta su posición en un votoexplicativo.Los argumentos <strong>de</strong> Hernán<strong>de</strong>z López pue<strong>de</strong>n resumirse en lossiguientes puntos.(1) reconoce la necesidad <strong>de</strong> reformar el Código vigente en Puerto Rico yatemperarlo a las nuevas realida<strong>de</strong>s políticas motivadas por el cambio <strong>de</strong>soberanía y las disposiciones <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> París pero entien<strong>de</strong> que lanecesidad <strong>de</strong> tales cambios "no justifica. . . una sustitución completa <strong>de</strong>lsistema penal vigente o sea la <strong>de</strong>rogación completa y absoluta <strong>de</strong>lexpresado Código Penal que hoy rige y la promulgación <strong>de</strong> unototalmente nuevo, así en su sistema general <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos y faltas, <strong>de</strong> laresponsabilidad criminal, <strong>de</strong> las penas y <strong>de</strong> su aplicación. . ." 592) Critica el procedimiento <strong>de</strong> tomar leyes <strong>de</strong> Estados y Territorios <strong>de</strong> losEstados Unidos que respon<strong>de</strong>n a circunstancias políticas, históricas yculturales distintas y tratar <strong>de</strong> adaptarlas a la realidad <strong>de</strong> Puerto Rico.Dicho procedimiento traerá confusión y <strong>de</strong>sconfianza en el sistemajudicial. A la par que supone el abandono injustificado <strong>de</strong> muchas <strong>de</strong> lasleyes vigentes <strong>de</strong>sconociendo que éstas "contienen principios y doctrinasque a más <strong>de</strong> haber echado raíces en las prácticas jurídicas <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong>Puerto Rico, son buenas en sí y correspon<strong>de</strong>n perfectamente a elevados58 Trías Monge, El sistema judicial, pág. 67 y nota 1. Según Nevárez-Muñiz,el Código <strong>de</strong> California incluía el texto tanto en inglés como en español "ello<strong>de</strong>be haber simplificado el trabajo <strong>de</strong>l señor Keedy, ya que le ahorró la dificultad<strong>de</strong> procurar la traducción <strong>de</strong>l Código propuesto"59 “Voto Particular <strong>de</strong>l Comisionado Juan Hernán<strong>de</strong>z López" en Nevárez-Muñiz, Op. Cit., págs. 28-29.


160 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989conceptos <strong>de</strong> justicia y a indiscutibles principios <strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho." 60Lo más propio hubiese sido conservar todo lo que hay <strong>de</strong> bueno en lasleyes civiles, penales y <strong>de</strong> procedimiento vigente y mediante uncuidadoso proceso, que la legislatura cambiase aquello que era menesterasí hacerlo para atemperarlo a las nuevas condiciones imperantes en laIsla.Luego <strong>de</strong> comparar en forma global las disposiciones <strong>de</strong>l CódigoPenal vigente y las <strong>de</strong>l propuesto por la mayoría <strong>de</strong> la Comisión,concluye señalando que "no encuentra ni necesario ni justificado elcambio radical o sustitución <strong>de</strong> sistema a que dicho proyecto entraña". 61El Gobernador William H. Hunt, segundo gobernador civil <strong>de</strong> la Isla yanterior Secretario <strong>de</strong> Puerto Rico, elevó el proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> loscódigos a un asunto <strong>de</strong> la más alta prioridad para el gobierno al incluir eltema como uno <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> su mensaje a la Cámaras Insulares sobreel estado <strong>de</strong>l país.En su mensaje, el Gobernador, alu<strong>de</strong> a la labor <strong>de</strong> la ComisiónCodificadora señalando que ésta ha presentado "un código civil y uncódigo penal y otro <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal" y consi<strong>de</strong>ra que ésta harealizado su encomienda "primorosamente". Más a<strong>de</strong>lante indica que "lasventajas <strong>de</strong> los métodos americanos no pue<strong>de</strong>n obtenerse en su plenitudsino por medio <strong>de</strong> una legislación que barra con los principios que no sonamericanos e implante los legítimos <strong>de</strong> América, en su lugar." 62Por vía <strong>de</strong> ilustración, el Gobernador alu<strong>de</strong> en su mensaje a un falloreciente en que un grupo <strong>de</strong> obreros fue con<strong>de</strong>nado por organizarse y<strong>de</strong>mandar mejores salarios y condiciones <strong>de</strong> trabajo. La ambigüedad <strong>de</strong>las leyes vigentes permitió el que los jueces "en el cumplimientoconcienzudo <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber judicial" puedan pronunciar sentencias "quedisuenan y son incompatibles con los estatutos americanos."Concluye el Gobernador afirmando que "la ambición por mejorar unosu suerte es inmensamente americana y a menudo se da el caso que sólollega a ser satisfecha mediante el esfuerzo organizado…" si el objetivo selogra por vías pacíficas "una ley que resulte susceptible <strong>de</strong> ser60 Ibíd. pág. 29.61 Ibíd. pág. 29-3062 “Mensaje <strong>de</strong>l Gobernador William H. Hunt a la Asamblea Legislativa", LaCorrespon<strong>de</strong>ncia, Año XII Núm. 4020, sábado 4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902.; San JuanNews, Vol. VII, Núm. 2, Friday, January 3, 1902, pág. 5.


Luis E. Gonzalez Vales 161interpretada en el sentido <strong>de</strong> prohibir la realización <strong>de</strong>l expresado objeto,esa ley es indigna <strong>de</strong> un gobierno Americano y <strong>de</strong>be <strong>de</strong>rogarse." 63Aludíamos arriba al <strong>de</strong>sarrollo simultáneo <strong>de</strong> dos procesos. Uno, quese <strong>de</strong>senvuelve en el plano periodístico, aspira a ilustrar al pueblo encuanto al profundo significado que está implícito en el proceso <strong>de</strong>adopción <strong>de</strong> los nuevos códigos. El otro, cuyo escenario es laLegislatura, recoge el proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> los códigos propuestos.Hemos pues <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar ambos por separado, para propósito <strong>de</strong>claridad, aun cuando en realidad son procesos simultáneos.La Campaña PeriodísticaLas primeras notas periodísticas en torno a los códigos son <strong>de</strong>naturaleza contradictoria. El San Juan News asegura que un son<strong>de</strong>orealizado entre los abogados que son miembros <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong>Delegados revela que éstos aprueban las revisiones propuestas lo quesugiere su pronta aprobación. 64 La Correspon<strong>de</strong>ncia por su parte advierte,ya a<strong>de</strong>lantado el mes <strong>de</strong> enero que "se asegura que las Cámaras actualesno tratarán sobre los códigos". 65En su esfuerzo por orientar a sus lectores ambos periódicos han <strong>de</strong>incluir una serie <strong>de</strong> artículos relacionados con el informe <strong>de</strong> la ComisiónCodificadora.El San Juan News en sus ediciones <strong>de</strong> miércoles 15 y jueves 16 <strong>de</strong>enero presenta un resumen <strong>de</strong> los puntos sobresalientes <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> laComisión Codificadora. Al aludir al Código Penal, aunque señala que engeneral es a<strong>de</strong>cuado, objeta alguna <strong>de</strong> sus provisiones las cuales cataloga<strong>de</strong> particularmente malas. Entre éstas, ciertas disposiciones que atentancontra la libertad <strong>de</strong> prensa, como la prohibición <strong>de</strong> publicar fotografías ocaricaturas <strong>de</strong> personas resi<strong>de</strong>ntes en la Isla excepto funcionariospúblicos, sin su consentimiento escrito. 66El News favorece el que se mantenga la pena capital para ciertoscrímenes según se expresa en el código propuesto y critica los esfuerzos<strong>de</strong> los miembros puertorriqueños en el Consejo Ejecutivo y la Asambleaque <strong>de</strong>searían su abolición.63 Ibíd.64 San Juan News, Vol. VII, No, 1, January 1, 1902, pág. 2.65 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII, Núm. 4037, miércoles 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902.66 6San Juan News, Vol. VII Núm., 12, Wednesday, January 15, 1902; No. 13Thursday, January 16, 1902.


162 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989El razonamiento ensayado para sostener la necesidad <strong>de</strong> mantener lapena capital resulta curioso. No es que los criminales <strong>de</strong> Puerto Ricosean peores y más crueles o viciosos que los <strong>de</strong> otras latitu<strong>de</strong>s sinoporque resultaría oneroso el sostener en la cárcel y alimentar a todos losculpables <strong>de</strong> asesinato en primer grado. 67En la edición <strong>de</strong>l domingo 19 el News editorializa sobre el proceso <strong>de</strong>aprobación <strong>de</strong> los códigos. Luego <strong>de</strong> señalar que nadie está en posición<strong>de</strong> afirmar si se van a aprobar o no, indicó que sus investigacionesrevelan fuerte oposición a los códigos en la Cámara <strong>de</strong> Delegados. Laposición <strong>de</strong> este cuerpo era <strong>de</strong>terminante pues se daba por <strong>de</strong>scontado elque serían aprobados por el Consejo Ejecutivo; cuerpo cuya mayoría,conforme a las disposiciones <strong>de</strong> la Ley Foraker, la integrabanfuncionarios <strong>de</strong> la rama ejecutiva, miembros <strong>de</strong>l gabinete <strong>de</strong>l gobernador.Al resumir la opinión pública sobre el asunto, <strong>de</strong>cía uno <strong>de</strong> losDelegados que la mayoría <strong>de</strong> los norteamericanos favorecían laaprobación <strong>de</strong>l Código Penal mientras que los puertorriqueños estabanopuestos a ello. En cuanto al Código Civil, la situación era la contraria ycon referencia al Código Penal, éste era favorecido por losnorteamericanos y los españoles y objetado por los puertorriqueños.El editorialista entendía que hubiese discrepancias en cuanto al CódigoPolítico pero no creía correcta la apreciación en cuanto a los CódigosPenal y Civil. Señala que el Código Penal está basado en los mejorescódigos penales vigentes en los Estados Unidos y que se ajustaba muybien a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Puerto Rico. 68La gran mayoría <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong> fondo en torno al Código Penalverán la luz en las páginas <strong>de</strong>l periódico La Correspon<strong>de</strong>ncia. Se trata <strong>de</strong>una serie <strong>de</strong> artículos escritos por los principales juristas <strong>de</strong> la época y enlos cuales se señalan <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong>l Código Penal. Las críticas en sumayoría son <strong>de</strong> carácter metodológico, como la "falta <strong>de</strong> plan científico y<strong>de</strong> organización, pobreza <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones, ausencia casi total <strong>de</strong>circunstancias eximentes <strong>de</strong> responsabilidad, relación no criminológicaentre la severidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la pena, carácter espiacionista <strong>de</strong> las penasy la inclusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que los puertorriqueños no consi<strong>de</strong>raban comotales." 6967 San Juan News, Vol. VII, No. 13, Thursday, January 16, 190268 San Juan News, Vol. VII, No. 16, Sunday, January 19, 190269 Nevárez Muñiz, Op. Cit., pág. 53.


Luis E. Gonzalez Vales 163Texidor analiza el Código PenalEl Licenciado Jacinto Texidor, quien luego fuese Juez <strong>de</strong>l TribunalSupremo, publicó una serie <strong>de</strong> once artículos bajo el título <strong>de</strong> "El NuevoCódigo Penal" en La Correspon<strong>de</strong>ncia en los cuales analizaba lapropuesta <strong>de</strong> la Comisión. De entrada advierte que "la obra no es, engeneral, buena pero sí tiene cosas buenas. Pero ha podido ser peor <strong>de</strong> loque es; y es un consuelo que no lo haya sido." 70Se trata <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> artículos en los cuales Texidor hace múltiplesseñalamientos en torno al propuesto Código Penal. Los artículos estánescritos en un lenguaje fácil <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r por los lectores no iniciados ysus puntos <strong>de</strong> vista son expresados muchas veces con fina ironía. Elmayor reparo que hace el autor a la propuesta es su "falta <strong>de</strong> plan ymétodo" cosa que consi<strong>de</strong>ra "imperdonable en un Código, que <strong>de</strong>be sermetódica revisión y exposición <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada rama <strong>de</strong>legislación". Como consecuencia hay partes que están mal ubicadascomo el incluir el robo en el título en que se consi<strong>de</strong>ran los <strong>de</strong>litos contrala persona.Otra <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong> tipo general es la pobreza <strong>de</strong>l lenguaje. La mezclaconstante <strong>de</strong> términos en inglés en el texto en español y la falta <strong>de</strong>precisión en muchas <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones pue<strong>de</strong> ocasionar ambigüeda<strong>de</strong>sen la interpretación. La ley "<strong>de</strong>be ser siempre mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> claridad. Y esteCódigo está lejos <strong>de</strong> ser mo<strong>de</strong>lo". El proyecto carece <strong>de</strong> disposicionessobre su promulgación e incluso se contradice en cuanto a la vigenciadando términos diferentes al inicio y al final <strong>de</strong>l mismo.Al <strong>de</strong>finir <strong>de</strong>lito se prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> sus elementos, lavoluntad y se contenta con el acto aunque mucho más a<strong>de</strong>lante en otrocontexto afirma la necesidad <strong>de</strong> que concurran "acto e intención" paraque el <strong>de</strong>lito exista.Las penalida<strong>de</strong>s en muchos casos no guardan relación con la gravedad<strong>de</strong> la ofensa así como tampoco se trata el <strong>de</strong>lito en sus diferentes grados.Nada se dice <strong>de</strong> las circunstancias atenuantes y se confun<strong>de</strong>n en uno, y secastigan con la misma pena, el encubrimiento y la complicidad.Texidor analiza en sus escritos todos y cada uno <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong>lCódigo propuesto señalando someramente en cada uno <strong>de</strong> ellos lo que leparece más <strong>de</strong>scabellado. Uno <strong>de</strong> los aspectos que critica es la inclusión<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que aquí no se "estilaban" no "eran <strong>de</strong> moda", cosa queatribuye a que se copió literalmente el código que sirvió <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo al70 “El Nuevo Código Penal", La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII, Núms. 4042,4043, 4044, 4045, 4046, 4047, 4049, 4050, 4051, 4052, 4053; enero 27, 28, 29,30, 31, febrero 1, 3, 4, 5, 6 y 7.


164 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989formulado por la Comisión y en don<strong>de</strong> el incluir esos <strong>de</strong>litos sí teníasentido.Uno <strong>de</strong> los artículos que ha sido blanco <strong>de</strong> los mayores ataques, es elque trata <strong>de</strong>l "libelo infamatorio". Luego <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar sentada su posición enfavor <strong>de</strong> que la prensa cuente con la mayor libertad para cumplir con suencomienda, exhorta a los periodistas a ser fieles a su misión. Pi<strong>de</strong> elautor que se castigue con el mayor rigor al "libelista que se vale <strong>de</strong> lascolumnas <strong>de</strong> un periódico para manchar vidas y reputaciones que no<strong>de</strong>ben mancharse".Critica Texidor el que se incluyan en el Código asuntos quecorrespon<strong>de</strong>n más propiamente a la jurisdicción administrativa o a lacivil. Ejemplo <strong>de</strong> esto son las disposiciones en el código que tratan <strong>de</strong> las"casas <strong>de</strong> empeño".La falta <strong>de</strong> consistencia entre los códigos propuestos queda ilustradacon una disposición en el Capítulo 5 <strong>de</strong>l Código Penal don<strong>de</strong> se exceptúa<strong>de</strong> la calificación <strong>de</strong> bígamo al que contrae segundo matrimonio estandosu cónyuge primero vivo, pero ausente por cinco años consecutivos y sinque en ese tiempo se hayan tenido noticias <strong>de</strong> su existencia. El nuevoCódigo Civil especificaba un término <strong>de</strong> diez años <strong>de</strong> ausencia en estoscasos. Y comenta Texidor "por don<strong>de</strong> se ve que el que redactó el CódigoPenal no leyó el Civil; o el que redactó el Código Civil no vio el Penal".Terminan el Título 12, los Capítulos 14 y 15 "en lo que realmente seha vertido el cacharro <strong>de</strong> las penas y no queda sin calificar como <strong>de</strong>litomenos grave ni el estornudar" 71El artículo final <strong>de</strong> la serie resume los aspectos más relevantes <strong>de</strong> lascríticas hechas por Don Jacinto Texidor. En primer término señala lapobreza <strong>de</strong>l idioma pues "el código tiene páginas y aún capítulos escritosen algo que no es castellano, ni inglés, ni nada".A su juicio el Código Penal es bastante malo pero "malo y todo conalgunas enmiendas pasará y será ley…es una <strong>de</strong>sgracia inevitable comolo son los huracanes que anuncia el Almanaque <strong>de</strong> Bristol". 72Para Texidor la responsabilidad <strong>de</strong> Don Juan Hernán<strong>de</strong>z López noqueda salvada con su "voto particular", pues dados sus conocimientos hapodido presentar su propia versión que no duda sería más acertada y laAsamblea la hubiese elegido quedando en manos <strong>de</strong> la Legislatura todala responsabilidad. 7371 Ibíd.72 "El Nuevo Código Penal XI", La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII Núm. 4053,viernes 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.73 Ibíd.


Luis E. Gonzalez Vales 165Resultan interesantes y dignas <strong>de</strong> comentario tres cartas que a petición<strong>de</strong> los editores remiten tres <strong>de</strong> los Delegados, en torno a los Códigos bajoconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Asamblea. El ilustre anciano Don Francisco MarianoQuiñones aún cuando confiesa que por motivo <strong>de</strong> su avanzada edad "noes fácil consagrarse con interés…al estudio minucioso <strong>de</strong> ciertos<strong>de</strong>licados asuntos" y que no ha podido formar opinión concreta sobre loscódigos presentados señala que los mismos, le han informado, "nosretrotraen a épocas que a esta hora están remotamente <strong>de</strong> la civilizaciónactual". Los mismos no encajan en nuestro medio "por motivos <strong>de</strong> unor<strong>de</strong>n superior a los propósitos <strong>de</strong> los señores que nos los trajeron".Tomás Carrión, quien representaba al distrito <strong>de</strong> Guayama, es másenfático al afirmar en su misiva "tales como están yo no apruebo esosCódigos porque en ellos se contienen pocas cosas buenas, unidas amuchas cosas malas, yo no he venido a esta Asamblea Legislativa aimpartirle mi aprobación a ninguna cosa mala." Consi<strong>de</strong>ra que en lo queresta <strong>de</strong> la presente sesión no hay tiempo suficiente para modificar nimenos cambiar violenta y radicalmente un país, "cuyas condicionesgenerales, están cimentadas sobre la anciana base <strong>de</strong> hábitos permanentes<strong>de</strong> cuatrocientos ocho años." La Legislatura, afirma, ha <strong>de</strong> tomarse eltiempo necesario para discutir a fondo dichos códigos. La realidad seencargaría <strong>de</strong> dar un rápido mentís a la afirmación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>legado. 74Días más tar<strong>de</strong>, en la edición correspondiente al 8 <strong>de</strong> febrero, sepublica una extensa carta <strong>de</strong>l Dr. Santiago Veve, representante por elDistrito <strong>de</strong> San Juan y uno <strong>de</strong> los principales lí<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l PartidoRepublicano en la cual éste expresaba sus puntos <strong>de</strong> vista con referenciaa los Códigos.Señala el doctor Veve que las Cámaras no han <strong>de</strong> aceptar sin discusiónlos Códigos propuestos y que la Cámara <strong>de</strong> Delegados ha <strong>de</strong> hacerleenmiendas <strong>de</strong> importancia. Para él es necesario seguir a<strong>de</strong>lante con elproceso <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> Puerto Rico a su nueva metrópoli y laadopción <strong>de</strong> los Códigos es un paso esencial en el logro <strong>de</strong> ese objetivo.Específicamente hablando <strong>de</strong>l Código Penal afirma que éste <strong>de</strong>be seraprobado y que es importante que "el pueblo puertorriqueño se vayaacostumbrando a la práctica y procedimientos americanos, que son losque en <strong>de</strong>finitiva, tienen que imponerse, ora por nuestra nueva educaciónpolítica- social, ora por las exigencias <strong>de</strong> los tiempos". A fin <strong>de</strong> cuentasla aprobación <strong>de</strong> los códigos es un compromiso programático <strong>de</strong>l PartidoRepublicano Puertorriqueño. 7574 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII, Núm. 4052, jueves, 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.75 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII, Núm. 4055, domingo, 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902


166 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la posición sustentada por los tres <strong>de</strong>legadoscuando los proyectos sean votados en la Cámara, éstos contarán con elvoto afirmativo <strong>de</strong> todos.El Proceso LegislativoLa consi<strong>de</strong>ración por las Cámaras Insulares <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> nuevoscódigos constituyó la culminación <strong>de</strong>l proceso que se había iniciado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo momento <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> soberanía y que <strong>de</strong>sembocó enlos informes <strong>de</strong> las dos Comisiones Codificadoras.La discusión pública <strong>de</strong>l asunto continuó simultáneamente con lagestión legislativa. El matiz <strong>de</strong>l discurso público sin embargo, se centródurante las últimas etapas <strong>de</strong>l proceso en dos aspectos fundamentales. Elprimero <strong>de</strong> éstos, el más importante para el futuro, tenía que ver con lasuplantación <strong>de</strong>l sistema español por el sistema americano. Surgen en laprensa <strong>de</strong>l país varios escritos que favorecen una y otra posición. Engeneral la mayoría <strong>de</strong> los juristas puertorriqueños, a la vez que reconocenla necesidad <strong>de</strong> enmendar los códigos y procedimientos vigentes paraajustarlos a la nueva realidad política, abogan por la retención <strong>de</strong> éstos.Los abogados norteamericanos y un sector <strong>de</strong> la sociedad puertorriqueñafavorecen un cambio radical y apoyan por en<strong>de</strong> las recomendaciones <strong>de</strong>la Comisión Codificadora. Los periódicos en los meses <strong>de</strong> enero yfebrero recogen en sus páginas el <strong>de</strong>bate público en cuanto al issue. 76La otra preocupación expresada por la prensa tiene que ver con laacción <strong>de</strong> la Cámaras Insulares. Aquí los artículos se centran en elaspecto <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> tiempo para la consi<strong>de</strong>ración pon<strong>de</strong>rada <strong>de</strong> tanimportante asunto. El consenso general es que no hay tiempo suficientepara el análisis <strong>de</strong> unas medidas que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> revestir por sunaturaleza una gran complejidad, han <strong>de</strong> traer cambios radicales en lavida puertorriqueña. Es imposible el po<strong>de</strong>r consi<strong>de</strong>rar con <strong>de</strong>tenimientotodos los artículos publicados; cabe señalar el título <strong>de</strong> algunos parailustrar la preocupación. La Correspon<strong>de</strong>ncia en su edición <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1902 señala que "Para estudiar los Códigos no es bastante eltiempo.- Entre los puntos salientes <strong>de</strong>l artículo se indicó que si "ha <strong>de</strong>presidir la festinación mejor que no rijan aun" y más a<strong>de</strong>lante aña<strong>de</strong>n"que su implementación tiene que ser fundada en el más minucioso y<strong>de</strong>tenido examen". 77 La Democracia en un artículo, "Los nuevos76 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII Núm. 4056, lunes, 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902; LaDemocracia, Año XII Núm. 3094, 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902; Núm. 3097, lunes, 20<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902.77 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII, Núm. 4037, miércoles, 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902.


Luis E. Gonzalez Vales 167Códigos" aparecido en su edición <strong>de</strong>l lunes 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> ese año,señala que "es materialmente imposible que en la presente legislatura sediscutan y voten todas esas leyes <strong>de</strong> una manera formal, seria ypon<strong>de</strong>rada" aun cuando la legislatura prescindiera <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>todo otro asunto, lo que resultaba impráctico. 78 Sólo el San Juan News enun editorial publicado el 20 <strong>de</strong> febrero urgió <strong>de</strong> la legislatura laaprobación <strong>de</strong>l Código Penal.Las Cámaras estaban dominadas por el Partido Republicano ya que elPartido Fe<strong>de</strong>ral había optado por el retraimiento y no había concurrido alas elecciones. Eso hace que el proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> los nuevoscódigos esté matizado por el elemento político. 79Aun cuando se han perdido casi todos los libros <strong>de</strong> Actas <strong>de</strong> la PrimeraLegislatura bajo la Ley Foraker, la prensa <strong>de</strong> ese período incluyeregularmente una sinopsis <strong>de</strong> las sesiones, lo que nos ha permitidoseguirle la pista al proceso legislativo que culminó con la aprobación <strong>de</strong>los Códigos.A la altura <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero el San Juan News informaba que laComisión Conjunta <strong>de</strong> la Legislatura que estudiaba los nuevos Códigospresentaría su informe en breve. La mencionada Comisión estabapresidida por Manuel F. Rossy, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Delegados yla integraban los señores José Tous Soto y Fre<strong>de</strong>rick Cornwell enrepresentación <strong>de</strong> la Cámara y José <strong>de</strong> Guzmán Benítez y James S.Harlan por el Consejo Ejecutivo. Se a<strong>de</strong>lantaba que el informerecomendaría la aprobación <strong>de</strong> los Códigos con algunas enmiendas. Uninforme parcial ya estaba en la imprenta. 80Días más tar<strong>de</strong>, el 3 <strong>de</strong> febrero, la Comisión Conjunta recomienda conpocas enmiendas el Nuevo Código Político. 81El informe <strong>de</strong> la Comisión Conjunta reconoce que el proyectoelaborado por la Segunda Comisión Codificadora es una compilaciónor<strong>de</strong>nada <strong>de</strong> las leyes vigentes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el establecimiento <strong>de</strong>l gobierno civilen mayo <strong>de</strong> 1901. No se proponen cambios fundamentales en lasestructuras y funciones <strong>de</strong> los diversos <strong>de</strong>partamentos y negociados <strong>de</strong>lgobierno insular. Los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los funcionarios, como en el78 La Democracia, Año XII Núm. 3097, miércoles 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1902.79 Véase los artículos en La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII Núm. 4056, lunes, 10<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902; Núm. 4057, martes, 11 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902; Núm. 4059,jueves, 13 <strong>de</strong> febrero 1902; Núm. 4060, viernes, 14 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902; Núm.4064, 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902 y Núm. 4065, 19 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.80 San Juan News, No. 29, 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.81 San Juan News, No. 29, 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.


168 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989caso <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Sanidad, han sido fijados con gran claridad yprecisión.El Comité señala en su informe que enmendó aquellas partes que eramenester y corrigió la numeración <strong>de</strong> los artículos. Recomienda queaquellas secciones <strong>de</strong>l Código propuesto, relativas a elecciones, gobiernolocal, carreteras y obras públicas, no sean consi<strong>de</strong>radas toda vez dichosasuntos están siendo objeto <strong>de</strong> legislación especial.El informe incluye las enmiendas por eliminación y adición que elComité consi<strong>de</strong>ra propio recomendar. El informe concluye solicitando ala legislatura la aprobación <strong>de</strong>l Código Político. 82Para a<strong>de</strong>lantar el proceso <strong>de</strong> aprobación la Cámara <strong>de</strong> Delegadosacordó constituirse en Comité <strong>de</strong>l pleno en la sesión <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> febrero. Deinmediato se pasó a la lectura <strong>de</strong>l informe con las enmiendas porartículos en especial aquellos relacionados con la división <strong>de</strong> la Isla endistritos electorales. 83El Código Político fue discutido en las sesiones <strong>de</strong> los seis díassiguientes. A la altura <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> febrero, cuando sólo restaban trece días<strong>de</strong> sesión, el News en un editorial señala la preocupación <strong>de</strong> que estandopróximo el final <strong>de</strong> los trabajos legislativos aún no se había aprobadoninguno <strong>de</strong> los códigos. El Código bajo discusión ha sufrido tantasenmiendas que, a juicio <strong>de</strong>l editorialista, "cambian totalmente laintención y propósitos <strong>de</strong>l Código". 84Con referencia al Código Penal, pronostica que no será discutido "loque permitirá la continuación <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> abusos que se cometen alamparo <strong>de</strong> las presentes leyes, por lo menos un año adicional." Como laLegislatura está en manos <strong>de</strong> los republicanos, la falta <strong>de</strong> acciónperjudicará los intereses <strong>de</strong>l Partido Republicano.El editorialista enfatizó la necesidad <strong>de</strong> aprobar el nuevo Código Penalno porque el que rige sea malo, sino porque los cambios promovidos porla serie <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes militares han propiciado tal confusión que resultadifícil precisar cuáles leyes quedan vigentes. En ese estado <strong>de</strong> cosas losperjudicados, aña<strong>de</strong>, son los ciudadanos honestos. 85En la edición siguiente, que circuló el 20 <strong>de</strong> febrero vuelve el News aeditorializar con relación al proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>l Código Penal einsiste es <strong>de</strong> suma importancia que en la presente sesión se apruebe elnuevo código. Señala que con dicho código se corregirían una serie <strong>de</strong>injusticias propiciadas por las leyes actuales "que ni es español ni82 San Juan News, Vol. VII Núm. 31, 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.83 San Juan News, Vol. VII Núm. 30, 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.84 San Juan News, Vol. VII Núm. 43, 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.85 Ibíd.


Luis E. Gonzalez Vales 169americano". Y, fundándose en la opinión <strong>de</strong> "muchas <strong>de</strong> nuestras mejoresmentes legales", <strong>de</strong> dudosa constitucionalidad. El Código propuesto,basado en el sistema americano, está acor<strong>de</strong> con el <strong>de</strong>recho americano ysus normas han pasado la prueba <strong>de</strong> su constitucionalidad.Como se acercaba el final <strong>de</strong> la sesión y la Comisión <strong>de</strong> Conferencia<strong>de</strong> los dos Cuerpos no había logrado acuerdo en cuanto a las enmiendasaprobadas por la Cámara al Código Político, fue necesario proponer unmecanismo que rompiese el tranque legislativo y permitiera aprobar lalegislación codificadora.El Procurador General y miembro <strong>de</strong>l Consejo Ejecutivo, JamesHarlan presentó una Resolución Conjunta que proveía:“Que los Códigos político, civil y penal según están impresosincluyendo las enmiendas firmadas por los presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> ambasCámaras fueran equivalentes a una sola copia firmada y registraday que así se envíen al Gobernador para ser firmados.” 86La Cámara <strong>de</strong> Delegados, que en aquellos momentos iniciaba ladiscusión <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Código Civil, recibió en su sesión <strong>de</strong>l 25 laresolución conjunta propuesta por el Consejo Ejecutivo. La Resoluciónremitida a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Reglamento <strong>de</strong>l Cuerpo,fue consi<strong>de</strong>rado por la Cámara al día siguiente y aprobada “consuspensión <strong>de</strong>l Reglamento” en tercera lectura por 21 votos afirmativos y2 en contra. 87En la sesión <strong>de</strong>l Consejo Ejecutivo <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero y con motivo <strong>de</strong>la discusión sobre modificaciones al Código Penal se suscitó unaconfrontación entre Rosendo Matienzo Cintrón y el Dr. José CelsoBarbosa. Matienzo se opuso a la aprobación <strong>de</strong> los códigos y señaló "quelas modificaciones propuestas eran perjudiciales al país por no estar enarmonía con la opinión pública ni favorecida por ésta". A juicio <strong>de</strong>Matienzo Cintrón había imperado en el proceso la prisa. Fue más lejoscuando señaló que el pueblo no estaba representado en la Cámara <strong>de</strong>Delegados, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> estaba ausente el elemento Fe<strong>de</strong>ral.Al ripostar, el doctor Barbosa, señaló que el pueblo había reconocidola necesidad <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> los códigos para ponerlos a tono con losprincipios jurídicos norteamericanos. En cuanto a la ausencia <strong>de</strong> losFe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong> la Legislatura, se <strong>de</strong>bió a su alejamiento <strong>de</strong>l procesoeleccionario por lo que no les asistía el <strong>de</strong>recho a elevar esa queja. El86 San Juan News, Vol. VII, Núm. 48, 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.87 La Correspon<strong>de</strong>ncia, Año XII Núm. 4072, 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902; 4073, 27<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1902.


170 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989Consejo aprobó los Códigos, consignándose el voto en contra <strong>de</strong>Matienzo. 88La acción final <strong>de</strong> las Cámaras se produjo el último día <strong>de</strong> la sesióncon lo cual los nuevos códigos pasaron a la firma <strong>de</strong>l Gobernador quienles impartió su aprobación el 1 <strong>de</strong> marzo. Los nuevos Códigos,incluyendo el Código Penal entrarían en vigencia el 1 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1902. 89El Código Penal aprobado quedó organizado en veinte títulos y 540artículos. 90 La versión final retuvo la disposición criticada por el Lcdo.Jacinto Texidor estableciendo las doce <strong>de</strong>l día 1 <strong>de</strong> julio como la fecha<strong>de</strong> su vigencia, lo que implicaba que cualquier <strong>de</strong>lito cometido antes <strong>de</strong>dicha hora tendría que ser juzgado conforme a las disposiciones <strong>de</strong>lanterior Código. 91El Procurador General en su informe anual fechado en agosto advierteque aún cuando sólo ha estado vigente un mes, no han surgido errores odificulta<strong>de</strong>s mayores gracias al celo y la prontitud con que los jueces,fiscales y abogados <strong>de</strong> la Isla se han <strong>de</strong>dicado al estudio <strong>de</strong>l nuevocódigo. 92El Gobernador Hunt elogió la aprobación <strong>de</strong>l Código Penalcalificándola <strong>de</strong> un paso <strong>de</strong> avance y consi<strong>de</strong>ra que el Código "ha sidobien recibido". 93En a<strong>de</strong>lante gran parte <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> interpretar lasdisposiciones y conciliar las inconsistencias recaerá sobre el TribunalSupremo <strong>de</strong> Puerto Rico.ConclusionesEl proceso <strong>de</strong> la elaboración y aprobación <strong>de</strong>l Código Penal luego <strong>de</strong>lcambio <strong>de</strong> soberanía revistió una gran significación. La aprobación <strong>de</strong>lCódigo Penal <strong>de</strong> 1902 formó parte <strong>de</strong> un proceso encaminado a cambiarradicalmente el sistema jurídico imperante en Puerto Rico a fin <strong>de</strong>88 Díaz Soler, Luis Manuel, Rosendo Matienzo Cintrón: Orientador Guardián<strong>de</strong> una cultura, Ediciones <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Literatura Puertorriqueña, 1960, 2vols., Vol. I, págs. 229-230; El Águila <strong>de</strong> Puerto Rico, Vol. I Núm. 47, 4 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1902; La Democracia, Año XII Núm. 3132, 1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1902.89 AGPR, Libro 3ro., Actas <strong>de</strong> la Segunda Sesión <strong>de</strong> la Primera AsambleaLegislativa, págs. 58, 62, 66, 69, 93 y 103.90 “Coding Penal" en Códigos <strong>de</strong> Puerto Rico.91 Second Annual Report of the Governor of Puerto Rico covering the periodfrom May 1, 1990 to July 1, 1902, Washington Government Printing Office,1902. "Report of the Attorney General", pág. 95..92 Ibíd, págs 97-9893 Second Annual Report, pág. 56


Luis E. Gonzalez Vales 171adaptarlo a la nueva situación política <strong>de</strong> la Isla. Han <strong>de</strong> coexistir ennuestro sistema judicial, a partir <strong>de</strong> ese momento la tradición que emana<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común anglosajón y la tradición civilista que habíacaracterizado el sistema judicial bajo el régimen español. El resultado ha<strong>de</strong> ser un sistema que combina elementos <strong>de</strong> ambos.La elaboración y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los Códigos se convirtió en asunto<strong>de</strong> la más alta prioridad. La prensa periódica <strong>de</strong> Puerto Rico recogió ensus páginas el amplio <strong>de</strong>bate que suscitó la cuestión. En pocas ocasionesla discusión <strong>de</strong> una medida como esta alcanzó tanta prominencia en laopinión pública.Las dos comisiones codificadoras tuvieron que realizar su tarea conunas serias limitaciones <strong>de</strong> tiempo cosa que fue objeto <strong>de</strong> críticas dada laimportancia <strong>de</strong> la obra a realizarse. El resultado <strong>de</strong> la premura con quetuvieron que trabajar fue unos proyectos con múltiples <strong>de</strong>ficienciasmetodológicas y organizativas y <strong>de</strong> expresión.De igual manera la Legislatura Insular recibió fuertes críticas por laforma apresurada en que consi<strong>de</strong>ró y aprobó una reforma tan radical <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> la isla.Sólo el dominio absoluto que tenía el Partido Republicano en laLegislatura permitió la aprobación <strong>de</strong> las medidas con poca o ningunadiscusión y con enmiendas muy limitadas.La aprobación <strong>de</strong> los Códigos fue un elemento importante en elproceso <strong>de</strong> americanización. La intención era la <strong>de</strong> integrar lo másrápidamente posible a Puerto Rico en el sistema judicial americano. Paralograr este objetivo se introdujeron en masa códigos y leyesnorteamericanas cuya relación con el medio local era altamentecuestionable.Después <strong>de</strong> 1902 serán múltiples los esfuerzos que se han <strong>de</strong> realizarpara enmendar el Código Penal. Esos intentos quedan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego fuera<strong>de</strong> nuestra presente consi<strong>de</strong>ración.


172 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989ANEXO:FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA REVISARY COMPILAR LAS LEYES DE PUERTO RICOI. Fechas Básicas1. Aprobación <strong>de</strong> la Ley Orgánica (Foraker) 12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 19002. Vigencia <strong>de</strong> la Misma Disposición 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 19003. Tiempo disponible para Reunirse 11 meses, 18 díasII. Nombramiento (Juramento)Nombre Fecha Tiempo transcurrido1. Mr. Leo S. Rowe 25 junio 1900 1 mes, 25 días2. D. Juan Hernán<strong>de</strong>z López 30 junio 1900 2 meses3. Mr. Joseph M. Daly (Presi<strong>de</strong>nte) 3 julio 2 meses, 3 díasIII. Reuniones <strong>de</strong> los Comisionados(Rowe y Daly)1. 26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1900 (Daly no ha jurado)2. 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 19003. 2 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 19004. 10 <strong>de</strong>l mismo mes5. 19 <strong>de</strong>l mismo mes6. 26 <strong>de</strong>l mismo mes7. 17 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 19008. 24 <strong>de</strong>l mismo mesTotal <strong>de</strong> reuniones: 8IV. Traslado <strong>de</strong> los Comisionados Norteamericanos a Puerto RicoNombre Llegada a PR Regreso a EEUU Tiempo <strong>de</strong> Estancia1. Mr.Rowe* 30 <strong>de</strong> agosto 1900 abril 1901 7 meses y 7 días2. Mr. Daly 8 septiembre 1900 16 septiembre 1900 7 días


Luis E. Gonzalez Vales 173*Advertencia: La fecha <strong>de</strong> regreso <strong>de</strong> Mr. Rowe no ha podido ser exactamenteconocida, aparentemente fue a finales <strong>de</strong> abril. El mes <strong>de</strong> octubre y parte <strong>de</strong>noviembre viajó por pueblos.Tiempo transcurrido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1900 (vigencia Ley)NombreTiempo1. Mr. Rowe 4 meses2. Mr. Daly 4 meses, 8 díasV. Audiencias Públicas <strong>de</strong> la Comisión en Puerto RicoParticipantes Fecha Días laborables disponibles1. Mr. Rowe 6 al 20 septiembre 1900 13 días excluyendo domingos eincluyendo sábados.2. Sr. Hernán<strong>de</strong>z LópezVI. Fechas límites impuestas por la ComisiónFechaAsunto1. 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1900 Hasta cuando se consi<strong>de</strong>raron losinformes y escritos enviados porpersonas escogidas invitadas por laComisión.2. 12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1901 Entrega oficial <strong>de</strong>l Informe al Congreso<strong>de</strong> Estados Unidos.Dicha Comisión no realiza el trabajo y hace una serie <strong>de</strong>recomendaciones. Se establece por la legislación <strong>de</strong> Puerto Rico unaComisión Codificadora en 1901.La Segunda Comisión Codificadora, creada por iniciativa <strong>de</strong>l Dr. JoséC. Barbosa, compuesta también <strong>de</strong> dos norteamericanos y unpuertorriqueño. Luego <strong>de</strong> un festinado estudio <strong>de</strong> nuestros Códigosrecomienda entre otros, la sustitución <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> Puerto Rico<strong>de</strong> 1879, por el Código <strong>de</strong> California. Mr. John M. Keedy propulsa estásolución con la oposición <strong>de</strong>l Lcdo. Hernán<strong>de</strong>z López. En el ConsejoEjecutivo el único voto en contra <strong>de</strong> que se sustituya el Código Penal porel <strong>de</strong> California será el Lcdo. Rosendo Partido Republicano pues elFe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Don Luis Muñoz Rivera se ha ido al retraimiento electoral. LaCámara <strong>de</strong> Delegados votó afirmativamente que se adopte el Código


174 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 141, 1989Penal <strong>de</strong> California como el <strong>de</strong> Puerto Rico. El espíritu <strong>de</strong> Mr. Fieldpresi<strong>de</strong>.


Luis E. Gonzalez Vales 175RESUMEN ESTADÍSTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DELA COMISIÓN CODIFICADORA DE PUERTO RICOI. Fechas Básicas1. Creación <strong>de</strong> la Comisión Codificadora<strong>de</strong> Puerto Rico: 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 19012. Comienzo <strong>de</strong> los Trabajos: 12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1901.3. Entrega <strong>de</strong>l Informe al Gobernador: 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 19014. Tiempo Disponible para Trabajar: 8 meses, 18 días.II. Nombramientos1. Mr. Leo S. Rowe, Presi<strong>de</strong>nte: 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 19012. D. Juan Hernán<strong>de</strong>z López: ID3. Mr. John M. Keedy: IDIII. Fecha <strong>de</strong> Vigencia <strong>de</strong> los Nuevos Códigos1. Código Civil : 1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 19022. Código Penal: ID3. Código <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal: ID4. Código Político: ID5. Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil: 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1904IV. Nueva Reunión <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>Códigos <strong>de</strong> Puerto RicoFechaAsunto1. Reunión <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1904 Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento CivilFuente: Carmelo Delgado Cintrón, Derecho y Colonialismo, Editorial Edil, RíoPiedras, 1988. (Reproducido con permiso <strong>de</strong>l autor).


LA CULTURA DEL ABOGADO—El lenguaje jurídico—Carmelo Delgado CintrónLa abogacía dice José Pella y Forgas, "no fue el pobre oficio <strong>de</strong> hilvanarautos ni la ciencia <strong>de</strong>l Derecho una pacotilla <strong>de</strong> fórmulas y principiospara ganar pleitos, con la astucia o mediante la travesura o la mala fe. Elejercicio <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia era la obra armónica <strong>de</strong> un sabio dirigidocon el concurso <strong>de</strong> todas las artes y ciencias al fin práctico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho enacción.‖ 1 Para que tal propósito prospere, el abogado a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> conocer<strong>de</strong> Derecho, tiene que cultivar otras disciplinas y artes. Tiene que convertirseen un letrado. Ya lo ha dicho el doctor Letamendi: "que el abogadoque no sabe más que Derecho ni Derecho sabe.‖ 2 Recor<strong>de</strong>mos, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>tiempo inmemorial, a los abogados se les ha <strong>de</strong>signado como letrados.Salvador <strong>de</strong> Covarrubias en su "Tesoro <strong>de</strong> la lengua castellana o española"3 indica que: "Letrado, el que profesa letras, y hance alcado con estenombre los juristas abogados." La voz letrado significa "sabio, docto einstruido". 4 Y aun cuando se han establecido diferencias entre abogados1 José Pella y Forgas, "El ejercicio <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia especialmente en Cataluña,"<strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> Cataluña, Tomo XII, número 1 y 2, 1096, p. 5; 1I.2 Véase Rafael <strong>de</strong> Pina, "La formación profesional <strong>de</strong>l abogado", <strong>Revista</strong> General<strong>de</strong> Legislación y Jurispru<strong>de</strong>ncia, Año LXXIX, Tomo 156, p. 221; 226.3 Covarrubias en su Tesoro <strong>de</strong> la Lengua castellana o española bajo la vozabogado asimila a éste con Letrado: "El letrado que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> o acusa a alguno enjuicio."4 Véase Martín Alonso, Diccionario Medieval Español. Des<strong>de</strong> las GlosasEmilianeses y Silenses (S.X) hasta el siglo XV. Salamanca, Universidad Pontificia<strong>de</strong> Salamanca, 1986, 2 Tomos, <strong>Volumen</strong> 1, p. 1304. El mismo autor en otras<strong>de</strong> sus obras, Enciclopedia <strong>de</strong>l Idioma, Madrid, Aguilar, 1958, 3 Tomos, <strong>Volumen</strong>n, p. 2549, bajo la voz: Letrado, en su segunda acepción asimila letrado aabogado. Por el contrario Jerónimo Castillo <strong>de</strong> Bobadilla indica que, "se llamaletrado, se dice, por ser letra-dado que quiere <strong>de</strong>cir, que no tiene libertad conformea su entendimiento, sino por fuerza ha <strong>de</strong> seguir la composición <strong>de</strong> suletra," Política para corregidores y señores <strong>de</strong> vasallos, Amberes, 1597, reimpresión<strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> la Administración Local, Madrid, 1978.También citado en Fe<strong>de</strong>rico <strong>de</strong> Castro y Bravo, "La función <strong>de</strong> los juristas en elEstado", <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Estudios Políticos, Año 11, número 8, octubre, 1942, p. 193;201.177


178 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989y letrados, 5 éste último título se le aplica generalmente a los abogados.Aunque Leonardo Prieto Castro indica lo siguiente sobre esta <strong>de</strong>signación:`Letrado' es un nombre nacional; no tiene semejanza en otrossistemas. En sí, queriendo ser ensalzador, por cuanto alu<strong>de</strong> a lacultura y formación <strong>de</strong>l que lo es, resulta restrictivo aplicado a laJurispru<strong>de</strong>ncia (ciencia y práctica <strong>de</strong>recho), y lo anotaba Huarte <strong>de</strong>San Juan, en su Examen <strong>de</strong> ingenios para las ciencias: 'Los legistas,que alcanzan tal ingenio y habilidad, no se <strong>de</strong>ben llamar Letrados,porque no construyen la letra ni están atenidos a las palabras<strong>de</strong> la Ley; antes parecen legisladores y jurisconsultos, a loscuales las mismas leyes están pidiendo y preguntando‘. 6Condiciones indispensables para que un abogado sea letrado, son: tenerformación cultural y jurídica, 7 ser estudioso y dominar el idioma. Ladimensión cultural en la formación <strong>de</strong>l abogado es <strong>de</strong>stacada por JoséCastán Tobeñas en su ensayo "Abogacía y cultura": 85 Véase Roque Barcia, Diccionario <strong>de</strong> Sinónimos, Buenos Aires, EditorialSopena Argentina, 1948, p.16, don<strong>de</strong> éste establece la sinonimia <strong>de</strong> abogados:―Abogado, el hombre llamado por un asunto, advocatus, quiere <strong>de</strong>cir patrono,<strong>de</strong>fensor: letrado, hombre <strong>de</strong> ciencia: jurisconsulto, hombre <strong>de</strong> consejo, esto es,<strong>de</strong> consulta: jurista, hombre versado en la erudición <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y en la crítica<strong>de</strong> los códigos, según los principios <strong>de</strong> la filosofía, <strong>de</strong> la moral y <strong>de</strong> la religión.Quiero que vuelvan por mi causa, y acudo al abogado: quiero que me instruyanen un asunto que no comprendo, y acudo al letrado: quiero que me dirijan en la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> mi <strong>de</strong>recho, y me voy al jurisconsulto: quiero que me hagan la historia<strong>de</strong> una ley, que la <strong>de</strong>sentrañen, que la analicen, que la comenten, dándome aconocer su espíritu, sus ten<strong>de</strong>ncias, su fin, y acudo al jurista. El abogado <strong>de</strong>beser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, pru<strong>de</strong>nte;el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay pocosjurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista»‖. Véase también en EnciclopediaJurídica Española, Tomo I bajo la voz <strong>de</strong> abogado‖.6 Leonardo Prietro Castro, Derecho Procesal civil, Madrid, 1952, Tomo I, p.177178. Cf. M. Olivencia Ruiz, Letras y letrados (Discurso sobre el lenguaje ylos juristas). Discurso <strong>de</strong> ingreso en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Sevillana <strong>de</strong> Buenas Letras,Sevilla, 1983.7 Carlos Onecha Santa María, "La formación <strong>de</strong>l jurista" <strong>Revista</strong> General <strong>de</strong>Legislación y Jurispru<strong>de</strong>ncia, Año CXXIX, julio 1980, número 1, Tomo 249 <strong>de</strong>la colección, p. 45.8 José Castán Tobeñas, "Abogacía y cultura", <strong>Revista</strong> General <strong>de</strong> Legislacióny Jurispru<strong>de</strong>ncia, Segunda Época, Tomo XI, 179 <strong>de</strong> la colección, junio <strong>de</strong> 1946,p. 67a6. Recuér<strong>de</strong>se las palabras <strong>de</strong> Adolfo Posada, "que la enseñanza <strong>de</strong>l Dere-


Carmelo Delgado Cintrón 179Y otro antiguo escritor, el doctor Juan Francisco <strong>de</strong> Castro, abogado<strong>de</strong> la Real Audiencia <strong>de</strong>l Reino <strong>de</strong> Galicia, hacía una <strong>de</strong>scripción<strong>de</strong> la ciencia que es necesaria en un letrado y <strong>de</strong> los difícilespasos que es preciso correr hasta hacerse benemérito <strong>de</strong> estenombre. 'El que piensa ceñir –<strong>de</strong>cía- con sólo el texto <strong>de</strong> la ley esla facultad legal, está muy lejos <strong>de</strong> llegar a ser abogado perfecto'.Debe saber -añadía- la Filosofía, en sus diversas secciones, pues sile fuera <strong>de</strong>sconocida, no sería muy ventajoso el aprovechamientoque hiciere en las leyes. Debe estar exactamente instruido en laHistoria. Debe tener noticia –concluía- <strong>de</strong> las otras ciencias, puesrara es aquella que en la jurispru<strong>de</strong>ncia no tenga alguna parte. 9El autor que citamos afirma que: "El abogado necesita hoy enormecultura. Y al mismo tiempo, la cultura jurídica, para no malograrse en elambiente estéril <strong>de</strong> la pura teoría, necesita <strong>de</strong> la aportación <strong>de</strong>l abogado."10José Antonio Maravall así lo entien<strong>de</strong> en su artículo sobre "La formación<strong>de</strong> la conciencia estamental <strong>de</strong> los letrados". 11No siempre, claro está, el letrado es jurista al servicio <strong>de</strong>l pleiteante;pero siempre será esencial su relación con la vida <strong>de</strong>l Derecho,y esa formación <strong>de</strong> legista irá fundida con otros aspectos <strong>de</strong>lsaber, con la consi<strong>de</strong>rada en la época como ciencia <strong>de</strong> la poesía,por ejemplo. Así, en el diálogo <strong>de</strong> Juan <strong>de</strong> Lucena, a que luegovolveremos a referirnos, uno <strong>de</strong> los interlocutores elogia al otro,llamándole 'tu jurisconsulto, tu metafísico y gran<strong>de</strong> virgilista'. Elcho se mantenga en relación con la cultura general"; véase Francisco Giner <strong>de</strong>los Ríos, "La reforma <strong>de</strong> la enseñanza <strong>de</strong>l Derecho" en: La Universidad española,Madrid, 1916 obras, p. 263, 270. Cf. G. Pera, "Diritto e cultura," Foro Italiano,V, 1974, p. 17; Michael L. Richmond, "The Cultural Milieu of Law", NovaLaw Review, volume 13, number 1, Fall 1988, p. 89.9 La obra citada <strong>de</strong> Juan Francisco <strong>de</strong> Castro es: Discursos críticos sobre lasleyes y sus intérpretes, en que se <strong>de</strong>muestra la incertidumbre <strong>de</strong> estas y la necesidad<strong>de</strong> un nuevo y metódico cuerpo <strong>de</strong> Derecho para la recta administración<strong>de</strong> la justicia, Madrid, 1829, Tomo I, p. 264-266, según citado por Castán. Cf.John Austin, Sobre la utilidad <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> la Jurispru<strong>de</strong>ncia, Madrid, Instituto<strong>de</strong> Estudios Políticos, 1951, especialmente, VI. "La formación <strong>de</strong>l jurista", p.67-73.10 Castán, op. cit., p. 680. Véase también Francisco Carnelutti, "Per la formazione<strong>de</strong>gli avvocati," Rivista di Diritto processuale civile, 1927 (IV), p. 222.11 José Antonio Maravall, "La formación <strong>de</strong> la conciencia estamental <strong>de</strong> losletrados," <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Estudios Políticos, número 70, Año 1953, julio-agosto, p.53; 72.


180 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989que esto afirma consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> sí mismo que 'algún tanto soy retórico',pero el verda<strong>de</strong>ro letrado reúne esa amplia formación que lepermite asumir funciones tan <strong>de</strong>licadas como las que suponenayudar al Príncipe en el Consejo, en la Cancillería, en las negociacionesdiplomáticas, en la justicia y en sus mismas aficiones literarias».Sobre el conocimiento amplio tanto técnico como cultural que ha <strong>de</strong>poseer el abogado que aspire a serlo seriamente nos comenta el juristaitaliano Carlo Lega. En su interesante libro, Deontología <strong>de</strong> la profesión<strong>de</strong> abogado 12 pon<strong>de</strong>rando sobre "El arte forense" estima que:El ejercicio <strong>de</strong> la profesión forense, la cual pue<strong>de</strong> valorarse nosólo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la técnica jurídica, sino también<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el doble aspecto humanista y humanitario, supone <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esteúltimo punto <strong>de</strong> vista una serie <strong>de</strong> comportamientos inspirados enun cálido sentido <strong>de</strong> humanidad, <strong>de</strong> comprensión, <strong>de</strong> solidaridadsocial, que compren<strong>de</strong> todos los valores <strong>de</strong>l espíritu. Por eso, seexige <strong>de</strong>l abogado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> una a<strong>de</strong>cuada preparación técnica,la posesión <strong>de</strong> una vasta cultura humanista, así como la predisposiciónal aprendizaje <strong>de</strong> cualquier otra ciencia, siquiera en síntesiso en su expresión divulgadora, <strong>de</strong> manera que pueda adaptarse confacilidad a los más variados aspectos <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.Ciertamente, todas estas dotes s refieren a un mo<strong>de</strong>lo abstracto <strong>de</strong>buen abogado; en la práctica pue<strong>de</strong>n estar presentes <strong>de</strong> una formacompleta o parcial, en un grado más o menos elevado.Por su parte, el jurista francés, Henri Robert, en su obra El abogado 13reitera la necesidad <strong>de</strong>l saber enciclopédico <strong>de</strong>l abogado:En todos los tiempos ha <strong>de</strong>bido el abogado poseer una culturavasta y profunda. Pero nunca ha sido tan necesaria esta cualidadcomo en nuestros días. La vida no cesa <strong>de</strong> complicarse con nuevas12 Carlo Lega, Deontología <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> abogado, Madrid, Editorial Civitas,1983, véase "El arte forense," Capítulo II, p. 3713 Henri Robert, El abogado, Madrid, 1926, traducción <strong>de</strong> Jesús Ibrán Navarro-Rodrigo,Madrid, Imprenta <strong>de</strong> Huérfanos, 1926, p. 61. Entre los requisitosque Alfonso Paillet entien<strong>de</strong> que forman a un abogado está que "sea un literato,un crítico, un moralista". Véase, Quintillano Saldaña, El Hombre <strong>de</strong> Toga, Madrid,Biblioteca Nueva, 1927, p. 89. Pina concuerda que, " el abogado no ha <strong>de</strong>tener <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, una cultura exclusivamente jurídica. Lo difícil es <strong>de</strong>terminarla extensión y alcance <strong>de</strong> su cultura", op. cit, p. 226. Jaime Guasp por el contrariocree diferente. Véase su interesante ensayo titulado, "La cultura <strong>de</strong>l jurista",<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho Procesal, Año 1957, número 1, p. 345.


Carmelo Delgado Cintrón 181invenciones en todos los ór<strong>de</strong>nes. Al exten<strong>de</strong>rse cada día más elcampo <strong>de</strong> la actividad humana, crea situaciones más complejas,hace nacer en las relaciones sociales <strong>de</strong>rechos nuevos, suscita conflictoshasta entonces <strong>de</strong>sconocidos y llama a la justicia a hacerfrente a una tarea cada vez más extensa, cada vez más variada. Elabogado <strong>de</strong>be estar capacitado para tratar todos los asuntos. Tienenecesidad <strong>de</strong> una inteligencia cada vez más cultivada, apta paraasimilarse los conocimientos más diversos…En su penetrante mirada a la profesión jurídica, Francisco Soto Nietoconcluye que el abogado necesita una sólida formación cultural, si quiereestar a la altura <strong>de</strong> su ministerio. El magistrado español señala en su escrito,"Meditaciones sobre abogacía": 14Pero el Derecho es vida, es lucha inagotable, se le presenta comofuerza social <strong>de</strong> intensidad creciente, ciencia <strong>de</strong> aplicación, esencialmente<strong>de</strong> significado empírico, que sólo se la compren<strong>de</strong> enfunción <strong>de</strong> su proyección en la realidad; y hasta es arte, en felizproclamación carneluttiana, en razón <strong>de</strong> su función or<strong>de</strong>nadora <strong>de</strong>lmundo, llena <strong>de</strong> dificultad y nobleza, tormento y adivinación. Porello al Abogado es exigible una puesta al día <strong>de</strong> las distintas activida<strong>de</strong>shumanas, <strong>de</strong> las corrientes que campean en el mundo <strong>de</strong>hoy, <strong>de</strong>l sedimento cultural <strong>de</strong> todas las épocas, en <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong> larealidad social sobre la que actúa. Si la Historia es maestra <strong>de</strong> lavida, el <strong>de</strong>senvolvimiento y el quehacer histórico <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sjurídicas, pue<strong>de</strong> ser buena fuente orientadora, cosechando lasexperiencias <strong>de</strong> los que le precedieron. El Abogado —como ha dichoHernán<strong>de</strong>z Gil— es el único hombre que pue<strong>de</strong> hablar con unhombre <strong>de</strong> hace siglos sin necesidad <strong>de</strong> emplear lenguaje distinto.Elemento integral <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong>l jurista es el dominio <strong>de</strong>l idioma. Yalo señala en 1781 Gaspar Melchor <strong>de</strong> Jovellanos en su "Discurso sobre lanecesidad <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> la lengua para compren<strong>de</strong>r el espíritu <strong>de</strong> la legislación":1514 Francisco Soto Nieto, "Meditaciones sobre la abogacía", <strong>Revista</strong> Jurídica<strong>de</strong> Cataluña, Año LXVIII, número 4, octubre-diciembre 1969, p. 867.15 Gaspar Melchor <strong>de</strong> Jovellanos, Obras, Madrid, 1845. Establecimiento tipográfico<strong>de</strong> Mellado, Tomo I, 496. Aunque éste no es el propósito <strong>de</strong> este libro,llamo la atención a las palabras <strong>de</strong> Biondo Biondi:"La colaboración entre juristas y filólogos se ha <strong>de</strong>seado no sólo con estos finescríticos, sino también para iluminar el sentido y la historia <strong>de</strong> las institucionesjurídicas, en cuanto lengua y literatura, lo mismo que cualquier otro elemen-


182 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989Bien sé que un gran número <strong>de</strong> jurisconsultos reputa por inútileste estudio <strong>de</strong>l idioma, que a los ojos <strong>de</strong> los más sensatos parecetan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesi6n nos obligaa procurar el más perfecto conocimiento <strong>de</strong> nuestras leyes, ¿cómoes posible que parezca inútil el estudio <strong>de</strong> la lengua en que estánescritas? Acaso los que se obstinan en una opinión tan absurda estánpersuadidos a que para la inteligencia <strong>de</strong> las leyes les bastaaquel conocimiento <strong>de</strong> nuestra lengua que han recibido en susprimeros años, y cultivado <strong>de</strong>spués con la lectura y con el uso:¡pero cuánto les queda aún que saber <strong>de</strong> la lengua castellana a losque han entrado en ella por esta senda común y popular, sin quelas llaves <strong>de</strong> la gramática y la etimología les abriesen las puertas<strong>de</strong> sus tesoros!" 16Meditando Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil en su monografía, "La ciencia jurídicatradicional y su transformación" 17 sobre estructuralismo y Derechonos indica que, "Sigo pensando que una ciencia jurídica estructural nopodrá ser el mo<strong>de</strong>lo cognoscitivo que reemplace al <strong>de</strong> la dogmática, sibien cabe la posibilidad <strong>de</strong> que sea fuente y ejemplo para la reflexión. Ellenguaje y el <strong>de</strong>recho son productos culturales muy próximos entre sí. Lasimilitud radica en que el <strong>de</strong>recho está enunciado en el lenguaje; la cienciajurídica tiene, pues, un objeto formulado lingüísticamente antes -aunque no sea eso solo- que ella lo <strong>de</strong>scriba. Pero la mayor sinonimia noconsiste en esa reproducción verbal o escrita, sino en que el <strong>de</strong>recho,como el lenguaje, <strong>de</strong>sempeña una función comunicativa en la convivenciasocial, por lo que es otro lenguaje." 18to, sirven para encuadrar el <strong>de</strong>recho en el ambiente cultural <strong>de</strong> la época." Véase"La terminología romana COMO primera dogmática jurídica," Arte y ciencia <strong>de</strong>lDerecho, Barcelona, Ediciones Ariel, 1953, p. 84; 85.16 Véase Jovellanos, Op. Cit., p. 497-498. Cf. León Galindo y <strong>de</strong> Vera, Progresosy vicisitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l idioma castellano en nuestros cuerpos legales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quese romanceó el Fuero Juzgo, hasta la sanción <strong>de</strong>l Código Penal que rige enEspaña, Madrid, Imprenta Nacional, 1863.17 Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil, La ciencia jurídica tradicional y su transformación,Madrid, Editorial Civitas, 1981, p. 115. Véase también <strong>de</strong>l mismo autor, Elestado actual <strong>de</strong> la ciencia jurídica, Valparaíso, Universidad <strong>de</strong> Chile, 1975, p.22 y siguientes. Cf. Metodología <strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l Derecho, Madrid, 1971, 3Tomos, <strong>Volumen</strong> II, Capitulo sexto, p. 201.18 En igual sentido, Domingo Buonocore en su reseña titulada, "Los abogadosy el idioma" <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> Rafael Bielsa, Los conceptos jurídicos y su terminología,Buenos Aires, Depalma, 1954. Véase La Ley, Tomo 78, abril-junio, 1955,p. 913. Expresa Buonocore que:


Carmelo Delgado Cintrón 183En su libro, El abogado y el razonamiento jurídico 19 Hernán<strong>de</strong>z Gil,nos ilustra sobre el lenguaje jurídico: "La actividad intelectual <strong>de</strong>l abogadose canaliza a través <strong>de</strong> la palabra y <strong>de</strong>l razonamiento articulado medianteella. Palabra, lengua, lenguaje... y <strong>de</strong>recho." Luego afirma que,―(e)l <strong>de</strong>recho es en función <strong>de</strong> la lengua". El jurista tiene que dominarla.La importancia <strong>de</strong> ello es manifiesta. Entien<strong>de</strong> Hernán<strong>de</strong>z Gil que:El abogado, antes que un frívolo dilapidador <strong>de</strong> palabras o unemisor <strong>de</strong> ellas con la banalidad <strong>de</strong> un juego, siente la responsabilidad<strong>de</strong> la palabra. Ha visto muchas veces cómo un matiz, unatorpeza <strong>de</strong> expresión o una ambigüedad ha creado arduos problemase incluso generado graves consecuencias. Contempla a través<strong>de</strong> sus palabras -en manos <strong>de</strong> ellas- los intereses que se le confían.Persigue la locución precisa. A veces la palabra misma tiene másfuerza que la ca<strong>de</strong>na argumental o es la clave <strong>de</strong>l argumento. Porquehay, en efecto, vocablos reveladores. La palabra, ya puesta encuestión o ya dotada <strong>de</strong> tanto po<strong>de</strong>r, infun<strong>de</strong> respeto. Excita másun sentido <strong>de</strong> la economía y <strong>de</strong>l rigor que la extroversión indiferente.El caudal lingüístico <strong>de</strong>l abogado no se nutre <strong>de</strong> oqueda<strong>de</strong>sni <strong>de</strong> abundancias indiscriminadas, sino <strong>de</strong> piezas bien forjadas parala función <strong>de</strong>signativa. Nunca es la palabra in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>lcontenido que ha <strong>de</strong> conformarse El abogado, en los momentosculminantes <strong>de</strong> su oficio, se encuentra en situación <strong>de</strong> extraer <strong>de</strong> síla visión <strong>de</strong> los problemas. Tiene que <strong>de</strong>scribir, or<strong>de</strong>nar, distinguiry razonar. Todo pasa por las palabras. Se muestra y vivifica enellas. He ahí el porqué <strong>de</strong> las preocupaciones y <strong>de</strong> la responsabilida<strong>de</strong>n torno al lenguaje.El estudio <strong>de</strong>l idioma es muy útil y necesario para el abogado. Sin embargotradicionalmente los abogados se han caracterizado por el uso in-―Conviene recordar, sin embargo, que la ciencia jurídica ha tenido siempreestrecha relación <strong>de</strong> contacto con la ciencia <strong>de</strong>l lenguaje. En efecto, los gran<strong>de</strong>sjuristas clásicos han sido, por lo común, verda<strong>de</strong>ros filólogos, esto es, conocedoresprofundos <strong>de</strong> la lengua y <strong>de</strong> la literatura greco-latina. Entre los mo<strong>de</strong>rnosbasta mencionar el solo nombre <strong>de</strong> Teodoro Mommsen, <strong>de</strong> quien se ha dichoque su reputación literaria estaba fundada en su "Historia romana" y su gloria <strong>de</strong>jurista en el "Derecho público romano" y en el "Corpus inscriptionum latinarum»".En otro contexto social véase John Rastell, An exposition of certainedifficult and obscure wor<strong>de</strong>s and termes of the lawes of this realme, 1579 DaCapo Press, Theatrum Orbis Terrarum Ltd., Ámsterdam, 1968.19 19 Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil, El abogado y el razonamiento jurídico, Madrid,1975.


184 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989correcto <strong>de</strong>l idioma, con excepciones claro está. Ya lo expresaba otrojurista, el novelista inglés, Henry Fielding, al sostener que los abogadosescriben <strong>de</strong>safiando las reglas <strong>de</strong>l idioma. Apunta Fielding que: "And asto the lawyer, they are well known to have been very little acquaintedwith the commonwealth of literature, and to have always acted and writtenin <strong>de</strong>fiance to its laws". 20 A pesar <strong>de</strong> que como dice José Puig Brutauen su artículo titulado: "El lenguaje <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho". 21 "Los conceptos y laspalabras que las expresan son los instrumentos <strong>de</strong>l Derecho." Igual afirmaciónhizo años antes Glanville Williams en su estudio "Language andthe Law" 22 expresa que:Coming down to the more narrowly professional point of view,words are of central importance for the lawyer be- cause they are,in a very particular way, the tools of his tra<strong>de</strong>. Words occupy thelawyer's attention in the drafting and interpretation of statutes,wills, contracts and other legal documents. Other specialists, suchas engineers, surgeons, and painters, are also concerned ín partwith words (namely, the words in which they communicate theiri<strong>de</strong>as to each other), but not to the extent that lawyers are. 2320 Henry Fielding, "The Commonwealth of Letters, (1732), citado por G.V.V.Nicholls, "Of Writing by Lawyers", The Canadian Bar Review, Volume XXVII,1999, p. 1209.21 José Puig Brutau, "El lenguaje <strong>de</strong>l Derecho", <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho Privado,Tomo XXXV, (1952), p. 977, cita a la página 982.22 Glanville Williams, "Language and the Law", The Law Quarterly Review,Volume 61, (1945), p. 71; p. 179; p. 293; p. 384; Volume 62, (1446), p. 387.Para unas interesantes observaciones sobre el lenguaje y el pensamiento jurídicovéase, Otto Brusiin, El pensamiento jurídico, traducción <strong>de</strong>l alemán por JoséPuig Brutau, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1959, III, "Losproductos <strong>de</strong>l pensamiento jurídico," p. 95, especialmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la página 119.23 Cf. William Seagle, "The dictionary theory of justice" en su libro, Law. Thescience of inefficiency, New York, The Macmillan Company, 1952, II, p.16. Allíse indica que:"The mechanisms of justice are no more conducive to its efficiency than theconfusion of its objectives. Justice rests upon the dictionary. Legal rights andduties are <strong>de</strong>duced from words -words employed by parties in making contracts,will, and in entering into other types of legal transactions, words employed bycourts in formulating rules of law in judicial <strong>de</strong>cisions, and words employed bylawmakers in co<strong>de</strong>s of law and in individual acts of legislation. Words, ofcourse, are employed in other sciences; but in such sciences, they serve merelythe purpose of recording their results. Words are, however, the very tools of thelaw. The dictionary is always the most important book in the lawyer's library."


Carmelo Delgado Cintrón 185Ciertamente el idioma es fundamental para el abogado. Tiene éste laobligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicarse a su cultivo y estudio, pues <strong>de</strong> su uso correcto,<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> los servicios que ofrezca y su reputación profesional.Ángel Ossorio en su escrito: "El estilo forense" 24 pone el <strong>de</strong>do en lallaga:Una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mostraciones <strong>de</strong> lo poco que los abogados nosapreciamos a nosotros mismos, está en la poca atención que prestamosa la herramienta <strong>de</strong> nuestro oficio, que es la palabra escritao hablada. Nos producimos con <strong>de</strong>saliño, con <strong>de</strong>scuido. Redactamosnuestros trabajos como en cumplimiento <strong>de</strong> una mera necesidadritual. No nos reconcentramos para alumbrar nuestra obra. Es<strong>de</strong>cir, nos reconcentramos para el estudio <strong>de</strong>l caso legal y apuramoslos textos aplicables, y la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los tribunales y ladoctrina <strong>de</strong> los autores. Eso lo hacemos muy bien y no <strong>de</strong>bo <strong>de</strong>sconocerlo.Pero yo me refiero a lo otro: a la forma, a la expresiónliteraria, al <strong>de</strong>coro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>cir.En eso somos lamentablemente abandonados. Aquí y en todaspartes. No excluyo a España. Así se ha creado una literatura judiciallamentable, en que jueces y abogados, a porfía, usamos frasesimpropias, barbarismos, palabras equivocadas, todo un argot ínfimoy tosco. No tenemos noción <strong>de</strong> la medida y nuestros escritospecan unas veces <strong>de</strong> insuficiencia y otras por pesados y difusos. Esfrecuente que el jurista haga por sí mismo los escritos a la máquina,es <strong>de</strong>cir, sin revisión ni enmienda. Aún en aquellos casos enque la redacción es correcta, suele faltar el hálito <strong>de</strong> vida, el matiz<strong>de</strong> pasión, el apunte crítico, todo lo que es condimento y especia ysalsa <strong>de</strong> las labores literarias. Consi<strong>de</strong>ramos los escritos como operacionesaritméticas, a las que sólo se exige que sean exactas peroque no son susceptibles <strong>de</strong> belleza alguna.Tal abandono nos <strong>de</strong>sprestigia. Es como si el artillero <strong>de</strong>jaraoxidarse el cañón, o el médico permitiera que se mellase el bisturí,o el arquitecto perdiese el compás y las reglas. ¿No es la palabranuestra arma única? Pues usémosla bien.24 Ángel Osorio, "El estilo forense" en su libro, La palabra y otros ensayos literarios,Buenos Aires, Editorial Losada, 1945, p. 30, cita a la página 31 y 32.


186 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989La preocupación por este aspecto <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong>l abogado es antigua25 y su presencia en la bibliografía es constante. Urban A. Lavery asílo entien<strong>de</strong> en su artículo: "The Language of the Law‖ 26 :Why does the lawyer seem to lose his mastery of words whenhe puts his pen, instead of his tongue, to the task of expressingthem in statutes, in judicial opinions or in legal documents? For itis an ancient charge that the lawyer, as compared to other writers,is prolix and muddy in his literary style and is unduly given to theover use of words.Des<strong>de</strong> las antípodas <strong>de</strong>scribe iguales problemas Domingo Buonocoreen su reseña titulada, "Los abogados y el idioma." 27El abogado usa, preferentemente, como herramientas <strong>de</strong>l oficio,la palabra escrita y hablada, es <strong>de</strong>cir, los medios más nobles paratraducir el pensamiento humano. Por eso pudo <strong>de</strong>cir bien un inolvidablemaestro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> grata memoria entre nosotros, que`si el abogado no es orador y escritor, no es tal abogado.' `Ello nos exige, por consiguiente, una preocupación por el aliñoliterario, por la propiedad <strong>de</strong>l lenguaje. Para escribir bien es precisoposeer plenamente el asunto, como <strong>de</strong>cía Buffon y, a<strong>de</strong>más, conocerel idioma en que se escribe. Si la claridad <strong>de</strong>l estilo —distintivo <strong>de</strong> los buenos pensadores— es claridad <strong>de</strong> la mente, noes menos cierto también que el idioma oscuro, la construcción enrevesada,el empleo <strong>de</strong> vocablos anárquicos, <strong>de</strong>muestren, en elfondo, falta <strong>de</strong> sensibilidad artística, <strong>de</strong> cultura literaria. Infortunadamente,en este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, poco hemos progresado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eldía lejano en que Lucio Vicente López —flor ática en su tiempo<strong>de</strong>plorabaamargamente en un acto académico la <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> losestudios <strong>de</strong> abogacía y el auge, cada vez mayor, <strong>de</strong> la lengua forensey administrativa difusa, gerundiana, incolora y sobre todofastidiosa' que se usaba entre nosotros. Eso, que era verdad a fines<strong>de</strong>l Siglo XIX, en buena parte lo sigue siendo aún. Nuestra litera-25 Pietro Cogliolo, ―La lingua guiridica‖, Scritti varii didiritto pa vato, Torino,1913, Tomo II, p. 30. En este reproduce un párrafo <strong>de</strong> la Dissertazione<strong>de</strong>lla lingua forense <strong>de</strong> 1820. Véase Rafael Bielsa, Los conceptos jurídicos y suterminología, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1987. Otra reseña <strong>de</strong> este libroes <strong>de</strong> José Canasi, La Ley, tomo 108, octubre-diciembre 1962, p. 1287.26 Urban A. Lavery, ―The Language of the Law‖, Journal of the AmericanBar Association, Vol. 7 (1921), p. 277; Volume 8, (1922) p. 269; p. 498, cita a lapagina 277.27 Buonocore, op. cit. p. 914.


Carmelo Delgado Cintrón 187tura forense —escritos <strong>de</strong> profesionales, sentencias <strong>de</strong> jueces, dictámenes<strong>de</strong> asesores letrados, informes <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> gobierno,etc., no se recomienda, por lo general, como mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> correccióngramatical. No <strong>de</strong>cimos estilo, pues eso es mucho pedir,ya que el estilo presupone, como se sabe, un temperamento creador.La literatura jurídica constituida por las obras y trabajos doctrinarios<strong>de</strong> tratadistas y profesores, salvo raras excepciones, no leva en zaga.Y lo lamentable es que estas fallas se <strong>de</strong>ben más a negligencia,incuria, precipitación, que a incapacidad.Escribiendo en 1949, G.V.V. Nicholls, en su ensayo "Of Writing byLawyers" 28 achaca en gran medida la impopularidad <strong>de</strong> que gozan losabogados como profesión, a su pobre y oscura expresión escrita. Así nosilustra el jurista canadiense:Lawyers have been heard to lament the unpopularity of theirprofession with the lay public. Whether they exaggerate the public'sattitu<strong>de</strong> or not, certain it is that, the writing habits of lawyershave ma<strong>de</strong> them the butt of literary men for centuries. The truth isthat the layman judges the legal profession largely on what lawyerswrite. Out of their writing has grown the tradition that theyare dull dogs thrashing about in a net of fine distinctions and verboseobscurities. In that cutting poem of Carl Sandburg's, TheLawyer Know Too Much appears this stanza:In the heels of the haggling lawyers, Bob,Too many slippery ifs and buts and however,Too much hereinbefore provi<strong>de</strong>d whereas,Too many doors to go in and out of.Too many ifs, buts, however, hereinbefore,provi<strong>de</strong>d, whereas; therefore, lawyers arehaggling and slippery.Des<strong>de</strong> otra perspectiva, Antonio Aguín<strong>de</strong>z, en su ensayo "Formaciónliteraria <strong>de</strong>l jurista" 29 concuerda con Nicholls:En verdad, el lenguaje <strong>de</strong>l jurista fue siempre objeto <strong>de</strong> diatribas,burlas y cuchufletas. Nos señalan estos <strong>de</strong>fectos: Hablar laberínti-28 G.V.V. Nicholls, ―Of Writing by lawyers‖, The Canadian Bar Review,Volume XXVII (1949), p. 1209, la cita precisa es a las paginas 1210-1211.29 Antonio Agún<strong>de</strong>z, "Formación literaria <strong>de</strong>l jurista", <strong>Revista</strong> General <strong>de</strong> Legislacióny Jurispru<strong>de</strong>ncia, <strong>Volumen</strong> 228, Año CXIX, número 1, enero 1970, p.173, la cita precisa es a la página 179.


188 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989co y enrevesado; farragoso y oscuro; <strong>de</strong> latines macarrónicos; carente<strong>de</strong> sintaxis que coordine palabras y conceptos; plagado <strong>de</strong>pleonasmos con excesivas redundancias; silepsis <strong>de</strong> discordanciasen género y número; solecismos por usos incorrectos <strong>de</strong> los pronombresy preposiciones, y confusión <strong>de</strong> adjetivos y participios;vocablos arcaicos y vocablos mo<strong>de</strong>rnistas en vergonzoso contubernio,y, en fin, con técnicas expresiones que lo convierten enlenguaje <strong>de</strong> ocultación, solo asequible para iniciados. 30Ramón Pérez <strong>de</strong> Ayala en un breve escrito, Jerga rabulesca 31 entien<strong>de</strong>que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>slindarse el lenguaje jurídico o forense en dos. Uno que elautor citado llama ciceromano que es: "Un estilo <strong>de</strong> prosa literaria que,por su perfección <strong>de</strong> forma, se aproxima al canón clásico." Esa prosaforense es propia <strong>de</strong> juristas y abogados cultos y conocedores <strong>de</strong>l idioma.Por el contrario, dice Pérez <strong>de</strong> Ayala que: "[e]s natural que el vulgo sefigure por lo que pa<strong>de</strong>ce, que el lenguaje jurídico no es otra cosa quefárrago <strong>de</strong> leguleyo, puesto que los leguleyos profesionales están respecto<strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro jurista en la <strong>de</strong>scomunal proporción <strong>de</strong>l millar respectoa la unidad; y quizás me quedo corto. Así ocurre ahora y así ha ocurridosiempre." Comparando ambos sostiene el autor que:Ese rutinario error <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar el lenguaje jurídico como elprototipo <strong>de</strong> lo anti literario proviene <strong>de</strong> que vulgarmente se leconfun<strong>de</strong> e i<strong>de</strong>ntifica con la fementida jerga <strong>de</strong> rábulas, leguleyosy picapleitos, empleada generalmente por los infinitos y revoltososparásitos que chupan las oscuras y tortuosas entrañas y covachuelas<strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia. Esta jerga, sí constituye justamentelo más contrapuesto al lenguaje jurídico y al lenguaje literario.Lejos <strong>de</strong> ser un habla precisa y sintética, en que los elementosanalíticos se hallan acuñados en su articulación expresiva mássobria y concisa, es un a modo <strong>de</strong> fárrago o monserga, enrevesadoshasta producir vahídos <strong>de</strong> cabeza y hacer per<strong>de</strong>r la noción <strong>de</strong>dón<strong>de</strong> se tiene ya la mano <strong>de</strong>recha y dón<strong>de</strong> está lo <strong>de</strong>recho. No essólo un habla tuerta o torcida, sino a<strong>de</strong>más endiabladamente retor-30 Un profesor argentino, Lucio Vicente López, se quejaba a fines <strong>de</strong>l sigloXIX <strong>de</strong>l "auge cada vez mayor, <strong>de</strong> la lengua forense y administrativa 'difusa,gerundiana, incolora y sobre todo fastidiosa' " véase Domingo Bunocore, op.cit.,p. 914. Por su parte Luis Diez Picaso señala que: "Es un lenguaje en algunamedida críptico y hermético," véase: Experiencia jurídica y teoría <strong>de</strong>l Derecho,Madrid, 1973.31 Ramón Pérez <strong>de</strong> Ayala, "Jerga Rabulesca," Diario ABC, 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1954, P. 1.


Carmelo Delgado Cintrón 189cida y contorcida, o contorsionada (como algunos dicen) con vueltasy revueltas laberínticas don<strong>de</strong> el hombre más perspicaz y atentoconcluye por sentirse extraviado, anulado e impotente. Tanmalditísima lengua es no pocas veces producto <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencia intelectualy mala educación académica <strong>de</strong> quienes la utilizan; pero,no con rara frecuencia, obe<strong>de</strong>ce a encubierto <strong>de</strong>signio <strong>de</strong> afán lucrativo;cual es el <strong>de</strong> enredar y prolongar in<strong>de</strong>finidamente las pequeñasdiferencias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n legal, pleitos y litigios, que a cada pasosurgen entre los hombres, y <strong>de</strong> esta suerte sacar más sustanciosojugo y todo el rendimiento posible a costa <strong>de</strong> los infelices litigantesy pleiteantes. Gran verdad encierra aquella maldición gitana:pleitos tengas y los ganes.El abogado Richard Hyland en su monografía titulada: "A Defense ofLegal Writing," 32 a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> examinar la abundante bibliografía sobre eltema, achaca a diversas causas la pobreza <strong>de</strong> la expresión escrita. Una <strong>de</strong>ellas es el abandono <strong>de</strong> las humanida<strong>de</strong>s y las repercusiones <strong>de</strong> ello en elpensar conceptuoso.The difficulty lawyers face in learning to write legal argumentis that they have little access to training in conceptual thought, eitheroutsi<strong>de</strong> the law or within it. At one time, conceptual thinkingwas learned indirectly, by the reading of good books, but muchless of that is done today. By far the most powerful method wasinstruction in the classics. Through the careful fitting of word-towordand phrase to phrase in translation, the study of Latin andGreek traditionally provi<strong>de</strong>d an insight into the intimate relationbetween form and sense, language and argument. Even more importantly,the classics offered intimacy with a complex structure ofrules. In or<strong>de</strong>r to parse a Greek verb, the mo<strong>de</strong>rn rea<strong>de</strong>r must analyzeits half-dozen constituent elements and place it in one of themost intricate structures of rules and exceptions ever <strong>de</strong>veloped.Today, in the wake of the jet airplane, foreign language trainingemploys, almost exclusively, repetition and patterned variation, atechnique that yields no insight into the structure either of the foreignlanguage or of one's own. The schools have abandoned humanismand instead stumble to keep pace with technological <strong>de</strong>velopment.As a result, a reading knowledge of classical Greek isprobably as rare in contemporary America as it was in pre-32 Richard Hyland, ―A <strong>de</strong>fense of legal Writing‖, University of PennsylvaniaLaw Review, Volume 134, Number 3, March 1986, p. 599, la cita precisa es a laspaginas 621-622.


190 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989Erasmian Europe. Yet no substitute has been found for the classics.La solución a este serio problema <strong>de</strong> la abogacía quizás estriba comobien dice Hyland en enraizamos en la literatura. El profesor J. AllenSmith escribiendo en 1977 su importante estudio, "The Coming Renaissancein Law and Literature", 33 entien<strong>de</strong> que el problema estriba en elabandono <strong>de</strong> las humanida<strong>de</strong>s. Veamos sus palabras: "Fundamentally,our problem arises from our failure to take seriously and to ground ourselvessecurely on the humanistic tradition, of which literature is a chiefexpression and from which the profession should draw nourishment anddirection." Más necesario en estos tiempos pues como afirma RichardWeisberg, "that individual lawyers remain as literate as they were inWigmore's day; but legal institutions, including surprisingly the legalaca<strong>de</strong>my, have all but broken off from their humanistic roots. Wigmoreprobably would not have been able to predict this eventuality; neitherwould he have wished to foresee Watergate's Mitchell, Ehrlichman andDean, nor to guess that law schools would produce "value-free" graduatessuch Nixon and Agnew." 3433 J. Allen Smith, "The Comming renaissance in Law and Literature", Journalof Legal Education, Volume 30, (1979-1980) p. 13 publicado originalmente en:The Maryland Law Forum, Volume 7, No. 2, (June 1977). La cita es a la página14.34 Richard H. Weisberg, ―Wigmores ‗Legal novels‗revisited: new resourcesfor the expansive lawyer,‖, Northwestern University Law Review, Volume 71(1976), p. 17.


ACTA DE LA REUNIÓNCONSTITUTIVA DE LACOMISIÓN GESTORADE LA ACADEMIAPUERTORRIQUEÑA DEJURISPRUDENCIA YLEGISLACIÓNReunidos en la Presi<strong>de</strong>ncia-Rectoría <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico:Don José Trías Monge, Ex Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> PuertoRico;Don Fernando E. Agrait, Catedrático <strong>de</strong> Derecho Procesal y <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> Responsabilidad Extracontractual <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derechoy Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico;Don Miguel Hernán<strong>de</strong>z Agosto, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> Puerto Rico;Don Marcos Ramírez, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Educación Superior<strong>de</strong> Puerto Rico;Don Juan R Torruella, Juez <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Apelación <strong>de</strong> los EstadosUnidos para el Primero Circuito Judicial;Don Antonio García Padilla, Catedrático <strong>de</strong> Derecho Procesal,Derecho Mercantil y Vice Decano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico;Don Lino J. Saldaña, abogado <strong>de</strong>l Ilustre Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong>Puerto Rico y Ex Juez <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico;Don Carmelo Delgado Cintrón, Catedrático <strong>de</strong> Historia <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico y Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>la Fundación Puertorriqueña <strong>de</strong> las Humanida<strong>de</strong>s;Doña Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano, Catedrático Adjunto <strong>de</strong>Administración Judicial <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico y Asesor Legal <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia-Rectoría <strong>de</strong> la Universidad<strong>de</strong> Puerto Rico;Don Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera, abogado <strong>de</strong>l Ilustre Colegio <strong>de</strong>Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico y Catedrático Adjunto <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>Socieda<strong>de</strong>s y Corporaciones <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad<strong>de</strong> Puerto Rico; han consi<strong>de</strong>rado y atendido la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día y acuerdan:1


2 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 191, 1989PRIMERO, constituirse con carácter <strong>de</strong> Comisión Gestora <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, instituciónque <strong>de</strong>berá promover la investigación y la práctico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> susciencias auxiliares y contribuir a las reformas y progresos <strong>de</strong> lalegislación puertorriqueña;SEGUNDO, solicitar <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Puerto Rico el reconocimientooficial;TERCERO, <strong>de</strong>signar al Dr. José Trías Monge Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laComisión Gestora y al Decano Antonio García Padilla, Secretario;CUARTO, solicitar la cooperación <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Ricopara el <strong>de</strong>sarrollo inicial <strong>de</strong> los trabajos;QUINTO, <strong>de</strong>clarar su adhesión a los principios y propósitos <strong>de</strong> la Real<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación <strong>de</strong> España y con sujeción a lasdisposiciones <strong>de</strong> los Estatutos y Reglamentos <strong>de</strong> dicha Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>,solicitar la constitución <strong>de</strong> la puertorriqueña como correspondiente <strong>de</strong> laespañola en consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los centenarios lazos que vinculan alDerecho puertorriqueño con el español, en respuesta a la necesidad <strong>de</strong>revitalizar la comunicación entre las comunida<strong>de</strong>s jurídicas <strong>de</strong> ambospueblos y para significar la feliz celebración <strong>de</strong> los quinientos años <strong>de</strong>lDescubrimiento <strong>de</strong> América.En San Juan, Puerto Rico, a 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985.JOSÉ TRÍAS MONGE, Presi<strong>de</strong>nte.ANTONIO GARCÍA PADILLA, Secretario.


ESTATUTOS DE LAACADEMIAPUERTORRIQUEÑADE JURISPRUDENCIAY LEGISLACIÓNTITULO PRIMEROINSTITUCION DE LA ACADEMIAArtículo 1. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación, correspondiente <strong>de</strong> la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación <strong>de</strong> España, tiene como fines promover la investigaci6n y lapráctica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> sus ciencias auxiliares, <strong>de</strong>biendo, a<strong>de</strong>más,contribuir a las reformas y progresos <strong>de</strong> la legislación puertorriqueña.Artículo 2. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> realizará el objetivo propio <strong>de</strong> su instituciónpor los medios siguientes:1. Colaboración e intercambio con la Real <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> España, <strong>de</strong> la cual es correspondiente, y con otros Institutoscientíficos y literarios extranjeros y nacionales en la forma que resultea<strong>de</strong>cuado.2. Discusi6n, pública o privada, oral o por escrito, <strong>de</strong> materiasjurídicas.3. Explicación <strong>de</strong> cátedras y conferencias.4. Redacción <strong>de</strong> informes, dictámenes y consultas acerca <strong>de</strong> lasmaterias relacionadas con el objetivo <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.5. Exposiciones al Po<strong>de</strong>r público que puedan o <strong>de</strong>ban ser objeto <strong>de</strong>norma o reforma legal.192


1936. Ensayos prácticos <strong>de</strong> procedimientos judiciales y estudios <strong>de</strong>investigación histórica y estadística.7. Conservación y acrecentamiento <strong>de</strong> las colecciones <strong>de</strong> lasbibliotecas jurídicas puertorriqueñas pertenecientes al Estado, en especialla Biblioteca <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico.8. Publicaciones para la difusión <strong>de</strong> sus trabajos.9. Colaboraci6n en Juntas y Comisiones oficiales.10. Celebración y asistencia a Congresos jurídicos.11. Enseñanzas que le encomien<strong>de</strong> el Estado o que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>establezca.12. Celebraci6n <strong>de</strong> concursos a premios.13. Cualesquiera otros medios análogos a los enunciados queestablezca el Reglamento o acuer<strong>de</strong> utilizar la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.En el <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> sus objetivos, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> establecerá las másestrechas relaciones con la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico, así como las <strong>de</strong> otras universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Puerto Rico, <strong>de</strong>lexterior y con el Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Puerto Rico.TÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIACAPITULO PRIMEROComposición: Clases <strong>de</strong> AcadémicosArtículo 3. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> consta:I. De cuarenta Académicos <strong>de</strong> número.II. De Académicos correspondientes.III. De Académicos honorarios.IV. De Socios colaboradores


194 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 192 1989CAPITULO IIDe los Académicos <strong>de</strong> númeroArtículo 4. Para ser elegido Académico <strong>de</strong> número serán condicionesprecisas la <strong>de</strong> tener el grado <strong>de</strong> Doctor o Licenciado en Derecho yhaberse distinguido en la investigación, estudio o práctica <strong>de</strong>l Derecho oser cultivador con iguales méritos <strong>de</strong> alguna ciencia afín. Los fundadores<strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> serán ipso facto académicos <strong>de</strong> número.Artículo 5. Las vacantes <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número se proveeránpor elección secreta <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la misma categoría que hayan tomadoposesión <strong>de</strong>l cargo y por mayoría absoluta <strong>de</strong> votos. Cuando <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>tres elecciones consecutivas no se lograra la mayoría absoluta para uncandidato, bastará entonces la pluralidad <strong>de</strong> votos que alcance cualquiera<strong>de</strong> ellos sobre los <strong>de</strong>más. Los candidatos <strong>de</strong>berán ser propuestos por tresAcadémicos <strong>de</strong> número, quienes respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>l asentimiento <strong>de</strong>linteresado, en caso <strong>de</strong> ser elegido.Artículo 6. Las plazas <strong>de</strong> Académico <strong>de</strong> número se proveerán a los dosmeses <strong>de</strong> producida la vacante. En el primer mes se pre- sentarán laspropuestas <strong>de</strong> los candidatos, quedando sobre la mesa durante el segundopara su estudio.Artículo 7. Los Académicos electos tomarán posesión <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> un año, que podrá prorrogarse por seis meses más a petici6n<strong>de</strong>l interesado, pero siempre que concurran circunstancias excepcionalesque lo justifiquen, a juicio <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número. Si transcurridoeste tiempo no hubiese presentado el discurso para su recepción, se<strong>de</strong>clarará vacante su plaza y se proce<strong>de</strong>rá a nueva elección para cubrirlasin ulterior acuerdo. El Académico electo que se hallase en este casopodrá, sin embargo, presentar su discurso en cualquier tiempo posterior,y cumplida esta formalidad, tendrá <strong>de</strong>recho a ingresar en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>,cubriendo la primera vacante que ocurra.Artículo 8. Para la recepción <strong>de</strong> los Académicos electos celebrará la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Junta pública y solemne. En ella, el recipiendario leerá undiscurso sobre tema jurídico <strong>de</strong> libre elecci6n, al que contestará unAcadémico <strong>de</strong> número <strong>de</strong>signado por el Presi<strong>de</strong>nte.Artículo 9. Será obligación <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número contribuircon sus trabajos jurídicos a los fines <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, <strong>de</strong>sempeñar las


195comisiones que ésta les encomien<strong>de</strong>, asistir a las Juntas y votar todos losasuntos que lo requieran.CAPITULO IIIDe los Académicos correspondientes, Honorarios y SocioscolaboradoresArtículo 10. Serán Académicos correspondientes los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>Puerto Rico que lo soliciten y acrediten ser Licenciados en Derecho yencontrarse, a<strong>de</strong>más, en alguno <strong>de</strong> los casos siguientes:1. Ser o haber sido Catedrático numerario <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derechoen la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico o <strong>de</strong> alguna Facultad <strong>de</strong> Derechoreconocida.2. Ser registrador o Juez.3. Llevar tres años <strong>de</strong> Socio colaborador <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, con pago <strong>de</strong>cuotas, y ser a<strong>de</strong>más autor <strong>de</strong> alguna Memoria discutida en sesiónpública o privada, haber explicado tres conferencias o consumido ensesión pública tres turnos en cursos distintos.4. Haber obtenido premio en concursos convocados por la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 11. Los Académicos correspondientes tendrán los siguientes<strong>de</strong>rechos:1. Utilizar, con sujeción a las disposiciones <strong>de</strong>l Reglamento, todos losmedios <strong>de</strong> estudio y enseñanza <strong>de</strong> que dispone la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.2. Tener voz y voto en las secciones que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> indique.3. Ser elegible, transcurrido un año <strong>de</strong> su ingreso como Académicocorrespondiente, para el cargo <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> las Secciones yformar parte <strong>de</strong> las Comisiones que acuer<strong>de</strong> <strong>de</strong>signar la Junta <strong>de</strong>Gobierno.4. Presentar Memorias u otros trabajos sobre materias jurídicas paraque, previo acuerdo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, sean discutidos en sesionespúblicas o en las Secciones.


196 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 192 19895. Gozar <strong>de</strong> los beneficios, faculta<strong>de</strong>s y distinciones que les reconozcael Reglamento y se concedan a los <strong>de</strong> su clase.Artículo 12. Serán Académicos honorarios los jurisconsultospuertorriqueños o extranjeros <strong>de</strong> relevante prestigio científico, <strong>de</strong>signados por la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 13. Los Académicos honorarios serán propuestos en solicitudfirmada por tres Académicos <strong>de</strong> número. La instancia expresará losfundamentos en que se apoya la propuesta y méritos <strong>de</strong>l candidato,entendiéndose <strong>de</strong>sechada la proposición que no reuniese las dos terceraspartes <strong>de</strong> los votos emitidos.Artículo 14. Son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Académicos honorarios:1. Concurrir a los locales, asistir a las sesiones científicas y Juntasgenerales <strong>de</strong> la Corporación y utilizar, con sujeción al Reglamento, todoslos medios <strong>de</strong> estudio y enseñanza <strong>de</strong> que dispone la misma.2. Tener voz y voto en los asuntos científicos que se traten en lassesiones <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.3. Estar exento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> toda cuota y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ingreso yexpedición <strong>de</strong> títulos.Artículo 15. Serán Socios colaboradores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, por acuerdo<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, los Licenciados en Derecho y los alumnos <strong>de</strong> lamisma facultad que lo soliciten <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber aprobado su primer año<strong>de</strong> curso.Artículo 16. Los socios colaboradores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> tendrán lossiguientes <strong>de</strong>rechos:1. Recibir las enseñanzas que tenga establecidas la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, sireunieran las condiciones que exijan las disposiciones que las regulen.2. Intervenir en los trabajos y discusiones que tengan lugar en lassesiones que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> disponga.3. Presentar Memorias y mociones para su discusión en las Sesiones,previo acuerdo al efecto <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno.


1974. Po<strong>de</strong>r ser nombrado Secretario <strong>de</strong> las Secciones.5. Asistir a todos los actos que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> celebre, previaconvocatoria.6. Gozar <strong>de</strong> los beneficios, faculta<strong>de</strong>s y distinciones que les reconozcael Reglamento y concedan a los <strong>de</strong> su clase por el Gobierno.Artículo 17. Los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los Académicos correspondiente, <strong>de</strong> losSocios colaboradores son:1. Satisfacer las cuotas ordinarias que fije el Reglamento y lasextraordinarias que acuer<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno.2. Abonar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> expedici6n <strong>de</strong> títulos que para la clase a quepertenezcan se hallen establecidos y los <strong>de</strong> las certificaciones que losoliciten.3. Desempeñar los cargos y realizar los trabajos para que sean<strong>de</strong>signados, mientras no los renuncien y sean reemplazados.Artículo 18. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Académicos correspondientes y <strong>de</strong>los Socios colaboradores se per<strong>de</strong>rán:1. Por renuncia expresa.2. Por no satisfacer las cuotas ordinarias o las extraordinarias queacuer<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno.3. Por acuerdo <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, convocada expresamente para esteobjeto.Artículo 19. La rehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos perdidos por falta <strong>de</strong>pago se hará por la Junta <strong>de</strong> Gobierno, previos los trámites que fije elReglamento.


198 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 192 1989TITULO IIIREGIMEN DE LA ACADEMIACAPITULO PRIMERODe la Junta <strong>de</strong> GobiernoArtículo 20. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> estará regida por una Junta <strong>de</strong> Gobierno,compuesta por el Presi<strong>de</strong>nte, un vicepresi<strong>de</strong>nte, un Secretario general yun Tesorero, elegido por los Académicos <strong>de</strong> número.Todos los cargos <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno serán <strong>de</strong> cuatro años,pudiendo ser todos reelegidos.Artículo 21. El Presi<strong>de</strong>nte será elegido, en votaci6n secreta y pormayoría <strong>de</strong> votos, por los Académicos <strong>de</strong> número presentes, quehubieran concurrido, por lo menos, a cuatro Juntas Ordinarias durante elaño inmediatamente anterior al día <strong>de</strong> la elección.Para ser reelegido <strong>de</strong>berá reunir en el primer escrutinio las dos terceraspartes <strong>de</strong> los votos; en el caso <strong>de</strong> no obtenerlas, no entrará en lossiguientes escrutinios. Lo mismo se exigirá para la reelección <strong>de</strong>lTesorero.Si <strong>de</strong> algún escrutinio no resultare elección, solamente entrarán en eltercer <strong>de</strong> los Académicos que hubieren obtenido mayor número <strong>de</strong> votos,y en caso <strong>de</strong> que en éste haya empate, quedará elegido el más antiguo.Estas reglas se observarán también en las elecciones para los <strong>de</strong>máscargos.Todos los Académicos <strong>de</strong> número son elegibles libremente para loscargos <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, con excepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong> Tesorero Cuandovacara este cargo, el Presi<strong>de</strong>nte, poniéndose <strong>de</strong> acuerdo con el Secretarioy con los tres individuos <strong>de</strong> número más antiguos, propondrá a la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> otros tres numerarios que, a su juicio, sean a propósito para<strong>de</strong>sempeñar el puesto <strong>de</strong> que se trata. Compuesta esta terna, la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>elegirá precisa- mente <strong>de</strong> ella, en votación secreta, el Académico <strong>de</strong>número que haya <strong>de</strong> ocupar el cargo <strong>de</strong> Tesorero.Artículo 22. La elección para los cargos <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno secelebrará en la primera sesión <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año en queexpire el mandato.Artículo 23. Las atribuciones y obligaciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte son:


199— Presidir la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.— Cuidar <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> sus Estatutos, Reglamento y acuerdos.— Provi<strong>de</strong>nciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio <strong>de</strong> dar cuenta<strong>de</strong>spués a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.— Señalar los días en que se hayan <strong>de</strong> celebrar las Juntasextraordinarias.— Distribuir las tareas académicas.— Nombrar los Vocales <strong>de</strong> las Cesiones, cuando a propuesta suya lasacuer<strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, y presidirlas cuando concurra a ellas.— Designar los individuos que hayan <strong>de</strong> sustituir a los propietarioscuando éstos falten.— Ejercer las <strong>de</strong>más faculta<strong>de</strong>s que le confieren los Reglamentos y losacuerdos <strong>de</strong> la Corporación.Artículo 24. El Vicepresi<strong>de</strong>nte sustituirá al Presi<strong>de</strong>nte en todas susfunciones y tendrá la misión <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar pagos.Artículo 25. El Secretario general es el Jefe <strong>de</strong> la Secretaría y <strong>de</strong>lpersonal y órgano <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>; custodiará y usará elsello, dará fe <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> la misma y será el jefe <strong>de</strong>l Archivo,consi<strong>de</strong>rándose como <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno para la ejecución<strong>de</strong> 5 sus acuerdos.Artículo 26. El Tesorero redactará y presentará a la Junta <strong>de</strong> Gobiernoel proyecto <strong>de</strong> presupuestos, recibirá y custodiará los fondos, verificarálos pagos y rendirá las cuentas correspondientes.Artículo 27. El Reglamento <strong>de</strong>sarrollará las atribuciones y <strong>de</strong>berespeculiares <strong>de</strong> cada cargo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno y <strong>de</strong>slindará susfunciones.


200 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 192 1989CAPITULO IIDe las Sesiones y Actos SolemnesArtículo 28. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> se reunirá en junta ordinaria los días <strong>de</strong> cadames que a tal efecto acordará para el cumplimiento <strong>de</strong> los fines propios<strong>de</strong> su Instituto. Podrá, asimismo, suspen<strong>de</strong>r sus sesiones durantecualesquiera meses si lo estimare conveniente.Artículo 29. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> celebrará, asimismo, todos los años, unaJunta pública y solemne para apertura <strong>de</strong>l curso académico.En ella el Presi<strong>de</strong>nte o Académico que <strong>de</strong>signe leerá un discurso y elSecretario general dará lectura a una Memoria en la que se haga concisorelato <strong>de</strong> los trabajos científicos y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> durante elcurso anterior.Artículo 30. También celebrará la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> sesiones públicassolemnes para dar posesión <strong>de</strong> su investidura y hacer entrega <strong>de</strong> sustítulos a los Académicos <strong>de</strong> número, los cuales, en dicho acto, <strong>de</strong>beránleer la disertación jurídica a que se refiere el Artículo 8.Igualmente celebrará sesiones públicas para oír conferencias;Las <strong>de</strong>más solemnida<strong>de</strong>s que establezca el Reglamento y acuer<strong>de</strong> laJunta <strong>de</strong> Gobierno.Artículo 31. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> podrá celebrar sesión ordinaria cualquieraque sea el número <strong>de</strong> Académicos numerarios que concurra; pero en caso<strong>de</strong> elección o cuando la materia sea grave a juicio <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, serápreciso, para tomar acuerdo, la asistencia cuando menos <strong>de</strong> dos terceraspartes <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número.Artículo 32. En las Juntas <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, a falta <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte, harásus veces el Vicepresi<strong>de</strong>nte y si no asistiera tampoco éste, el Académico<strong>de</strong> número más antiguo <strong>de</strong> los que estuvieren presentes al tiempo <strong>de</strong>comenzar la sesi6n, exceptuando el Secretario, que no <strong>de</strong>jará el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo.Artículo 33. Las votaciones serán públicas o secretas. En las primeras,el Presi<strong>de</strong>nte tendrá voto <strong>de</strong> calidad. El escrutinio y resumen <strong>de</strong> los votosse hará por el Secretario, a presencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte.Artículo 34. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> acordará la impresión y publicación <strong>de</strong> susobras y tendrá la propiedad <strong>de</strong> ellas.


201Artículo 35. En las obras que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> adopte y publique, cadaautor será responsable <strong>de</strong> sus asertos y opiniones; la Corporación lo seráúnicamente <strong>de</strong> que las obras merecen ver la pública luz.CAPITULO IIIRégimen EconómicoArtículo 36. Los fondos <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> consistirán:1. En la asignación ordinaria que se le señale en los Presupuestos <strong>de</strong>lEstado Libre Asociado.2. En las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, losdonadores o fundadores particulares, con <strong>de</strong>stino a alguno <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>la Corporaci6n; y3. En las cuotas <strong>de</strong> los Académicos y Socios colaboradores. Seránpropiedad <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> sus libros y su mobiliario.Artículo 37. Los presupuestos y los créditos supletorios yextraordinarios se presentarán por el Tesorero a la Junta <strong>de</strong> Gobierno y ala Comisi6n Asesora, en la primera sesión <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cadaaño que celebre aquella, para su examen y aprobación, si procediera.Dichos presupuestos regirán durante todo el año inmediato.Artículo 38. Las cuentas mensuales se presentarán por el Tesorero a laJunta <strong>de</strong> Gobierno, la cual, en reunión trimestral con la ComisiónAsesora, las examinará para su aprobación, si procediera.Artículo 39. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> rendirá cuentas al Gobierno, en la formaestablecida, <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que percibiera <strong>de</strong>l Estado.


202 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 192 1989TÍTULO IVFUNCIONES CIENTIFICAS DE LA ACADEMIACAPITULO PRIMEROSeccionesArtículo 40. La Corporación, para discutir asuntos científicos, seconsi<strong>de</strong>rará dividida, por razón <strong>de</strong> su objeto, en las secciones que estimenecesarias.Los trabajos <strong>de</strong> las Secciones estarán dirigidos por una Mesacompuesta por un Académico <strong>de</strong> número, Presi<strong>de</strong>nte nato <strong>de</strong> la misma.Artículo 41. La Junta <strong>de</strong> Gobierno promoverá la celebración <strong>de</strong>conferencias, la explicación <strong>de</strong> cátedras, ensayos prácticos <strong>de</strong>procedimientos, estudios <strong>de</strong> investigaci6n histórica y estadística y cursospreparatorios para oposiciones y cargos jurídicos.Artículo 42. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> establecerá y sostendrá relacionescientíficas en Puerto Rico y en los <strong>de</strong>más países, con los Gobiernos,Centros oficiales, corporaciones y socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>dicadas a la ciencia ycon jurisconsultos.Estas relaciones compren<strong>de</strong>rán principalmente la correspon<strong>de</strong>nciasobre materias <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> Legislación, el canje <strong>de</strong> obras ypublicaciones y la reciprocidad en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> trabajos científicos.Del estado <strong>de</strong> estas relaciones se dará cuenta a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> en lasSecciones a que correspondan los puntos <strong>de</strong> que se trate.Artículo 43. Se procurará constituir por la Junta <strong>de</strong> Gobierno en lospueblos <strong>de</strong> la Isla que se consi<strong>de</strong>re oportuno una Comisióncorrespondiente <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> para llevar a la práctica las relacionescientíficas.Artículo 44. Se reunirán los Académicos <strong>de</strong> número convocando ycelebrando, cuando lo juzguen conveniente, Congresos jurídicos,puertorriqueños o internacionales y sobre las bases que acuer<strong>de</strong> lapropuesta <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno.Artículo 45. La Junta <strong>de</strong> Gobierno convocará los concursos a premiosque juzgue convenientes, estableciendo las bases <strong>de</strong> aquellos.


203En las convocatorias se <strong>de</strong>terminarán los Académicos y Socios quepuedan concurrir, y si dichos concursos son extensivos a personasextrañas a la Corporación.CAPITULO IIPublicacionesArtículo 46. Los trabajos que publique la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> quedarán <strong>de</strong> supropiedad, salvo que otra cosa se acuer<strong>de</strong>.Artículo 47. La Junta <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>terminará los trabajos que han <strong>de</strong>ser publicados con autorización o por cuenta <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 48. Anualmente la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> procurará imprimir la listageneral <strong>de</strong> Académicos, los discursos leídos en la sesión inaugural <strong>de</strong> losAcadémicos <strong>de</strong> número.Artículo 49. La Junta <strong>de</strong> Gobierno fijará todos los <strong>de</strong>más preceptos aque las publicaciones <strong>de</strong>berán sujetarse.TÍTULOREGLAMENTOArtículo 50. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> podrá adoptar un Reglamento para regir susactivida<strong>de</strong>s y procedimientos.TITULO VIREFORMA DE ESTATUTOSArtículo 51. La reforma <strong>de</strong> los Estatutos no tendrá lugar sino poracuerdo <strong>de</strong> mayoría absoluta <strong>de</strong> los académicos <strong>de</strong> número. De cualquierenmienda a estos Estatutos se informará <strong>de</strong> inmediato al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laReal <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación <strong>de</strong> España.


REGLAMENTO DE LAACADEMIAPUERTORRIQUEÑADE JURISPRUDENCIAY LEGISLACIÓNTITULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación tiene como Corporación científica los fines que expresa elartículo 1 <strong>de</strong> sus Estatutos, y dispone, para realizarlos, <strong>de</strong> los medios queespecifica el artículo 2 <strong>de</strong> dicho texto.Artículo 2. Para cumplir tales fines y utilizar los referidos mediosposee la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> plena personalidad jurídica y goza <strong>de</strong> la autonomíanecesaria con arreglo a los citados Estatutos y al presente Reglamento.Artículo 3. Los recursos económicos <strong>de</strong> la Corporación serán losexpresados en el artículo 36 <strong>de</strong> los Estatutos, y su administración correráa cargo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno bajo la suprema autoridad <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong>numerarios.205


206 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989Artículo 4. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> consta:TITULO IICAPÍTULO PRIMEROComposición <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>I. De cuarenta Académicos <strong>de</strong> número.II. De Académicos correspondientes.III. De Académicos honorarios.IV. De Socios colaboradores.CAPÍTULO IINombramientos, Derechos y Deberes <strong>de</strong> los Académicos y<strong>de</strong> los Socios colaboradoresSección 1. —De los Académicos <strong>de</strong> númeroArtículo 5. Los Académicos <strong>de</strong> número se reunirán periódica- mente,en las fechas que <strong>de</strong>signe el Presi<strong>de</strong>nte para estudiar los asuntos que lessean sometidos o que puedan proponer en sesiones que se <strong>de</strong>nominarán<strong>de</strong>l "Pleno <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número".Artículo 6. Podrán ser elegidos Académicos <strong>de</strong> número las personasque reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 <strong>de</strong> los Estatutos,teniéndose, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ello, muy especialmente en cuenta los méritoscontraídos en esta Corporación.Artículo 7. Las vacantes <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número se proveeránmediante elección secreta <strong>de</strong> todos los Académicos <strong>de</strong> número que esténen posesión <strong>de</strong>l cargo, y hayan asistido, por lo menos, a una quinta parte<strong>de</strong> las sesiones celebradas en el Pleno <strong>de</strong> numerarios en los doce mesesanteriores a la votación, hállense o no presentes en la reunión en quehaya <strong>de</strong> realizarse ésta.Artículo 8. La Junta <strong>de</strong> Gobierno, tan pronto como tenga noticias <strong>de</strong>haberse producido alguna vacante <strong>de</strong> Académico <strong>de</strong> número, dará cuenta<strong>de</strong> ello en la primera reunión <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> numerarios.


207Artículo 9. En los treinta días naturales siguientes al <strong>de</strong> la publicaciónpodrán formular propuestas para cubrir las plazas vacantes, que habrán<strong>de</strong> ir firmadas precisamente por tres Académicos <strong>de</strong> número, quienesrespon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>l asentimiento <strong>de</strong>l interesado, en caso <strong>de</strong> ser elegido, sinque puedan tramitarse las que lleven más <strong>de</strong> tres firmas y sin que quepatampoco la presentación <strong>de</strong> candidaturas por los propios interesados.Las propuestas <strong>de</strong>berán ir acompañadas <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> méritos <strong>de</strong>lcandidato y una vez que se haya hecho la distribución <strong>de</strong> los Académicos<strong>de</strong> número en Comisiones <strong>de</strong> trabajo, como se indica en el artículo 15, setendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.Artículo 10. Al terminar el plazo señalado para la presentación <strong>de</strong> laspropuestas, la Junta <strong>de</strong> Gobierno someterá al Pleno en su primera reuniónlas que se hayan formulado, acompañando las relaciones <strong>de</strong> méritos quesirvan para más cumplida información. Unas y otras <strong>de</strong>berán quedarsobre la Mesa durante treinta días, dándose cuenta <strong>de</strong> ello por laSecretaría a los que, teniendo <strong>de</strong>recho a voto, no hayan asistido a esareunión.En la primera que el Pleno celebre <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurrido este plazo,excluido en su caso, el período <strong>de</strong> vacaciones, se proce<strong>de</strong>rá a la votación,admitiéndose el voto mediante carta certificada <strong>de</strong> los que, teniendo<strong>de</strong>recho a emitirlo según el artículo 7, no puedan asistir a la sesión y lojustifiquen <strong>de</strong>bidamente. Los presentes <strong>de</strong>positarán sus papeletas en laurna. No podrán escrutarse los votos a favor <strong>de</strong> candidatos no propuestosen forma.Artículo 11. El candidato propuesto habrá <strong>de</strong> obtener para ser elegidoAcadémico el voto favorable <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> losAcadémicos <strong>de</strong> número que tengan <strong>de</strong>recho a emitirlo, y será en todocaso necesario para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la elección la asistencia <strong>de</strong> la mitad másuno <strong>de</strong> los mismos.Si en la primera votación ningún candidato obtuviera las dos terceraspartes <strong>de</strong> los votos en la forma dicha, se repetirá la votación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>transcurrido un plazo <strong>de</strong> catorce días por lo menos y con igual intervalose celebrará, en su caso, una tercera votación en la que solamente podránser candidatos los que hubieran obtenido en la segunda una tercera parte<strong>de</strong> los votos necesarios para ser elegido.Si en la tercera votación ningún candidato resultare elegido, por nollegar a alcanzar los votos necesarios, se anunciará nuevamente lavacante en la forma antes dicha.Artículo 12. Los Académicos electos presentarán, en el plazo <strong>de</strong> docemeses a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su votación, un discurso inédito acerca <strong>de</strong> tema


208 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989propio <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, que imprimirán a su costa, entregando a la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> el número <strong>de</strong> ejemplares que se fije. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ésta<strong>de</strong>signará a un Académico <strong>de</strong> número para que prepare el discurso <strong>de</strong>contestación. Los originales <strong>de</strong> ambos trabajos serán examinados por unAcadémico <strong>de</strong> número <strong>de</strong>signado al efecto en cada caso por laPresi<strong>de</strong>ncia. Y una vez cumplido el trámite <strong>de</strong> censura, se llevará a cabola impresión <strong>de</strong> ambos discursos y se fijará por el Presi<strong>de</strong>nte la fechapara la recepción <strong>de</strong>l Académico electo.En casos excepcionales, <strong>de</strong>bidamente justificados, y a petición <strong>de</strong>lelegido, podrá el Pleno <strong>de</strong> numerarios prorrogar hasta doce meses lapresentación <strong>de</strong>l discurso, pero si transcurriese ese plazo sin que eloriginal se haya entregado, se <strong>de</strong>clarará la vacante <strong>de</strong> la plaza y seproce<strong>de</strong>rá a cubrirla sin ulterior acuerdo.El Académico electo que se hallase en ese caso podrá, sin embargo,presentar su discurso más a<strong>de</strong>lante en cualquier tiempo, y cumplida estaformalidad, tendrá <strong>de</strong>recho a ingresar en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> cubriendo laprimera vacante que ocurra.Artículo 13. La recepción <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número se celebrará enJunta Pública y solemne. En ella el recipiendario leerá el discurso alefecto preparado, sin que la lectura pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una hora. Lecontestará el Académico <strong>de</strong> número <strong>de</strong>signado por la Presi<strong>de</strong>ncia parallevar a la voz <strong>de</strong> la Corporación, sin que su lectura exceda <strong>de</strong> mediahora. Después se impondrá la medalla al nuevo Académico y quedaráéste posesionado <strong>de</strong> su plaza.Artículo 14. Serán obligaciones <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número contribuircon sus trabajos jurídicos a los fines <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, <strong>de</strong>sempeñar lascomisiones, ponencias o encargos que la Corporación les encomien<strong>de</strong>,asistir a las Juntas que ella celebre y tomar parte en la votación <strong>de</strong>cuantos asuntos lo requiera. También <strong>de</strong>berán ofrecer a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> unejemplar <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las publicaciones <strong>de</strong> que sean autores en elmomento <strong>de</strong> su ingreso en la misma y <strong>de</strong> aquellas otras que publiquen<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su incorporación. De su donación se dará cuenta al Pleno <strong>de</strong>Académicos <strong>de</strong> número, pasando luego a la Biblioteca <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong>Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico para su catalogación y uso porlos Académicos y Socios <strong>de</strong> acuerdo a como se pacte con la Universidad.Artículo 15. Para más cumplido logro <strong>de</strong> los fines asignados a laCorporación, los Académicos <strong>de</strong> número se agruparán en seisComisiones <strong>de</strong> trabajo, cada una compuesta <strong>de</strong> ocho vocales comomáximo. Compren<strong>de</strong>rá estas materias:


2091. Derecho romano, Derecho canónico, Historia y Filosofía <strong>de</strong>lDerecho.2. Derecho mercantil y financiero.3. Derecho penal y procesal penal.4. Derecho constitucional, administrativo y <strong>de</strong>l trabajo.5. Derecho civil, notarial, registral y procesal civil.6. Derecho comparado y Derecho internacional público privado.El Pleno <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número podrá modificar la distribución <strong>de</strong>materias en las Comisiones <strong>de</strong> trabajo.Artículo 16. Una vez establecida la organización a que se refiere elartículo anterior, y adscritos los Académicos <strong>de</strong> número a la Comisi6nque según especialidad y vocación proceda, se procurará en lo posibleque las vacantes <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número se provean atendiendo lapon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> sectores.A tal efecto se reunirá la Comisión a que corresponda la vacante, y seincorporará a ella un Vocal <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Comisiones, siguiendo elor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>. A la reunión así formada podránhacer llegar sus propuestas todos los Académicos <strong>de</strong> número, pero sóloserán aceptadas si cuentan con tres <strong>de</strong> ellos; y se cursará su propuesta a laJunta <strong>de</strong> Gobierno para que ella dé cuenta al Pleno <strong>de</strong> numerarios.Artículo 17. Las Comisiones actuarán bajo la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Vocalmás antiguo, salvo que forme parte <strong>de</strong> ellas el Presi<strong>de</strong>nte o el Vicepresi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Sus trabajos se realizarán en sesiones privadas y tendrán por objeto elestudio <strong>de</strong> problemas <strong>de</strong> su respectiva especialidad, la mutua informaciónentre sus Vocales sobre obras recientes o acontecimientos señalados, asícomo la preparación <strong>de</strong> ponencias o dictámenes que el Pleno lesencargue, y la propuesta <strong>de</strong> temas, tareas, concursos u otras activida<strong>de</strong>sque a su juicio <strong>de</strong>be acometer la Corporación.


210 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989Artículo 18. Los Académicos <strong>de</strong> número tendrán <strong>de</strong>recho a usarmedalla <strong>de</strong> oro y esmalte en la que figure el escudo <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> en elanverso, según mo<strong>de</strong>lo aprobado por la Junta <strong>de</strong> Gobierno.La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> adquirirá las medallas <strong>de</strong>stinadas a los Académicos <strong>de</strong>número, que llevarán en el reverso el número correspondiente.A los actos solemnes <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong>berán asistir con toga negra ybirrete negro con borla pequeña encarnada.Sección 2 — De los Académicos correspondientesArtículo 19. Serán Académicos correspondientes los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> PuertoRico que lo soliciten, acrediten ser Licenciados en Derecho porUniversidad acreditada, y se encuentren, a<strong>de</strong>más en alguno <strong>de</strong> los casossiguientes:1. Ser o haber sido Catedrático numerario <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho<strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico o <strong>de</strong> alguna facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoreconocida.2. Ser registrador o juez.3. Llevar tres años <strong>de</strong> Socio colaborador <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, con pago <strong>de</strong>cuotas y ser, a<strong>de</strong>más, autor <strong>de</strong> alguna Memoria discutida en sesiónpública o privada, o haber explicado tres conferencias o consumidoturno, en sesión pública, en tres cursos distintos.4. Haber obtenido premio en concursos convocados por la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 20. Las solicitu<strong>de</strong>s para ser nombrado Académicocorrespondiente se presentarán por los interesados a la Junta <strong>de</strong>Gobierno, expresando el Título que se invoque a tal efecto. Di-cha Juntaacordará el nombramiento <strong>de</strong> los que procedan, no pudiendo <strong>de</strong>signarseen cada curso académico más <strong>de</strong> veinte correspondientes.Artículo 21. Los Académicos correspondientes tendrán los siguientes<strong>de</strong>rechos:1. Utilizar, con sujeción a este Reglamento, todos los medios <strong>de</strong>estudio, trabajo y enseñanza <strong>de</strong> que disponga la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.2. Tener voz y voto en las sesiones públicas para las que hubieseprecedido convocatoria y en las celebradas en las Secciones.


2113. Ser elegible, transcurrido un año <strong>de</strong> su ingreso como Académicocorrespondiente, para el cargo <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> las Secciones yformar parte <strong>de</strong> las Comisiones que acuer<strong>de</strong> <strong>de</strong>signar la Junta <strong>de</strong>Gobierno.4. Presentar Memorias u otros trabajos sobre materias jurídicas paraque, previo acuerdo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, sean discutidas en sesionespúblicas o en las Secciones.5. Gozar <strong>de</strong> los beneficios, faculta<strong>de</strong>s y distinciones que les reconoceeste Reglamento y se concuer<strong>de</strong>n a los <strong>de</strong> su clase por el Gobierno.Artículo 22. Serán obligaciones <strong>de</strong> los Académicos correspondientes,cumplir los encargos que se les encomien<strong>de</strong> por el Pleno, la Junta <strong>de</strong>Gobierno y las Mesas <strong>de</strong> las Secciones, abonar las cuotas y <strong>de</strong>rechos quereglamentariamente procedan y <strong>de</strong>sempeñar los trabajos que los órganosautorizados <strong>de</strong> la Corporación les confíen.También <strong>de</strong>berá remitir un ejemplar <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las publicaciones<strong>de</strong> que sean autores, y que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser presentadas al Pleno <strong>de</strong>Académicos <strong>de</strong> número pasarán a la Biblioteca <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico para su catalogación y consulta en la formacorrespondiente.Sección 3. — De los Académicos honorariosArtículo 23. Podrán ser nombrados Académicos honorarios aquellosjurisconsultos o extranjeros a quienes por su relevante prestigio científico<strong>de</strong>signe con tal carácter la Corporación.Artículo 24. El nombramiento <strong>de</strong> Académico honorario requerirá tresAcadémicos <strong>de</strong> número que formulen la oportuna propuesta por escrito ala Junta <strong>de</strong> Gobierno. En la propuesta se harán constar los fundamentos<strong>de</strong> la moción y se reseñarán con <strong>de</strong>talle los méritos que concurran en elcandidato, respondiendo, en su caso, la aceptación por parte <strong>de</strong> éste.La Junta <strong>de</strong> Gobierno, previo estudio <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l caso,hará suya la propuesta cuando la estime acertada, y la someterá a laresolución <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> numerarios, haciendo figurar el asunto <strong>de</strong> maneraexpresa en el Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día con la <strong>de</strong>bida antelación.Se enten<strong>de</strong>rá rechazada la propuesta que no logre reunir las dosterceras partes <strong>de</strong> los votos emitidos, observándose las mismas reglas quepara la votación <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número.


212 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989Artículo 25. Serán <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Académicos honorarios:1. Concurrir a los locales, asistir a las sesiones científicas y utilizar consujeción al presente Reglamento todos los medios <strong>de</strong> estudio, trabajo yenseñanza <strong>de</strong> que dispone la Corporación.2. Asistir, previa convocatoria personal, cuando su colaboración seestime útil a la cuestión <strong>de</strong>batida, a las reuniones que celebre el Pleno <strong>de</strong>numerarios o a sus Comisiones <strong>de</strong> estudio.3. Tener voz y voto en los asuntos científicos que se traten en lassesiones a que asistan.4. Estar exentos a perpetuidad <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> cuotas, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ingresoy <strong>de</strong>rechos por expedición <strong>de</strong> títulos, y5. Usar en los actos solemnes una medalla <strong>de</strong> oro con el escudo <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, según mo<strong>de</strong>lo aprobado por la Junta <strong>de</strong> Gobierno.Artículo 26. Serán <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los Académicos honorarios: enviar a laCorporación noticias e informes sobre las materias propias <strong>de</strong>l Instituto yrelativas al país don<strong>de</strong> residan, y mantener relación con la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>acerca <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> la especialidad científica quecultiven.Sección 4. — De los Socios colaboradoresArtículo 27. Serán Socios colaboradores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, losLicenciados en Derecho y los alumnos sobresalientes <strong>de</strong> dicha Facultad,con un año ya aprobado, que lo soliciten, justificando tal condición, yserán admitidos por la Junta <strong>de</strong> Gobierno. Artículo 28. Los Socioscolaboradores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> tendrán los siguientes <strong>de</strong>rechos:1. Recibir las enseñanzas que tenga establecida la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, si elSocio reuniera las condiciones que exijan las disposiciones que lasregulen.2. Intervenir en los trabajos y <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> las Secciones.3. Presentar Memorias y mociones para su discusi6n en las Seccionesprevio acuerdo al efecto <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno.


2134. Po<strong>de</strong>r ser nombrados Secretarios <strong>de</strong> las Secciones.5. Asistir a todos los actos públicos que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> celebre, previaconvocatoria.6. Usar medalla reglamentaria <strong>de</strong> plata y gozar <strong>de</strong> los beneficios,facultadles y distinciones que les reconoce este Reglamento y seconce<strong>de</strong>n a los <strong>de</strong> su clase por el Gobierno.Artículo 29. Los Socios colaboradores tendrán las siguientesobligaciones:1. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta <strong>de</strong>Gobierno oyendo a la Comisión Asesora.2. Abonar los <strong>de</strong>rechos que correspondan por expedición <strong>de</strong> títulos o<strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> certificaciones.3. Desempeñar los cargos y realizar los trabajos para que sean<strong>de</strong>signados por los órganos competentes <strong>de</strong> la Corporación, mientras nolo renuncien y sean en ellos sustituidos.4. Ofrecer a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> un ejemplar <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> sus publicacionesjurídicas.Sección 5. — De la pérdida y recuperación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosArtículo 30. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Académicos y Socios colaboradoresse pier<strong>de</strong>n:1. Por renuncia expresa.2. Por acuerdo <strong>de</strong> la Corporación, en sesión convocada expresamente ycon la <strong>de</strong>bida antelación para ese objeto. Cuando se trate <strong>de</strong> Académicos<strong>de</strong> número o <strong>de</strong> Académicos honorarios, el acuerdo correspon<strong>de</strong>rá alPleno <strong>de</strong> numerarios y habrá <strong>de</strong> mostrar su conformidad la mitad másuno <strong>de</strong> los que ostenten el cargo. Cuando se trate <strong>de</strong> Académicoscorrespondientes o <strong>de</strong> Socios colaboradores, el acuerdo correspon<strong>de</strong>rá ala Junta <strong>de</strong> Gobierno y requerirá el asentimiento <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> suscomponentes.


214 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989Artículo 31. Causarán transitoriamente baja los Académicoscorrespondientes y Socios colaboradores que no satisfagan las cuotasordinarias o extraordinarias legalmente establecidas. Incumbe a la Junta<strong>de</strong> Gobierno, previa comprobación <strong>de</strong>l hecho, acordar la baja o adoptarlas medidas conducentes a su efectividad.Artículo 32. La rehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos perdidos por falta <strong>de</strong>pago podrá solicitarse <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, la cual, previo informe<strong>de</strong>l Secretario y <strong>de</strong>l Tesorero, resolverá lo proce<strong>de</strong>nte, atendiendo a lascircunstancias <strong>de</strong> cada caso y fijando las compensaciones económicasque pru<strong>de</strong>ncialmente procedan a favor <strong>de</strong> la Corporación.TÍTULO IIIRÉGIMEN DE LA ACADEMIACAPÍTULO PRIMERODe la Junta <strong>de</strong> GobiernoArtículo 33. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> estará regida y representada por una Junta<strong>de</strong> Gobierno, que se compondrá <strong>de</strong> un Presi<strong>de</strong>nte, un Secretario y unTesorero, todos ellos Académicos <strong>de</strong> número.Los cargos durarán cuatro años y serán provistos por el Pleno <strong>de</strong>Académicos <strong>de</strong> números. Cabrá la reelección <strong>de</strong> los que cesen en su<strong>de</strong>sempeño con las prescripciones, en su caso, que se consignarán<strong>de</strong>spués.Se renovará por mitad.Artículo 34. La Junta <strong>de</strong> Gobierno, se reunirá cuando el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong>termine y por lo menos una vez al mes, salvo en período <strong>de</strong>vacaciones. En las reuniones que celebre ocupará la presi<strong>de</strong>ncia, enausencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, el Tesorero, quedando siempre en el <strong>de</strong>sempeño<strong>de</strong> sus respectivas funciones el Secretario General.Artículo 35. La renovación <strong>de</strong> todos los cargos <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobiernose realizará en la primera sesión que el Pleno <strong>de</strong> numerarios celebre en elmes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año en que expire el mandato <strong>de</strong> la Junta.


215Para esta reunión se convocará a todos los Académicos <strong>de</strong> número concitación especial en que expresamente conste que constituirá objetoprincipal <strong>de</strong> la reunión la renovación <strong>de</strong> cargos.Sólo podrán tomar parte en la votación los Académicos que, teniendo<strong>de</strong>recho a voto, asistan personalmente a la sesión.Las votaciones se efectuarán en forma secreta, mediante papeleta yseparación para cada cargo. Quedará elegido el Académico que logremayoría absoluta <strong>de</strong> los votos emitidos, salvo lo que más a<strong>de</strong>lante seestablece para la elección <strong>de</strong> algunos cargos. Si en dos votacionesconsecutivas no lograre mayoría absoluta <strong>de</strong> votos ningún Académico,únicamente entrarán en la tercera los dos candidatos que hubiesenobtenido mayor número <strong>de</strong> sufragios, y si se produjera empate quedaráelegido el Académico más antiguo.Artículo 36. Tendrán voto para la elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte losAcadémicos <strong>de</strong> número que lo tengan para <strong>de</strong>signar a los <strong>de</strong> esta clasesegún el artículo 7.No podrá ser reelegido para la Presi<strong>de</strong>ncia el Académico que no reúnaen primera votación dos tercios <strong>de</strong> los votos emitidos, quedando privado<strong>de</strong> aspirar al cargo, en los siguientes escrutinios el candidato que no losobtenga.Las reelecciones <strong>de</strong>l Tesorero quedarán sometidas a régimen análogo.Artículo 37. Para proveer el cargo <strong>de</strong> Tesorero se reunirán previamenteel Presi<strong>de</strong>nte, elSecretario y los tres Académicos <strong>de</strong> número más antiguos, y elevaránal Pleno una terna y resultará triunfante el Académico que obtengamayoría <strong>de</strong> sufragios.Artículo 38. Son atribuciones, y obligaciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte:1. Presidir la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> y ostentar su representación.2. Velar por el cumplimiento <strong>de</strong> sus Estatutos y Reglamentos y cuidar<strong>de</strong> la puntual ejecución <strong>de</strong> sus acuerdos.3. Adoptar medidas a<strong>de</strong>cuadas en caso <strong>de</strong> urgencias, sin perjuicio <strong>de</strong>dar cuenta <strong>de</strong>spués al Pleno <strong>de</strong> numerarios.4. Señalar las fechas en que se hayan <strong>de</strong> celebrar las Juntasextraordinarias y fijar el Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> las mismas.


216 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 19895. Distribuir en general las tareas académicas.6. Nombrar los Vocales <strong>de</strong> las Comisiones cuando a propuesta suya lasacuer<strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> y presidirlas cuando concurra a las mismas.7. Hacer la distribución <strong>de</strong> los Académicos en Comisiones <strong>de</strong> Estudioy dirigir los trabajos <strong>de</strong> éstas.8. Designar los individuos que hayan <strong>de</strong> sustituir a los propietarioscuando éstos falten, y9. Ejercer las <strong>de</strong>más faculta<strong>de</strong>s que le confieren los Reglamentos y losacuerdos <strong>de</strong> la Corporación.Artículo 39. El Secretario General es el Jefe <strong>de</strong> la Secretaría y <strong>de</strong>lPersonal, y órgano <strong>de</strong> comunicaciones <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>. En su virtud,podrá, en casos urgentes adoptar las medidas e imponer a los empleadosy subalternos las correcciones que estime oportunas, dando cuenta <strong>de</strong>ellas <strong>de</strong>spués a la Junta <strong>de</strong> Gobierno; custodiará y usará el sello <strong>de</strong> laCorporación, dará fe <strong>de</strong> los Actos <strong>de</strong> la misma y tendrá a su cargo laredacci6n y custodia <strong>de</strong> los libros <strong>de</strong> Actas, ficheros <strong>de</strong>l personalAcadémico y expediente <strong>de</strong>l Cuerpo, formando asimismo el inventariogeneral <strong>de</strong> los objetos y mobiliario que la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> posea y proponiendolas adquisiciones u obras que a su juicio <strong>de</strong>ban efectuarse. Finalmenteserá el encargado <strong>de</strong> convocar para los actos <strong>de</strong> la Corporación y actuarácomo Delegado <strong>de</strong> Junta <strong>de</strong> Gobierno para la ejecución <strong>de</strong> los acuerdos<strong>de</strong> ésta.Artículo 40. El Tesorero redactará y presentará a la Junta <strong>de</strong> Gobiernoel proyecto <strong>de</strong> Presupuestos, recibirá y custodiará los fondos, reclamarcréditos, recaudar ingresos y cumplir los acuerdos referentes a la marchaeconómica <strong>de</strong> la Corporación.Será el encargado <strong>de</strong> conservar los fondos <strong>de</strong> la Entidad y las medallas<strong>de</strong> Académicos. Por último, le incumbirá la formación <strong>de</strong> balances y larendición anual <strong>de</strong> cuentas.CAPÍTULO SEGUNDORégimen económicoArtículo 41. Los fondos <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> proce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>:


2171. Las asignaciones ordinarias que se le señale en los Presupuestos <strong>de</strong>lEstado Libre Asociado;2. Las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno a losparticulares, entida<strong>de</strong>s y fundaciones <strong>de</strong> todas clases con <strong>de</strong>stino a losfines <strong>de</strong> la Corporación o a alguno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>terminado;3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo 20<strong>de</strong> los Estatutos.4. Las rentas <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> su propiedad o el producto <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong>los mismos, así como sus publicaciones.Serán propiedad <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> sus libros mobiliario y las obras quepublique.Artículo 42. Los presupuestos se presentarán por el Tesorero en losprimeros cinco días <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año a la Junta <strong>de</strong> Gobierno,correspondiendo su aprobación al Pleno <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número en laúltima sesión <strong>de</strong>l mismo mes. Dicho Presupuesto regirá durante todo elaño inmediato.Igual tramitación, salvo en los plazos, se seguirá respecto a laspeticiones <strong>de</strong> créditos supletorios y extraordinarios.Artículo 43. Las peticiones <strong>de</strong> pagos se harán por el SecretarioGeneral; los or<strong>de</strong>nará el Presi<strong>de</strong>nte, señalando el capítulo <strong>de</strong>lPresupuesto con cargo al cual hayan <strong>de</strong> efectuarse; tomará razón <strong>de</strong> ellosy los realizará el Tesorero.Artículo 44. Las cuentas mensuales se presentarán por el Tesorero a laJunta <strong>de</strong> Gobierno, la cual la examinará para su aprobación si procediera.Artículo 45. Las cuentas anuales que <strong>de</strong>be rendir el Tesorero, <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> aprobadas por la Junta <strong>de</strong> Gobierno, se someterá al Pleno <strong>de</strong>numerarios para su aprobación <strong>de</strong>finitiva, a ser posible, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año.Artículo 46. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> rendirá cuentas al Gobierno, en la formaestablecida, <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que haya percibido <strong>de</strong>l Estado.


218 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989TÍTULO IVFUNCIONES CIENTÍFICAS DEL LA ACADEMIACAPÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesArtículo 48. Las funciones <strong>de</strong> las <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>s serán ejercidas, en laesfera <strong>de</strong> su respectiva competencia, según se <strong>de</strong>termina en esteReglamento por el Pleno <strong>de</strong> numerarios, la Junta <strong>de</strong> Gobierno y la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> propiamente dicha, en Pleno o en Secciones, mediantesesiones públicas o privadas.Artículo 49. Las sesiones <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> serán públicas o privadassegún acuer<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, salvo las que conforme a esteReglamento <strong>de</strong>ben ser solemnes. Las <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong>número y las <strong>de</strong> las Secciones serán siempre privadas.Artículo 50. Incumbirá al Pleno <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número, laredacción <strong>de</strong> informes, dictámenes y consultas, las exposiciones al Po<strong>de</strong>rpúblico que puedan o <strong>de</strong>ban ser objeto <strong>de</strong> norma o reforma legal y, engeneral, todos los acuerdos <strong>de</strong> carácter jurídico o legislativo que hayan<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rados como expresión <strong>de</strong> criterio <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 51. Durante los meses <strong>de</strong> julio, agosto y septiembre sesuspen<strong>de</strong>rán las sesiones, salvo que las circunstancias extraordinariasaconsejen celebrar en ese período alguna reunión a juicio <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong>Gobierno.CAPÍTULO SEGUNDOSesiones y actos solemnesArtículo 52. La sesión inaugural <strong>de</strong>l curso Académico se celebrarátodos los años durante el mes <strong>de</strong> noviembre, y si no fuera posible, en elsiguiente, con toda la solemnidad tradicional.En ella, el Secretario General dará lectura <strong>de</strong> una Memoria en quehaga conciso un relato <strong>de</strong> los trabajos científicos y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> durante el curso anterior, y a continuación el Presi<strong>de</strong>nte o elAcadémico <strong>de</strong> número en quien <strong>de</strong>legue leerá el discurso inaugural.


219También podrá celebrarse en este acto la recepción <strong>de</strong> algúnAcadémico <strong>de</strong> número, y en este caso, en lugar <strong>de</strong>l discurso presi<strong>de</strong>ncialleerá el <strong>de</strong> ingreso el recipiendario, al que contestará el Académico <strong>de</strong>número <strong>de</strong>signado para hacerlo.Artículo 53. Las sesiones públicas para la recepción <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong>número se celebrarán con la misma solemnidad en la fecha que para cadacaso <strong>de</strong>signe el Presi<strong>de</strong>nte y en la forma establecida en el artículo 13.Artículo 54. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> celebrará también sesiones públicas para oírconferencias y podrá celebrarlas por acuerdo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobiernopara la exposición y discusi6n <strong>de</strong> Memorias, casos prácticos o temascientíficos así como para toda clase <strong>de</strong> actos que tengan principalmenteeste carácter.En las sesiones públicas <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, correspon<strong>de</strong>rá la Presi<strong>de</strong>nciaal Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> o a quien le sustituya, y en su <strong>de</strong>fecto, elmiembro <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno a quien Coorresponda, y en últimotérmino, al más antiguo <strong>de</strong> los Académicos <strong>de</strong> número presente.CAPÍTULO TERCEROSesiones privadasArtículo 55. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> podrá celebrar sesiones privadas en Pleno oen Secciones cuando así lo acuer<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno y el Pleno <strong>de</strong>numerarios para tratar <strong>de</strong> los asuntos que se señalen.Artículo 56. Las reuniones <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> numerarios podrán celebrarseválidamente cualquiera que sea el número <strong>de</strong> asistentes, salvo cuandopara la elección <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número o por disposición especial seexija la asistencia <strong>de</strong> un número <strong>de</strong>terminado.Artículo 57. En estas reuniones, a falta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte hará sus veces elAcadémico <strong>de</strong> número más antiguo <strong>de</strong> los que estuvieran presentes altiempo <strong>de</strong> comenzar la sesi6n, exceptuando el Secretario General, que no<strong>de</strong>jará el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus cargos.Artículo 58. Las votaciones que hayan <strong>de</strong> celebrarse en el Pleno <strong>de</strong>numerarios, cuando no se exija que se hagan por papeletas, podrán serpúblicas o secretas. En las primeras, el Presi<strong>de</strong>nte tendrá voto <strong>de</strong> calidad.


220 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989El escrutinio y recuento <strong>de</strong> votos se harán por el Secretario y el Tesorero,a presencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte.CAPÍTULO CUARTODe las SeccionesArtículo 59. La Corporaci6n, para discutir asuntos científicos, seconsi<strong>de</strong>rará dividida por razón <strong>de</strong> su objeto en seis Secciones, a saber:1. Derecho romano, Derecho canónico, Historia y Filosofía <strong>de</strong>lDerecho.2. Derecho mercantil y financiero.3. Derecho penal y procesal penal.4. Derecho constitucional, administrativo y <strong>de</strong>l trabajo.5. Derecho civil, notarial, registral y procesal civil.6. Derecho comparado y Derecho internacional público y privado.Artículo 60. Cuando la índole <strong>de</strong> las tareas lo aconseje, las Seccionespodrán proponer al Pleno su subdivisión.Artículo 61. Al frente <strong>de</strong> cada Sección, o Subsección en su caso, habráuna Mesa encargada <strong>de</strong> organizar el trabajo, dirigir las discusiones y darcuenta a la Corporación <strong>de</strong> los resultados obtenidos.La Mesa se compondrá <strong>de</strong> un Presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> un Vicepresi<strong>de</strong>nte, dosVocales y un Secretario. El cargo <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte será <strong>de</strong>sempeñado por unAcadémico <strong>de</strong> número perteneciente a la Comisión <strong>de</strong> trabajo quecorresponda, <strong>de</strong> las enumeradas en el artículo 15; el <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte ylos <strong>de</strong> Vocales los ostentarán Académicos correspondientes; y el <strong>de</strong>Secretario se proveerá entre los Socios colaboradores.Artículo 62. El nombramiento <strong>de</strong> Mesa para cada Sección oSubsección se hará todos los años por el Pleno <strong>de</strong> numerarios, antes <strong>de</strong>terminar el curso académico, <strong>de</strong> modo que la Mesa pueda organizar contiempo y aprovechando el período <strong>de</strong> vacaciones, las tareas que en elcurso próximo hayan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollarse.Serán elegibles para los puestos <strong>de</strong> la Mesa los Académicos o Socios<strong>de</strong> la categoría respectiva, pudiendo ser nombrados <strong>de</strong> nuevo para cursossucesivos. El Pleno <strong>de</strong> Académicos proveerá las vacantes que durante elcurso se produzcan.


221Artículo 63. Cada Sección, o Subsecci6n en su caso, <strong>de</strong>dicará atenciónpreferente a discutir un tema <strong>de</strong> su especialidad. Para ello, la Mesa<strong>de</strong>signará con antelación a<strong>de</strong>cuada el Ponente en-cargado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollarlo, y redactará la oportuna memoria y confeccionado unnúmero pru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> ella, los Académicos o Socios que lo<strong>de</strong>seen podrán intervenir en la discusión, que se celebrará en reuniónprivada, en la fecha, hora y local que acuer<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, paramejor or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Los Académicos y los Socios colaboradores podrán, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tomarparte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>bates, sugerir temas, formular iniciativas y proponer casosprácticos, siendo facultad <strong>de</strong> la Mesa acoger o rechazar tales propuestas yorganizar la marcha <strong>de</strong> las tareas.Al final <strong>de</strong> cada sesión se levantará acta suscrita por el Secretario oVicepresi<strong>de</strong>nte, y aprobada por la Mesa, se custodiará en la Secretaría <strong>de</strong>la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 64. Las Secciones podrán organizar cursillos <strong>de</strong> orientaci6n,investigación y prácticas jurídicas. Asimismo podrán proponer a la Junta<strong>de</strong> Gobierno Seminarios sobre cuestiones concretas <strong>de</strong> Derecho.Artículo 65. Para el mejor cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones las Mesas <strong>de</strong>las Secciones estarán en comunicación constante con las Comisiones <strong>de</strong>trabajo respectivas, <strong>de</strong> suerte que entre unos y otros se realice una laborarmónica.Artículo 66. La Mesa redactará una Memoria-resumen <strong>de</strong> todos lostrabajos realizados en cada curso académico y la elevará a la Junta <strong>de</strong>Gobierno <strong>de</strong> la Corporación.CAPÍTULO QUINTOOtras funciones científicasArtículo 67. La Junta <strong>de</strong> Gobierno promoverá a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lacelebración <strong>de</strong> conferencias, la explicación <strong>de</strong> Cátedras, ejercicios <strong>de</strong>práctica jurídica y estudios <strong>de</strong> investigación histórica y <strong>de</strong> estadística.Artículo 68. La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> establecerá y sostendrá relacionescientíficas en Puerto Rico y Junta <strong>de</strong> Gobierno en los municipios <strong>de</strong> laIsla, en los <strong>de</strong>más países, con los Gobiernos, Centros Oficiales,Corporaciones y Socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>dicadas a la Ciencia, jurisconsultos no


222 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989pertenecientes a al Corporaci6n y Académicos correspondientes yhonorarios.Estas relaciones compren<strong>de</strong>rán principalmente la correspon<strong>de</strong>nciasobre materias <strong>de</strong> ciencia jurídica y legislación, el canje <strong>de</strong> obras ypublicaciones y la reciprocidad en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> trabajos científicos.Del estado <strong>de</strong> estas relaciones se dará cuenta a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> en lasSecciones a que correspondan los puntos <strong>de</strong> que se trate.Artículo 69. Se procurará constituir por la Junta <strong>de</strong> Gobierno en lospueblos <strong>de</strong> la Isla que se consi<strong>de</strong>re oportuno una Comisióncorrespondiente <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> para llevar a la práctica las relacionescientíficas.Artículo 70. Sin perjuicio <strong>de</strong> la representación <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> quecorrespon<strong>de</strong> al Presi<strong>de</strong>nte, aquella tendrá sus Delegados-representantesen los organismos oficiales <strong>de</strong> cualquier género don<strong>de</strong> le reconozca elGobierno este Derecho.Los Delegados serán nombrados por el Pleno <strong>de</strong> numerarios apropuesta <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, que habrá <strong>de</strong> quedar sobre la Mesa,salvo caso <strong>de</strong> urgencia, en la sesión anterior a aquella en que haya <strong>de</strong>hacerse el nombramiento.Estos Delegados habrán <strong>de</strong> estar en contacto con la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> a través<strong>de</strong>l Secretario General para informarle <strong>de</strong> cuanto pueda interesarle y pararecabar instrucciones en los asuntos <strong>de</strong> importancia y <strong>de</strong> interés para la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 71. Cuando los Académicos <strong>de</strong> número lo juzguen convenientepodrán convocar y celebrar Congresos Jurídicos locales ointernacionales.Artículo 72. La Junta <strong>de</strong> Gobierno podrá proponer al Pleno <strong>de</strong>numerarios convocatoria <strong>de</strong> premios cuando lo juzgue conveniente,estableciendo las bases <strong>de</strong> los mismos y los temas <strong>de</strong> carácter científicosobre los que hayan <strong>de</strong> versar. En las convocatorias se <strong>de</strong>terminarán losAcadémicos y Socios que puedan concurrir y si en casos especialespue<strong>de</strong>n hacerlo personas extrañas a la Corporación.


223CAPÍTULO SEXTOBibliotecaArtículo 73. Con ánimo <strong>de</strong> mejorar los recursos bibliográficos <strong>de</strong>lEstado, <strong>de</strong> forma que se utilicen eficientemente los recursos, la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> procurará enriquecer y usar, en acuerdo con la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico, la Biblioteca <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> dichaUniversidad.CAPÍTULO SÉPTIMOPublicacionesArtículo 74. Los trabajos que publique la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> quedarán <strong>de</strong> supropiedad. Ningún trabajo realizado o preparado en la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> podráser publicado sin autorización <strong>de</strong> la misma.Artículo 75. La Junta <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>terminará los trabajos que han <strong>de</strong>ser publicados con autorización o por cuenta <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.Artículo 76. De los asertos y opiniones contenidos en las obras quepublique la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> o en los trabajos presentados o realizados en ellarespon<strong>de</strong>rán únicamente sus autores. La Corporación sólo seráresponsable <strong>de</strong> que las obras merecen ser publicadas.Artículo 77. Igualmente se imprimirá la lista general <strong>de</strong> Académicos,así como los discursos leídos en la sesión inaugural, los <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>Académicos <strong>de</strong> número y su contestación.Artículo 78. La Junta <strong>de</strong> Gobierno fijará el número <strong>de</strong> ejemplares y eltamaño y <strong>formato</strong> <strong>de</strong> las publicaciones. Los gastos <strong>de</strong> impresi6n y tirada<strong>de</strong> los discursos serán a cargo <strong>de</strong> sus autores; lo mismo ocurrirá cuandose autorice la impresión <strong>de</strong> trabajos y Memorias que hayan <strong>de</strong> discutirseen las sesiones públicas o privadas.Artículo 79. Los ejemplares <strong>de</strong> las publicaciones <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> sobrecuya distribución gratuita no haya ésta tomado acuerdo, entrarán aformar parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> publicaciones que estará a cargo <strong>de</strong>lSecretario <strong>de</strong> la Corporación. Este propondrá a la Junta <strong>de</strong> Gobierno o alPleno <strong>de</strong> Académicos, según los casos, cuanto estime conveniente para la


224 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 205 1989mejor custodia, difusi6n, conocimiento y venta <strong>de</strong> las referidaspublicaciones.En Río Piedras, Puerto Rico, enero <strong>de</strong> 1986.JOSÉ TRÍAS MONGE, Presi<strong>de</strong>nteANTONIO GARCÍA PADILLA, Secretario


ORDEN EJECUTIVADEL GOBERNADOR DELESTADO LIBRE ASOCIADODE PUERTO RICOBoletín Administrativo: Número 4584POR CUANTO: Mediante Certificado <strong>de</strong> Incorporación suscrito sobreAffidavit Núm. 257 ante el notario Mario Arroyo Dávila ha quedadoconstituida la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación;POR CUANTO: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> tiene como fines la importante tarea <strong>de</strong>promover la investigación y la práctica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> sus cienciasauxiliares y contribuir a las reformas y progresos <strong>de</strong> la legislaciónpuertorriqueña;POR CUANTO: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> cuenta con estatutos que conducen a suexistencia perpetua, con carácter in<strong>de</strong>pendiente y está siendo dirigida porjuristas <strong>de</strong> prestigio, como son el Dr. José Trías Monge, su Presi<strong>de</strong>nte; elProfesor Antonio García Padilla, su Secretario y los licenciados MiguelHernán<strong>de</strong>z Agosto, Marcos Ramírez, Fernando E. Agrait, EfraínGonzález Tejera, Juan R. Torruella, y Lady Alfonso <strong>de</strong> Cumpiano;POR CUANTO: La constituci6n <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> es una valiosa iniciativa<strong>de</strong>, entre otros, el Comité <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Comisión para la Celebración<strong>de</strong>l Quinto Centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> América y <strong>de</strong> Puerto Rico;POR CUANTO: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> ya ha comenzado sus trabajos con unproyecto <strong>de</strong> Reforma <strong>de</strong>l Título Preliminar <strong>de</strong>l Código Civil dirigido porel doctor Trías Monge;POR CUANTO: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia yLegislación interesa establecer lazos <strong>de</strong> cooperación con la Real<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación <strong>de</strong> España;225


226 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 225 1989POR CUANTO. Las relaciones entre las aca<strong>de</strong>mias puertorriqueña yespañola serán sin duda provechosas para la nuestra y significará muyvaliosamente nuestra cinco veces centenaria cultura jurídica hispánica;POR CUANTO: Para el establecimiento <strong>de</strong> una sana correspon<strong>de</strong>nciaentre las aca<strong>de</strong>mias puertorriqueña y española es necesario, <strong>de</strong> acuerdocon el Articulo 86 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la española, el reconocimiento <strong>de</strong>lgobierno <strong>de</strong>l país que constituye la nueva aca<strong>de</strong>mia y así ha sidorequerido por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> española, el Juez Presi<strong>de</strong>nteAntonio Hernán<strong>de</strong>z Gil a nuestra recién creada <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>.POR TANTO: Yo, Rafael Hernán<strong>de</strong>z Colón, Gobernador <strong>de</strong>l EstadoLibre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico,Por la presente,1. Concedo el reconocimiento oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Puerto Rico a la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación;2. Exhorto a los gestores y académicos numerarios a aportargenerosamente a la renovación <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho;3. Invito a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> que en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones establezcan losmás estrechos lazos con los pueblos <strong>de</strong>l mundo que comparten nuestrosi<strong>de</strong>ales <strong>de</strong> justicia y paz, en especial los hispánicos, en momento en queconmemoramos el quinto centenario <strong>de</strong>l Descubrimiento <strong>de</strong> América.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estamparen ella el gran sello <strong>de</strong>l Estado Libre Asociado <strong>de</strong> Puerto Rico, en laCiudad <strong>de</strong> San Juan, hoy día 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985. Promulgada <strong>de</strong>acuerdo con la Ley, hoy día 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985Héctor Luis Acevedo, Secretario <strong>de</strong> Estado


CONVENIO DE COOPERACIÓNY PROMOCIÓN DE COMUNESINTERESES ENTRELA UNIVERSIDAD DEPUERTO RICO, SURECINTO DE RÍO PIEDRAS Y LAACADEMIA PUERTORRIQUEÑADE JURISPRUDENCIAY LEGISLACIÓNEn Rio Piedras, Puerto Rico, a 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 la Universidad <strong>de</strong>Puerto Rico, representada por su señor Presi<strong>de</strong>nte, licenciado FernandoE. Agrait, su Recinto <strong>de</strong> Río Piedras, representado por su señor Rector,doctor Juan R. Fernán<strong>de</strong>z, y la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación, representada por su señor Presi<strong>de</strong>nte,doctor José Trías Monge,DECLARAN ―Que sienten mutua adhesión a la tarea <strong>de</strong> incrementoy trasmisión <strong>de</strong>l saber jurídico puesto al servicio <strong>de</strong> la comunidad através <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y sus ramas auxiliares y <strong>de</strong> lasreformas y progresos <strong>de</strong> la legislación puertorriqueña; y en consecuencia,ACUERDAN ―Asociar sus esfuerzos con miras a acrecentar sucooperación científica y académica para lo cual:Primero: La Universidad proveerá a la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> <strong>de</strong> espacio a<strong>de</strong>cuadopara el <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> sus funciones;Segundo: La Universidad permitirá a los académicos y a quienes conellos laboren el uso <strong>de</strong> sus facilida<strong>de</strong>s bibliográficas conforme las normas<strong>de</strong> rigor;227


228 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 227 1989Tercero: La Universidad aportará como le sea posible al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>las labores <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> prestándole a ésta la ayuda que sus recursosle permitan;Cuarto: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, <strong>de</strong> acuerdo con lo provisto en el inciso 6 <strong>de</strong>lArtículo 2 <strong>de</strong> sus Estatutos, contribuirá tan generosamente como le seaposible a la consecución y acrecentamiento <strong>de</strong> las colecciones <strong>de</strong> laBiblioteca <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho;Quinto: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> promoverá el envolvimiento <strong>de</strong> los profesores yestudiantes <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho y otras faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laUniversidad, en sus estudios y proyectos <strong>de</strong> suerte que éstos generensiempre el beneficio adicional <strong>de</strong> un claustro y unos alumnos mejorformados y más expertos,Sexto: La <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> conducirá siempre que sea mutuamenteconveniente, sus activida<strong>de</strong>s y proyectos en la Universida<strong>de</strong>nriqueciendo así el clima <strong>de</strong> excelencia y <strong>de</strong> creación que en ella reine,sin perjuicio <strong>de</strong> acuerdos que establezca en otras instituciones.Y DISPONEN ADEMÁSPrimero: Que este convenio podrá rescindirse por la Universidad o la<strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> seis meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que así se participe por cualquiera <strong>de</strong>ellas;Segundo: Que este convenio entrará en vigor inmediatamente.Fernando E. Agrait, J.D., Presi<strong>de</strong>nte, Universidad <strong>de</strong> Puerto RicoJosé Trías Monge, J.S.D., Presi<strong>de</strong>nte, <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong>Jurispru<strong>de</strong>ncia y LegislaciónJuan R. Fernán<strong>de</strong>z, PH. D. Rector, Recinto <strong>de</strong> Río Piedras

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