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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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30 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 27 1989como: especial prominencia en los asuntos <strong>de</strong> la sociedad, que poseencapacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión<strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> interés público, y que participen activamente en ladiscusión <strong>de</strong> controversias públicas específicas, con el propósito <strong>de</strong>inclinar la balanza en la solución <strong>de</strong> las cuestiones envueltas.Dentro <strong>de</strong> esta clasificación se han reconocido varios tipos <strong>de</strong>“figuras públicas" como, por ejemplo: la persona que por su posiciónoficial, su po<strong>de</strong>r o su señalado envolvimiento en los asuntospúblicos, ha alcanzado fama o notoriedad en la comunidad; la personaque voluntariamente participa, en una contienda o controversiapública; y la persona que involuntariamente se convierte en unpersonaje público como las personas acusadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito y personasasociadas a un personaje público.Al igual que los funcionarios públicos, las figuras públicas tienenque <strong>de</strong>mostrar, para que sus reclamaciones por difamaciónsean exitosas, que la expresión o publicación se hizo con maliciareal, esto es, con conocimiento <strong>de</strong> su falsedad o con indiferenciatemeraria o grave menosprecio <strong>de</strong> su verdad.Como se señaló a manera <strong>de</strong> recapitulación en Clavell v. ElVocero <strong>de</strong> Puerto Rico:«La aplicación a una persona <strong>de</strong> la etiqueta <strong>de</strong> “figura pública”significa a fin <strong>de</strong> cuentas, que para prevalecer en unpleito <strong>de</strong> difamación se le someterá a un criterio más riguroso<strong>de</strong> prueba, que su <strong>de</strong>recho a la intimidad pesa menosque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> otros a la libre expresión, a menos que <strong>de</strong>muestrela existencia en esto <strong>de</strong> malicia real». 4Finalmente el tercer grupo es el <strong>de</strong> las “personas privadas”,constituido por los restantes ciudadanos que no pue<strong>de</strong>n clasificarsecomo “funcionario público” o “figura pública”. En cuanto a estos,Gertz v. Robert Welch, Inc. 5 estableció que es suficiente que éstos<strong>de</strong>muestren negligencia en la expresión o publicación paraestablecer responsabilidad. Es así ya que en Gertz el TribunalSupremo <strong>de</strong> Estados Unidos dispuso que siempre que los Estados4 115 D. P. R. 685,692-693 (1984).5 418 U.S. 323 (1974).

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