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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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118 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989Constitucional tendrán que plantearse los problemas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lasperspectivas específicas contempladas en los citados Artículos 18.2, 18.3y 18.4 y acudir al Artículo 18.1 sólo en situaciones límite en las que, parasalvar la esencia <strong>de</strong> la Constitución, sea necesaria la "legislaciónjudicial".En una palabra: resulta más preciso hablar <strong>de</strong> "<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> intimidad"que <strong>de</strong>l "<strong>de</strong>recho a la intimidad", por más que a los juristas y a lostribunales les agra<strong>de</strong> esta segunda locución.De ahí que haya escogido, para hablar <strong>de</strong> la intimidad en formaconsecuente con esa conclusión inicial, uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos<strong>de</strong> intimidad enumerados en la Constitución: la protección <strong>de</strong>l domicilio;analizado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, como una consecuencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho principal,aunque in<strong>de</strong>terminado, que se reconoce en el Artículo 18.1. 11 El temaescogido permitirá apreciar cómo pue<strong>de</strong> ayudar la <strong>de</strong>claración general apuntualizar los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos y a legitimar lanecesidad, en ciertos casos, <strong>de</strong> la "legislación judicial".II. La ubicación <strong>de</strong>l Artículo 18.2 y su relación con latotalidad <strong>de</strong>l Artículo 18 y con otras disposicionesconstitucionalesLa protección contra las violaciones <strong>de</strong>l domicilio —mediante laentrada y el registro no consentidos por su titular o por la autoridadjudicial competente— es un corolario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, más amplio, a laintimidad personal. De ahí que cualquier exégesis <strong>de</strong>l apartado segundo<strong>de</strong>l Artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución no <strong>de</strong>be per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista ni supertenencia a la protección mayor que brinda todo ese Artículo ni lapresencia <strong>de</strong> éste en el Título primero <strong>de</strong> aquélla. Es <strong>de</strong>cir, ese apartadosegundo es un ejemplo no taxativo, como lo son también los Artículos9 "Se garantiza el secreto <strong>de</strong> las comunicaciones y, en especial, <strong>de</strong> laspostales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial." Artículo 18.3 <strong>de</strong> laConstitución.10 "La ley limitará el uso <strong>de</strong> la informática para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar <strong>de</strong> los ciudadanos y el pleno ejercicio <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos." Artículo 18.4 <strong>de</strong> la Constitución.11 El contenido <strong>de</strong>l Artículo 18.2 <strong>de</strong> la Constitución —tutelar <strong>de</strong>l domicilio—tiene una fuerte raigambre en la historia constitucional <strong>de</strong> España. Así loconfirma su presencia en las Constituciones <strong>de</strong> 1812 (Art. 306), 1837 (Art. 7),1845 (Art. 7), 1869 (Art. 5), 1876 (Art. 6) y 1931 (Art. 31), así como en elArtículo 15 <strong>de</strong>l Fuero <strong>de</strong> los Españoles.

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