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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Antonio Escu<strong>de</strong>ro Viera 75(c) La afectación <strong>de</strong> la propiedad representa limitaciones adicionalespara el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l predio original.(d) Las características intrínsecas <strong>de</strong> los terrenos, tales como condición<strong>de</strong> inundabilidad, topografía, alta productividad agrícola, capacidad <strong>de</strong> lainfraestructura y zonificación <strong>de</strong> los mismos, permita el uso o <strong>de</strong>sarrollopropuesto.(e) La naturaleza <strong>de</strong> la mejora pública que requiere la paralización <strong>de</strong>luso <strong>de</strong> terrenos.(f) La prioridad <strong>de</strong> la misma en el programa <strong>de</strong> mejoras públicas.Fija en ocho años el período durante el cual una propiedad pue<strong>de</strong> estarafectada.Hay jurispru<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>clara que cuando la legislatura dispone paraunos períodos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales el estado pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir si va a llevar acabo o no un proyecto, esos períodos son mandatorios y hay queseguirlos como cuestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Está por verse si el período esirrazonablemente largo, pero lo cierto es que la legislatura actuó y esa esuna <strong>de</strong> las razones por las cuales entiendo que la tormenta litigiosa <strong>de</strong>proporciones mayores no se materializará necesariamente en PuertoRico.Nollan, por otro lado, crea una nueva norma ante la cual se medirán lascondiciones impuestas a un <strong>de</strong>sarrollador, pero <strong>de</strong>ja vigente unsinnúmero <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> segregación y zonificación don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> quelas condiciones impuestas a los <strong>de</strong>sarrolladores tienen que estarrazonablemente relacionadas con la condición impuesta al proyectistaparticular.Lo que sí implica, sin embargo, es que ante la nueva norma <strong>de</strong> que larelación entre el permiso solicitado y la condición impuesta <strong>de</strong>be sersustancial, los planificadores tendrán que crear un récord administrativopara evitar reclamaciones <strong>de</strong> expropiación sin compensación.Yo entiendo que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> Nollan los requisitos para parques y usosrecreativos según los conocemos en Puerto Rico tendrán que ser

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