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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Ramón Antonio Guzmán 117constitucional en la primera, la tercera y la cuarta enmiendas. 4 Sinembargo, éstas, a fin <strong>de</strong> cuentas, solamente protegen situacionesespecíficas, <strong>de</strong> las que sólo artificiosamente se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rivar un <strong>de</strong>rechoa la intimidad con esencia "clara y distinta", 5 según se entien<strong>de</strong> estaexpresión en la filosofía cartesiana. Por eso consi<strong>de</strong>ro que la protección<strong>de</strong> la intimidad es uno <strong>de</strong> los mejores ejemplos para explicar la<strong>de</strong>sconcertante imprecisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en el "Bill ofRights" <strong>de</strong> los Estados Unidos; imprecisión causada, fundamentalmente,por la fuerte dosis <strong>de</strong> iusnaturalismo ingredida en la Constituciónnorteamericana, que es, a su vez, en ciertas ocasiones, la causa <strong>de</strong> queresulte "misteriosa" la función adjudicativa <strong>de</strong>l Tribunal Supremo. 6El panorama se nos presenta más claro en la Constitución Española <strong>de</strong>1978. No obstante, a mi juicio, no se ha avanzado mucho. Aunque allí sereconoce expresamente —en el Artículo 18.1— el <strong>de</strong>recho a laintimidad, 7 no aparece una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> ésta que sirva <strong>de</strong> apoyo a lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional cuando se trata <strong>de</strong> situacionesdiferentes a las que aparecen más o menos especificadas en los Artículos18.2, 8 18.3 9 y 18.4. 10 Por eso tanto la doctrina científica como el Tribunal4 Alan F. Westin. Privacy and Freedom. Nueva York, Atheneum, 1967, p.330.5 He aquí el texto <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las citadas enmiendas:Primera Enmienda (1791): El Congreso no aprobará ninguna ley queestablezca alguna religión o que prohíba su libre ejercicio; o que limite lalibertad <strong>de</strong> palabra o <strong>de</strong> prensa; o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l pueblo a reunirse en asambleapacífica y a pedir al gobierno la reparación <strong>de</strong> agravios.Tercera Enmienda (1791): En tiempos <strong>de</strong> paz no se alojará a ningún soldadoen casa alguna sin el consentimiento <strong>de</strong>l propietario, ni en tiempo <strong>de</strong> guerra sinoen el modo que lo indicará la ley. (Traducción <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> este trabajo <strong>de</strong>l textoque aparece en: Gerald Gunther. Constitutional Law. 10ma. ed., Nueva York,1980, p. 13-9.Cuarta Enmienda (1791): Está reproducida en el escolio 30.6 Sobre el particular véase: Enrique Alonso García. "El iusnaturalismo en lajusticia constitucional alemana y norteamericana". En: La interpretación <strong>de</strong> laConstitución. Madrid, Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales, 1984, p. 255 - 270.7 "Se garantiza el <strong>de</strong>recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen." Artículo 18.1 <strong>de</strong> la Constitución. Siempre que me refiera a "laConstitución", sin más, la referencia es a la Constitución Española <strong>de</strong> 1978.8 "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en élsin el consentimiento <strong>de</strong>l titular o resolución judicial, salvo en caso <strong>de</strong> fragante<strong>de</strong>lito." Artículo 18.2 <strong>de</strong> la Constitución.

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