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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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68 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989individuo <strong>de</strong>l posible abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r por parte <strong>de</strong>l estado cuando éste seampara en un interés intangible o fabricado.Entiendo que algunos pensadores muy serios y respetables proponenque el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado en Puerto Rico se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>spojar <strong>de</strong> algunas<strong>de</strong> las bridas que le impone la Constitución americana; aún más, queen la medida en que la Constitución fe<strong>de</strong>ral no aplica ex proprio vigore aPuerto Rico, las consi<strong>de</strong>raciones fe<strong>de</strong>rales quedan subordinadas a lasparticularida<strong>de</strong>s geográficas, históricas o i<strong>de</strong>ológicas <strong>de</strong> nuestra isla enmateria inmobiliaria. Respeto esa posición, Sin embargo, me recuerda aljuez <strong>de</strong> primera instancia quién, interrumpiendo las súplicas <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> un abogado, le dijo: "Licenciado, estoy completamente convencido<strong>de</strong> que mi interpretación judicial es la correcta y no hay nadaque usted pueda <strong>de</strong>cir que me haga cambiar <strong>de</strong> opinión," a lo que el abogadorespondió: "por supuesto, Su Señoría, yo sólo quería señalarle elerror craso que ha cometido nuestro Tribunal Supremo al adoptar unainterpretación diametralmente opuesta a la <strong>de</strong> Vuestro Honor."Creo a<strong>de</strong>más que <strong>de</strong>bemos rechazar la hipótesis simplista que proponeque lo que está aquí en conflicto son los intereses avaros <strong>de</strong> unosterratenientes en contra <strong>de</strong>l interés estatal <strong>de</strong> pre-servar nuestra tierra ynuestro ambiente. No nos <strong>de</strong>bemos olvidar que por lo general don<strong>de</strong> seve el nuevo árbol plantado, la nueva casa pintada, el nuevo prediosembrado, es don<strong>de</strong> el individuo tiene concepto <strong>de</strong> propiedad, ya seaporque el predio es indiscutiblemente propio, o porque sabe que no se lovan a quitar sin ofrecerle la justa compensación. Cuando el gobiernoi<strong>de</strong>ntifica una propiedad necesaria para uso público, sin embargo, <strong>de</strong>becomprarla y pagar por ella.Tampoco quiero implicar que el gobierno no <strong>de</strong>ba imponer condicionesreglamentarias que promuevan un interés <strong>de</strong>finido, o inclusoque no <strong>de</strong>ba imponer las más severas penalida<strong>de</strong>s a aquellos quecontaminan nuestro ambiente o hacen peligrar a nuestros ciudadanos.Pero la protección reglamentaria <strong>de</strong>be ser eso —protección. No <strong>de</strong>be serun ritual interagencial sin sentido. No <strong>de</strong>be ser la predilección <strong>de</strong>lpartidario político por su correligionario, o <strong>de</strong>l sobornador por elsobornado. Debe <strong>de</strong> ser el verda<strong>de</strong>ro ejercicio cívico— la búsqueda <strong>de</strong>lbien común.Del mismo modo que he señalado las <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s y aflicciones queentiendo acosan al sistema <strong>de</strong> incautación <strong>de</strong> propiedad inmueble enPuerto Rico, <strong>de</strong>bo i<strong>de</strong>ntificar ciertos remedios específicos que en mi

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