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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Wallace González Oliver 61interpretarse como restricciones al <strong>de</strong>recho a la compensación hasta tantohaya transcurrido el término <strong>de</strong> ocho años <strong>de</strong> clasificación pública,Glendale arroja serias dudas sobre la constitucionalidad <strong>de</strong> éstas.Claro está, Glendale no dice que la clasificación "P" <strong>de</strong> por síconstituye un "taking". Sin embargo, sí dice que una vez los atributosdominicales y patrimoniales iban sido sustraídos por la reglamentación,no hay diferencia entre una congelación temporera y una permanentefrente a la obligación <strong>de</strong> compensación.Por otro lado, casos como el <strong>de</strong> Urbanizadora Versalles, 38 <strong>de</strong>cididopor el Primer Circuito en 1983, no <strong>de</strong>jan dudas <strong>de</strong> que la clasificación"P" en Puerto Rico constituye una total congelación <strong>de</strong> los atributospatrimoniales, ya que el dueño <strong>de</strong> la propiedad no pue<strong>de</strong> usarla nidisponer <strong>de</strong> ella durante el tiempo que esté así clasificada. 39A mi parecer, el viejo argumento <strong>de</strong> que el propietario pue<strong>de</strong> solicitaruna exención <strong>de</strong> la clasificación "P", y que por lo tanto la meraclasificación no constituye una incautación, también ha sido <strong>de</strong>bilitado,tanto por el Primer Circuito en Urbanizadora Versalles, 40 como por elSupremo fe<strong>de</strong>ral en Glendale cuando dice que la cancelación <strong>de</strong> laclasificación no elimina el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> compensación. Para el Supremofe<strong>de</strong>ral, una vez ha ocurrido una incautación en el sentido constitucional,el estado tiene que pagar.Finalmente, el período que transcurre entre la clasificación "P" y la<strong>de</strong>cisión final <strong>de</strong>l gobierno no se pue<strong>de</strong> justificar como una <strong>de</strong>moraordinaria. Dichas <strong>de</strong>moras presumen que el aparato administrativo ya hacomenzado a <strong>de</strong>splazarse hacia la expropiación. Ciertamente, la inercia,abandono e in<strong>de</strong>cisión que típicamente acompañan a una clasificación"P" en Puerto Rico no se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r como <strong>de</strong>mora ordinaria en lagestión administrativa.De hecho, resulta interesante estudiar la crítica que le hace la opinióndisi<strong>de</strong>nte a la mayoritaria en el caso Glendale. Dice Stevens en ladisi<strong>de</strong>nte que la mayoritaria no establece diferencia entre las llamadas"<strong>de</strong>moras normales" administrativas y el tiempo que transcurre antes <strong>de</strong>38 701 F. 2d 993 (1983).39 701 F. 2d 993,996 (1983).40 Id., p. 999.

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