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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Wallace González Oliver 51un tiempo mayor. Para todos propósitos, la propiedad marcada "P" sufreun <strong>de</strong>stino peor que la muerte: la preterición, y muchas veces, el olvido.Finalmente, la propiedad que no muere o pasa al limbo público seconsi<strong>de</strong>ra propiedad <strong>de</strong>sarrollable. A ésta se le con<strong>de</strong>na al purgatorioadministrativo. Allí muchas veces se le <strong>de</strong>stierra a un laberintoreglamentario poblado por organismos tales y como la Junta <strong>de</strong>Planificaci6n, la Administración <strong>de</strong> Reglamentos y Permisos, RecursosNaturales, Calidad Ambiental, Fomento, La EPA, el Instituto <strong>de</strong> Cultura,Turismo, los Municipios, Carreteras, Energía Eléctrica, Acueductos, y enalgunos casos también por esa agencia cuasi gubernamental que todosconocemos como la Corporación <strong>de</strong> Servicios Legales. Una vez en ellaberinto, no la rescata ni el hilo <strong>de</strong> Teseo, pues el engranajeadministrativo que se supone la extraiga se mueve a una velocidadimperceptible. Es virtualmente imposible que <strong>de</strong> allí salga algo sin que eldueño tenga que pagar algún tipo <strong>de</strong> penitencia, aún cuando la concesiónque le haga el estado no guar<strong>de</strong> relación alguna con el <strong>de</strong>sarrollopropuesto.En vista <strong>de</strong> lo anterior, la reglamentación <strong>de</strong>l inmueble privado enPuerto Rico produce frecuentemente un confortamiento <strong>de</strong> índoleconstitucional. Por un lado, se esgrime el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado, elllamado po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía que le permite al gobierno reglamentar lapropiedad privada para perseguir el interés público. Este po<strong>de</strong>r estáreforzado por el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> expropiación, que autoriza al estado aincautarse <strong>de</strong> la propiedad privada. Por otro lado, se encuentran lascláusulas constitucionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido procedimiento y la igual protección<strong>de</strong> las leyes, y las protecciones constitucionales en contra <strong>de</strong> laexpropiación sin justa compensación. Estas últimas surgen <strong>de</strong>l ArtículoII, Sección 7 <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Puerto Rico y<strong>de</strong> la Quinta Enmienda <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral aplicable a los estadosa través <strong>de</strong> la catorce. Ambas, la disposición local y la fe<strong>de</strong>ral,específicamente prohíben que se tome propiedad privada para usopúblico sin justa compensación.Durante las últimas tres décadas, este conflicto constitucional haengendrado una jurispru<strong>de</strong>ncia vacilante y ambigua, tanto a nivel localcomo fe<strong>de</strong>ral. Muchos juristas han señalado las injusticias que surgen <strong>de</strong>la in<strong>de</strong>bida reglamentación, sin que se haya resuelto el problema. Laseveridad <strong>de</strong> la clasificación "P", por ejemplo, ha sido reconocida por el

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