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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Ramón Antonio Guzmán 121<strong>de</strong> domicilio es la promulgación espacial <strong>de</strong> la personalidad <strong>de</strong> susocupantes. 16 Por los visto, ya es innecesario acudir a esta ficción cuandose trata <strong>de</strong>l domicilio. No obstante, más a<strong>de</strong>lante veremos que la ausenciaen el Artículo 18 <strong>de</strong> más corolarios <strong>de</strong> su inciso primero nos obligará arecurrir nuevamente a ella.Por las mismas razones no <strong>de</strong>be angustiamos el pasaje <strong>de</strong> la citadasentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, en la que se establece que el textoaquí analizado contiene dos reglas distintas: una <strong>de</strong> carácter "genérico oprincipal" y otra <strong>de</strong> "aplicación concreta <strong>de</strong> la primera", cuyo contenidoes, por consiguiente, más reducido. La primera, según el Tribunal, <strong>de</strong>finela inviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio, mientras que la segunda establece undoble condicionamiento a la entrada y al registro. No obstante, esa reglallamada <strong>de</strong> "carácter genérico o principal" lo es sólo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbitoexplicativo y reducido <strong>de</strong>l Articulo 18.2 y no supone la negación <strong>de</strong>carácter genérico o principal que tiene el Artículo 18.1 con relación a losArtículos 18.2, 18.3 y 18.4, que son reglas —insisto— <strong>de</strong> aplicaciónconcreta <strong>de</strong>l primero.Con todo, la utilización <strong>de</strong>l Artículo 18.1 como criterio jurídico clavesugiere, sin que pueda obviarse, una tercera pregunta: ¿cuándo la entradaal domicilio y el registro <strong>de</strong> éste no supondrán una violación al honor, ala intimidad y a la propia imagen?Acudamos, en primer término, a la citada sentencia <strong>de</strong>l TribunalConstitucional <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984. En ella se afirma:Sin consentimiento <strong>de</strong>l titular o resolución judicial, el acto esilícito y constituye violación al <strong>de</strong>recho, salvo el caso <strong>de</strong> flagrante<strong>de</strong>lito y salvo, naturalmente, las hipótesis que generan causas <strong>de</strong>justificación como pue<strong>de</strong> ocurrir con el estado <strong>de</strong> necesidad.Es <strong>de</strong>cir, según esa afirmación serán válidas las entradas y los registrosque puedan justificarse. ¿Cuáles lo estarán? Se nos ha mencionado, sólo<strong>de</strong> modo hipotético, el estado <strong>de</strong> necesidad. La respuesta, obviamente,<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial posterior. Pienso, empero,que las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> lo que será o no justificado <strong>de</strong>beránorientarse, dada la carencia <strong>de</strong> una orientación clara en el pasaje queahora se analiza, en los valores superiores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico que16 Pablo Lucas Verdú. Curso <strong>de</strong> Derecho político. Madrid, Tecno, 1976, T.III, p. 148.

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