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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Wallace González Oliver 53Junta <strong>de</strong> Planificación. 6 En este caso, la Junta había condicionado laaprobación <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una urbanización a que lapeticionaria construyera una calle principal don<strong>de</strong> el gobierno proyectabaque iba a transcurrir la Avenida Los Dominicos. Cuando la peticionariarehusó, la Junta la eximió <strong>de</strong>l requisito con la condición <strong>de</strong> que letransfiriese al estado una servidumbre <strong>de</strong> 36 metros a todo lo largo <strong>de</strong> lapropuesta avenida. Como era <strong>de</strong> esperarse, la peticionaria alegó quedicho requisito constituía una expropiación sin justa compensación. 7En una opinión <strong>de</strong> gran profundidad investigativa, el Supremo optópor no adoptar una teoría uniforme que aplique al problema <strong>de</strong>reglamentaci6n <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano, insistiendo en que había quesopesar, caso a caso, los valores envueltos. 8 Después <strong>de</strong> observar que lajurispru<strong>de</strong>ncia en este sector se hallaba en un estado incierto, el Supremoprocedió a analizar la multiplicidad <strong>de</strong> factores y teorías relevantes.Finalmente, <strong>de</strong>cidió que los factores más importantes a consi<strong>de</strong>rar sonlos <strong>de</strong>l llamado marco i<strong>de</strong>ológico, que incluyen principalmente el papelque juega la tierra en nuestra economía, 9 la expansión creciente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> razón <strong>de</strong> estado en otras jurisdicciones, 10 y las ten<strong>de</strong>nciaspatrimoniales en países con tradiciones comparables a la nuestra. 11Basándose primordialmente en estos factores, concluyó el Supremoque la Junta <strong>de</strong> Planificación poseía amplio po<strong>de</strong>r para imponercondiciones como las que impugnaba la <strong>de</strong>mandante. 12 Dicho esto, sinembargo, el Supremo rehusó adjudicar los hechos <strong>de</strong>l caso y lo <strong>de</strong>volvióa las agencias administrativas para que éstas analizaran los múltiplesfactores señalados en la opinión. 13Esa disposición la comparó un compañero con el cuento <strong>de</strong>l abogadoiraní que le dijo a su cliente que tenía una mala noticia y una buenanoticia que darle. La buena noticia es que el tribunal islámico por fin teha encontrado culpable y te ha con<strong>de</strong>nado a muerte. La mala noticia esque le han <strong>de</strong>vuelto el caso a los guardias revolucionarios para que te6 108 D.P.R. 23, (1978.7 108 D.P.R. 23, 27 (1978).8 108 D.P.R. 23, 39 (1978).9 Id.10 108 D. P. R. 40.11 108 D. P. R. 41.12 108 D. P. R. 46.13 Id.

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