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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Ramón Antonio Guzmán 135principio <strong>de</strong> la "necesidad" como el fundamento <strong>de</strong> aquellas actuaciones<strong>de</strong> la autoridad gubernativa. Hay que reconocer, empero, que estainterpretación es <strong>de</strong>masiado rebuscada y que los pasajes citados —asícomo los que hemos visto <strong>de</strong>l Código Penal y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Enjuiciamiento Criminal— quedaron afectados por el inciso tercero <strong>de</strong> laDisposición Derogatoria <strong>de</strong> la Constitución.Por su parte, la Ley Orgánica 4/81 <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> alarma, excepcióny sitio dispone, en su Artículo 17.1, lo siguiente:En los casos en que se produjera alguna calamidad, catástrofe o<strong>de</strong>sgracia pública, las Autorida<strong>de</strong>s gubernativas <strong>de</strong>berán adoptarpor sí mismas o <strong>de</strong> acuerdo con las <strong>de</strong>más las medidasconducentes a la protección, asistencia y seguridad <strong>de</strong> laspersonas, bienes y lugares afectables, y darán inmediata cuenta alGobierno para que éste resuelva lo proce<strong>de</strong>nte.El Artículo 17.2, <strong>de</strong> la misma ley, reza así:En todo caso, la Autoridad y sus agentes podrán requerir laayuda y colaboración <strong>de</strong> otras personas y disponer <strong>de</strong> lo necesarioen auxilio <strong>de</strong> las víctimas. Las resoluciones que adopten seránejecutivas.Aunque las disposiciones citadas son también <strong>de</strong>masiado amplias,presuponen una situación atípica o carente <strong>de</strong> normalidad, incluida entrelas llamadas hipótesis <strong>de</strong> justificación que hemos visto con anterioridad.Debe subrayarse, a<strong>de</strong>más, que el Artículo 17.2 recoge, no sabemos siconscientemente, el mismo requisito <strong>de</strong>l Artículo 8.2 <strong>de</strong>l ConvenioEuropeo: la necesidad. Por eso me parece perfectamente válido yutilizable por la autoridad pública en los casos a<strong>de</strong>cuados.VI. Las consecuencias <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong>l domicilioPeces-Barba ha dicho, con razón, que "[L]a plenitud <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechofundamental está en que los tribunales <strong>de</strong> Justicia acojan las pretensionesque vienen apoyadas en ellos”. 34 Estas pretensiones pue<strong>de</strong>n ser frente alEstado —la visión tradicional— o frente a los particulares, según se vaacogiendo por la doctrina más reciente. 35 Es así, puesto que el34 Gregorio Peces-Barba, Derechos fundamentales, citada, p. 182-183.35 El Profesor Pedro <strong>de</strong> Vega ha ofrecido cursos, tanto en la UniversidadComplutense <strong>de</strong> Madrid como en el Centro <strong>de</strong> Estudios Constitucionales,<strong>de</strong>dicados al tema <strong>de</strong> la eficacia frente a terceros <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales.

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