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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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136 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 115 1989reconocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, para que sea eficaz, <strong>de</strong>be llevar ingredidoun elemento <strong>de</strong> disuasión a las posibles violaciones <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>recho. 36El elemento disuasivo lo encontraremos, en el caso <strong>de</strong> los particulares,en el Artículo 491 <strong>de</strong>l Código Penal. Por su parte, el Artículo 191 <strong>de</strong>lmismo código impone, en su apartado primero, la pena <strong>de</strong> suspensión ymulta <strong>de</strong> veinte mil pesetas al "funcionario que no siendo autoridadjudicial, entrare en el domicilio <strong>de</strong> un súbdito español sin suconsentimiento, fuera <strong>de</strong> los casos permitidos por las leyes." En suapartado segundo se impone la misma pena al funcionario que, no siendoautoridad judicial, y fuera <strong>de</strong> los casos permitidos por las leyes, registrarelos papeles <strong>de</strong> un súbdito español y los efectos que se hallaren en sudomicilio a no ser que el dueño hubiera prestado su consentimiento."A pesar <strong>de</strong> su aparente bondad, la redacción <strong>de</strong> ese artículo contieneuna excepción peligrosa: no castiga la entrada <strong>de</strong> la autoridad judicial sinel consentimiento <strong>de</strong>l dueño <strong>de</strong>l domicilio. Esa excepción pudiera<strong>de</strong>scansar en la i<strong>de</strong>a, que no comparto totalmente, <strong>de</strong> que la autoridadjudicial no viola los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos, puesto que su funciónesencial es protegerlos.Otro pasaje disonante <strong>de</strong>l Artículo 191 <strong>de</strong>l Código Penal es quesustituye la figura constitucional, más amplia, <strong>de</strong>l "titular <strong>de</strong>l domicilio",por una mucho más reducida: la <strong>de</strong>l "dueño". Por eso pienso que elArtículo 191 <strong>de</strong>be ser examinado a la luz <strong>de</strong> la nueva realidadconstitucional <strong>de</strong> España. Ello sin olvidar, por supuesto, en las posiblesviolaciones que se verifiquen antes <strong>de</strong> la revisión sugerida, el principio<strong>de</strong> interpretación restrictiva <strong>de</strong> la ley penal.Debo indicar, sin embargo, que la protección mayor contra lasviolaciones al domicilio es, a mi juicio, la llamada "regla <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>Se espera que muy pronto publique los resultados <strong>de</strong> su investigación y <strong>de</strong> susreflexiones. Su postura es, en resumen, que la visión tradicional haceprácticamente inexistentes los <strong>de</strong>rechos fundamentales, puesto que son losparticulares quienes más oportunidad tienen para violar tales <strong>de</strong>rechos.En Puerto Rico, el Tribunal Supremo no ha dudado en reconocer que laprotección constitucional <strong>de</strong> ciertos bienes jurídicos opera más allá <strong>de</strong>l simpleámbito gubernativo. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986) yColón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1986). La doctrina jurispru<strong>de</strong>ncialfe<strong>de</strong>ral relativa a la "state action" es, en parte, un artificio con esa mismafinalidad.36 No es que pretenda apoyar la concepción kelseniana que i<strong>de</strong>ntifica la normajurídica con la sanción, aunque si consi<strong>de</strong>ro que ésta pue<strong>de</strong> ser el elemento <strong>de</strong>disuasión a que me refiero.

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