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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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Wallace González Oliver 55afectaba igualmente a todos los vecinos. 20 En opinión unánime, el JuezPowell recapituló la doctrina <strong>de</strong>l "taking" reglamentario, señalando quela zonificación sí pue<strong>de</strong> constituir una apropiación compensable cuandono está diseñada para promover sustancialmente un interés legítimoestatal, y cuando le niega viabilidad económica al terreno. 21Durante la primera parte <strong>de</strong> la década en curso, el Supremo fe<strong>de</strong>ral seconfrontó con varios casos <strong>de</strong> reglamentación urbana. En la mayoría <strong>de</strong>las ocasiones, <strong>de</strong>cidió no asumir jurisdicción porque la restrictividad <strong>de</strong>la reglamentación no fue lo suficientemente aclarada a nivel inferior. Dos<strong>de</strong> los casos <strong>de</strong>cididos durante ese período, sin embargo, sonparticularmente interesantes, porque auguran las ten<strong>de</strong>ncias que en 1987se cristalizarían en lo que, a mi parecer, es una nueva vertienteconstitucional.El primero es el <strong>de</strong> Loretto v. Teleprompter. 22 En Teleprompter, elEstado <strong>de</strong> New York había promulgado una reglamentaciónpermitiéndoles acceso a la compañía <strong>de</strong> cable <strong>de</strong> televisión a los edificios<strong>de</strong> alquiler mediante la compensación nominal <strong>de</strong> un dólar a lospropietarios. El Supremo invalidó la reglamentación, señalando que lamisma permitía una ocupación física permanente, y que como tal,constituía un "taking" compensable in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l interéspúblico envuelto o <strong>de</strong>l efecto económico que tuviera sobre lapropiedad. 23La importancia <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> Teleprompter estriba en que, mediante unaaplicación directa <strong>de</strong> la Cláusula <strong>de</strong>l "Taking," el Supremo <strong>de</strong>termina quelos dos factores primordiales en la casuística anterior, o sea, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>razón <strong>de</strong> estado y el efecto económico <strong>de</strong> la reglamentación sobre lapropiedad, son completamente impertinentes cuando se trata <strong>de</strong> unareglamentación que permite la invasión física <strong>de</strong> carácter permanente a lapropiedad privada.El segundo caso es el <strong>de</strong> San Diego Gas and Electric Company v. Cityof San Diego. 24 En este caso, la ciudad <strong>de</strong> San Diego le había clasificado20 Id. at 260-26221 Id. at 260.22 458 U.S. 418 73 L. Ed. 2d 868 (1982)23 73 L. Ed. 2d 868, 876.24 450 V.S. 621 (1981).

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