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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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182 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 177, 1989Bien sé que un gran número <strong>de</strong> jurisconsultos reputa por inútileste estudio <strong>de</strong>l idioma, que a los ojos <strong>de</strong> los más sensatos parecetan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesi6n nos obligaa procurar el más perfecto conocimiento <strong>de</strong> nuestras leyes, ¿cómoes posible que parezca inútil el estudio <strong>de</strong> la lengua en que estánescritas? Acaso los que se obstinan en una opinión tan absurda estánpersuadidos a que para la inteligencia <strong>de</strong> las leyes les bastaaquel conocimiento <strong>de</strong> nuestra lengua que han recibido en susprimeros años, y cultivado <strong>de</strong>spués con la lectura y con el uso:¡pero cuánto les queda aún que saber <strong>de</strong> la lengua castellana a losque han entrado en ella por esta senda común y popular, sin quelas llaves <strong>de</strong> la gramática y la etimología les abriesen las puertas<strong>de</strong> sus tesoros!" 16Meditando Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil en su monografía, "La ciencia jurídicatradicional y su transformación" 17 sobre estructuralismo y Derechonos indica que, "Sigo pensando que una ciencia jurídica estructural nopodrá ser el mo<strong>de</strong>lo cognoscitivo que reemplace al <strong>de</strong> la dogmática, sibien cabe la posibilidad <strong>de</strong> que sea fuente y ejemplo para la reflexión. Ellenguaje y el <strong>de</strong>recho son productos culturales muy próximos entre sí. Lasimilitud radica en que el <strong>de</strong>recho está enunciado en el lenguaje; la cienciajurídica tiene, pues, un objeto formulado lingüísticamente antes -aunque no sea eso solo- que ella lo <strong>de</strong>scriba. Pero la mayor sinonimia noconsiste en esa reproducción verbal o escrita, sino en que el <strong>de</strong>recho,como el lenguaje, <strong>de</strong>sempeña una función comunicativa en la convivenciasocial, por lo que es otro lenguaje." 18to, sirven para encuadrar el <strong>de</strong>recho en el ambiente cultural <strong>de</strong> la época." Véase"La terminología romana COMO primera dogmática jurídica," Arte y ciencia <strong>de</strong>lDerecho, Barcelona, Ediciones Ariel, 1953, p. 84; 85.16 Véase Jovellanos, Op. Cit., p. 497-498. Cf. León Galindo y <strong>de</strong> Vera, Progresosy vicisitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l idioma castellano en nuestros cuerpos legales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quese romanceó el Fuero Juzgo, hasta la sanción <strong>de</strong>l Código Penal que rige enEspaña, Madrid, Imprenta Nacional, 1863.17 Antonio Hernán<strong>de</strong>z Gil, La ciencia jurídica tradicional y su transformación,Madrid, Editorial Civitas, 1981, p. 115. Véase también <strong>de</strong>l mismo autor, Elestado actual <strong>de</strong> la ciencia jurídica, Valparaíso, Universidad <strong>de</strong> Chile, 1975, p.22 y siguientes. Cf. Metodología <strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l Derecho, Madrid, 1971, 3Tomos, <strong>Volumen</strong> II, Capitulo sexto, p. 201.18 En igual sentido, Domingo Buonocore en su reseña titulada, "Los abogadosy el idioma" <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> Rafael Bielsa, Los conceptos jurídicos y su terminología,Buenos Aires, Depalma, 1954. Véase La Ley, Tomo 78, abril-junio, 1955,p. 913. Expresa Buonocore que:

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