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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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50 Rev. Acad. Puert. De Jur. Y Leg. 1:1 49 1989Al pensar sobre el futuro <strong>de</strong> la planificación <strong>de</strong> terrenos en nuestra islaviene a mi mente el cuento <strong>de</strong>l artista a quién el Museo <strong>de</strong> Ponce lecomisionó para que pintara una obra con tema puertorriqueño. Después<strong>de</strong> muchos meses <strong>de</strong> trabajo, el pintor anunció que <strong>de</strong>velaría un cuadrointitulado: "Finca jíbara con ganado pastando." Cuando llego la ocasión,frente a un grupo casi tan distinguido como el que aquí se encuentra, elpintor <strong>de</strong>scorrió el velo para revelar un gran lienzo blancocompletamente vacío. Ante las miradas incrédulas <strong>de</strong> los concurrentes,dijo: "El ganado se lo llevaron para Costa Rica, el jíbaro se fue para NewYork, y la finca la clasificaron "para uso público." Dice la leyenda que laJunta <strong>de</strong> Planificación consiguió la expropiación <strong>de</strong>l cuadro por unasuma consi<strong>de</strong>rable, pero que todavía no lo ha pagado.Un cuadro real <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> terrenos en Puerto Ricoes algo mucho más complejo. Nuestra isla recoge todas las característicasnecesarias para generar la gran crisis urbana: limitación territorial y <strong>de</strong>recursos naturales, fragilidad ambiental, industrialización,sobrepoblación, reglamentación excesiva, pobreza, inestabilidadmigratoria e in<strong>de</strong>finición política. Hemos optado por la in<strong>de</strong>cisión, elaplazamiento y el status quo.La reglamentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> tierras en Puerto Rico es obradigna <strong>de</strong> Dante Alighieri. Para todos propósitos prácticos, la propiedad sedivi<strong>de</strong> en tres clases. Primero, está la propiedad expropiable. Aunqueésta está con<strong>de</strong>nada a muerte, por lo menos se le ha fijado una fecha parala ejecución. Esta es la propiedad más feliz.Segunda viene la propiedad clasificada "P", o reservada para usopúblico. Esta propiedad ha sido transferida a un limbo jurídico <strong>de</strong>duración in<strong>de</strong>finida, perpetuado por lo menos por ocho años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quese adoptó la ley Número 2 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979, la cual fue <strong>de</strong>rogada,sin embargo, sus disposiciones principales reencarnaron en, la ley 46 <strong>de</strong>26 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987. Estas dos leyes, a contrapelo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>los Estados Unidos fijaron un término <strong>de</strong> ocho años durante el cual elEstado Libre Asociado pue<strong>de</strong> reservar o congelar propiedad inmuebleprivada para fines públicos sin pagarla.Una vez la propiedad está marcada con esa letra "P" escarlata, loscompradores potenciales le huyen con más repulsión que la que le teníanal famoso personaje Hawthorniano. La limitación legislativa a ocho añosen limbo no crea un verda<strong>de</strong>ro aliciente, pues todos sabemos que lapropiedad pue<strong>de</strong> estar envuelta en pleitos o enredos administrativos por

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