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Revista Volumen I (formato pdf) - Academia Puertorriqueña de ...

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2113. Ser elegible, transcurrido un año <strong>de</strong> su ingreso como Académicocorrespondiente, para el cargo <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> las Secciones yformar parte <strong>de</strong> las Comisiones que acuer<strong>de</strong> <strong>de</strong>signar la Junta <strong>de</strong>Gobierno.4. Presentar Memorias u otros trabajos sobre materias jurídicas paraque, previo acuerdo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno, sean discutidas en sesionespúblicas o en las Secciones.5. Gozar <strong>de</strong> los beneficios, faculta<strong>de</strong>s y distinciones que les reconoceeste Reglamento y se concuer<strong>de</strong>n a los <strong>de</strong> su clase por el Gobierno.Artículo 22. Serán obligaciones <strong>de</strong> los Académicos correspondientes,cumplir los encargos que se les encomien<strong>de</strong> por el Pleno, la Junta <strong>de</strong>Gobierno y las Mesas <strong>de</strong> las Secciones, abonar las cuotas y <strong>de</strong>rechos quereglamentariamente procedan y <strong>de</strong>sempeñar los trabajos que los órganosautorizados <strong>de</strong> la Corporación les confíen.También <strong>de</strong>berá remitir un ejemplar <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las publicaciones<strong>de</strong> que sean autores, y que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser presentadas al Pleno <strong>de</strong>Académicos <strong>de</strong> número pasarán a la Biblioteca <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Puerto Rico para su catalogación y consulta en la formacorrespondiente.Sección 3. — De los Académicos honorariosArtículo 23. Podrán ser nombrados Académicos honorarios aquellosjurisconsultos o extranjeros a quienes por su relevante prestigio científico<strong>de</strong>signe con tal carácter la Corporación.Artículo 24. El nombramiento <strong>de</strong> Académico honorario requerirá tresAcadémicos <strong>de</strong> número que formulen la oportuna propuesta por escrito ala Junta <strong>de</strong> Gobierno. En la propuesta se harán constar los fundamentos<strong>de</strong> la moción y se reseñarán con <strong>de</strong>talle los méritos que concurran en elcandidato, respondiendo, en su caso, la aceptación por parte <strong>de</strong> éste.La Junta <strong>de</strong> Gobierno, previo estudio <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l caso,hará suya la propuesta cuando la estime acertada, y la someterá a laresolución <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> numerarios, haciendo figurar el asunto <strong>de</strong> maneraexpresa en el Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día con la <strong>de</strong>bida antelación.Se enten<strong>de</strong>rá rechazada la propuesta que no logre reunir las dosterceras partes <strong>de</strong> los votos emitidos, observándose las mismas reglas quepara la votación <strong>de</strong> Académicos <strong>de</strong> número.

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