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Recorriendo Nuestra Provincia - FAENI

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todos los sectores de la actividad<br />

económica”; que “ Los Miembros<br />

deberían fijarse como objetivo la<br />

elevación progresiva a dieciséis<br />

años de la edad mínima de<br />

admisión al empleo o al trabajo<br />

fijada con arreglo al artículo 2 del<br />

Convenio Nº 138” y “en los casos<br />

en que la edad mínima de<br />

admisión al empleo o al trabajo a<br />

que se aplica el art. 2 del<br />

Convenio Nº 138, sea aún inferior<br />

a quince años, se deberían tomar<br />

medidas urgentes<br />

para elevarla a dicha cifra.<br />

Otras modificaciones al régimen<br />

de trabajo de menores que merecen<br />

ser señaladas son las relativas<br />

a salario, jornada y vacaciones.<br />

En lo que hace a la jornada laboral,<br />

el art. 9 de la Ley 26.930<br />

reemplaza el art. 190 LCT previendo<br />

que la jornada máxima para<br />

menores de entre dieciséis (16) a<br />

dieciocho (18) años no puede ser<br />

mayor a seis horas diarias o treinta<br />

y seis semanales y estableciendo<br />

que la distribución desigual de<br />

las horas laborables no podrá ser<br />

superior a las siete (7) horas<br />

diarias. Finalmente, se admite la<br />

extensión del horario a ocho (8)<br />

horas diarias y cuarenta y ocho<br />

(48) semanales, previa autorización<br />

de la autoridad administrativa<br />

laboral (Ministerio de<br />

Trabajo y Seguridad Social de<br />

Santa Fe).<br />

En relación al trabajo nocturno, se<br />

prohíbe la ocupación de menores<br />

de dieciocho (18) años, entendiéndose<br />

como trabajo nocturno al<br />

que se cumple entre las veinte<br />

horas de un día y las seis del siguiente.<br />

En cuanto a vacaciones, se<br />

establece que los menores de<br />

dieciocho años deberán gozar de<br />

una licencia anual ordinaria mínima<br />

de quince (15) días<br />

Por último, en materia de salarios<br />

se prevé la prohibición de pagar -<br />

por cualquier causa que fuere -<br />

salarios inferiores a los que se<br />

fijen según la Ley de Contrato de<br />

Trabajo, convenios colectivos y<br />

demás reglamentación vigente. Es<br />

decir, un menor por el hecho de<br />

ser tal no puede percibir un<br />

salario menor al que corresponde<br />

según la categoría de la que goza<br />

y la jornada que cumple. La<br />

excepción a esta regla -que consagra<br />

el principio de igual remuneración<br />

por igual tarea- son las<br />

reducciones admitidas en materia<br />

de aprendizaje o para aquellos<br />

trabajadores que cumplan jornadas<br />

de trabajo reducida, no<br />

impuesta por la calificación de la<br />

actividad.<br />

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