Recorriendo Nuestra Provincia - FAENI
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todos los sectores de la actividad<br />
económica”; que “ Los Miembros<br />
deberían fijarse como objetivo la<br />
elevación progresiva a dieciséis<br />
años de la edad mínima de<br />
admisión al empleo o al trabajo<br />
fijada con arreglo al artículo 2 del<br />
Convenio Nº 138” y “en los casos<br />
en que la edad mínima de<br />
admisión al empleo o al trabajo a<br />
que se aplica el art. 2 del<br />
Convenio Nº 138, sea aún inferior<br />
a quince años, se deberían tomar<br />
medidas urgentes<br />
para elevarla a dicha cifra.<br />
Otras modificaciones al régimen<br />
de trabajo de menores que merecen<br />
ser señaladas son las relativas<br />
a salario, jornada y vacaciones.<br />
En lo que hace a la jornada laboral,<br />
el art. 9 de la Ley 26.930<br />
reemplaza el art. 190 LCT previendo<br />
que la jornada máxima para<br />
menores de entre dieciséis (16) a<br />
dieciocho (18) años no puede ser<br />
mayor a seis horas diarias o treinta<br />
y seis semanales y estableciendo<br />
que la distribución desigual de<br />
las horas laborables no podrá ser<br />
superior a las siete (7) horas<br />
diarias. Finalmente, se admite la<br />
extensión del horario a ocho (8)<br />
horas diarias y cuarenta y ocho<br />
(48) semanales, previa autorización<br />
de la autoridad administrativa<br />
laboral (Ministerio de<br />
Trabajo y Seguridad Social de<br />
Santa Fe).<br />
En relación al trabajo nocturno, se<br />
prohíbe la ocupación de menores<br />
de dieciocho (18) años, entendiéndose<br />
como trabajo nocturno al<br />
que se cumple entre las veinte<br />
horas de un día y las seis del siguiente.<br />
En cuanto a vacaciones, se<br />
establece que los menores de<br />
dieciocho años deberán gozar de<br />
una licencia anual ordinaria mínima<br />
de quince (15) días<br />
Por último, en materia de salarios<br />
se prevé la prohibición de pagar -<br />
por cualquier causa que fuere -<br />
salarios inferiores a los que se<br />
fijen según la Ley de Contrato de<br />
Trabajo, convenios colectivos y<br />
demás reglamentación vigente. Es<br />
decir, un menor por el hecho de<br />
ser tal no puede percibir un<br />
salario menor al que corresponde<br />
según la categoría de la que goza<br />
y la jornada que cumple. La<br />
excepción a esta regla -que consagra<br />
el principio de igual remuneración<br />
por igual tarea- son las<br />
reducciones admitidas en materia<br />
de aprendizaje o para aquellos<br />
trabajadores que cumplan jornadas<br />
de trabajo reducida, no<br />
impuesta por la calificación de la<br />
actividad.<br />
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