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Recorriendo Nuestra Provincia - FAENI

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4.Prevención<br />

de riesgos del trabajo.<br />

(Dr. Guillermo Garibay)<br />

•Hacia un nuevo enfoque jurídico<br />

del problema: la tendencia<br />

prevaleciente es la de determinación<br />

del daño y su responsable<br />

hacia el diseño de políticas<br />

de prevención.<br />

•Determinar el objeto de la prevención.<br />

Acciones, políticas y<br />

obligaciones de diferentes sujetos<br />

(trabajador, empleador, ART<br />

y sindicato), cuyo objetivo es<br />

eliminar o disminuir las situaciones<br />

que suponen una amenaza<br />

para la salud de los trabajadores.<br />

•Responsabilidades la principal<br />

responsabilidad siempre cae<br />

sobre el empleador, pero también<br />

es una responsabilidad<br />

social de múltiples sujetos<br />

(estado, aseguradoras, sindicato,<br />

trabajador y proveedores de<br />

máquinas e instrumentos de<br />

trabajo.<br />

•Derechos y obligaciones de<br />

empleados y empleadores. Los<br />

empleados tienen la obligación<br />

de colaborar con las normas de<br />

seguridad e higiene y recomendaciones<br />

que se hacen sobre el<br />

uso, conservación y cuidado de<br />

EPP (elementos de protección<br />

personal) y sobre máquinas,<br />

operaciones y procesos. Deben<br />

someterse a los exámenes<br />

médicos. Cuidar la cartelería y<br />

colaborar en la organización de<br />

programas de formación y asistir<br />

a los cursos.<br />

Tienen derecho a recibir información<br />

y capacitación por parte<br />

del empleador.<br />

Respecto del empleador:<br />

tiene una responsabilidad primaria<br />

por ser el titular y tener el<br />

poder de organización de las<br />

medidas de prevención. Debe<br />

generar condiciones ambientales<br />

y sanitarias adecuadas de<br />

instalaciones y equipos.<br />

Mantener en buen estado<br />

máquinas e instalaciones eléctrica<br />

, de incendios; instalar<br />

equipos de renovación de aire y<br />

eliminación de gases y vapores;<br />

evitar acumulación de deshe-<br />

chos y realizar desinfecciones<br />

periódicas.<br />

•Derechos y obligaciones de las<br />

ART: las ART deben denunciar al<br />

SRT los incumplimientos, tener<br />

acceso a información necesaria<br />

promover la prevención y mantener<br />

un registro de siniestralidad<br />

por establecimiento; también<br />

deben brindar asesoramiento y<br />

ofrecer asistencia técnica a los<br />

empleadores sobre existencia de<br />

riesgos y potenciales efectos<br />

sobre la salud.<br />

•Sanciones por infracciones laborales<br />

(ley 25212)<br />

•Comentario final: se sancionó el<br />

4 de septiembre de 2008 la ley de<br />

creación de los Comités de Salud y<br />

Seguridad en el Trabajo para la<br />

<strong>Provincia</strong> de Santa Fe. La ley se<br />

aplicará "en todas las empresas<br />

privadas y públicas, establecimientos<br />

empresarios y dependencias<br />

públicas de 50 o más trabajadores,<br />

radicadas en la provincia<br />

de Santa Fe.<br />

Para los establecimientos empresarios<br />

o dependencias públicas en<br />

donde se emplee entre 10 y 49<br />

trabajadores, se elegirá un delegado<br />

trabajador de Salud y<br />

Seguridad en el Trabajo, que tendrá<br />

idénticas funciones y atribuciones<br />

que el Comité.<br />

Según establece la nueva ley,<br />

tanto los Comités como los delegados<br />

de la Salud y la Seguridad<br />

en el Trabajo tendrán entre sus<br />

principales funciones fomentar un<br />

clima de cooperación en la empresa,<br />

establecimiento, y la colaboración<br />

entre trabajadores y empleadores<br />

a fin de promover la salud,<br />

prevenir los riesgos laborales y<br />

crear las mejores condiciones y<br />

medio ambiente de trabajo.<br />

También buscarán "velar por el<br />

cumplimiento de las normas legales,<br />

reglamentarias y convencionales<br />

vigentes en la materia; realizar<br />

periódicamente relevamientos<br />

destinados a la detección y eliminación<br />

de riesgos; participar en la<br />

elaboración y aprobación de todos<br />

los programas de prevención de<br />

riesgos de la salud de los trabajadores;<br />

evaluar periódicamente el<br />

programa anual de prevención de<br />

la empresa, establecimiento,<br />

hacer el balance anual y proponer<br />

las modificaciones o correcciones<br />

29<br />

que se estimen necesarias".<br />

La nueva normativa estipula que<br />

tanto los Comités como los<br />

Delegados podrán "realizar por<br />

si o disponer la realización de<br />

investigaciones en la empresa,<br />

en la materia de su competencia,<br />

para adoptar las medidas<br />

destinadas a la prevención de<br />

riesgos y mejoramiento de las<br />

condiciones y medio ambiente<br />

de trabajo".<br />

También deberán "conocer y<br />

tener acceso a la información y<br />

resultados de toda inspección,<br />

investigación o estudio llevado a<br />

cabo por los profesionales o técnicos<br />

de la empresa y las realizadas<br />

por la autoridad de aplicación<br />

en materia de salud y seguridad<br />

en el trabajo".<br />

Finalmente, entre otras atribuciones,<br />

podrán poner en conocimiento<br />

del empleador y de los<br />

trabajadores "las deficiencias<br />

existentes en la materia de su<br />

competencia y solicitarle al<br />

empleador la adopción de medidas<br />

tendientes a la eliminación o<br />

puesta bajo control de los riesgos<br />

ocupacionales"; así como<br />

"peticionar a la autoridad de<br />

aplicación su intervención en los<br />

casos en que considere necesario<br />

para salvaguardar la salud y<br />

seguridad en el trabajo o ante<br />

incumplimientos de las normas<br />

legales, reglamentarias y convencionales<br />

vigentes en la materia,<br />

y comunicarle inmediatamente<br />

la disposición o autorización<br />

de la paralización de las<br />

tareas en caso de peligro grave e<br />

inminente para la salud o vida<br />

de los trabajadores".<br />

5. La salud y la Seguridad en<br />

el Trabajo (Gte de Recursos<br />

Humanos Sr. Luis Mendoza).<br />

En esta parte del curso se habló<br />

principalmente de la relación<br />

entre RRHH y los asesores en<br />

higiene y seguridad. Siempre se<br />

debe trabajar en conjunto para<br />

la programación de actividades,<br />

ya que el gerente de Recursos<br />

Humanos es el que tiene mayor<br />

conocimiento del personal con<br />

el que los asesores deberán trabajar.

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