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Recorriendo Nuestra Provincia - FAENI

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Temor entre los expendedores<br />

por la responsabilidad solidaria<br />

ante los pasivos ambientales<br />

Asesor Legal <strong>FAENI</strong><br />

Dr. Guillermo Miguel<br />

La preocupación entre los<br />

expendedores a los que se les<br />

vence el vínculo contractual<br />

con una petrolera por la responsabilidad<br />

ante posibles<br />

pasivos ambientales, los<br />

empresarios que venden por<br />

consignación aducen que el<br />

compromiso es del proveedor<br />

pero las compañías pugnan<br />

por compartir el gasto. La<br />

ausencia de una legislación<br />

específica despertó la polémica<br />

La contrariedad generada en<br />

este tipo de negocios con los<br />

tanques de combustible enterrados<br />

con pérdidas es uno<br />

de los impactos negativos<br />

más comunes, y en este sentido<br />

las compañías, concientes<br />

de tal riesgo, están abocadas<br />

a compartir la responsabilidad<br />

de la contaminación del<br />

suelo.<br />

Es por ello que en algunos<br />

casos, negocian entregar las<br />

instalaciones sin cargo alguno<br />

al momento de la rescisión,<br />

medida que está expresamente<br />

prohibida por la<br />

legislación vigente hasta<br />

tanto no se de solución a la<br />

falta. Pero la nueva modalidad,<br />

incluso en aquellos establecimientos<br />

que comerciali-<br />

zan hidrocarburos “por cuenta<br />

y orden”, es corresponsabilizar<br />

solidariamente al operador de<br />

la boca de expendio.<br />

En este sentido se pronunció el<br />

Proyecto de Adecuación<br />

Técnica a la Ley 26.022, propuesto<br />

oportunamente por la<br />

Secretaría de Energía sin ser<br />

reglamentado hasta el momento.<br />

El mismo señala que “en el<br />

caso de bocas de expendio y/o<br />

almacenamiento de combustibles<br />

que cambien de Razón<br />

Social o bandera, a los efectos<br />

del encuadramiento de las responsabilidades<br />

que competan<br />

al operador saliente, para verificar<br />

la situación existente, éste<br />

deberá realizar al momento del<br />

traspaso, los ensayos y certificación<br />

de hermeticidad de tanques<br />

y cañerías del sistema<br />

subterráneo o aéreo de almacenamiento<br />

y la auditoria de<br />

seguridad de las instalaciones<br />

de superficie, independientemente<br />

que los últimos efectuados<br />

se encuentren vigentes,<br />

informando de todo lo actuado<br />

a la Secretaría de Energía y a la<br />

autoridad jurisdiccional respectiva”.<br />

Asimismo la Resolución<br />

1102/04, en su Artículo 35º<br />

establece que “se deberá presentar<br />

también una auditoria<br />

ambiental, a fin que ésta verifique<br />

la ausencia de pasivo<br />

ambiental. En caso de verificarse<br />

la existencia de contaminación<br />

deberán encararse las<br />

24<br />

acciones que la auditoria<br />

determine, lo que constituirá<br />

condición sine quanon para<br />

que dicha autoridad autorice<br />

el cambio de operador o bandera”.<br />

En tanto el Art 55º ordena las<br />

responsabilidades claramente:<br />

* "En el caso de bocas de<br />

expendio que tengan una<br />

misma marca identificatoria<br />

con que se identifica y venden<br />

los combustibles, los<br />

titulares de dicha marca<br />

identificatoria serán solidariamente<br />

responsables en el<br />

ámbito de las actuaciones de<br />

la presente Resolución.<br />

* En el caso de bocas de<br />

expendio que forman parte<br />

de la cadena de comercialización<br />

que tengan una misma<br />

marca identificatoria con que<br />

se identifica y venden los<br />

combustibles, y se encuentren<br />

vinculadas a ella con un<br />

contrato de consignación, es<br />

decir cuando Comercialicen<br />

combustibles líquidos por<br />

cuenta y orden de los titulares<br />

de la marca identificatoria,<br />

estos últimos serán responsables<br />

exclusivos en el<br />

ámbito de las actuaciones de<br />

la presente Resolución".<br />

La responsabilidad derivada<br />

del daño ambiental producido<br />

por filtraciones de hidrocarburos<br />

se rige por la norma

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