Recorriendo Nuestra Provincia - FAENI
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Temor entre los expendedores<br />
por la responsabilidad solidaria<br />
ante los pasivos ambientales<br />
Asesor Legal <strong>FAENI</strong><br />
Dr. Guillermo Miguel<br />
La preocupación entre los<br />
expendedores a los que se les<br />
vence el vínculo contractual<br />
con una petrolera por la responsabilidad<br />
ante posibles<br />
pasivos ambientales, los<br />
empresarios que venden por<br />
consignación aducen que el<br />
compromiso es del proveedor<br />
pero las compañías pugnan<br />
por compartir el gasto. La<br />
ausencia de una legislación<br />
específica despertó la polémica<br />
La contrariedad generada en<br />
este tipo de negocios con los<br />
tanques de combustible enterrados<br />
con pérdidas es uno<br />
de los impactos negativos<br />
más comunes, y en este sentido<br />
las compañías, concientes<br />
de tal riesgo, están abocadas<br />
a compartir la responsabilidad<br />
de la contaminación del<br />
suelo.<br />
Es por ello que en algunos<br />
casos, negocian entregar las<br />
instalaciones sin cargo alguno<br />
al momento de la rescisión,<br />
medida que está expresamente<br />
prohibida por la<br />
legislación vigente hasta<br />
tanto no se de solución a la<br />
falta. Pero la nueva modalidad,<br />
incluso en aquellos establecimientos<br />
que comerciali-<br />
zan hidrocarburos “por cuenta<br />
y orden”, es corresponsabilizar<br />
solidariamente al operador de<br />
la boca de expendio.<br />
En este sentido se pronunció el<br />
Proyecto de Adecuación<br />
Técnica a la Ley 26.022, propuesto<br />
oportunamente por la<br />
Secretaría de Energía sin ser<br />
reglamentado hasta el momento.<br />
El mismo señala que “en el<br />
caso de bocas de expendio y/o<br />
almacenamiento de combustibles<br />
que cambien de Razón<br />
Social o bandera, a los efectos<br />
del encuadramiento de las responsabilidades<br />
que competan<br />
al operador saliente, para verificar<br />
la situación existente, éste<br />
deberá realizar al momento del<br />
traspaso, los ensayos y certificación<br />
de hermeticidad de tanques<br />
y cañerías del sistema<br />
subterráneo o aéreo de almacenamiento<br />
y la auditoria de<br />
seguridad de las instalaciones<br />
de superficie, independientemente<br />
que los últimos efectuados<br />
se encuentren vigentes,<br />
informando de todo lo actuado<br />
a la Secretaría de Energía y a la<br />
autoridad jurisdiccional respectiva”.<br />
Asimismo la Resolución<br />
1102/04, en su Artículo 35º<br />
establece que “se deberá presentar<br />
también una auditoria<br />
ambiental, a fin que ésta verifique<br />
la ausencia de pasivo<br />
ambiental. En caso de verificarse<br />
la existencia de contaminación<br />
deberán encararse las<br />
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acciones que la auditoria<br />
determine, lo que constituirá<br />
condición sine quanon para<br />
que dicha autoridad autorice<br />
el cambio de operador o bandera”.<br />
En tanto el Art 55º ordena las<br />
responsabilidades claramente:<br />
* "En el caso de bocas de<br />
expendio que tengan una<br />
misma marca identificatoria<br />
con que se identifica y venden<br />
los combustibles, los<br />
titulares de dicha marca<br />
identificatoria serán solidariamente<br />
responsables en el<br />
ámbito de las actuaciones de<br />
la presente Resolución.<br />
* En el caso de bocas de<br />
expendio que forman parte<br />
de la cadena de comercialización<br />
que tengan una misma<br />
marca identificatoria con que<br />
se identifica y venden los<br />
combustibles, y se encuentren<br />
vinculadas a ella con un<br />
contrato de consignación, es<br />
decir cuando Comercialicen<br />
combustibles líquidos por<br />
cuenta y orden de los titulares<br />
de la marca identificatoria,<br />
estos últimos serán responsables<br />
exclusivos en el<br />
ámbito de las actuaciones de<br />
la presente Resolución".<br />
La responsabilidad derivada<br />
del daño ambiental producido<br />
por filtraciones de hidrocarburos<br />
se rige por la norma