INFORME_KARSO_FINAL_OCT_2008 - Revisado - Puerto DRNA ...
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7. Establecer un Comité Multisectorial (Anejo 2) que incluya agencias estatales y<br />
federales con jurisdicción en estos asuntos, así como los municipios y otros<br />
grupos de interés (tal como: la Sociedad Espeleológica de <strong>Puerto</strong> Rico,<br />
Ciudadanos del Karso, Misión Industrial, Universidades Públicas y Privadas,<br />
así como diversos grupos ambientalistas comunitarios y otros grupos con<br />
interés) para que identifiquen los usos y las actividades compatibles con los<br />
atributos bióticos y abióticos de las regiones cársicas fuera de las áreas<br />
restringidas. Este Comité debería estar encabezado por representantes de la<br />
JP y el <strong>DRNA</strong>.<br />
8. Definir, en coordinación con el Comité Multisectorial, el alcance de algunos<br />
conceptos contenidos en la ley, entre ellos, explotación comercial.<br />
9. Mantener y ampliar el banco de datos levantado como parte de este estudio,<br />
con la información que está produciendo actualmente el <strong>DRNA</strong> y las otras<br />
agencias estatales y federales consultadas. Usar esta información para la<br />
toma de decisiones, para precisar el alcance geográfico de la delimitación de<br />
las áreas restringidas y zonas de amortiguamiento recomendadas y para<br />
evidenciar más certeramente los componentes bióticos y abióticos de la zona<br />
cársica; además, de así poder revisar, ampliar, enriquecer y refinar este<br />
trabajo.<br />
10. Incorporar los criterios y procesos resultantes de este estudio al Manual de<br />
Procedimientos del <strong>DRNA</strong>, así como todos los requerimientos procesales y<br />
técnicos de la Ley Núm. 292, supra, pertinentes al manejo de los recursos<br />
cársicos mediante la emisión de permisos, para así implantar un<br />
procedimiento de evaluación amplio, objetivo y efectivo.<br />
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