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INFORME_KARSO_FINAL_OCT_2008 - Revisado - Puerto DRNA ...

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7. Establecer un Comité Multisectorial (Anejo 2) que incluya agencias estatales y<br />

federales con jurisdicción en estos asuntos, así como los municipios y otros<br />

grupos de interés (tal como: la Sociedad Espeleológica de <strong>Puerto</strong> Rico,<br />

Ciudadanos del Karso, Misión Industrial, Universidades Públicas y Privadas,<br />

así como diversos grupos ambientalistas comunitarios y otros grupos con<br />

interés) para que identifiquen los usos y las actividades compatibles con los<br />

atributos bióticos y abióticos de las regiones cársicas fuera de las áreas<br />

restringidas. Este Comité debería estar encabezado por representantes de la<br />

JP y el <strong>DRNA</strong>.<br />

8. Definir, en coordinación con el Comité Multisectorial, el alcance de algunos<br />

conceptos contenidos en la ley, entre ellos, explotación comercial.<br />

9. Mantener y ampliar el banco de datos levantado como parte de este estudio,<br />

con la información que está produciendo actualmente el <strong>DRNA</strong> y las otras<br />

agencias estatales y federales consultadas. Usar esta información para la<br />

toma de decisiones, para precisar el alcance geográfico de la delimitación de<br />

las áreas restringidas y zonas de amortiguamiento recomendadas y para<br />

evidenciar más certeramente los componentes bióticos y abióticos de la zona<br />

cársica; además, de así poder revisar, ampliar, enriquecer y refinar este<br />

trabajo.<br />

10. Incorporar los criterios y procesos resultantes de este estudio al Manual de<br />

Procedimientos del <strong>DRNA</strong>, así como todos los requerimientos procesales y<br />

técnicos de la Ley Núm. 292, supra, pertinentes al manejo de los recursos<br />

cársicos mediante la emisión de permisos, para así implantar un<br />

procedimiento de evaluación amplio, objetivo y efectivo.<br />

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