Las cosas bien hechas - Ertzaintza
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Gaur<br />
Política disciplinaria<br />
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y EXHIBICIÓN DE<br />
ACREDITACIÓN PROFESIONAL FUERA DE SERVICIO<br />
Dos sentencias respaldan la política del<br />
Departamento en materia de<br />
incompatibilidades y trato al ciudadano<br />
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de 3 años de suspensión<br />
de funciones impuesta a un ertzaina que vulneró el régimen de incompatibilidades al desarrollar labores<br />
profesionales ajenas a su condición de ertzaina. Por su parte, un Juzgado de Bilbao hizo lo propio con la sanción<br />
de suspensión de un mes con que se sancionó a un agente que, fuera de servicio, mostró su acreditación<br />
profesional a un ciudadano de forma injustificada.<br />
El Tribunal Superior de Justicia del<br />
País Vasco, en sentencia de fecha 12<br />
de julio de 2007, ha confirmado una<br />
sanción de tres años de suspensión de<br />
funciones impuesta por el Departamento<br />
de Interior a un ertzaina por la<br />
comisión de una falta de carácter muy<br />
grave. Los hechos por los que se impuso<br />
dicha sanción consistieron en<br />
que el agente vulneró el régimen de<br />
incompatibilidades al que los componentes<br />
de los cuerpos policiales están<br />
sujetos. Concretamente, el agente<br />
sancionado desarrolló actividades profesionales<br />
ajenas a su condición de<br />
ertzaina, encontrándose, incluso, en<br />
alguna de las ocasiones en situación<br />
de baja por incapacidad temporal.<br />
El Tribunal recuerda que la Ley<br />
53/1984 prohíbe el ejercicio de una segunda<br />
actividad, publica o privada, al<br />
personal que desarrolla su trabajo en<br />
puestos que comportan la percepción<br />
de un complemento especifico superior<br />
al 30% de la retribución básica, lo<br />
que ocurre en todas la categorías de la<br />
<strong>Ertzaintza</strong>. Por ello, el desarrollo de<br />
cualquier actividad remunerada, al<br />
margen de la profesional como ertzaina,<br />
supone una vulneración del régimen<br />
de incompatibilidades.<br />
El motivo por el que se exige un<br />
cumplimiento tan estricto del régimen<br />
de incompatibilidades en las fuerzas y<br />
cuerpos de seguridad lo argumenta el<br />
Tribunal Constitucional cuando en sus<br />
Sentencias 172/1996 y 73/1997, entre<br />
otras, afirma que: “<strong>Las</strong> incompatibilidades<br />
de los funcionarios públicos<br />
tienden a garantizar su objetividad de<br />
actuación, así como su eficacia, procurando<br />
la máxima dedicación a las funciones<br />
propias de su empleo o cargo”.<br />
Muestra la acreditación fuera de servicio<br />
Por otro lado, el Juzgado de lo<br />
Contencioso-Administrativo nº 1 de<br />
Bilbao confirmó en sentencia de 16<br />
de julio de 2007, la sanción de un<br />
mes de suspensión de funciones con<br />
la que el Departamento de Interior<br />
sancionó a un ertzaina que, encontrándose<br />
fuera de servicio, se identificó<br />
ante un ciudadano, sin causa justificada,<br />
tanto de forma verbal como<br />
mostrando su placa acreditativa como<br />
miembro de la <strong>Ertzaintza</strong>.<br />
Los hechos tuvieron lugar cuando<br />
el agente pretendió acceder al recinto<br />
de una empresa para realizar una<br />
gestión particular. En el curso de una<br />
Los Tribunales avalan al<br />
Departamento en su postura de<br />
impedir a los ertzainas el desarrollo<br />
de labores ajenas a las propias de la<br />
función policial<br />
El Tribunal afirma<br />
que la función<br />
policial debe<br />
desarrollarse con<br />
dedicación<br />
exclusiva para<br />
garantizar la<br />
objetividad de su<br />
actuación<br />
discusión entre el agente y uno de<br />
los vigilantes de seguridad, el ertzaina<br />
se identificó de forma verbal y<br />
mostró su placa acreditativa.<br />
El Reglamento Disciplinario sanciona<br />
como falta grave la exhibición de<br />
los distintivos del cargo sin causa justificada<br />
y, en este sentido, la propia sentencia<br />
valoró que el agente “cuando<br />
acaeció este incidente, se encontraba<br />
fuera de servicio, era un ciudadano<br />
particular que, en esos momentos, tenía<br />
un problema con un vigilante privado<br />
que se encontraba en el ejercicio<br />
de sus funciones de control”. En base<br />
a ello, el juzgador estableció que, no<br />
apreciándose un riesgo para la seguridad<br />
ciudadana ni concurriendo una<br />
falta o delito penales que justificaran<br />
su participación como agente de la<br />
<strong>Ertzaintza</strong>, “no existía causa alguna<br />
que justificara, en definitiva, el hecho<br />
de mostrar su acreditación profesional<br />
como miembro de la <strong>Ertzaintza</strong>”.