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Las cosas bien hechas - Ertzaintza

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14<br />

Gaur<br />

Política disciplinaria<br />

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y EXHIBICIÓN DE<br />

ACREDITACIÓN PROFESIONAL FUERA DE SERVICIO<br />

Dos sentencias respaldan la política del<br />

Departamento en materia de<br />

incompatibilidades y trato al ciudadano<br />

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de 3 años de suspensión<br />

de funciones impuesta a un ertzaina que vulneró el régimen de incompatibilidades al desarrollar labores<br />

profesionales ajenas a su condición de ertzaina. Por su parte, un Juzgado de Bilbao hizo lo propio con la sanción<br />

de suspensión de un mes con que se sancionó a un agente que, fuera de servicio, mostró su acreditación<br />

profesional a un ciudadano de forma injustificada.<br />

El Tribunal Superior de Justicia del<br />

País Vasco, en sentencia de fecha 12<br />

de julio de 2007, ha confirmado una<br />

sanción de tres años de suspensión de<br />

funciones impuesta por el Departamento<br />

de Interior a un ertzaina por la<br />

comisión de una falta de carácter muy<br />

grave. Los hechos por los que se impuso<br />

dicha sanción consistieron en<br />

que el agente vulneró el régimen de<br />

incompatibilidades al que los componentes<br />

de los cuerpos policiales están<br />

sujetos. Concretamente, el agente<br />

sancionado desarrolló actividades profesionales<br />

ajenas a su condición de<br />

ertzaina, encontrándose, incluso, en<br />

alguna de las ocasiones en situación<br />

de baja por incapacidad temporal.<br />

El Tribunal recuerda que la Ley<br />

53/1984 prohíbe el ejercicio de una segunda<br />

actividad, publica o privada, al<br />

personal que desarrolla su trabajo en<br />

puestos que comportan la percepción<br />

de un complemento especifico superior<br />

al 30% de la retribución básica, lo<br />

que ocurre en todas la categorías de la<br />

<strong>Ertzaintza</strong>. Por ello, el desarrollo de<br />

cualquier actividad remunerada, al<br />

margen de la profesional como ertzaina,<br />

supone una vulneración del régimen<br />

de incompatibilidades.<br />

El motivo por el que se exige un<br />

cumplimiento tan estricto del régimen<br />

de incompatibilidades en las fuerzas y<br />

cuerpos de seguridad lo argumenta el<br />

Tribunal Constitucional cuando en sus<br />

Sentencias 172/1996 y 73/1997, entre<br />

otras, afirma que: “<strong>Las</strong> incompatibilidades<br />

de los funcionarios públicos<br />

tienden a garantizar su objetividad de<br />

actuación, así como su eficacia, procurando<br />

la máxima dedicación a las funciones<br />

propias de su empleo o cargo”.<br />

Muestra la acreditación fuera de servicio<br />

Por otro lado, el Juzgado de lo<br />

Contencioso-Administrativo nº 1 de<br />

Bilbao confirmó en sentencia de 16<br />

de julio de 2007, la sanción de un<br />

mes de suspensión de funciones con<br />

la que el Departamento de Interior<br />

sancionó a un ertzaina que, encontrándose<br />

fuera de servicio, se identificó<br />

ante un ciudadano, sin causa justificada,<br />

tanto de forma verbal como<br />

mostrando su placa acreditativa como<br />

miembro de la <strong>Ertzaintza</strong>.<br />

Los hechos tuvieron lugar cuando<br />

el agente pretendió acceder al recinto<br />

de una empresa para realizar una<br />

gestión particular. En el curso de una<br />

Los Tribunales avalan al<br />

Departamento en su postura de<br />

impedir a los ertzainas el desarrollo<br />

de labores ajenas a las propias de la<br />

función policial<br />

El Tribunal afirma<br />

que la función<br />

policial debe<br />

desarrollarse con<br />

dedicación<br />

exclusiva para<br />

garantizar la<br />

objetividad de su<br />

actuación<br />

discusión entre el agente y uno de<br />

los vigilantes de seguridad, el ertzaina<br />

se identificó de forma verbal y<br />

mostró su placa acreditativa.<br />

El Reglamento Disciplinario sanciona<br />

como falta grave la exhibición de<br />

los distintivos del cargo sin causa justificada<br />

y, en este sentido, la propia sentencia<br />

valoró que el agente “cuando<br />

acaeció este incidente, se encontraba<br />

fuera de servicio, era un ciudadano<br />

particular que, en esos momentos, tenía<br />

un problema con un vigilante privado<br />

que se encontraba en el ejercicio<br />

de sus funciones de control”. En base<br />

a ello, el juzgador estableció que, no<br />

apreciándose un riesgo para la seguridad<br />

ciudadana ni concurriendo una<br />

falta o delito penales que justificaran<br />

su participación como agente de la<br />

<strong>Ertzaintza</strong>, “no existía causa alguna<br />

que justificara, en definitiva, el hecho<br />

de mostrar su acreditación profesional<br />

como miembro de la <strong>Ertzaintza</strong>”.

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