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5842 Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Sevilla. Número 114 Miércoles 19 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004<br />

2) No obstante, lo anterior, por causas <strong>de</strong>bidamente justificadas, podrá autorizarse ocupaciones temporales <strong>de</strong><br />

la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al<br />

tráfico.<br />

Artículo 16.<br />

Todo obstáculo que dificulte la plena circulación <strong>de</strong> peatones o vehículos habrá <strong>de</strong> ser convenientemente señalizado.<br />

Artículo 17.<br />

1. Por parte <strong>de</strong> la Autoridad municipal se <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r a la retirada <strong>de</strong> los obstáculos cuando<br />

a) Entrañen peligro para los usuarios <strong>de</strong> la vía.<br />

b) No se haya obtenido la correspondiente autorización.<br />

c) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.<br />

2. Los gastos producidos por la retirada <strong>de</strong> los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa <strong>de</strong>l<br />

interesado.<br />

Artículo 18. Peatones.<br />

Los peatones circularán por la acera, guardando preferentemente su <strong>de</strong>recha. Si la vía pública careciese <strong>de</strong> aceras,<br />

los peatones transitarán <strong>de</strong> la forma que mejor faciliten la circulación observando las normas prevenidas en el mencionado<br />

Reglamento General <strong>de</strong> Circulación.<br />

Artículo 19. Estacionamiento.<br />

1) Los vehículos se podrán estacionar en línea, es <strong>de</strong>cir, paralelamente a la acera; en batería recta, es <strong>de</strong>cir, perpendicular<br />

a aquella; y en doble batería recta o batería en diente <strong>de</strong> sierra.<br />

2) En ausencia <strong>de</strong> señal que <strong>de</strong>termine la forma <strong>de</strong> estacionamiento, éste se realizará en línea.<br />

3) En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l perímetro marcado.<br />

4) Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca <strong>de</strong> la acera como sea posible, aunque <strong>de</strong>jando un espacio<br />

<strong>de</strong> al menos diez centímetros para permitir la limpieza <strong>de</strong> aquella parte <strong>de</strong> la calzada.<br />

5) En todo caso, los conductores habrán <strong>de</strong> estacionar su vehículo <strong>de</strong> manera que no pueda ponerse en marcha<br />

espontáneamente.<br />

Artículo 20.<br />

1. Queda prohibido parar en las siguientes circunstancias.<br />

a) Sobre los pasos para peatones y pasos para ciclistas.<br />

b) En los carriles o partes <strong>de</strong> la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados<br />

usuarios.<br />

c) En las intersecciones y en sus proximida<strong>de</strong>s cuando se impida o dificulte el giro <strong>de</strong> otro vehículo.<br />

d) En aquellos lugares don<strong>de</strong> se impida la visibilidad <strong>de</strong> la señalización a los usuarios a quienes les afecte.<br />

e) Don<strong>de</strong> se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.<br />

f) En aquellos lugares don<strong>de</strong> se impida o dificulte la circulación. .<br />

g) En los carriles <strong>de</strong>stinados al uso exclusivo <strong>de</strong>l transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.<br />

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos.<br />

a) En todos los lugares <strong>de</strong>scritos en el número anterior <strong>de</strong> estos artículos.<br />

b) Don<strong>de</strong> lo prohíban las señales correspondientes.<br />

c) En lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o<br />

cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.<br />

d) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo, como un contenedor y otro objeto o algún elemento<br />

<strong>de</strong> protección.<br />

e) En zonas señalizadas para carga y <strong>de</strong>scarga.<br />

f) En zonas señalizas para uso exclusivo <strong>de</strong> minusválidos y pasos <strong>de</strong> peatones.<br />

g) Sobre las aceras, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto<br />

si es total como parcial.<br />

h) Delante <strong>de</strong> los vados señalizados correctamente.<br />

i) En las zonas que eventualmente hayan <strong>de</strong> ser ocupadas por activida<strong>de</strong>s autorizadas o que hayan <strong>de</strong> ser<br />

objeto <strong>de</strong> reparación, señalización o limpieza y que, a tal efecto, hayan sido <strong>de</strong>bidamente señalizadas.<br />

j) En cualquier otro lugar <strong>de</strong> la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.<br />

Artículo 21.<br />

En las calles con capacidad máxima para dos columnas <strong>de</strong> vehículos y <strong>de</strong> sentido único <strong>de</strong> circulación, los vehículos<br />

se estacionarán a un solo lado <strong>de</strong> la calle, a <strong>de</strong>terminar por la Autoridad municipal.<br />

Artículo 22.<br />

Si por incumplimiento <strong>de</strong> lo prevenido en el apartado i) <strong>de</strong>l articulo 20, un vehículo resultase afectado por un<br />

cambio <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se encuentra, cambio <strong>de</strong> sentido o variación que comporte, en <strong>de</strong>finitiva, su traslado<br />

al <strong>de</strong>pósito municipal o, en su <strong>de</strong>fecto, a otro lugar <strong>de</strong> estacionamiento autorizado, el conductor será responsable<br />

<strong>de</strong> la infracción cometida.<br />

Artículo 23.<br />

1) Los titulares <strong>de</strong> autorizaciones municipales <strong>de</strong> estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos,<br />

podrán estacionar sus vehículos si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento en aquellos lugares en los<br />

que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud <strong>de</strong> lo<br />

prevenido por esta Or<strong>de</strong>nanza causa <strong>de</strong> retirada <strong>de</strong>l vehículo.<br />

2) A las personas comprendidas en el párrafo anterior, se les proveerá <strong>de</strong> una tarjeta i<strong>de</strong>ntificativa que llevarán<br />

visible.

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