Descargar fichero - Ayuntamiento de Pruna
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Miércoles 19 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004 Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Sevilla. Número 114 5845<br />
Artículo 39. Paradas <strong>de</strong> transportes públicos.<br />
1) La Administración municipal <strong>de</strong>terminará los lugares don<strong>de</strong> <strong>de</strong>berán situarse las paradas <strong>de</strong> transporte<br />
público.<br />
2) No se podrá permanecer en aquel más tiempo <strong>de</strong>l necesario para subida o bajada <strong>de</strong> los pasajeros, salvo las<br />
señalizadas con origen o final <strong>de</strong> línea.<br />
3) En las paradas <strong>de</strong> transportes públicos <strong>de</strong>stinadas al servicio <strong>de</strong> taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente<br />
a la espera <strong>de</strong> pasajeros.<br />
Artículo 40. Carga y <strong>de</strong>scarga.<br />
1) La carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto y en el<br />
horario que <strong>de</strong>termine la Jefatura <strong>de</strong> Policía Local.<br />
Dicho horario será el siguiente.<br />
De 6.00 a 10.00 horas y <strong>de</strong> 17.00 a 19.00 horas.<br />
En los lugares don<strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s lo exijan, la Jefatura <strong>de</strong> la Policía Local, podrán convenir otros horarios.<br />
2) A tal fin, cuando la citada actividad haya <strong>de</strong> realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios<br />
<strong>de</strong> los comercios, industrias o locales afectados habrán <strong>de</strong> solicitar <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> la reserva correspondiente.<br />
3) Únicamente se permitirá la carga y <strong>de</strong>scarga fuera <strong>de</strong> las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se<br />
<strong>de</strong>terminen por la Jefatura <strong>de</strong> Policía Local.<br />
Artículo 41.<br />
Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong>scarga no se <strong>de</strong>jarán en el suelo, sino que<br />
se trasladarán directamente <strong>de</strong>l inmueble al vehículo o viceversa.<br />
Artículo 42.<br />
Las operaciones <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong>scarga habrán <strong>de</strong> realizarse con las <strong>de</strong>bidas precauciones para evitar molestias innecesarias<br />
y con la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar limpia la acera.<br />
Artículo 43.<br />
Las operaciones <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong>scarga se realizarán por el lado <strong>de</strong>l vehículo más próximo a la acera, utilizándose los<br />
medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto <strong>de</strong> peatones como <strong>de</strong> vehículos.<br />
Artículo 44.<br />
La Alcaldía podrá <strong>de</strong>terminar zonas reservadas para carga y <strong>de</strong>scarga, en las cuales será <strong>de</strong> aplicación el régimen<br />
general <strong>de</strong> los estacionamientos con horario limitado. No obstante y atendiendo a circunstancias <strong>de</strong> situación, podrán<br />
establecerse variantes <strong>de</strong>l mencionado régimen general.<br />
Artículo 45.<br />
1) El <strong>Ayuntamiento</strong> autorizará las reservas <strong>de</strong> la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles.<br />
2) Dichas reservas habrán <strong>de</strong> estar señalizadas convenientemente con la placa reglamentaria <strong>de</strong>terminada por el<br />
<strong>Ayuntamiento</strong>.<br />
3) Cuando <strong>de</strong>bido a la estrechez <strong>de</strong> la calle don<strong>de</strong> se le conceda la licencia <strong>de</strong> reserva, al estacionar un vehículo<br />
junto al bordillo <strong>de</strong>l lado contrario al <strong>de</strong> la entrada al inmueble; éste impida la entrada o salida <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong> dicho<br />
inmueble, su titular podrá solicitar que el <strong>Ayuntamiento</strong> prohíba el estacionamiento frente a la entrada <strong>de</strong>l inmueble,<br />
que se le conce<strong>de</strong>rá previo informe <strong>de</strong> Policía Local, si fuera positivo.<br />
Artículo 46. Contenedores.<br />
1) Los contenedores <strong>de</strong> recogida <strong>de</strong> muebles o enseres, los <strong>de</strong> residuos <strong>de</strong> obras y los <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos domiciliarios<br />
habrán <strong>de</strong> colocarse en aquellos puntos <strong>de</strong> la vía pública que se <strong>de</strong>terminen por parte <strong>de</strong>l órgano municipal competente.<br />
Estos serán colocados en los sitios don<strong>de</strong> no obstaculice a la circulación rodada y <strong>de</strong> peatones.<br />
2) En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.<br />
3) Los contenedores <strong>de</strong> obras serán <strong>de</strong>bidamente señalizados.<br />
Artículo 47. Precauciones <strong>de</strong> velocidad en lugares <strong>de</strong> afluencia.<br />
En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia <strong>de</strong> peatones sea<br />
consi<strong>de</strong>rable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos mo<strong>de</strong>rarán su velocidad a<strong>de</strong>cuadamente<br />
con las circunstancias y tomarán las precauciones necesarias.<br />
Artículo 48.<br />
1) Las motocicletas no podrán circular entre dos filas <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong> superior categoría, ni entre una fila y la acera.<br />
2) Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos <strong>de</strong> escape alterados y otras<br />
circunstancias anormales.<br />
3) No circularán en paralelo en ningún caso.<br />
Artículo 49.<br />
1) Las bicicletas no podrán circular por las aceras, an<strong>de</strong>nes y paseos.<br />
2) Al circular por la calzada, lo harán tan cerca <strong>de</strong> la acera como sea posible, excepto cuando hubiese carriles<br />
reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.<br />
Artículo 50. Permisos especiales para circular animales.<br />
1) Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados al transporte <strong>de</strong> bienes o personas.<br />
2) La eventual circulación <strong>de</strong> rebaños <strong>de</strong> animales por la población, <strong>de</strong>berá a<strong>de</strong>cuarse en todo momento a las<br />
que dictamine en cada momento la Policía Local.<br />
Artículo 51.<br />
1) No se permitirá en las zonas al tránsito <strong>de</strong> peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan<br />
representar un peligro para las personas que lo practiquen o el resto <strong>de</strong> los ciudadanos.