reglamento general de seguridad e higiene y el medio ... - Cinvestav
reglamento general de seguridad e higiene y el medio ... - Cinvestav
reglamento general de seguridad e higiene y el medio ... - Cinvestav
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.<br />
REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL GENERAL DE DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD E E HIGIENE HIGIENE Y Y EL EL MEDIO MEDIO AMBIENTE<br />
AMBIENTE<br />
DE DE DE TRABAJO<br />
TRABAJO<br />
IV. Colocarse en sitios don<strong>de</strong> la temperatura no exceda <strong>de</strong> 50° C y no sea<br />
menor <strong>de</strong> 0° C.<br />
V. Colocarse en lugares visibles, <strong>de</strong> fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos.<br />
VI. Señalarse en don<strong>de</strong> está colocado <strong>de</strong> acuerdo a las Normas Oficiales<br />
Mexicanas.<br />
VII. Estar sujetos a mantenimiento y control que aseguren su funcionamiento<br />
llevando registro con la siguiente información: fecha <strong>de</strong> adquisición,<br />
inspección, revisión <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong>scargas y pruebas hidrostáticas.<br />
ARTÍCULO 136. Los equipos portátiles sobre ruedas son los extintores cuyo contenido es<br />
igual que los anteriores pero su peso es superior a lo que pue<strong>de</strong> cargar<br />
un trabajador.<br />
ARTÍCULO 137. Los equipos portátiles sobre ruedas, <strong>de</strong>ben cumplir con lo siguiente:<br />
I. Estar protegidos <strong>de</strong> la intemperie.<br />
II. Colocarse en lugares visibles, <strong>de</strong> fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos.<br />
III. Colocarse en sitios don<strong>de</strong> la temperatura no exceda <strong>de</strong> 50° C y no sea<br />
menor <strong>de</strong> 0° C.<br />
IV. Señalarse en don<strong>de</strong> está colocado <strong>de</strong> acuerdo con las Normas Oficiales<br />
Mexicanas.<br />
V. Estar sujetos a mantenimiento y control que aseguren su funcionamiento<br />
llevando un registro con la siguiente información: fecha <strong>de</strong> adquisición,<br />
inspección, revisión <strong>de</strong> carga, recargas y pruebas hidrostáticas.<br />
ARTÍCULO 138. Los equipos fijos manuales con los que están instalados en forma <strong>de</strong><br />
sistemas que proporcionan agua, bióxido <strong>de</strong> carbono y otras sustancias<br />
específicas.<br />
ARTÍCULO 139. Los equipos fijos automáticos son los que están instalados en forma <strong>de</strong><br />
sistemas que proporcionan agua, bióxido <strong>de</strong> carbono, nitrógeno, alones<br />
1211 y 1301, polvos u otras sustancias específicas.<br />
ARTÍCULO 140. Los equipo fijos tanto manuales como automáticos <strong>de</strong>ben cumplir con lo<br />
siguiente:<br />
I. Estar protegidos <strong>de</strong> la intemperie.<br />
II. Tener sus especificaciones <strong>de</strong> acuerdo con la Norma Oficial Mexicana<br />
correspondiente.<br />
III. Colocar los dispositivos que <strong>de</strong>ban operarse manualmente en sitios <strong>de</strong><br />
fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos para su uso inmediato.<br />
26<br />
Octubre <strong>de</strong> 1999