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reglamento general de seguridad e higiene y el medio ... - Cinvestav

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.<br />

REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL GENERAL DE DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD E E HIGIENE HIGIENE Y Y EL EL MEDIO MEDIO AMBIENTE<br />

AMBIENTE<br />

DE DE DE TRABAJO<br />

TRABAJO<br />

IV. Colocarse en sitios don<strong>de</strong> la temperatura no exceda <strong>de</strong> 50° C y no sea<br />

menor <strong>de</strong> 0° C.<br />

V. Colocarse en lugares visibles, <strong>de</strong> fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos.<br />

VI. Señalarse en don<strong>de</strong> está colocado <strong>de</strong> acuerdo a las Normas Oficiales<br />

Mexicanas.<br />

VII. Estar sujetos a mantenimiento y control que aseguren su funcionamiento<br />

llevando registro con la siguiente información: fecha <strong>de</strong> adquisición,<br />

inspección, revisión <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong>scargas y pruebas hidrostáticas.<br />

ARTÍCULO 136. Los equipos portátiles sobre ruedas son los extintores cuyo contenido es<br />

igual que los anteriores pero su peso es superior a lo que pue<strong>de</strong> cargar<br />

un trabajador.<br />

ARTÍCULO 137. Los equipos portátiles sobre ruedas, <strong>de</strong>ben cumplir con lo siguiente:<br />

I. Estar protegidos <strong>de</strong> la intemperie.<br />

II. Colocarse en lugares visibles, <strong>de</strong> fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos.<br />

III. Colocarse en sitios don<strong>de</strong> la temperatura no exceda <strong>de</strong> 50° C y no sea<br />

menor <strong>de</strong> 0° C.<br />

IV. Señalarse en don<strong>de</strong> está colocado <strong>de</strong> acuerdo con las Normas Oficiales<br />

Mexicanas.<br />

V. Estar sujetos a mantenimiento y control que aseguren su funcionamiento<br />

llevando un registro con la siguiente información: fecha <strong>de</strong> adquisición,<br />

inspección, revisión <strong>de</strong> carga, recargas y pruebas hidrostáticas.<br />

ARTÍCULO 138. Los equipos fijos manuales con los que están instalados en forma <strong>de</strong><br />

sistemas que proporcionan agua, bióxido <strong>de</strong> carbono y otras sustancias<br />

específicas.<br />

ARTÍCULO 139. Los equipos fijos automáticos son los que están instalados en forma <strong>de</strong><br />

sistemas que proporcionan agua, bióxido <strong>de</strong> carbono, nitrógeno, alones<br />

1211 y 1301, polvos u otras sustancias específicas.<br />

ARTÍCULO 140. Los equipo fijos tanto manuales como automáticos <strong>de</strong>ben cumplir con lo<br />

siguiente:<br />

I. Estar protegidos <strong>de</strong> la intemperie.<br />

II. Tener sus especificaciones <strong>de</strong> acuerdo con la Norma Oficial Mexicana<br />

correspondiente.<br />

III. Colocar los dispositivos que <strong>de</strong>ban operarse manualmente en sitios <strong>de</strong><br />

fácil acceso y libres <strong>de</strong> obstáculos para su uso inmediato.<br />

26<br />

Octubre <strong>de</strong> 1999

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