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LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DE ...

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ARTÍCULO 98. Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo, no podrá<br />

transmitirse por radio, televisión, servicios de parlante u otros medios electrónicos<br />

semejantes, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera<br />

composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución<br />

económica correspondiente.<br />

El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los<br />

establecimientos responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las<br />

violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales.<br />

En los espectáculos públicos con intervención en vivo del intérprete, las empresas y<br />

personas responsables de su organización y las autoridades públicas competentes, están<br />

obligadas a prohibir al público asistente a la grabación del espectáculo, por cualquier<br />

medio, sin la autorización escrita del autor, artista intérprete y productor fonográfico o<br />

videográfico que corresponda.<br />

ARTÍCULO 99. La persona que tenga a su cargo la dirección de las entidades o<br />

establecimientos, en donde se realicen actos de ejecución pública de obras musicales,<br />

está obligada a:<br />

a) Anotar diariamente, el título de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor y<br />

compositor de la misma, de los artistas o intérpretes que intervienen, el director del<br />

grupo u orquesta, en su caso, y el nombre del productor fonográfico o videográfico,<br />

cuando la ejecución pública se haga a partir de un fonograma o videograma.<br />

b) Remitir esa información a cada una de las asociaciones o sociedades de gestión que<br />

representan los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores<br />

de fonogramas y videogramas.<br />

ARTÍCULO 100. Las autoridades adminis-trativas encargadas de autorizar espectáculos<br />

públicos, no expedirán los permisos correspondientes si el responsable de la<br />

representación o ejecución no acredita la autorización de los titulares de los respectivos<br />

derechos.<br />

CAPÍTULO III<br />

CONTRATO <strong>DE</strong> FIJACIÓN <strong>DE</strong> OBRA<br />

ARTÍCULO 101. Por el contrato de fijación de la obra, el autor autoriza a una persona<br />

natural o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción<br />

y distribución, a cambio de una remuneración previamente acordada.<br />

ARTÍCULO 102. Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor estará en<br />

proporción al valor de los ejemplares vendidos y será pagada al autor en liquidaciones<br />

semestrales, a partir de la fecha inicial de circulación. Para tal efecto, el productor<br />

deberá llevar un sistema de contabilidad que permita la comprobación de la cantidad de<br />

copias producidas y vendidas.<br />

ARTÍCULO 103. El autor o sus representantes, así como el productor podrán, conjunta<br />

o separadamente, iniciar las acciones legales correspondientes por la utilización ilícita<br />

de las obras audiovisuales y fonogramas.<br />

TÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong>L REGISTRO <strong>DE</strong> LAS OBRAS<br />

CAPÍTULO ÚNICO

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