LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DE ...
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ARTÍCULO 98. Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo, no podrá<br />
transmitirse por radio, televisión, servicios de parlante u otros medios electrónicos<br />
semejantes, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera<br />
composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución<br />
económica correspondiente.<br />
El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los<br />
establecimientos responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las<br />
violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales.<br />
En los espectáculos públicos con intervención en vivo del intérprete, las empresas y<br />
personas responsables de su organización y las autoridades públicas competentes, están<br />
obligadas a prohibir al público asistente a la grabación del espectáculo, por cualquier<br />
medio, sin la autorización escrita del autor, artista intérprete y productor fonográfico o<br />
videográfico que corresponda.<br />
ARTÍCULO 99. La persona que tenga a su cargo la dirección de las entidades o<br />
establecimientos, en donde se realicen actos de ejecución pública de obras musicales,<br />
está obligada a:<br />
a) Anotar diariamente, el título de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor y<br />
compositor de la misma, de los artistas o intérpretes que intervienen, el director del<br />
grupo u orquesta, en su caso, y el nombre del productor fonográfico o videográfico,<br />
cuando la ejecución pública se haga a partir de un fonograma o videograma.<br />
b) Remitir esa información a cada una de las asociaciones o sociedades de gestión que<br />
representan los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores<br />
de fonogramas y videogramas.<br />
ARTÍCULO 100. Las autoridades adminis-trativas encargadas de autorizar espectáculos<br />
públicos, no expedirán los permisos correspondientes si el responsable de la<br />
representación o ejecución no acredita la autorización de los titulares de los respectivos<br />
derechos.<br />
CAPÍTULO III<br />
CONTRATO <strong>DE</strong> FIJACIÓN <strong>DE</strong> OBRA<br />
ARTÍCULO 101. Por el contrato de fijación de la obra, el autor autoriza a una persona<br />
natural o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción<br />
y distribución, a cambio de una remuneración previamente acordada.<br />
ARTÍCULO 102. Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor estará en<br />
proporción al valor de los ejemplares vendidos y será pagada al autor en liquidaciones<br />
semestrales, a partir de la fecha inicial de circulación. Para tal efecto, el productor<br />
deberá llevar un sistema de contabilidad que permita la comprobación de la cantidad de<br />
copias producidas y vendidas.<br />
ARTÍCULO 103. El autor o sus representantes, así como el productor podrán, conjunta<br />
o separadamente, iniciar las acciones legales correspondientes por la utilización ilícita<br />
de las obras audiovisuales y fonogramas.<br />
TÍTULO VII<br />
<strong>DE</strong>L REGISTRO <strong>DE</strong> LAS OBRAS<br />
CAPÍTULO ÚNICO