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LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DE ...

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que deben ser implementados por el Registro de la Propiedad Intelectual, como<br />

autoridad administrativa responsable de la organización y administración de los<br />

registros del derecho de autor y los derechos conexos y de cumplir todas las funciones y<br />

atribuciones que le asigna la citada Ley, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica<br />

a los usuarios del citado Registro.<br />

ARTICULO 2. Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones<br />

contenidas en el artículo 4 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y las<br />

siguientes:<br />

Arancel: el Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Derecho de<br />

Autor y Derechos Conexos.<br />

Convenio de Berna: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y<br />

Artísticas (1971).<br />

Convención de Roma: Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas<br />

Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de<br />

Radiodifusión (1961).<br />

Convención de Ginebra: Convención para la Protección de los Productores de<br />

Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (1971).<br />

Ley: la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98<br />

reformado por el Decreto Número 56-2000, ambos del Congreso de la República.<br />

Registro: el Registro de la Propiedad Intelectual.<br />

Reglamento: el Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.<br />

Registrador: el Registrador o Sub Registradores de la Propiedad Intelectual.<br />

ARTICULO 3. Solicitudes. No obstante que el goce y el ejercicio de los derechos de<br />

autor y los derechos conexos reconocidos en la Ley no están supeditados a la formalidad<br />

de registro o cualquier otra, en el caso que se opte por solicitar la inscripción toda<br />

solicitud que se presente al Registro debe indicar como mínimo:<br />

a) Nombres y apellidos completos del solicitante; tratándose de personas jurídicas, la<br />

razón o denominación social;<br />

b) Nacionalidad o lugar de constitución, según el caso, así como la profesión u oficio y<br />

domicilio;<br />

c) Nombres y apellidos completos del representante legal, si fuere el caso;<br />

d) Lugar para recibir citaciones y notificaciones;<br />

e) El objeto de la solicitud;<br />

f) LUgar y fecha de la solicitud; y<br />

g) Firma del solicitante; si éste no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o<br />

un abogado.<br />

Cuando la solicitud fuere presentada por dos o más personas, éstas designarán un<br />

representante común en quien unifican su personería. Si no se hiciere tal designación, se

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