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LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DE ...

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) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la<br />

selección o disposición de las materias constituyan una creación original.<br />

ARTÍCULO 17. El título de una obra que se encuentre protegida en los términos de esta<br />

ley no podrá ser utilizado por un tercero, a menos que por su carácter genérico o<br />

descriptivo en la relación con el contenido de aquellas, constituya una designación<br />

necesaria. En el caso de obras concernientes a tradiciones o leyendas , no podrá<br />

invocarse esta protección.<br />

Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir<br />

confusión en el público o para aprovecharse indebidamente del éxito o reputación<br />

literaria o comercial de su autor.<br />

CAPÍTULO III<br />

CONTENIDO<br />

ARTÍCULO 18. En el derecho de autor comprende los derechos morales y<br />

patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.<br />

ARTÍCULO 19. El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e<br />

irrenunciable. Comprende las facultades para:<br />

a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de<br />

su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y<br />

utilizaciones de ella;<br />

b) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su<br />

previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que<br />

la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor;<br />

c) Conservar su obra inédita o anónima o, disponer por testamento que así se mantenga<br />

después de su fallecimiento. El aplazamiento para la divulgación de la obra sólo podrá<br />

hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento;<br />

d) Modificar la obra, antes o después de su publicación;<br />

e) Retractarse o retirar la obra después de haber autorizado su divulgación, previa<br />

indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos pecuniarios; y<br />

f) Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de<br />

los derechos de explotación.<br />

ARTÍCULO 20. Al fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos, sin<br />

límite de tiempo, el ejercicio de los derecho a que se refieren los incisos a) y b) del<br />

artículo 19 de esta ley. A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al<br />

Estado.<br />

ARTÍCULO 21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de<br />

autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o<br />

parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.<br />

Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieron expresamente autorizados por<br />

él, tendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso; de<br />

consiguiente, les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes:<br />

a) La reproducción y la fijación total o parcial de la obra, en cualquier tipo de soporte<br />

material, formato o medio, temporal o permanentemente, por cualquier procedimiento<br />

conocido o por conocerse;<br />

b) La traducción a cualquier idioma, lengua o dialecto;

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