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UN ANALISIS SISTÉMICO. Lizbeth Xóchitl PADILLA SANABRIA

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f. Negación del principio de la irretroactividad de la norma en materia penal.<br />

La convención elimina uno de los principios constitucionales<br />

fundamentales de nuestro país: la irretroactividad de la norma en materia penal, la<br />

cual se encuentra consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, la cual<br />

indica que:<br />

ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de<br />

persona alguna.<br />

Así lo indica en su artículo XIX, relativo a la aplicación en el tiempo:<br />

Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de<br />

cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de<br />

que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a<br />

la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación<br />

procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente<br />

disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la<br />

ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso<br />

relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta<br />

Convención.<br />

Para el equilibrio del sistema capitalista-neoliberal, la convención<br />

crea este mecanismo, toda vez que es importante recuperar y controlar los<br />

capitales que se hayan fugado de su fiscalización en cualquier tiempo, aún y<br />

cuando contravenga el derecho interno de sus miembros.<br />

III. Conclusión.<br />

Es notorio que las Políticas Públicas “recomendadas” por la<br />

Convención Interamericana contra la Corrupción, forman parte de un sistema<br />

económico mundial, para crear comunicaciones por medio de los discursos<br />

jurídicos modificando las normas locales con el fin de controlar el equilibro del<br />

sistema capitalista-neoliberal para cumplir su función: la acumulación incesante de<br />

capital.

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