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Revista-Acotex-1T-2013

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ACOTEX<br />

Reportaje<br />

Hace algún tiempo, asistí a una Master<br />

Class organizada por la Escuela ESNE<br />

en la que participaban David Delfín,<br />

Juan Duyos y Pelayo Díaz. David<br />

Delfín, en una de sus intervenciones,<br />

señalaba que alrededor del 80% de<br />

su trabajo lo dedica a la gestión de<br />

su empresa y apenas el 20% a la<br />

creación. Entre las tareas de gestión,<br />

¿Cuánto tiempo deberían dedicar<br />

los diseñadores a la protección<br />

jurídica de sus creaciones?<br />

Debemos partir de la base de que la<br />

creatividad es el motor de la industrial textil<br />

– teniendo en consideración el I Informe<br />

Económico de la Moda en España 2012*<br />

el comercio textil genera 17.189 millones<br />

de euros, siendo la prenda de vestir lo más<br />

vendido por internet en el año 2011 – no sólo<br />

parece, sino que es del todo necesario tener<br />

conocimientos acerca de cómo proteger las<br />

creaciones que surgen del ejercicio de esta<br />

disciplina.<br />

Las creaciones en moda se pueden<br />

proteger jurídicamente a través de varias<br />

vías: por Derechos de Autor, Derecho<br />

de la Propiedad Industrial (diseño,<br />

marca, patente,…) o incluso por Derecho<br />

de la Competencia Desleal en los<br />

casos, por ejemplo, de imitación con<br />

riesgo de asociación o de imitación por<br />

aprovechamiento de la reputación ajena.<br />

Estos diferentes mecanismos jurídicos, tal y<br />

como se señala en la normativa vigente son<br />

compatibles y acumulables entre sí.<br />

Para proteger una obra objeto de propiedad<br />

intelectual, no es necesario inscribirla o<br />

matricularla en el Registro de la Propiedad<br />

Intelectual, aunque, si aconsejable como<br />

prueba de autoría frente a terceros al existir<br />

legalmente presunción de veracidad de lo<br />

inscrito. De esta manera, se protege la obra<br />

desde el mismo momento de su creación.<br />

Así, por ejemplo, un autor-creador puede<br />

registrar, pagando una módica tasa,<br />

los bocetos y dibujos originales de sus<br />

creaciones.<br />

No obstante, el dibujo también puede ser<br />

protegido como diseño industrial en la<br />

Oficina Española de Patentes y Marcas<br />

(OEPM), ya que éste protege la apariencia<br />

externa innovadora de los productos, tanto si<br />

son bidimensionales como tridimensionales.<br />

EL BINOMIO<br />

MODAyDERECHO,<br />

¿ASIGNATURA PENDIENTE?<br />

Si entendemos que el dibujo es subsumible<br />

en una obra original objeto de propiedad<br />

intelectual o si es registrado como diseño<br />

industrial por gozar de novedad y carácter<br />

singular, el autor o diseñador gozará de una u<br />

otra serie determinada de derechos**:<br />

· Derechos de Autor: Originalidad de la obra y<br />

expresión formal (art. 10 TRLPI). Derechos de<br />

explotación: vida del autor + 70 años (art. 26<br />

TRLPI). Derechos morales: imprescriptibles.<br />

· Diseños: Novedad y carácter singular (art. 5 LD). 5<br />

años renovables por períodos de 5 años, hasta un<br />

máximo de 25 años (art. 43 LD).<br />

· Marcas y Nombres Comerciales: Susceptibilidad<br />

de representación gráfica y carácter distintivo (art.<br />

4.1 LM). 10 años renovables por iguales períodos<br />

sin límite temporal (art. 31 LM).<br />

· Patentes: Novedad mundial o absoluta. Impliquen<br />

actividad inventiva. Susceptible de aplicación<br />

industrial (art. 4.1 LP) 20 años desde el momento<br />

de su solicitud (art. 49 LP)<br />

· Modelos de Utilidad: Ídem patentes pero menor<br />

actividad inventiva y la novedad se limita al ámbito<br />

nacional (art. 143 y ss. LP). 10 años desde el<br />

momento de su solicitud (art. 152.2 LP)<br />

Incluso podemos ver cómo complementos,<br />

los bolsos, se han registrado como marca<br />

tridimensional, de igual modo se han patentado<br />

tejidos inteligentes o “e-tejidos” que confieren<br />

ciertas características particulares a las prendas<br />

o cómo vestidos han sido publicados en el<br />

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial<br />

(BOPI) como modelos de utilidad.<br />

Por otro lado, también existe protección<br />

para los diseños y modelos comunitarios no<br />

registrados aunque para estos únicamente<br />

se concede un derecho frente a la copia y el<br />

tiempo de protección se limita a tres años.<br />

Además, hay que señalar que, en la práctica,<br />

las multinacionales en el sector textil<br />

proceden a formalizar depósitos notariales de<br />

sus colecciones.<br />

No se duda de que firmas reconocidas<br />

en el mundo de la moda sepan proteger<br />

adecuadamente sus diseños (véase el Caso<br />

de Gucci vs Guess, por ejemplo) aunque<br />

presenciemos en el mercado multitud<br />

de falsificaciones y copias de marcas de<br />

prestigio, pero ¿conocen los diseñadores<br />

jóvenes las posibilidades que la legislación<br />

les brinda?, cuando son ellos, por lo general,<br />

los más originales e innovadores.<br />

Parece una asignatura pendiente de<br />

varias escuelas de diseño el fomentar el<br />

conocimiento respecto a la Propiedad<br />

Intelectual e Industrial, para que sus alumnos<br />

puedan saber qué hacer, por ejemplo, el día<br />

que les copien sus creaciones. A pesar de<br />

ello, entre otras, la escuela ESNE ya incluye<br />

en su plan de estudios de diseño de moda la<br />

asignatura de legislación aplicada, pero son<br />

muchos, aún a día de hoy, los estudiantes<br />

que obtienen un título académico sin tener<br />

conocimientos básicos en este ámbito.<br />

Por ello, el derecho no puede ser ajeno a los<br />

hechos que se originen en esta disciplina,<br />

si bien derecho y moda se presentan como<br />

un tándem necesario para que las prendas y<br />

complementos puedan ser adecuadamente<br />

comercializadas en el mercado.<br />

Si el tema es de su interés, les invito a<br />

una Jornada de Derecho y Moda de la que<br />

“Las creaciones en<br />

moda se pueden<br />

proteger jurídicamente<br />

a través de varias vías”<br />

pueden obtener más información en el<br />

siguiente enlace: www.fashionlawevent.com<br />

(@fashionlawevent).<br />

*Elaborado por Modaes.es y presentado en The Brandery.<br />

**Las Leyes mencionadas en el cuadro se refieren a las siguientes:<br />

TRLPI: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se<br />

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. LD: Ley<br />

20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica el Diseño Industrial. LM:<br />

Ley 17/2011, de 7 de diciembre, de Marcas. LP: Ley 11/1986, de 20<br />

de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.<br />

Texto e ilustración: Carolina Eyzaguirre Vilanova<br />

Abogada IP (@EyzaguirreC)

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