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ACOTEX<br />
Reportaje<br />
Hace algún tiempo, asistí a una Master<br />
Class organizada por la Escuela ESNE<br />
en la que participaban David Delfín,<br />
Juan Duyos y Pelayo Díaz. David<br />
Delfín, en una de sus intervenciones,<br />
señalaba que alrededor del 80% de<br />
su trabajo lo dedica a la gestión de<br />
su empresa y apenas el 20% a la<br />
creación. Entre las tareas de gestión,<br />
¿Cuánto tiempo deberían dedicar<br />
los diseñadores a la protección<br />
jurídica de sus creaciones?<br />
Debemos partir de la base de que la<br />
creatividad es el motor de la industrial textil<br />
– teniendo en consideración el I Informe<br />
Económico de la Moda en España 2012*<br />
el comercio textil genera 17.189 millones<br />
de euros, siendo la prenda de vestir lo más<br />
vendido por internet en el año 2011 – no sólo<br />
parece, sino que es del todo necesario tener<br />
conocimientos acerca de cómo proteger las<br />
creaciones que surgen del ejercicio de esta<br />
disciplina.<br />
Las creaciones en moda se pueden<br />
proteger jurídicamente a través de varias<br />
vías: por Derechos de Autor, Derecho<br />
de la Propiedad Industrial (diseño,<br />
marca, patente,…) o incluso por Derecho<br />
de la Competencia Desleal en los<br />
casos, por ejemplo, de imitación con<br />
riesgo de asociación o de imitación por<br />
aprovechamiento de la reputación ajena.<br />
Estos diferentes mecanismos jurídicos, tal y<br />
como se señala en la normativa vigente son<br />
compatibles y acumulables entre sí.<br />
Para proteger una obra objeto de propiedad<br />
intelectual, no es necesario inscribirla o<br />
matricularla en el Registro de la Propiedad<br />
Intelectual, aunque, si aconsejable como<br />
prueba de autoría frente a terceros al existir<br />
legalmente presunción de veracidad de lo<br />
inscrito. De esta manera, se protege la obra<br />
desde el mismo momento de su creación.<br />
Así, por ejemplo, un autor-creador puede<br />
registrar, pagando una módica tasa,<br />
los bocetos y dibujos originales de sus<br />
creaciones.<br />
No obstante, el dibujo también puede ser<br />
protegido como diseño industrial en la<br />
Oficina Española de Patentes y Marcas<br />
(OEPM), ya que éste protege la apariencia<br />
externa innovadora de los productos, tanto si<br />
son bidimensionales como tridimensionales.<br />
EL BINOMIO<br />
MODAyDERECHO,<br />
¿ASIGNATURA PENDIENTE?<br />
Si entendemos que el dibujo es subsumible<br />
en una obra original objeto de propiedad<br />
intelectual o si es registrado como diseño<br />
industrial por gozar de novedad y carácter<br />
singular, el autor o diseñador gozará de una u<br />
otra serie determinada de derechos**:<br />
· Derechos de Autor: Originalidad de la obra y<br />
expresión formal (art. 10 TRLPI). Derechos de<br />
explotación: vida del autor + 70 años (art. 26<br />
TRLPI). Derechos morales: imprescriptibles.<br />
· Diseños: Novedad y carácter singular (art. 5 LD). 5<br />
años renovables por períodos de 5 años, hasta un<br />
máximo de 25 años (art. 43 LD).<br />
· Marcas y Nombres Comerciales: Susceptibilidad<br />
de representación gráfica y carácter distintivo (art.<br />
4.1 LM). 10 años renovables por iguales períodos<br />
sin límite temporal (art. 31 LM).<br />
· Patentes: Novedad mundial o absoluta. Impliquen<br />
actividad inventiva. Susceptible de aplicación<br />
industrial (art. 4.1 LP) 20 años desde el momento<br />
de su solicitud (art. 49 LP)<br />
· Modelos de Utilidad: Ídem patentes pero menor<br />
actividad inventiva y la novedad se limita al ámbito<br />
nacional (art. 143 y ss. LP). 10 años desde el<br />
momento de su solicitud (art. 152.2 LP)<br />
Incluso podemos ver cómo complementos,<br />
los bolsos, se han registrado como marca<br />
tridimensional, de igual modo se han patentado<br />
tejidos inteligentes o “e-tejidos” que confieren<br />
ciertas características particulares a las prendas<br />
o cómo vestidos han sido publicados en el<br />
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial<br />
(BOPI) como modelos de utilidad.<br />
Por otro lado, también existe protección<br />
para los diseños y modelos comunitarios no<br />
registrados aunque para estos únicamente<br />
se concede un derecho frente a la copia y el<br />
tiempo de protección se limita a tres años.<br />
Además, hay que señalar que, en la práctica,<br />
las multinacionales en el sector textil<br />
proceden a formalizar depósitos notariales de<br />
sus colecciones.<br />
No se duda de que firmas reconocidas<br />
en el mundo de la moda sepan proteger<br />
adecuadamente sus diseños (véase el Caso<br />
de Gucci vs Guess, por ejemplo) aunque<br />
presenciemos en el mercado multitud<br />
de falsificaciones y copias de marcas de<br />
prestigio, pero ¿conocen los diseñadores<br />
jóvenes las posibilidades que la legislación<br />
les brinda?, cuando son ellos, por lo general,<br />
los más originales e innovadores.<br />
Parece una asignatura pendiente de<br />
varias escuelas de diseño el fomentar el<br />
conocimiento respecto a la Propiedad<br />
Intelectual e Industrial, para que sus alumnos<br />
puedan saber qué hacer, por ejemplo, el día<br />
que les copien sus creaciones. A pesar de<br />
ello, entre otras, la escuela ESNE ya incluye<br />
en su plan de estudios de diseño de moda la<br />
asignatura de legislación aplicada, pero son<br />
muchos, aún a día de hoy, los estudiantes<br />
que obtienen un título académico sin tener<br />
conocimientos básicos en este ámbito.<br />
Por ello, el derecho no puede ser ajeno a los<br />
hechos que se originen en esta disciplina,<br />
si bien derecho y moda se presentan como<br />
un tándem necesario para que las prendas y<br />
complementos puedan ser adecuadamente<br />
comercializadas en el mercado.<br />
Si el tema es de su interés, les invito a<br />
una Jornada de Derecho y Moda de la que<br />
“Las creaciones en<br />
moda se pueden<br />
proteger jurídicamente<br />
a través de varias vías”<br />
pueden obtener más información en el<br />
siguiente enlace: www.fashionlawevent.com<br />
(@fashionlawevent).<br />
*Elaborado por Modaes.es y presentado en The Brandery.<br />
**Las Leyes mencionadas en el cuadro se refieren a las siguientes:<br />
TRLPI: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se<br />
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. LD: Ley<br />
20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica el Diseño Industrial. LM:<br />
Ley 17/2011, de 7 de diciembre, de Marcas. LP: Ley 11/1986, de 20<br />
de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.<br />
Texto e ilustración: Carolina Eyzaguirre Vilanova<br />
Abogada IP (@EyzaguirreC)