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NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL - umet

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EL AMPARo EN guATEMALA<br />

dos sin lugar y el único que prosperó se debió a que el interponerte<br />

era el Ministerio Público por disposición del Presidente de la<br />

República y en ningún caso se decretó la suspensión provisional<br />

de las leyes impugnadas de inconstitucionalidad” 3 .<br />

El amparo se introdujo en Guatemala, con las reformas<br />

constitucionales de 1921, en el que sólo se anunció, y se amplió<br />

y desarrollo desde entonces hasta llegar a su estado actual. Ha<br />

seguido un proceso de ampliación en cuanto al ámbito de su<br />

protección, pues inicialmente se detallaban casos de procedencia,<br />

así como también de improcedencia, reduciéndose estos últimos,<br />

al grado que actualmente tanto en la Constitución como en la ley<br />

de la materia, no se contempla ningún caso de improcedencia. Es<br />

expresa la regulación constitucional a ese respecto que prevé: “No<br />

hay ámbito que no sea susceptible de amparo”.<br />

Con la promulgación de la Constitución Política de la República de<br />

Guatemala, el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y<br />

cinco, se estableció la institución del amparo, el cual se desarrolló<br />

en el Decreto número 8 de fecha 3 de mayo de 1966, y en estas<br />

leyes se contempla el llamado “recurso” de amparo, mismo que<br />

debía ser coordinado por la propia Corte Suprema de Justicia<br />

indicando que el Tribunal Extraordinario de Amparo se integraría<br />

por el Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones<br />

y seis vocales de las propias salas. En la Constitución de 1965<br />

se establecía en su artículo 80 que “Toda persona tenía derecho a<br />

pedir amparo en los casos siguientes:<br />

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y<br />

garantías que la Constitución establece.<br />

2. Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento<br />

o una resolución o acto de autoridad no obliga al recurrente, por<br />

3 PINTO ACEVEDO, Mynor, “La jurisdicción constitucional en Guatemala”, Serviprensa<br />

Centroamericana, Guatemala, 1995, p. 31.<br />

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