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Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

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EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD METROPOLITANAConsi<strong>de</strong>rando:Quela Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Ecuador dispone en su Artículo 355 incisosprimero y segundo: “El Estado reconocerá a las universida<strong>de</strong>s y escuelaspolitécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acor<strong>de</strong>con los objetivos <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y los principios establecidos en laConstitución.Se reconoce a las universida<strong>de</strong>s y escuelas politécnicas el <strong>de</strong>recho a laautonomía, ejercida y comprendida <strong>de</strong> manera solidaria y responsable. Dichaautonomía garantiza el ejercicio <strong>de</strong> la libertad académica y el <strong>de</strong>recho a labúsqueda <strong>de</strong> la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión <strong>de</strong> sí mismas, enconsonancia con los principios <strong>de</strong> alternancia, transparencia y los <strong>de</strong>rechospolíticos; y la producción <strong>de</strong> ciencia, tecnología, cultura y arte”.Quela Ley Orgánica <strong>de</strong> Educación Superior dispone en el Art. 54: “El órganocolegiado superior fijará normas que rijan la estabilidad, capacitación,ascensos, remuneraciones y protección social <strong>de</strong>l personal académico, <strong>de</strong>conformidad con la presente ley, los lineamientos básicos dados por elCONESUP para el escalafón <strong>de</strong>l docente universitario y el reglamento <strong>de</strong>carrera académica institucional.”Queel H. Consejo Universitario Superior aprobó en sesión extraordinaria <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong>l 2008 el reglamento <strong>de</strong> escalafón docente; y, en sesiónextraordinaria <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l 2009 aprobó reformas al reglamento <strong>de</strong>escalafón docente, el reglamento <strong>de</strong> evaluación docente y el reglamento <strong>de</strong>evaluación <strong>de</strong> currículo;Queel Consejo Nacional <strong>de</strong> Educación Superior, el 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2008, dictó el<strong>Reglamento</strong> Codificado <strong>de</strong>l Régimen Académico <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong>Educación Superior, el mismo que entró en vigencia el 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2009;1


Quees obligación <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> educación superior armonizar su normativa internacon el contenido <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong> Codificado <strong>de</strong>l Régimen Académico <strong>de</strong>lSistema Nacional <strong>de</strong> Educación Superior;Queen cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto en el capítulo I, <strong>de</strong>l Título VII <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong>Codificado <strong>de</strong>l Régimen Académico <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> EducaciónSuperior;En uso <strong>de</strong> sus atribuciones legales y reglamentariasAprobar y expedir el siguiente:Resuelve:REGLAMENTO CODIFICADO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DELA UNIVERSIDAD METROPOLITANACAPITULO IGENERALIDADESALCANCE, OBJETO, Y DEFINICIONESArt 1.- Alcance.- El <strong>Reglamento</strong> Codificado <strong>de</strong> <strong>Carrera</strong> Académica y Escalafón contienenormas relativas a la actividad docente en la Universidad Metropolitana, la estructura ycaracterísticas <strong>de</strong> la carrera docente; y, regula las relaciones entre la Institución y elpersonal docente, estableciendo funciones, obligaciones y <strong>de</strong>rechos.Art. 2.- Objeto.- El presente <strong>Reglamento</strong> tiene como finalidad regular la carreraacadémica, incentivar el <strong>de</strong>sarrollo profesional y pedagógico <strong>de</strong>l personal docente, yconsolidar una comunidad científica estable y dinámica, con el propósito <strong>de</strong> lograr laexcelencia académica.Art. 3.- Categorías.- En este <strong>Reglamento</strong> se <strong>de</strong>finen las categorías a las cualespertenecen los miembros <strong>de</strong>l cuerpo académico, según su calificación, funciones y tiempo<strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación.2


Art. 4.- Personal académico.- Forman parte <strong>de</strong>l personal académico <strong>de</strong> la Institucióntodas las personas que colaboran con las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> docencia, cuyo ejercicio <strong>de</strong> lacátedra podrá combinarse con la investigación, dirección, gestión institucional yactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> extensión o vinculación con la colectividad. En especial se consi<strong>de</strong>raconsecuencia <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la docencia, el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> una dignidad académica enlos órganos <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> educación superior.Art 6.- Personal Académico Complementario.- Se entien<strong>de</strong> por Personal académicocomplementario a quienes cooperan directamente al ejercicio <strong>de</strong> la triple tarea <strong>de</strong> losdocentes, en calidad <strong>de</strong> profesores invitados, acci<strong>de</strong>ntales, asociados, honorarios yayudantes <strong>de</strong> cátedra.Art 7.- Funciones administrativas.- El docente que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las funciones señaladas,en el art. 6, <strong>de</strong>sempeña funciones administrativas y/o <strong>de</strong> gestión en la Institución, noper<strong>de</strong>rá su condición <strong>de</strong> <strong>Docente</strong>, ni los <strong>de</strong>rechos y prerrogativas que le correspon<strong>de</strong>n.Art 8.- Obligaciones contractuales.- Este reglamento forma parte integrante <strong>de</strong>l contrato<strong>de</strong> trabajo que la Institución celebra con cada miembro <strong>de</strong>l Cuerpo académico. Unacláusula <strong>de</strong> dicho contrato expresará que quien lo suscribe <strong>de</strong>clara conocerlo y aceptarlo.Art 9.- Libertad <strong>de</strong> cátedra.- Todas los miembros <strong>de</strong>l Personal <strong>Docente</strong> tienen <strong>de</strong>recho ala libertad <strong>de</strong> cátedra <strong>de</strong> acuerdo a la Constitución <strong>de</strong>l Ecuador y la Ley Orgánica <strong>de</strong>Educación Superior.La Misión, Visión, Políticas, y Principios <strong>de</strong> la Universidad, las exigencias <strong>de</strong> la verdad,<strong>de</strong>l bien común y <strong>de</strong> la ética, el respeto al pensamiento ajeno y la armonía con los otrosmiembros <strong>de</strong> la comunidad universitaria, y las exigencias que implica el <strong>de</strong>sarrollocorporativo <strong>de</strong>l saber, constituyen los límites naturales <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.Todo docente que Ingresa a la Institución acepta como guía <strong>de</strong> su actuación, no sólo lasregulaciones externas, sino también las líneas fundamentales <strong>de</strong> pensamiento que <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> ella hacen posible y fructífera la libre cooperación en torno al saber.CAPÍTULO II.DE LA CARRERA Y ESCALAFÓN3


Art. 10.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares,invitados, ocasionales u honorarios.Art. 11.- <strong>Docente</strong> Titular Principal.- Para ser docente titular <strong>de</strong> la UniversidadMetropolitana se requiere tener título <strong>de</strong> grado superior universitario o politécnico, serpropuesto por el Decano <strong>de</strong> la respectiva Facultad al Rector, y ganar el respectivoconcurso <strong>de</strong> méritos y oposición.Art. 13.- Mecanismo <strong>de</strong>l concurso.- El mecanismo <strong>de</strong>l concurso <strong>de</strong> títulos,merecimientos y oposición, como procedimiento <strong>de</strong> selección y contratación, estáestablecido en el capítulo siguiente.Art. 14 .- No discriminación.- En la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l personal académico, no sediscriminará a persona alguna por razones <strong>de</strong> origen racial, sexo, género, posicióneconómica, política, religión, o cualesquiera otras <strong>de</strong> similar índole, ni éstas razonespodrán ser causa <strong>de</strong> remoción.Art 15.- Inducción.- El candidato seleccionado, recibirá un curso <strong>de</strong> inducción cuyaduración <strong>de</strong>terminará el Vicerrectorado Académico.Art. 16.- Contratos.- Cumplidos todos los requisitos el Rector emitirá la resolucióncorrespondiente y celebrará los contratos respectivos.Art. 17.- Modalidad contractual.- Contractualmente la vinculación <strong>de</strong> los nuevosprofesores con la Universidad respon<strong>de</strong> a la Ley Orgánica <strong>de</strong> Educación Superior y a losCódigos <strong>de</strong>l Trabajo o Civil, según los casos.Art. 18.- Personal académico complementario.- El personal académicocomplementario será nombrado por el Rector a petición <strong>de</strong>l Director Académico, Decano<strong>de</strong> la Facultad correspondiente, o <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Escuela. En el caso <strong>de</strong> los ayudantes <strong>de</strong>cátedra, se harán previamente concursos <strong>de</strong> títulos, merecimientos y oposición, <strong>de</strong>acuerdo con las normas establecidas para el efecto.CAPÍTULO IIIDE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN4


Art 19- Concurso.- El candidato a docente se someterá a concursos <strong>de</strong> merecimientos yoposición, organizado por la Comisión Académica, <strong>de</strong> acuerdo con la Ley Orgánica <strong>de</strong>Educación Superior, y la normativa interna, la misma que presentará sus resultados alRector <strong>de</strong> la Universidad.Art. 20.- Aspectos que <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar el concurso.- En todo caso, el concurso <strong>de</strong>merecimientos y oposición <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rar los siguientes aspectos: experiencia en elárea <strong>de</strong> especialidad, experiencia docente universitaria, formación académica,capacitación docente, capacitación en el área <strong>de</strong> especialidad, publicaciones realizadas,criterios <strong>de</strong> inclusión y afinidad con las políticas y objetivos institucionales.CAPÍTULO IVDE LAS CATEGORÍAS DE LOS DOCENTES.Art. 21.- Categorías.- La Universidad Metropolitana tiene establecidas las siguientescategorías <strong>de</strong> docentes titulares:a. <strong>Docente</strong> auxiliar.- Es el profesional que posee grado académico <strong>de</strong> maestría obtenidoen el Ecuador o en una universidad extranjera siempre que se encuentre reconocido uhomologado por una Universidad o Escuela Politécnica ecuatoriana; y, acreditar dos años<strong>de</strong> experiencia profesional.b. <strong>Docente</strong> agregado.- Es el profesional que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos exigidos para serprofesor auxiliar, ha <strong>de</strong>sempeñado como tal labores académicas en la Institución durantecuatro semestres o al menos tres años en otra universidad en una categoría no inferior a la<strong>de</strong> profesor agregado, y ha cumplido los requisitos establecidos en este reglamento.c. <strong>Docente</strong> principal.- Es el profesional que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos exigidos para serprofesor agregado, ha <strong>de</strong>sempeñado como tal labores académicas en la Institución durantecuatro años ininterrumpidos o durante ocho semestres alternos en años académicossucesivos, o ha ejercido la docencia durante seis años en otra universidad, dos <strong>de</strong> ellos almenos en una categoría no inferior a la <strong>de</strong> principal o su equivalente, y ha cumplido losrequisitos establecidos en este reglamento.El profesor que ha cumplido 70 años <strong>de</strong> edad <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser profesor titular, sin embargopodrá continuar en la actividad docente, <strong>de</strong> manera extraordinaria, cuando por sus5


elevantes méritos es requerido por la Universidad para cumplir tareas académicas. Casoen el cual las categorías docentes continuarán vigentes.La Universidad podrá otorgar el título honorífico <strong>de</strong> profesor emérito, al profesorprincipal por sus relevantes méritos en el trabajo docente, <strong>de</strong> conformidad con elreglamento que emita para el efecto.Art 22.- Ascenso <strong>de</strong> auxiliar a agregado.- Para ascen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> <strong>Docente</strong>auxiliar a la <strong>de</strong> <strong>Docente</strong> agregado se requiere:a) tener al menos un titulo <strong>de</strong> postgrado <strong>de</strong> diplomado superior.b) Haber <strong>de</strong>sempeñado en la Universidad un mínimo <strong>de</strong> cuatro semestres <strong>de</strong> labores comoprofesor auxiliar.c) Tener informe favorable <strong>de</strong> la Unidad Académica respectiva y <strong>de</strong>l VicerrectoradoAcadémico.e) Obtener en los cuatro semestres un puntaje al menos igual a la media <strong>de</strong> la respectivaunidad académica, en la evaluación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeño.Art. 23.- Ascenso <strong>de</strong> agregado a principal.- Para ascen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> Profesoragregado a la <strong>de</strong> Profesor principal titular se requiere:a. Tener grado académico.b. Haber <strong>de</strong>sempeñado en la Universidad un mínimo <strong>de</strong> ocho semestres <strong>de</strong> labores comoProfesor agregado,c. Presentar al Decano y/o Director <strong>de</strong> Escuela respectivos los trabajos relacionados consu actividad académica. Dichos trabajos serán juzgados por un tribunal <strong>de</strong>signado por elDecano y/o Director <strong>de</strong> Escuela y conformado por tres profesores principales o agregados<strong>de</strong>l área o <strong>de</strong> áreas afines. Si el Informe fuere favorable el docente podrá solicitar alRector el nombramiento correspondiente,d. Haber realizado cursos <strong>de</strong> capacitación en docencia universitaria, ofrecidos en laInstitución o fuera <strong>de</strong> ella.e. Haber obtenido en ocho semestres un puntaje al menos igual al promedio <strong>de</strong> larespectiva Facultad o Escuela, en la evaluación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeño,f. Merecer el dictamen favorable <strong>de</strong> la Comisión Académica para Concursos <strong>de</strong> Méritos yOposición.6


Art. 24.- Períodos para los ascensos.- Los períodos hábiles para la tramitación <strong>de</strong> losascensos <strong>de</strong> Categoría los <strong>de</strong>terminará la Comisión Académica.Art. 25.- Para mantener la titularidad.- el profesor principal, agregado y auxiliar, serásometido a una evaluación periódica integral según lo establecido en la Ley <strong>de</strong> EducaciónSuperior. Correspon<strong>de</strong> al Vicerrectorado Académico la responsabilidad sobre estosprocesos <strong>de</strong> evaluación, <strong>de</strong>biendo observar entre los parámetros la evaluación querealicen los estudiantes a sus docentes.Art. 26.- <strong>Docente</strong> Invitado.- El docente invitado es aquel docente universitario nacionalo extranjero que, por su alta calificación académica comprobada, es invitado a colaborartemporalmente en esta Universidad.La Universidad exten<strong>de</strong>rá a los docentes visitantes un certificado que acredite sucondición,Art. 27.- <strong>Docente</strong> Ocasional.- El docente ocasional es aquel que posee un titulouniversitario <strong>de</strong> grado superior no reconocido y homologado, pero cuya capacidad yconocimientos le permiten ejercer la docencia según contrato especial, celebrado previoinforme documentado y motivado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>cano y/o director <strong>de</strong> escuela respectivo.Art. 28.- Contratación interina.- La Universidad podrá contratar <strong>de</strong> manera interina aun docente, que cumpliendo las exigencias <strong>de</strong> este reglamento en lo concerniente al tituloy a la capacidad científica, pedagógica y humana, es <strong>de</strong>signado temporalmente parareemplazar a otro docente o para asumir funciones académicas a falta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>las mismas.Art. 29.- Ayudante <strong>de</strong> cátedra.- Ayudante <strong>de</strong> cátedra o <strong>de</strong> laboratorio es el estudianteque ha aprobado al menos la mitad <strong>de</strong> los créditos <strong>de</strong>l currículo en su respectiva <strong>Carrera</strong>,y <strong>de</strong>sempeña las tareas que el profesor le asigne, con aprobación <strong>de</strong> la respectivaautoridad académica y <strong>de</strong> acuerdo con las normas Institucionales previstas para estoscasos.Un ayudante <strong>de</strong> cátedra o <strong>de</strong> laboratorio <strong>de</strong>sempeñará sus funciones durante un semestre,prorrogable sucesivamente hasta por tres semestres más.7


Art. 30.- Contrato <strong>de</strong>l personal académico complementario.- Les tareas, tiempo <strong>de</strong><strong>de</strong>dicación y <strong>de</strong>más especificaciones correspondientes al personal académicocomplementario, se especificarán en el respectivo contrato.Art. 31.- Limitación para el personal académico complementario.- Las funcionesinherentes al personal académico complementario no otorgan <strong>de</strong>recho a elegir o serelegidas para las dignida<strong>de</strong>s universitarias.Art 32.- Funciones <strong>de</strong>l Personal <strong>Docente</strong>.- Son funciones <strong>de</strong>l personal docente:a. Realizar las tareas que, según su categoría, le correspondan en las áreas <strong>de</strong> docencia,investigación, vinculación con la comunidad y gestión académica, en concordancia con elespíritu y objetivos <strong>de</strong> la Universidad y <strong>de</strong> acuerdo con el presente <strong>Reglamento</strong>.b. Contribuir con esas tareas a la formación Integral <strong>de</strong> los estudiantes y al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>una sociedad más justa, en la que todos los ciudadanos gocen <strong>de</strong> una calidad <strong>de</strong> vida másdigna.c. Elaborar y publicar materiales para contribuir al avance y aplicación <strong>de</strong> la ciencia, al<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la cultura y a su propio progreso científico y humano.Art. 33.- Deberes <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l personal académico.- Son <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l personal académico:a. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> la Institución y lasregulaciones especificas <strong>de</strong> su Facultad o Escuela.b. Asistir puntualmente a sus tareas y cumplir el tiempo señalado para ellas. Según loshorarios y en los sitios señalados para el efecto, Y cumplir con la <strong>de</strong>dicación <strong>de</strong> tiempoestablecida en su contrato.c. Observar siempre un comportamiento conforme con los postulados universales <strong>de</strong> laética y con los particulares <strong>de</strong> la <strong>de</strong>ontología profesional y <strong>de</strong> la universidad.d. Practicar el diálogo como parte <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong> la Institución, y fomentar laparticipación activa <strong>de</strong> los estudiantes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto a su individualidad,e. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos científicos, sus capacida<strong>de</strong>s y susmétodos y habilida<strong>de</strong>s pedagógicas, participar en los programas que para ello seorganizaran, y procurar el conocimiento <strong>de</strong> otras culturas y lenguas, para enriquecer suslabores específicas.8


f. Participar en los grupos <strong>de</strong> trabajo que le sean encomendados y en los programas <strong>de</strong>capacitación que organice la Institución o su Unidad Académica.g. Cumplir todas las <strong>de</strong>más obligaciones relacionadas con su función o que le seanasignadas por la autoridad competente.h. Abstenerse <strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Universidad proselitismo en favor <strong>de</strong> agrupacionespolíticas y partidistas.i. Realizar su trabajo en forma personal sujetándose a la disciplina <strong>de</strong> la universidad, a loshorarios y disposiciones que le sean impartidos. El docente no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar para que sutrabajo sea realizado por otra persona.Art. 34: Obligaciones <strong>de</strong> los docentes.- A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo contenido en el artículo anterior,serán obligaciones <strong>de</strong> los docentes:a. Comprometerse en su actividad académica con el espíritu, fines y objetivos <strong>de</strong> laUniversidad,b. Atenerse al programa <strong>de</strong> su(s) cátedra(s) aprobado por la respectiva Facultad oEscuela, <strong>de</strong> acuerdo con los lineamientos curriculares establecidos por el VicerrectoradoAcadémico y aprobados por las autorida<strong>de</strong>s competentes y actualizar la estructura ybibliografía <strong>de</strong> dicho programa,c. Dar a conocer a los estudiantes, al comienzo <strong>de</strong> cada semestre, el plan <strong>de</strong> asignatura <strong>de</strong>las cátedras a su cargo, <strong>de</strong> conformidad con los lineamientos que para el efecto establezcael Vicerrectorado Académico.d. Respetar lo establecido en los programas en cuanto a fechas <strong>de</strong> exámenes, criterios ysistemas <strong>de</strong> evaluación,e. proporcionar asesoría académica a los estudiantes,f. Cumplir con exactitud los horarios establecidos,g. Registrar la asistencia <strong>de</strong> los estudiantes y entregar puntualmente al final <strong>de</strong>l semestrelos registros <strong>de</strong> asistencia a la Secretaría <strong>de</strong>l respectivo Centro Académico,h. Evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje <strong>de</strong> acuerdo con las normas y reglamentosestablecidos en la Universidad, y entregar en la Secretaria las calificaciones.i. Dirigir trabajos <strong>de</strong> titulación y/o graduación <strong>de</strong> los estudiantes que les fueren asignadaspor el Decano, orientando y revisándolo periódicamente, y leer e informar sobre lostrabajos terminados, en el plazo establecido por el respectivo reglamento,j. Presentar semestralmente al Decano o Director <strong>de</strong> Escuela las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bibliografía actualizada y <strong>de</strong>l material didáctico,9


k. Someterse al sistema <strong>de</strong> evaluación docente <strong>de</strong>terminado por la Universidad.l. Participar en las reuniones, consejos y procesos electorales para los que fueraconvocado.m. Integrar las <strong>de</strong>legaciones, comisiones, tribunales y grupos <strong>de</strong> trabajo para los que laUniversidad o la Unidad Académica lo <strong>de</strong>signare.n. Realizar tutorías.ñ. Conformar tribunales <strong>de</strong> grado,o. Acudir a todos los programas <strong>de</strong> capacitación y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acuerdo a lasinstrucciones impartidas por el respectivo Decano y/o Director <strong>de</strong> <strong>Carrera</strong>.p. Cumplir las disposiciones impartidas por la Universidad acor<strong>de</strong> a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lservicio.q. Comunicar a la Universidad en forma oportuna los datos y noveda<strong>de</strong>s que haya conocidoo <strong>de</strong>sarrollado durante su trabajo, y que puedan perjudicar a la Universidad.r. Presentar oportunamente toda la documentación que la Universidad le requiera paraformalizar su relación laboral o profesional según el caso, inclusive cuando correspondafacturas <strong>de</strong>bidamente actualizadas.s. Todas las <strong>de</strong>más obligaciones que según su categoría y tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación<strong>de</strong>terminen el Estatuto y los reglamentos <strong>de</strong> la Institución.Art. 35.- Sanciones.- A los profesores que faltaren a las obligaciones señaladas en losartículos anteriores o cometieren faltas contra la moral, código <strong>de</strong> honor y contra lasnormas disciplinarias <strong>de</strong> la Universidad, <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong> la falta se leaplicaran las sanciones siguientes:• Amonestación escrita, con constancia en el expediente <strong>de</strong>l profesor.• Suspensión temporal <strong>de</strong>l docente.• Separación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l docente.Art. 36.- Amonestación.- La amonestación será aplicada por el Decano o por el director<strong>de</strong> escuela o <strong>de</strong>partamento y si la falta es <strong>de</strong> mayor gravedad, por el Director Académicoy el Vicerrectorado académico en su or<strong>de</strong>n.La suspensión temporal será aplicada por el Rector y la separación <strong>de</strong>finitiva por elHonorable Consejo Universitario Superior, conforme a lo señalado en la Ley <strong>de</strong>Educación Superior.10


Art. 37.- Proceso Disciplinario.- Una vez recibida la queja o <strong>de</strong>nuncia se instaurará unproceso disciplinario cuyo procedimiento será el siguiente: El órgano competente correrátraslado <strong>de</strong> la queja o <strong>de</strong>nuncia al docente, y en el mismo <strong>de</strong>creto se señalará día y horapara una audiencia en la cual se escuchará al docente y se le permitirá presentar laspruebas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo que estime pertinentes, luego <strong>de</strong> la cual se resolverá. Cualquier parteinteresada podrá intervenir en la audiencia; luego <strong>de</strong> escucharla, se le permitirá al docentereplicar.Para ser admitida una queja o <strong>de</strong>nuncia, necesariamente <strong>de</strong>berá ir acompañada <strong>de</strong> laspruebas que la justifiquen. La queja o <strong>de</strong>nuncia podrá ser canalizada a través <strong>de</strong> larespectiva Asociación <strong>de</strong> Estudiantes o la Asociación <strong>de</strong> Profesores <strong>de</strong> la Institución.Art. 38.-Remisión a otras normas.- En lo no previsto en este reglamento en materiadisciplinar, será aplicable a los docentes lo establecido en la Ley <strong>de</strong> Educación Superior,Estatuto Institucional, <strong>Reglamento</strong> General y <strong>Reglamento</strong> Interno <strong>de</strong> Trabajo.Art 39.- Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los <strong>Docente</strong>s Principales.- Son responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losdocentes principales:a. Ser los máximos responsables <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> docencia,investigación y Vinculación con la colectividad en su Unidad Académica, <strong>de</strong>acuerdo con las directrices señaladas por el Decano o Director <strong>de</strong> Escuela.b. Coordinar, por <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> la Unidad Académica, una <strong>de</strong> las aéreascurriculares, cuyos programas <strong>de</strong>berá actualizar y evaluar en permanentecomunicación con los profesores, el personal académico complementario y losestudiantes <strong>de</strong>l área.c. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos académicosque le fueran asignados por la Unidad Académica o por las autorida<strong>de</strong>suniversitarias.d. Elegir y ser elegidos para las dignida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Unidad Académica y <strong>de</strong> laUniversidad, <strong>de</strong> acuerdo con el Estatuto y los reglamentos vigentes.e. Sugerir a través <strong>de</strong>l Decano, la actualización bibliografía e informática <strong>de</strong> suárea.Art. 40.- Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los profesores agregados:11


a. Participar en la gestión <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas <strong>de</strong> docencia, investigación yvinculación con la colectividad que les asignaren los Directores Académicos.b. Estructurar, actualizar, ejecutar y evaluar los programas <strong>de</strong> sus cursos, en coordinacióncon el profesor principal responsable <strong>de</strong>l área,c. Participar en la programación y ejecución <strong>de</strong> los programas y proyectos académicosque <strong>de</strong>sarrolle la Universidad, por <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Vicerrector Académico, DirectorAcadémico, <strong>de</strong>cano o director <strong>de</strong> escuela.d. Subrogar a los profesores principales en sus funciones específicas, cuando así lo<strong>de</strong>terminare el Vicerrectorado Académico.e. Elegir y ser elegidos para dignida<strong>de</strong>s universitarias, <strong>de</strong> acuerdo con el Estatuto y losreglamentos vigentes.f. Sugerir a través <strong>de</strong>l Decano y/o Director <strong>de</strong> Escuela la actualización bibliográfica einformática <strong>de</strong> su área,Art. 41.- Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los profesores auxiliares:a. Responsabilizarse <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas <strong>de</strong> docencia, investigación yvinculación con la comunidad que les fueren asignadas por el Vicerrectorado Académico.b. Estructurar, actualizar, ejecutar y evaluar los programas <strong>de</strong> sus cursos, en coordinacióncon el profesor principal responsable <strong>de</strong>l área,c, Subrogar a los profesores agregados en sus funciones especificas, cuando así lo<strong>de</strong>terminare el Vicerrectorado Académico, Dirección Académica o Decano y/o Director<strong>de</strong> escuela.CAPITULO VDEL TIEMPO DE DEDICACIÓNArt. 42.- Clases <strong>de</strong> docentes.- Según el tiempo <strong>de</strong>dicado a las activida<strong>de</strong>s académicas,los docentes pue<strong>de</strong>n ser: A tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial.El tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación <strong>de</strong> los docentes lo aprueba el Rector <strong>de</strong> la Universidad, apropuesta <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Académicas, y previo Informe <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Personalacadémico.12


Art. 43.- <strong>Docente</strong> a tiempo completo.- El profesor a tiempo completo prestará servidos ala Universidad 40 horas por semana, y no podrá <strong>de</strong>sempeñar otra función o empleo,público o privado a tiempo completo, tal como se lo <strong>de</strong>fine en este artículo.Si un profesor a tiempo completo, a juicio <strong>de</strong>l Decano <strong>de</strong> la Facultad, no cumpliere conlas tareas especificadas en la programación aprobada, su tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación serárevisado para el siguiente semestre, con el visto bueno <strong>de</strong>l Vicerrectorado Académico. Enel contrato <strong>de</strong> trabajo se hará constar la autorización para dicha revisión.Art 44.- Obligaciones <strong>de</strong>l docente a tiempo completo.- El profesor a tiempo completose obliga a:a. Dedicar a la docencia el tiempo que la Universidad fijare, <strong>de</strong> acuerdo con susnecesida<strong>de</strong>s, pero en ningún caso menos <strong>de</strong> 15 horas semanales.b. Dedicar el tiempo que la Universidad <strong>de</strong>termine a activida<strong>de</strong>s académicas <strong>de</strong>investigación, vinculación con la colectividad o gestión académica, paracomplementar su compromiso <strong>de</strong> tiempo completoc. Presentar al Decano <strong>de</strong> Facultad, para su aprobación, las activida<strong>de</strong>s que<strong>de</strong>sarrollará en el siguiente período académico.El Vicerrectorado Académico a través <strong>de</strong> la dirección académica, podrán eximirocasionalmente al profesor a tiempo completo <strong>de</strong>l cumplimiento parcial <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong>docencia, por haberle asignado otras tareas especificas.Art. 45.- <strong>Docente</strong> a medio tiempo.- El docente a medio tiempo prestará servicios a laUniversidad 20 horas semanales, en el horario convenido con la institución.Si un docente a medio tiempo, a juicio <strong>de</strong>l Decano <strong>de</strong> la Facultad o Director <strong>de</strong> Escuela,no cumpliere con las tareas especificadas en la programación aprobada, su tiempo <strong>de</strong><strong>de</strong>dicación será revisado para el siguiente semestre, con el visto bueno <strong>de</strong>l VicerrectoradoAcadémico. En el contrato <strong>de</strong> trabajo se hará constar la autorización para dicha revisión.Art 46.- Obligaciones <strong>de</strong>l docente a medio tiempo.- El docente a medio tiempo seobliga a:a. Dedicar a la docencia el tiempo que la respectiva escuela fijare, <strong>de</strong> acuerdo con susnecesida<strong>de</strong>s, pero en ningún caso menos <strong>de</strong> 10 horas semanales.13


. Dedicar el tiempo que la escuela o las autorida<strong>de</strong>s superiores <strong>de</strong> la Universidad<strong>de</strong>terminaren a activida<strong>de</strong>s académicas <strong>de</strong> investigación, Vinculación o gestiónacadémica, para completar su compromiso <strong>de</strong> medio tiempo.c. Presentar al Decano <strong>de</strong> Facultad y/o Director <strong>de</strong> Escuela, para su aprobación, lasactivida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrollará en el siguiente período académico.d. Colaborar en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> actualización y evaluación <strong>de</strong>l currículo y en losprocesos <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> los docentes.e. El Vicerrectorado Académico a través <strong>de</strong> la Dirección Académica, podrá eximirocasionalmente al profesor a medio tiempo <strong>de</strong>l cumplimiento parcial <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong>docencia, por haberle asignado otras tareas especificas.Art. 47.- Los profesores a tiempo parcial <strong>de</strong>dicarán a la docencia el tiempo que larespectiva Unidad Académica fijare <strong>de</strong> acuerdo con sus necesida<strong>de</strong>s, hasta un máximo <strong>de</strong>15 horas semanales en no más <strong>de</strong> tres materias.Art- 48.- Cambio <strong>de</strong> tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación.- El cambio <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación <strong>de</strong> unprofesor <strong>de</strong>berá ser solicitado al Señor Rector, con la correspondiente justificación, por elDecano o Director <strong>de</strong> Escuela.CAPÍTULO VIDE LOS NIVELES ESCALAFONARIOSArt. 49.- Niveles escalafonarios.- La Universidad organizará a nivel remunerativoniveles escalafonarios <strong>de</strong> manera que los profesores titulares puedan transitar por diez(10) niveles en forma progresiva sobre la base <strong>de</strong>:1. Títulos <strong>de</strong> tercer y cuarto nivel2. Cursos <strong>de</strong> capacitación y seminarios3. Publicaciones4. Proyectos académicos o <strong>de</strong> investigación5. Producción artística6. Dignida<strong>de</strong>s académicas institucionales7. Otras dignida<strong>de</strong>s en la institución.8. Evaluación Institucional14


El profesor titular ingresa al primer nivel escalafonario, transcurrido un año pue<strong>de</strong>solicitar su ascenso en el escalafón, para ser promovido <strong>de</strong> un nivel a otro, se requierereunir cien (100) puntos. El profesor titular no pue<strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>r más <strong>de</strong> un nivel en elescalafón por año. Los puntos que no le fueren reconocidos en el ascenso le servirán parauna nueva ubicación el siguiente año.El puntaje para la promoción a cada nivel se regirá por la siguiente escala yprocedimientos:1. TÍTULOS, GRADOS Y CURSOS DE POSTGRADO:Estudios <strong>de</strong> postgrado aprobados por el CONESUP que conlleve a la obtención<strong>de</strong> un grado, diploma o certificado.Doctor Ph.D en cienciasMaestríaEspecialistaDiplomadoOtros títulos <strong>de</strong> Postgrado300 puntos200 puntos100 puntos50 puntos50 puntosPara efectos <strong>de</strong>l escalafón, se calificarán hasta dos Grados <strong>de</strong> Magister, pudiendoser uno <strong>de</strong> ellos en Ciencias <strong>de</strong> la Educación Superior y el otro obligatoriamenteen el área <strong>de</strong> su especialización profesional en relación con su <strong>de</strong>sempeñoacadémico.Para ser consi<strong>de</strong>rado como documento válido en el escalafón, los títulosnacionales o extranjeros <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente registrados en el CONESUP.2. CURSOS DE CAPACITACIÓN O SEMINARIOS UNIVERSITARIOS OPOLITÉCNICOS AFINES AL PERFIL PROFESIONAL Y SU(S)CÁTEDRA(S)15


Instructor: De cursos o seminarios que no tengan carácter curricular, avaladospor una institución <strong>de</strong>l sistemas nacional <strong>de</strong> Educación superior.Instructor 1 punto por cada3horasConferencista y ponenteNacionalInternacional5 puntos10 puntosCoordinador, Mo<strong>de</strong>rador o RelatorCoordinador 5 puntos/ cursoAsistencia y aprobación <strong>de</strong> eventos académicos: Eventos <strong>de</strong> carácter universitario uofertados por Instituciones <strong>de</strong> reconocido prestigio nacional e internacional en el área<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l docente y tomado posterior a la fecha <strong>de</strong> graduación profesional.Con un máximo 30 puntos por año.Curso asistido a nivel nacionalCurso asistido a nivel internacionalCurso aprobado a nivel nacionalCurso aprobado con certificación internacional1.0/10 horas1,5/10 horas1,5/10 horas3/10 horas3. PUBLICACIONESArtículos científicos técnicos relacionados con el área <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeñoacadémico, publicados en medios nacionales o internacionales, calificándose por16


una sola vez un artículo, aunque éste se haya publicado en diferentes mediosimpresos y se conce<strong>de</strong>rá un máximo <strong>de</strong> 20 puntos al año.a) Medios InternacionalesCientífico Técnico10 puntosb) Medios Nacionales, <strong>UMET</strong> y Faculta<strong>de</strong>s.Científico Técnico4 puntosLibros, Textos Básicos, Solucionarios y manuales, se calificarán con un máximo<strong>de</strong> 100 puntos por año.Libro: Producción intelectual original que aporte al <strong>de</strong>sarrollo y conocimientocientífico, don<strong>de</strong> su(s) autor(es) hará(n) constar expresamente que lo realizaronen su calidad <strong>de</strong> docentes <strong>de</strong> la <strong>UMET</strong>; el puntaje se distribuirá entre los autores<strong>de</strong> la obra.Libro100 puntosTexto Básico Convencional o Electrónico Interactivo: Producción intelectualque apoye el proceso <strong>de</strong> enseñanza aprendizaje <strong>de</strong> la(s) asignatura (s) que imparteel docente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>UMET</strong>.Texto básico50 puntos17


Solucionario convencional o electrónico: Producción intelectual que apoye elproceso <strong>de</strong> enseñanza aprendizaje, con un mínimo <strong>de</strong> 100 ejercicios aplicativosque involucren todos los capítulos <strong>de</strong>l programa analítico <strong>de</strong> la asignatura que eldocente tiene a su cargo en la <strong>UMET</strong>.Solucionario50 puntosManual: Producción intelectual que sirva <strong>de</strong> guía para una actividad académicaen cualquiera <strong>de</strong> las asignaturas a cargo <strong>de</strong>l docente <strong>de</strong> la <strong>UMET</strong>. Debidamenteavalado por el Decanato <strong>de</strong> la Facultad.Manual20 puntosTodos los documentos <strong>de</strong> producción intelectual, se sujetarán a las siguientesnormas:• Enmarcarse en la estructura técnica <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> libros y textosbásicos, vigente en la <strong>UMET</strong>.• Los manuales y solucionarios, <strong>de</strong>berán cumplir con la estructura técnica<strong>de</strong>terminada para la elaboración <strong>de</strong> texto básico.• Los textos básicos, manuales y solucionarios <strong>de</strong>berán tener un tiraje mínimo<strong>de</strong> 15 ejemplares.• Para el libro se <strong>de</strong>berá realizar un tiraje mínimo <strong>de</strong> 100 ejemplares, y el<strong>de</strong>bido registro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autor.• Cuando un libro, texto básico, solucionario o manual sea producido porvarios autores, se le asignará un puntaje proporcional en relación al número<strong>de</strong> participantes.• Certificación <strong>de</strong>l centro autorizado por la <strong>UMET</strong> sobre la reproducción <strong>de</strong>ltexto con el tiraje realizado.4. PROYECTOS ACADÉMICOS, DE INVESTIGACIÓN, O DEVINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD.18


Proyectos <strong>de</strong> investigación o <strong>de</strong> Vinculación con la Comunidad. Sereconocerán puntos por los proyectos <strong>de</strong> investigación o <strong>de</strong> Vinculación con laComunidad.Dirección y ejecuciónMiembro proyecto ejecutado80 puntos20 puntosProyectos académicos: Serán reconocidos los proyectos académicos aprobadospor el Honorable Consejo Universitario Superior. No se valorarán los proyectospresentados por autorida<strong>de</strong>s en ejercicio <strong>de</strong> funciones. En el caso <strong>de</strong> proyectoscon la participación <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un docente el puntaje será proporcional.Autoría, aprobación40 puntosTesis, memorias, prácticas: Se consi<strong>de</strong>rará un máximo <strong>de</strong> 50 puntos por añoaquellas responsabilida<strong>de</strong>s asumidas en trabajos <strong>de</strong> graduación, membresías <strong>de</strong>tribunales <strong>de</strong> pre y postgrado, tutorías y ponencias realizadas por la <strong>UMET</strong>, sinque estos hayan sido objeto <strong>de</strong> remuneración. Previo informe <strong>de</strong> la autoridadrespectiva.Dirección <strong>de</strong> tesis pregradoLector tesis <strong>de</strong> pregradoMiembro tribunal <strong>de</strong> tesisTutorías <strong>de</strong> pregradoTutor tesis maestríaLector tesis maestríaMiembro tribunal tesis maestríaTutor tesis Ph.D5 puntos3 puntos3 puntos2 punto10 puntos5 puntos5 puntos15 puntos19


Lector tesis Ph.DMiembro tribunal tesis Ph. D10 puntos10 Puntos5. PRODUCCION ARTISTICAProducción literaria con extensión suficiente para quepueda ser publicada como libro.Colección <strong>de</strong> obras artísticas pictóricas, y otrasPremios nacionales por producción artísticaPremios internacionales por producción artística30 puntos30 puntos50 puntos70 puntos6. DIGNIDADES ACADEMICAS INSTITUCIONALESPor cada año <strong>de</strong> servicios administrativos prestados en la <strong>UMET</strong>, se otorgará unpuntaje <strong>de</strong> acuerdo a la siguiente tabla. Ningún docente <strong>de</strong> la <strong>UMET</strong> podrásuperar 300 puntos por activida<strong>de</strong>s administrativas.RectorVicerrectorVicerrector AcadémicoDirector AcadémicoDecanoCanciller <strong>de</strong> Se<strong>de</strong>Secretario General ProcuradorDirector <strong>de</strong> Escuela o carrera60 puntos50 puntos40 puntos35 puntos30 puntos25 puntos20 puntos15 puntos20


Miembro <strong>de</strong> comisiónDirector <strong>de</strong> Centro AcadémicoDirectores <strong>de</strong> áreas académicas3 puntos10 puntos15 puntosFunciones en el Consejo Nacional <strong>de</strong> Educación Superior CONESUP u órganoequivalente, por cada año <strong>de</strong> servicio.Presi<strong>de</strong>nteSecretario GeneralRepresentante docente principal ante el CONESUPMiembro principal <strong>de</strong> Comisiones permanentes <strong>de</strong>l CONESUPDirector <strong>de</strong> Secretaría permanente CONESUPMiembro <strong>de</strong> la asamblea universitariaPresi<strong>de</strong>nte Nacional <strong>de</strong> FENAPUPEVicepresi<strong>de</strong>nte Nacional FENAPUPEPresi<strong>de</strong>nte Filial FENAPUPEVicepresi<strong>de</strong>nte FilialMiembro Principal Directiva NacionalMiembro Principal directiva FilialPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Cesantía70 puntos40 puntos30 puntos30 puntos20 puntos10 puntos30 puntos20 puntos20puntos10 puntos10 puntos3 puntos10 puntos7. OTRAS DIGNIDADES EN LA INSTITUCIÓN21


*Responsable <strong>de</strong> Convenios Nacionales*Responsable <strong>de</strong> Convenios InternacionalesOtras funciones administrativas <strong>de</strong> confianza calificadas porla comisión Académica3 puntos7 puntos3 puntos* Previa presentación <strong>de</strong> informe favorable <strong>de</strong> la unidad responsable.8. EVALUACIÓN INSTITUCIONALEjercicio <strong>de</strong> la actividad docente universitaria: Por experiencia docente se acreditaráncinco (5) puntos por cada año, y cinco (5) puntos adicionales por cada año a losprofesores que hubieren alcanzado la máxima calificación en la evaluación institucional.CAPÍTULO VIIDE LA COMISIÓN ACADÉMICA Y ESCALAFÓNArt 50.- Conformación <strong>de</strong> la Comisión Académica y <strong>de</strong> Escalafón.- Esta comisión estáconstituida por el Rector o su <strong>de</strong>legado, quien la presidirá, el Vicerrector General o su<strong>de</strong>legado, el Vicerrector Académico o su <strong>de</strong>legado, el Director Académico, el funcionarioresponsable <strong>de</strong> Director <strong>de</strong> Recursos Humanos o su <strong>de</strong>legado y el Secretario GeneralProcurador o su <strong>de</strong>legado. Actuará como Secretario el Director Académico.Art. 51.- <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> la Comisión.- La Comisión Académica y <strong>de</strong> Escalafón seregirá por su propio reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario Superior.CAPÍTULO VIIIDE LA PROTECCIÓN SOCIAL A LOS DOCENTESArte 52.- Año sabático.- Luego <strong>de</strong> seis años <strong>de</strong> labores ininterrumpidas o <strong>de</strong> docesemestres alternos en la Institución, los profesores a tiempo completo podrán solicitar22


hasta doce meses <strong>de</strong> permiso para realizar estudios o trabajos <strong>de</strong> investigación, El H.Consejo Universitario Superior analizará y aprobará el proyecto o plan académico quepresente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso lainstitución pagará las remuneraciones y los <strong>de</strong>más emolumentos que le correspon<strong>de</strong>npercibir mientras haga uso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Una vez cumplido el período, en caso <strong>de</strong> noreintegrase a sus funciones sin que medie <strong>de</strong>bida justificación, <strong>de</strong>berá restituir los valoresrecibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales.Art. 53.- Preferencia por antigüedad.- En caso <strong>de</strong> que hubiere dos o más solicitantes, laselección la hará la respectiva Unidad Académica, respetando el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> ellos. Previo el dictamen favorable <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Personal Académico,el Rector se pronunciará sobre la <strong>de</strong>cisión tomada por la Unidad Académica.Art. 54.- Informe al concluir año sabático.- Culminado el período <strong>de</strong> estudio oinvestigación el profesor o investigador <strong>de</strong>berá prestar ante el H. Consejo UniversitarioSuperior informe <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s y los productos obtenidos. Los mismos <strong>de</strong>berán sersocializados en la comunidad académica. En dicho informe <strong>de</strong>berán constar losresultados <strong>de</strong>l plan académico presentado.Art. 55.- <strong>Reglamento</strong>.- Las condiciones, garantías y límites <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho seformularán en un reglamento que concrete estas disposicionesArt 56.- Pago <strong>de</strong> sueldo.- La Institución pagará el salario mensual y las <strong>de</strong>másretribuciones establecidas en la ley y en la propia Universidad, a los profesores que haganuso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Para ello, se fijará el monto en la partida correspondiente <strong>de</strong>lPresupuesto <strong>de</strong> la Universidad.Art. 57.- Seguridad Social.- La Universidad reconocerá a todos los docentes losbeneficios <strong>de</strong> seguridad social y laborales que les sean propios a sus respectivoscontratos.Art 58.- Derechos.- Son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l personal docente:a. Recibir un trato digno en todo momento.b. Gozar <strong>de</strong> estabilidad en les términos señalados en su contrato,23


c. Ser oídos por la autoridad competente y a que se siga el <strong>de</strong>bido proceso, en el caso <strong>de</strong>que se les Imputasen faltas.d. Participar, <strong>de</strong> acuerdo con los respectivos reglamentos, en concursos para promoción yascenso, e Impugnar, en los términos señalados por las normas <strong>de</strong> la Institución, las<strong>de</strong>cisiones que se tomaren en dichos concursos,e. Ser promovidos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Escalafón, <strong>de</strong> acuerdo con las disposicionesreglamentarias.f. Acce<strong>de</strong>r, con aval y compromiso <strong>de</strong> la Institución, a los cursos, seminarios y otrosencuentros académicos <strong>de</strong> actualización y perfeccionamiento profesional y pedagógicoque se ofrecieren, <strong>de</strong> acuerdo con las posibilida<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong> la Universidad.g. Los profesores titulares agregados que cursaren posgrados <strong>de</strong> doctorado tendrán<strong>de</strong>recho a la respectiva licencia remunerada, según el caso, por el tiempo estricto <strong>de</strong>duración formal <strong>de</strong> los estudios. En el caso <strong>de</strong> no graduarse en dichos programas elprofesor reintegrará los valores recibidos por este concepto. Las instituciones <strong>de</strong>educación superior <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinar <strong>de</strong> su presupuesto un porcentaje para esta formación.h. Participar en la vida universitaria, recibir estímulos económicos y académicos, acce<strong>de</strong>ra la infraestructura y a los medios y recursos <strong>de</strong> que dispone la Institución y disfrutar <strong>de</strong>ellos, así como <strong>de</strong> los servicios académicos y <strong>de</strong> bienestar que ofrezca la institución<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las normas correspondientes y po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r a becas <strong>de</strong> estudio para ellos, suscónyuges y sus familiares en primer grado <strong>de</strong> consanguinidad, y <strong>de</strong> acuerdo alreglamento respectivo.i. En caso <strong>de</strong> enfermedad que dure más <strong>de</strong> 60 días, y hasta 180 días, recibir <strong>de</strong> laInstitución la diferencia entre la remuneración total a que tiene <strong>de</strong>recho y la asignaciónque les conce<strong>de</strong> el IESSj. Los miembros <strong>de</strong>l personal docente que hubieren alcanzado la jubilación ordinaria en elIESS, tendrán <strong>de</strong>recho a la jubilación patronal, y el acceso a beneficios adicionales a losestablecidos en la legislación <strong>de</strong> la Republica, si la Universidad los tuviere (seguro <strong>de</strong>salud, <strong>de</strong> vida y cesantía privada, etc.)k. Gozar <strong>de</strong> las licencias y comisiones <strong>de</strong> servicio previstas en el correspondientereglamento. Las normas para el uso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho serán las establecidas <strong>de</strong> acuerdo conlas necesida<strong>de</strong>s y beneficios institucionales.l. Optar por el año sabático, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.m. Recibir puntualmente la remuneración que le corresponda según su categoría ymodalidad <strong>de</strong> vinculación.24


n. Gozar <strong>de</strong> las prerrogativas propias <strong>de</strong> la misión académica <strong>de</strong> la Universidad,particularmente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autonomía y libertad <strong>de</strong> cátedra, <strong>de</strong> conformidad conel Estatuto <strong>de</strong> la Institución,ñ. Participar en el gobierno y la administración <strong>de</strong> la respectiva Unidad Académica, ypo<strong>de</strong>r elegir y ser elegidos para las dignida<strong>de</strong>s universitarias, <strong>de</strong> acuerdo con el estatuto ylos reglamentos <strong>de</strong> la Institución.o. Gozar <strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo permanente que se ofrezcan para suactualización profesional y pedagógica yp. Participar individual o colectivamente en los beneficios que obtenga Universidad por laexplotación o cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobre las invenciones realizadas en el marco <strong>de</strong> loestablecido en esta Ley y la <strong>de</strong> Propiedad Intelectual. Igual <strong>de</strong>recho y obligacionestendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados.q. Los <strong>Docente</strong>s tienen <strong>de</strong>recho a veinte días <strong>de</strong> vacaciones remuneradas <strong>de</strong> acuerdo alcalendario académico aprobado por el HCUS, si han laborado menos <strong>de</strong> un año, tienen<strong>de</strong>recho a la parte proporcional correspondiente.CAPÍTULO IXDE LAS REMUNERACIONESArt. 59.- Sistema <strong>de</strong> remuneraciones.- La Universidad establecerá un sistema <strong>de</strong>remuneraciones <strong>de</strong> sus docentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia al trabajo yequidad por el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo <strong>de</strong> conformidad con las categorías, el tiempo <strong>de</strong><strong>de</strong>dicación y los niveles escalafonarios, precisando <strong>de</strong> manera clara los componentes <strong>de</strong> laremuneración y tomando como base el salario mínimo unificado vigente para el profesorauxiliar a tiempo parcial. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las conquistas y <strong>de</strong>rechos adquiridos, tales comosubsidios y bonificaciones.Los proyectos <strong>de</strong> Investigaciones que contribuyen al <strong>de</strong>sarrollo social, científico, técnico,económico <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>bidamente estimulados.DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- El Vicerrectorado Académico llevará un registro único <strong>de</strong> todos losmiembros <strong>de</strong>l cuerpo académico. En el Departamento <strong>de</strong> Bienestar Institucional yRecursos Humanos se consignará y conservará in<strong>de</strong>finidamente la información <strong>de</strong> cada25


uno <strong>de</strong> ellos, con todos los datos <strong>de</strong> su curriculum vitae, copias autenticas <strong>de</strong> sus títulos,diplomas y <strong>de</strong>más calificaciones y certificaciones <strong>de</strong> su actividad académica.SEGUNDA.- Cualquier falsedad en la información remitida al Registro Académico parala carpeta personal, se consi<strong>de</strong>rará falta grave <strong>de</strong> quien o quienes le suministraren o seaprovecharen <strong>de</strong> ella en forma in<strong>de</strong>bida, y será sancionada <strong>de</strong> acuerdo con las normas <strong>de</strong>la Institución y la legislación <strong>de</strong> la República.TERCERA.- Quedan sin efecto jurídico las disposiciones reglamentarias aprobadas porel H. Consejo Universitario Superior en sesión extraordinaria <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l2008 y que tiene que ver con el reglamento <strong>de</strong> escalafón docente; y, las disposicionesreglamentarias aprobadas por el H. Consejo Universitario Superior en sesiónextraordinaria <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l 2009 y que tiene que ver con las reformas alreglamento <strong>de</strong> escalafón docente, el reglamento <strong>de</strong> evaluación docente y el reglamento <strong>de</strong>evaluación <strong>de</strong> currículo.CUARTA.- El presente reglamento regirá, a partir <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong> su aprobación, paratodos los integrantes <strong>de</strong> la institución.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El requisito <strong>de</strong> doctorado (Phd o su equivalente) exigido para ser profesortitular principal será obligatorio luego <strong>de</strong> diez años, <strong>de</strong> no cumplirse esta condiciónper<strong>de</strong>rán automáticamente esta calidad.Los profesores que, al momento <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> este reglamento, tuvieren lacategoría <strong>de</strong> Agregado o Auxiliar, seguirán ostentándola, sin embargo per<strong>de</strong>rán estacalidad si en el plazo máximo <strong>de</strong> dos años no han cumplido con el requisito <strong>de</strong> título ygrado académicos.SEGUNDA: En el plazo <strong>de</strong> seis meses, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> estereglamento, todos los miembros <strong>de</strong>l Cuerpo académico <strong>de</strong>ben ser ubicados en larespectiva categoría.26


TERCERA: En caso <strong>de</strong> duda sobre la categoría que <strong>de</strong>ba correspon<strong>de</strong>r a un miembro <strong>de</strong>lCuerpo académico a la fecha <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, la Comisión Académicala <strong>de</strong>finirá <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones <strong>de</strong> este mismo reglamento.CUARTA: Los casos <strong>de</strong> transición no contemplados en este <strong>Reglamento</strong>, serán resueltospor el Rector.QUINTA: El Vicerrectorado Académico presentará un Proyecto <strong>de</strong> Capacitación<strong>Docente</strong> <strong>de</strong> la <strong>UMET</strong> como resultado <strong>de</strong>l diagnóstico realizado o ejecutado por losDirectores Académicos <strong>de</strong> Se<strong>de</strong>.Certifico, en mi calidad <strong>de</strong> Secretario General - Procurador, que la presente reforma al<strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> <strong>Carrera</strong> Académica y Escalafón codifica todos los reglamentos einstrumentos jurídicos existentes sobre el tema y los actualiza <strong>de</strong> conformidad con lanormativa vigente. Aprobado por el H. Consejo Universitario Superior el 06 <strong>de</strong> Agosto<strong>de</strong>l 2010.Ab. Jorge Hugo Carvajal GaiborSECRETARIO GENERAL – PROCURADORSECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SUPERIOR27

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