11.07.2015 Views

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 10.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares,invitados, ocasionales u honorarios.Art. 11.- <strong>Docente</strong> Titular Principal.- Para ser docente titular <strong>de</strong> la UniversidadMetropolitana se requiere tener título <strong>de</strong> grado superior universitario o politécnico, serpropuesto por el Decano <strong>de</strong> la respectiva Facultad al Rector, y ganar el respectivoconcurso <strong>de</strong> méritos y oposición.Art. 13.- Mecanismo <strong>de</strong>l concurso.- El mecanismo <strong>de</strong>l concurso <strong>de</strong> títulos,merecimientos y oposición, como procedimiento <strong>de</strong> selección y contratación, estáestablecido en el capítulo siguiente.Art. 14 .- No discriminación.- En la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l personal académico, no sediscriminará a persona alguna por razones <strong>de</strong> origen racial, sexo, género, posicióneconómica, política, religión, o cualesquiera otras <strong>de</strong> similar índole, ni éstas razonespodrán ser causa <strong>de</strong> remoción.Art 15.- Inducción.- El candidato seleccionado, recibirá un curso <strong>de</strong> inducción cuyaduración <strong>de</strong>terminará el Vicerrectorado Académico.Art. 16.- Contratos.- Cumplidos todos los requisitos el Rector emitirá la resolucióncorrespondiente y celebrará los contratos respectivos.Art. 17.- Modalidad contractual.- Contractualmente la vinculación <strong>de</strong> los nuevosprofesores con la Universidad respon<strong>de</strong> a la Ley Orgánica <strong>de</strong> Educación Superior y a losCódigos <strong>de</strong>l Trabajo o Civil, según los casos.Art. 18.- Personal académico complementario.- El personal académicocomplementario será nombrado por el Rector a petición <strong>de</strong>l Director Académico, Decano<strong>de</strong> la Facultad correspondiente, o <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Escuela. En el caso <strong>de</strong> los ayudantes <strong>de</strong>cátedra, se harán previamente concursos <strong>de</strong> títulos, merecimientos y oposición, <strong>de</strong>acuerdo con las normas establecidas para el efecto.CAPÍTULO IIIDE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!